Empresas al Derecho

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Empresas al Derecho Revista de casos Derecho al agua Derecho a la energía eléctrica Empresas al Derecho Año 1 No. 1 abril/2012. derechojusto.org Centro de Análisis Jurisprudencial

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La finalidad de esta publicación es proveer casos de buenas y malas prácticas empresariales en materia de derechos humanos, desde la óptica de la justicia. Éste es el valor agregado de nuestra revista, porque le permitirá a empresarios y estudiosos del tema conocer cómo los jueces han fallado en casos contra empresas en materia de derechos humanos. En esta ocasión, publicamos 10 boletines sobre dos servicios públicos domici-liarios de especial importancia, el agua y la energía eléctrica. Esperamos que esta publicación sea de verdadera utilidad en el mejoramiento de las prácticas empresariales en derechos humanos.

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Empresas al Derecho

Revista de casos

Derecho al agua Derecho a la energía eléctrica

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Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 2: Empresas al Derecho

REVISTA EMPRESAS AL DERECHO

Año 1 No. 1 abril 2012

Publicación de la Fundación Derecho Justo

Director: Juan Carlos Lancheros

Coordinación editorial: Juan Carlos Lancheros Gámez. Ingrid Suárez Osma. Rocío Rincón Montaño.

Colaboran en esta edición: Rocío Rincón Montaño. Ingrid Suárez Osma. Diseño: Fundación Derecho Justo Artes: Gina Acosta González © 2012 Fundación Derecho Justo Calle 99 No. 49-73. Tel (571 ) 6 216331- 7 575257 www.derechojusto.org [email protected] Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, siempre que vaya acompañada del reconocimiento de que la Fundación Derecho Justo es la fuente de la información. La Fundación se reserva el derecho de retener el permiso de reproducirla, si su utilización se realiza con fines de explotación comercial.

Page 3: Empresas al Derecho

Tabla de

contenido

Editorial

A. Derecho al agua

1. Agua potable destinada al consumo

humano es un derecho fundamental.

2. Empresa actuó solidariamente en

construcción de jarillones.

3. Mínimo vital de agua I.

4. Mínimo vital de agua II.

5. Consumo de agua potable.

B. Derecho a la energía eléctrica

1. Seguridad personal.

2. Servidumbre para la prestación del

servicio de energía.

3. Reconexión del servicio de energía.

4. Derecho de petición.

5. Debido proceso en la suspensión del

servicio público de energía.

Abril 2012

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Page 4: Empresas al Derecho

Abril 2012

es un centro de análisis legislativo y jurisprudencial que busca acercar el Derecho a todos y hacerlo más fácil de entender con el fin promover la cultura de lo justo, de lo que es correcto. Para realizar este cometido lan-zamos el programa

Creemos en la Constitución. Y, sin embargo, ella no está contenida solo en su texto, sino que adquiere vida y se renueva a través de las sentencias de la Corte Constitucional y de todos aquellos jueces que la interpretan y aplican. Es cierto que no siempre va-mos a estar de acuerdo con sus deci-siones, pero ¿cómo cambiar las cosas si ni siquiera conocemos lo que dicen?

Uno de los proyectos de , es el que iniciamos con la pu-blicación de esta revista de casos.

busca promover la cultura del respeto a los Derechos Humanos en las empresas que operan en nuestro país, divulgando sus dere-chos y los de los ciudadanos ante ellas, a través de pequeñas historias prove-nientes de sentencias de la Corte Constitucional, principalmente.

Podrán observar en estos reportes casos de buenas y malas prácticas empre-sariales en materia de derechos humanos. Esperamos que ellos pongan en evidencia la influencia de la Constitución en las relaciones entre particulares y la manera en que todos podemos hacer un mejor país.

En esta ocasión, publicamos 10 boletines sobre dos servicios públicos domici-liarios de especial importancia: Agua y energía eléctrica.

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Page 5: Empresas al Derecho

AGUA POTABLE DESTINADA AL

CONSUMO HUMANO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL AFECTA FUENTE HÍDRICA

Debido a la construcción de un túnel como parte de la vía Bogotá Girardot se secó unos

manantiales de agua que desde hace 34 años surtía de agua potable a los pobladores

de los predios aledaños a esta, afectando también un proyecto turístico que se preten-

día desarrollar en la zona. La empresa constructora del túnel admitió que para realizar

la obra requerida se afectaría el recurso hídrico. La empresa suministró agua potable a

los pobladores mediante carrotanque mientras duró la construcción.

