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Elementos para la decisión judicial justa; lógica en el razonamiento y prudencia en la argumentación María del Carmen Platas Pacheco* Nada es verdad, ni siquiera que nada es verdad ARISTÓTELES Uno de los aspectos fundamentales por donde ha cursado la Filosofía del Derecho durante la última mitad del siglo XX, y lo que va del actual, tiene que ver con el lenguaje, con especial énfasis en la dimensión lógica y argu- mentativa que éste supone para la toma de decisiones, de manera que existe gran interés en conocer las condiciones del razonamiento correcto y por qué razón es posible sostenerlo como tal. Está surgiendo una especie de Analí- tica 1 del Derecho para dar cuenta y prestar atención no sólo al sentido y al- cance de los conceptos y sus diversos significados, sino al hecho mismo de pensar como actividad exclusiva del ser humano mediante la cual se hace cargo de la realidad, la conoce, la domina y toma decisiones. El lenguaje debe considerarse como elemento trascendental en la me- dida que acompaña el proceso de acceso del hombre al mundo, así lo seña- laba Aristóteles al afirmar que sólo el hombre nombra, y con esa acción la 131 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL * Directora del Centro de Desarrollo. Universidad Panamericana. 1 En la filosofía del siglo XX se ha sostenido el papel inesencial del lenguaje. Si la filosofía es una sucesión de terminologías, si cada filósofo se ve obligado a inventar su propio vocabulario, se debería precisamente a que ninguna terminología sirve. Lo importante es ir a las cosas mismas (H. Husserl), dejando de lado lo que se ha recibido por herencia. Dicho de otra manera: exage- rar la reflexión trascendental acaba conduciendo al final de la filosofía, pues pensando en las “condiciones de posibilidad” se posterga el pensar mismo y, al final, se acaba perdiendo la reali- dad. Mas eso no provoca sino hastío, haciendo de la filosofía algo risible. Aranguren, Javier, Voces filosóficas, Ediciones Internacionales Universitarias, Eiunsa, Madrid, 2008, p. 212. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx DR © 2009. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal http://www.ijf.cjf.gob.mx/

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Elementos para la decisión judicial justa; lógica

en el razonamiento y prudencia en laargumentación

María del Carmen Platas Pacheco*

Nada es verdad, ni siquiera que nada es verdadARISTÓTELES

Uno de los aspectos fundamentales por donde ha cursado la Filosofía delDerecho durante la última mitad del siglo XX, y lo que va del actual, tieneque ver con el lenguaje, con especial énfasis en la dimensión lógica y argu-mentativa que éste supone para la toma de decisiones, de manera que existegran interés en conocer las condiciones del razonamiento correcto y por quérazón es posible sostenerlo como tal. Está surgiendo una especie de Analí-tica1 del Derecho para dar cuenta y prestar atención no sólo al sentido y al-cance de los conceptos y sus diversos significados, sino al hecho mismo depensar como actividad exclusiva del ser humano mediante la cual se hacecargo de la realidad, la conoce, la domina y toma decisiones.

El lenguaje debe considerarse como elemento trascendental en la me-dida que acompaña el proceso de acceso del hombre al mundo, así lo seña-laba Aristóteles al afirmar que sólo el hombre nombra, y con esa acción la

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* Directora del Centro de Desarrollo. Universidad Panamericana.1 En la filosofía del siglo XX se ha sostenido el papel inesencial del lenguaje. Si la filosofía

es una sucesión de terminologías, si cada filósofo se ve obligado a inventar su propio vocabulario,se debería precisamente a que ninguna terminología sirve. Lo importante es ir a las cosas mismas(H. Husserl), dejando de lado lo que se ha recibido por herencia. Dicho de otra manera: exage-rar la reflexión trascendental acaba conduciendo al final de la filosofía, pues pensando en las“condiciones de posibilidad” se posterga el pensar mismo y, al final, se acaba perdiendo la reali-dad. Mas eso no provoca sino hastío, haciendo de la filosofía algo risible. Aranguren, Javier, Vocesfilosóficas, Ediciones Internacionales Universitarias, Eiunsa, Madrid, 2008, p. 212.

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realidad adquiere significado para él; en consecuencia, ejerce sobre ella unaacción inteligente, gracias a la cual se posee a sí mismo y a la realidad.

Como en toda ciencia, el objeto de estudio de la lógica ha de advertirsede modo específico. Además, la lógica posee un método que le permite abor-dar la finalidad que se ha propuesto; desde esta perspectiva es necesario de-terminar la finalidad de la lógica jurídica,2 es decir, aquel modo de razonarpropio del Derecho que se propone desentrañar en el caso concreto qué eslo debido a la luz de las normas aplicables y en consideración a los hechosplanteados.

En un primer momento, es posible afirmar que la lógica jurídica seocupa de la complejidad de los conceptos, juicios y razonamientos, perodesde el aspecto de la deuda, que es lo propio del Derecho, y no desde la ló-gica en general, el método se encarga de los procesos para distinguir, abstraer,concretar y relacionar en la medida que con esas operaciones se conocen lascosas y se hace posible establecer las relaciones jurídicas.

De modo más preciso, el objeto de la lógica jurídica son los actos delpensamiento en cuanto éstos se ordenan a conocer la realidad y establecercon claridad cuál es la litis, es decir, la relación de deuda que se genera: aquién es debido, quién es deudor, en qué medida, bajo qué aspecto y por quérazón.

