Emergencia en Fusagasugá

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El fenómeno natural por remoción en masa que se presentó el día 30 de octubre de 2014 en la vereda Pekín de municipio de Fusagasugá, es anuncio de un desastre que se pudiere llegar a presentar con mayores consecuencias en caso que no se tomen las medidas de mitigación y prevención correspondientes. Revisando bibliografía al respecto me encontré con estas recomendaciones de un estudio denominado Caracterización y Zonificación de las Amenazas Naturales por Procesos de Remoción en Masa e Inundaciones, Evaluación de la Vulnerabilidad Física y el Riesgo Físico, en el Área Urbana del Municipio de Fusagasugá, del año 2009 elaborado por la Oficina de Planeación de Fusagasugá, menciona de una forma resumida la problemática del Cerro Fusacatán así: “Cabe resaltar, que el Cerro Fusacatán posee condiciones naturales que favorecen su inestabilidad, tales como, la presencia de estratos sedimentarios inclinados en el sentido de la pendiente, es decir, en dirección hacia el centro de la zona urbana de municipio de Fusagasugá, el alto grado de fracturamiento de las rocas que lo conforman, un régimen de precipitación anual que alcanza los 1840 m.m., la presencia de procesos de remoción en masa tanto antiguos como recientes, activos e inactivos, las alteraciones antrópicas que fueron anteriormente mencionadas (manejo inadecuado de aguas de abasto, residuales y de escorrentía), la cobertura vegetal compuesta en su mayoría por pastos y cultivos limpios, la deforestación de la parte alta de las cuencas que lo conforman, los cortes en sus laderas para la conformación de vías secundarias y la existencia de canteras tanto abandonadas como activas; lo que obliga a una cuidadosa gestión en cuanto a su manejo, máxime si se tiene en cuenta que éste cerro limita con la zona nororiental del área urbana, cubriendo aproximadamente el 16% de la totalidad del perímetro urbano de Fusagasugá.” De acuerdo a lo anterior el estudio también ofrece unas recomendaciones alusivas a la urgencia implementar las acciones para la gestión del riesgo en el cerro que deben comprender entre otras las siguientes: 1. Se debe procurar la eliminación de usos como el pastoreo extensivo y/o intensivo y los cultivos limpios en las zonas identificadas con amenaza alta por movimientos en masa a nivel rural que se encuentren adyacentes al área urbana del municipio de Fusagasugá, en especial las ubicadas en las laderas del Cerro Fusacatán, concretamente en las veredas Los Sauces, Pekín y La Palma, debido a que estos usos contribuyen a la activación de éste tipo de procesos, que a pesar de originarse en la

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Descripción sobre el fenómeno natural que se presentó en Fusagasugá el 30 de octubre de 2014.

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El fenmeno natural por remocin en masa que se present el da 30 de octubre de 2014 en la vereda Pekn de municipio de Fusagasug, es anuncio de un desastre que se pudiere llegar a presentar con mayores consecuencias en caso que no se tomen las medidas de mitigacin y prevencin correspondientes.Revisando bibliografa al respecto me encontr con estas recomendaciones de un estudio denominado Caracterizacin y Zonificacin de las Amenazas Naturales por Procesos de Remocin en Masa e Inundaciones, Evaluacin de la Vulnerabilidad Fsica y el Riesgo Fsico, en el rea Urbana del Municipio de Fusagasug, del ao 2009 elaborado por la Oficina de Planeacin de Fusagasug, menciona de una forma resumida la problemtica del Cerro Fusacatn as:Cabe resaltar, que el Cerro Fusacatn posee condiciones naturales que favorecen su inestabilidad, tales como, la presencia de estratos sedimentarios inclinados en el sentido de la pendiente, es decir, en direccin hacia el centro de la zona urbana de municipio de Fusagasug, el alto grado de fracturamiento de las rocas que lo conforman, un rgimen de precipitacin anual que alcanza los 1840 m.m., la presencia de procesos de remocin en masa tanto antiguos como recientes, activos e inactivos, las alteraciones antrpicas que fueron anteriormente mencionadas (manejo inadecuado de aguas de abasto, residuales y de escorrenta), la cobertura vegetal compuesta en su mayora por pastos y cultivos limpios, la deforestacin de la parte alta de las cuencas que lo conforman, los cortes en sus laderas para la conformacin de vas secundarias y la existencia de canteras tanto abandonadas como activas; lo que obliga a una cuidadosa gestin en cuanto a su manejo, mxime si se tiene en cuenta que ste cerro limita con la zona nororiental del rea urbana, cubriendo aproximadamente el 16% de la totalidad del permetro urbano de Fusagasug.De acuerdo a lo anterior el estudio tambin ofrece unas recomendaciones alusivas a la urgencia implementar las acciones para la gestin del riesgo en el cerro que deben comprender entre otras las siguientes:

1. Se debe procurar la eliminacin de usos como el pastoreo extensivo y/o intensivo y los cultivos limpios en las zonas identificadas con amenaza alta por movimientos en masa a nivel rural que se encuentren adyacentes al rea urbana del municipio de Fusagasug, en especial las ubicadas en las laderas del Cerro Fusacatn, concretamente en las veredas Los Sauces, Pekn y La Palma, debido a que estos usos contribuyen a la activacin de ste tipo de procesos, que a pesar de originarse en la zona rural, podran llegar a aumentar su extensin de manera considerable y afectar el rea urbana. En estas zonas se deber incentivar el cultivo de rboles maderables o de coberturas multiestrato (maleza o rastrojo, cultivo y sobrio) y el mantenimiento del bosque secundario y nativo. 2. De igual manera, en las zonas anteriormente mencionadas, se deber poner especial atencin al manejo adecuado de aguas tanto de abasto como residuales y de escorrenta (aguas lluvias), incluyendo el manejo de lagos artificiales y de sus aguas de rebose, ya que a nivel rural se ha detectado que la ruptura y posterior fuga en las redes de acueducto, la conduccin por canales abiertos sin impermeabilizacin, al igual que el almacenamiento de agua en lagos artificiales igualmente sin impermeabilizacin, y el mal manejo de sus aguas de rebose, son las principales causas de la inestabilidad de los terrenos, ya que la infiltracin del agua en el suelo al punto de que ocasione su saturacin, es el detonante de los fenmenos de remocin en masa a corto o largo plazo, de forma instantnea o progresiva, siendo en ocasiones de carcter irreversible.

