Elementos Accident Ales Del Contrato

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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MARACAY - VENEZUELA DERECHO ROMANO IV ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO Integrantes: Rangel M. María E. C.I.: 16.038.387 VERANO 4to. Semestre Sección ³1´ SAN JOAQUÍN DE TURMERO, NOVIEMBRE DEL 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHOMARACAY - VENEZUELA

DERECHO ROMANO IV

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL

CONTRATO

Integrantes:

Rangel M. María E. C.I.: 16.038.387

VERANO

4to. Semestre

Sección ³1´

SAN JOAQUÍN DE TURMERO, NOVIEMBRE DEL 2011

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INTRODUCCION

Por regla general los efectos que deba producir un acto jurídico están

establecidos en la ley de manera absoluta, sin que pueda ser modificado los

derechos y obligaciones que de los mismos deriven. Pero, en el campo de las

relaciones contractuales se permite a los particulares modificar, en mayor o

menor grado, los efectos propios del acto que realizan mediante la inclusión de

una modalidad, de un elemento que el derecho objetivo ni exige ni supone, sino

que surge exclusivamente de la voluntad de las personas que realizan el

contrato y que está destinado a modificar los efectos naturales del mismo.

Estas modalidades llamadas elementos accidentales del contratos son

muy numerosas, pero entre ellas pero entre ellas hay algunas que por su

importancia y por la frecuencia son que se encuentran en los contratos

requieren un estudio especial. Son ellas la condición, el término o plazo, el

modus o modo y la accesión.

La condición hace referencia a un acontecimiento futuro e incierto de

cuya realización depende la eficacia del negocio jurídico, esta se divide en

suspensiva cuando el cumplimiento de la suspensión determina el nacimiento

del negocio y es resolutiva cuando el cumplimiento de la condición produce la

extinción del negocio. La condición también es positiva, subordinando la

eficacia del acto a la realización de un acontecimiento futuro e incierto y

negativa subordinando al a no realización. La doctrina también establece las

posibles e imposibles, licitas e ilícitas, casuales, potestativas y mixtas.

El termino o plazo se distingue como el acontecimiento futuro y cierto del

cual se hace depender el nacimiento o la extinción del acto o negocio jurídico,

Si bien el plazo es suspensiva o inicial detiene el ejercicio de un derecho, no

tiene la adquisición del mismo., si su función consiste en dilatar o retrasar el

nacimiento resolutorio, si se busca la extinción. Es de advertir que para los

romanos se puede admitir una cierta incertidumbre en el plazo.

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El plazo y la condición tienen en común el tratarse de acontecimientos

futuros, pero se diferencian en que el acontecimiento futuro en la condición es

incierto, y en el plazo es cierto e inevitable.

El plazo puede retardar la exigibilidad de un derecho, o bien, extinguir underecho. El plazo puede estar referido al comienzo o al fin de la relación

  jurídica. Cuando del plazo pende la exigibilidad del derecho, se dice que el

plazo es suspensivo; si de su transcurso depende la extinción de un derecho,

es extintivo. También ambas denominaciones se conocen como plazo inicial y

plazo final.

Si el plazo es extintivo o final, produce la caducidad de la relación que se

creo, extinguiéndose todos los derechos que integran su contenido.

Como modo se entiende que sirve para designar una clausula agregada

a los actos de liberalidad, por medio de la cual se impone al beneficiario un

comportamiento determinado. Es la clausula accesoria de un negocio jurídico a

título gratuito, mediante la cual se imponía al beneficiario de una liberalidad la

obligación de verificar una determinada prestación, a favor del bienhechor, de

un tercero o del público, o bien, la obligación de observar un comportamiento.

El modo solo podía insertarse en los actos de liberalidad o negocios jurídicos a

título gratuito (donaciones, legado y las instituciones de heredero).

Es un gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad. Es una

cláusula agregada a los actos de libertad -legados, donaciones, instituciones de

herederos-, por medio de la cual se impone al destinatario del beneficio gratuito

un comportamiento determinado.

La accesión es una modalidad que consistía en la designación de una

persona que recibirá el pago de una obligación en lugar del acreedor, solo tiene

interés histórico. En Roma se acostumbraba a designar por el acreedor un

apersona que pudiera recibir el pago sobre todo en los casos en que se había

estipulado un lugar distinto para dicho pago.

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INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO 1

TITULO I ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO

CONCEPTO

INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES SOBRE EL CONTRATO

CAPITULO 2

TITULO I CONDICIÓN (CONDICIO)

CONCEPTO

ELEMENTOS DE LA CONDICIÓN

CARACTERISTICAS DE LA CONDICON

CLASIFICACIONDE LA CONDICION

EFECTOS DE LA CONDICION

TITULO II CONDICIÓN SUSPENSIVA

CONCEPTO DE CONDICIONES SUSPENSIVAS

ELEMENTOS DE LA CONDISION SUSPENSIVA

EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA

RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA

TITULO III CONDICIONES RESOLUTORIA

CONCEPTO CONDICION RESOLUTIVA

ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA

EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA

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CAPITULO 3

TITULO 1 EL TÉRMINO O PLAZO

CONCEPTOCARACTERES DEL TÉRMINO O PLAZO

CLASES DE TÉRMINOS EN EL DERECHO ROMANO

TIPOS DE TÉRMINOS O PLAZO

TITULO II TÉRMINO SUSPENSIVO

CONCEPTO

ELEMENTOS DEL TÉRMINO SUSPENSIVO

EFECTO DEL TÉRMINO SUSPENSIVO

DIFERENCIA ENTRE TÉRMINO SUSPENSIVO Y CONDICION SUSPENSIVA.