DERECHO AL AGUA

¿Cree usted que la empresa constructora vulneró los derechos

de terceros al adelantar la construcción del túnel sin adoptar las

medidas necesarias para evitar que se secaran los manantiales

de agua?

El agua potable constituye un derecho funda-

mental que hace parte del núcleo esencial del

derecho a la vida en condiciones dignas, sólo

cuando está destinada al consumo huma, caso

en el cual procede la acción de tutela para su

protección.

No sucede lo mismo cuando este recurso está

destinado a actividades comerciales, entre

otras razones porque la viabilidad económica

de un negocio no constituye per se un derecho

fundamental y además no es absoluto, y por lo

tanto debe ceder ante el interés general.

Corte Constitucional afirmó que:

El interés general, materializado en

la construcción del túnel, no pude

prevalecer sobre derechos funda-

mentales (vida y agua) de otros.

Por lo tanto, la empresa construc-

tora debe restablecer el acceso a

agua potable a las personas que se

abastecían de los manantiales.

Sin embargo, no está en la obliga-

ción de garantizar el acceso al agua

potable a la empresa que preten-

día ejecutar un proyecto turístico.

Tutela 381-09

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Page 6: Empresas al Derecho

EMPRESA ACTUÓ SOLIDARIAMENTE

EMPRESA CONSTRUYE JARILLONES QUE GENERAN INCONFORMIDAD EN LA COMUI-

DAD PERO QUE A SU VEZ LA BENEFICIAN

Una empresa construyó unos jarillones en una ciénaga y palayas (El Puyal). Esta acción

generó inconformidades en la comunidad puesto que ha dificultado la pesca artesanal

por ellos realizada, ha generado que tengan que desviarse por otra ruta para movilizar-

se y al represar las aguas del caño que desemboca en el río Magdalena, aquél se ha ve-

nido cerrando con malezas y sedimentos. Sin embargo, la actuación de la empresa con-

tó con la autorización de la Alcaldía correspondiente, generó empleo en la zona y ade-

más impidió que la ciénaga se secara en verano.

TUTELA CONTRA SENTENCIAS Y

SOLIDARIDAD

¿Cree usted que la empresa es responsable de vulnerar dere-

chos fundamentales a las personas de la comunidad?

La acción de tutela procede excepcionalmen-

te contra particulares, en principio cuando

estas presten un servicio público o el accio-

nante esté en situación de subordinación.

En este caso, la Corte consideró que no era

procedente la tutela porque no se daba nin-

guna de las situaciones mencionadas atrás.

Sin embargo, se pronunció sobre la solidari-

dad como un principio que lleva a los particu-

lares a contribuir con el bien común.

La Corte Constitucional consideró que la

empresa no había vulnerado derechos

fundamentales y por el contrario actuó

de acuerdo al principio de solidaridad.

- Afirmó la Corte que la empresa actuó

con la autorización de la autoridad

competente.

- La construcción de los jarillones con-

tribuyó al rescate de la ciénaga y,

contrario a lo que afirman los tutelan-

tes, garantizó la pesca aún en verano.

- Generó empleo para mano de obra

no calificada.

- La empresa fue responsable.

Tutela 550-94

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Page 7: Empresas al Derecho

MÍNIMO VITAL DE AGUA

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE POR FALTA DE PAGO

Una empresa que prestaba el servicio público de agua, suspendió el suministro de éste

a una vivienda en la que residían menores de edad por la falta de pago del servicio du-

rante más de dos meses. La vivienda está clasificada en el estrato 5. Ni los menores de

edad ni la madre de estos acreditaron pertenecer al nivel 1 del SISBEN, así como tam-

poco que la falta de pago se debiera a circunstancias involuntarias, insuperables e in-

controlables.

EXCEPCIÓN EN LA SUSPENSIÓN DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE

¿Cree usted que la empresa vulneró los derechos de los meno-

res de edad al suspender el suministro de agua potable por la

falta de pago de este servicio?

La suspensión del servicio de agua potable

por falta de pago del usuario es un derecho-

deber de las empresas que prestan este ser-

vicio, sin embargo, existen excepciones a

éste, con la finalidad de evitar vulneraciones

a derechos fundamentales de población vul-

nerable.

Para lo anterior, es preciso que el usuario

informe a la empresa que:

- La suspensión recaería sobre un sujeto de

especial protección constitucional.

- La suspensión podría generar un descono-

cimiento de sus derechos fundamentales.

- El no pago se debe a circunstancias invo-

luntarias, insuperables e incontrolables.

