ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

40
Corte Superior de Justicia de Ventanilla ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VENTANILLA REGLAMENTO ELECTORAL TABLA DE CONTENIDO - DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I.- DE LAS ELECCIONES TÍTULO II.- DEL ÓRGANO ELECTORAL CAPÍTULO I.- Del Comité Electoral TÍTULO III.- DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I.- De las inscripciones y requisitos de candidatos y candidatas CAPÍTULO II.- Tramite de Solicitud y Publicación de Listas CAPÍTULO III.- De los Actores Electorales CAPÍTULO IV.- Del Padrón Electoral CAPÍTULO V.- De las Cédulas de Sufragio CAPÍTULO VI.- De la Propaganda TÍTULO IV.- LA JORNADA ELECTORAL CAPÍTULO I.- Descripción CAPÍTULO II.- De la Mesa de Sufragio y sus miembros CAPÍTULO III.- Del Sufragio CAPÍTULO IV.- Del Escrutinio CAPÍTULO V.- De las Actas

Transcript of ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Page 1: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VENTANILLA

REGLAMENTO ELECTORAL

TABLA DE CONTENIDO

- DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I.- DE LAS ELECCIONES

TÍTULO II.- DEL ÓRGANO ELECTORAL

CAPÍTULO I.- Del Comité Electoral

TÍTULO III.- DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I.- De las inscripciones y requisitos de candidatos y candidatas

CAPÍTULO II.- Tramite de Solicitud y Publicación de Listas

CAPÍTULO III.- De los Actores Electorales

CAPÍTULO IV.- Del Padrón Electoral

CAPÍTULO V.- De las Cédulas de Sufragio

CAPÍTULO VI.- De la Propaganda

TÍTULO IV.- LA JORNADA ELECTORAL

CAPÍTULO I.- Descripción

CAPÍTULO II.- De la Mesa de Sufragio y sus miembros

CAPÍTULO III.- Del Sufragio

CAPÍTULO IV.- Del Escrutinio

CAPÍTULO V.- De las Actas

Page 2: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

TÍTULO V.- DE LAS ACCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I.- De las acciones

CAPÍTULO II.- De los recursos administrativos y nulidad

TÍTULO VI.- ELECCIÓN POR MAYORÍA ABSOLUTA

TÍTULO VII.- DEL SISTEMA ELECTORAL Y LA PROCLAMACIÓN

TÍTULO VIII.- DE LA SEGUNDA VUELTA

TÍTULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO X.- DISPOSICIONES FINALES

Page 3: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VENTANILLA

REGLAMENTO ELECTORAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO:

El presente reglamento establece las normas y procedimientos mediante el cual

los abogados inscritos en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior

de Justicia de Ventanilla, expeditos para ejercer la profesión y residentes en el

distrito judicial de Ventanilla, puedan ejercer su derecho a elegir y ser elegidos

para constituir la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla.

Artículo 2.- DE LA CONVOCATORIA

El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la

publicación de la resolución que declara su conclusión.

El Comité Electoral publicará la convocatoria y conclusión de elecciones, en las

sedes Judiciales, página web de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y en el

Diario Oficial El Peruano.

TITULO I

DE LAS ELECCIONES

Artículo 3.- ACTO ELECTORAL

Las elecciones generales se realizarán el día sábado 10 de noviembre de 2018 y

en caso de haber segunda vuelta se realizará el viernes 23 de noviembre de 2018.

Artículo 4.- DE LOS ELECTORES

Gozan del derecho de sufragio, los abogados inscritos hasta el 05 de octubre de

2018 en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia de

Ventanilla, expeditos para ejercer la profesión (hábiles) y residentes en el Distrito

Judicial de Ventanilla no menor de dos años.

Page 4: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Artículo 5.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTO

El voto regulado por el presente reglamento es secreto, universal y directo.

TITULO II

DEL ÓRGANO ELECTORAL

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 6. COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral es un órgano autónomo e independiente, es la máxima

autoridad del proceso electoral, encargado de planificar, organizar y ejecutar el

proceso electoral.

El Comité Electoral es designado por la Sala Plena, Presidencia y Junta de Jueces

Especializados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Está conformado por

los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Vocal.

La sede del Comité Electoral está ubicada en la Oficina de Presidencia de la Corte

Superior de Justicia de Ventanilla, en la Mz. B Lote 04, Urb. Pedro Cueva, Distrito

de Ventanilla, Provincia y Departamento del Callao.

Artículo 7.- SOBRE SUS FACULTADES Y DECISIONES

Las facultades y atribuciones del Comité Electoral son discrecionales y sus

decisiones inapelables.

Artículo 8.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:

a) Determinar su organización y presupuesto.

b) Elaborar, aprobar e interpretar el Reglamento Electoral.

c) Proclamar a los candidatos electos.

d) Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y cautelar el proceso electoral,

conforme a la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento.

Page 5: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

e) Coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, Jurado

Nacional de Elecciones-JNE, Registro Nacional de Identidad y Estado Civil-

RENIEC y otras organizaciones del proceso electoral, a efecto de recibir

la asistencia técnica electoral de los citados organismos.

f) Evaluar, aprobar y publicar el cronograma de elecciones del proceso

electoral.

g) Calificar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos y de su lista.

h) Aprobar y distribuir el padrón electoral.

i) Garantizar que las listas de candidaturas respeten como mínimo el 30% de

la cuota de género.

j) Resolver en única y última instancia y carácter de inapelable las acciones,

recursos y nulidades que pudieran suscitarse durante el proceso electoral,

dentro de los plazos establecidos en el cronograma y de acuerdo a lo

previsto en el presente Reglamento.

k) Todas aquellas que establezca el presente Reglamento y en general ejercer

cualquier acto o función que sean necesarias para cautelar y garantizar el

correcto desarrollo del proceso electoral.

