Emmanuel Kant - El Conflicto de Las Facultades

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    Coleccin Pedaggica UniversitariaNo. 37-38

    enero-junio/julio-diciembre 2002

    El Conflicto de las Facultades

    Emmanuel Kant1

    Presentacin

    El texto que aqu se ofrece fue el ltimo que public Kant antes de su muerte.Fechado en 1794, producto de una compilacin de varios escritos, El Conflicto delas Facultades se inscribe en la estrategia de resistencia de Kant frente almovimiento conservador que se desat despus de la muerte de Federico II, rey dePrusia. En efecto, bajo la influencia del ministro Woellner (1732-1800), el nuevo reyFederico-Guillermo II, tom un conjunto de medidas represivas destinadas a defenderla ortodoxia de la Iglesia contra los ataques de la crtica del periodo de las Luces.Primero fue el Edicto de Religin del 9 de julio de 1788, que prohibi cualquierpropaganda contra la creencia establecida; el 19 de diciembre este Edicto fuecomplementado con una ley contra la libertad de prensa, y durante 1792 seestableci una comisin de censura.

    A partir de la publicacin en 1788 de La Crtica de la Razn Prctica, Kant sevuelve sospechoso frente al nuevo gobierno, y el 14 de junio de 1792 la censuraprohbe la publicacin de la segunda parte de La religin en los lmites de la propiaRazn. A pesar de esto, Kant elude la prohibicin y la obra completa aparece en1793, lo que le vale una carta de reprimenda de parte del Rey. En el prefacio delConflicto de las Facultades, Kant transcribe algunos fragmentos de sta carta yde su propia respuesta, justificando su posicin como profesor de filosofa yexplicando que sus puntos de vista fueron destinados a un pblico erudito propiode la universidad. Precisamente, El Conflicto de las Facultades, es una respuesta

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    y una explicacin sobre el origen de su posicin. Sin embargo, este antiguo textova ms all de una justificacin personal, representa una perspectiva, una visinde la universidad y de sus funciones.

    Publicamos esta traduccin en el nmero de homenaje a Bourdieu bajo laconsideracin de que El Conflicto de las Facultades fue una de las referenciasprincipales para la elaboracin del Homo academicus (1984). Esta obra analiza elcampo universitario francs frente al cisma de 1968, y el texto de Kant que aqupresentamos sirvi a Bourdieu para pensar el campo universitario rompiendo conla visin de sentido comn que vea a las universidades como espacios homogneosaparentemente inmutables, y sirvi para el desarrollo de toda una teora del cambiouniversitario visto desde la perspectiva del conflicto.

    Por otro lado, El Conflicto de las Facultades es de una enorme importanciapara el estudio de la universidad. En primer lugar, es una muestra del desarrollohistrico de la nocin de autonoma, particularmente entendida como laconstitucin de un espacio de libertad para la crtica fundada en la razn. Crticaque es ejercida por eruditos y sabios, en el marco de acuerdos propios. Laautonomizacin del pensamiento y las actividades cientficas han sido constitutivasde la gnesis de las instituciones de educacin superior, y suponen la existenciade un cuerpo consagrado por sus conocimientos y habilitado por sus facultades,las cuales conforman espacios de definicin de sus propias normas.

    En segundo lugar, a lo largo de la lectura es posible rastrear la idea de lasfacultades como espacios colegiados donde se discute entre pares, entre eruditos(para decirlo como Kant). En el seno de stas, el objeto de la discusin estacotado por los lmites de la razn y por la posicin de las facultades frente alpoder gubernamental. Es decir, la materia prioritaria del debate acadmico secircunscribe a la propia naturaleza de la encomienda de hacer evolucionar lasciencias y los saberes, en el contexto de las funciones que les han sido atribuidaspor el campo de poder.

    Este texto nos brinda la posibilidad de pensar las dinmicas universitariasen trminos de sistemas de oposiciones entre las facultades, donde unas aparecenfuertemente atradas (como ha estudiado Bourdieu)2 por el polo econmico-temporaly otras por el inters cientfico. En efecto, si sustituimos los nombres propios conlos que Kant describe el conflicto, podemos observar en distintas pocas yespecificidades nacionales que la naturaleza del conflicto contina existiendo.Este principio de oposicin, que deriva de la posicin de cada facultad en el senodel campo universitario, es asumido como una lucha permanente y benfica para

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    el desarrollo de las ciencias y profesiones que se ensean; pero es, a la vez, unconflicto que enfrenta a las facultades en la bsqueda de una posicin dominanteen la universidad.

    El Conflicto de las Facultades es un texto largo compuesto por tres secciones:la primera, titulada El conflicto de la facultad de filosofa con la facultad de teologa,que es el que aqu traducimos (sin aadir su apndice, que discute principalmentecuestiones sobre la exgesis); la segunda seccin, El conflicto de la facultad defilosofa con la facultad de derecho, se propone discutir si el gnero humano esten constante progreso hacia algo mejor a travs de la historia proftica de lahumanidad; finalmente, la tercera seccin, El conflicto de la facultad de filosofacon la facultad de medicina, aborda fundamentalmente cuestiones de diettica.

    Para esta traduccin nos basamos en la edicin francesa de las ObrasFilosficas, Tomo III, Los ltimos escritos, editada por Gallimard en 1986, y noshemos apoyado parcialmente en la edicin francesa de J. Vrin de 1988. En el textose traduce savants por sabios o eruditos y enseignements por enseanzas oasignaturas.

    sta no es la primera traduccin al espaol3 del Conflicto de las Facultades,sin embargo dos razones principales nos animan a presentarlo en nuestra Coleccin:es un texto que ha circulado principalmente en los terrenos de las facultades defilosofa y su conocimiento en la comunidad cientfica que trabaja la sociologa dela educacin es muy marginal; es un texto que ha sido analizado y discutido comoparte de la filosofa de la religin kantiana, mientras que nuestra intencin es difundirsu contenido para alimentar el debate sobre el cambio institucional de lasorganizaciones de educacin superior contemporneas, al tiempo que resulta untexto clave para rastrear la nocin de autonoma, preciado bien de nuestrasuniversidades.

