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Proceso Tarifario 2009 Observaciones a las Bases Preliminares de Empresa de Agua Potable Lo Aguirre S.A. Abril 2009

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Proceso Tarifario 2009

Observaciones a las Bases Preliminares de Empresa de Agua Potable Lo Aguirre S.A.

Abril 2009

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Observaciones Bases Preliminares Proceso Tarifario 2009

Tabla de Contenido

Nº 1 Introducción ............................................................................................... 3

Nº 2 Consideraciones para la Determinación de Tarifas ................................... 6

Nº 3 Entrega Anticipada Estudio de Demanda .................................................. 8

Nº 4 Corrección a la Información Oficial .......................................................... 10

Nº 5 Información del INE para proyectar la Demanda ..................................... 12

Nº 6 Información para proyectar la Demanda.................................................. 14

Nº 7 Información del INE para proyectar la Demanda ..................................... 15

Nº 8 Determinación del CMMC........................................................................ 17

Nº 9 Plazo de Solución de Emergencias ......................................................... 18

Nº 10 Plazo de Solución de Emergencias ......................................................... 20

Nº 11 Medición para Atención de Usuarios ....................................................... 22

Nº 12 Cámaras de Inspección ........................................................................... 23

Nº 13 Pendientes de Colectores........................................................................ 24

Nº 14 No considera Rotura y Reposición de Pavimentos en las Redes, Arranques Y Uniones Domiciliarias que crecen desde el Año Base hasta el Autofinanciamiento......................................................... 25

Nº 15 Restringe la Rotura y Reposición de Pavimentos solo a Redes, Arranques y Uniones Domiciliarias .......................................................... 27

Nº 16 Coordinación con Otros Servicios............................................................ 28

Nº 17 Situación en Caso de no Entrega de Antecedentes de Rotura y Reposición de Pavimentos....................................................................... 29

Nº 18 Costos de Inversión Empresa Modelo ..................................................... 30

Nº 19 Costos de Servidumbres Empresa Modelo.............................................. 31

Nº 20 Costos de Servidumbres Empresa Modelo.............................................. 33

Nº 21 Depreciación Lineal Acelerada ................................................................ 34

Nº 22 Polinomios de Indexación ........................................................................ 37

Nº 23 Estructura y Contenido del Informe.......................................................... 39

Nº 24 Paralelismo de Redes.............................................................................. 42

Nº 25 Información para Cálculo del VAC........................................................... 43

Nº 26 Base de Datos de Transacciones ............................................................ 44

Nº 27 Depuración de la Base de Datos de Transacciones ................................ 45

Nº 28 Depuración de la Base de Datos de Transacciones ................................ 46

Nº 29 Depuración de la Base de Datos de Transacciones ................................ 47

Nº 30 Actividades de Mantención de Grifos....................................................... 48

Nº 31 Tabla de Ajuste Factor de Impuesto ........................................................ 49

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Nº 1 Introducción CAPÍTULO 1 Consideraciones Generales. 1.1 Marco Legal. Párrafo 3 Página 4.

a) Redacción de las Bases.

“De acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 13 de la ley de tarifas, las bases definen al menos los siguientes aspectos: los sistemas a ser estudiados, los criterios de optimización aplicables a la operación y a la expansión de los sistemas, los criterios para la definición del nivel de demanda de planificación; los niveles de calidad del agua, del servicio, y de la atención a los usuarios; la metodología de valoración del agua cruda; la metodología para el cálculo de la tasa de costo de capital; la metodología de estimación de gastos eficientes; la metodología para estimación de redes eficientes y la metodología de determinación de tarifas para otras prestaciones asociadas, entre otras.”

b) Observación.

La redacción de las Bases Preliminares incluye aspectos que son materia del Estudio, como ser: la metodología de estimación de gastos eficientes, metodología para estimación de redes eficientes y la metodología de determinación de tarifas para otras prestaciones asociadas.

c) Fundamento.

El inciso 2º del artículo 13 de la Ley de Tarifas dice textualmente:

“Las bases deberán definir, al menos, los siguientes aspectos: sistemas a ser estudiados, criterios de optimización aplicables a la operación y a la expansión de los sistemas; criterios para definición del nivel de demanda de planificación; niveles de calidad del agua, del servicio, y de la atención de los usuarios; metodología de valoración del agua cruda, y metodología de cálculo de la tasa de costo de capital.”

Cabe señalar que este inciso fue agregado por la Ley N°19.549, producto de una discusión legislativa en la cual el Ejecutivo propuso inicialmente un texto similar al que está actualmente vigente, con la sola excepción de que no hacía mención a la “metodología de cálculo de la tasa de costo de capital.”

En el primer trámite constitucional ante el Senado, dicha cámara aprobó un texto del inciso 2° del artículo 13 de la Ley de Tarifas del siguiente tenor:

“Las bases deberán definir, al menos, los siguientes aspectos: sistemas a ser estudiados, criterios de optimización aplicables a la operación y expansión de los sistemas, criterios para la definición del nivel del demanda de planificación, de la demanda media anual, media mensual, punta, no punta e indicadores de pérdida, estacionalidad, rendimiento, costos operacionales, estructura de personal, energía, mantenimiento, estructura de activo fijo, dimensionamiento, cubicaciones, precios unitarios, vida útil contable y económica, niveles de calidad del agua, del servicio, y de la

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atención a los usuarios, metodología de valoración del agua cruda y metodología cálculo de la tasa de costo de capital.”

Como puede apreciarse, las exigencias del Senado en cuanto al contenido de las Bases fueron aún mayores a las del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, ya que agregaban un nivel de detalle y componentes más completo y específico todavía.

Sin embargo, en el segundo trámite constitucional ante la Cámara de Diputados, el propio Poder Ejecutivo pidió mantener el texto original, con el agregado de la “metodología de cálculo de la tasa de costo de capital”, que es el texto actualmente vigente, basado en los siguientes argumentos expuestos por el entonces Subsecretario de Economía señor Oscar Landerretche, en representación del Gobierno:

“..... las bases a que se hace mención en la norma son documentos de referencia técnicos, que necesariamente tienen que tener algún grado de flexibilidad. Por lo general están expuestos a modificaciones y éstas se hacen de acuerdo con las empresas concesionarias. La novedad del texto es que el proceso tarifario contempla un proceso pericial, que implica la eliminación de conflictos al final del mismo.”

“..... con la letra b) de la indicación del Ejecutivo se eliminan las menciones que, según los técnicos, carecen de importancia en las bases.”

Además, existe un párrafo dentro de las mismas bases preliminares en el punto 1.4 Objetivos de las Presentes Bases, página 6 se encuentra de forma textual a lo que indica la Ley de Tarifas en el inciso 2º del artículo 13:

“El presente documento define, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 13º de la ley, entre otros, los siguientes aspectos: el sistema a ser estudiado, los criterios de optimización aplicables a la operación y a la expansión del sistema, los criterios para la definición del nivel de demanda de planificación; los niveles de calidad del agua, del servicio, y de la atención a los usuarios; la metodología de valoración del agua cruda, y la metodología para el cálculo de la tasa de costo de capital.”

En síntesis, y al tenor de lo expuesto, las bases no deben contener elementos que fueron descartados en la propia discusión legislativa, tal como antes se demostró, por lo que la SISS tampoco puede incluir tales elementos, ni siquiera dentro del contexto del ejercicio de su facultad interpretativa, ya que la voluntad del legislador fue clara en el sentido de excluir determinados elementos de las Bases.

d) Solicitud.

Se solicita reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

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“El presente documento define, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 13 de la ley de tarifas, los siguientes aspectos: los criterios de optimización aplicables a la operación y a la expansión del sistema, los criterios para la definición del nivel de demanda de planificación; los niveles de calidad del agua, del servicio, y de la atención a los usuarios; la metodología de valoración del agua cruda y la metodología para el cálculo de la tasa de costo de capital.”

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Nº 2 Consideraciones para la Determinación de Tarifas CAPITULO 1 Consideraciones Generales PUNTO 1.2 El Proceso de Determinación de Tarifas Página 6.

a) Redacción de las Bases

Los parámetros y supuestos utilizados en los estudios de costos deberán ser debidamente justificados y presentados de la forma establecida en estas bases. Para la estimación de los costos, será necesario simular las condiciones de eficiencia de una empresa modelo que inicia sus operaciones. Esto quiere decir que si bien los costos se originan a partir de la comparación con los comportamientos de empresas reales, se deberá privilegiar la selección de aquellas alternativas que recogen las condiciones de mayor eficiencia considerando, además, descuentos por volumen en los insumos, reducciones de los gastos generales y márgenes de los contratistas, etc.

b) Observación

Se solicita considerar que las comparaciones de los costos con comportamientos de empresas reales, se realicen siempre y cuando sea posible y que sean de tamaños similares a la empresa en estudio.

c) Fundamento

El tamaño de la empresa, de no más de 333 clientes (a diciembre de 2008) hace que las economías de escala, descuentos por volumen en los insumos, reducciones en gastos generales y márgenes de los contratistas, sean prácticamente imposibles de obtener, por lo que la comparación con comportamientos reales de otras empresas, debe realizarse siempre y cuando sea factible realizarla.