En el razonamiento jurídico, al conocer la realidad, ésta adquiere unnuevo status, precisamente porque está desde la juridicidad. A su vez, losactos del pensamiento en general, al conocer, se hacen cargo de ciertos con-tenidos que sólo existen en el pensamiento. Como consecuencia, en amboscasos se obtiene algo que no existe en las cosas reales, sino únicamente en lainteligencia de la persona que piensa. Éstas se llaman propiedades lógicas ypertenecen al discernimiento racional, por ello son consideradas como unefecto específico de la razón y sin duda son el objeto propio de la lógica como

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2 Fiedler, Herbert, Derecho, lógica, matemática, Distribuciones Fontamara, México, 1991,p. 11. La tarea de obtener resultados adecuados sobre la base de normas dadas se realiza con laayuda de la argumentación jurídica y de la interpretación. Por lo tanto, la argumentación jurídicay la interpretación tienen, necesariamente, un carácter “pragmático”, tanto en el sentido de len-guaje cotidiano como en el sentido de la metodología, pues por su contenido están inmediata-mente condicionadas a los fines, y son sólo comprensibles como conducta concreta de hombresconcretos, que persiguen determinados fines, y no como una operación puramente objetiva (se-mántica o sintáctica). Además, el manejo de las normas jurídicas se realiza exclusivamente en elámbito del lenguaje ordinario.

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ciencia, que aplicada al ámbito de la reflexión jurídica permite asignar valo-res distintos a las realidades.

En consecuencia, la lógica jurídica se propone profundizar en el con-junto de las relaciones que se producen en el pensamiento, al conocer lascosas desde la perspectiva de la convivencia o los conflictos y la deuda, demanera que se establece un vínculo natural entre los conceptos jurídicos yla realidad.

Las propiedades o relaciones lógicas son elaboraciones de la mente queúnicamente pueden existir en la inteligencia, por ejemplo, la figura jurídicaque supone un contrato; en la filosofía se conoce como ente de razón. La ló-gica jurídica no estudia todo ente de razón,3 sino sólo las entidades o pro-piedades lógicas que constituyen una relación jurídicamente exigible, comoes obvio, las propiedades lógicas guardan correspondencia con la realidadporque sirven para conocerla.

a) Lógica en el razonamiento

Los procesos de construcción del razonamiento jurídico son condición deposibilidad esencialmente lógicos; sobre esta base se estructura y se sustentael hacer racional del Derecho, que es naturalmente analógico y que exige deuna argumentación prudente en las decisiones.

El modo específico de la lógica jurídica es reflexivo e interpretativo, por-que en el estudio del Derecho nadie empieza por conocer ideas y más tarde al-canza la realidad; por el contrario, el primer movimiento de la inteligencia esdirecto, sabiendo lo concreto y tendiendo a la aprehensión de las cosas, y sóloen un segundo movimiento de orden reflexivo se explican y exploran los pro-pios actos intelectivos para entender cómo se lleva a cabo la percepción, demanera que el acto por el cual se hace consciente el particular proceso de co-nocer se llama reflexión lógica, gracias a esta capacidad del entendimiento apli-cado al Derecho4 es que la doctrina crea ficciones que explican la realidad.

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3 El jurista se preocupa de pensar no sólo formalmente; no considera nunca sólo aquelloque “está en el papel”, lo que una ley dice desde el punto de vista puramente filológico; intenta,además, llegar al “sentido razonable” de la formulación dada. El jurista, en la aplicación de la ley,infiere conclusiones importantes que implican, en definitiva, apartarse del sentido literal, ya quelas deriva de objetivos o ideas fundamentales de la ley que no están formulados, y que él conocepor otras razones. Ibidem, p. 15.

4 ¿Puede el hombre pensar sin lenguaje? Parece que nadie consigue expresar un contenidosignificativo a otro o a sí sin palabras (aunque de modo muy básico se pueda tener un lenguaje

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Por principio, la lógica resulta útil para la ciencia jurídica porque se pro-pone asegurar la rectitud del conocimiento y del razonamiento, de maneraque cualquier estudioso o aplicador del Derecho no podrá elaborar correc-tamente los conocimientos o los razonamientos de su especialidad sin recu-rrir al instrumento de la lógica, porque su utilidad concreta consiste en laaplicación oportuna más que en el estudio preciso.

La lógica, es necesario insistir, no es el fundamento del conocer cientí-fico del Derecho, sino sólo su instrumento. Si el pensamiento se constituyerapor sí sólo en fundamento de la realidad, entonces la lógica sería, cierta-mente, el criterio de validez absoluto de las ciencias; pero no es así, la basedel pensamiento es la realidad. La experiencia demuestra que la lógica —lacoherencia del discurso— no es suficiente: si se parte de premisas falsas, elraciocinio concluirá falsamente. La lógica jurídica sólo asegura5 la correc-ción formal, no la verdad, más bien se encarga de la validez del argumento.Su misión es organizar y precisar los conocimientos a fin de obtener de elloslas consecuencias jurídicas, lógicas que en cada caso proceden.

Con frecuencia, la lógica jurídica se suele entender como una disciplinaque encierra las reglas para pensar rectamente sobre la aplicación de las nor-mas jurídicas, sin embargo ésta es una apreciación errónea, porque no setrata del análisis de leyes especiales, no jurídicas, sino comprender la di-mensión razonable6 de aquellas que tienen aplicación a la ciencia jurídica.

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del cuerpo). Habitualmente, de manera natural, el pensamiento se expresa en el lenguaje. Peroel pensamiento no está subsumido en un idioma: se puede traducir, es decir, lo pensado mantieneuna distancia respecto de lo dicho. Sólo se puede decir algo, después de todo, si se ha aprendidoa hablar. Aranguren, Javier, op. cit., p. 216.

5 Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Lógica jurídica, Porrúa, México,2008, p. 29. El objetivo de la lógica, así como de cualquier ciencia, es el conocimiento de la ver-dad, la lógica de suyo constituye una herramienta de valor incalculable para la corrección del pen-samiento y para el orden de los propios actos. Esto es obvio pero conviene tenerlo presente: losprocesos de pensamiento se ordenan a la verdad, a conocer las cosas como son, y no a la inversa.Por la debilidad de su inteligencia y el desconocimiento teórico y práctico de la lógica, el hombrepuede apartarse de este orden, alejarse de la realidad y caer en el error, la confusión y la contra-dicción. Pero con la reflexión y el conocimiento de la lógica, el que se ha equivocado podrá exa-minar sus actos y rectificar, volviendo a la verdad.