TITULO II TÉRMINO EXTINTIVO

CONCEPTO

ELEMENTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO

EFECTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO

DIFERENCIAS ENTRE TÉRMINO EXTINTIVO Y CONDICION RESOLUTIVA

CAPITULO 3

TITULO I EL CARGO O MODUS

CONCEPTO

EFECTOS DEL MODO

CAPITULO 4

TITULO I LA ACCESION PERSONAE

CONCEPTO

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ELEMENTOS DE LA ACCESION PERSONAE

EXTINCION DE LA ACCESION PERSONAE

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA

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CAPITULO 1

ELEMENTOS

ACCIDENTALES

DEL CONTRATO

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TITULO I

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO

CONCEPTO:

(accidentalia negotii ) Son aquellos que, por regla general, no existen en

el contrato, a menos que sean introducidos en el mismo, mediante una cláusula

expresa de las partes contratantes y a objeto de modificar los efectos ordinarios

del contrato.

Uria dice: ³Son elementos accidentales aquellos que pueden añadirse al

acto jurídico por convención especial de las partes, sin que le sean inherentes

ni por naturaleza ni por la ley, ni por costumbre´. De donde se infiere que los

elementos accidentales solo se refieren a ciertas categorías de modalidades de

actos jurídicos, las cuales no son necesarias para su esencia ni requeridas

para su naturaleza, por cuanto únicamente las establece la voluntad libre y

expresa de las partes.

Dihigo, Los elementos accidentales solamente existen cuando los

integrantes lo han incorporado o incluido de modo expreso al acto, la regla para

distinguir estos elementos consiste en averiguar cómo concurren al acto

  jurídico, si su presencia es indispensable será esencial, si existen porque las

partes nada han dicho seria natural y si es necesario que ellos lo acuerden

expresamente serán accidentales.

Jorquera expresa: ³los elementos accidentales son aquellos que sin ser 

esenciales ni naturales se incorporan voluntariamente por las partes en los

actos y contratos que celebran´.

Es unánime y clara la doctrina romanista en el concepto que han fijado

los diversos tratadistas en relación con los elementos accidentales del contrato.

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Los elementos accidentales son aquellos introducidos voluntariamente

por las partes, a condición de que el negocio mismo admita la presencia de

estos elementos. Las partes persiguen con su introducción modificar el negocio

  jurídico y esas modificaciones son admitidas por el derecho. Los elementosaccidentales no son indispensables ya que su omisión no vicia ni anula el acto.

La regla para distinguir los elementos entre sí consiste en determinar 

cómo se presentan en el acto jurídico: si su presencia es indispensable, serán

esenciales; si existen porque las partes nada han dicho, serán naturales; y si es

necesario que ellas lo acuerden expresamente serán accidentales. Los

elementos accidentales son la condición, el término y el modo. El ejemplo típico

es el contrato de compraventa; el vendedor le señala al comprador el precio de

la cosa que le interesa, se ponen de acuerdo en la cosa y el precio. El

comprador entrega al vendedor el precio en dinero efectivo o en un cheque, el

vendedor le entrega la cosa. Esa es la compraventa pura y simple. El negocio

de compraventa realizado ha producido sus efectos en el mismo momento de

su celebración, o sea, la entrega de la cosa y el pago del precio. El negocio no

ha sido sometido por las partes a elementos de tipo accidental. Es un negocio

puro y simple, así se llama en la doctrina los negocios que no están sujetos a

modalidades. Ahora bien, las partes que realizan dicho negocio pueden

modificarlo señalando un término para el pago, o fijando una condición para la

entrega del objeto.

Si la cosa que le interesa al comprador no se encuentra disponible y el

vendedor le aclara que dicha cosa se encuentra en trámites de aduana. El

comprador realiza el negocio con la condición de que se le entregue cuando

haya sido solventado cualquier motivo de dilación. El vendedor acepta y

prácticamente han modificado el negocio de compraventa adicionando un

elemento accidental que es la condición para la entrega del objeto. La

consecuencia del negocio depende del cumplimiento de la condición. Este tipo

de negocios sometidos a una modalidad, en este caso una condición, se

denomina negocios condicionales.

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Cuando en lugar de establecer una condición para la entrega del objeto

se señala un término, un plazo para el pago; el comprador adquiere la cosa

pero se obliga a pagar el precio de la misma en el término de tres meses, en el

negocio se introduce por voluntad de las partes un elemento accidental al tipo

normal denominado término.

INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES SOBRE EL CONTRATO

Los elementos accidentales son aquellos no indispensables a la materia

del negocio sino introducidos en los mismos por las partes con el objeto de

modificar du fisonomía. Los efectos propios y normales de un negocio jurídico

pueden sufrir alteraciones mediante ciertos pactos accesorios incorporados por 

las partes. Estos actos que reciben el nombre de clausulas, o de accidentalis

negotii al ser incorporados en un contrato o acto jurídico va a gozar de las

mismas obligación que si fuera un elemento natural.

Las modalidades son muy numerosas, pero entre ellas hay algunas que

su importancia y por su frecuencia con que se encuentran en los contratos

requieren un estudio especial. Estas son:

1. Condición (condicio)

2. Termino o plazo (dies)

3. Cargo o modus (modus)

4.  Accesión personae

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CAPITULO 2 

CONDICIÓN

(CONDICIO)

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TITULO I

CONDICIÓN (CONDICIO)

CONCEPTO

Se puede definir como el acontecimiento futuro e incierto del cual

depende el nacimiento o extinción de una obligación (articulo N° 1.197 del

código civil), la iniciación o extinción de los efectos de un negocio jurídico, y

acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho

o la resolución de un derecho ya adquirido. Según Dihigo: ³la condición es un

acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimiento, laextinción o la modificación de un derecho´.

Siguiendo dichas doctrinas diríamos que la condición es el

acontecimiento, suceso o declaración accesoria, futura, incierta y posible de la

cual se hace depender la existencia y nacimiento de un derecho o la extinción

de una obligación.

ELEMENTOS DE LA CONDICION

1. Es un acontecimiento ³futuro´ o sea, un hecho en vías de cumplirse.

Un hecho pasado o presente, aun cuando sea ignorado por las partes,

no puede ser una condición, es decir debe ser un hecho en camino de

efectuarse, esto es lógico porque si es presente o ha ocurrido ya, el acto

nace puro y simple, o sea, no sometido a condición alguna.