    EL CONFLICTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFA CON LA FACULTAD DE TEOLOGA

    Introduccin

    La inspiracin no fue mala de aquel que concibi primero la idea, proponiendo larealizacin pblica de tratar el conjunto como un todo, del tener (ms precisamentea los cerebros que se consagran), por as decirlo, de manera industrial por la

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    divisin de trabajos, un terreno donde, as como hay sectores cientficos, as dedocentes, los profesores pblicos, fueran nombrados como depositarios de lasciencias, quienes en conjunto constituyeran una repblica del saber llamadaUniversidad (o Escuela Superior), y poseyeran su autonoma (puesto que slo lossabios pueden juzgar a los eruditos como tales). Esta Universidad es pues habilitada,por medio de sus facultades* (pequeas sociedades diversas, organizadas deconformidad con las principales ramas del saber entre los cuales se reparten loseruditos de la Universidad), de una parte para recibir a los alumnos de las escuelasinferiores aspirantes a ella, de otra parte tambin para atribuir a los docenteslibres (que no le pertenecen), llamados doctores, luego de un examen previohabilitado por su propio poder, un rango reconocido por todo el mundo(atribuyndoles un grado), es decir crendolos.

    Por fuera de aquellos que pertenecen al cuerpo de eruditos, puede habersabios libres, que no pertenecen a la Universidad, quienes trabajando solamenteuna parte del vasto conjunto del saber, o bien constituyen corporaciones libres(nombradas academias o sociedades de ciencias), que son como talleres, o bien,viven por as decirlo en el estado de naturaleza del saber y se ocupan comoaficionados, cada uno por s mismo, sin instrucciones ni normas pblicas, de laampliacin o de la difusin del saber.

    Entre los eruditos propiamente dichos, es necesario todava distinguir ademsa los letrados (aquellos que han hecho estudios), quienes en tanto instrumentosdel gobierno, revestidos por l de un cargo y para su propio fin (sin que eso seaprecisamente por el bien de la ciencia), debieron, ciertamente, haber hecho susestudios en la Universidad, aunque pudieron en todo caso haber olvidado una granparte (en lo que concierne a la teora), con tal que hubiesen conservado el mnimode conocimientos requeridos para ejercer un empleo pblico que a nivel de susprincipios puede solamente ser establecido por los sabios, a saber, el conocimientoemprico de los estatutos relativos a su cargo (en aquello que concierne a laprctica); uno puede, pues, llamarlos ejecutantes o peritos calificados del saber.Puesto que, como instrumentos del gobierno (eclesisticos, magistrados ymdicos) tienen una influencia legal sobre el pblico y constituyen una claseparticular de letrados, no son libres de hacer como mejor les parezca un usopblico del saber sino solamente sometindose a la censura de las facultades.En la medida que se dirigen directamente al pueblo, quien se compone de legos(de una manera parecida a como el clrigo se dirige a los laicos), y puesto queellos tienen bajo su dominio, no el poder de legislar, pero en parte el poder ejecutivo,

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    deben estar estrechamente mantenidos en buen orden por el gobierno, con el finde que no se coloquen por encima del poder judicial, el cual pertenece a lasfacultades.

    DIVISIN DE LAS FACULTADES EN GENERAL

    Segn la costumbre establecida, ellas se dividen en dos clases, aquella de lastres facultades superiores y aquella de la sola facultad inferior. Uno ve bien que enesta divisin y denominacin, no es el estado de eruditos sino el gobierno quien hasido consultado. Pues son calificadas con el nombre de facultades superioresaquellas en las que el inters del gobierno es de saber si las enseanzas debentener tal o cual caracterstica, o si ellas deben ser dispensadas pblicamente;mientras que, por el contrario, aquella que no tiene ms que fiarse del inters de laciencia, es llamada la facultad inferior, porque ella puede hacer de sus enunciadoslo mejor que le parezca. Ahora, lo que ms le interesa de todo al gobierno es porqu medios se asegura la ms fuerte y durable influencia sobre el pueblo, y es deesta especie que son los objetos de las facultades superiores. Por consiguiente,el gobierno se otorga el derecho de sancionar l mismo las asignaturas de lasfacultades superiores; aquellas de la facultad inferior, las abandona a la razn quees propia del pueblo erudito. Pero si bien el gobierno sanciona las asignaturas, noes l mismo quien ensea; simplemente quiere que ciertas enseanzas seanintegradas por las facultades respectivas en sus cursos pblicos, y que lasenseanzas contrarias sean excluidas. Claro, l no ensea, pero simplementemandata a aquellos que ensean (la verdad puede ser como ella quiera) porquehacindose cargo* de su tarea, se ponen de acuerdo con el gobierno sobre estepunto a travs de un contrato. Un gobierno que se ocupara de las enseanzas, dela ampliacin o del mejoramiento de las ciencias, que por consecuencia quisiera lmismo, en su persona suprema, jugar el rol del sabio, no hara ms que destruirpor esta pedantera el respeto que le es debido, pues est por encima de sudignidad comprometerse con el pueblo (incluido en s el estado de eruditos), queno acepta ninguna burla y mide con el mismo rasero a todos aquellos que seimplican en las ciencias.

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    Absolutamente hace falta, para la repblica de sabios, que exista entoncesen la Universidad una facultad que, independientemente de las rdenes del gobiernopara todo aquello que son sus asignaturas,** tenga la libertad de no dar rdenes,pero por tanto, de juzgarlas todas; una facultad que tenga por ocupacin el interscientfico, es decir, la verdad, donde la razn debe tener el derecho de hablarpblicamente: pues sin una facultad as, la verdad (incluso en detrimento del propiogobierno) no podra manifestarse, ya que la razn es libre por naturaleza y noadmite ninguna orden para tener alguna cosa por verdadera (ningn credo, sinosolamente un libre credo). Pero que una facultad as, independientemente de steprivilegio (el de la libertad) sea por tanto llamada la facultad inferior, la causa debeencontrarse en la naturaleza del hombre: a saber, que aquel que puede mandar,bien sea un humilde servidor de otro, se ufana de ser superior a otro, quien, porcierto, es libre, pero de no mandar a nadie.

    DE LA RELACIN ENTRE LAS FACULTADESPrimera Seccin

    Concepto y divisin de las facultades superiores

    Uno puede admitir que todas las instituciones artificiales fundadas sobre una Ideade la razn (como, por ejemplo, la de un gobierno) y que deben mostrar su sustentoprctico alrededor de un objeto de la experiencia (como, en su totalidad, el campoactual del saber), han sido ensayadas no slo por la acumulacin azarosa o por elconcurso arbitrario de las circunstancias que se presentan, sino segn algnprincipio inscrito en la razn, aunque fuere solamente de manera oscura, y segnun plan, fundado sobre ella, volviendo necesario un cierto modo de divisin.