Artículo 9.- DE LAS SESIONES, QUÓRUM y VOTO

Las sesiones del Comité Electoral son ordinarias y extraordinarias. Se desarrollan

de manera reservada en los asuntos internos del mismo.

El quorum para las sesiones será de tres miembros del Comité. Los acuerdos se

adoptarán por unanimidad o por mayoría.

El miembro titular del Comité Electoral que se abstenga de emitir su voto o vote en

discordia, deberá fundamentar y motivar su posición, lo cual constatará en el acta

de sesión correspondiente.

Page 6: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

TITULO III

DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I

DE LAS INSCRIPCIONES Y REQUISITOS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS

Artículo 10.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

La postulación a Junta Directiva se realiza mediante lista completa y nominada.

La Junta Directiva debe estar conformada por trece (13) integrantes para los

siguientes cargos: Decano, Vice Decano, Secretario General, Director de

Economía, Director Académico y Promoción Cultural, Director de Comisiones y

Consultas, Director de Ética Profesional, Director de Defensa Gremial, Director de

Comunicaciones e Informática Jurídica, Director de Bienestar Social, Director de

Biblioteca y Centro de Documentación, Director de Extensión Social y

Participación y Director de Derechos Humanos.

Cada candidato o candidata a Junta Directiva deberá cumplir con presentar los

siguientes requisitos:

1. Para ser candidato a Decano y Vicedecano, mínimo cinco (5) años de

colegiación activa y ejercicio profesional.

2. Para los demás cargos de la Junta Directiva, mínimo dos (2) años de

colegiación activa y ejercicio profesional.

3. Solicitud de inscripción dirigida al Presidente del Comité Electoral,

debidamente suscrito, consignando domicilio real y procesal, correo

electrónico para los actos de notificación y teléfono (fijo o celular), según

“Formato C”.

4. Ser Abogado inscrito en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte

Superior de Justicia de Ventanilla.

5. Expedito para ejercer la profesión (hábil), acreditándolo con Papeleta o

Constancia de habilitación del Colegio de Abogados donde se encuentra

colegiado.

Page 7: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

6. Residentes en el Distrito Judicial de Ventanilla, no menos de dos años

continuos, acreditándolo con los siguientes documentos que serán

presentados en forma concurrente:

4.1) Copia Simple de Documento Nacional de identidad

4.2) Certificado domiciliario en original expedido por la entidad

correspondiente.

4.3) Copia literal del título de propiedad o contrato de arrendamiento de

fecha cierta debidamente legalizado ante Notario Público.

4.4) Y cualquier otro documento de fecha cierta legalizado ante Notario

Público que acredite su residencia en el Distrito Judicial de Ventanilla.

7. Hoja de vida, según “Formato D”.

8. Declaración Jurada de no estar sancionado por medida disciplinaria

administrativa, según “Formato F”.

9. Declaración Jurada de no tener parentesco hasta el cuarto grado de

consanguinidad y/o segundo de afinidad con algún miembro de su Junta

Directiva, según “Formato G”.

10. No contar con antecedentes penales, ni judiciales, lo cual deberá estar

acreditado por documentación cuya vigencia deberá ser no mayor a 3

meses.

Artículo 11.- SOBRE FINANCIAMIENTO

El candidato a Decano y Personero Titular acompañaran a la solicitud de

inscripción de la Lista a Junta Directiva, una Declaración Jurada de las fuentes de

financiamiento, según “Formato H”. El apoyo económico recibido en forma de

subvención, donación, aportes u otro tipo de apoyo, sean estos de orden

económico, institucional, laboral o personal.

Artículo 12.- IMPEDIMENTOS

No pueden ser candidatos, los que estén comprendidos en los siguientes casos:

1. Cuando no se encuentre habilitado ni expedito para ejercer la abogacía.

Page 8: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

2. Postule a más de un cargo de forma simultánea en el presente proceso

electoral.

3. Registre antecedentes penales y judiciales.

4. Cuando resida en el Distrito Judicial de Ventanilla menos de dos años.

5. Cuando no se encuentre inscrito en el Registro de Títulos de Abogados de

la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo 13.- PARTICIPACIÓN IGUALITARIA

Las listas de candidatos a la Junta Directiva serán conformadas con un 30% de la

cuota de género. El proceso de nominación de candidatos y candidatas,

garantizará el cumplimiento de los criterios de participación igualitaria en las listas

de candidaturas.

Artículo 14.- EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA

Si al realizar la fiscalización posterior se verifica que, las candidatas y candidatos

que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 12 del presente

Reglamento y/o violen el principio de veracidad alterando o simulando la verdad

en la hoja de vida o en sus declaraciones juradas, serán automáticamente

excluidos (as) del proceso electoral, al constituir una vulneración a los principios

fundamentales contenido en el Código de Ética del Abogado.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o

documentación presentada, el Comité Electoral considerará no satisfecha la

exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a

la autoridad competente, y si la conducta se adecua a los supuestos previstos en

el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser

comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal

correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto

Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 15.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS

La solicitud de inscripción de la Lista a Junta Directiva deberá ser presentada

según “Formato A”, por el candidato a Decano y Personero Titular, acompañando

los documentos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento y el Plan de

Page 9: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Desarrollo Institucional debidamente sustentado y suscrito, dentro del plazo

establecido en el cronograma de elecciones.