2. Es un hecho ³incierto ,́ o sea, debe ignorarse si ha de suceder o no,

que no se tenga certidumbre acerca de la realización del acontecimiento.

En otras palabras, se desconoce si ha de ocurrir o no; y es esto

precisamente lo que distingue la condición del término o plazo, ya que

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este se refiere siempre a un acontecimiento que debe fatalmente

suceder, aunque pueda ignorarse cuando.

3. Es un suceso ³posible´, es decir, que sea apto, idóneo de producirse

en el futuro y sea capaz de producirse. De lo contrario, el negocio seríanulo por imposibilidad de la condición.

4. De la condición. Es decir, de ese acontecimiento futuro e incierto se

hace depender la existencia y nacimiento del derecho, o la resolución y

extinción de la obligación. Es decir, cuando la obligación se cumple, o

bien nace el derecho, o bien se extingue.

CARACTERISTICAS DE LA CONDICION

La característica fundamental (futura, posible e incierta) y distintiva de

los tres elementos de la condición es su recurrencia, la necesidad que operen

conjuntamente, no pueden darse de una manera alternativa, pues, la falta de

cualquiera de ellas elimina la posibilidad de la existencia de la condición. En

conclusión debe ser futura, posible e incierta.

CLASIFICACION DE LA CONDICION

Las condiciones se pueden clasificar en:

1. POSITIVA E NEGATIVA.

a. POSITIVA 

Cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la

realización del hecho o circunstancia que la constituye. Ejemplo: Te daré un

vehículo si te gradúas de abogado.

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b. NEGATIVAS 

Cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no

realización del hecho o la circunstancia que la constituya. Ejemplo: Te daré

cien mil bolívares si no viajas este año.

2. POSIBLE E IMPOSIBLE.

a. POSIBLE 

Cuando existe la factibilidad de que el acontecimiento futuro e incierto,

contenido en la condición, se realice. Ejemplo: Te daré un brillante si escalas el

Monte Everest.

b. IMPOSIBLE

Cuando no hay ninguna posibilidad o factibilidad de que el acontecimiento

futuro e incierto, constitutivo de la condición, se realice. En las jurisprudencias

Romanas los acuerdos donde existía la condición imposible eran anulados por 

presentar un acontecimiento o hecho que no puede ser realizado por ser 

contrario a la naturaleza y la ley. Ejemplo: te daré dinero si tocas el cielo con

los dedos o te daré dinero si vendes una cosa sagrada.

Es aquella que de ninguna manera puede cumplirse, sea por causa de un

hecho natural o porque exista una imposibilidad jurídica. La condición imposible

puede ser de dos maneras:

i. La de hecho o material: Cuando consiste en algo

irrealizable, como impedir lo ya acaecido o aplicar lo superior a las fuerzas

humanas.

ii. La de derecho: que comprende lo ilícito por ilegal y

deshonesto, con la condición de cometer un delito o la de quebrantar la

fidelidad conyugal. Esta condición anula la obligación a la cual se refiere.

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3. LICITAS E ILÍCITAS

a. LICITA 

Las permitidas por la ley.

b. ILÍCITAS 

Cuando el acontecimiento futuro e incierto contenido en la condición,

consiste en un hecho contrario a la ley, al orden público, a la moral o a las

buenas costumbres. Insertas esta condición en un contrato no causa siempre

su nulidad, pues no produce efecto sino cuando tiene por objeto inducir a una

de las partes a cometer un acto ilícito, y en general, si imprime al contrato un

carácter de inmoralidad; por ello hay que atenerse a las siguientes reglas:

i. Si se subordina una promesa a la condición de que el

acreedor no cometa un delito, ejemplo: te daré cincuenta escudos si injurias a

Primus. El contrato es nulo.

ii. Se la promesa se ha hecho bajo la condición de que el

acreedor no cometa un delito, también será nulo el contrato, pues se entiende

que la ley no puede apoyar a quien se ha hecho prometer un pago para

respetarle.

iii. Si la promesa se subordina a la condición de que el

promitente o deudor llegue a cometer un delito, ejemplo: si una persona se

obliga a paga una suma de dinero si llega a delinquir, el contrato será

perfectamente válido puesto que con esta condición se ha contribuido a crear 

un obstáculo más contra la comisión de un delito y el carácter de ella es

perfectamente moral.

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4. POTESTATIVA, CAUSALES O MIXTAS. 

a. POTESTATIVAS: 

Son aquellas en las cuales el acontecimiento futuro e incierto en quéconsiste la condición, depende, en cuanto a su realización o no, de la voluntad

de una u otra de las partes contratantes, generalmente de aquellas en cuyo

beneficio incide el negocio. Ejemplo: Te daré cien mil bolívares si te marchas

de México.

Son factores cuyo cumplimiento va a depender de la voluntad de los

interesados. El Art 1.199 del CCV., en su segundo párrafo establece que: ³Es

potestativa, aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las

partes´, o sea, puede depender, o bien de la voluntad del deudor, o bien de la

voluntad del acreedor.

i. Clases De Condición Potestativa 

1. Condiciones Puramente Potestativas: Estas

dependen pura y simplemente de la voluntad de alguna de las partes, es decir,

de su querer arbitrario o discrecional, de un acto de voluntad puro; por tal

razón, la condición puramente potestativa cuando es suspensiva y depende

enteramente de la voluntad del deudor, es nula; así lo establece el Art. 1.202

del CCV.: ³La obligación contraída bajo una condición que la hace depender de

la sola voluntad de aquel que se ha obligado, es nula´. Esto se debe a que el

legislador no puede permitir una obligación contraída en tales circunstancias,

pues, quien pretende asumir una obligación de esta manera, no tiene la

intención de contratar.