    Sobre esta base, uno puede admitir que la organizacin de una Universidad,desde el punto de vista de sus clases y facultades, no ha dependido enteramentedel azar, sino que el gobierno sin que por ello haga falta otorgarle especialmenteuna cordura y un saber prematuros en virtud de sus necesidades especficas (deactuar sobre el pueblo por medio de ciertas enseanzas) ha podido proceder apriori segn un principio de divisin, el cual parece tener por lo comn un origenemprico, principio que por fortuna concuerda con el principio admitido actualmente;sin que eso signifique que yo quiera por ello convertirme en su defensor, como siese principio estuviera exento de todo defecto.

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    Segn la razn (es decir, objetivamente), los mviles que el gobierno puedeutilizar en vista de su objetivo (tener influencia sobre el pueblo) se ordenan de lasiguiente manera: primero, el bien eterno de cada uno; enseguida, el bien social,como miembro de la sociedad; finalmente, el bien corporal (larga vida y en buenasalud). Por las enseanzas pblicas que giran en torno al primer bien, el gobiernopuede tener la ms grande influencia sobre la intimidad de los pensamientos y lasvoluntades ms secretas de sus sujetos, descubrindolas, para dirigirlos; por lasenseanzas que se relacionan con el segundo bien, l mantiene su comportamientoexterior bajo la rienda de las leyes pblicas; por las terceras, l puede asegurarsela existencia de un pueblo fuerte y numeroso, que encuentra a su disposicin parasus designios. Segn la razn, ste sera el orden que tendra lugar, habitualmenteadmitido para las facultades superiores; a saber, primero, la facultad de teologa,despus la de derecho y finalmente la facultad de medicina. Por el contrario, segnel instinto natural, sera el mdico quien para el hombre constituira el ser msimportante, porque prolonga su vida; despus, antes que ningn otro, el jurista,que le permite conservar sus bienes contingentes; y es solamente al final (casinicamente cuando se trata de morir), cuando se trata de la salvacin, que unobusca al clrigo: pues l mismo, as sea fuerte su alabanza de la felicidad en elotro mundo, en la medida en que no percibe nada de esta felicidad, deseaardientemente ser mantenido por el mdico, durante todava algn tiempo, en estevalle de lgrimas.

    *

    Las tres facultades superiores fundan por escrito las enseanzas que les hansido conferidas por el gobierno, y no puede ser de otra manera en el estado de unpueblo dirigido por el saber, porque sin lo escrito, no habra normas constantes,accesibles a cada uno, desde las cuales pudiese orientarse. Que un tal escrito (olibro) deba comprender estatutos, es decir, instrucciones procedentes del arbitriode un superior (no proviniendo, en s, de la razn), es evidente, porque si no, nopodra exigirse pura y simplemente la obediencia en tanto que sancionada por elgobierno; esto vale tambin para el cdigo mismo, en lo que concierne a lasenseanzas que deben ser expuestas pblicamente, y que podran al mismo tiemposer deducidas de la razn; sin embargo, esto no es as: se fundan al contrario, bajoel orden de un legislador exterior. Del cdigo, como canon, difieren enteramentelos libros compuestos por las facultades, en tanto resmenes (pretendidamente)

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    exhaustivos del espritu del cdigo para una concepcin ms inteligible y un usoms seguro de la cosa pblica (para los eruditos y los que no lo son), a modo delos libros simblicos. Estos solamente pueden ser considerados como organon,para facilitar el acceso al cdigo, y no gozan verdaderamente de autoridad; lomismo sucede para el caso en que, en una aventura, los eruditos ms distinguidosde una cierta materia se hubiesen puesto de acuerdo con el fin de hacer valer unlibro como norma para su facultad, lo que no est dentro de sus atribuciones, sinoslo introducir provisionalmente estos libros como un mtodo de enseanza, loscuales quedan sujetos a modificacin segn las circunstancias y no pueden, engeneral, concernir ms que al aspecto formal de la exposicin, sin definirabsolutamente nada en cuanto a la materia de la legislacin.

    Por consecuencia, el telogo bblico (perteneciente a la facultad superior)apoya sus enseanzas no en la razn, sino en la Biblia; el profesor de derecho,no en el derecho natural, sino en el cdigo civil; el erudito en medicina apoya sumtodo teraputico destinado al pblico, no en la fsica del cuerpo humano sinoen un vademcum de medicina. Desde que una de esas facultades osa inmiscuirsecon algo que deriva de la razn, ella atenta contra la autoridad que el gobiernoejerce en sus rdenes a travs de la facultad, y se compromete en el territorio dela facultad de filosofa, quien le retira sin miramiento el resplandeciente plumajeprestado por el gobierno y la trata en un plano de igualdad y de libertad. Porconsecuencia, las facultades superiores deben antes que todo ser cuidadosas deno divorciarse de la facultad inferior, sino de tener la fineza de mantenerla a unadistancia respetuosa de ellas mismas, con el fin que la consideracin otorgada asus jerarquas no sufra del perjuicio de los libres razonamientos de sta ltima.

    A) ESPECIFICIDAD DE LA FACULTAD DE TEOLOGA

    Que hay un Dios, el telogo bblico lo prueba por la referencia al hecho que seexpresa en la Biblia, la cual habla tambin de su naturaleza (yendo hasta aquelloen lo que la razn no puede acompaar a las Escrituras, por ejemplo, a propsitodel misterio inaccesible de la Trinidad). Pero que Dios mismo se haya expresadopor la Biblia, el telogo bblico como tal no tiene ni el poder ni el deber de demostrarlo,porque es una cuestin de historia; de hecho eso pertenece a la facultad defilosofa. l lo fundar, pues, como una cuestin de fe, bajo un cierto sentimiento(en verdad, no demostrable o explicable) de la divinidad de Dios; lo mismo para el

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    erudito, aunque a l no le haga falta plantear la cuestin de ese origen divino(entendido en el sentido literal) de la Biblia en la exposicin pblica dirigida alpueblo: pues ste no comprende nada en una cuestin relevante de la ciencia y seencontrara embrollado en cavilaciones y dudas temerarias; mientras que en estedominio es posible por el contrario contar seguro con la confianza que el puebloreconoce a sus maestros. De igual manera no entra en sus atribuciones otorgar alas frmulas de la Escritura un sentido que no concuerde exactamente con laexpresin, por ejemplo un sentido moral; y, puesto que no hay exegeta humanoautorizado por Dios, el telogo bblico debe contar sobre todo con la iluminacinsobrenatural de la inteligencia y un espritu dirigido hacia toda verdad, ms queadmitir que la razn se involucre y haga ver su propia interpretacin (que estdesprovista de toda autoridad superior). En fin, en lo que concierne al cumplimientode los mandamientos divinos por nuestra voluntad, el telogo bblico debe contar,no con la naturaleza, es decir con la propia facultad moral del hombre (la virtud),sino con la gracia (una accin sobrenatural, por tanto y al mismo tiempo moral) dela cual el hombre no puede recibir su parte de otra manera que por medio de una feque transforma ntimamente el corazn, fe que a su turno puede esperar ella mismala gracia. Si el telogo bblico se compromete con la razn en aquello que conciernea alguno de estos enunciados, cuando l mismo persigue el mismo objetivo con lams grande sinceridad, traspasa (como el hermano de Rmulo) el muro de la fe, elnico saludable, de la Iglesia y se pierde en el vasto campo libre de su propio juicioy de la filosofa, donde, sustrado del poder eclesistico, se expone a todos lospeligros de la anarqua. Pero debe entenderse bien que yo hablo aqu del telogobblico puro (purus, putus), que no est todava atrado por el espritu de la libertad,que no est contaminado por la razn y de la filosofa. Desde que mezclamos yhacemos confundirse dos actividades de ndole diferentes, no podemos hacernosun concepto determinado de la especificidad de cada una de ellas.

