Empresa

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo trata sobre la Constitución y puesta en funcionamiento de una empresa la información que contiene servirá como guía para los alumnos y de conocimiento y capacitación para toda persona interesada en constituir una empresa. Mediante la realización de un trabajo bibliográfico se pretende en términos generales conoce distintos pasos a llevar a cabo para la constitución de una empresa, así como las características que le son propias. Para tales efectos se realizaron actividades como: Investigación bibliográfica, extracción de los contenidos principales relacionados con el tema e integración de los conocimientos encontrados.

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INTRODUCCINEl presente trabajo trata sobre la Constitucin y puesta en funcionamiento de una empresa la informacin que contiene servir como gua para los alumnos y de conocimiento y capacitacin para toda persona interesada en constituir una empresa.Mediante la realizacin de un trabajo bibliogrfico se pretende en trminos generales conoce distintos pasos a llevar a cabo para la constitucin de una empresa, as como las caractersticas que le son propias.Para tales efectos se realizaron actividades como: Investigacin bibliogrfica, extraccin de los contenidos principales relacionados con el tema e integracin de los conocimientos encontrados.

LA EMPRESADefinicin:Es una entidad operativa-econmica organizada por una o ms personas, en base a su iniciativa, aportando para tal proyecto recursos econmicos e implementando una infraestructura, as como una tecnologa acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objetivo es la transformacin de recursos naturales, comprar, vender bienes y/o servicios, con la finalidad de lograr un beneficio econmico.La sociedad annima puede ser fundada con un mnimo de tres personas naturales y/o jurdicas. No existe lmite mximo para el nmero de socios por lo que existen sociedades annimas que llegan a tener centenares de socios. Esencia de este tipo de sociedad es que la responsabilidad del accionista est limitada exclusivamente al importe de su accin.El capital est representado por acciones y se integra por aporte de sus socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.El capital de las sociedades annimas debe ser cancelado por lo menos en un 25%.El aporte puede ser en dinero o bienes, que son representados en ttulos de nominados "CERTIFICADOS DE ACCIONES", emitiendo uno por cualquier cantidad de acciones que pasea el accionista. Estos certificados de acciones deben registrase en el Registro de Emisin y transferencias de acciones.En la S.A. el capital est dividido en acciones. Cada seccin representa una parte proporcional e igual del capital social de la empresa. La tenencia de mayor cantidad de acciones de mayor influencia en la toma de decisiones de la empresa.Sociedad Annima (S.A.):Cuando no tiene ms de 20 socios y no tienen acciones inscritas en el registro pblico en el mercado de valores.

Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.)Marco Legal:Segn la Nueva Ley General de Sociedades (N 26887) en su libro II seccin stima, Ttulo I "Sociedad Annima Cerrada".Artculo 234.- RequisitosArtculo 235.- Denominacin:Artculo 236.- RgimenArtculo 237.- Derecho de adquisicin ReferenteArtculo 238.- Consentimiento por la SociedadArtculo 239.- Adquisicin Preferente en caso de Emergencia Forzosa.Artculo 240.- Transicin de las Acciones por SucesinArtculo 241.- Ineficacia de la transferenciaArtculo 242.- Auditoria externa ActualArtculo 243.- Representacin en la Junta GeneralArtculo 244.- Derecho de SeparacinArtculo 245.- Convocatoria a Junta de AccionistasArtculo 246.- Juntas no presncialesArtculo 247.- Directorio facultativoArtculo 248.- exclusin de accionistasSegn el Cdigo Civil.- En su libro I, seccin Segunda "Personas Jurdicas"Artculo 76: Personas Jurdicas privadas y pblicas, rgimen LegalArtculo 77:Principio de la persona jurdicaArtculo 78:la persona jurdica y sus miembrosArtculo 79:Obligacin de indicar quin representa a la persona jurdica miembro de otra.Segn la Constitucin Poltica del PerEn su ttulo III (Del Rgimen econmico cap. I (Principios Generales) Art. 58 al Art. 65 corresponde a:Art. 58:Libertad de la iniciativa privada, econmica social del mercado.Art. 59:Libertad de trabajo y de empresa.Art. 60:Pluralismo econmico.Art. 61:Libre competenciaArt. 62:Contratacin libre.Art. 63:Condiciones de la Inversin Nacional y extranjera.Art. 64:Moneda extranjera.Art. 65:Defensa de los consumidores.