Todo documento ingresa por Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de

Ventanilla en el horario de atención, debidamente foliado en número y letras.

CAPÍTULO II

TRÁMITE DE SOLICITUD Y PUBLICACIÓN DE LISTAS

Artículo 16.- TRÁMITE DE SOLICITUD

El Comité Electoral según los plazos establecidos en el cronograma de

Elecciones, verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el

presente Reglamento, así como las demás exigencias establecidas para

determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de la inscripción de la lista.

La revisión se hará en estricto orden de presentación de solicitudes, aprobándose

las candidaturas que cumplan con los requisitos.

Artículo 17.- SUBSANACIÓN

En caso que alguna lista no hubiese cumplido con los requisitos establecidos en

el presente reglamento, la solicitud de inscripción será observada y se le notificará

al personero titular -vía correo electrónico- a fin que subsane dentro del plazo de 2

(dos) días hábiles previos a la publicación provisional de las listas.

En caso que no se subsane las observaciones o no cumplan con los requisitos

señalados en el artículo 10 del presente Reglamento, el Comité electoral

procederá a cancelar la inscripción de la lista o del candidato, el cual será

comunicado vía correo electrónico.

Las listas que cumplan con todos los requisitos previstos en el presente

Reglamento, o cumplan con subsanar las omisiones advertidas serán admitidas a

trámite y serán consideradas en la Lista Preliminar.

La resolución que admite a trámite la respectiva candidatura o lista deberá ser

publicada, a través de la página web y notificada a los correos electrónicos

consignados.

Page 10: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

La resolución que declare la inadmisibilidad, admisión, improcedencia o

cancelación de la solicitud de inscripción no es apelable.

Articulo 18.- UBICACIÓN DE CANDIDATOS Y LISTAS EN LA CEDULA DE

SUFRAGIO

El número y ubicación de las listas candidatas en la cédula de sufragio, se regirá

en función a la fecha de inscripción.

Artículo 19.- PUBLICACIÓN DE LISTAS

El Comité Electoral publicará la relación de listas que hayan cumplido con todos

los requisitos establecidos para su postulación con indicación del número que le

corresponde, bajo las siguientes consideraciones:

1. Primero, publicará en la página web institucional de la Corte Superior de

Justicia de Ventanilla la Lista Preliminar de las Listas a Junta Directiva

que hayan cumplido con subsanar las omisiones advertidas en su solicitud

de inscripción de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento,

para las formulaciones de tachas según corresponda.

2. Segundo, de no haberse formulado tacha a las listas candidatas que figuran

en la Lista Preliminar o esta fuera desestimada mediante Resolución, el

Comité Electoral declarará procedente la solicitud de inscripción, y

procederá a publicar la Lista Oficial de las Listas a Junta Directiva en la

página web institucional y en el Diario Oficial “El Peruano”.

CAPÍTULO III

DE LOS ACTORES ELECTORALES

Artículo 20.- DE LOS PERSONEROS (AS)

Los personeros serán abogados con derecho a sufragio y vigilarán que se

cumplan con los procedimientos electorales dentro de marco de las normas

establecidas en el presente Reglamento Electoral. Solo podrá designarse un

personero titular y otro personero alterno por lista. En la presentación de las listas

candidatas, se deberá indicar los datos completos de los personeros según

“Formato B”.

El Comité Electoral entregará credenciales a los personeros, con la cual se

acreditarán durante el proceso electoral.

Page 11: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Artículo 21.- FACULTADES DEL PERSONERO

El personero titular o alterno puede estar presente el día de la elección desde el

acto de la instalación hasta el escrutinio en la Mesa. Están facultados para:

a) Presenciar la lectura y conteo de votos.

b) Presentar observaciones o reclamaciones verbales.

c) Impugnar votos.

d) Suscribir las actas y el reverso de las cédulas si así lo deseen.

e) Recoger un ejemplar del acta de escrutinio.

Artículo 22.- RETIRO DE PERSONERO

Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumplan con lo

señalado en el presente reglamento.

La ausencia del personero es responsabilidad de la lista, por la cual de producirse

durante el acto electoral no interrumpirá ninguna de las etapas del proceso

electoral.

CAPÍTULO IV

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 23.- CONTENIDO DEL PADRÓN ELECTORAL

El Padrón Electoral es la relación de abogados inscritos hasta el 05 de octubre de

2018 en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia

de Ventanilla, expeditos para ejercer la profesión y residentes en el Distrito

Judicial de Ventanilla no menor de dos años.

El Padrón Electoral Oficial contiene los siguientes datos:

a) Nombres y Apellidos

b) Foto

c) Numero de Documento de Identidad

d) Número de Colegiatura

Page 12: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

e) Estado de Habilitación

f) Espacio para la firma

g) Espacio para la Huella digital.

Artículo 24.- CONVOCATORIA A ELECCIONES Y ABOGADOS INSCRITOS EN

EL REGISTRO DE TÍTULOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

VENTANILLA

El Comité Electoral, según cronograma, convocará a elecciones generales para

elegir a la Junta Directiva; y publicará en la misma fecha la lista de abogados

inscritos en el Registro de Títulos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

La publicación de la citada lista tiene como finalidad que, los abogados inscritos en

el Registro de Títulos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla cumplan con

presentar las siguientes declaraciones juradas para ser considerados en el Padrón

Electoral Preliminar:

24.1.) Declaración Jurada de encontrarse hábil para ejercer la profesión, según

“Formato E”.