En caso de ser factible realizarla, se debe declarar que debe efectuar con empresas de similares características, tales como cantidad de clientes, localización y nivel de ventas.

Se debe considerar además que el artículo 67 del DFL MOP N°382 y el D.S. MOP N°241/05, reglamentan con detalle los requisitos y criterios a cumplir en la adquisición de bienes y servicios por parte de las concesionarias sanitarias, en términos de asegurar la competencia, transparencia y equivalencia de los participantes en dichos procesos, producto de lo cual los proponentes cuentan con todas las condiciones para presentar sus mejores precios y considerar todos los descuentos y economías de escala posibles de obtener.

Lo anterior se traduce en que el nivel de transparencia y competencia que deben considerarse garantizan la obtención de las mejores condiciones para la Empresa, en situaciones reales y comprobadas, que tienen mayor valor que meras estimaciones de economías y descuentos teóricamente posibles de obtener.

d) Solicitud

Reemplazar la redacción de esta parte de las Bases Preliminares por lo siguiente:

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“Los parámetros y supuestos utilizados en los estudios de costos deberán ser debidamente justificados y presentados de la forma establecida en estas bases. Para la estimación de los costos, será necesario simular las condiciones de eficiencia de una empresa modelo que inicia sus operaciones. Esto quiere decir que si bien los costos se originan a partir de la comparación con los comportamientos de empresas reales de similares características, se deberá privilegiar, en lo posible, la selección de aquellas alternativas que recogen las condiciones de mayor eficiencia considerando, además, descuentos por volumen en los insumos, reducciones de los gastos generales y márgenes de los contratistas, etc.”

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Nº 3 Entrega Anticipada Estudio de Demanda CAPITULO 3 Criterios para el Cálculo de la Demanda de Planificación, PUNTO 3.1 Demanda Actual y Proyectada, Párrafo 3 Página 9.

a) Redacción de las Bases.

“La proyección de demanda deberá ser entregada por la empresa, de acuerdo al formato establecido en la Tabla N°1.3 y la Tabla N°1.4 del Anexo N°5 en el plazo dispuesto en el artículo 5° del reglamento.”

b) Observación.

La redacción de este punto de las Bases Preliminares obliga a realizar el Estudio de Demanda de la empresa en forma anticipada.

c) Fundamento.

Se objeta este punto por cuanto, al entender de la empresa, la proyección de la demanda es parte del Estudio Tarifario y no de la entrega de Información a los 30 días de recibidas las Bases Definitivas.

La Empresa no tiene inconveniente en entregar, dentro del plazo del artículo 5° del Reglamento de Tarifas, los datos que serán usados para el estudio de demanda, pero no éste último por ser parte de los estudios de respaldo del Estudio Tarifario y que se entregan en el acto de intercambio ante notario del mismo.

El articulo 5º del reglamento de tarifas señala:

“Artículo 5º.- Transcurridos 30 días, contados desde la fecha de recepción por parte del prestador de las bases de cálculo mencionadas en el artículo precedente, éste deberá hacer llegar a la Superintendencia los antecedentes necesarios para la realización de los estudios señalados en el artículo 3ºº de este reglamento.”

Por lo tanto, es claro que dicha norma se refiere a la entrega de antecedentes para realizar los estudios y no de estudios propiamente tales, ya que la oportunidad legal para entregar los mismos es el acto de intercambio ante notario al cual se refiere la norma del artículo 10° de la Ley de Tarifas.

En el caso de la demanda, lo que corresponde entregar en el plazo del artículo 5° del Reglamento son los antecedentes que se utilizarán para elaborar el estudio de demanda, tales como las ventas, consumos, etc.

Por lo tanto, la SISS carece de facultades para establecer la entregada anticipada del estudio demanda, ni tampoco de proyecciones o estimaciones que son partes del mismo.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“La proyección de demanda deberá ser entregada por la empresa, de acuerdo al formato establecido en la Tabla N°1.3 y la Tabla N°1.4 del Anexo N°5, conjuntamente con el Estudio de Intercambio. Sin perjuicio de lo anterior, la

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Empresa deberá entregar, en el plazo del artículo 5° del Reglamento de Tarifas, la información en base a la cual realizará el estudio que determinará tal proyección”

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Nº 4 Corrección a la Información Oficial CAPITULO 3 Criterios para el Cálculo de la Demanda de Planificación, PUNTO 3.1 Demanda Actual y Proyectada, Párrafo 3 Página 9.

a) Redacción de las Bases.

“La proyección de demanda deberá ser entregada por la empresa, de acuerdo al formato establecido en la Tabla N°1.3 y la Tabla N°1.4 del Anexo N°5 en el plazo dispuesto en el artículo 5° del reglamento.”

b) Observación.

La redacción de este punto de las Bases Preliminares no da la posibilidad a la empresa para entregar información que permita corregir o actualizar cuando se estime necesario, la información oficial entregada a la SISS.

c) Fundamento.

Es posible que parte de la información oficial entregada a la Superintendencia contenga errores producidos por equivocaciones del personal de la empresa o deficiencia en el proceso, actos todos que no implican intencionalidad, omisión ni conducta voluntaria alguna, siendo en todo caso necesario poder corregir tal información para que la tarifa sea calculada con datos que correspondan a la realidad.

Dado lo anterior, es necesario que las Bases consideren una instancia para efectuar las rectificaciones, complementaciones y correcciones que sean necesarias, tanto respecto de la demanda como acerca de cualquier tema informado y que será considerado en el cálculo tarifario.

Las bases de otros estudios tarifarios que se encuentran en desarrollo, como por ejemplo las empresas Sepra S.A., Aguas Andinas S.A., y los terminados procesos tarifarios de las empresas Aguas Décima S.A., Servicomunal S.A. y Servilampa S.A. entregan la posibilidad de acompañar información que puede modificar la información oficial entregada, con su debida justificación y respaldo.

En el punto 3.2 de las bases de Aguas Andinas S.A. del 5° proceso tarifario, en el punto 3.2 Plazo y formalidades de entrega, corrección y agregación de información proveniente del prestador, se señala lo siguiente:

“El prestador es responsable del carácter fidedigno de la Información Oficial, debiendo resguardar que la información requerida tanto en el Anexo N°5 “Identificación de la información solicitada en bases” (en adelante “Anexo 5”) como en aquellos casos especialmente previstos en estas bases sea coherente con dicha Información. Con este objeto, simultáneamente con la entrega de la información requerida, el prestador deberá acompañar una carpeta denominada “Corrección a la Información Oficial” que especifique pormenorizadamente cada corrección o actualización que estime necesario hacer a la Información Oficial, expresando con claridad y precisión las razones que validan cada una de dichas correcciones.”

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d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente, el cual incluye la modificación solicitad de la observación anterior:

“La proyección de demanda deberá ser entregada por la empresa, de acuerdo al formato establecido en la Tabla N°1.3 y la Tabla N°1.4 del Anexo N°5, conjuntamente con el Estudio de Intercambio. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa deberá entregar, en el plazo del artículo 5° del Reglamento de Tarifas, la información en base a la cual realizará el estudio que determinará tal proyección. Con este objeto, simultáneamente con la entrega de la información requerida, el prestador deberá acompañar una carpeta denominada “Corrección a la Información Oficial” que especifique pormenorizadamente cada corrección o actualización que estime necesario hacer a la Información Oficial entregada, expresando con claridad y precisión las razones que validan cada una de dichas correcciones.”

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Nº 5 Información del INE para proyectar la Demanda CAPITULO 3 Criterios para el Cálculo de la Demanda de Planificación, PUNTO 3.2 Determinación de la población Página 10.

a) Redacción de las Bases.

“La población del territorio operacional (año 2008) se estimará en base a datos de población del INE, explicitando el procedimiento de ajuste necesario de los datos del INE (nivel de distrito) para obtenerla. La proyección de población se realizará considerando la tasa de crecimiento promedio anual entre el censo del 2002 y de 1992, tasas de crecimiento diferentes deberán ser debidamente justificadas y respaldadas. La Superintendencia determinará la tasa que a la luz de los antecedentes represente la mejor estimación”.

b) Observación.

En el Censo efectuado por el INE para el año 2002 se determinaron índices habitacionales promedio para las diferentes comunas que componen el Gran Santiago; sin embargo, el índice habitacional de la comuna de Pudahuel no necesariamente representa el comportamiento particular del loteo Lomas de Lo Aguirre.

En el Censo del año 1992 no se determina expresamente la población asociada al loteo Lomas de Lo Aguirre, por lo cual no es posible determinar el crecimiento promedio anual entre el censo de 2002 y de 1992.

c) Fundamento.

Para el caso especifico de Emapal S.A, estimar la población en base a una tasa de crecimiento promedio entre dos censos no sería técnicamente recomendable ni procedente, puesto que el INE no posee estadísticas censales sobre este desarrollo inmobiliario para el año 1992.

Además, al ser este un loteo (o condominio) aislado de reducido tamaño, su crecimiento no necesariamente se comporta de acuerdo a las tasas de crecimiento promedio de la comuna, por lo que debe tener una estimación y tasa de crecimiento propias.