    B) ESPECIFICIDAD DE LA FACULTAD DE DERECHO

    El jurista experto en la materia busca las leyes que garanticen lo mo y lo tuyo (sicomo debe, procede en tanto funcionario del gobierno) no en la razn, sino dentrodel cdigo pblicamente proclamado y sancionado por la autoridad suprema. Laprueba de la verdad y de la rectitud de esas leyes, de la misma manera que sudefensa contra las objeciones que le dirige la razn, uno no puede en buen derecho

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    exigrselas. Pues son las ordenanzas quienes antes que todo establecen quealgo sea justo; por tanto, investigar si las ordenanzas pueden ellas mismas serjustas debe ser descartado por los juristas como absurdo. Sera ridculo querersustraerse de la obediencia hacia una voluntad superior y suprema, porquepretendidamente ella no est en acuerdo con la razn. El crdito del gobiernoconsiste, precisamente, en que no deja a los sujetos en libertad de juzgar elderecho y prohbe la negacin del derecho a partir de sus conceptos propios,pues el derecho slo puede ser transformado de acuerdo a lo que prescribe elpoder legislativo.

    Pero hay un punto por el cual la facultad de derecho est, por la prctica, enuna mejor situacin que la facultad de teologa: tiene a un intrprete manifiesto delas leyes, sea en la persona de un juez, sea cuando se hace una apelacin aalguna de las decisiones de una comisin jurdica y (en ltimo extremo) aquelladel mismo legislador; no llega a eso que concierne la interpretacin de las frmulasde un libro santo de la facultad de teologa. Por lo tanto, esta ventaja es, desdeotro ngulo, contrabalanceada por una desventaja que no es menor, que los cdigosprofanos deben estar sometidos al cambio, cada vez que la experiencia acrecienteo mejore la comprehensin, mientras que el Libro Santo no tolera ningn cambio(disminucin o aumento) y pretende estar cerrado para siempre. Por lo mismo,cuando los juristas se lamentan de que es casi en vano esperar una normadeterminada con exactitud para hacer justicia (ius certum), esto no sucede entrelos telogos bblicos. Pues ellos no se dejan quitar la pretensin de que sudogmtica contiene una norma clara y determinada para todos los casos. Por lodems, en el caso de los practicantes del derecho (abogados o funcionarios dejusticia) que mal aconsejan a su cliente y, de ah, que lo hagan hecho perder, escomn que se resistan a asumir su responsabilidad (ob consilium nemu tenetur);por el contrario, los practicantes teolgicos (predicadores y directores deconciencia) la toman a su cuenta sin reservas y garantizan al menos ese es eltono de sus proposiciones que todo ser juzgado en el otro mundo como elloshan decidido en ste; aunque, si estuviesen invitados a declarar formalmente siellos se arriesgaran a garantizar con su alma la verdad de todo aquello que quierenque uno crea sobre la autoridad de la Biblia, con toda probabilidad se excusaran.Desafortunadamente, est en la naturaleza de los principios de esos institutorespopulares no permitir de ninguna manera que se ponga en duda la exactitud deeso que afirman; esto es posible pues no tienen nada que temer en esta vida porparte de ninguna refutacin por la experiencia.

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    C) ESPECIFICIDAD DE LA FACULTAD DE MEDICINA

    El mdico es un artista que (porque su arte es inmediatamente tomado de lanaturaleza y, por ella, debe ser deducido de una ciencia de la naturaleza) estsubordinado, en tanto erudito, a una facultad donde debe haber hecho sus estudiosy a la cual queda sometido bajo juramento. Pero, puesto que el gobierno tomanecesariamente un gran inters por la manera en que el mdico trata la salud delpueblo, l est autorizado, por una asamblea de miembros escogidos de stafacultad (mdicos practicantes), a controlar las maneras de hacer pblicas lasprcticas de los mdicos, esto gracias a un consejo superior de la salud y areglamentos mdicos. Pero en razn de la particularidad de esta facultad, a saber,que ella no debe elaborar sus reglas de conducta, como las dos precedentesfacultades superiores, bajo las rdenes de un jefe sino de la naturaleza de lascosas mismas es por eso que deberan tambin, originalmente, pertenecer a lafacultad de filosofa, tomada en un sentido amplio, esos reglamentos no consistentanto en eso que los mdicos deberan hacer, sino en lo que deberan abstenerse:a saber, primero, que haya mdicos para el pblico en general; segundo, que nohaya mdicos falsos (nada de ius impune occidenti, conforme al principio: Fiatexperimentum in corpore vili). El gobierno se ocupa as, siguiendo el primer principio,de la comodidad pblica, y siguiendo el segundo, de la seguridad pblica (en eldominio de la salud del pueblo); estos dos elementos constituyen una polica(inspeccin); todo reglamento mdico no concernir propiamente ms que a lapolica mdica.

    Esta facultad es, pues, mucho ms libre, entre las facultades superiores, quelas dos primeras, y esta emparentada de cerca a la de filosofa; enteramente libreen lo que concierne a las enseanzas por las que son formados los mdicos,puesto que no puede haber para ello libros sancionados por una autoridad suprema,slo obras apoyadas en la naturaleza, ni tampoco verdaderas leyes (si uno entiendepor ello la voluntad inmutable del legislador), solamente disposiciones (edictos),de los cuales no es una ciencia tener conocimiento, como el que requiere unconjunto sistemtico de enseanzas, que por cierto la facultad posee, pero que elgobierno no tiene el poder de sancionar (en tanto que no estn contenidos enningn cdigo) y que debe, al contrario, abandonar a sus cuidados, quedando porsu parte solamente atento, a travs de dispensarios e instituciones hospitalarias,a favorecer, por las gentes que ah ejercen, su prctica en su dimensin pblica.