24.2.) Declaración Jurada de ser residente en el Distrito Judicial de Ventanilla no

menor de dos años, según “Formato E”.

Artículo 25.- EXHIBICIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL PRELIMINAR

El Comité Electoral publicará según cronograma, el Padrón Electoral Preliminar a

través de la página web de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin que los

abogados con derecho a sufragio formulen tachas, de considerarlo conveniente.

Artículo 26.- DEL PADRÓN ELECTORAL OFICIAL

El Comité Electoral, luego de resolver las tachas formuladas al Padrón Electoral

Preliminar, procederá a publicar el Padrón Electoral Oficial en la página web de la

Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el cual estará integrado solo por

abogados con derecho a sufragio de conformidad al artículo 4 del presente

Reglamento.

Page 13: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CAPÍTULO V

DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO

Artículo 27.- DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

El diseño, elaboración y confección del material electoral será elaborado por la

Oficina Nacional de Procesos Electorales con la aprobación del Comité Electoral,

para el funcionamiento de la Mesa de Única Sufragio.

Artículo 28.- CONTENIDO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

La cédula de sufragio contendrá el número asignado a la lista y las indicaciones

para marcar correctamente, siendo los símbolos correctos en cruz o aspa dentro

del recuadro.

CAPÍTULO VI

DE LA PROPAGANDA

Artículo 29.-DESCRIPCIÓN

La propaganda electoral es toda acción destinada a persuadir a los electores y

electoras para que voten a favor de un determinado candidato o lista formalmente

inscrita con la finalidad de conseguir un resultado electoral, se inicia desde la

presentación de la inscripción como candidato o candidata a elecciones, y termina

veinticuatro (24) horas antes del inicio de sufragio.

Artículo 30.- PROHIBICIONES

Durante toda la Jornada electoral quedan terminantemente prohibidos los

siguientes actos:

a) Realizar propaganda electoral iniciado el sufragio.

b) Utilizar cualquier tipo de discriminación hacia un candidato o candidata.

c) Dirigir o provocar la abstención al proceso electoral

d) Cualquier forma o acto que denigre la imagen institucional de la Corte

Superior de Justicia de Ventanilla.

Page 14: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

e) El uso de banderolas, divisas, signos distintivos o símbolos alusivos a

propaganda electoral dentro del local habilitado.

f) Realizar cualquier acto de manifestación que altere el normal desarrollo del

proceso eleccionario, el orden interno institucional o fomente violencia

dentro del local de votación.

Artículo 31.- SANCIONES

El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo precedente, dará

lugar a la anulación de la candidatura, el mismo que se dejará constancia en Acta

debidamente suscrita por el Comité Electoral y posterior pronunciamiento

mediante resolución dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.

TITULO IV

LA JORNADA ELECTORAL

CAPÍTULO I

Artículo 32.- DESCRIPCIÓN

La jornada electoral es el conjunto de actividades, que permite y asegura el

ejercicio de goce del derecho de voto el día de las elecciones.

CAPÍTULO II

DE LA MESA DE SUFRAGIO Y SUS MIEMBROS

Artículo 33.- MESA ÚNICA DE SUFRAGIO

La Mesa Única de Sufragio tiene por finalidad recibir a los abogados con derecho

a sufragio, para que emitan su voto. Son atribuciones de la Mesa Única de

Sufragio:

1. Resolver inmediatamente las observaciones, reclamos o impugnaciones

que se produzcan durante las elecciones. Contra lo resuelto procede

recurso de apelación.

Page 15: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

2. Dejar constancia de las observaciones, reclamos o impugnaciones que se

produzcan durante las elecciones.

Artículo 34.- MIEMBROS DE MESA ÚNICA

La Mesa Única de Sufragio estará integrado por abogados aptos del padrón

electoral oficial, y que no sean candidatos.

Se designará por sorteo a tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros

suplentes; ante la inconcurrencia de los miembros titulares y suplentes, se

procederá a ser remplazados por los 03 primeros abogados concurrentes a la

votación.

Artículo 35.- DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA ÚNICA DE SUFRAGIO

La instalación de la Mesa única de sufragio se inicia a las 09:00 horas. Los

miembros titulares deben constituirse al local de votación 30 minutos antes, para

instalarse la mesa. Durante el acto de instalación, los miembros de mesa

verificarán que los materiales electorales que reciben estén completos y en buen

estado. Asimismo deberán acondicionar la cámara secreta.

El Presidente de la Mesa Única de Sufragio, deberá firmar y doblar las cédulas

de sufragio en el reverso de la misma, de acuerdo con sus pliegues, y a

extenderlas antes de ser entregadas a los electores. Luego de ello, los miembros

de mesa proceden a suscribir el acta de instalación.

Seguidamente, el Presidente de la Mesa Única de Sufragio presenta su

Documento Nacional de Identificación y recibe su cédula de sufragio del

secretario, y se dirige a la cámara secreta para preparar y emitir su voto. Después

de votar, el Presidente firma en el ejemplar de la Lista de Electores que se

encuentra en la Mesa, al lado del número que le corresponde, y estampa su huella

digital en la sección correspondiente de la misma lista. Introduce el dedo mayor de

la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda en el depósito especial de

tinta indeleble que debe hallarse en la Mesa Única de Sufragio. El Secretario deja

constancia del voto emitido en la lista de electores de la mesa.