Se hace presente que conforma a la norma del artículo 27° del Reglamento de Tarifas, el diseño de la empresa modelo debe considerar, entre otros elementos, la realidad geográfica y demográfica en al cual ésta deberá enmarcar su operación, lo que obliga al considerar la realidad propia de la empresa modelo de EMAPAL, que puede no corresponder o no estar contenida en la información del INE, siendo en dicho caso necesario obtener, procesar y justificar tal información.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por los siguientes:

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“La población del territorio operacional (año 2008) se estimará en base a datos de población del INE, explicitando el procedimiento de ajuste necesario de los datos del INE (nivel de distrito) para obtenerla. La proyección de población se realizará considerando la tasa de crecimiento promedio anual entre el denso del 2002 y de 1992, tasas de crecimiento diferentes deberán ser debidamente justificadas y respaldadas.

Cuando lo anterior no sea posible se podrá determinar la población del territorio operacional a partir del índice habitacional señalado en el Plan de Desarrollo vigente de la empresa”.

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Nº 6 Información para proyectar la Demanda CAPITULO 3 Criterios para el Cálculo de la Demanda de Planificación, PUNTO 3.4 Dotaciones Página 10.

a) Redacción de las Bases.

“La dotación históricas (2006, 2007 y 2008) (lt/hab/día) se obtienen a partir de los consumos anuales y las respectivas poblaciones abastecidas.

La proyección de la dotación se efectuará considerando las variaciones que esta ha experimentado durante los últimos tres años (2006. 2007 y 2008”.

b) Observación.

Las bases sólo permiten estimar los consumos unitarios en función de las dotaciones históricas expresadas en lt/hab/día, y no estimar los consumos en base al consumo mensual por cliente, que es un dato cierto obtenido de los registros estadísticos de consumo.

De acuerdo a lo anterior, estimar los consumos unitarios a partir de la dotación de consumo expresado en lt/hab/día introduce una distorsión por cuanto este valor resulta de un cálculo a partir de una población estimada para el loteo.

Los datos disponibles en la empresa y entregados mensualmente a la SISS corresponden a información real sobre número de clientes y consumos, en m3 facturados.

c) Fundamento.

Al considerar una estimación de dotación de consumo en lt/hab/día, no se está considerando la información oficial del SIFAC como una fuente de datos para proyectar las dotaciones de consumo, expresadas en (m3/cl/mes).

El Estudio Tarifario debe emplear datos justificados, como serían los correspondientes a la información real disponible, por sobre las estimaciones o cálculos teóricos que puedan hacerse y cuya fundamentación no esté comprobada.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Las dotaciones históricas para los años 2006, 2007 y 2008 expresadas en (lt/hab/día) se obtienen a partir de los consumos anuales, el número de clientes informado en el SIFAC y el índice de hab/cliente calculado en el Plan de Desarrollo vigente de la empresa”.

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Nº 7 Información del INE para proyectar la Demanda CAPITULO 3 Criterios para el Cálculo de la Demanda de Planificación, PUNTO 3.5 Consumos Unitarios Página 10.

a) Redacción de las Bases.

“Los consumos unitarios base (m3/cl/mes año 2008) se determinan a partir de las dotaciones determinadas y el índice habitantes /cliente.

Los consumos unitarios se proyectarán a partir de la proyección de dotaciones efectuada y manteniendo constante el índice hab/cliente determinado para el año 2008.”

b) Observación.

Las bases sólo permiten estimar los consumos unitarios en función de las dotaciones históricas expresadas en lt/hab/día, y no permiten estimar los consumos en base al consumo mensual promedio por cliente.

De acuerdo a lo anterior, estimar los consumos unitarios a partir de la dotación de consumo en lt/hab/día introduce una distorsión por cuanto este valor es resultados de un cálculo a partir de una estimación de población.

Los datos disponibles en la empresa y entregados mensualmente a la SISS corresponden a información real sobre número de clientes y consumos, en m3 facturados. El Estudio Tarifario debe emplear los datos más reales y fehacientes posibles.

c) Fundamento.

Al considerar una estimación de dotación de consumo en lt/hab/día, no se está considerando la información oficial del SIFAC como una fuente de datos para proyectar las dotaciones de consumo, expresadas en (m3/cl/mes), siendo que ésta es una fuente certera para realizar una proyección de la demanda en el caso de Emapal S.A.

El Estudio Tarifario debe emplear datos justificados, como serían los correspondientes a la información real disponible, por sobre las estimaciones o cálculos teóricos que puedan hacerse y cuya fundamentación no esté comprobada.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Para el análisis y proyección del consumo unitario se podrá utilizar tanto el concepto de dotación de consumo, expresado en (l./hab./día); como el concepto de consumo mensual por cliente, expresado en (m3/cl/mes).

Los consumos unitarios base (m3/cl/mes año 2008) se determinan a partir de los datos de consumos y clientes declarados por la empresa en el SIFAC.

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La proyección de los consumos unitarios deberá efectuarse mediante algún método de estimaciones de nivel general, tales como estimaciones por series de tiempo o tendencia”.

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Nº 8 Determinación del CMMC CAPITULO 3 Criterios para el Cálculo de la Demanda de Planificación, PUNTO 3.7 Determinación de los Coeficientes Máximos Diario y Horario Página 11.

a) Redacción de las Bases.

“El coeficiente del mes de máximo consumo (CMMC) es el cuociente entre el mayor consumo mensual (mayor facturación mensual) y el consumo medio mensual (facturación anual/12) y se utilizará el promedio o el máximo de los últimos tres años, (2006,2007 y 2008) en concordancia con el adoptado en el Plan de Desarrollo.”

b) Observación.

La redacción de este párrafo de las Bases Preliminares solo permite utilizar la estadística de tres años.

c) Fundamento.

La estadística de tres años es muy corta para los efectos indicados. En la práctica la empresa tiene valores mayores que los de los últimos tres años en períodos más largos.

Considerando lo anterior, así como la mayor validez de proyecciones con series de datos más largas, las bases deben permitir que la Empresa Modelo utilice el mayor nivel de información disponible, para proporcionar en forma eficiente los servicios sanitarios requeridos por la población, como lo expresa la norma del artículo 27 del Reglamento de Tarifas.

El Estudio Tarifario debe emplear los datos más reales y fehacientes posibles.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“El coeficiente del mes de máximo consumo (CMMC) es el cuociente entre el mayor consumo mensual (mayor facturación mensual) y el consumo medio mensual (facturación anual/12) y se utilizará el promedio o el máximo de los últimos seis años, en concordancia con el adoptado en el Plan de Desarrollo.”

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Nº 9 Plazo de Solución de Emergencias CAPITULO 4 Empresa Modelo, PUNTO 4.2.5.2.3 Indicadores de calidad en la atención de usuarios, Acápite Atención de Emergencias Página 22.

a) Redacción de las Bases.

“Se propone adoptar las siguientes mediciones: a) Interrupciones del servicio o daños a la propiedad en arranques y UD:

• El tiempo máximo para llegar al lugar de la emergencia será de 2 hrs. • El tiempo máximo para otorgar una solución provisoria a la emergencia

será de 5 hrs. • El tiempo máximo para otorgar una solución definitiva a la emergencia

será de 2 días.”

b) Observación.

La redacción de este párrafo de las Base Preliminares fija un tiempo demasiado corto para la solución definitiva de la emergencia, que además de ser imposible de cumplir, en muchos avisos, implica costos mas elevados.

c) Fundamento.

En la práctica y dados los permisos que se requieren del SERVIU en muchos casos no es posible para la empresa cumplir el plazo de dos días.

Debe considerarse al efecto que la Empresa Modelo debe cumplir con la normativa y reglamentación vigentes, lo que en éste caso la obliga a obtener los permisos del SERVIU en los casos que proceda, antes de iniciar trabajos en las calles, no pudiendo obviar los mismos y siendo por ello procedente considerar los tiempos que tal trámite necesita en el diseño de la empresa modelo.

Es posible considerar plazos mayores para la solución definitiva, que no afectan la continuidad del servicio, y a su vez serían posibles de cumplir.

Se hace énfasis en que los organismos pertinentes no exigen dichos permisos para la atención de emergencia en su fase de solución provisoria, pero si lo hacen para la solución definitiva, lo que obviamente se traduce en la necesidad de un plazo mayor para tal tipo de solución.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Se propone adoptar las siguientes mediciones: b) Interrupciones del servicio o daños a la propiedad en arranques y UD:

• El tiempo máximo para llegar al lugar de la emergencia será de 2 hrs. • El tiempo máximo para otorgar una solución provisoria a la emergencia

será de 5 hrs.

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• El tiempo máximo para otorgar una solución definitiva a la emergencia será de 3 días, desde la obtención de la autorización del SERVIU, o del organismo público correspondiente.”

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Nº 10 Plazo de Solución de Emergencias CAPITULO 3 Empresa Modelo, PUNTO 4.2.5.2.3 Indicadores de calidad en la atención de usuarios Acápite Atención de Emergencias Página 22.

a) Redacción de las Bases.

“En esta categoría se incluyen las filtraciones y obstrucciones de arranques y uniones domiciliarias.

b) Interrupciones del servicio o daños a la propiedad en redes públicas: • El tiempo máximo para llegar al lugar de la emergencia será de 2 horas. • El tiempo máximo para otorgar una solución provisoria a la emergencia

será de 6 horas. • El tiempo máximo para otorgar una solución definitiva a la emergencia

será de 2 días.”

b) Observación.

