Empresas de descacho domiciliario industrial devi acosta

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  • 1.UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE DEL PACFICODerecho Aduanero XP-0527Trabajo de investigacin: Empresas de despacho domiciliario industrial.Estudiante: Devi Natalia Acosta Paniagua.Carnet: B00042.Fecha de entrega: 24 de setiembre del 2011... EMPRESAS DE DESCACHO DOMICILIARIO INDUSTRIAL-De la Ley General de Aduanas:Artculo 49.- ConceptoLas empresas acogidas a los regmenes o modalidades de despacho domiciliarioindustrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega rpida, tiendas libresy otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrn la condicin deauxiliares de la funcin pblica aduanera.Artculo 50.- Requisitos y obligaciones especficasSin perjuicio de lo establecido en los artculos 29 y 30 de esta ley, las empresas alas que se refiere el artculo anterior debern cumplir, en lo conducente y segn elrgimen aplicable, con las siguientes obligaciones, adems de las que se les fijenreglamentariamente:a) Obtener autorizacin para operar como auxiliar de la Direccin General deAduanas, previa demostracin del cumplimiento de los requisitos que exige estaley y sus reglamentos.b) Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancas recibidas en susrecintos, segn los procedimientos y medios que establezca la Direccin Generalde Aduanas.c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepcin,depsito, inspeccin y despacho de mercancas.d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas deproduccin, bodegas y registros de costos de produccin para el ejercicio delcontrol aduanero.

2. -Del Reglamento a la Ley General de Aduanas:Ttulo IV: Auxiliares de la Funcin Pblica Aduanera.Captulo VI: Otros auxiliares.Seccin II: Empresas de despacho domiciliario industrialArtculo 143.- Solicitud de autorizacinAdems de lo sealado en el artculo 78 de este Reglamento, la solicitud deautorizacin de ingreso a la modalidad de despacho domiciliario industrialdeber acompaarse de la siguiente documentacin e informacin:a.) Indicar las actividades industriales que desarrolla y si los productos sonvendidos local y/o internacionalmente.b.) Sealar el rea total de las instalaciones destinadas a la recepcin y despachode las mercancas.c.) Describir las mercancas que sern objeto de importacin bajo esta modalidad,con indicacin de su clasificacin arancelaria, origen y procedencia y presentaruna proyeccin de las cantidades y valor CIF de las mercancas que se importarnbajo esta modalidad el siguiente ao calendario de operacin.d.) Indicar los beneficios fiscales que percibe la empresa.e.) Indicar los otros regmenes o modalidades bajo los cuales opera la empresa,de conformidad con la clasificacin contenida en el artculo 110 de la Ley.f.) Copia certificada por notario pblico o autoridad competente de los planosvisados de las instalaciones de recepcin y despacho de vehculos, unidades detransporte y mercancas.g.) Suministrar una memoria debidamente certificada por contador pblicoautorizado, de las importaciones de los dos ltimos aos, con indicacin de ladescripcin de las mercancas, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad demedida, clasificacin arancelaria y origen.h.) Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos ltimos perodosfiscales.i.) Los dems documentos e informacin que comprueben el cumplimiento de losrequisitos y obligaciones legales y reglamentarios para actuar como Auxiliar. 3. Artculo 144.- Empresas que pueden acogerse a la modalidadPodrn acogerse a la presente modalidad, las empresas industriales quemantengan un promedio mnimo anual de importaciones declaradas con un valorCIF igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos.Artculo 145.- GarantaLas empresas beneficiarias de esta modalidad debern rendir una garanta anualequivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributariasaduaneras generadas por concepto de la importacin de mercancasidnticas o similares durante el ao calendario anterior al inicio deoperaciones bajo la modalidad.Artculo 146.- Autorizacin de instalaciones para recibir vehculos, unidadesde transporte y mercancasLa Direccin General podr habilitar como zona de operacin aduanerapermanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a lasnecesidades del consignatario y el nmero de importaciones que se realizan encada instalacin. Adems se considerarn las condiciones de seguridad,infraestructura y los recursos humanos y logsticos con que cuente la aduana pararealizar el control aduanero de las operaciones.Artculo 147.- Requisitos de las instalaciones habilitadasPara que la empresa pueda recibir vehculos, unidades de transporte ymercancas, deber contar con instalaciones que cumplan con las siguientescondiciones:a.) Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para larecepcin de vehculos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposicionesestablecidas por la Direccin General.b.) El rea destinada a la descarga y recepcin de las mercancas deber contarcon la suficiente extensin y condiciones adecuadas para el manejo de lasmercancas.c.) Las dems condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral yaquellas que establezca la Direccin General para el correcto desenvolvimiento delas funciones de verificacin e inspeccin de vehculos, unidades de transporte ymercancas.Artculo 148.- Grupos Industriales con vinculacin financiera 4. Se autorizar el ingreso a la modalidad de despacho domiciliario, a las empresasintegradas en grupos industriales con vinculacin financiera suficiente, entendidasta cuando la participacin, directa o indirecta, de una empresa en otra del grupo,sea al menos del 25% en el capital social, siempre que cumplan adems con lossiguientes requisitos:a.) Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramentevinculado y los cambios en los integrantes del grupo.b.) El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente,debe cubrir los parmetros y condiciones exigidas para las empresas individuales.Artculo 149.- Obligaciones adicionalesLas empresas acogidas a esta modalidad tendrn las siguientes obligacionesadicionales:a.) Presentar a la Direccin General, anualmente y en la fecha que sta fije, losestados financieros del ltimo perodo fiscal.b.) Informar a la Direccin General, los cambios que se produzcan en losbeneficios fiscales que perciba.c.) Mantener en cada nuevo perodo, el promedio mnimo de operacinestablecido en el artculo 144 de este Reglamento.d.) Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones y facilidadesnecesarias para el desenvolvimiento del servicio, incluyendo los recursosinformticos de equipo y telecomunicaciones necesarios.e.) Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales, de lasdeclaraciones de trnsito, declaraciones de valor, conocimientos de embarque ydel reporte de ingreso de las mercancas recibidas en sus instalaciones.Artculo 150.- ExcepcionesLa Direccin General podr exceptuar de la aplicacin de la presente modalidad aun rubro determinado de mercancas.As mismo, podr exceptuar la operacin de esta modalidad en una o variasaduanas, por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos omateriales adecuados para ejercer el control aduanero Podr, igualmente,suspender o cancelar la aplicacin de esta modalidad a la empresa que incumpla 5. las condiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan.Ttulo VII: Regmenes Aduaneros.Captulo VII: Modalidades especiales de importacin.Seccin V: Despacho Domiciliario Industrial.Artculo 393.- Objeto de la modalidadLas empresas autorizadas bajo la modalidad de despacho domiciliario industrialrecibirn en sus instalaciones habilitadas, los vehculos y unidades de transporteque contengan mercancas consignadas a estas empresas.Artculo 394.- Proceso industrialPara proceso industrial se entiende la transformacin de las materialesdirectos e indirectos que se incorporan en un proceso de produccin quegenera un producto a partir de esos materiales.Materiales directos son las materias primas o formas primarias, inclusomezcladas (preparadas o semi-elaborados) que forman parte del productoterminado.Materiales indirectos son las mercancas que se emplean en el proceso deproduccin, pero que por sus caractersticas no se incorporan al productoelaborado, tales como combustibles, grasas, lubricantes, alcoholes, lquidos ymateriales limpiadores.Artculo 395.- Declaracin provisionalUna vez que las mercancas lleguen al puerto aduanero, la empresa o agenteaduanero deber presentar la declaracin aduanera de importacin ante laaduana de control y demostrar el pago de los tributos.Artculo 396.- Declaracin definitiva (*)La declaracin definitiva deber realizarse dentro del plazo que establece elartculo 125 de la Ley, cumpliendo con todos los requisitos del rgimen al cual sedestinaran las mercancas. Para esos efectos podr efectuarse el examen previode las mercancas.(*) El presente artculo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 31667-Hde 5 de marzo del 2004. Alcance No. 9 LG# 49 de 10 de marzo del 2004.Artculo 397.- Aceptacin y verificacin de la declaracin definitiva 6. Aceptada la declaracin aduanera y comprobado el pago de la obligacin tributariaaduanera, la aduana indicar si procede ordenar la verificacin de la declaracinmediante el reconocimiento fsico de las mercancas.Artculo 398.- Despacho de las mercancas sin reconocimiento fsicoEn caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento fsico secomunicar al declarante la autorizacin del levante de las mercancas. Eldeclarante ser responsable de comunicar inmediatamente a la aduana de controlcualquier diferencia con la informacin transmitida a la Aduana.Artculo 399.