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    NORMATIVA DE PRL EN LAS EMPRESASDE TRABAJO TEMPORALPRL materia regulada en diversas leyes y reglamentos:

    Artculo 40.2 CE, poderes p!licos velar"n por lasalud y seguridad de los tra!a#adores

    Art. $%.$ &RE&, los tra!a#adores tienen dc'o aprotecci(n e)ca* en materia de seguridad e 'igiene.

    Ley +$$%%-, LPRL, trasposici(n al derec'o espaolde la /irectiva % +%$CEE. condiciones deseguridad y salud de las relaciones de tra!a#o engeneral. &iene el car"cter de /erec'o necesariomnimo indisponi!le 1determina condiciones

    mnimas a respetar, me#ora!les por conveniocolectivo Art. 2.$ 3Los tra!a#adores con relacionesde tra!a#o temporales o de duraci(n determinada,as como los contratados por empresas de tra!a#otemporal, de!en disrutar del mismo nivel deprotecci(n en materia de seguridad y salud 5ue los

    restantes tra!a#adores de la empresa6.

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    Ley $4$%%4, Ley de E&&1trasposici(n de la directiva%$++CEE, es consecuencia de o!servar c(mo'an aumentado estas relaciones la!orales.

    Real /ecreto 2$7$%%%, so!re disposicionesmnimas de seguridad y salud en el tra!a#o en el"m!ito de las E&&. Concreta las o!ligaciones decada una de las partes y sus responsa!ilidades,esta!leciendo o!ligaciones para la empresa usuaria

    previas y posteriores al inicio de la prestaci(n deservicios.

    Real Decreto insiste en las obligaciones de:8normaci(n y ormaci(n9edidas limitativas de la reali*aci(n de

    determinados tra!a#os por su especial peligrosidad!ligatoriedad de la empresa usuaria de tener

    'ec'a evaluaci(n de riesgos del puesto a ocupar

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    TRABAJOS DE ESPECIAL

    PELIROSIDADArt. Ley $4$%%4, pro'i!ici(n de contratar tra!a#adores a

    trav;s de E&&

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    En 200 se aprue!a una /irectiva para acilitar a lasempresas usuarias 5ue recurran a este tipo decontrataci(n, 5ue se traspone en el ordenamientointerno a trav;s de la Ley +-20$0, la cual mantienela e>clusi(n de tra!a#adores de E&& paradeterminadas actividades *ex"osicin a radiacionesioni'antes& a(entes cancer(enos o biol(icos+, remitea la negociaci(n colectiva la posi!ilidad de limitar lacele!raci(n de contratos con estos tra!a#adores de

    E&& por ra*ones de seguridad y salud en :Construcci(n.9inera a cielo a!ierto y de interior. 8ndustrias e>tractivas por sondeos en super)cie

    terrestre.

    &ra!a#os en plataormas marinas.?a!ricaci(n, manipulaci(n y utili*aci(n dee>plosivos, incluidos los artculos pirot;cnicos.

    &ra!a#os con riesgos el;ctricos en alta tensi(n.

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    S!JETOS DE LA RELACI"N

    TRIAN!LARETT:tiene 5ue inormar al tra!a#ador de los riesgos

    del puesto de tra!a#o 5ue va a cu!rir, ormarle enmateria de prevenci(n y asumir su vigilancia de lasalud.

    E#$resa !s%aria:o!ligada a proteger la seguridad ysalud del tra!a#ador puesto a disposici(n, avisar a laE&& de los resultados de las evaluaciones de riesgosde los puestos a ocupar con tra!a#adores cedidos yre5uerir de la E&& la inormaci(n necesaria paraasegurarse 5ue el tra!a#ador 5ue va a acudir a suempresa es apto en el reconocimiento m;dico y 'asido inormado de las caractersticas propias delpuesto a cu!rir.

    Traba&ador:en materia de PRL de!e cumplir con laso!ligaciones del artculo 2% LPRL.

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    RELACIONES ENTRE LOS S!JETOSDE LA RELACION TRIAN!LAR

    ETT ' traba&ador: entre ellos contrato de tra!a#o,en el 5ue se esta!lecen las condiciones de tra!a#o1#ornada, duraci(n

    E#$resa %s%aria ' traba&ador:entre ellos no 'aycontrato, se trata de una relaci(n en la 5ue elempresario reci!e la prestaci(n la!oral, e#ercepoderes directivos y 'ace suyos los rutos del tra!a#o.