El descubrimiento del orden se impone ante el conocimiento de las cosas, la lógica, en-tonces, es de especial ayuda para poder descubrir de qué manera el pensamiento puede procederen el conocimiento de las cosas, evitando errores y ambigüedades.

6 El derecho ha de ser entendido —desde mi perspectiva— como un sistema lingüísticoespecialmente complejo, en el que inciden en el momento, tres dimensiones argumentativas; una

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El objetivo de la Filosofía del Derecho,7 como ciencia a la que pertenecela lógica y la argumentación prudente, supone desenmascarar los abusos lin-güísticos con el apoyo de la lógica. En consecuencia, es obligación del ju-rista, en general, y del servidor judicial, en particular, conocer los elementosde la argumentación lógica, es decir, las exigencias propias en la formula-ción del concepto, el juicio y el raciocinio. El Derecho en tanto ciencia dis-cursiva se compone de argumentos, de manera que resulta indispensablecomprender qué son los conceptos, los juicios y los raciocinios jurídicos comoesenciales de la argumentación.

El pensamiento humano en general —de la misma forma como el jurí-dico en particular— se articula en tres operaciones fundamentales: la sim-ple aprehensión, el juicio y el raciocinio. Con la simple aprehensión seconciben las nociones o conceptos, gracias a los cuales nombramos la reali-dad. Por medio del juicio, el entendimiento valora la realidad al componero separar unos conceptos de otros; y gracias al raciocinio se combinan los jui-cios producto de los conceptos, obteniendo así nuevas verdades. Uniendoconceptos la mente realiza, además, otras operaciones; entre ellas, definir,abstraer, distinguir, relacionar y valorar o juzgar;8 lo anterior es fundamen-tado en la doctrina de Aristóteles que ofrece en sus estudios un elenco de losdiversos modos de razonar y sus condiciones de validez, entre éstos el silo-gismo,9 de especial aprecio cuando se aplica al razonamiento jurídico, cuyacaracterística consiste en la subsunción del hecho en el supuesto normativoque le es aplicable, de donde se sigue o infiere una conclusión jurídica, ló-gica y prudente como exigencia de la justicia.

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formal o sintáctica; otra material o semántica y una tercera que incluye ambos discursos y que lla-maremos Tópica o Pragmática. Desde mi punto de vista, la falta de comprensión de esta com-plejidad ha llevado a los estudiosos del derecho a múltiples confusiones e inferencias impropias,por las que se razona respetando las reglas de la sintaxis y la semántica y descuidando o igno-rando las exigencias de la forma y la materia de aquello sobre lo que se argumenta o razona, esdecir, de la analogía del discurso. Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Analo-gía de proporcionalidad, Porrúa, México, 2006, p. 103.

7 Para Ross, la filosofía del derecho no difiere de la jurisprudencia, pues los estudios filo-sóficos y los estudios científicos del derecho están íntimamente vinculados, al punto que no puededecirse cuáles sean los límites que los separan. Cfr. Ross, Alf, Tú-tú, (versión española de GenaroR. Carrió), Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1976, p. 32.

8 Cfr. Aquino, Tomás, “Proemio a los analíticos posteriores”, I, 19. 112, traducido porJorge Morán, en Tópicos Núm. 3, Universidad Panamericana, México, 1992.

9 Cfr. Aristóteles, Analíticos Primeros, 24a 10 – 24b 30, en Tratados de lógica (Órganon), in-troducción, traducción y notas de Miguel Candel Sanmartín, Gredos, Madrid, 1995.

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El estudio de la lógica como ciencia parte de la Filosofía; supone unadoble dimensión: la lógica formal y la lógica material. La primera se proponeun análisis detallado de las diversas formas en que es posible aplicar las ope-raciones lógicas, en particular el raciocinio, con una relativa independenciade sus contenidos concretos; dejando de lado la verdad o falsedad de la ar-gumentación, se ocupa únicamente de la corrección de su estructura, esdecir, de la forma. La segunda no prescinde de la verdad, ya que las reglas ló-gicas —por muy abstractas que sean— se configuran como la estructuramental para que el hombre, al hacer uso de ella, arribe al conocimiento deverdades materiales.

De manera que la lógica material supone, en realidad, un estudio refle-xivo de la correspondencia entre el orden racional y el real, respecto de lascondiciones necesarias para adquirir conocimientos verdaderos. La lógicaformal se propone estructurar el razonamiento para hacerlo comprensible,y esto con independencia del contenido material de los argumentos que loarticulan, lo cual explica la existencia de razonamientos engañosos o sofis-mas, que aparentan verdad, pero que en realidad contienen errores, en oca-siones tan sutiles que sólo un entendimiento formado en la lógica10 es capazde descubrir, haciendo la gran diferencia entre quienes saben y no saben ló-gica.

La lógica formal exige una peculiar actitud de observación de los proce-sos de inferencias, y una capacidad de sistematización que en parte se puedeadquirir al hacer de los procesos lingüísticos y jurídicos, el espacio natural deldiscurso. En otras palabras, se encarga de las condiciones o leyes para que un

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10 Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Analogía…, op. cit., p. 107. Latradición jurídica moderna, como soporta su discurso en estructuras sintácticas, elabora una de-licada distinción entre juicios enunciativos y normativos. Los primeros sólo pueden ser verda-deros o falsos, mientras que los segundos sólo pueden ser válidos o inválidos, es decir, formalmentecorrectos y no necesaria y materialmente verdaderos. Con esta distinción se desvincula de su con-tenido ontológico a las normas, de manera que validez e invalidez son a las normas lo que verdady falsedad a los juicios existenciales.