Luego, el Presidente de la Mesa de Sufragio recibe, en la misma forma, el voto de

los demás miembros de ésta, y sella y firma en adelante las cédulas, dejando las

constancias respectivas.

Page 16: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CAPÍTULO III

DEL SUFRAGIO

Artículo 36.- DEL ACTO DE VOTACIÓN

El acto de votación se inicia desde las 9:00 horas y culminará a las 16:00 horas;

se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

a) El abogado con derecho a sufragio se identificara con su carne del colegio o

su DNI, ante el Presidente de la Mesa Única De Sufragio, quien verificará

su identificación.

b) El elector emitirá su voto en la cámara secreta permaneciendo en ella no

más de un minuto, a su retorno a la mesa depositará la cédula de sufragio

en el ánfora, firmará el Padrón Electoral e imprimirá su huella dactilar.

CAPÍTULO IV

DEL ESCRUTINIO

Artículo 37.- DEL PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO

El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma:

a) Apertura de Ánfora: Los miembros de mesa procederán a abrir el ánfora

electoral y constaran que cada cédula tenga la firma del presidente de mesa y que

el número de cédulas coincidan con el número de votantes que aparece en el acta

de sufragio.

b) Apertura de Cédula: El presidente de mesa abre las cédulas una por una, las

cuales serán verificadas por los otros miembros y por los personeros.

Artículo 38.- DE LOS VOTOS

1. SON VOTOS VÁLIDOS aquellos en los que el elector, marcó con una cruz

o un aspa y cuya intersección se encuentra dentro del recuadro de su

preferencia.

2. SON VOTOS NULOS:

a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción para la

misma candidatura.

Page 17: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

b) Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa Única de Sufragio y

los que no llevan la firma del Presidente.

d) Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del

recuadro del número de la lista.

e) Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras, nombres,

enmendaduras, o signos distintos a las marcas establecidas.

3. EL VOTO EN BLANCO es cuando el elector no ha marcado ni ha escrito

en la cédula.

Artículo 39.- TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO

Terminado el escrutinio, el presidente de mesa consignará en el acta respectiva,

los resultados obtenidos. El acta será firmada por los miembros de mesa, así

como por los personeros que deseen hacerlo. Luego se destruirán las cedulas

usadas y las no usadas.

CAPÍTULO V

DE LAS ACTAS

Artículo 40.- DEL ACTA DE INSTALACIÓN

En el Acta de Instalación, los miembros de Mesa anotarán la siguiente

información:

a) Los nombres, apellidos, firmas y cargo que desempeñan y de los personeros

que lo deseen.

b) La fecha y la hora de Instalación de la mesa de sufragio.

c) Los incidentes u observaciones que se presenten.

Artículo 41.- DEL ACTA DE SUFRAGIO

En el Acta de sufragio, se anotan los hechos ocurridos durante la votación:

a) Los nombres, apellidos, firmas y cargo que desempeñan los miembros de la

mesa de sufragio y de los personeros que lo deseen.

b) El número de electores que votaron (en cifras y en letras)

Page 18: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

c) La hora de inicio y finalización del sufragio.

d) Los incidentes observaciones que pudieran presentarse.

Artículo 42.- DEL ACTA DE ESCRUTINIO

En el Acta de Escrutinio, deberá registrarse la siguiente información:

a) Hora de inicio y conclusión del escrutinio.

b) Número de votos obtenidos por cada candidatura.

c) Número de votos declarados nulos, en blanco e impugnados

d) El total de votos emitidos

e) Los nombres, apellidos, firmas y cargo que desempeñan los miembros de la

mesa de sufragio y de los personeros que lo deseen.

f) Los incidentes u observaciones que puedan presentarse.

TITULO V

DE LAS ACCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS ACCIONES

Artículo 43.- Las acciones que se interponen ante el Comité electoral son:

- Solicitudes

- Tachas

Artículo 44.- DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comité Electoral para que

se cumpla con algún trámite, principalmente la inscripción de candidatos, listas de

candidatos.

Se formulará de conformidad con lo dispuesto en el Presente Reglamento.

Page 19: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Artículo 45.- DE LAS TACHAS

1. La tacha podrá ser interpuesta por los abogados inscritos en el padrón

electoral, y el personero titular, dentro del plazo de un día, contado a partir

del día siguiente la publicación del padrón electoral preliminar o lista

preliminar de candidatos según corresponda.

2. La tacha deberá ser dirigida al Presidente del Comité Electoral, dentro del

plazo fijado en el Cronograma de Elecciones, siempre con posterioridad a la

publicación del Padrón Electoral Preliminar o Lista Preliminar de

candidatos, según corresponda.

3. La tacha estará sustentada por el incumplimiento de los requisitos

establecidos para ser sufragante, candidata o candidato previsto en el

presente reglamento, debiendo ser fundamentadas y sustentadas con

medios probatorios suficientes.

4. El peticionario de la tacha debe de fijar en su solicitud, el correo electrónico

para efectos de notificación.

Artículo 46.- TRÁMITE DE LA TACHA

1. La tacha que no esté sustentada con prueba instrumental no será admitida

a trámite, declarándose su improcedencia.

2. Las tachas sustentadas serán notificadas al tachado mediante correo

electrónico, el día de su admisión.

3. El plazo para formular descargo de la tacha interpuesta, es de un día

contados a partir del día siguiente de su notificación, el mismo que será

fijado en el cronograma de Elecciones.