2. Condiciones Simplemente potestativas: Son

aquellas que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de

un hecho externo a esa voluntad, hecho que puede consistir en un

acontecimiento cualquiera o de la voluntad de un tercero indeterminado. Por 

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ejemplo, si me gradúo de abogado me comprometo a pagar tal cantidad de

dinero a X. Tales condiciones son válidas

b. CASUALES 

Son aquellas en las cuales el acontecimiento futuro e incierto depende

exclusivamente del azar, o sea, de un hecho externo o extraño a la voluntad de

las partes. Ejemplo: te daré un carro si ganas el premio de la lotería.

Las casuales son aquellas cuyo cumplimiento depende del azar, es

decir, de factores ajenos a la voluntad de las partes. El Art. 1.191 del CCV., la

define así: ³La condición es casual cuando depende enteramente de un

acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudor´.

Es la condición por excelencia.

c. MIXTA 

La condición que depende en parte de la voluntad de uno de los

contratantes y en parte de un hecho extraño o de la voluntad de un tercero.

Ejemplo: te daré el dinero para tu viaje si compras un caballo. El cumplimientode esta condición depende no solo de la voluntad del acreedor a quien se hace

la promesa que debe comprar el caballo, sino también de su propietario que

debe consentir en venderlo.

Las condiciones mixtas son aquellas que requieren de las casuales y las

potestativas, o sea, del azar y de la voluntad de las partes. El Art. 1.199 del

CCV., establece: ³es mixta cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad

de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso´.

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5. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS EFECTO. SUSPENSIVA  E

RESOLUTIVA. 

a. SUSPENSIVA 

 Acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimientode una obligación. Ejemplo: te daré un caballo si viajas a Europa.

b. RESOLUTIVA 

 Acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender la existencia

de una obligación. Ejemplo: Te daré unos cinco mil bolívares mensuales hasta

que te gradúes en la universidad, otro ejemplo es; te vendo mi casa, pero si

regresa mi hermano, la venta se rescindirá.

EFECTOS DE LA CONDICION

Los efectos varían de acuerdo al resultado que las partes has

subordinado a su cumplimiento. La condición puede suspender bien el

nacimiento o extinción misma de la obligación, bien su extinción o resolución.

En el primer caso la obligación no existe sino cuando la condición se cumple.

En el segundo caso la obligación existe inmediatamente, es pura y simple,

pero se extingue si la condición se cumple.

1. PENDENTE CONDITIONE (CONDICIO PENDET); Condición

pendiente: cuando el acontecimiento en qué consiste la condición no se

ha producido o realizado, pero puede producirse o realizarse.

2. EXISTENTE CONDITIONE (CONDICIO EXISTIT); Condición cumplida:cuando el hecho o acontecimiento contenido en la condición se verifica.

3. DEFICIENTE CODITIONE (CONDICIO DEFICIT); Condición frustrada:

cuando el acontecimiento contenido en la condición no se ha realizado y

existe seguridad o certeza de que no se realizara.

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TITULO II

CONDICIÓN SUSPENSIVA

CONCEPTO DE CONDICIONES SUSPENSIVAS

Es suspensiva toda obligación que suspende el nacimiento del derecho.

Es el acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace depender el

nacimiento y extinción del derecho.

 Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación y la efectividad

posible de un derecho, hasta que se verifique o no un acontecimiento futuro e

incierto. La obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica

la condición. El Artículo 1.198 del Código Civil Venezolano en su primer párrafo

la define así: ³es suspensiva la condición que hace depender la obligación de

un acontecimiento futuro e incierto´.

La condición suspensiva deriva del hecho de que la existencia y

nacimiento del nacimiento se hace depender del cumplimiento de la obligación.

Ejemplo:

1. Compro el barco si este llega a la Guaira.

2. Te ofrezco cincuenta mil bolívares (50.000Bs) si contraes matrimonio.

3. Daré mil (1.000) sestercios a Ticio si la nave llega a Asía. (frecuente en

las Fuentes Romanas).

En conformidad con la definición, la condición suspensiva posterga el

nacimiento y existencia del derecho hasta que se produzca u ocurra el hecho

incierto.

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ELEMENTOS DE LA CONDISION SUSPENSIVA

Se observan en su propia definición:

1. El acontecimiento sea Fututo, en vía de cumplirse.

2. El acontecimiento sea Incierto, que se ignoré si ha de suceder o no.

3. El acontecimiento sea Posible o capaz de producirse en el futuro.

4. Que suspenda el nacimiento del derecho hasta el cumplimiento de la

condición.

Como en todos los tipos de condición es necesario que los elementos de la

condición suspensiva operen simultáneamente.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA

En el análisis de los efectos de esta condición deben distinguirse los tres

momentos siguientes:

1. CONDICION SUSPENCIVA PENDIENTE (PENDENTE CONDITIONE).

Esta fase o periodo constituye el lapso prometido entre el instante de la

formalización de la promesa y aquel en que la condición se frustra o se cumple.

No existe derecho ni obligación, y por tanto no se producen los efectos del

negocio, pues, el derecho no ha nacido ni existe.

Mientras la condición no se realice, no puede exigirse el cumplimiento de la

obligación, pues se ha hecho depender de ese acontecimiento futuro e incierto

al nacimiento de la obligación, y si no hay obligación, mal puede existir underecho.

Si el deudor paga antes de realizarse la condición, paga lo que no debe, y

consecuencia, puede repetir el pago, si el acreedor recibe la cosa antes de

cumplimiento de la condición no puede llegar a usucapir porque carece de justo

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titulo; y por otra parte, si la cosa debida perece por caso fortuito antes del

cumplimiento de la condición, el contrato queda sin efecto por falta de objeto.