- Realizacin del reconocimiento fsicoDe requerirse el reconocimiento fsico de las mercancas, la aduana lo comunicarinmediatamente a la empresa y designar al funcionario encargado de realizarlo.Estando conforme el resultado del reconocimiento fsico con la informacindeclarada a la aduana, el funcionario autorizar inmediatamente el levante delas mercancas.Artculo 400.- Discrepancias surgidas del reconocimiento fsicoSi producto del reconocimiento fsico se detectaren diferencias entre lo declaradoy la informacin que debi declararse, el funcionario lo consignar y lo reportar ala aduana. En el mismo acto podr tomar las medidas de seguridad respecto delas mercancas si las discrepancias versan sobre la cantidad o naturaleza de lasmercancas efectivamente descargadas. La aduana efectuar las correcciones yajustes correspondientes sobre la declaracin e iniciar los procedimientosadministrativos para determinar las acciones y responsabilidades quecorrespondan.-Concepto:En sntesis podemos decir que una empresa de despacho domiciliario industrialson aquellos consignatarios habituales que nacionalicen mercancas y sean fijadasreglamentariamente el Poder Ejecutivo que se sometan a un proceso industrial,sern autorizadas por la DGA para recibir directamente, en instalacioneshabituadas como zonas de operacin aduanera, los vehculos y unidades detransporte que contengan mercancas consignadas a esas empresas.-Entrevista a la empresa IKOR de Puntarenas, ubicada en Zona Franca, Barranca,Puntarenas:IKOR es una empresa que se encuentra bajo el rgimen de zona franca en la cualesta empresa es una de las dos que trabajan bajo el mdulo de despacho 7. domiciliario industrial en la zona franca de Barranca en Puntarenas. Esta empresase dedica a la fabricacin de tubos industriales donde ellos lo que hacen esimportar la materia prima y reexportar el producto terminado, ellos novenden en el pas ningn producto, solo importan y reexportan.Para la entrevista disee varias preguntas, las cuales presentare con su respectivarespuesta de parte del Gerente General de IKOR, a continuacin: 1. A que se dedican y cules son sus funciones? R/ IKOR es una empresa en la cual nos dedicamos a la fabricacin de tubosindustriales, donde nosotros lo que hacemos es importar la materia prima,transformarla en un producto terminado y reexportarla a otros pases, esosignifica que todo lo que entra tiene que salir, no se vende nada en elmercado local, entonces lo que nosotros tenemos es una pliza de desalmacenaje donde hacemos el ingreso de la materia prima y el despacho de lasmanufacturas pero no pagamos impuestos debido a que reexportaremosnuevamente la misma materia pero ya transformada. 2. Qu relacin tienen con la aduana, es una relacin muy directa o es unarelacin indirecta?R/ En realidad la relacin que tenemos con la aduana es muy estrecha, por quecomo le dije anteriormente lo que tenemos ac es maquinaria, materia prima omercancas las cuales no han sido nacionalizadas y por lo tanto no se les pagaimpuestos entonces la aduana tiene control absoluto de todo lo que entra acy est estipulado por el poder ejecutivo, entonces ellos siempre se estncerciorando de que toda esa materia prima que ingresa sea utilizadasolamente para la produccin de tubos industriales en este caso, igualmentecon la maquinaria que se encuentra ac, ellos tienen que asegurarse de que solosean utilizadas para fabricar lo que se nos ha autorizado fabricar. 3. Cul es la diferencia de pasar de lo terico a lo prctico?R/ Realmente lo que uno ve en la teora son los procedimientos, como hacer unDUA, como se hace un cuestionario o un formulario de la aduana, en fin lo que seve son los procedimientos de todo, como se hace, etc.; a la hora de llegar a laprctica usted tiene que demostrar todo lo que se aprendi, demostrar a la aduanaque la informacin que usted planteo en esos formularios y documentosnecesarios son correctos y que usted es un profesional en la materia, ya seademostrarlo por escrito o con acciones. Por ejemplo cuando el semforo sale rojo,el aforador tiene que ir a revisar la mercanca y verificar que lo que est en eldocumento es exactamente lo que est en el contenedor. En fin la diferenciaexacta es la demostracin que usted pueda dar de la teora a la prctica. 8. 4. Han tenido limitantes con respecto a la ley?R/ En realidad con la ley no hemos tenido ninguna clase de limitantes ya quecomo simplemente hacemos ingreso de la mercadera para transformarlaentonces es la aduana quien se cerciora de que nosotros le estamos dando buenuso a las maquinarias y en que estemos reexportando, entonces nosotros conrespecto a eso no hemos tenido ningn limitante porque todo est estrechamenterelacionado con la aduana y tal vez el nico problema ha sido el cambio delsoftware en la aduana (TIC@) el cual es a nivel nacional y toda empresa ha tenidoque irse adoptando a l y esta adaptacin ha sido un poco tediosa entonces eneste caso si se nos ha complicado un poco pero por el resto no. Exceptuando lanueva ley de impuestos que supuestamente se regir a partir del 2015 que si nosafectara.