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    Pero estos practicantes (los mdicos) quedan sometidos al juicio de su facultad,en los casos que, correspondiendo a la polica mdica, interesen por tanto algobierno.

    CONCEPTO Y DIVISIN DE LA FACULTAD INFERIORSegunda Seccin

    Uno puede nombrar la facultad inferior, esta clase de la Universidad que no seocupa ms que de enseanzas que no son aceptadas como directivas, bajo laorden de un jefe, o uno puede nombrarla as por todo aquello de lo que se ocupa.Puede ser que uno siga una enseanza prctica por obediencia; pero aceptarlacomo verdad porque ha sido impuesta (de par le Roi)4 es absolutamente imposible,no slo objetivamente (como un juicio que no debera ser), sino tambinsubjetivamente (como un juicio que ningn hombre puede emitir). En efecto, aqulque quiere equivocarse, como l dice, no se equivoca efectivamente, y de hechono toma por verdad el juicio falso, sino pretende solamente una conviccin ficticiaque uno no puede siempre encontrar. Cuando es cuestin de la verdad de ciertasasignaturas que deben ser expuestas pblicamente, el docente no puede, en estecaso, valerse de un orden supremo, ni el alumno alegar que ha credo, bajo unaorden, lo que no es posible, al contrario, cuando se trata de una accin. Pero enese caso el alumno debe, a partir de un libre juicio, reconocer que una orden comosa ha sido efectivamente dada, y al mismo tiempo que est obligado, o al menosautorizado, a obedecer; en el caso contrario, su aceptacin es fingida y falsa.Ahora bien, el poder de juzgar de una manera autnoma, es decir, libremente (deconformidad con los principios del pensamiento en general), uno lo nombra larazn. La facultad de filosofa, puesto que ella debe garantizar la verdad de lasenseanzas que ella debe recibir o simplemente otorgar, es en tanto tal consideradacomo libre y sumisa nicamente a la legislacin de la razn, no a la del gobierno.

    Ahora, en una universidad un departamento como se debe ser fundado, esdecir, debe haber una facultad de filosofa. En consideracin de las tres facultadessuperiores, ella sirve para controlarlas y as les es de utilidad, puesto que tododepende de la verdad (la condicin primera y esencial de la ciencia en general); lautilidad, en cambio, que las facultades superiores prometen al uso del gobierno,no es ms que un momento de segundo rango. Uno puede tambin, en caso de

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    necesidad, acordar a la facultad de teologa la arrogante pretensin de hacer de lafacultad de filosofa su servidora (pero siempre existir la duda de saber si staporta la antorcha delante de su graciosa dama o si, detrs de ella, lleva su manto),con tal que no la expulse o no la silencie; pues es precisamente esta modestapretensin simplemente ser libre, pero tambin dejar en libertad a los dems;simplemente producir la verdad para el bien de cada ciencia y ponerla a disposicinde las facultades superiores la que debe recomendarla frente al gobierno comointachable; mejor dicho, como indispensable.

    La facultad de filosofa contiene dos departamentos, de una parte, eldepartamento de conocimientos histricos (al cual pertenecen la historia, lageografa, la filologa cientfica, las humanidades; todo eso que la ciencia de lanaturaleza ofrece como conocimiento emprico), de otra parte, el departamento deconocimientos racionales puros (matemtica pura, filosofa pura, metafsica de lanaturaleza y de las costumbres), as como las dos partes de la ciencia en susrelaciones recprocas. Es por esto que se extiende a todas partes del saber humano(por consecuencia tambin, desde el punto de vista histrico, a las facultadessuperiores); vale observar que ella no hace de todas estas partes (a saber, lasenseanzas o las exigencias propias de las facultades superiores) su contenido,sino el objeto de su examen y de su crtica para el provecho de las ciencias.

    La facultad de filosofa puede, pues, reivindicar todas las enseanzas parasometer su verdad a examen. Ella no puede ser golpeada con una prohibicin porel gobierno sin que esto implique ir contra su fin especfico y esencial, y las facultadessuperiores deben admitir sus objeciones y sus dudas, que les presenta pblicamentecierto que algunas pueden encontrarlas incmodas, porque sin esas crticas ellashabran podido dormir tranquilas en su dominio, despus de haber tomado posesinal respecto de no importa qu ttulo, y continuar dirigiendo despticamente. Essolamente a los practicantes de esas facultades superiores (los eclesisticos, losjuristas y los mdicos) que uno puede prohibirles contradecir pblicamente lasenseanzas, cuya exposicin les fue confiada por el gobierno para el ejercicio desus empleos respectivos, y de tener la audacia de jugar a los filsofos; en efecto,ello no puede ms que estar permitido a las facultades, y no a los funcionariosnombrados por el gobierno: pues ellos no toman su saber mas que de aqullas.Estos ltimos por ejemplo los predicadores y los funcionarios de justicia, si sedejan llevar a hacer del conocimiento del pueblo sus objeciones y sus dudas respectode la legislacin eclesistica o secular, lo incitaran as contra el gobierno; por elcontrario, las facultades no se expresan ms que la una contra la otra, entre eruditos,

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    sin tener prcticamente al pueblo en cuenta, incluso si esto llega a su conocimiento,porque se resigna a que razonar no es su asunto, y se siente por consecuenciaobligado a atenerse a lo que le es comunicado por los funcionarios del gobiernonombrados para ese fin. Pero esta libertad de la facultad inferior, frente a la cualno se puede atentar, tiene por resultado que las facultades superiores (ellas mismasmejor informadas) conduzcan siempre ms a los funcionarios por el camino de laverdad, los cuales, enseguida, por su parte, ms claros de su deber, no seescandalizarn de ninguna manera si uno modifica el discurso; pues no hay ahsino una mejor comprensin de los medios en vista del mismo fin, lo que podraefectuarse sin tantas polmicas, que no hacen ms que despertar los disturbioscontra los mtodos de enseanza comunes hasta entonces y manteniendointegralmente los contenidos enseados.