La Corte Constitucional consideró que en

este caso la empresa no había incurrido

en una violación de derechos fundamen-

tales porque:

Si bien, probándose que la suspensión del

servicio recaería sobre personas pertene-

cientes al nivel 1 del SISBEN (población

vulnerable), se presumen las otras dos

condiciones; en este caso no se acreditó

que los afectados estuviesen en el nivel 1

del SISBEN ni que el motivo por el cual no

se pagó el servicio era insuperable e invo-

luntario.

Por lo tanto la empresa actuó legítima-

mente al suspender el servicio.

Tutela 717-10

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Page 8: Empresas al Derecho

MÍ NÍMO VÍTAL DE AGUA ÍÍ

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE POR FALTA DE PAGO

Una empresa que prestaba el servicio público de agua, suspendió el suministro de éste

a una vivienda en la que residían tres menores de edad por la falta de pago del servicio

durante más de dos meses. La madre y sus tres menores hijos pertenecen al nivel 1 del

SISBEN. Por lo tanto, el acceso al agua por parte de esta familia está supeditada a la

buena voluntad de familiares y vecinos. Uno de los menores es sordo y mudo y la ma-

dre es una mujer discapacitada que vende dulces en la calle. Por su parte, el padre tra-

baja en un “cambiadero de aceite” y devenga el salario mínimo. Durante algún tiempo

tuvieron una conexión ilegal al servicio

PRESUNCIÓN DE INCAPACIDAD DE PAGO

¿Cree usted que la empresa vulneró los derechos de los meno-

res de edad al suspender el suministro de agua potable por la

falta de pago de este servicio público?

Cuando las personas, afectadas por la sus-

pensión del servicio de agua potable, perte-

necen al nivel 1 del SISBEN se presume que el

no pago del servicio se debió a razones de

fuerza mayor. Por lo tanto, le corresponde a

la empresa prestadora del servicio probar lo

contrario.

Sin embargo, esta inversión de la carga pro-

batoria fue establecida por la Corte Constitu-

cional en esta sentencia, por lo que decide no

aplicarla en el presente caso.

La Corte Constitucional consideró que la

empresa había incurrido en una violación de

derechos fundamentales porque:

La suspensión de servicio afectó a personas

sujetos de protección especial (menores de

edad y discapacitados).

Hay una vulneración de los derechos funda-

mentales de estas personas.

Los afectados pertenecen al nivel 1 del SIS-

BEN y no tienen capacidad económica para

asumir la deuda, lo que no implica que no

tengan la obligación de pagar.

El que, durante algún tiempo, hubiesen he-

cho una re-conexión ilegal no es argumento

suficiente para desconocer el ampro consti-

tucional.

Tutela 717-10

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Page 9: Empresas al Derecho

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE EN FORMA DEFICIENTE

DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE

Doris vivía en un predio junto con sus menores nietas. Durante varios meses el lugar no

tuvo el servicio de acueducto de la forma en que había sido pactado contractualmente.

Las pocas veces que llegaba el agua era sin presión, lo que no permitía que ellos goza-

ran verdaderamente del servicio. Sin embargo, siempre recibían la factura con el cobro

de servicios no prestados. A pesar de las reclamaciones realizadas por los afectados la

empresa no dio solución de fondo para normalizar el servicio.

OPTIMIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

A

¿Cree usted que una empresa prestadora del servicio pú-

blico de agua potable que desarrolla su labor en condicio-

nes deficientes en el predio de Doris vulnera sus derechos

fundamentales?

Al conocer este caso, la Corte Constitu-

cional, tuteló los derechos de Doris y dic-

taminó que la prestación del servicio de

agua potable en forma deficiente vulneró

sus derechos a:

Consumo al agua potable

Vida en condiciones dignas

Salubridad pública

Corte Constitucional afirmó que:

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben procurar el agua potable llegue a los usuarios en las cantidades necesarias, más aún a los hogares donde se encuentren menores de edad, como también a guarderías, jardines infantiles, centros educativos, fundaciones, albergues y demás establecimientos a los que sue-lan acudir o permanecer niños, que deben provocar urgente reacción co-rrectiva en caso de suspensión.

La empresa prestadora del servicio público de agua potable no puede ar-gumentar que debido al incremento de población éste debe ser suminis-trado por turnos.

Tutela 091-10

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Page 10: Empresas al Derecho

EL NO MANTENIMIENTO DE REDES

ELÉCTRICAS AFECTA LA SEGURIDAD PERSONAL

CABLE DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHISPEANTE

Muy cerca de una vivienda en la que residía una mujer de 74 años de edad, pasaba un

cable de energía eléctrica de la empresa prestadora de este servicio, dicho cable estaba

desnudo en algunas partes, por lo que con la lluvia producía “chispas”. Pese a los múl-

tiples derechos de petición presentados por los afectados ante la empresa de servicios

públicos no fue posible llegar a un acuerdo con esta para retirar el cable a una zona más

segura o el cambio de éste por uno en óptimas condiciones.