La redacción de este párrafo de las Base Preliminares fija un tiempo demasiado corto para la solución definitiva de la emergencia, que además de ser imposible de cumplir, en muchos avisos, implica costos mas elevados.

c) Fundamento.

En la práctica y dados los permisos que se requieren del SERVIU en muchos casos no es posible para la empresa cumplir el plazo de dos días.

Se reitera lo señalado en la observación anterior, en el sentido de que la Empresa Modelo debe cumplir con la normativa y reglamentación vigentes, lo que en este caso la obliga a obtener los permisos del SERVIU en los casos que proceda, antes de iniciar trabajos en las calles, no pudiendo obviar los mismos y siendo por ello procedente considerar los tiempos que tal trámite necesita en el diseño de la empresa modelo.

Es posible considerar plazos mayores para la solución definitiva, que no afectan la continuidad del servicio, y a su vez serían posibles de cumplir.

Se hace énfasis en que los organismos pertinentes no exigen dichos permisos para la atención de emergencia en su fase de solución provisoria, pero si lo hacen para la solución definitiva, lo que obviamente se traduce en la necesidad de un plazo mayor para dicho tipo de solución.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción de la Bases Preliminares del párrafo observado por lo siguiente:

“En esta categoría se incluyen las filtraciones y obstrucciones de arranques y uniones domiciliarias.

c) Interrupciones del servicio o daños a la propiedad en redes públicas: • El tiempo máximo para llegar al lugar de la emergencia será de 2 horas.

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• El tiempo máximo para otorgar una solución provisoria a la emergencia será de 6 horas.

• El tiempo máximo para otorgar una solución definitiva a la emergencia será de 3 días desde la obtención de la autorización del SERVIU, o del organismo público correspondiente.”

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Nº 11 Medición para Atención de Usuarios CAPITULO 4 Empresa Modelo, PUNTO 4.2.5.2.3 Indicadores de calidad en la atención de usuarios Acápite Oficinas de atención e información a usuarios, consultas y reclamos de los usuarios Página 23.

a) Redacción de las Bases.

“Debe tenerse especial consideración en la definición de empresa modelo en este caso, en el sentido de verificar prácticas más eficientes en la atención a usuarios, como podría ser el diseño de un Call Center o el acceso a Internet.”

b) Observación.

La redacción de este párrafo de las Bases Preliminares es muy rígida, ya que obliga la uso de una de dos alternativas: call center o Internet, no dando la posibilidad de proponer o justificar otros mecanismos que puedan cumplir similar finalidad, especialmente considerando el tamaño de la empresa modelo de EMAPAL.

c) Fundamento.

El diseño de un Call Center resulta excesivamente caro, dado que el pequeño tamaño de la empresa no justifica la implementación de una solución tipo call center.

El estudio tarifario debe proponer y justificar las prácticas más eficientes en la atención a clientes.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Debe tenerse especial consideración en la definición de empresa modelo en este caso, en el sentido de utilizar otras prácticas que podrían ser más eficientes que las oficinas comerciales en la atención a usuarios.”

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Nº 12 Cámaras de Inspección CAPITULO 4 Empresa Modelo, PUNTO 4.2.9 Criterios a considerar para el diseño y modelamiento de redes de recolección, Página 23.

a) Redacción de las Bases.

“Se considerará una cámara de inspección cada 80 metros de red, de profundidad igual ala de la red, con tapa tipo calzada y escalines.”

b) Observación.

Las bases preliminares no dan oportunidad a la empresa de presentar información real que justifique el diseño de cámaras de inspección ubicadas a menor distancia entre cada una en la red.

c) Fundamento.

Las características del loteo donde se emplazan las redes de la empresa, con una alta pendiente y una superficie total pequeña, obligan a instalar en variados casos cámaras de inspección a una distancia menor a 80 metros entre ellas, para un mejor funcionamiento y mantención del sistema, con miras a la continuidad de este servicio que debe garantizar EMAPAL.

Es por esto que las Bases deben considerar la posibilidad de que la empresa, en los casos que sean pertinentes, pueda justificar y respaldar la elección de distancias menores a los 80 metros entre las cámaras de inspección.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Se considerará una cámara de inspección cada 80 metros de red, de profundidad igual a la de la red, con tapa tipo calzada y escalines. Sin embargo, se podrá optar por una distancia menor entre las cámaras de inspección, presentando el respaldo completo del loteo”.

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Nº 13 Pendientes de Colectores CAPITULO 4 Empresa Modelo, PUNTO 4.2 Criterios para el Diseño de la Empresa Modelo Acápite 4.2.13 Criterios para el dimensionamiento de otras conducciones Página 27

a) Redacción

“Se dimensionarán considerando el caudal Q* (o demanda incremental) asociado, una pendiente del 5 por mil y una altura de escurrimiento de H/D = 0,70.”

b) Observación

La redacción de este párrafo de las Bases Preliminares obliga a presentar la información de todos los colectores con una pendiente menor al 5 ‰ (cinco por mil).

c) Fundamento.

Si bien el territorio operacional tiene una parte con topografía alta, como se indicó en la observación anterior, hay también sectores con topografía plana donde se ubican algunos colectores de la empresa en los cuales hay pendientes menores al valor indicado en las Bases.

Dado que conforme a la norma del artículo 27 del DS MINECON N°453 (Reglamento de Tarifas), la empresa modelo debe considerar, entre otras, las restricciones geográficas en las cuales debe enmarcar su operación, procede que en el caso de la empresa modelo de EMAPAL S.A. se puedan presentar y justificar pendientes distintas al valor mínimo de la norma INN, considerando la topografía del territorio operacional donde lleva a cabo sus operaciones.

Además se debe señalar que en las bases del estudio tarifario del 5º Proceso de Aguas Andinas, se da la posibilidad de poder justificar pendientes menores, lo que debería aplicarse a las presentes Bases.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Se dimensionarán considerando el caudal Q* (o demanda incremental) asociado, una pendiente del 5 por mil y una altura de escurrimiento de H/D = 0,70. La empresa podrá usar, en casos justificados, una pendiente media distinta del 5 ‰ (cinco por mil) para los colectores de aguas servidas, siempre y cuando presente el respaldo correspondiente.”

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Nº 14 No considera Rotura y Reposición de Pavimentos en las Redes, Arranques Y Uniones Domiciliarias que crecen desde el Año Base hasta el Autofinanciamiento Capitulo 4 Empresa Modelo, PUNTO 4.3 Rotura y Reposición de Pavimentos, Página 28.

a) Redacción

“Será materia de los estudios, determinar el costo que representa la rotura y reposición de pavimentos en redes, arranques y uniones domiciliarias, existentes al año base, para lo cual se deberá determinar que parte de esta infraestructura debe considerarse para efectos de determinar el costo de rotura y reposición.

Adicionalmente se deberá considerar que el crecimiento de las redes, arranques y uniones domiciliarias, entre el año base y al autofinanciamiento, no estarán afectas a rotura y reposición de pavimentos.”

b) Observación

Las Bases indican que el crecimiento de las redes, arranques y uniones domiciliarias desde el año base al autofinanciamiento no estarán afectas a rotura y reposición de pavimentos.

c) Fundamentos

Las Bases asimilan la proyección de redes, arranques y UD a la demanda de Q*, como si constituyera un crecimiento del territorio operacional de la empresa modelo. Sin embargo, como la misma SISS lo ha señalado reiteradamente, la demanda de autofinanciamiento es constante y la empresa modelo no enfrenta crecimiento de la misma.

Pese a lo que señala la SISS, debe considerarse que la empresa modelo entre el año base y la demanda de autofinanciamiento si está sujeta rotura y reposición de pavimento, puesto que puede crecer por densificación de los clientes y no necesariamente por crecimiento del territorio operacional.

En consecuencia, no resulta aceptable dar un tratamiento distinto en materia de rotura y reposición de pavimentos a la red del año base, respecto de aquella que se proyecta para el Q*.

d) Modificación Propuesta

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Será materia de los estudios, determinar el costo que representa la rotura y reposición de pavimentos en redes, arranques y uniones domiciliarias, existentes al año base, para lo cual se deberá determinar que parte de esta infraestructura debe considerarse para efectos de determinar el costo de rotura y reposición.

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Adicionalmente se deberá considerar que el crecimiento de las redes, arranques y uniones domiciliarias, entre el año base y al autofinanciamiento, si estarán afectas a rotura y reposición de pavimentos.”

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Nº 15 Restringe la Rotura y Reposición de Pavimentos solo a Redes, Arranques y Uniones Domiciliarias Capitulo 4 Empresa Modelo, PUNTO 4.3 Rotura y Reposición de Pavimentos, Página 29.

a) Redacción

“Para la estimación de la rotura y reposición de pavimento en redes de distribución y de recolección, (se excluyen las conducciones) deberán considerarse los siguientes criterios………”

b) Observación

Las Bases consideran que sólo los arranques, las uniones domiciliarias y las redes incurren en rotura y reposición de pavimentos dejando fuera a las conducciones de agua potable y de aguas servidas.