PROCESOS DE CONSTITUCIN DE UNA EMPRESALos trmites son efectuados en las oficinas de los Registros Pblicos de Lima y Callao.La bsqueda mercantil tiene un valor de S/. 4.00 y consiste en verificar si no existe un nombre igual o similar al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominacin social permite reservar un nombre por un plazo de 30 das, para lo cual se tiene que presentar una solicitud.De no realizarse la bsqueda de la denominacin, su empresa puede ser objeto de observaciones por parte del registrador pblico o de un tercero cuando quiera registrarlo, Certificado de bsqueda mercantil y solicitud de reserva de nombre o razn social:

1. Certificado de bsqueda mercantil y solicitud de reserva de nombre o razn social:Este documento seala el tipo de empresa o sociedad, el Estatuto que lo rige datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupacin, DNI, RUC) y si el aporte del capital es en bienes o en efectivo.Si es en efectivo, tendr que presentar una copia de la minuta para abrir una cuenta en el banco de su preferencia y depositar como mnimo el 25% del capital social.En este caso, la institucin bancaria le entregar una boleta de depsitos. Si el capital es en bienes tendr que adjuntar a la minuta un informe detallado de enseres y su valor en nuevos soles. Una vez lista la minuta tiene que ser revisada y firmada por Ud., sus socios, si los tiene y el abogado. El siguiente paso es presentarlo a la notaria para que sea elevado a Escritura Pblica.2. Elaboracin de la minuta:3. Trmite Notarial:

Para obtener la escritura entregue al notario lo siguiente: Minuta de constitucin de la Empresa, original y copia simple. Constancia de depsito bancario de apertura de la cuenta corriente a nombre de la empresa que se va a constituir. Copia simple de los documentos de identidad de los otorgantes y sus cnyuges, en caso de ser casados. Pago de los derechos notariales.Una vez otorgada la escritura Pblica de constitucin el notario o el titular de la empresa tiene que enviarla a registros Pblicos para su inscripcin.El registrador tiene un plazo de 30 das tiles para inscribirla, pero el trmite puede durar de 15 a 30 das. El pago por ingreso a registros Pblicos es de S/. ......... y, una vez calificada la Escritura, el empresario tendr que hacer un pago por derecho de inscripcin, cuyo monto depender del capital aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya sido observada se tendr que subsanar el inconveniente dentro de los 30 das de presentados las partes materiales a registros Pblicos.4. Registros PblicosLas personas naturales deben acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad. En el caso de las empresas con personera jurdica, el representante o apoderado deber presentar la copia simple de la escritura pblica de constitucin, inscrita en los registros pblicos y adjuntar los recibos de luz, agua o telfono del domicilio fiscal (donde est ubicado el negocio).Para inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) llenar los formularios que corresponda segn el tipo de rgimen tributario en el que haya decidido acogerse (RUS, RER Rgimen general). Adems tiene que solicitar la autorizacin de impresin de los comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de la empresa, autorizada por la SUNAT, donde los imprimir.5. Trmites en la SUNATEn la Municipalidad del distrito donde se instalar su negocio tendr que tramitar la licencia de funcionamiento que puede ser provisional a definitiva, su monto variar segn el municipio pero no podr ser superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que equivale a S/. 3.100.La licencia tiene una vigencia no menor de 1 ao y su otorgamiento no lo obliga a realizar sus actividades inmediatamente. La renovacin ser automtica en tanto Ud. no haga cambio de uso o zonificacin.6. Autorizacin y Licencia de Funcionamiento Municipal:Una vez inscrita la empresa con personera jurdica, deber llevar el libro de planilla de pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo o a sus dependencias en provincias para que sea legalizado; el costo es de S/. .....7. Legalizacin de Libro de Planillas e Inscripcin en ESSALUDDespus dirjase a ESSALUD o al Banco de la Nacin y solicite los formularios para la inscripcin de los trabajadores que entregar debidamente llevado al mismo banco.