Mientras que para la lógica clásica dos juicios contradictorios no pueden ambos ser ver-daderos, para la tradición jurídica moderna, dos normas jurídicas contradictorias pueden ser vá-lidas, con lo cual, una norma puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo mientras ésta sea válida.Es decir, la vieja formulación aristotélica del principio de no contradicción de que “S no puedeser al mismo tiempo, P y no P” no se aplica en término de lógica jurídica moderna. La formula-ción aristotélica del principio de no contradicción es la siguiente: no es posible que lo mismo sea yno sea al mismo tiempo. Aristóteles, Met., XI, V, 1062a 3. Otra enunciación es: es imposible que lomismo se dé y no se dé en lo mismo a la vez y en el mismo sentido. (Met., IV, 3, 105b 20).

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pensamiento sea correcto; en cambio, la lógica material se ocupa de la cosapensada, que puede o no ser verdad. En el caso del discurso jurídico, la ló-gica material centra su estudio en las normas y su aplicación.

En el ámbito del Derecho existen dos grandes corrientes lógicas: la clá-sica, heredera del pensamiento aristotélico; y la simbólica, de gran relevan-cia a partir del positivismo jurídico del siglo XIX. En las reflexiones que aquíexponemos está presente la lógica clásica. Dice Rupert Schreiber que las re-glas de la lógica clásica son, en realidad, adecuadas para casos simples y plausi-bles. Pero fracasan precisamente allí donde no es posible comprobar los resultadosde la intuición.11 Piensa este autor que con el lenguaje simbólico, la lógica ad-quiere un progreso considerable y se vuelve aplicable en todos los casos. Esterazonamiento es incorrecto, porque la lógica simbólica surgió gracias a laclásica, siendo su objetivo simplificar a ésta con las famosas “tablas de ver-dad”, que más tarde fueron invalidadas por los formalistas, quienes recono-cen más de dos valores de verdad, con lo cual la contradicción se haceevidente y de este modo pierde su fundamento la lógica simbólica.

A la lógica clásica por su parte, desde la perspectiva del derecho, le co-rresponde fundamentar los principios del discurrir lógico y estudiar proble-mas tan relevantes como el valor de los conceptos universales en laformulación de los ordenamientos jurídicos, la naturaleza de la abstracción,la relación entre el pensamiento y el lenguaje. Por lo tanto, un pensamientopuede ser formalmente correcto, pero falso en su contenido de verdad. Siéste cumple con las leyes del razonamiento es válido, aunque algunas de lasdeducciones o la conclusión sean falsas, de manera que el uso inadecuadode la lógica puede arribar a confusiones, atribuciones o abusos que revistanapariencia de verdad, aunque de hecho no lo sean. Sin embargo, la verdad yla falsedad se dicen con propiedad, en función a la sistematización rigurosade premisas y conclusiones, es decir, de la adecuación o inadecuación delpensamiento con lo real.

Tal como se anuncia en el título de este escrito, la Lógica y el Derechose articulan y argumentan en la decisión prudente. Recordemos que la pru-dencia es esa virtud del entendimiento y de la voluntad que se encarga de es-tudiar el objeto, el fin y las circunstancias de los actos concretos, lo que está

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11 Schreiber, Rupert, Lógica del derecho, trad. Ernesto Garzón Valdés, Distribuciones Fon-tamara, México, 1991, p. 16.

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más allá de lo jurídico y que es causa de él. El acto jurídico es previo al co-nocimiento y al orden normativo hasta tal punto que la noción de conoci-miento incluye el ser de los objetos que se conocen. Por consiguiente, losproblemas prudenciales son por naturaleza previos a los lógicos y jurídicos,de esta manera hay que tener presentes, de algún modo, ciertas verdadesprudenciales para afrontar las interrogantes que plantea la lógica, al respecto,Javier Aranguren opina que

tener un conocimiento adecuado para lo que hay que hacer, no dejarse cegar por la apa-riencia, la prisa, la inseguridad o el miedo. Es la condición necesaria para que nues-tros juicios o consejos sean adecuados. Sin prudencia todo el edificio de nuestroconocimiento se viene abajo, y nos encontramos imposibilitados para ayudarnos a no -sotros mismos o a los demás. Quien no conoce el ser de las cosas no puede amarlascomo merecen (no es justo con ellas) y camina dando palos de ciego. Por su parte, laposesión de la prudencia implica una cierta plenitud moral en el sujeto, y es que mien-tras que al artista no se le exige que sea buena persona, sino que realice un buen tra-bajo, la acción del prudente repercute necesariamente sobre sí mismo, puesto que laprudencia es la recta norma de las acciones humanas.12

Los inicios de la ciencia lógica se encuentran en la antigua Grecia, en laspolémicas de Parménides, allá en el siglo V a.C., que afirmaba la unidad delser y su consiguiente negación del movimiento; esas discusiones dieron sur-gimiento a la dialéctica, que más tarde se conocerá como lógica. Así pues, apartir de los famosos discursos de Zenón de Elea, donde negaba la realidaddel movimiento haciendo un uso abusivo del principio de no-contradicción—según el cual una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo lasmismas circunstancias—, se hizo patente la necesidad de la distinción deconceptos, de argumentar con claridad mediante demostraciones rigurosas,respondiendo paso a paso a las objeciones del adversario.13 La lógica es cien-cia precisamente porque reflexiona sobre el orden de nuestros pensamientos;con la fundación de la dialéctica —que Aristóteles atribuye a Zenón deElea— se hace manifiesta la necesidad de reflexión rigurosa y consistente.Así pues, en su teoría de que todo es inmutable Zenón defiende las tesis deParménides —en contra de Heráclito de Éfeso—. Algunos habían refutado

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12 Aranguren, Javier, op. cit., pp. 395-396.13 Cfr. Diccionario de filosofía en CD-ROM, Voz ‘Parménides’. Copyright © 1996-98. Em-

presa Editorial Herder, Barcelona, Todos los derechos reservados. ISBN 84-254-1991-3. Autores:Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.