Las conducciones de agua potable de las etapas de producción y distribución, y las conducciones de aguas servidas en algunas ocasiones se ubican en zonas urbanizadas y, por lo tanto, de acuerdo a la normativa debería ser considerada la rotura y reposición de pavimentos asociada a sus trazados.

c) Fundamentos

Las conducciones de agua potable de las etapas de producción y distribución, y las conducciones de aguas servidas, entre ellas los emisarios e interceptores, en algunas ocasiones sus trazados se ubican dentro de áreas urbanizadas y bajo pavimento.

Es arbitrario que las Bases supongan que las conducciones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas nunca enfrentarán rotura y reposición de pavimentos.

d) Modificación Propuesta

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Para la estimación de la rotura y reposición de pavimento en redes de distribución y de recolección, deberán considerarse los siguientes criterios……..”

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Nº 16 Coordinación con Otros Servicios Capitulo 4 Empresa Modelo, PUNTO 4.3 Rotura y Reposición de Pavimentos, Página 29.

a) Redacción

“c) La empresa modelo considerará las actividades de coordinación con otros servicios, públicos o privados, que impliquen evitar la componente de costo asociada a rotura y reposición de pavimentos durante la instalación de tuberías de redes de distribución y recolección. Sin embargo, si la empresa no ha efectuado ninguna obra en coordinación con otros servicios, ello deberá declararlo junto con la entrega de información (Art. 5).”

b) Observación

La redacción de las Bases Preliminares incluye una exigencia cuyo cumplimiento no depende de la Empresa.

c) Fundamentos

La exigencia de coordinación con otros servicios al momento de instalar la empresa modelo (la que debe construirse en el menor tiempo posible, considerando condiciones técnicas y económicas) no es viable. Tampoco es factible pensar en aprovechar trabajos relacionados con excavaciones producto de obras de otros servicios.

d) Modificación Propuesta

Se solicita eliminar el párrafo observado.

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Nº 17 Situación en Caso de no Entrega de Antecedentes de Rotura y Reposición de Pavimentos Capitulo 4 Empresa Modelo, PUNTO 4.3 Rotura y Reposición de Pavimentos, Página 31.

a) Redacción

“En caso que la empresa no entregue los antecedentes indicados en la etapa de entrega de información, el costo por rotura y reposición de pavimentos será determinado de acuerdo a lo señalado en puntos 1.1 y 1.2.”

b) Observación

En el párrafo de las bases preliminares se desprende que en caso de no entregar la información de rotura y reposición de pavimentos en el acto de entrega, se aplicará la metodología señalada en los puntos 1.1 y 1.2; sin embargo estos puntos no se encuentran dentro de las bases preliminares.

c) Fundamentos

La no inclusión en la Bases de los aludidos puntos 1.1 y 1.2, hace imposible generar una observación por parte de la empresa, ya que no se pueden identificar dentro de las bases preliminares.

d) Modificación Propuesta

Se solicita corregir y aclarar el párrafo, con el objeto de proceder a su posterior análisis y que la Empresa pueda tener el derecho de observar los nuevos puntos o párrafos que se agreguen, en conformidad al derecho que la otorga la norma del artículo 13° de la Ley de Tarifas.

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Nº 18 Costos de Inversión Empresa Modelo CAPITULO 7 Criterios para la Valorización de los Costos PUNTO 7.1 Valorización de Obras de Infraestructura Página 35.

a) Redacción de las Bases

La valorización se debe realizar por cada tipo de obra, realizando el análisis de los precios unitarios que las componen. Estos precios deberán considerar rebajas por economías de escala por tamaño y por cantidad.

b) Observación

Se solicita considerar precios reales de obras ejecutadas, no considerando el efecto de economías de escala, debido a que Emapal S.A. es una empresa pequeña y no es posible negociar este tipo de descuento con los proveedores.

c) Fundamento

Debido al tamaño de la empresa, de no más de 333 clientes (a diciembre de 2008) hace que el poder negociador con proveedores y posibles economías de escala por volumen no sean posibles de alcanzar.

Se hace presente además que en las licitaciones los proveedores presentan siempre precios competitivos que llevan implícito todos los descuentos que sea posible aplicar en el proceso de licitación de que se trate, con miras a ganar dicha competencia y adjudicarse tal proceso.

Se debe considerar además que el artículo 67 del DFL MOP N°382 y el D.S. MOP N°241/05, reglamentan con detalle los requisitos y criterios a cumplir en la adquisición de bienes y servicios por parte de las concesionarias sanitarias, en términos de asegurar la competencia, transparencia y equivalencia de los participantes en dichos procesos, producto de lo cual los proponentes cuentan con todas las condiciones para presentar sus mejores precios y considerar todos los descuentos y economías de escala posibles de obtener.

Lo anterior se traduce en que el nivel de transparencia y competencia que deben considerarse garantizan la obtención de las mejores condiciones para la Empresa, en situaciones reales y comprobadas, que tienen mayor valor que meras estimaciones de economías y descuentos teóricamente posibles de obtener.

d) Solicitud

Reemplazar la redacción de esta parte de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“La valorización se debe realizar por cada tipo de obra, realizando el análisis de los precios unitarios que las componen. Estos precios deberán considerar rebajas por economías de escala por tamaño y por cantidad, siempre y cuando se encuentren explícitos en los presupuesto de obras que se consideraran para la obtención de precios unitarios eficientes.

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Nº 19 Costos de Servidumbres Empresa Modelo CAPITULO 7 Criterios de Valorización de los Costos, PUNTO 7.3.1 Valorización de Terrenos y Servidumbres, Párrafo 3 Página 36.

a) Redacción

Las conducciones de agua potable de las etapas de producción y distribución y las conducciones de aguas servidas de las etapas de recolección y disposición se considerarán emplazadas en terrenos rurales y urbanos de uso público. En caso contrario, se considerará una servidumbre de paso, para lo cual la empresa deberá proporcionar la información necesaria que avale y justifique el trazado por terrenos privados y su valor cancelado (Contrato de servidumbre por escritura publica o Decreto de Expropiación MOP y sus modificaciones), de acuerdo a lo especificado en el anexo N° 5. En caso de no encontrarse debidamente regularizada la servidumbre, esta será considerada con costo cero.

b) Observación.

La redacción de este párrafo de las Bases Preliminares no remunera en la empresa modelo las servidumbres que en la empresa real no estén regularizadas.

c) Fundamento.

La empresa modelo debe considerar todas las servidumbres que sean necesarias para la instalación y operación de sus sistemas y costo debe ser parte de su diseño, más allá de la situación real de tales servidumbres.

En efecto, el hecho de que determinada servidumbres no estén totalmente regularizadas en la empresa real no significa que la empresa modelo no requiera contar con ellas ni que las mismas ni tengan un costo para su obtención.

Adicionalmente, debe considerarse que el proceso de constitución de servidumbres puede requerir del consentimiento de terceros, de la dictación de una fallo judicial positivo o bien de la aceptación de una expropiación y su valor de indemnización, elementos todos que exceden la mera voluntad de la empresa modelo y de la empresa real.

En conformidad a la norma del artículo 8° de la Ley de Tarifas, la empresa modelo debe considerar los costos indispensables para producir y distribuir agua potable y para recolectar y disponer aguas servidas, entre los cuales se encuentran, además de los costos de inversiones y otros, aquellos correspondientes a los permisos, autorizaciones, ya sea públicos y privados, como sería el caso de las servidumbres, Hay que considerar todos los costos de servidumbres en que incurriría la empresa modelo, más allá del estado actual de su tramitación en la empresa real.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

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“Las conducciones de agua potable de las etapas de producción y distribución y las conducciones de aguas servidas de las etapas de recolección y disposición se considerarán emplazadas en terrenos rurales y urbanos de uso público. En caso contrario, se considerará una servidumbre de paso, para lo cual la empresa deberá proporcionar la información necesaria que avale y justifique el trazado por terrenos privados y su valor cancelado (Contrato de servidumbre por escritura publica o Decreto de Expropiación MOP y sus modificaciones), de acuerdo a lo especificado en el anexo N°5. En caso de no encontrarse regularizada una o más servidumbres, la empresa deberá entregar los antecedentes que justifiquen la valorización y trazado de las servidumbres que requerirá la empresa modelo.”

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Nº 20 Costos de Servidumbres Empresa Modelo CAPITULO 7 Criterios de Valorización de los Costos, PUNTO 7.3.1 Valorización de Terrenos y Servidumbres, Página 37.

a) Redacción

En la determinación del costo de inversión en servidumbres regularizadas, cuando no se disponga del valor efectivamente cancelado, se deberá considerar el 50% del precio del terreno correspondiente, según el sector y condiciones específicas que determinan las características por donde se emplaza dicha servidumbre.

b) Observación.

Las Bases establecen que si no se cuenta con el valor efectivamente pagado, el costo de las servidumbres corresponderá al 50% del valor de los terrenos correspondientes.

Las Bases deben considerar que el costo de las servidumbres debe corresponder al valor de mercado, que puede corresponder o no al 50% del precio del terreno correspondiente.

c) Fundamento.

Los antecedentes o singularidades de la empresa real no pueden constituir un precedente o limitación a la valorización de inversiones de la empresa modelo, por lo que la valorización de sus inversiones en servidumbres debe realizarse a precio de mercado.