Sin embargo es necesario observar que aunque la obligación no haya

nacido antes del cumplimiento de la condición, hay una esperanza que se

transmite a los herederos del acreedor o del deudor en caso de muerte deestos. Esta espereza autoriza al acreedor a realizar actos conservatorios, como

el de exigir un fiador, la entrega de la posesión de la cosa, etc.;

2. CONDICION SUSPENSIVA CUMPLIDA ( EXISTENTE CONDITIONE).

Se dice que la condición se ha cumplido, cuando el acontecimiento futuro e

incierto al cual las partes subordinan el nacimiento de la obligación, se ha

realizado. En esta hipótesis, el acreedor puede hacer valer sus créditos o

derechos por todos los medios legales. Os interpretes discuten el hecho que, si

al cumplirse con la condición, los efectos del contrato se retrotraen al día en

que este quedo concluido (ex tuns), o si por el contrario solamente comienza a

surtir efectos a partir del momento en que se realiza la condición ( ex nunc ).

De la fuente Romana no se desprende una conclusión definitiva en uno u

otro sentido. La doctrina, sin embargo, establece que en el derecho clásico,

domina el principio de la irretroactividad o efecto nunc (los efectos del negocio

comienzan desde el momento en que se verifican las condicione), un texto de

Gayo, sin embargo, afianza la tesis contraria. En el derecho Justiniano, parece

dominar la tesis de la retroactividad o efecto tunc , en cuya virtud los efectos

del negocio comienzan a contarse desde el momento mismo de su conclusión.

Modernamente domina el principio de la retroactividad de efecto o efecto ex 

tunc .

3. CONDICIÓN SUSPENSIVA FRUSTRADA (DEFICIENTE CONDITIONE )

Es lo que ocurre cuando la condición falla, o sea, cuando el acontecimiento

previsto por las partes no se ha realizado, y no se realizara. En tal caso, el

contrato no produce ningún efecto jurídico pues se considera que nunca ha

existido, la obligación no ha nacido, y si algo se hubiese entregado al acreedor 

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deberá restituirse. De allí la importancia de determinar cuando la condición a

fallado, lo cual que por tratarse de una cuestión de hechos es necesario

resolver en cada caso particular, conforme a los términos del contrato. Sin

embargo posemos enunciar algunos principios generales, como los que siguen:

a. El cumplimiento parcial de la condición no produce efecto alguno

porque se considera que ésta es indivisible.

b. Si la condición debe cumplirse dentro de un plazo establecido por 

las partes, no produce efecto alguno si se cumple después de

vencido dicho plazo.

c. Cuando el deudor ha hecho imposible el cumplimiento de la

condición, esta se considera cumplida.

d. Cuando varias condiciones se han establecido conjuntamente,

para que nazca la obligación debe cumplirse todas.

e. Si, por el contrario, las diversas condiciones se han impuesto

alternativamente, basta con que una de ellas se cumpla para que

la obligación nazca.

RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA

Consiste en considerar una vez cumplida la condición, los efectos del

acto jurídico comenzaran a producirse desde el instante mismo en que se

celebro dicho acto, no a partir de que la condición se cristalizo. La

retroactividad de la condición suspensiva implica el dar existencia al negocio,

con plena validez durante la fase pendiente de la condición, o sea, en el lapso

en que la condición estaba aun por cumplirse y por lo tanto no existía

legalmente.

Los efectos surgen solo a partir del cumplimiento de la condición, lo cual

eliminaría la retroactividad de la condición. Pero según algunos autores,

fundamentados en la tesis de Gayo, que sustenta, ³que una vez que la

condición se cumplió se considera lo mismo que se hubiera hecho sin

condición al mismo tiempo que se celebrase la estipulación´, el derecho

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romano si admite la retroactividad de la condición suspensiva. Nos inclinamos

por esta tesis por considerar que la inclusión de cualquier modalidad en un acto

por las partes, implica la existencia del acto mismo. Esta posición se corrobora

si observamos como en el periodo pendiente ya aparecen expectativas de

derecho aun cuando n se gocen de los efectos propios del acto.

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TITULO III

CONDICIONES RESOLUTORIA

CONCEPTO CONDICION RESOLUTIVA

Generalmente la condición resolutoria es considerada como el

acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace depender la extinción

o resolución de los efectos del acto, de ella depende la extinción de la

obligación al ser sometida a condición resolutoria se extingue cuando la

condición se verifica al cumplirse, pues, produce la revocación o ineficiencia de

la obligación, con la consecuencia, de reponer las cosas en el estado que

tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. El Art. 1.198 del Código Civil

Venezolano párrafo segundo establece: ³Es resolutoria cuando verificándose,

repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese

 jamás contraído´.

ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONDICIÓN

RESOLUTORIA

 Al igual que en la condición suspensiva, los elementos y características

de la condición resolutoria están implícitos en su definición. Esta expresa la

necesidad de que sea futura, incierta y posible y establecer explícitamente que

si el cumplimiento de la condición suspensiva hace nacer el derecho, el

cumplimiento de la condición resolutoria extingue los efectos del acto. Tales

elementos deben operar conjuntamente y no en forma alternativa. Por 

consiguiente, tanto en sus elementos como en sus características la condición

suspensiva y resolutiva es similar.

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EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA

El análisis de los efectos de la condición resolutoria requiere tomar en

consideración los momentos o etapas que señalamos similarmente en elestudio de los efectos de la condición suspensiva.

1. PENDIENTE LA CONDICIÓN 

La doctrina mantiene que el acto produce en este periodo todos

sus efectos como si se hubiere realizado en forma pura y simple. Por lo

tanto, retomando el ejemplo anterior, mientras está pendiente la

condición (yo no he regresado de Brasil) el vehículo es propiedad de

 Andrés.

2. DEFICIENTE CONDICIÓN 

Dado el caso que la condición no se cumpla, no hubo regreso por 

cualquier razón. El acto jurídico sujeto a condición resolutoria se

convierta en negocio puro y simple. El vehículo será propiedad de

  Andrés definitivamente como si la promesa hubiese sido hecha sin

condición alguna.