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a Parménides y Zenón contra argumentaba todo lo que se decía. Surgió en-tonces la dialéctica como el arte de refutar al otro, pero no por mero afán decontradecir, sino con razones y con método, haciendo evidente que esto sólose logra en la medida en que el pensamiento se forma en las exigencias de lalógica.

Más adelante, dentro de la filosofía griega, nació el humanismo.14 Losprimeros humanistas fueron los sofistas, contemporáneos de Sócrates. Lasofística subestimaba el valor de la verdad en el discurso y Sócrates se opusoabiertamente a ello, por lo que se comprometió a defender el valor veritativode la argumentación, comenzando por definir con precisión el contenido delos conceptos. Los sofistas comercializaron su enseñanza, centrándola en lahabilidad para ganar las discusiones por medio de la persuasión respecto decualquier tema, de manera que su único objetivo era convencer, y no en-contrar la verdad, como de hecho debe ser. Según Protágoras —uno de lossofistas principales— no es posible llegar al conocimiento de la verdad demanera objetiva, porque para él el hombre es la medida de todas las cosas,su doctrina entonces era el inicio del relativismo.15 Algunos le atribuyen aSócrates ser el padre de la lógica y a él se le deben avances en metodologíacon su mayeútica; sin embargo, el estudio serio y sistemático de las exigen-cias del pensamiento correcto, lo encontramos en Aristóteles y su gran labordedicada a desentrañar la complejidad del razonamiento humano.

Así, la ciencia de la lógica se va formando en el devenir de los siglos, conSócrates y Platón, su discípulo. Con este último, la filosofía tuvo un giro,pues él se proponía llegar a la esencia de las cosas, ya no siguiendo el métodonegativo de la refutación, en el sentido de que sólo se niega lo que otro sos-tiene, sin necesidad de defender una tesis. El objetivo de Platón era llegar asentencias más allá de la invalidación, mezcla de lógica y argumentación;

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14 A la filosofía heraclitiana del ser en devenir opone Parménides una filosofía del ser enreposo. Sin embargo, también para él se caracteriza el hombre por la facultad de pensar (nοεĩυ-noein). Esa facultad le capacita para penetrar la mera apariencia del mundo cambiante y aden-trarse hasta la verdad del ser. Aquí asoma ya un punto de vista que, a través de Anaxágoras y mástarde de Platón y de Aristóteles, alcanzará su pleno desarrollo y se convertirá en el elemento cen-tral de la explicación griega acerca del hombre. Se entiende al hombre primordialmente como unser racional, con lo que supera a los demás seres y acontecimientos del mundo. El logos (λόγος)o nous (υοῦς) pasan a ser los conceptos fundamentales de la idea que el hombre tiene de sí. Co-reth, Emerich, ¿Qué es el hombre?, Herder, Barcelona, 1991, p. 47.

15 Cfr. Reale, Giovanni y Antiseri, Darío, Historia del pensamiento filosófico y científico, t.1, Herder, Barcelona, 1991, p. 77.

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afirmaba que cualquier contenido de la mente existía como tal en la realidad,dentro del mundo de las ideas, es decir, que existen ideas puras en la reali-dad, y no que éstas, las ideas, son expresión del razonamiento humano.

La reacción de Aristóteles ante la propuesta de su maestro Platón fue detrascendental importancia para el avance de la filosofía en general, y portanto de la lógica, que estudia los procesos que la mente sigue en el conoci-miento de las cosas. Aristóteles dice que existen ideas pero que no por símismas, separadas de la realidad, sino sólo en la mente, pues lo que cono-cemos en el mundo son individuos. Este filósofo es el fundador de la lógicaen tanto que la sistematizó y compendió sus estudios en un conjunto deobras que posteriormente recibieron el nombre de Órganon, que quiere decirinstrumento. En dicha obra se encuentran fusionadas la lógica formal y lamaterial. Aristóteles no le llama lógica sino analítica. Con su filosofía, estepensador de Estagira busca descubrir la estructura del razonamiento, des-componerlo, comprender sus reglas. La parte central de la lógica del Estagi-rita es el silogismo, expresión del razonamiento que consta de dos premisasy una conclusión.

A los esfuerzos de Aristóteles dieron continuidad los alumnos de la es-cuela de Megara y los estoicos, quienes prosiguieron los estudios de lógicaformal. A fines de la Edad Antigua, destacan como lógicos Porfirio y Boecio;ellos transmiten a la Edad Media la lógica antigua.

En la Edad Media y hasta el siglo XII, los escolásticos concedieron granimportancia a la lógica formal, esta ciencia era la base de todos los estudios.Para esa época existía ya una clara distinción entre la lógica y la retórica.

En contraste con la lógica clásica —es decir, la antigua— y a manera desimple referencia, debemos mencionar que a partir de mediados del sigloXIX, por influencia de la Ilustración, la lógica formal comenzó a elaborarsecomo un cálculo algebraico, llamado cálculo proposicional, adoptando unsimbolismo particular para las diversas operaciones lógicas. Gracias a estenuevo método, es posible construir grandes sistemas axiomáticos de infe-rencia lógica a la manera de las matemáticas; asimismo, con este modelo esposible efectuar rápida y de manera simple razonamientos que la mente nopodría conseguir actuando espontáneamente.