No pueden imponerse criterios de valorización que impliquen reconocer antecedentes extemporáneos o alejados de los valores de mercado, ni menos asumir las Bases que en todos los casos el costo de un servidumbre es el 50% del precio de mercado del terreno, ya que pueden existir situaciones o elementos que hagan variar dicho costo, las cuales corresponden a restricciones que la empresa modelo de EMAPAL debe considerar y respetar en su diseño.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“En la determinación del costo de inversión en servidumbres regularizadas, cuando no se disponga del valor efectivamente cancelado, se podrán justificar en el Estudio valores según precio de mercado, según el sector y condiciones específicas que determinan las características por donde se emplaza dicha servidumbre.”

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Nº 21 Depreciación Lineal Acelerada CAPITULO 7 Criterios de Valorización de los Costos, PUNTO 7.4.3 Depreciación, Página 38.

a) Redacción

“El cálculo de la depreciación requerida para considerar los efectos tributarios deberá considerar una tasa de depreciación lineal acelerada, es decir, tomando en cuenta 1/3 (un tercio) de la vida útil contable correspondiente a cada ítem de inversión, de acuerdo a las disposiciones establecidas para tales efectos por el Servicio de Impuestos Internos (SII).”

b) Observación.

El concepto de depreciación lineal acelerada no queda claro, según la normativa tributaria vigente.

c) Fundamento.

i) En este punto la Superintendencia de Servicios Sanitarios no está cumpliendo estrictamente lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. MOP N° 70, por cuanto en su propuesta de las Bases de Estudios Tarifarios de EMAPAL S.A. no se circunscriben a la metodología de cálculo establecida en el D.S. N° 453/90.

En efecto, la citada disposición establece (subrayado añadido): “Artículo 18.- El cálculo de la depreciación requerida para considerar los efectos tributarios deberá considerar una tasa de depreciación lineal, tomando en cuenta la vida útil correspondiente a cada ítem de inversión de acuerdo a las disposiciones establecidas para tales efectos por el Servicio de Impuestos Internos”.

Así, la identificación de la depreciación lineal, efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con la “depreciación lineal acelerada” no se ajusta a la legislación sanitaria y tributaria aplicable al concepto de depreciación.

ii) Cabe preguntarse qué se entiende por “depreciación lineal”.

Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 31 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que constituyen gastos necesarios para un contribuyente del impuesto de primera categoría, “una cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el Artículo 41”.

iii) De acuerdo con el artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta, existen dos tipos de depreciación:

(1) La depreciación normal, también denominada por el Servicio de Impuestos Internos como lineal (Manual del Servicio de Impuestos Internos, Párrafo 6 (12)-45.01), que es el sistema en que la depreciación anual del bien corresponde a una cuota que tiende a ser constante y que se determina en proporción a la vida útil del bien.

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Observaciones Bases Preliminares Proceso Tarifario 2009

De esta forma, en la depreciación lineal se calculará básicamente dividiendo el valor neto amortizable que tenga el bien al momento de su depreciación, por el número de años de vida útil que le queden en cada oportunidad así sucesivamente hasta extinguir el valor amortizable del bien dentro del lapso de vida útil.

(2) La depreciación acelerada, que es aquella que tiene por objeto aumentar la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, reduciendo a un tercio los plazos de vida útil que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos haya fijado mediante normas generales.

Dice el artículo 31 N° 5 en su parte pertinente:

“... el contribuyente podrá aplicar una depreciación acelerada, entendiéndose por aquella que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados, una vida útil total fijada por la Dirección (Nacional) o Dirección regional. No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total fijado por la Dirección o Dirección Regional sea inferior a cinco años. Los contribuyentes podrán en cualquier oportunidad abandonar el régimen de depreciación acelerada, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciación a que se refiere este número”.

iv) Como puede apreciarse, la ley tributaria distingue específicamente la existencia de dos sistemas de depreciación, denominando a uno como normal (y que el Servicio de Impuestos Internos también lo denomina “lineal”) y otro, que es optativo y por consiguiente, excepcional, al que llama como “depreciación acelerada”, estableciendo una serie de requisitos sobre la naturaleza de los bienes que pueden estar afectos a este último sistema (bienes nuevos o importados, con una vida útil que no sea inferior a cinco años), al que puede incorporarse o retirarse optativamente el contribuyente.

Por tal razón, el artículo 18 del D.S. 453/ 90 al referirse a la depreciación para los efectos tributarios dentro del proceso de fijación tarifaria, sólo se esta refiriendo a la depreciación normal o lineal, por el propio tenor literal de dicha disposición, que señala precisamente el concepto de “depreciación lineal”.

v) Lo anterior se refuerza por las propias normas generales de interpretación establecidas en los artículos 19 y siguientes de nuestro Código Civil.

En efecto, el artículo 21 de ese cuerpo de normas señala que “las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso”.

En concordancia con dicha norma de interpretación, si el artículo 18 del D.S. N° 453 señala que el “cálculo de la depreciación, requerida para considerar los efectos tributarios, deberá considerar una tasa de depreciación lineal...”...de acuerdo a las disposiciones establecidas para tales efectos por el Servicio de Impuestos Internos...”

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Observaciones Bases Preliminares Proceso Tarifario 2009

Si el propio Servicio de Impuestos Internos, que por ley le corresponde aplicar e interpretar administrativamente las leyes tributarias referidas a impuestos internos, considera que es lo mismo depreciación normal que lineal, usando ambos términos como sinónimos, no vemos razón alguna de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios interprete en forma diversa, considerando, al parecer, que la depreciación lineal sería una amortización acelerada (“linealmente acelerada”).

vi) Asimismo, no es posible desde un punto de vista tributario, que exista una depreciación que sea a la vez “lineal” y “acelerada”, como se desprende del concepto que señala la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Ello es equívoco, por cuanto el artículo 31 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta establece dos sistemas de depreciación, que si bien son complementarios uno con el otro, son distintos entre sí, teniendo cada uno sus propias características, no siendo en caso alguno sistemas a aplicar simultáneamente, como al parecer se desprende del planteamiento de las Bases.

d) Solicitud.

Solicitamos que el punto 13.3 de las Bases se ajuste a lo señalado en el artículo 18 del DS MINECON N° 453 quedando de la siguiente forma:

"El cálculo de la depreciación requerida para considerar los efectos tributarios deberá considerar una tasa de depreciación lineal o normal, tomando en cuenta la vida útil correspondiente a cada ítem de inversión de acuerdo a las disposiciones establecidas para tales efectos por el Servicio de Impuestos Internos."

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Nº 22 Polinomios de Indexación CAPITULO 9 Polinomios de Indexación, Página 40.

a) Redacción

“Los índices a utilizar corresponden a los siguientes:

• Índice de Precios al Consumidor (IPC): publicado por el INE (o el que este instituto señale como su continuador).

• Índice de Precios al Por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras (IPMNI): publicado por el INE (o el que este instituto señale como su continuador).

• Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras (IPMII): publicado por el INE (o el que este instituto señale como su continuador).”

b) Observación.

El párrafo de las Bases preliminares define taxativamente los índices que deben utilizarse en el polinomio de indexación.

c) Fundamento.

Respecto a los polinomios de indexación, el artículo 9, inciso 4º de la Ley de Tarifas establece que:

“Finalmente, se estructurarán fórmulas que expresarán las tarifas en función de los índices de precios representativos de las estructuras de costos involucradas en las diferentes etapas del servicio sanitario. Los índices de precios a considerar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadísticas. Tratándose de índices no informados por dicho Instituto, serán determinados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sobre la base de los índices que informen instituciones de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional.”

La Ley de Tarifas concede a la propia SISS, en sus respectivos estudios tarifarios, el derecho de considerar los índices informados por el Instituto Nacional de Estadística, cualquiera de los cuales puede ser libremente aplicado por ambos en sus respectivos estudios.

Como precedente, es importante señalar que en el 4º proceso tarifario de al menos las empresas Aguas Chañar, ESSBIO, ESSAL, ANSM y Aguas Patagonia, la SISS reconoció la validez del fundamento anterior, y se permitió a las empresas considerar en su estudio otros índices distintos a los establecidos en las Bases Preliminares.

En definitiva, el proceso tarifario debe privilegiar el uso de índices representativos de la estructuras de costos involucradas en las diferentes etapas del servicio sanitario, lo cual resulta de un análisis de los costos necesarios para producir el servicio, en el caso de la empresa modelo.

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d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Los índices a utilizar corresponden a los siguientes:

• Índice de Precios al Consumidor (IPC): publicado por el INE (o el que este instituto señale como su continuador).

• Índice de Precios al Por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras (IPMNI): publicado por el INE (o el que este instituto señale como su continuador).

• Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras (IPMII): publicado por el INE (o el que este instituto señale como su continuador).

Sin perjuicio de lo anterior la empresa podrá justificar la utilización de índices diferentes, con miras a cumplir con lo dispuesto en la norma del artículo 9° inciso 4° de la Ley de Tarifas.”