3. EXISTENTE CONDICIÓN 

Denominada también condición cumplida; cuando la condición se

cumple el efecto o consecuencia inmediata es la resolución o anulación

de la obligación. Por lo tanto el vehículo de Andres deja de pertenecerle

para volver a mí poder al regresar de Brasil. Podemos observar 

claramente en este período la diferencia entre la condición suspensiva y

resolutoria. El cumplimiento de la condición suspensiva, provoca el

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nacimiento del derecho y el goce inmediato de los efectos del acto y por 

el contrario, en el caso de la resolutoria, el cumplimiento de la condición

resuelve o anula los efectos del acto.

La condición resolutiva produce efectos diferentes, según se trate de un

contrato de derecho estricto o un contrato de buena fe.

1. CONTRATO DE BUENA FE.

La condición resolutoria produce todos los efectos.

2. CONTRATO DE DERECHO ESTRICTO.

Los romanos entendían que las obligaciones debían extinguirse en la

misma forma en que se habían contraído. En consecuencia, para ellos, en

principio, la condición resolutoria era irrelevante. La obligación nace como si

se tratara de una obligación pura y simple y el advenimiento de la condición

no la extingue; el contrato sigue siendo válido porque el consentimiento fue

prestado y el derecho civil no toma en cuenta para nada la condición

resolutoria. Sin embargo, el pretor interviene para darle un carácter de

mayor equidad a la condición resolutoria, y así se firma que, cuando las

partes supeditan la extinción de una obligación a una condición de esta

naturaleza, es porque se ha manifestado su voluntad, en consecuencia, a

ella habrán de atenerse. El pretor crea dos medios que permitían al deudor 

paralizar el acreedor, una vez cumplida la condición resolutoria. Esos

remedios creados por el pretor, fueron:

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a. EXCEPTIO DOLI.

Concedido al deudor frente al acreedor culpable de un acto

doloso, a fin de que no prospere la acción entablada por él en

demanda del cumplimiento del acto o negocio jurídico viciado.

b. EXCEPTIO PACTI CONVENTI.

Excepción de pago convenido a favor del demandante frete al

actor que exige el cumplimiento del contrato y basada en la

extinción entre ambos de un pacto o convención que altere la

situación jurídica existente entre ellos.

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CAPITULO 3EL TÉRMINO O

PLAZO

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TITULO 1

EL TÉRMINO O PLAZO

CONCEPTO

El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el

cumplimiento o la extensión de una obligación o que esta deje de ser exigible.

CARACTERES DEL TÉRMINO O PLAZO

1. Debe consistir necesariamente en un acontecimiento futuro.

2. El acontecimiento tiene que ser cierto, en el sentido de que debe

fatalmente suceder; pero puede consistir tanto en una fecha fija como

en un hecho fatal aunque de fecha ignorada. En este último caso, se

dice que hay un término incierto con el hecho incierto.

3. Se supone generalmente establecido a favor del deudor, pero puede

establecer también, a favor del acreedor o en ambas partes.

4. El hecho al que el término se refiere debe ser posible e licito.

5. Puede imponer a cualquier clase de contrato, de derecho estricto o

de buena fe.

6. Puede ser tanto expreso como tácito. Este último seria el que sin

haberse convenido expresamente por las partes, resultara de la

naturaleza misma de la convención.

CLASES DE TÉRMINOS EN EL DERECHO ROMANO

1. Diez certus an certus quaando cierto en el sí y cierto en el cuándo.

Se sabe que llegara y cuando llegara el dia.

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2. Diez certus an incertus quando cierto en el sí e incierto en el cuándo.

Se sabe que llegara pero se ignora cuándo.

3. Diez incertus an certus quando incierto en el sí es cierto en el

cuándo. No se sabe si llegará, pero se sabe cuándo, caso en quellegare.

4. Diez incertus an certus inquando incierto en el si e incierto en el

cuándo. No se sabe si llegara y no se sabe cuando

TIPOS DE TÉRMINOS O PLAZO

1. TÉRMINO EXPRESO

 Aquel fijado directa y plenamente por las partes, el juez o la ley.

2. TÉRMINO TÁCITO

Es aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato o de la

misma ley, aun cuando no se fija expresamente. Ejemplo: cuando el pago debe

hacerse en lugar diferente al de la celebración del contrato. En este caso hay

un término tácito: el tiempo necesario para trasladarse el deudor al lugar de

pago.

3. TÉRMINO CIERTO 

Es el acontecimiento del que se sabe su ocurrencia y cuando va a ocurrir.

Es caso típico es la fecha del calendario, por ejemplo: pagare 50 mil bs el día

20 de enero.

4. TÉRMINO INCIERTO 

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Es aquel acontecimiento que positivamente se va que a ocurrir pero no se

sabe cuándo; por ejemplo: la muerte de una persona, el nacimiento, etc. En

cuanto al origen pueden ser enunciadas las siguientes formas principales:

convencional, legal y judicial.

5. TÉRMINO CONVENCIONAL 

Es el establecido por las partes, que son libres de fijar tal modalidad, pero

existen casos en los cuales la ley prohíbe el establecimiento de termino a las

partes por razones de orden público, por ejemplo: en materia sucesoral, el Art

916 del CCV que ³se tiene por no opuesto e disposición a titulo universal el día

desde el cual deba la misma comenzar o cesar´.

6. TERMINO LEGAL

Es el que establece la Ley. En algunos casos puede ser alterado por la

voluntad de las partes. En otros casos el término legal obedece a normas

imperativas que no son susceptibles de alteración por los particulares. Ejemplo

de esto lo encontramos en los artículos citados anteriormente del CCV.

7. TERMINO JUDICIAL

Es aquel que impone el Juez, a falta del estipulado por las partes.

8. TÉRMINO SUSPENSIVO

Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una

obligación. Este término suspende el cumplimento de la obligación hasta que

se realiza, por ejemplo: pagare 50 ml bs el 20 de enero la exigencia de dicha

suma, o pago solo es factible el 20 de enero, pero no antes.

9. TÉRMINO EXTINTIVO

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Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de una

obligación. Como su nombre lo indica al ocurrir extingue la obligación, por 

ejemplo: pagare 50 mil bs mensuales hasta el 20 de enero. Al verificarse el

término cuando trascurre el día 20 de enero, la obligación se extingue. En

cuanto a la certeza del término pueden ser enunciadas las siguientes formasprincipales: término cierto e incierto.