La lógica simbólica o matemática tiene el mismo objeto que la formaltradicional, es decir, estudiar y hacer explícitas las formas de la inferencia, de-jando de lado, por abstracción, el contenido de verdades que esas formas

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pueden transmitir, entendiendo por inferencia una relación de dos proposi-ciones donde la primera (antecedente) implica o contiene en sí la segunda(consecuente); con la diferencia de que la lógica simbólica reduce en granmedida los procedimientos. En otras palabras, el objetivo de la lógica simbó-lica es estudiar la buena consecuencia en el razonamiento, concentrándose úni-camente en la validez de los argumentos perseguidos.16

La diferencia entre la lógica matemática y la formal clásica, tan útil parael derecho, está en que con el cálculo simbólico se llega, en cierto modo, auna automatización del pensamiento, porque la simple aplicación de las re-glas permite pasar mecánicamente de unos símbolos a otros, de modo aná-logo a cuando se realiza una multiplicación. Este método de tanto provechopara el avance de las ciencias especulativas no es de aplicación para una cien-cia práctica prudencial, como es el derecho, precisamente porque el razona-miento que se realiza en el Derecho es el de emitir juicios prudenciales, enestricto sentido, nunca se está en presencia de casos iguales, sino analógicos,aunque versen sobre la misma materia.

b) Prudencia en la decisión

Con la virtud17 de la prudencia,18 ocurre un movimiento pendular; durantemuchos siglos fue objeto de estudio y del mayor aprecio de filósofos, teólo-gos, juristas y artistas; además, las personas comunes veían en ella una ele-mental exhortación a la moderación y al acierto en las decisiones de la vida.

Con el paso de los siglos, ya entrados en el deslumbrante siglo XVIII ode las luces, Voltaire la llama “estúpida virtud”, porque ante posturas depensamiento propias de la época que invitan al desenfreno, precisamente la

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16 Copi, Irving, Lógica simbólica, CECSA, México, 2000, pp. 15-18.17 No hay cosa amable sino la virtud, ni aborrecible sino el vicio. La virtud es cosa de veras,

todo lo demás de burlas. La capacidad y la grandeza se han de medir por la virtud, no por la for-tuna. Ella sabe bastarse a sí misma. Vivo el hombre, se hace amable; y muerto memorable. Díaz,Carlos, La virtud de la prudencia, Trillas, México, 2005, p. 133.

18 Rhonheimer, Martin, La perspectiva de la moral, Rialp, Madrid, 1999, p. 240. La ver-dadera virtud de la prudencia tiende a aquellos objetivos que poseen relevancia para la vida comoun todo, como vida humana. Es la sabiduría en las cosas humanas, y por cosas humanas nos re-ferimos a las que conciernen al fin general de la vida humana, a un fin que consiste en dirigir todaslas tendencias con arreglo a la razón.

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prudencia supone contención y mesura; posteriormente, Kant19 consideraque no debe ser incluida en el contexto de la valoración moral de los actos,porque su imperativo es hipotético y, en consecuencia, no categórico, lle-gando con estos descalificativos al otro extremo del movimiento pendular, eldesprestigio y el olvido.

En los tiempos en que nos toca vivir padecemos los estragos de las de-cisiones imprudentes en diversos órdenes de la vida social. Hoy, de nuevacuenta, se hace necesario volver sobre el estudio de la prudencia, precisa-mente, ante el evidente agotamiento de posturas de pensamiento que hacenmanifiesta la insuficiencia o pobreza del razonamiento cuando se trata deofrecer argumentos sólidos del porqué de las decisiones,20 y no sólo de lasafecciones o sentimientos que las motivan, tanto de las que se inscriben enel ámbito de la vida privada como de aquellas otras de trascendencia pú-blica, de manera que ahora está resurgiendo, con la fuerza del movimientoinverso del péndulo, el estudio sobre la primera de las virtudes cardinales,aquella que era considerada como pórtico o entrada a la reflexión moral.

La complejidad del estudio de la virtud de la prudencia es innegable, por-que se trata de un ejercicio que precisamente compromete el orden del pen-samiento como presupuesto de la acción correcta, es decir, estamos enpresencia de una virtud intelectual con materia moral, esto significa, entreotras cosas, que los actos, las acciones humanas son objeto de valoracióndesde diversas perspectivas;21 una de ellas es la jurídica, y la virtud que con-

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19 Kant nos dice que: “si todos actuamos de tal forma que nadie llevase a cabo acción al-guna por amor o benevolencia, pero tampoco violase jamás el derecho de cada hombre, no habríamiseria alguna en el mundo, salvo aquella que no tiene su origen en el daño perpetrado por otro,cual es el caso de las enfermedades y de las catástrofes. Si bien la mayor y más frecuente miseriahumana es consecuencia no tanto del infortunio como de la injusticia del hombre”. Kant, Im-manuel, Lecciones de ética, Crítica, Barcelona, 2002, p. 28.

20 Ricoeur, Paul, Finitud y culpabilidad, Trotta, Madrid, 2004, p. 153. Las leyes parecennunca aplicarse exacta e inequívocamente a los casos individuales, y la vida prueba ser una de esasgrandes excepciones, porque el código es constantemente suplementado y desarrollado al ser apli-cado a casos concretos

21 Como en todo orden jurídico, en la ley existe un inevitable margen de incertidumbre einseguridad, y esto sólo lo niegan quienes, obsesionados por una necesidad jurídica, consideranesa seguridad sólo propia de la ley. Pero el hecho de que exista un margen de incertidumbre e in-seguridad en el sistema legislativo, de ningún modo invalida la ley como un medio que satisfaceun anhelo de seguridad jurídica. No se trata de seguridad absoluta, sino relativa, que garantizala evolución humana. Fernández, Alberto Vicente, Función creadora del juez, Abeledo-Perrot, Bue-nos Aires, 1980, p. 47.

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tribuye al razonamiento jurídico para desentrañar en el caso concreto qué eslo debido en que la justicia se concreta, es justamente la prudencia.

De manera que la valoración del acto,22 o caso concreto, no es de carác-ter especulativo en el ámbito de la prudencia, es decir, no versa sobre el con-junto de posibilidades de la acción, sino sobre la acción concreta realizada.En consecuencia, la prudencia no se propone el análisis de factibilidad o delconjunto de supuestos en que se halla inmersa la acción, sino de lo concretoque de ésta resulta, en resumen, de la acción misma y cómo se inscribe o noen el ámbito del derecho que le es exigible.