Artículo 47.- RESOLUCIÓN DE TACHA

El Comité Electoral resolverá las tachas, en el plazo de dos (2) días en la fecha

señalada en el Cronograma de Elecciones.

Artículo 48.- TACHA FUNDADA

De declararse fundada la tacha contra uno de los candidatos o candidatas a la

Junta Directiva, los miembros restantes deberán designar al nuevo candidato

dentro de las 24 horas. Solo se permitirá a un (1) remplazante.

Page 20: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

En caso de verificarse que el remplazante no cumple con los requisitos

correspondientes, la inscripción de la lista será cancelada.

Artículo 49.- PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE TACHA

La resolución que resuelve la tacha es inapelable, y se publicará en la página web

de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y notificada en el correo electrónico

del tachante y tachado.

CAPÍTULO II

De los recursos administrativos y Nulidad

Artículo 50.- DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

1. Se interpondrá acompañando nueva prueba ante el Comité Electoral, quien

podrá revisar sus propias decisiones.

2. Se interpondrá en un plazo de 24 horas siguientes a partir de la notificación

electrónicas de la Resolución del Comité Electoral que resuelve la tacha.

3. El Comité Electoral resolverá en el plazo de 24 horas de su recepción,

notificándose la decisión a las partes del proceso. La decisión es

inapelable.

Artículo 51.- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS

RESOLUCIONES DE LAS MESA ÚNICA DE SUFRAGIO

El Cómite Electoral resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones

de la Mesa Única de Sufragio sobre las observaciones, reclamos o impugnaciones

que se hubieran formulado durante la elección. La resolución es inapelable.

Artículo 52- DE LA NULIDAD

4. Sólo puede ser interpuesto por el personero.

5. Será resuelto por el Comité Electoral.

6. Se formaliza mediante solicitud dirigida al Comité Electoral, en el plazo de

dos días hábiles contados desde el día siguiente de la proclamación de los

resultados.

7. La decisión es inapelable.

Page 21: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Artículo 53.-DE LA NULIDAD PARCIAL EN LA MESA DE SUFRAGIO

El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votación realizada en la Mesa

Única de Sufragio, dejándose constancia en el Acta Electoral, en los siguientes

casos:

a) Cuando la Mesa Única de Sufragio se haya instalado en lugar distinto

del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por el

presente reglamento, o después de las doce (12.00) horas, siempre que

tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio

del derecho de sufragio.

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o

violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de

determinado candidato.

c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia

o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso

anterior.

d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de

abogados que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de

ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el

resultado de la elección.

La oportunidad para plantear el pedido de nulidad parcial se da necesariamente

durante la elección y ante la Mesa de Sufragio, por parte de los personeros de

mesa.

Artículo 54.- DE LA NULIDAD TOTAL

Se declará nulo un proceso electoral, cuando los votos nulos o en blanco,

sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos,

siendo de competencia del Cómite Electoral declararlo como tal.

En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no

mayor de treinta días naturales.

Page 22: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

TITULO VI

ELECCIÓN POR MAYORÍA ABSOLUTA

Articulo 55.- Según lo normado en la Ley N° 1367, la Junta Directiva candidata

será elegida en sesión de Junta General por mayoría absoluta de sufragios en

Votación Secreta.

En caso de presentarse una lista candidata, se procederá a realizar la elección

con voto secreto y se le declarará ganadora si la lista obtiene mayoría simple de

votos.

TITULO VII

DEL SISTEMA ELECTORAL Y LA PROCLAMACIÓN

Artículo 56.- Luego de realizar el cómputo general, el Comité Electoral procederá

a proclamar a la candidatura ganadora.

Artículo 57.- La candidatura ganadora tiene una vigencia de (02) dos años para

su funcionamiento.

TITULO VIII

DE LA SEGUNDA VUELTA

Artículo 58.- ELECCIÓN

Si ninguna de las Listas a Junta Directiva obtiene la mayoría absoluta, se

procederá a una segunda elección, entre las listas que hayan obtenido las dos

más altas votaciones. Los integrantes de la Mesa Única de Sufragio serán los

mismos que la conformaron en la primera elección.

Artículo 59.- ACTO ELECTORAL

La segunda vuelta se realizará el viernes 23 de noviembre de 2018, en el mismo

horario que la primera elección.

Si se retira una de las listas, se procederá a realizar la elección con voto secreto y

se le declarará ganadora si la lista obtiene la mayoría simple de votos.

Page 23: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Artículo 60.- SORTEO POR EMPATE

En caso de empate en la segunda elección, el Comité Electoral realizará un sorteo

entre los dos candidatos a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de

Ventanilla.

TITULO IX

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: El presente Reglamento entra en vigencia el mismo día de su publicación

en la página web de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

TITULO X

DISPOSICIÓN FINAL

Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento electoral será

resuelto por el Comité Electoral, tomando en cuenta como norma supletoria a la

Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Orgánica del

Jurado Nacional de Elecciones, Código Civil, Código Procesal Civil y el Decreto

Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444.

Page 24: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

ANEXO N° 1

CRONOGRAMA DE ELECCIONES

10 DE NOVIEMBRE DE 2018

N° FASES FECHA

1

Convocatoria a Elecciones y Publicación de Lista de Abogados inscritos en el Registro

de Títulos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a través de Diario Oficial El

Peruano y Pagina Web oficial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

10 de octubre de 2018

2

Presentación de Declaraciones Juradas de estar habilitados para ejercer la profesión y

ser residentes en el Distrito Judicial de Ventanilla no menor de dos años. (Las

declaraciones juradas deberán ser presentadas por los Abogados que figuran en la lista

de abogados inscritos en el Registro de Títulos de la Corte Superior de Justicia de

Ventanilla.) Según Formato E que es parte integrante del Reglamento Electoral.