LOS REGMENES TRIBUTARIOS DE LA SUNATSon aquellas categoras en las cuales toda persona natural o jurdica que posea o va a iniciar un negocio deber estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.

SUNATLa SUNAT tiene establecido tres regmenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados. 1. Nuevo Rgimen nico Simplificado - RUSEs el primer rgimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento econmico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.

Quines pueden acogerse aeste rgimen?

Pueden acogerse a este Rgimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:

Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000. El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000. Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.

Impedidos a acogerse a Nuevo RUSNo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento. Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule. Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Entreguen bienes en consignacin. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Tipo de Comprobantes a emitir:

1. Boletas de Venta.2. Tickets3. Mquinas registradoras sin derecho al crdito fiscal. Tributos a Pagar:

Quines se encuentran en la categora especial del nuevo RUS?

Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:

Personas que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.

Cundo se debe cambiar de Rgimen (salir del Nuevo RUS)?El cambio del rgimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del ao. El contribuyente se podr incorporar al RER o al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio: Se produce si durante el ao, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.En este caso el contribuyente ingresar al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

2. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta - RER

El RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no sealada anteriormente o que slo se lleve a cabo con mano de obra.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. Quines pueden acogerse al RER? Personas Naturales. Sociedades Conyugales. Sucesiones Indivisas. Personas Jurdicas. Requisitos para acogerse al RER El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada ao. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepcin de los predios y vehculos, no debe superar los S/. 126,000. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada ao. No realizar ninguna de las actividades que estn prohibidas en el RER. Impedidos a acogerse a RER.No pueden acogerse aquellos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto. Presten servicios de transporte de carga de mercancas, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas mtricas). Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depsito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestin. Actividades de mdicos y odontlogo. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, teneduras de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de Arquitectura e Ingeniera y relacionadas con el Asesoramiento Tcnico. Actividades Informticas y Conexas. Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestin.

Tributos Afectos al RER I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deduccin del crdito fiscal. Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carcter cancelatorio.

Cmo acogerse al RER?Para incorporarse al este Rgimen, hay que tener presente lo siguiente:

a. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El Acogimiento se realiza nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponde al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.b. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:

Libros y Registros Contables Registro de Compras. Registro de Ventas.

Tipo de Comprobantes que pueden emitir Facturas. Boletas de venta. Tickets emitidos por mquinas registradoras que dan derecho al crdito fiscal. Factura Electrnica a travs de SUNAT Virtual.

Declaracin y pago de impuestos en el RERPresentando la declaracin mediante:

El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621. Mediante el PDT 621 a travs de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat

3. Rgimen General del Impuesto a la Renta

Dentro de las caractersticas principales de este rgimen tenemos:

Es rgimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados. Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo. Se tiene que sustentar sus gastos. Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta. Se presenta Declaracin Anual.

Quines pueden acogerse?

Personas Naturales. Sucesiones Indivisas. Asociaciones de Hecho de Profesionales. Personas Jurdicas. Sociedades irregulares. Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.Actividades comprendidas

Cualquier tipo de actividad econmica y/o explotacin comercial. Prestacin de servicios. Contratos de construccin. Notarios. Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir

Facturas. Boletas de venta. Tickets. Liquidacin de compra. Notas de crdito. Notas de dbito. Guas de remisin remitente. Guas de remisin transportista.

Tributos Afectos

I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deduccin del crdito fiscal. Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta.

Libros y Registros Contables Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Compras. Registro de Ventas. Libro Diario de Formato Simplificado.

Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT: Contabilidad Completa.

Comprobante de pago

El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relacin comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.Base LegalArtculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT

Importancia de Emisin y Entrega de Comprobantes de Pago

2.1 Evitar una accin ilegal que nos afecta a todos.a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que est incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo:Si nos venden una radio a S/.100.00.La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estara quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotndolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.

2.2 El comprobante de pago prueba la posesin de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentar el comprobante de pago.

En caso de que la mercadera tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolucin.

Tipos de comprobantes de pagoExisten varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza.