    DEL CONFLICTO ILEGAL DE LAS FACULTADES SUPERIORES CON LA FACULTAD INFERIORTercera Seccin

    Ilegal es un conflicto pblico de opiniones, por consecuencia, un conflicto deacadmicos, tanto a nivel de los contenidos, si no est permitido discutir unenunciado pblico dado que no est permitido emitir un juicio pblicamente sobrel o su contrario; o bien, simplemente a nivel de la forma, si la manera en que elenunciado es producido no procede de fundamentos objetivos que apelan a larazn del interlocutor, sino a mviles subjetivos, determinando su juicio por intermediode la inclinacin para ganar su adhesin, para conducirlo por la astucia (dondedestaca tambin el cohecho) o por la violencia (amenaza).Ahora bien, el conflicto de facultades tiene por objeto la influencia sobre el pueblo,y esta influencia, no pueden obtenerla ms que en la medida que cada una deellas pueda hacer creer al pueblo que es ella quien conoce mejor el medio defavorecer su felicidad, mientras que, sin embargo, entre ellas se oponendiametralmente sobre la manera en que conciben la produccin de esa felicidad.

    Pero el pueblo sita en primer rango su felicidad no en la libertad, sino en losfines naturales, que se expresan en tres elementos: la felicidad despus de lamuerte; la garanta de sus bienes, en la vida entre sus congneres, por leyespblicas; en fin, el hecho de poder contar con el goce fsico de la vida durante lavida misma (es decir, la salud y una larga vida).

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    Pero la facultad de filosofa, quien no puede mezclarse de todos estos deseos masque a travs de los preceptos que ella deriva de la razn, y quien por consecuenciaest atada al principio de la libertad, se limita simplemente a sostener aquello quepuede el hombre por s mismo aportar a su contribucin: vivir honestamente, nocometer injusticias, comprometerse con medida en el goce y ser paciente en lasenfermedades, contando antes que todo, con los recursos espontneos de lanaturaleza; todas estas actitudes para las cuales no hay necesidad de un gransaber, y en vista de lo cual uno puede, para la gran parte, dispensarse de estesaber, siempre y cuando uno refrene sus inclinaciones y confe el gobierno de suespritu a la razn ante lo cual, frecuentemente, en materia de esfuerzo personal,el pueblo no otorga demasiada importancia.

    As pues, las tres facultades superiores son exhortadas por el pueblo (quienencuentra en las enseanzas en cuestin una daina severidad por sus inclinacionesa disfrutar y su aversin a cultivarse) a hacer propias las proposiciones que seanlas ms aceptables; y l hace entonces escuchar a los eruditos reivindicacionescomo las siguientes: eso que contienen sus habladuras, filsofos, yo lo sabapor m mismo despus de un largo tiempo; pero lo que yo quiero saber de ustedes,en tanto que eruditos, es cmo habiendo vivido como un malvado, podra sinembargo procurarme, justo antes de que la puerta se cierre, un boleto de entradaen el reino de los cielos?; cmo siendo culpable, podra ganar mi juicio?; y cmohabiendo usado y abusado del goce con toda la fuerza de mi cuerpo, yo podra portanto conservarme en buena salud y vivir mucho tiempo? Pues es para esto queustedes han estudiado: para poseer un mayor conocimiento que cualquiera denosotros (calificados por ustedes de idiotas), cuya pretensin no es otra cosaque la sensatez. Y todo se pasa aqu como si el pueblo fuese con el erudito comose va con el adivino o el mago, quienes saben eso de las cosas sobrenaturales;pues en efecto, el ignorante gusta de forjarse una idea excesiva acerca de lascualidades del sabio a quien exige algo descomunal. Por consecuencia, es posibleprever que, si alguien se presenta como un hacedor de milagros, el pueblo se leentregar y abandonar con desconfianza el partido de la facultad de filosofa.

    Los agentes de las tres facultades superiores no cesan de ser de esoshacedores de milagros, si no est permitido a la facultad de filosofa obrarpblicamente contra ellos, no para echar por tierra sus enseanzas, sino solamentepara oponerse al poder mgico que el pblico les atribuye supersticiosamente, aellos y a las observancias que les son propias; como si, por un pasivo abandono a

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    guas as hbiles, uno estuviera exento de toda accin espontnea y si uno fuera,simplemente por ellos, conducido, con una gran facilidad, hasta la obtencin deeso que uno se ha dado como fin.

    Si las facultades superiores admiten tales principios (lo que por cierto no essu destino), ellas son y quedan eternamente en conflicto con la inferior; pero esteconflicto es ilegal, puesto que ellas consideran que la trasgresin de las leyes noslo no constituye un obstculo, sino tambin, a decir verdad, se presenta comola ocasin deseada de mostrar su gran arte y su gran habilidad para todoreestablecer y todo disponer de una mejor manera que lo que haba antes sinellas.

    El pueblo quiere ser dirigido, es decir (en la lengua de los demagogos), quequiere ser embaucado. Pero quiere ser dirigido no por los eruditos de las facultades(pues su sabidura es demasiado alta para l), sino por sus peritos, quienes se lasarreglan para agenciar las cosas (saber hacer), los eclesisticos, los funcionariosde la justicia, los mdicos quienes, como practicantes, se benefician del juiciocomn ms favorable; es por ah que enseguida el gobierno, que no puede actuarsobre el pueblo ms que por su intermedio, es l mismo inducido a imponer a lasfacultades una teora que no tiene por origen la pura inteligencia de sus eruditos,sino que es calculada en vista de la influencia que por este medio sus agentespueden tener sobre el pueblo; en efecto, este ltimo se ata naturalmente a eso porlo cual es lo menos necesario consentir personalmente a los esfuerzos y servirsede su propia razn, y en lo cual los deberes pueden ser conciliados con susinclinaciones; por ejemplo, en el dominio teolgico, pensar en una fe segn laletra, sin buscar (incluso sin nunca comprender verdaderamente) eso que debeser credo, es de por s saludable, y que, por la celebracin de ciertos ritualespredeterminados, las fechoras pueden inmediatamente ser borradas; o, en eldominio jurdico, que el respeto de las leyes segn la letra, dispensa la bsquedade la intencin del legislador.

    Hay pues aqu un conflicto ilegal, esencial, y que no debe jams cesar, entrelas facultades superiores y la facultad inferior, puesto que, segn las primeras, elprincipio de la legislacin, que uno atribuye al gobierno, sera una anarqua, anautorizada por l. En la medida donde la propensin, y en general, eso quecualquiera encuentra favorable a su designio privado, no se caracteriza en ningncaso por constituir una ley, y por consecuencia no puede ser expuesto como talpor las facultades superiores, un gobierno que diera a eso su sancin, inclinndoseel mismo contra la razn, conllevara a las facultades superiores hacia un conflicto

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    con la facultad de filosofa, conflicto verdaderamente insoportable, porque la aniquilaracompletamente que cierto es el medio ms expedito para conducir un conflicto asu fin, pero tambin (segn la expresin de los mdicos), un medio heroico, queconlleva el peligro de muerte.