INCUMPLIR CON EL DEBER DE HACER

MANTENIMIENTO A LAS REDES ELÉC-

TRICAS VULNERA DERECHOS

¿Cree usted que la empresa prestadora del servicio de energía

eléctrica vulnera el derecho a la seguridad personal de una mu-

jer, al no hacer mantenimiento a un cable que pasa muy cerca

de su vivienda?

Cuando las empresas de servicios públicos

incumplen con el deber de de mantenimiento

y adecuada ubicación de los cableados eléc-

tricos, se crean riesgos extraordinarios que

ponen en peligro la seguridad de las perso-

nas.

En cuanto a la ubicación debe observarse la

distancia mínima establecida en los corres-

pondientes reglamentos técnicos.

Afirmó la Corte Constitucional:

Para resolver el caso puntual se requiere

acudir a los reglamentos técnicos perti-

nentes y ello es de competencia de las

autoridades administrativas.

Sin embargo, la empresa debe cumplir

su deber de realizar mantenimiento al

cableado porque la precaria situación en

que se encuentra, afecta el derecho a la

seguridad personal de la mujer de la

tercera edad que habita en la vivienda

por la que pasa el cable desnudo.

Tutela 780-11

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Page 11: Empresas al Derecho

SERVIDUMBRES PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

SEGURIDAD PERSONAL DE LOS VECINOS A LAS REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Muy cerca de una casa, a una distancia de cuatro metros, se construyeron dos torres

que soportan líneas de conducción de energía eléctrica de 33.000 voltios, de hecho,

parte de esta construcción descansa sobre una de las franjas del inmueble. En la casa

vive una madre y sus menores hijos. La presencia de la torre dificulta la realización de

labores agrícolas y mantiene en zozobra a los habitantes de la vivienda. La empresa de

servicios públicos, dueña de la torre, tiene la posesión de la servidumbre durante 43

años ininterrumpidos. Durante el último año la empresa no le ha hecho mantenimiento.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

¿Cree usted que la empresa vulneró la seguridad personal de

los miembros de esta familia, por la presencia de las torres de

energía eléctrica cerca a la vivienda y no haber hecho manteni-

miento durante un año?

Este derecho faculta a las personas para

recibir protección adecuada por parte de

las autoridades, cuando quiera que estén

expuestas a riesgos excepcionales que no

tienen el deber jurídico de tolerar, por

rebasar éstos los niveles soportables de

peligro implícitos en la vida en sociedad y

se constituye, en consecuencia, en mani-

festación clara de la igualdad ante las car-

gas públicas, que el Estado se encuentra

en la obligación de promover.

La Corte Constitucional consideró que:

No puede en este caso tutelar la seguridad

personal puesto que para el momento de los

hechos la jurisprudencia sobre este derecho

no se había ampliado a los vecinos de las re-

des de energía eléctrica y además no está

probado que haya alguna amenaza a la inte-

gridad de las personas que habitan la casa.

Además la vivienda fue construida varios

años después de la instalación de las torres.

Sin embargo, es necesario que la empresa

prestadora del servicio, acuda al lugar de los

hechos y evalúe el estado de las redes y el

riesgo que corren las personas y asuma las

medidas pertinentes.

Tutela 824-07

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Page 12: Empresas al Derecho

RECONEXIÓN DEL SERVICIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

A Daniel le fue adjudicado un inmueble luego de un proceso judicial. Posteriormente

empezó a recibir facturas de servicios públicos no pagos. Daniel solicitó a la empresa

que se le permitiera pagar sólo la energía facturada después de la entrega del inmue-

ble, teniendo en cuenta que la no suspendió el servicio al usuario moroso, sino que

permitió que la deuda creciera, petición que la empresa contestó negativamente.

.

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

¿Cree usted que una empresa de energía que no suspende oportu-

namente el servicio a los deudores morosos puede cobrar la deuda

a un nuevo dueño, sin vulnerar sus derechos fundamentales?