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Nº 23 Estructura y Contenido del Informe CAPITULO 11 Definición de Estructura y Contenido del Informe Tarifario, Página 40.

a) Redacción

“El informe del estudio deberá contener, los siguientes capítulos: Capitulo Tema 1. Introducción 2. Descripción General del Estudio 3. Proyección de Demanda 4. Determinación de la Tasa de Costo de Capital 5. Determinación del Valor del Agua Cruda 6. Definición de la Empresa Modelo (Proyecto de Reposición)

Determinación de la Demanda de Autofinanciamiento Factores de Dimensionamiento Criterios Generales de Eficiencia Considerados Modelamiento Eficiente de los Sistemas Definición de Infraestructura de Apoyo

7. Valorización de la Infraestructura de la Empresa Modelo Criterios de Valorización de Infraestructura Operacional Criterios de Valorización de Tratamiento de Aguas Servidas Criterios de Valorización de Infraestructura de Apoyo Determinación de Precios Unitarios Costos Indirectos

8. Determinación de los Costos y Gastos Eficientes de la Empresa Modelo Consideraciones Generales Determinación del Costo en Recursos Humanos Determinación de Recursos Asociados a la Operación y Mantenimiento Servicios de Terceros y Asesorías no Operacionales Determinación del Recurso Costos Institucionales

9. Determinación de Inversiones no Sanitarias Terrenos y Servidumbres TIC (Tecnologías de Información y Comunicaciones) Mobiliario Gastos de Puesta en Marcha Capital de Trabajo

10. Determinación de los Aportes De Terceros Aportes de Terceros Asociados a Redes de Agua Potable y Aguas Servidas Aportes de Terceros Asociados a Obras Generales por FNDR y Otros

11. Vidas Útiles 12. Determinación del Proyecto de Reposición y Costo Total de Largo Plazo 13. Determinación del Proyecto de Expansión 14. Determinación de Costos Incrementales de Desarrollo 15. Cálculo de Tarifas Eficientes 16. Determinación de Tarifas de Autofinanciamiento 18. Polinomios de Indexación

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19. Determinación de Aportes de Financiamiento Reembolsables 20. Determinación de Tarifas de Interconexión 21. Determinación de Cargos Otras Prestaciones Sujetas a Fijación Tarifarias

Determinación de Tarifas de Riles Determinación de Tarifas por Corte y Reposición de Suministro Determinación de Tarifas Por Mantención y Reparación de Grifos Verificación de Medidores Revisión de Proyectos

22. Anexos Anexo Demanda Anexo Modelamientos Anexo Tratamiento se Aguas Servidas Anexo Terrenos y Servidumbres Anexo Redes y Aportes de Terceros Anexo Rotura de Pavimentos Anexo Valor de Agua Cruda Anexo Valorización de Infraestructura Anexo Determinación de Costos y Gastos Eficientes Anexo Otras Inversiones Anexo Descuento por Prestaciones no Reguladas Anexo Polinomios de Indexación Anexo Otras Prestaciones Sujetas a Fijación Tarifaria Anexo 6 Fórmulas Tarifarias Anexo 7 Detalle de Inversiones y Gastos”

b) Observación

La estructura y contenido del informe tarifario de las presentes Bases Preliminares, difiere de la estructura y contenido del informe tarifario de las Bases Definitivas de otras empresas sanitarias.

c) Fundamento

La estructura y contenido del informe tarifario de las presentes Bases Preliminares, exponen una complejidad mayor que la estructura y contenidos de informe de las Bases Preliminares de otras empresas, incluso de mayor tamaño.

Los Anexos listado, no presentan un detalle del contenido de cada uno, lo que hace suponer que en ocasiones el detalle de un anexo puede ser similar al contenido del cuerpo principal del informe, por ejemplo el caso de Polinomios de Indexación.

Las Bases no pueden imponer condiciones distintas, que impliquen además un mayor grado de complejidad que el aplicado a otras empresas, menos todavía cuando son de tamaño mayor y cuentan con más recursos para calcular sus tarifas.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

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1. Introducción.

2. Descripción general del estudio.

3. Caracterización (real) de los sistemas a tarificar. 4. Proyección de demanda. 5. Determinación de la tasa de costo de capital. 6. Determinación del valor del agua cruda. 7. Definición de la empresa modelo

Determinación de la demanda de autofinanciamiento (Q*). Sistemas modelados y dimensionamiento de las instalaciones Criterios de Eficiencias Infraestructura de Agua Potable Infraestructura de Aguas Servidas Rotura y Reposición de pavimentos por sistema Infraestructura de apoyo por sistema (Metodología y resultados) Otras Inversiones

8. Determinación de los Gastos Eficientes de la Empresa Modelo 9. Determinación de los aportes de terceros 10. Determinación de los resultados del estudio tarifario

Definición del proyecto de expansión y los costos incrementales Determinación del costo total de largo plazo Determinación de los cargos del estudio tarifario (Anexos 6, 7_1, 7_2 y 7_3) Polinomios de indexación Determinación de los aportes de financiamiento reembolsables Determinación de tarifas por interconexión de agua potable y por interconexión de aguas servidas

11. Determinación de cargos por otras prestaciones sujetas a fijación tarifaria a. Determinación de tarifas por RILES b. Determinación de tarifas por corte y reposición de suministro c. Determinación de tarifas por mantención y reparación de grifos d. Verificación de medidores e. Revisión de proyectos”

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Nº 24 Paralelismo de Redes Anexo 1 Metodología para Establecer las Redes Eficientes de Distribución y de Recolección, PUNTO 1.2 Etapa 2: Identificación, clasificación y descuento de duplicidades o cañerías paralelas no justificadas Página 2.

a) Redacción

“Se considerará que en una misma calle se debe disponer, tanto para el servicio de agua potable como para el de aguas servidas, de una sola cañería para cada uno de los servicios. Es decir, en el caso de existir paralelismos no justificados, la tubería que se mantiene será la de mayor diámetro, y mantendrá, en esta etapa, su diámetro nominal, eliminándose el resto de las tuberías paralelas, con la excepción de aquellos paralelismos justificados técnicamente.”

b) Observación

La redacción de este párrafo de las Bases Preliminares considera una sola cañería por calle, en el caso de existir paralelismos y del diámetro de la mayor, esto en el caso de paralelismos no justificados.

c) Fundamentos

Existe una razón para que existan paralelismos aparentemente no justificados y es que dos cañerías conducen más agua que una y en la empresa real es eficiente utilizar esta práctica, si existe una cañería D1 capaz de conducir Q1 y se necesita conducir Q2 mayor que Q1 lo que se hace es, habiendo espacio, instalar una segunda cañería para conducir (Q2-Q1).

La empresa modelo debería instalar una cañería con un diámetro tal que pueda conducir Q2 y no un valor menor, ya de lo contrario no sería capaz de proporcionar los servicios requeridos por la población, lo cual es una condición que se aplica a la empresa modelo, conforme a la norma del artículo 27 del Reglamento de Tarifas, la que si bien supone un diseño eficiente, obliga a que el mismo cumpla con la condición de poder atender la demanda; un diseño “eficiente” que no es capaz de prestar el servicio no es legalmente procedente.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“Se considerará que en una misma calle se debe disponer, tanto para el servicio de agua potable como para el de aguas servidas, de una sola cañería para cada uno de los servicios. Es decir, en el caso de existir paralelismos solamente justificados por caudal, la tubería que se considerará será la de un diámetro equivalente al caudal de porteo de las cañerías en paralelo.”

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Nº 25 Información para Cálculo del VAC Anexo 3 Metodología de Determinación del Valor de Agua Cruda, PUNTO 3.2 Definición de Mercados de Agua, Párrafo 3 Página 1.

a) Redacción

“La empresa deberá entregar toda la información, validada por la DGA, respecto a la imposibilidad de obtener derechos de la DGA. En caso que no entregue esta información fidedigna dentro el plazo dispuesto en el artículo 5 del reglamento, valdrá la información que recolecte la Superintendencia respecto a cada una de las fuentes de abastecimiento.”

b) Observación

La redacción de este punto de las Bases Preliminares obliga entregar la información de la base de datos, la cual es parte del estudio de determinación del valor de agua cruda, de forma anticipada, puesto que este estudio es parte del estudio de intercambio de la empresa.

c) Fundamentos

Las Bases deben permitir entregar el estudio de determinación del valor de agua cruda al momento de la entrega del estudio de intercambio de la empresa, y a falta del mismo, que se considere la información de la SISS y los estudios de derechos de agua de otras empresas respecto al mismo acuífero.

d) Solicitud.

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“La empresa deberá entregar toda la información, validada por la DGA, respecto a la imposibilidad de obtener derechos de la DGA, conjuntamente con el Estudio de Intercambio. En caso que la empresa no elabore dicho estudio será considerada la información de la SISS y los estudios de derechos de agua de otras empresas respecto al mismo acuífero.”