    E#$resa %s%aria ' ETT: entre estos surge unarelaci(n de naturale*a e>tra la!oral a trav;s delcontrato de puesta a disposici(n.

    Concl%si(n: si !ien la deuda de seguridad de!eracorresponder a la E&&, como titular del contrato detra!a#o, es la empresa usuaria la 5ue responder" deella, pues es en su centro de tra!a#o donde se originael riesgo y 5uien se !ene)cia de los servicios.

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    OBLIACIONES DE SE!RIDAD

    EN LA RELACION TRIAN!LAR$) Anteriores a la contrataci(n del traba&ador. El

    tra!a#ador todava no 'a sido contratado por la E&&.

    2. Pre*ias al inicio de $restaci(n laboral. La

    empresa usuaria ya 'a solicitado un tra!a#ador a la E&&y se 'a reali*ado el contrato de puesta a disposici(n yde tra!a#o, pero an no se 'a 'ec'o eectivo.

    +. En el transc%rso de la relaci(n #aterial detraba&o) Cuando se inicia la prestaci(n de serviciosacordada.

    4. Posteriores a la $restaci(n de ser*icios en lae#$resa %s%aria) @na ve* )nali*ada la prestaci(n deservicios.

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    +) Obligaciones anterioresa la contrataci(n del

    traba&ador+) Deber de la e#$resa %s%aria de in,or#ar a la

    ETT sobre las caracter-sticas del $%esto detraba&o $ara el .%e solicita %n traba&ador/ as-

    co#o los riesgos $ro,esionales 1art 2.$ R/.2$7%%=u cumplimiento por parte de la empresa usuaria, va a permitir

    5ue la E&& pueda cumplir + o!ligaciones: la de ormaci(n, lade poner a disposici(n de la empresa usuaria tra!a#adoresadecuados y la de inormarles a ;stos de las caractersticas

    del puesto 5ue van a cu!rir. Es recomenda!le 5ue estainormaci(n se realice por escrito en un documento espec)copara ello, evitando as la ormulaci(n de riesgos generales5ue se escri!en para todos los puestos de tra!a#odesvirtuando el sentido de la prevenci(n de riesgos.

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    10/170) La obligaci(n de la ETT de

    =i se reali*a en esta ase, es por5ue al cumplir lao!ligaci(n de la empresa usuaria de inormar a la E&&de los riesgos del puesto, le 'a comunicado a la E&&5ue el puesto de tra!a#o tiene riesgo de Enerm.

    Proesional. La E&& de!e reali*ar un reconocimientom;dico al tra!a#ador seleccionado antes decontratarlo. Este reconocimiento m;dico previo sereali*a en los casos de riesgos para la salud deltra!a#ador 5ue se va a ceder.

    Aun5ue la E&& es la responsa!le de la vigilancia de lasalud, la empresa usuaria no podr" darle tra!a#o 'asta5ue tenga el #usti)cante de 5ue el tra!a#ador 'a sido

    declarado apto en el reconocimiento.

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    al inicio de la relaci(n detraba&oReali*ados los contratos de puesta a disposici(n y de tra!a#opero antes de 5ue se inicie la relaci(n la!oral, la empresausuaria y la E&& de!en cumplir estos de!eres:Deber de la ETT de in,or#ar al traba&ador:=e prev; en elReal /ecreto 4$%%- 15ue desarrolla la ley de E&&

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    7) Deber de la ETT de in,or#ar a la e#$resa %s%aria 8la obligaci(n de 9sta de recabar la in,or#aci(n dela ETT)A la E&& se le impone acreditar documentalmentea la empresa usuaria 5ue el tra!a#ador 'a reci!ido lainormaci(n relacionada con los riesgos, ormaci(nespec)ca y se 'a compro!ado su estado de salud.

    A la empresa usuaria se le impone re5uerir inormaci(n a laE&& so!re estos e>tremos. Este intercam!io de ino de!e'acerse por escrito.

    7) Obligaci(n de la e#$resa %s%aria de in,or#ar a losdelegados de $re*enci(n o a los re$resentantes delos traba&adores 1art) 7 RD 0+34556) Les inormar" delpuesto 5ue va a ocupar, los riesgos y medidas preventivasy la inormaci(n y ormaci(n reci!idas.

    ) Deber de la e#$resa %s%aria de in,or#ar al ser*iciode $re*enci(n 8 al traba&ador $%esto a dis$osici(n)La empresa usuaria de!e avisar a su servicio deprevenci(n de la contrataci(n de tra!a#adores de E&&.