11 de octubre de 2018

3 Verificación de las Declaraciones Juradas presentadas. 12 de octubre de 2018

4 Publicación del Padrón Electoral Preliminar, a través de la Pagina Web oficial de la

Corte Superior de Justicia de Ventanilla. 15 de octubre de 2018

5 Presentación de Tachas al Padrón Electoral Preliminar. 16 de octubre de 2018

6 Presentación de Descargos de Tachas formuladas al Padrón Preliminar. 18 de octubre de 2018

7

Publicación de los resultados de Tachas formuladas al Padrón Electoral Preliminar y

Publicación del Padrón Electoral Oficial, a través de la Pagina Web oficial de la Corte

Superior de Justicia de Ventanilla.

19 de octubre de 2018

8 Presentación de solicitudes de inscripción de listas y de los requisitos establecidos en

el artículo 10 del Reglamento Electoral. 22 de octubre de 2018

9 Subsanación de las omisiones advertidas en las solicitudes de inscripción de listas, las

cuales serán notificadas vía correo electrónico según Reglamento Electoral.

24 y 25 de octubre de

2018

10 Resultados de las subsanaciones y Publicación de lista preliminar de candidatos, a

través de la Pagina Web oficial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. 26 de octubre de 2018

11 Formulación de Tachas a Lista de candidatos. 29 de octubre de 2018

12 Descargo de Tachas. 31 de octubre de 2018

13 Publicación de Resolución de Tachas a través de Pagina Web oficial de la Corte

Superior de Justicia de Ventanilla. 05 de noviembre de 2018

14 Publicación Oficial de Lista de Candidatos, a través de Diario Oficial El Peruano y

Pagina Web oficial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. 07 de noviembre de 2018

15 Sorteo de Miembros de Mesa. 07 de noviembre de 2018

16 Capacitación a Miembros de Mesa. 08 y 09 de noviembre de

2018

Page 25: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

17 Elecciones de Junta Directiva y Proclamación de lista ganadora. 10 de noviembre de 2018

18 Segunda Vuelta de Elecciones. 23 de noviembre de 2018

19 Juramentación de Junta Directiva Elegida.

16 de noviembre de 2018

(De existir ganador en la

Primera Vuelta) y 23 de

noviembre de 2018 (De

realizarse segunda

vuelta)

Page 26: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

FORMATO A

SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL

1. ...........................................................................................................,identificado con DNI

N°.................................., Reg.CAL N°....................................................................., con domicilio real

ubicado en:........................................................................................................................, Distrito

de.........., Provincia de..................................................., Departamento de.........................................

2..............................................................................................................,identificado con DNI

N°.................................., Reg.CAL N°....................................................................., con domicilio real

ubicado en:........................................................................................................................, Distrito

de.........., Provincia de................., Departamento de.....................................................

Ambos con domicilio procesal en

.........................................................................................................................................., con dirección

electrónica.............................................................., con número de teléfono..........................., nos

presentamos ante usted a fin de SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE LISTA

CANDIDATA A JUNTA DIRECTIVA, INTEGRADA POR:

N° Nombres y

Apellidos

DNI Registro de

Colegiatura

y Años de

Colegiación

Residencia Género Cargo

al que

postula

1

2

3

Page 27: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Page 28: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Adjuntamos por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva los documentos exigidos en el artículo 10

del Reglamento Electoral, a fojas ........................... . Asimismo adjuntamos el Plan de Desarrollo Institucional

a fojas..........

Firma del Candidato a Decano Nombres: Apellidos: Reg. CAL:

Huella Dactilar

El presente formato deberá ser llenado por el candidato a Decano y Personero Titular.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la

conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal

correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

1.

Firma del Personero Titular Nombres: Apellidos: Reg. CAL:

Huella Dactilar

Page 29: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

FORMATO B

SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL

Yo, ....................................................................., identificado con DNI N°..................................,

Reg.CAL N°....................................................................., con domicilio real ubicado

en:........................................................................................................................, Distrito de..........,

Provincia de................., Departamento de................., con domicilio procesal en:

......................................................................, dirección electrónica....................................................,

con número de celular......................, me presento ante usted y digo:

Solicito LA INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN de los siguientes personeros:

Ventanilla,............ de ............. de 2018.

Nombres y Apellidos DNI Registro de

Colegiatura

Residencia Indicar su

condición de

Personero (

Titular o Alterno)

Firma del Candidato a Decano Nombres: Apellidos:

Reg. CAL:

Huella Dactilar

El presente formato deberá ser llenado por el candidato a Decano.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la

conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal

correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

2.

Page 30: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

FORMATO C

SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL

Yo, ....................................................................., identificado con DNI N°..................................,

Reg.CAL N°....................................................................., con domicilio real ubicado

en:........................................................................................................................, Distrito de..........,

Provincia de................., Departamento de................., con domicilio procesal en:

......................................................................, dirección electrónica....................................................,

con número de celular......................, me presento ante usted y digo:

Solicito la inscripción de candidato al cargo de1 .....................................................................................

Para tal efecto adjunto los siguientes documentos:

Marcar con “X” si

adjunta el documento.

DOCUMENTOS

Constancia o Papeleta de habilitación del Colegio de Abogados donde

se encuentra inscrito.