3.1 Documentos Exigidos Legalmente por la SUNAT:

a) Factura:La factura es el comprobante de pago que sustenta gastos / costos y detalla en forma clara los bienes y importes de los mismos, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crdito fiscal", as como gasto o costo para efecto tributario.Base Legal: Numeral 1 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT

b) Recibo por HonorariosEs el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: mdicos, abogados, gasfiteros, artistas, albailes. Base Legal: Numeral 2 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y el artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 054-99-EF.

c) Boleta de ventaEs el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operacin, ser necesario consignar los siguientes datos de identificacin del adquirente o usuario: apellidos y nombres, direccin y nmero de su documento de identidad.Base Legal: Numeral 3.10 del Artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT

d) Liquidaciones de CompraEs el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con nmero de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeos mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su nmero de RUC y as poder emitir sus comprobantes de pago.

Base Legal: Numeral 3 del Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT

e) Tickets o Cintas de Mquinas RegistradorasEl ticket es un comprobante de pago emitido por mquinas registradoras. Cuando ste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.Cuando el comprador requiera sustentar crdito fiscal costo o gasto para efecto tributario deber: Identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social, discriminando el monto del tributo que grava la operacin.Base Legal: Numeral 5 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT

f) Gua de Remisin del TransportistaEs el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.El transportista es quien emite la gua de remisin, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. Tambin se emitir la gua de remisin correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deber sealar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razn social).

g) Gua de Remisin del RemitenteEs el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestacin de servicios que involucran o no la transformacin de bienes, cesin en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparacin de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacn aduanero, tanto en el caso del traslado de mercanca nacional como de mercanca extranjera; al consignador.Base Legal: Captulo V de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N 004 -2003/SUNAT, N 028-2003/SUNAT y N 219-2004/SUNAT.

h) Recibo por Arrendamiento de Bienes Muebles e InmueblesSon comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depsitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, gras, etc.) a sus arrendatarios.

i) Boleto de Viaje o Manifiesto de PasajerosEs el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestacin de un servicio de transporte pblico nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestacin de un servicio a ttulo gratuito.Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en ningn caso se podr canjear por factura. Se entiende por:Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.Pasajero: Al sujeto que realizar el viaje y ser trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.Base Legal: Resolucin de Superintendencia N 156-2003/SUNAT

LEY DE LOS MYPESDisposiciones tributariasEntre otras deposiciones relevantes, la norma en comentario establece lo siguiente:Rgimen de Recuperacin anticipada del igVSe modifica los literales f) y g) del numeral 1.1 del artculo1, el numeral 3.3 del artculo 3, y los numerales 7.1 y7.3 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 973, que establece el Rgimen Especial de Recuperacin Anticipada del IGV.En ese sentido, en las normas citadas se haca refe- rencia, por ejemplo, a que los contratos de inversin tenan que contar con una Resolucin Suprema que los apruebe, a la fecha en todos los artculos sealados se hace referencia a que tal aprobacin se da mediante una Resolucin Ministerial, lo que implica que slo se requiere la aprobacin por el ministro del sector co- rrespondiente y ya la rbrica del Presidente y el Primer Ministro.Beneficios para las microempresas inscritas en el Re- MyPeLa norma en comentario estable que durante 3 ejercicios, contados desde su inscripcin en el REMYPE administrado por la SUNAT, sta no aplicar las sanciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artculo 176 y el numeral 9 del artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario, D.S. N135-99-EF, cometidas a partir de su inscripcin, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infraccin, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicacin que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicacin del rgimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.