    DEL CONFLICTO LEGAL DE LAS FACULTADES SUPERIORES CON LA FACULTAD INFERIORCuarta Seccin

    Cualquiera que sea el contenido de las enseanzas que puedan estar dentro delas atribuciones que el gobierno ordena a las facultades superiores, por su sancinpara la exposicin pblica, stas no pueden ser aceptadas y honoradas comoestatutos que proceden de su arbitrio y como una audacia humana que no esinfalible. Mas como su verdad no puede de ninguna manera serles indiferente,deben quedar sometidas a la razn (de ah el inters que la facultad de filosofapone a su cuidado) algo que, por lo dems, no es posible sino por la concesin deuna total libertad para su examen pblico; el conflicto de las facultades superioresy la facultad inferior ser, primero, inevitable, puesto que los enunciados arbitrarios,an cuando fueren sancionados en el ms alto nivel, podran no siempre estar enconcordancia con las enseanzas afirmadas como necesarias por la razn, pero,segundo, ser tambin legal, y esto no solamente como atribucin, sino inclusocomo deber de esta ltima facultad, si no de decir pblicamente toda la verdad, entodo caso de estar atenta al hecho de que sea verdad todo eso que, por as decirlo,uno erige en principio.

    Cuando la fuente de ciertas enseanzas sancionadas es histrica, por msque ellas puedan ser bien, tanto que uno quiera, recomendadas como sagradas ala obediencia indiscutible de la creencia, la facultad de filosofa est autorizada, eincluso es para ella una obligacin, a investigar sobre este origen con un escrpulocrtico. Si ella es racional, bien que haya sido enunciada bajo el modo de unconocimiento histrico (como revelacin), no puede ser prohibido (a la facultadinferior) ir a buscar, en la exposicin histrica, los fundamentos racionales de lalegislacin, y en otro sentido, de apreciar si son tcnicamente o moralmenteprcticos. Si, en fin, la fuente de la enseanza que se anuncia como una ley no esabsolutamente sino esttica, es decir, fundada bajo un sentimiento subjetivo ligadoa una enseanza (la cual, en la medida donde ella no aporta ningn principio

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    objetivo, no sera sino subjetivamente vlida, impropia por eso para aportar una leyuniversal, cual sera el caso del piadoso sentimiento de una influencia sobrenatural),la facultad de filosofa debe ser libre de examinar y de apreciar pblicamente, atravs de la fra razn, el origen y la posesin de un tal pretendido fundamento deuna enseanza, sin atemorizarse de la sacralidad del objeto del cual uno reivindicael sentimiento, y estar resuelta a devolver ese pretendido sentimiento a losconceptos. Esto que sigue contiene los principios formales de la conduccin deun conflicto como se y las consecuencias que de ah resultan.

    1. Este conflicto no puede ni debe cesar por un acuerdo de paz (amicabiliscompositio), sino requiere (en tanto que proceso) una sentencia, es decir, unveredicto, teniendo el valor de ley de un juez (la razn); pues no podra llegarse aque hubiera un cese, ms que por deslealtad, por la disimulacin de causas de laquerella y por persuasin, proceder en el que sin embargo la mxima esevidentemente opuesta al espritu de una facultad de filosofa, en tanto que ellaapunta a la presentacin pblica de la verdad.

    2. Este conflicto no puede jams detenerse, y la facultad de filosofa esquien debe estar constantemente preparada. El gobierno emitir siempreinstrucciones estatutarias, en lo que concierne a las enseanzas que deben serexpuestas pblicamente, puesto que la libertad ilimitada de difundir al pblicotodas sus opiniones se volvera necesariamente peligrosa para el gobierno, poruna parte; pero por otra, tambin para ese mismo pblico. Ahora bien, todos losreglamentos gubernamentales, puesto que ellos emanan de los hombres, en todocaso porque ellos son sancionados por los hombres, quedan todo el tiempo bajoel riesgo del error o de la inoportunidad; ocurre lo mismo en lo que concierne a lasancin del gobierno, pues l los deja a cargo de las facultades superiores. Porconsecuencia, la facultad de filosofa no puede jams deponer sus armas frente alpeligro que amenaza la verdad que le ha sido conferida, puesto que las facultadessuperiores no depondrn jams su pretensin de dominar.

    3. Este conflicto no puede jams atentar contra el prestigio del gobierno.Puesto que no es un conflicto de las facultades con el gobierno, sino el conflictode una facultad contra las otras, el gobierno puede ser un espectador sereno;pues an cuando ste haya puesto bajo su proteccin particular ciertos preceptosde las facultades superiores, en la medida donde l impone a sus agentes laexposicin pblica de stos, no protege por tanto a las facultades, en tantosociedades de eruditos, ni vela por la verdad de esas enseanzas, opiniones yaseveraciones que ellas tienen que exponer pblicamente, sino solamente a causa

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    de su inters (del gobierno), puesto que no sera conforme a su dignidad dilucidarel valor intrnseco de la verdad y as jugar l mismo al erudito. En efecto, lasfacultades superiores no son responsables, delante del gobierno, ms que de lainstruccin y de la enseanza que ellas dan a sus agentes por la exposicin pblica;pues stos circulan en el pblico como comunidad de ciudadanos, y son, porconsecuencia, porque ellos podran ser nocivos a la influencia del gobierno sobreese pblico, sumisos a su sancin. Al contrario, las enseanzas y las opinionesque las facultades tienden, bajo el apellido de los tericos, a hacer enfrentarserecprocamente, circulan en otro pblico, a saber, el de una comunidad de eruditosque se ocupan de las ciencias; el pueblo se resigna a no comprender nada, pero elgobierno encuentra que no le pertenece mezclarse en las disputas cientficas.*

    La clase de las facultades superiores (como si ella estuviese a la derecha delparlamento de la ciencia) defiende los estatutos del gobierno, mientras que, enuna tal constitucin libre como debiera ser aquella donde la cuestin es la verdaddebe haber tambin un partido de oposicin (el ala izquierda), que es la bancadade la facultad de filosofa, porque sin el rigor de su examen y de sus objeciones elgobierno no sera suficientemente advertido de lo que podra serle ventajoso operjudicial. Pero si los integrantes de las facultades quisieran, a su vez, procedera transformaciones en lo que concierne a las disposiciones existentes para laexposicin pblica, el control del gobierno puede ejercerse sobre ellos, pues entanto que innovadores se arriesgan a ser peligrosos para l, bien que l no puedajuzgarlos inmediatamente, sino slo despus de haber recogido el muy humildeparecer de las facultades superiores, puesto que esos agentes no pueden habersevisto asignados a la exposicin de ciertas enseanzas por el gobierno ms quegracias a la Facultad.