Copia Simple de Documento Nacional de Identidad

Certificado Domiciliario

Copia literal de título de propiedad

Contrato de Arrendamiento de fecha cierta debidamente legalizado ante Notario Público.

Otro documento de fecha cierta debidamente legalizado ante Notario Público ( Indicar) :

1 Indicar al cargo que postula de conformidad con el artículo 10 del Presente Reglamento.

Page 31: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Hoja de Vida

Declaración Juradas de no estar Sancionado por Medida Disciplinaria Administrativa

Declaración Jurada de no tener parentesco hasta el cuarto grado de

consanguinidad y/o segundo de afinidad con algún miembro de la Junta

Directiva.

Antecedentes Penales y Judiciales

Ventanilla,............ de ............. de 2018.

Firma del Candidato Nombres: Apellidos:

Reg. CAL:

Huella Dactilar

El presente formato deberá ser llenado por el candidato según el cargo que postula.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y

si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga

la acción penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

3.

Page 32: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

FORMATO D

DECLARACIÓN JURADA- HOJA DE VIDA DEL CANDIDATO

I. DATOS PERSONALES:

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DOCUMENTO DE IDENTIDAD CORREO ELECTRÓNICO REG. CAL

LUGAR DE NACIMIENTO DISTRITO DEPARTAMENTO

II. FORMACIÓN ACADÉMICA

EDUCACIÓN BÁSICA

PRIMARIA

SECUNDARIA

LUGAR DE RESIDENCIA DIRECCIÓN DISTRITO/DEPARTAMENTO

EDUCACIÓN TÉCNICA

Especialidad

Concluidos

(Indicar Si /No)

Documento que lo acredite

Foto del candidato

Page 33: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Universidad

Periodo

(Inicio Y Termino)

Documento que lo

acredite

Registro N°

Grado/Titulo

ESTUDIOS DE POST GRADO

Universidad

Periodo

(Inicio y

Termino)

Especialidad

Registro N°

Grado/Titulo

Documento

que lo

acredite

Page 34: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

EXPERIENCIA LABORAL

Centro de Trabajo

Sector Público o Privado

Período

Cargo

CONDECORACIONES Y MEDALLAS

Año

Institución

Motivo

Cargo

Page 35: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RELACIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS

INSTANCIA DELITO

Ventanilla, ............ de ............. de 2018.

CARGOS POLÍTICOS

Cargo Organización

Política

Período de Ingreso Período de Salida

Firma del Candidato Nombres: Apellidos:

Reg. CAL:

Huella Dactilar

1. El presente formato deberá ser llenado por cada uno de los candidatos según el cargo que postula.

2. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la

conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción

penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

4.

Page 36: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

FORMATO E

SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL

Yo,......................................................................, identificado con DNI N°...............,con domicilio real

ubicado en:................................................, con domicilio procesal en:

......................................................................, dirección electrónica....................................................,

con número de celular ........................; DECLARO BAJO JURAMENTO de estar habilitado para

ejercer la profesión y residir en el Distrito Judicial de Ventanilla no menor de dos años.

Ventanilla, ............ de ............. de 2018.

Firma Nombres: Apellidos:

Reg. CAL:

Huella Dactilar

El presente formato deberá ser llenado por los abogados que figuran en la lista de abogados inscritos en el Registro de Titulo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin de ser

considerados en el Padrón Electoral Preliminar.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y

si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga

la acción penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

5.

Page 37: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

FORMATO F

SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL

Yo,......................................................................................, identificado con DNI N°...............,con

domicilio real ubicado en:................................................, con domicilio procesal en:

......................................................................, dirección electrónica....................................................,

con número de celular ........................; DECLARO BAJO JURAMENTO de no estar sancionado con

medida disciplinaria administrativa.

Ventanilla, ............ de ............. de 2018.

Firma del Candidato Nombres: Apellidos: Reg. CAL:

Huella Dactilar

El presente formato deberá ser llenado por cada uno de los candidatos según el cargo que postula.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y

si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la

acción penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

6.

Page 38: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

FORMATO G

SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL

Yo,......................................................................, identificado con DNI N°...............,con domicilio real

ubicado en:................................................, el cual declaro que se encuentra dentro del distrito judicial

de Ventanilla, con domicilio procesal en: ......................................................................, dirección

electrónica...................................................., con número de celular ........................; DECLARO

BAJO JURAMENTO de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo

de afinidad con algún miembro candidato a la Junta Directiva de la lista que integro, ni con ningun

membro integrante del Comité Electoral.

Ventanilla,............ de ............. de 2018.

Firma del Candidato Nombres: Apellidos:

Reg. CAL:

Huella Dactilar

El presente formato deberá ser llenado por cada uno de los candidatos según el cargo que postula.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la

conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción

penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

7.

Page 39: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

FORMATO H

Fecha de

Entrega

Aporte

Detalle

(Nombre y/o

Razon Social)

Importe

Clase

Origen

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

DECLARACIÓN JURADA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Page 40: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA ILUSTRE COLEGIO DE …

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

ORIGEN DEL APORTE 1. Subvención 2. Donación

CLASE DE APORTE 1. Económico 2. Especie

Ventanilla,............ de ............. de 2018.

Firma del Candidato a Decano Nombres: Apellidos:

Reg. CAL:

Huella Dactilar

El presente formato deberá ser llenado y presentado por el candidato a Decano y Personero Titular.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la

conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal

correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Firma del Personero Titular Nombres: Apellidos: Reg. CAL:

Huella Dactilar