Modificaciones a la Ley del impuesto a la Renta (LiR) En el segundo prrafo del artculo 65 de la LIR, se dispone que los perceptores de rentas de tercera categora que generen ingresos brutos anuales desde150 UiT hasta 1700 UiT debern llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que dis- ponga la SUNaT. Los dems perceptores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar la contabili- dad completa. Mientras que los mismos contribuyentes, cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT, seguirn estando obligados a llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. Se modifica el literal a.3 del artculo 37 de la LIR, re- ferido a gastos en proyectos de investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin, estableciendo limitaciones para los mismos. Asimismo, en el artculo 23 de la norma en comen- tario se regula un crdito por gastos de capacitacin, aplicable en la determinacin del Impuesto a la Renta; estableciendo las condiciones y requisitos para su aplicacin.Administracin del Registro Nacional de la Micro y Pe- quea empresa (ReMyPe)La administracin del REMYPE, creado mediante D.S. N008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los 180 das calendario posteriores a la publicacin del reglamento de la presente Ley. La SUNAT establece la forma, plazos y condiciones para la transferencia, implementacin, inscrip- cin y administracin del citado Registro.Rgimen nico SimplificadoSe incorpora en el RUS, regulado por el Decreto Legislativo N 937, a la Empresa de Responsabilidad Limitada.Disposiciones Legales GeneralesLey de Organizacin y Funciones de iNDeCOPiLa ley modifica el segundo prrafo del artculo 26 de la Ley N 25868, Ley de Organizacin y Funciones de INDECOPI, que seala que la comisin impondr sanciones a cualquier funcionario que ejerza funcio- nes administrativas y que aplique barreras burocrticas declaradas ilegales cuando: i) se incumpla el mandato de inaplicacin de la barrera burocrtica, ii) cuando se apliquen restricciones tributarias al libre trnsito y/o iii) cuando en un procedimiento se apliquen barreras buro- crticas declaradas ilegales.Adems la ley incorpora al artculo en mencin, los prrafos cuarto, quinto y sexto indicando que los proce- dimientos de oficio pueden originarse con informacin proporcionada por colegios profesionales, asociacio- nes de defensa del derecho del consumidor, asocia- ciones empresariales, entre otros. Se establece adems una escala de sanciones aplicables a la imposicin de barreras burocrticas declaradas ilegales que van desde una amonestacin hasta la aplicacin de una multa de 20 UIT.Habilitaciones Urbanas y de edificacionesLa ley modifica el literal b) del numeral 7 del artculo 4 de la Ley N 29090, Ley de Regulacin de Habilitacio- nes Urbanas y de Edificaciones, estableciendo al Instituto Nacional de Defensa Civil como delegado Ad Hoc para los proyectos de edificacin de ms de 5 pisos de uso residencial.inversin en infraestructura PblicaLa ley seala que estn exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversin pblica, de aso- ciacin pblico privada o de concesin en la prestacin de servicios pblicos esenciales.4. Vigencia de la Ley N 30056

DiSPOSiCiN geNeRaL

VigenciaSustento

Ley N 3005603.07.2013La citada Ley no seala una fecha especfica para su vigencia, en consecuencia, conforme a la Norma X del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, las disposi- ciones de la misma entran en vigencia en la fecha sealada.

DiSPOSiCiONeS eSPeCFiCaS

VigenciaSustento

gastos de capacitacin e investigacin cien- tfica (artculos 22 y 23)

01.01.2014La norma establece disposiciones relativas a los gastos de capacitacin y gas- tos en investigacin cientfica, las que considerando el segundo prrafo de la Norma X del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, dado que los referidos conceptos influyen en la determinacin de la obligacin tributaria, deben de considerarse vigentes a partir del 01.01.2014. Esto es reafirmado, con respecto a los gastos de capacitacin, toda vez que el numeral 23.6. del artculo 23 de la Ley se seala que: El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2014.

Libros y registros tributarios(artculo 20)

03.07.2013Respecto a la modificacin del artculo 65 de la LIR, no se hace ninguna precisin por lo cual la misma entra en vigencia desde el 03.07.2013, ms an si consideramos que no regula algn aspecto relacionado a la determinacin de la obligacin tributarias y los antecedentes conocidos (vase el informe N229-2008-SUNAT/2B0000).

ReMyPe (Sptima Disp. Compl. Final)

03.07.2013Si bien se establece un plazo de 180 das y 60 das para la SUNAT y las em- presas, respectivamente cumplan las obligaciones de la norma, dichos plazos deben de considerarse desde la vigencia de la norma (03.07.2013) a efectos de la ejecucin de sus disposiciones.

Rgimen de Recuperacin anticipada03.07.2013Dado que no se seala nada respecto de su vigencia, la misma es vigente a partir del da siguiente de su publicacin.

5. Modificacin de la Ley Mype

PRiNCiPaLeS CaMBiOS De La NORMa MyPe

Ttulo NormativoTexto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al Empleo Decente.Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

Nmero de normaDecreto Supremo N 007-2008-TR.Ley N 30056.