La prudencia se propone un análisis del acto en su integridad y en cadauno de sus tres elementos, en esta profundidad de la reflexión reside la com-plejidad de la virtud, porque no se trata de una virtud sólo del entendi-miento, ni sólo de la voluntad, se trata de una que es la primera y másimportante, precisamente porque compromete la consideración de las dos fa-cultades que hacen racional al ser humano, es decir, el entendimiento y la vo-luntad. Al respecto Juliana González opina que

el ser del hombre es posibilidad y su ser posible implica intrínsecamente una alterna-tiva y una cualidad. Se puede ser esto o lo otro; se tiende a ser así o de otra manera.Ver lo que somos, entonces, implica ya, de un modo u otro, una apreciación, una de-cisión y una participación activa en el devenir de ese ser en proceso, capaz de múlti-ples y contrarias posibilidades. El conocimiento moral es una preferencia y unadecisión. En este sentido, la sabiduría socrática es, ciertamente, prudentia, en tantoque pre-visión, anticipación activa de sí mismo. Y de ahí también que la vida moralpara Sócrates dependa de un arte de medir (metretiké téchne), de prever el alcance denuestro propio ser, activo y temporal, más allá de la superficie y la apariencia de nues-tras impresiones inmediatas. La sabiduría permite al hombre ver y distinguir el al-cance real de sus actos y puede así evaluarlos, seleccionarlos y dirigirlos. En la medidamisma del autoconocimiento, el hombre ético se torna agente de su propio devenir,causa eficaz de su propia vida, cualquiera que sea el riesgo de su decisión. Se hacelibre, en suma.23

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22 Es precisamente la conciencia de la condición ética (conciencia que a su vez se ha idoconfigurando en la historia) aquello que constituye uno de los caudales más ricos —incluso el con-tenido principal— de la historia de la ética teórica o filosofía moral, sobre todo en sus desarrollosontológicos. La trascendencia histórica de las grandes reflexiones éticas está puesta justamente ensu capacidad de interrogarse acerca de las estructuras básicas y los factores permanentes de la eti-cidad o moralidad esencial. El pensamiento ético del pasado sigue teniendo significación porquetoca los fenómenos perennes del mundo moral. González, Juliana, Ética y libertad, FCE, México,2007, pp. 30-31.

23 Ibidem, pp. 61-62.

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Desde antiguo se ha definido a la prudencia como la recta razón en elobrar; esto supone el orden del entendimiento que guía la acción hacia lo quedebe ser. En el ámbito del derecho que aquí nos ocupa, gracias a la pruden-cia, el entendimiento formado en la ciencia jurídica del abogado postulanteo del juez24 guía la acción o conjunto de acciones para desentrañar lo debidoen que la justicia se concreta.

En consecuencia, la prudencia no supone un conocimiento meramenteteórico del ser humano, a la manera de un estudio científico, propio de sabiosy eruditos; tampoco un saber hacer eminentemente práctico, a la manera dela destreza con que un ebanista modela los tablones de madera para hacer unhermoso mueble; la prudencia consiste en que el conocimiento teórico sólidoy profundamente adquirido sobre el ser humano y sus exigencias, se apliquecon acierto en la acción concreta.

Si advertimos en profundidad el ámbito propio de la prudencia, ya quedaesclarecido que no existe acción de la persona, en tanto propia de un ser ra-cional, que escape o se sustraiga de la valoración prudencial. En cada acciónrealizada, la prudencia está en posibilidad de elaborar un análisis del objetode la acción, así como de las circunstancias en que se realiza y del fin que conella se produce; y esto último con independencia de que aquello que resultaen la acción concreta, sea o no querido por el sujeto que actúa. En este sen-tido es elocuente la siguiente cita de Martin Rhonheimer: “La prudencia esla virtud del acto imperativo de la razón que determina la acción; la justiciaes la virtud que regula las acciones realizadas entre iguales; la templanza esla virtud que modera el apetito del placer en el goce de los sentidos, etc.; lafortaleza se refiere al ánimo fuerte para acometer o resistir ante los embatesde la vida”.25

La prudencia se encuentra esencialmente vinculada a la lógica, porque—como arriba se ha anotado— en un primer momento, para ser prudentees necesario saber razonar bien, con orden y rigor, de manera que la falta delógica en el razonamiento, ya de suyo es una imprudencia que conduce a laconfusión, la simulación y el engaño.

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24 El juez tiene que acudir a la prudencia para ver la porción de justicia que se da en el re-clamo que hace cada una de las partes en litigio y para emitir una sentencia que verdaderamenterecoja esa proporcionalidad que se da en el juicio. Beuchot, Mauricio, Tratado de hermenéuticaanalógica, UNAM, México, 2000, p. 97.

25 Rhonheimer, Martin, op. cit., p. 231.

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Una de las mayores aportaciones que realizara Aristóteles en el siglo IVa. C., al conocimiento del razonamiento del hombre, lo constituye el con-junto de obras suyas que reciben el nombre de “Organon”, es decir, de ins-trumento; así entendida, la lógica es la ciencia que estudia los procesos delrazonamiento correcto, de manera que la prudencia se sirve de la lógica paradesentrañar26 las condiciones en el razonamiento que conducen al acierto oal error.

Los libros que se encuentran en la colección que recibe el nombre de“Organon”27 son: las Categorías (versa sobre el concepto), el Peri hermeneias(versa sobre la proposición), los Primeros analíticos (versa sobre el silogismo),los Segundos analíticos (versa sobre la demostración), los Tópicos (versa sobrela dialéctica), las Refutaciones sofísticas (versa sobre las falacias), la Retórica(versa sobre la persuasión) y la Poética (versa sobre la argumentación esté-tica).

Por su relevancia para la comprensión de la prudencia28 y la lógica comoelementos de la argumentación jurídica general, y judicial en particular, in-teresan de modo especial los Tópicos y las Refutaciones sofísticas. Ambos li-bros deberían ser objeto obligado de estudio en la formación de los abogados,precisamente porque el Derecho posee un carácter eminentemente argu-mentativo y esto supone que quien se desempeña en ese ámbito debe cono-cer tanto los modos correctos como los incorrectos a los que llamamosfalacias.