    4. Este conflicto puede muy bien ser compatible con el acuerdo entre lacomunidad de eruditos y el de los ciudadanos sobre las mximas en las que elrespeto debe necesariamente producir un constante progreso de dos clases defacultades hacia una ms grande perfeccin, y finalmente, preparar la liberacin dela opinin pblica al respecto de toda limitacin de su libertad por el rbitro delgobierno.

    Es as que bien podra llegar un da en que los ltimos se vuelvan los primeros(que la facultad inferior se vuelva la facultad superior), no en la posesin del poder,pero sin embargo en la capacidad de aconsejar a aqul que lo detenta (el gobierno),

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    el cual encontrara en la libertad de la facultad filosfica y en la ampliacin asfacilitada de su propio discernimiento, mejor que en su propia autoridad absoluta,los medios para el cumplimiento de sus fines.

    Resultado

    Este antagonismo, es decir, el conflicto de dos partidos coaligados el uno al otropor un objetivo final comn (concordia discors, discordia concors), no es pues unaguerra, es decir, un diferendo originario de la oposicin de intenciones finales en loque concierne lo mo y lo tuyo cientficos, quienes, como todo en poltica, secomponen de libertad y de propiedad, y donde la primera, como condicin, debenecesariamente preceder a la segunda; por consecuencia, ningn derecho puedeser reconocido a las facultades superiores sin que al mismo tiempo quede permitidoa la facultad inferior presentar al pblico erudito sus objeciones sobre ese punto.

    Traduccin de Miguel Casillas5

    Notas

    1 El 12 de febrero se conmemora el 200 aniversario de la muerte de Kant. LaColeccin Pedaggica Universitaria rinde homenaje a este pensadoruniversal, que impuls la fuerza de la razn sobre el oscurantismo, y fuedeterminante para el desarrollo de las ciencias.

    2 Vase, Homo Academicus. (1984).Pers: Minut, y La noblesse dEtat.Grandes coles et esprit de corps. (1989). Pars: Minuit.

    3 Vase: I. Kant. (1964). El conflicto de las facultades. Buenos Aires: Losada(trad. Elsa Taberning); I. Kant. (1992). La contienda entre las facultadesde filosofa y teologa. Madrid:Debate-CSIC (trad. Roberto RodrguezAramayo).

    * Cada una de ellas tiene como regente de la facultad a su decano. Ese ttulo,tomado de la astrologa, que designaba originalmente uno de los tres geniosastrales que presiden a un signo del zodiaco (de 30), de los cuales cadauno administra 10 grados, ha sido desplazado de los astros, primero, alos campos castrences (ab astris ad castra, ver Salmasius (1648), De

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    El conflicto de las facultades

    annis climacteriis, p. 561), y finalmente a las universidades; sin que seasin embargo tomado en cuenta, precisamente aqu, el nmero 10 (para losprofesores). Uno no tendr rigor con los eruditos, de haberse olvidado de smismos, despus de haber inventado casi todos los ttulos honorficos conque se adornan actualmente los estadistas.

    * Uno debe reconocer el principio del Parlamento de Gran Bretaa como algomuy ingenioso y acertado al considerar que el discurso del Trono pronunciadopor su rey es una obra de su ministro (en la medida en que sera contrarioa la dignidad de un monarca dejarse reprochar un error, una incertitud ouna inexactitud, mientras que la Cmara, en cuanto a ella, debe estar enderecho de juzgar el contenido del discurso, de examinarlo y contestarlo).Uno debe reconocer, deca yo, que ese principio esta muy fina y justamenteconcebido. En el mismo sentido tambin la opcin de ciertas enseanzasque el gobierno sanciona exclusivamente para la exposicin pblica, debequedar sometida al examen de los eruditos, puesto que no debe serconsiderada como el producto del monarca, sino como el de un funcionarionombrado para ese fin, pues uno admite que pueda no haber comprendidoperfectamente la voluntad de su soberano o incluso haberla falseado.

    ** Un ministro francs [Colbert 1619-1683] convoc a algunos de los negociantesms afamados y les pidi proposiciones para ayudar al comercio, como sil pretendiera escoger la mejor de entre ellas. Despus que uno hubopropuesto esto, el otro aquello, un viejo negociante, que hasta entoncesestaba callado, dijo: Haga buenas rutas, tome buen dinero, otorgue underecho de cambio rpido, etc., pero por lo dems djenos hacer! sasera ms o menos la respuesta que la facultad de filosofa tendra que darsi el gobierno la interrogara sobre las enseanzas prescritas a los eruditosen general: simplemente no contrariar el progreso de las inteligencias y delas ciencias.

    4 En francs en el original.* Al contrario, si este conflicto se desarrollase frente a la comunidad de

    ciudadanos (pblicamente, por ejemplo en los plpitos), como los agentes(bajo el nombre de practicantes) hacen gustosos la tentativa, sera instruido,por fuera de toda competencia, frente al tribunal del pueblo ( al cual, en lascuestiones cientficas, no le corresponde de ninguna manera juzgar), ycesara de ser un conflicto de eruditos; pues entonces reaparece ese tipode conflicto ilegal, evocado ms arriba, donde las enseanzas son

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    expuestas de la manera que conviene a las inclinaciones del pueblo, ydonde se propagan los grmenes de la rebelin y de las facciones, y elgobierno es por ah puesto en peligro. Estos tribunos del pueblo, que seadjudican ese rol por su propia autoridad, salen desde entonces del cuerpode eruditos, usurpan los derechos de la constitucin civil (los asuntospblicos) y son propiamente los neologos, de quienes el nombre,legtimamente odiado, es siempre muy mal comprendido si designa todoautor de una innovacin en las enseanzas o en las formas de la enseanza(por qu lo viejo debe ser precisamente siempre lo mejor?). Al contrario,merecen ser as estigmatizados aquellos que introducen otra formacompleta de gobierno o sobre todo una ausencia de gobierno (anarqua),confiriendo el poder de decidir, en eso que es una cuestin de ciencia, a lavox populi, pues ellos dirigen el juicio e influyen a su agrado sus habitudes,sus sentimientos y sus inclinaciones, teniendo as la facultad de despojarde su influencia a un gobierno legtimo.

    5 Doctor en sociologa por la cole des Hautes tudes en Sciences Sociales,Investigador visitante en el Instituto de Investigaciones Educativas de laUV y profesor-investigador titular del rea de investigacin en sociologade las universidades del Departamento de sociologa de la UAM-Azcapotzalco.