Objetoartculo 1:La promocin de la competitividad, formalizacin y desa- rrollo de las micro y pequeas empresas para la amplia- cin del mercado interno y externo de stas, en el marco del proceso de promocin del empleo, inclusin social y formalizacin de la economa, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Vigencia: 03.07.2013artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 1):Establecer el marco legal para la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas estableciendo polticas de alcance general y la creacin de instrumentos de apoyo y promocin, el acceso a los mercados internos y externos y otras polticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organizacin empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades econmicas.Vigencia: 03.07.2013

Caractersticasartculo 5: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto mximo de150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequea empresa: de uno (1) hasta cien (100) tra- bajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto mximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Vigencia: 03.07.2013artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 5): Microempresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 150Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequea empresa: ventas anuales hasta el monto mximo de1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto mximo de 2300 UIT.Vigencia: 03.07.2013

Monto mximo de las ventasartculo 5:El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Pequea Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- ma y Finanzas cada dos (2) aos y no ser menor a la variacin porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido perodo.Vigencia: 03.07.2013artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 5):El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Micro Pequea y Mediana Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Produccin cada dos aos.Vigencia: 03.07.2013

PRiNCiPaLeS CaMBiOS De La NORMa MyPe

Ministerio en cargado de la iniciativa privadaartculo 14:El Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo coordina con el Ministerio de Educacin para el reconocimiento de las entidades especializadas en for- macin y capacitacin laboral como entidades educativas. Para el apoyo e incentiva privada que ejecuta acciones de Capacitacin y Asistencia Tcnica de las MYPE. Vigencia: 03.07.2013artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 14):El Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo coordina con el Ministerio de Produccin y el sector priva- do, identifica las necesidades de capacitacin laboral de la micro, pequea y mediana empresa, las que son cubiertas mediante pro- gramas de capacitacin a licitarse a las instituciones de formacin pblica o privada.Vigencia: 03.07.2013

Naturalezaartculo 42:Naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el nmero de trabajadores promedio de dos (2) aos consecutivos supere el nivel de ventas o el nmero de trabajadores lmites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequea Empresa, podr conservar por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este perodo, la empresa pasar definitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda.Vigencia: 03.07.2013artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 42):Naturaleza permanente y nicamente aplicable a la micro y pequea empresa. La micro empresa que durante dos (2) aos calendario consecutivo supere el nivel de ventas establecidos en la presente Ley, podr conservar por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial. En el caso de las pequeas empresas, de superar dos (2) aos consecutivos el nivel de ventas, podr conservar durante tres (3) aos adicionales el mismo rgimen laboral.Luego de este perodo, la empresa pasar definitivamente al RgimenLaboral que le corresponda.Vigencia: 03.07.2013

ReMyPeEl REMYPE se encuentra a cargo del MTPE.El REMYPE se encuentra a cargo de la SUNAT.

Vigencia del ReMyPeartculo 64, D.S. N 008-2008-TR:La acreditacin de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la informacin del monto de ventas anuales y el nmero total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha informacin es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) das ca- lendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la informacin validada del REMYPE al Ministerio de la Produccin en un plazo no mayor a siete (7) das calendario.Stima Disposicin Complementaria:Es asumida a los 180 das calendario posteriores a la publicacin del reglamento de la presente Ley.La SUNAT, en el plazo de 180 das posteriores a la publicacin de la presente Ley, publica el listado de las empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro.Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 das, contados a partir de la publicacin del listado para adecuarse al nuevo registro. Superado el plazo, la SUNAT las da por no inscritas.

Vigencia de la normaartculo 2, Ley N 28851:El presente rgimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extender por un perodo de diez (10) aos desde la entrada en vigencia de la presente Ley.Segunda Disposicin Complementaria Transitoria:Prorroga por tres (3) aos el rgimen laboral especial de la microem- presa creado por Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

Las micro y pequeas empresas no tienen la capacidad de regirse bajo el rgimen laboral regulado por D. Le- gislativo N 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente.Las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al rgimen laboral regulado por D. Legislativo N 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y al empleo decente. Vigencia: Presentndose dentro del plazo de 30 das de suscrito ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.