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26 La ley es la base de nuestro sistema y hay que respetarla; pero ello no significa que el juezdeba ser un autómata cuya única actividad útil sea permanecer rendido a sus pies. López Mesa,Marcelo, La doctrina de los actos propios en la jurisprudencia, Depalma, Buenos Aires, 1997, p. 21.

27 El término lógica viene del griego logos (λόγοϛ), que significa palabra, expresión oral,lenguaje, discurso, entre otras acepciones. El estudio de la lógica es un conocimiento científicoporque reúne el rigor, la exactitud, y la universalidad necesarias propias de toda ciencia. Pero, máspropiamente esta disciplina es el instrumento de toda ciencia, le da coherencia al pensamiento.Aristóteles llama a su obra de lógica Órganon (οργαυόυ). La lógica es pues, de suma importan-cia para el derecho. Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del Derecho. Lógica, op. cit., p. 24.

28 La prudencia tiene que ver con la proporción de lo justo que toca a las partes en pugna,de modo que se logre ese equilibrio representado por la balanza de la justicia. Beuchot, Mauri-cio, Los derechos humanos y su fundamentación filosofía, Cuadernos de Fe y Cultura, UniversidadIberoamericana, Biblioteca Francisco Javier Clavijero, 2ª edición, México, 2000.

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Así las cosas, la forma de argumentar propia del foro jurídico es la dia-léctica29 o tópica; ésta constituye un modo de razonamiento que versa sobreun hecho que puede ser comprendido de diversas maneras,30 que admite di-ferentes puntos de vista y que, no obstante, debe ser planteado y resuelto ala luz de la aplicación de la norma al caso concreto, lo que supone una ope-ración racional de carácter subsuntivo.31

El modo de razonamiento que de manera preferente utilizaron en el forolos romanos para la resolución de los casos litigiosos o controvertidos que seles planteaban fue la tópica o dialéctica. Ellos se propusieron buscar, me-diante una ardua labor de interpretación en cada caso concreto, la solucióncorrecta y, en consecuencia, justa; no pretendieron crear un aparato jurídicoo conjunto normativo ideal o perfecto. Para los romanos, padres de nuestroderecho, lo importante era la solución correcta al caso planteado, no la ide-alidad de un sistema normativo capaz de prever todas las posibilidades, talcomo muchos siglos después pretendieron los juristas codificadores del de-recho.

En coincidencia con la tradición de pensamiento jurídico dialéctico ini-ciada por griegos y romanos, en la Edad Media las escuelas romanísticas pri-vilegiaron la questio, es decir, la formulación de la cuestión controvertidadesde diferentes perspectivas (tópicos) en el marco de la variedad y plurali-dad de contradicciones dentro de las fuentes romanas y de tesis divergentesde autores relevantes, de manera que la comprensión a profundidad de laquestio constituía el punto de partida en la delicada labor de formular la so-lutio, este modo de proceder discursivo, supone orden y rigor en el pensa-miento, logrando con ello que la decisión plasmada en la solución resultara

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29 Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Lógica, op. cit., p. 36.30 Ricoeur, Paul, Lo justo, Caparrós, Madrid, 1999, p. 177. El sentido fuerte de la palabra

juzgar está no sólo en opinar, estimar o considerar algo como verdadero, sino en última instanciaen adoptar cierta posición frente a la realidad.

31 La aplicación de una regla es una operación muy compleja donde la interpretación delos hechos y la interpretación de la norma se condicionan mutuamente, antes de llegar a la cali-ficación por la que decimos que tal comportamiento presuntamente delictivo cae bajo tal normaque se ha dicho haber sido violada. Para comenzar por la interpretación de los hechos, es precisoenfatizar la multitud de maneras en las que un encadenamiento factual puede ser considerado y,digamos, narrado. Ibidem, p. 170.

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consistente no sólo con lo narrado y probado por las partes, sino con la pro-pia tradición jurídica como fundamento de justicia.32

Se hace necesario insistir en que la lógica no es el fundamento del De-recho, pero sí el instrumento que hace posible y garantiza la corrección for-mal del razonamiento jurídico, de manera que desentrañar en el casoconcreto qué es lo debido en que la justicia se concreta, supone una dobleexigencia, la lógica en relación a la coherencia y consistencia de la estructuraracional y la prudencia para esclarecer entre diversas posturas tópicas plau-sibles la que corresponde al delicado ajustamiento de la norma general y abs-tracta al caso concreto controvertido.

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32 Aristóteles, Ética a Nicómaco, V, 3, 1131a 25-30, Aguilar, Madrid, 1973. En cuanto quela materia de la justicia, a diferencia de las demás virtudes, está en la acción exterior y no en lainterior del individuo sobre sí mismo puesto que se refiere a los demás, es necesario que se de-tecte la proporción que existe entre la cosa sobre la que se ejecuta el acto justo y la persona aquien se le debe algo. Por tanto, escribe el Aquinate, el medio de la justicia consiste en cierta pro-porción de igualdad de una cosa exterior con su persona exterior en función de un más y unmenos que es en lo que radica la equidad. El medio en que consiste la justicia es la equidad, cuyafunción es considerar la relación de semejanza proporcional que existe entre las partes. Dichaproporcionalidad tiene dos extremos: uno de ellos es la cosa debida y otro a quien le es debida,ambos extremos tienen su medio y su esencia en el principio de debitud que cuando están equi-librados, es decir, cuando se guarda una misma proporción generan un acto justo. Aristóteles loexpresa así: necesariamente lo justo será un término medio e igual en relación con algo y con al-gunos. Como término medio, lo será de unos extremos (es decir, de lo más y lo menos); como igual,respecto de los términos, y como justo, en relación con ciertas personas.

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