Elementos de Formacion y Validez de Los Contratos Derecho Civil II

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Lic. Tomás Almànzar Egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), Municipio Santo Domingo Este, R.D.

REPÚBLICA DOMINICANA

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

DERECHO CIVIL II

TEMA III

ELEMENTOS DE FORMACION Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

REQUISITOS PARA SU FORMACIÓN:

El artículo 1.108 del código civil enumera cuatro requisitos esenciales para la validez de las convenciones, requisitos que son comunes a todos los contratos:

1) El consentimiento de las partes2) Su capacidad3) El objeto4) La causa

Como las reglas de la capacidad tienen por finalidad la protección del consentimiento, los requisitos de validez de los contratos se reducen a tres:El consentimiento, el objeto y la causa. La sanción de la inobservancia de estas reglas es la nulidad del contrato.

EL CONSENTIMIENTO:Es la voluntad expresa o tacita, la cual una persona presta su aprobación al acto que debe cumplir otra, con el fin de darle validez, pero en lenguaje jurídico significa el acuerdo de dos o mas voluntades.

Para que exista consentimiento, se necesita:1) La existencia de voluntades individuales2) El concierto de esas voluntades

Por eso, el estudio del consentimiento implica, a la vez, el análisis de la voluntad de cada uno de los contratantes (existencia, vicios de la voluntad, capacidad) y el examen del acuerdo de las voluntades, porque estos dos aspectos del mismo problema no pueden ser disociados. TEORÍA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTADLa autonomía de la voluntad significa que las partes tienen la más amplia libertad para contratar en la forma y condiciones que ellas deseen. Los autores de un acto jurídico tienen la prerrogativa de celebrarlo libremente y determinar a su voluntad su contenido y efecto. El art. 1134del código civil señala que. “las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han hecho”.no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por causas que están autorizadas por ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.

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VICIOS DE CONSENTIMIENTO EL ERROR: Cometer un error es tener una opinión contraria a la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la validez del contrato.

Las voluntades de los contratantes han coincidido sobre los elementos esenciales del contrato; las partes se han “entendido”, por ejemplo, una y otra han querido realizar una compraventa,, que recae sobre tal cosa, por tal precio. Pero el co9nsentimiento de una de ellas se ha dado como consecuencia de un error: de no haberse engañado sobre tal o cual punto, no habría consentido. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era, desde luego, el que el comprador quería y que el vendedor quería vender, pero era un caballo de tiro cuando quien compro creía que se trataba de un caballo de carreras.

EL DOLO:El dolo es otro vicio de consentimiento que es causa de nulidad de la convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra parte no habría contratado.

El dolo es un error provocado, un engaño. La victima no solo se engaña sino que ha sido engañada.

LA VIOLENCIA: Los redactores del código civil consagraron a la violencia los artículos; 1.111 a 1.115, cuyas disposiciones fueron tomadas de domat y de pothier.

Domat define así la violencia: “Se denomina violencia toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión”.

LA LESION:Un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se efectúa: vende demasiado barato, compra demasiado caro, paga intereses demasiado elevados, recibe un salario demasiado bajo. Aquí la nulidad es relativa.

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TEMA IV

LA CAPACIDAD:Es la “actitud para gozar de un derecho o para ejércelo”

LA INCAPACIDAD:En nuestro derecho, la mayor parte de las incapacidades tienen por objeto proteger al incapaz y se establecen para su propio interés, para impedirle que se perjudique con su s actos. Las sanciones de esas incapacidades no pueden, pues, sino caer sobre los terceros, pero no sobre el incapaz.

La incapacidad se define como la ausencia de la capacidad. Es la ineptitud para gozar de un derecho para ejercerlo por si mismo “personas que poseen todos sus derecho, pero no tienen el libre ejercicio de los mismo: los menores los interdictos.

CLASES DE INCAPACIDAD:

Existe la incapacidad de hecho o de derecho

La de hecho: son aquellas necesarias, imperiosas se imponen al legislador ejemplo: la que se refieren a un niño (a). La incapacidad del derecho es arbitraria y representa una creación de determinado derecho positivo ejemplo: las que afectan a los pródigos también la incapacidad puede ser general o especial.

Incapacidad general:Es cuando se entiende a todos los actos jurídicos. Ejemplo: menor declarando declarado en interdicción.

La incapacidad especial:Es aquella que se refiere a actos de determinada categoría.

También existe la incapacidad natural y la capacidad arbitraria.

La incapacidad natural: Representa un estado de ineptitud donde la ley no hace más que sancionar y reglamentar una situación que se impone por si misma. La incapacidad legar cubre entonces la incapacidad natural.Ejemplo: el menor, el loco.

La incapacidad arbitraria:Es la ausencia de capacidad determinada y declarada por la ley, que es a veces la obra arbitraria de la misma ley, ejemplo: los interdictos, los pródigos y los condenados a penas aflictivas e infamantes.

Incapacidad de goce:Es la falta de aptitud para adquirir y poseer derecho del cual se es titular ejemplo: los condenados a penas aflictivas e infamantes.

Incapacidad de ejercicio:Es la falta de aptitud para ejercer los derechos de que una persona esta investida ejemplo: los menores de edad.

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LOS EFECTOS: La voluntad jurídica se puede expresar de múltiples formas, ya sea que la parte este presente o que envié a una persona que actué como si fuera el o ella mismo. Las partes que convienen en un contrato con el propósito de producir consecuencias jurídicas crean efectos, los cuales se originan de las propias manifestaciones de voluntades de esas mismas partes.

Es importante delimitar y dar una idea de quienes son los que realmente interviene en el contrato, ya que existen múltiples denominaciones, tales como, partes, tercero, representante, signatario, entre otros.

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