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Nº 26 Base de Datos de Transacciones Anexo 3 Metodología de Determinación del Valor de Agua Cruda, PUNTO 3.3.1 Base de Datos de Transacciones, Párrafo 4 Página 2.

a) Redacción

“b) La base de datos de transacciones deberá ser depurada de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3.2. Las partes deberán acordar en un período de tiempo no superior a 30 días corridos, a partir de la fecha de entrega de información requerida en las bases, la Base de Datos sobre la cual se estimará el VAC. Para estos efectos, la empresa deberá entregar la base, según el esquema indicado la Tabla 11.1 del Anexo 5, en el período de entrega de información prevista en estas bases (artículo 5 del reglamento). Si no se logra acuerdo, se usará la base obtenida por la Superintendencia.”

b) Observación

El párrafo de las Bases Preliminares señala que las partes deberán acordar la base de transacciones; sin embargo, en el mismo párrafo se señala que de no existir acuerdo se usará la base de datos de la SISS, lo que no corresponde a una facultad legal.

No corresponde esta imposición en el caso de no existir acuerdo.

c) Fundamentos

A las Bases sólo les corresponde establecer criterios metodológicos comunes para la elaboración de los estudios tarifarios.

Imponer como obligatorios antecedentes que seleccione a su arbitrio una de las partes no corresponde a un criterio metodológico.

Lo que procede en este caso es que, si no hay acuerdo, cada parte defienda una Base de Datos y que, en caso de plantearse una discrepancia al respecto, resuelva la Comisión de Expertos, en la forma establecida por el Artículo 10 de la Ley de Tarifas.

d) Solicitud

Se solicita eliminar la última frase de la letra b) del punto 3.3.1 del Anexo 3 de las Bases:

“b) La base de datos de transacciones deberá ser depurada de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3.2. Las partes deberán acordar en un período de tiempo no superior a 30 días corridos, a partir de la fecha de entrega de información requerida en las bases, la Base de Datos sobre la cual se estimará el VAC. Para estos efectos, la empresa deberá entregar la base, según el esquema indicado la Tabla 11.1 del Anexo 5, en el período de entrega de información prevista en estas bases (artículo 5 del reglamento). Si no se logra acuerdo, cada parte podrá utilizar y justificar la suya.”

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Nº 27 Depuración de la Base de Datos de Transacciones Anexo 3 Metodología de Determinación del Valor de Agua Cruda, PUNTO 3.3.2 Depuración de la Base de Datos, Párrafo 1 Página 3.

a) Redacción

“Para las inscripciones que no presenten diferencias en la fecha de transacción, comprador, vendedor y mercado relevante, independientemente de si poseen información de montos y caudales, deben agruparse los registros de caudal y monto transado en una sola transacción. De esta forma, el precio del derecho será igual a la razón entre los montos totales y los caudales totales de todas las inscripciones correspondientes a una misma transacción, y será considerado como una observación de precio en la base de datos.”

b) Observación

De acuerdo a las Bases se deben agrupar aquellas inscripciones que no presenten diferencia en la fecha de transacción, comprador, vendedor y mercado relevante, independiente de si poseen información de montos y caudales, deben agruparse los registros de caudal y monto transado en una sola transacción. Este criterio puede disminuir el número de transacciones del período, por cuanto la coincidencia de variable no justifica que se trate de una sola transacción.

c) Fundamento

El párrafo observado lleva a alterar el número de observaciones que deberían ser utilizadas, en base a un criterio que, además de reducir el número de datos, no tiene una justificación objetiva estrictamente, ya que la información a utilizar proviene de los registros de los Conservadores de Bienes Raíces.

Al agrupar las transacciones de acuerdo a la metodología indicada en las Bases se reduciría el número de registros en la base de datos, con el riesgo de que en algún mercado relevante no se cumpla con el mínimo de 20 observaciones necesarias para determinar el Valor del Agua Cruda para la fuente.

Además, esta reducción tiene incidencia sobre algunos estadígrafos, como la Mediana, que corresponde al valor de la variable que ocupa la posición central, en un conjunto ordenado de datos.

d) Modificación Propuesta

Se solicita eliminar el párrafo primero del punto 3.2.2.

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Nº 28 Depuración de la Base de Datos de Transacciones Anexo 3 Metodología de Determinación del Valor de Agua Cruda, PUNTO 3.3.2 Depuración de la Base de Datos, Párrafo 7 Página 3.

a) Redacción

“e) Tratos con calidad de herencias, derechos de aguas originales y traspasos simbólicos entre familiares.”

b) Observación

Al momento de elaborar la base de datos de transacciones con la muestra de precios a utilizar, las Bases no eliminan todas aquellas transacciones cuyos modos de adquirir pueden distorsionar el precio del agua.

c) Fundamentos

En el criterio de depuración de las Bases se eliminan todas aquellas transacciones con calidad de herencias, derechos originales y traspasos simbólicos entre familiares.

Sin embargo, las bases no excluyen otros modos de adquirir que pueden distorsionar el mercado del agua. Entre otras, se deben excluir aquellas transacciones declaradas como: Absorción, Adjudicación, Aporte, Cesión, Dación en Pago, etc.

En virtud de lo anterior, sólo el modo de adquirir “Compra” o “Compraventa” debe ser tipificado como transacción “valida”, ya que es el que mejor refleja el precio de mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas, y supone una valoración específica por el derecho transado.

d) Modificación Propuesta

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente:

“e) Tratos con calidad de herencias, derechos de aguas originales y traspasos simbólicos entre familiares y, en general, todas las transacciones cuyo título sea distinto a la compraventa.”

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Nº 29 Depuración de la Base de Datos de Transacciones Anexo 5 Instructivo para la Entrega de Información, PUNTO 3 Requerimiento de Información de Infraestructura, Página 19.

a) Redacción

“Para las PTAS con poblaciones inferiores a 50.000 habitantes que presentan alguna singularidad, considerando los antecedentes solicitados en el punto 6.6 de las Bases.”

b) Observación

Dentro de las bases preliminares de Emapal S.A, no se presenta el punto 6.6.

c) Fundamentos

Las bases preliminares de Emapal S.A., no consideran un punto 6.6, por lo que la frase debe ser modificada para poder entender los antecedentes a considerar.

d) Modificación Propuesta

Se solicita corregir y aclarar el párrafo, con el objeto de proceder a su posterior análisis y que la Empresa pueda tener el derecho de observar los nuevos puntos o párrafos que se agreguen, en conformidad al derecho que la otorga la norma del artículo 13° de la Ley de Tarifas.

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Nº 30 Actividades de Mantención de Grifos Anexo 8 Metodología de estimación de otras prestaciones sujetas a fijación tarifaria, PUNTO 8.2.1 Actividades involucradas en mantención de grifos, Página 3.

a) Redacción

“Las actividades consideradas son las siguientes:

• Inspección básica: Incluye inspección visual para comprobar fugas, pintura, acceso, revisión de hilo y accionamiento del grifo y válvula de pie

• Mantención menor: comprende el ajuste y/o cambio de pernos, cambio de gomas, pintura y repaso de hilos de la boca del grifo, reposición de boquillas y vástagos.”

b) Observación

La redacción de este párrafo de las Bases Preliminares no incluye la mantención mayor, que es parte de las funciones que se deben realizar para la continuidad del servicio de este tipo de elementos.

c) Fundamentos

Debido al mal uso que se le da a los grifos, en diferentes oportunidades y motivos por parte de terceros, es cada vez más necesario realizar mantenciones mayores que llegan hasta el cambio de la columna completa del grifo.

Por lo tanto, la mantención mayor se encuentra dentro de los gastos necesarios para producir el servicio, en los términos que señala la norma del artículo 6° de la Ley de Tarifas, por lo que debe ser considerado en el diseño de la empresa modelo.

d) Modificación Propuesta

Reemplazar la redacción del párrafo observado de las Bases Preliminares por lo siguiente: “Las actividades consideradas son las siguientes:

• Inspección básica: Incluye inspección visual para comprobar fugas, pintura, acceso, revisión de hilo y accionamiento del grifo y válvula de pie

• Mantención menor: comprende el ajuste y/o cambio de pernos, cambio de gomas, pintura y repaso de hilos de la boca del grifo, reposición de boquillas y vástagos.

• Mantención Mayor: Comprende cambio de válvula de pié, de columna de grifo, de tapa de cámara de válvula y de cámara completa en aquellos grifos que no tienen cámara.”

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Nº 31 Tabla de Ajuste Factor de Impuesto Capítulo 7 Criterios para la Valorización de los Costos, PUNTO 7.4.2 Tasa de Impuesto, Página 38.

a) Redacción

“El costo incremental de desarrollo y el costo total de largo plazo, se calcularán utilizando la tasa de impuesto a la renta vigente para la empresa. Adicionalmente, se incluirá, si corresponde, una tabla de factores por el que se reajustará el CTLPN para distintos valores de la tasa de tributación. Para determinar dichos factores, se dividirá el CTLPN obtenido con cada tasa de tributación por el CTLPN obtenido con la tasa de impuesto a la renta vigente.”

b) Observación

En las tablas y cuadros del Anexo Nº 6 no figura la tabla de factores de ajuste de impuestos.

c) Fundamentos

La tasa de impuesto vigente forma parte de las fórmulas tarifarias incluidas en el DS MINECON N°453, Reglamento de Tarifas, por lo que debe estar considerada.

d) Modificación Propuesta

Se solicita incluir en el Anexo Nº 6 la tabla de ajuste de factor de impuestos y que la Empresa pueda tener el derecho de observarla, en conformidad al derecho que la otorga la norma del artículo 13° de la Ley de Tarifas.