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TITULO II

TÉRMINO SUSPENSIVO

CONCEPTO

Es un acontecimiento futuro y cierto que fija el momento de la obligación y por 

lo tanto la suspende. De este se hace depender la exigibilidad de la obligación

o el cumplimiento o ejecución de la misma.

ELEMENTOS DEL TÉRMINO SUSPENSIVO

1. Un acontecimiento futuro, es decir, en vía de cumplirse.

2. Cierto, o sea, que se conoce el momento de su realización.

3. Que determina el momento de la ejecución o de la exigibilidad de la

obligación.

4. Sus efectos no dependen de la realización del hecho, sino que su

función es fijar el día en que puede exigirse su cumplimiento. La

obligación nace entonces en el momento de efectuarse el negocio.

EFECTO DEL TÉRMINO SUSPENSIVO

Su efecto principal consiste en retardar la exigibilidad de la obligación, la

obligación del deudor y el derecho correlativo del acreedor existen desde el

momento mismo en que se celebro el contrato, pero el cumplimiento de ésta no

puede ser exigido antes del vencimiento del término, pues de hacerlo perderáel litigio por haber incurrido en  plus- pettitio temporis. Sólo en el caso en que el

término haya sido establecido a favor del acreedor exclusivamente es cuando

este puede, renunciando ese beneficio, exigir del deudor el cumplimiento de la

obligación cuando a bien tenga.

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El deudor puede también renunciar al beneficio del plazo establecido en su

favor, y pagar antes del vencimiento, y si lo hace, aunque sea por error, no

puede exigir la repetición de lo pagado, por la conditio indebiti como ocurre en

la condición, porque él ha pagado algo que efectivamente debía.

Una vez vencido el término la obligación se transforma en pura y simple

y puede exigirse inmediatamente su cumplimiento, pero el deudor no incurrirá

en mora mientras no le haya sido requerido el pago por el acreedor.

DIFERENCIA ENTRE TÉRMINO SUSPENSIVO Y CONDICIONSUSPENSIVA.

TÉRMINO SUSPENSIVO CONDICIÓN SUSPENSIVA

Suspende la exigibilidad y elcumplimiento de la obligación

 Afecta la existencia de lasobligaciones

La condición existe aunque no seaexigible

La obligación no existe hasta tanto nose produzca el hecho o

acontecimiento contenido en lacondición

El deudor puede cumplir la obligaciónantes de que se alcance o se cumpla

el término y no puede repetir el pago

Si el deudor paga, paga lo que nodebe y puede, repetir el pago.

Si la cosa perece o se deteriora sinculpa del deudor, antes del

cumplimiento del término, la pérdida odeterioro la soporta el acreedor, puesla obligación ya existe aunque no es

exigible.

Si la cosa se pierde o deteriora sinculpa del deudor antes del

cumplimiento de la condición, laperdida la soporta el deudor, pues la

obligación se reputa como nocontraída

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TITULO II

TERMINO EXTINTIVO

CONCEPTO

Es el acontecimiento futuro es cierto que fija el momento en que la

obligación cesa o se extingue. Es el que fija el momento de extinción de la

obligación o el que ésta deje de ser exigible.

ELEMENTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO

1.  Acontecimiento futuro

2. Cierto

3. Que no suspende la eficacia de la obligación

4. Donde sus efectos no dependen del acontecimiento sino que fija el

día en que se extingue la obligación contraída.

5. En el que los efectos jurídicos del acto, comienzan a verificarse

desde el momento de la celebración del mismo.

EFECTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO

De este depende la extinción de la obligación. La obligación deja de ser 

exigible. Ejemplo: «hasta el día«

 Antes del cumplimiento del término extintivo, la obligación se considera

pura y simple, siendo exigible plenamente y produciendo sus efectos normales.

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Después del cumplimiento del término extintivo, la obligación se

extingue, no pudiendo exigírsele al deudor el cumplimiento de las prestaciones

posteriores al vencimiento del término.

DIFERENCIAS ENTRE TÉRMINO EXTINTIVO Y CONDICIONRESOLUTIVA

TÉRMINO EXTINTIVO CONDICION RESOLUTIVA

Llegado el término la obligación se

extingue, pero dicha extinción opera

hacia el futuro, no hacia el pasado.

Irretroactividad de efecto

Cumplida la condición, la obligación

se extingue, pero la extinción opera

tanto hacia el futuro como hacia el

pasado. Retroactivo de la condición.

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CAPITULO 4

EL CARGO O

MODUS

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TITULO 1

EL CARGO O MODUS

CONCEPTO

Es la clausula accesoria de un negocio jurídico a título gratuito, mediante

la cual se imponía al beneficiario de una liberalidad la obligación de verificar 

una determinada prestación, a favor del bienhechor, de un tercero o del

público, o bien, la obligación de observar un comportamiento. El modo solo

podía insertarse en los actos de liberalidad o negocios jurídicos a título gratuito

(donaciones, legado y las instituciones de heredero).

Por otra parte, el un cumplimiento del modus por parte del beneficiario

no implicaba la nulidad del negocio modal. Sin embargo, la persona en cuyo

beneficio se hubiera establecido la prestación modal poseía acción para exigir 

del beneficiario de la liberalidad el cumplimiento de la carga impuesta.

En el derecho civil antiguo, se carecía totalmente de medios jurídicos

para exigir el cumplimiento del modo; mientras que, en el derecho clásico,

aparecen determinados medios indirectos de origen pretoriano. En términosgenerales, los medios de que se dispuso para adquirir el cumplimiento del

modus, consistieron en denegar acción al beneficiario para exigir la entrega de

la liberalidad, si no prestaba caución de que cumpliría el modus.

En el derecho de Justiniano, las cargas impuestas por el acreedor son

de obligatorio cumplimiento por parte del beneficiario, al igual que en la

donación sub modo.