3. Se deber procurar por el buen manejo de los desechos slidos, ya que su acumulacin sobre los cauces de las quebradas (Drenaje permanente) o en zonas de drenaje (Drenaje intermitente), ocasiona el represamiento de las aguas, favoreciendo su infiltracin en el suelo, con las consecuencias antes mencionadas.Sumado a lo anterior, se hace necesario y urgente declarar el Cerro Fusacatn como rea de proteccin de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto 3600 de 2007 por medio del cual se determinan directrices para el ordenamiento del suelo rural en Colombia.Esta declaratoria se debe dar en el marco del proceso de revisin del POT que actualmente est en curso y prximo a iniciar la etapa de concertacin con la CAR. Actualmente el POT Acuerdo 29 de 2001 establece como rea de proteccin tan slo 694293,1638 m2 o 69 hectreas, pero el Cerro Fusacatn tiene aproximadamente 3.394.201,3587 m2 o 339 hectreas.

rea de proteccin segn POT 2001Cerro FusacatnQ. La Parroquia

Fuente: POT Fusagasug 2001

En el Cerro Fusacatn, nacen varias quebradas que atraviesan la zona urbana de Fusagasug, especficamente la quebrada Pekn que luego toma su nombre a quebrada La Parroquia a la altura de la interseccin con la va a Pasca. La quebrada tiene su nacimiento a una altura de aproximadamente 2.350 msnm; recorriendo una longitud total de 4 Km, de los cuales 1.304,09 metros recorren la parte baja de Pekn y la zona Centro, en su tramo inicial se desarrolla en direccin Oriente Noroccidente, para posteriormente descargar sus aguas en la quebrada Sabaneta. En el cauce de la quebrada La Parroquia se present la avalancha por el taponamiento del mismo propiamente y otros factores que se mencionaron con anterioridad.A parte de declarar el Cerro Fusacatn como rea de proteccin, se debe empezar a adquirir los predios que hacen parte de l; con el fin de conformar un parque natural del municipio, de sta forma se podra garantizar un uso ms adecuado del suelo y de las aguas del Cerro. Para tal efecto con los recursos que provengan de la plusvala y la cofinanciacin de la CAR se podra adquirir estos predios.Otra medida es llevar a cabo programas de reforestacin y obras de drenajes que permitan la evacuacin de las aguas infiltradas. Estas obras deben estar acompaadas por la reubicacin de las familias que se encuentran en riesgo actualmente.De igual forma y mientras se dan estas acciones se debe tener en cuenta que la poblacin de Fusagasug y especficamente de la vereda y barrio Pekn no estn preparadas para actuar ante un siniestro de este tipo, se debe entonces por parte de la Gestin del Riesgo Municipal determinar las rutas de evacuacin, as como los monitoreos permanentes en el Cerro y en sus cauces, identificar las reas con mayor problemtica en cuanto a erosin, fenmenos masales y deforestacin.Por otro lado lo sucedido es un campanazo que alerta sobre la conservacin y proteccin de las rondas hdricas de los cuerpos hdricos del municipio, en tal sentido el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin del Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974, establece una regulacin en trminos de propiedad con relacin a las zonas paralelas a los cauces permanentes. En el Artculo 83, literal D, consagra que la faja paralela a las lneas de mareas mximas o al cauce permanente de ros y lagos de hasta 30 metros es un bien inembargable e imprescriptible del Estado, excepto si existen derechos adquiridos. Asimismo, el Decreto establece las normas para la explotacin y ocupacin de cauces, playas y lechos; la construccin y funcionamiento de obras hidrulicas; el uso, la conservacin y la preservacin de cauces y aguas. El Decreto consagra que para la explotacin y ocupacin de cauces, playas y lechos se requiere de permisos de la autoridad correspondiente.El artculo 79 instituye el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano; as como el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las reas de especial importancia ecolgica. El artculo 80 establece como obligacin del Estado la planificacin, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservacin, restauracin o sustitucin. Igualmente, el artculo 82 dispone que es deber del Estado velar por la proteccin e integridad del espacio pblico y por su destinacin al uso comn.

En el artculo 8 de la Constitucin Poltica de 1991 tambin se establece como obligacin del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin. El artculo 58 determina que es inherente a la propiedad una funcin ecolgica. El artculo 63 consagra que los bienes pblicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y finalmente el artculo 95 plantea que es un deber de las personas proteger los recursos culturales y naturales del pas y velar por la conservacin de un ambiente sano.

Fue solo hasta La Ley 1450 de 2011, que expidi el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 Prosperidad para Todos, que las rondas hdricas fueron reguladas de manera explcita. La Ley 1450 de 2011 instaur en su artculo 206 que corresponde a las Corporaciones Autnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos pblicos ambientales efectuar el acotamiento de las rondas hdricas y el rea de conservacin aferente, con base en estudios conforme a criterios definidos por el Gobierno Nacional.[footnoteRef:1] [1: Gua metodolgica para la delimitacin de zonas de ronda hdrica CAR.]