Por realizar el cobro de facturas pendientes

de pago a una persona que adquirió un in-

mueble, pese a que el servicio no fue sus-

pendido al anterior dueño oportunamente

por la entidad y la obligación se causó antes

de que el afectado tuviera la propiedad del

bien, la empresa de energía vulneró sus

derechos a:

Derecho al debido proceso

Derechos de los usuarios de servicios

públicos

Las razones en las en las que se apoyó la deci-

sión de la Corte fueron:

Se aplica la regla sobre ruptura de solidaridad

que se predica respecto de dos períodos de

facturación insolutos, de tal manera que en

adelante no se puede constreñir al propieta-

rio no usuario a cancelar la deuda total, lo

que significa que sí la empresa no suspendió

el servicio luego de vencido ese lapso de fac-

turación, pierde su derecho de exigirle al no

usuario el pago total de la deuda.

El propietario no usuario del inmueble, que ha

sido asaltado en su buena fe, tiene derecho a

que se le reinstale el servicio mediante el pago

de las dos facturas iniciales, junto con los gas-

tos de reinstalación y reconexión.

Tutela 028-10

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Page 13: Empresas al Derecho

DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO

DE PETICIÓN AL SOLICITAR DOCUMENTACIÓN INNECESARIA

LA PETICIÓN DEL USUARIO

El propietario de un inmueble y suscriptor del servicio de energía eléctrica solicitó a la

empresa prestadora del servicio, a través de derecho de petición, el rompimiento de la

solidaridad entre él y el arrendatario puesto que éste no había pagado el servicio du-

rante varios meses. La solicitud estaba acompañada de dos declaraciones extra juicio

sobre los hechos que sustentaban la petición. Por su parte, la empresa respondió que

para atender su requerimiento, el peticionario debía allegar varios documentos.

DERECHO DE PETICIÓN

¿Cree usted que la empresa prestadora del servicio público des-

conoce el derecho de petición del usuario, al solicitarle la pre-

sentación de diferentes documentos para responder su reque-

rimiento?

La Corte Constitucional, afirmó que la

empresa había desconocido el derecho

de petición al solicitar información adi-

cional innecesaria para responder de

fondo la petición del usuario.

Consideró innecesaria la documentación

requerida porque el usuario, con su peti-

ción, había adjuntado dos declaraciones

extraproceso que acreditaban su calidad

de dueño y la terminación del contrato

de arrendamiento.

Los principales argumentos de la Corte

fueron:

Si bien las empresas prestadoras de ser-

vicios públicos pueden solicitar docu-

mentación adicional para responder un

derecho de petición esta debe ser real-

mente necesaria, es decir que:

- La empresa tiene acceso a ella.

- El usuario no haya acreditado los

aspectos respecto de los cuales

se solicita la documentación adi-

cional.

Tutela 636-06

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Page 14: Empresas al Derecho

DEBIDO PROCESO EN LA SUSPENSIÓN DE

SERVICIO PÚBLICO

EPS NEGÓ TRATAMIENTO DE EQUINOTERAPIA A MENOR DE EDAD

Una familia debió someter su contador de energía eléctrica a una revisión, posterior a

ella, estos fueron retirados pese a haber sido encontrados en buen estado. A ello se

sumó la imposición de multas económicas y la suspensión del servicio público, que se

dio de manera repentina, es decir, sin un previo aviso a los usuarios.

DEBIDO PROCESO EN LA SUSPENSIÓN

DE SERVICIO PÚBLICO

¿Cree usted que la empresa prestadora del servicio de energía

eléctrica vulneró el derecho al debido proceso al suspender el

servicio sin dar previo aviso a los usuarios?

La ley avala que las empresas prestadoras de

servicios públicos domiciliarios en ciertas oca-

siones suspendan la prestación del servicio. Sin

embargo, en todo caso deben respetarse los

derechos fundamentales de los usuarios.

Por lo tanto, cuando la suspensión del servicio

se hace de forma irregular, los usuarios pue-

den acudir a la acción de tutela para proteger

sus derechos fundamentales vulnerados.

Corte Constitucional consideró que la em-

presa prestadora del servicio de energía

eléctrica había vulnerado el derecho al

debido proceso, porque:

Nunca dio a conocer a los usuarios las

medidas que les afectaban, es decir, no

les fue notificada ningún tipo de deci-

sión de tal forma que tuvieran la opor-

tunidad de controvertirla y defenderse.

La empresa, aún cuando no sea oficial,

está en la obligación de respetar el de-

bido proceso, teniendo en cuenta que

se dedica a la prestación de servicios

públicos domiciliarios.

Tutela 1020-02

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Page 15: Empresas al Derecho

derechojusto.org Calle 99 No. 49-73

Bogotá – Colombia (57 1) 6216331 - 6104718

“Una manera sencilla de ver el Derecho,

una forma cercana de hacer Justicia”.