EFECTOS DEL MODO

1. Si la carga impuesta al beneficiario es imposible o ilicita se

consideraba al modus como si no se hubiera puesto.

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2. Con Justiniano se distingue el modus simple, aquel que solo tenía

valor moral, y en caso de que se incumpliera se estimaba como no

puesto; de modo calificado.

3. En el derecho antiguo no acción para exigir la conducta impuesta por 

el modus, al igual que en el derecho clásico en el que se recurría por protección pretorial a medios indirectos, distinguiéndose entonces

legado e instituciones de herederos.

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CAPITULO 5 

LA ACCESION

PERSONAE

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TITULO 1

LA ACCESION PERSONAE

CONCEPTO

Es una modalidad de los contratos que consiste en lo siguiente: en el

momento en que se contrae o se perfecciona la obligación, el acreedor le

concede al deudor la facultad o posibilidad de poder pagarle a otra persona

designada al efecto y que recibe el nombre de adiectus solutionis gratia que no

es un simple mandatario o apoderado para el cobro y cuyas facultades podía

ser revocadas en cualquier momento, sino que, por el contrario, el deudor,pese a una prohibición del acreedor, conserva la facultad irrevocable de elegir 

para su pago entre la persona del acreedor y el adiectus, liberándose en uno y

otro.

ELEMENTOS DE LA ACCESION PERSONAE

En relación al acreedor:

1. El adiectus es una especie de mandatario del acreedor.

2. El adiectus, quien no puede condonar la obligación por acceptilatio,

no es un verdadero acreedor.

Con relación al deudor:

1. El adiectus no puede perseguir jurídicamente al deudor porque no es

verdadero acreedor.

2. Si el deudor no quiere pagarle al adiectus no incurre en ningun tipo

de responsabilidad por mora, porque la accesión lo que otorga al

deudor es la facultad de poder escoger, para su pago, entre la

persona del acreedor y del adiectus

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3. Cuando el adiectus se niega a entregarle al acreedor lo que ha

recibido en pago, este puede colocarlo en mora a traces de la

inter  pellatio. 

EXTINCION DE LA ACCESION PERSONAE

1. Por la muerte del adiectus solutionis gratia

2. Por el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, lo que

implica la extinción de la obligación y la consecuencial liberación del

deudor.

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CONCLUSIÓN

Los elementos accidentales son aquellos que las partes voluntariamente

pueden añadir y pasar a ser parte integrante del negocio.

La condición. Es un hecho futuro y objetivamente incierto. De este

hecho, las partes hacen depender los efectos del negocio jurídico hasta que no

se verifique esa condición. Las clases de condición son: Existen las

condiciones positivas y negativas. Las positivas son aquellas en los que hacen

depender los efectos del negocio de un hecho positivo. Las negativas son

aquellas en que se hacen depender los efectos del negocio de un hecho

negativo (ejemplo: si el constructor hace una cosa en un tiempo, tiene su valor;

si lo termina más tarde, la casa valdría menos). Las condiciones casuales,

mixtas y potestativas. Las casuales se dan cuando la realización de la

condición no depende de la voluntad de los sujetos o partes sino del azar. Las

potestativas son aquellas que dependen de la voluntad de una de las partes.

Las mixtas son aquellas en los que la realización depende en parte de la

voluntad de una de las partes y en parte del azar. Suspensivas y resolutorias.

Las suspensivas son aquellas en las que la producción de los efectos del

negocio jurídico se hace depender del cumplimiento de la condición. Las

resolutorias son aquellas en las que del cumplimiento de la condición se hace

depender el cese de los efectos del negocio

b) El término. Consiste en señalar un momento futuro y cierto desde el

deber de empezar o terminar los efectos del negocio jurídico. La fecha a partir 

del cual deben producirse los efectos se llama dies ad que ³días desde el cual´

y la fecha en que terminan los efectos del negocio se llama dies ad que ³días

hasta el cual´. Existen distintas clases de términos: 1. Se sabe que llegará ese

momento y cuándo llegará la fecha exacta. 2. Se sabe que llegará el momento

pero no se sabe cuándo. 3. La fecha se sabe de antemano pero no se sabe si

va a llegar. 4. Es incierta la fecha y también es incierto si se producirá o no. Al

igual que la condición existe un término suspensivo o resolutorio: Suspensivo:

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aquel que deja en suspenso los efectos del negocio hasta que llega la fecha.

Resolutorio: aquel que los efectos del negocio terminan cuando llega la fecha.

c) El modo. El modo sólo se establece en aquellos negocios que

implican una liberalidad -acto generoso- como, por ejemplo, las donaciones olos actos de última voluntad como el testamento. El modo consiste en imponer 

una obligación al beneficiario para dar un determinado destino a los bienes que

se le otorgan. La diferencia fundamental con la condición es que el

cumplimiento del modo es un deber a posteriori que recae sobre la persona

beneficiada. Cuando se trataba de un modo imposible o ilícito, en época clásica

el negocio era válido y el modo se tenía por no puesto. En época justinianea se

distingue si el modo era simple y entonces se tenía por no puesto o si era un

modo cualificado se anulaba el negocio.

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BIBLIOGRAFIA

 Abouhamad Hobaica, Chibly. Anotaciones y comentarios sobre Derecho

Romano tomo II. 1999

Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico elemental. Editorial

Heliasta. 1979.

Calvo Baca, Emilio. CODIGOCIVIL VENEZOLANO COMENTADO Y

CONCORDADO. Edición Libra. Caracas Venezuela. 2011.

Hurtado, Augustin. LECCIONES DE DERECHO ROMANO. 11va

Edición. Caracas. 1996.

Pérez Roja, Edgar. DERECHO ROMANO II. Caracas.

Ontiveros Paolini, Gerardo. DERECHO ROMANO I Y II. Editorial Reikey.

2da edición. Caracas. 2006.

Ossorios, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS

POLITICAS Y SOCIALES. Editorial Heliasta. Argentina. 2000.