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    2) Obligaciones en eltransc%rso de la relaci(n

    #aterial de traba&o

    +) Obligaci(n de la e#$resa %s%aria de $rotegerla seg%ridad 8 sal%d del traba&ador cedido) Laempresa usuaria 'a sido puesta en el papel deempleador por el legislador y de!er" adoptar lasmismas medidas de protecci(n para todos sustra!a#adores por igual.

    0) Obligaci(n de la ETT de ,or#aci(n 8 *igilanciade la sal%d del traba&ador .%e cede) =er"o!ligaci(n de la E&& adecuar la ormaci(n, si durante

    la vigencia del contrato, 'ay una modi)caci(n en lasunciones 5ue desempea, o se introducen nuevastecnologas o cam!ios en los e5uipos de tra!a#o. Encuanto a la vigilancia de la salud, segn lo previstoen el art. 22 LPRL.

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    7) Obligaciones $osteriores

    a la relaci(n laboral+) Obligaci(n de la ETT de *igilar la sal%d

    de los traba&adores c%ando ;a8anestado e

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    RESPONSABILIDAD EN MATERIA

    DE SE!RIDAD = SAL!DRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVACuando la alta cometida por uno de los empresarios 'aya sido

    tipi)cada como inracci(n y sanci(n.

    Res$onsabilidad ad#inistrati*a de la ETT: responder" de losincumplimientos de las o!ligaciones 5ue le corresponden pormateria de ormaci(n e inormaci(n. =egn la L8== pueden serinracciones graves o muy graves en unci(n del riesgo al 5ueest; e>puesto el tra!a#ador.

    Res$onsabilidad ad#inistrati*a de la e#$resa %s%aria:incumplimiento del de!er de inormaci(n, incumplimiento de

    cual5uier medida de seguridad, individual o colectiva, permitir elinicio de la prestaci(n de servicios sin tener constancia de 5ue'aya reci!ido inormaciones so!re los riesgos o ormaci(nespec)ca o no 'a!er 'ec'o la evaluaci(n de riesgos 1son todasinracciones graves. =er" muy grave concertar contratos con E&&para tra!a#os especialmente peligrosos.

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    RESPONSABILIDAD CIVIL&iene por )nalidad reparar las consecuencias del dao surido

    por el tra!a#ador. =e dirige a la vctima del accidente o

    enermedad proesional con car"cter indemni*atorio ocompensatorio. Por lo tanto, la E&& o la empresa usuaria ser"ncivilmente responsa!les cuando se produ*ca un dao en eltra!a#ador imputa!le a una de ellas, o incluso a las dos.

    ay dos tipos de responsa!ilidades en /erec'o Civil: la

    responsa!ilidad contractual 1cuando las o!ligaciones sederivan del contrato B art. $$0$ CC y la responsa!ilidade>tracontractual 1los de!eres no son ruto del contrato B art.$%02 CC. La responsa!ilidad civil del empresario en el "m!itode la prevenci(n de riesgos la!orales es una responsa!ilidadcontractual, ya 5ue surge de una o!ligaci(n de naturale*a

    contractual. Es una o!ligaci(n 5ue cae siempre so!re elempresario y nunca puede recaer en un tercero.

    Pla*os de prescripci(n: para la e>tracontractual, $ ao para lacontractual, suele ser $- aos.

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    RESPONSABILIDAD PENALEn materia de prevenci(n de riesgos la!orales, el C(digo Penal

    esta!lece diversos tipos penales en 5ue puede incurrir el

    empresario si incumple su de!er de proteger la salud yseguridad de los tra!a#adores.

    En nuestro ordenamiento #urdico, nos encontramos con casosde concurrencia de sanciones administrativas y penales, esdecir e>isten situaciones 5ue son constitutivas de delito y 5ue

    a la misma ve* pueden ser de)nidas como inraccionesadministrativas o disciplinarias.

    Por esto, a una persona no se le puede sancionar por el mismo'ec'o en m"s de una va, es el llamado principio 3Don !is inidem6. =iempre 5ue e>ista una triple identidad en el su#eto, el'ec'o y la identidad del mismo !ien #urdico protegido, no sepodr" sancionar m"s de una ve*.

    para esta!lecer la prioridad de una va u otra se determina lapreerencia de la penal rente a la administrativa. =i empie*auna actuaci(n penal, parar" la va administrativa.