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0 INTRODUCCIÓN AL DETECTIVE PRIVADO

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    INTRODUCCIN AL DETECTIVE PRIVADO

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    ndice

    1. El Detective Privado. Orgenes2

    2. El DP en la actualidad..2

    Aparicin del Investigador Privado en la UE..4

    3. Requisitos..5

    Requisitos para la obtencin de la habilitacin....8

    Funciones10

    Prohibiciones...10

    Infracciones....11

    Sanciones....15

    4. Cdigo Deontolgico...17

    5. Rgimen del despacho del Detective Privado..33

    6. El Despacho36

    7. La Investigacin..44

    Materiales...44

    Seguimiento...47

    Informe..49

    Ratificacin en juicio.50

    8. Bibliografa.50

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    1. El Detective Privado. Orgenes.

    No se sabe mucho acerca de las razones por las que surgi la figura del Detective

    Privado (tambin conocido como Investigador Privado IP-), aunque podemos

    sospechar que fue por la necesidad de investigaciones de casos que no eran competencia

    de la Polica, haban llegado a un punto muerto y los interesados queran que las

    pesquisas continuasen

    Fue el cine el que le dio un mayor protagonismo con personajes como el famoso

    Sherlock Holmes, creado por Sir Arthur Conan Doyle, que con una gran habilidad

    mental y una inteligencia extrema deductiva, resolva misterios de forma magistral.

    Aunque claramente no se puede tomar como ejemplo ni extrapolar, impulsa esta figura

    y la da a conocer al mundo entero.

    2. El Detective Privado en la actualidad. Marco jurdico y

    necesidad de esta figura

    Actualmente, el Detective Privado es una figura reconocida en la sociedad, en el mbito

    de la investigacin privada, teniendo capacidad legal para investigar casos de ndole

    privada. De esta manera, se pretende la obtencin de pruebas que resuelvan por si

    mismas los casos encomendados, o usar stas para el juicio, si lo hubiera, y argumentar

    la posicin de la parte contratante, siempre de forma objetiva e independiente de

    intereses en el litigio. Con los diferentes medios de obtencin de pruebas, redactar un

    informe con toda la informacin que pueda aportar al respecto, apoyando legalmente

    dichos hechos y en la forma que creyera conveniente. Igualmente, toda la informacin

    que aporte, podra ser ratificada por el mismo detective si as fuera necesario y

    conveniente.

    En Espaa esta figura est regulada conforme a la Ley 23/1992 de 30 de junio y su

    desarrollo reglamentario en el RD 2364/1994 y O.M. Justicia e Interior de 7-7-1996.

    La Ley 23/1992 de Seguridad privada, en busca de seguridad, segn consta en el BOE,

    pretende con ese fin, regular las actividades para su consecucin, complementarias y

    subordinadas a la seguridad pblica. Lo que se busca con estas normas es articular las

    facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados.

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    Esta prctica empez a desarrollarse en 1974, por lo que era de obligado cumplimiento

    una revisin sobre el tratamiento legal para permitir un control eficaz del elevado

    nmero de empresas del sector.

    Llegados a este punto, se hace evidente los problemas que haba, como el intrusismo

    laboral, la falta de homologacin de productos, irregularidades, numerosas

    infracciones

    As, la citada ley en su artculo 19 dice:

    Los detectives privados, a solicitud de personas fsicas o jurdicas, se encargarn:

    - De obtener y aportar informacin y pruebas sobre conductas o hechos privados.

    - De la investigacin de delitos perseguibles slo a instancia de parte por encargo

    de los legitimados en el proceso penal.

    - De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o mbitos anlogos.

    Igualmente, el Reglamento de Seguridad Privada, 2364/1994, en su artculo 101,

    explica las funciones del detective privado:

    - Los detectives privados, a solicitud de personas fsicas o jurdicas, se encargarn

    (de las funciones recogidas en el artculo 19 de la Ley de Seguridad Pblica).

    - A los efectos del presente artculo, se considerarn conductas o hechos privados

    los que afecten al mbito econmico, laboral, mercantil, financiero y, en general,

    a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los

    domicilios o lugares reservados.

    - En el mbito del apartado 1. C), se consideran comprendidas las grandes

    superficies comerciales y los locales pblicos de gran concurrencia.

    En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artculo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero,

    se confiere una gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives

    privados, ya que los informes emitidos tienen carcter de testimonio cualificado y no

    son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial. Por lo que el

    contenido de la investigacin, con la consiguiente elaboracin del informe, tiene un

    peso mayor en juicio, por la consideracin de profesional del detective y con ello, su

    acreditacin y demostracin de los conocimientos que se le reconocen.

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    Segn considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo

    privilegiado en un proceso judicial, siento un medio de prueba dotado de exclusividad

    (por las razones citadas en el prrafo anterior). La actividad de los detectives privados,

    es prueba vlida en jurisdiccin civil, laboral, contencioso-administrativa, mercantil

    Asimismo, se admiten en la jurisdiccin penal y eclesistica en cualquier instancia.

    Con esta responsabilidad de la que se dota al detective, es exigible que la forma de

    actuacin sea impecable y est bajo el marco legal vigente, no excedindose ni

    adentrndose en competencias que no le confieren. De cometer cualquier error, se

    podra invalidad su trabajo y declararlo nulo o ilegal, con las responsabilidades legales

    que ello conllevara para el detective.

    Analizaremos de todos modos esta situacin a continuacin.

    Aparicin del investigador privado y su regulacin en la Unin Europea

    Aunque el investigador privado no es una figura nueva, el creciente nmero de personas

    dedicadas a esta actividad, exige una regulacin, y bajo esta premisa, se han modificado

    y unificado criterios entre los miembros de la Unin Europea, en materias como

    judicial, mercantil, educacin

    La controvertida ley mnibus modifica 47 leyes estatales, que tiene como finalidad

    adaptar la legislacin espaola a la Directiva Bolkestein (en concreto la Directiva

    2006/123/CC), que persigue eliminar trabas burocrticas del sector servicios.

    As, la Directiva a la que se adapta la Ley 25/2009, se propone cuatro objetivos

    fundamentales:

    - Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestacin de servicios en

    la UE.

    - Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su papel de

    usuarios.

    - Fomentar la calidad de los servicios.

    - Establecer una cooperacin administrativa efectiva entre los Estados miembros.

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    Utilizando estos objetivos como base, se articula la ley, en 48 artculos y dems

    disposiciones, se pretende:

    - Apartar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009 de

    23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su

    ejercicio.

    - Extender los principios de buena regulacin a sectores no afectados por la

    Directiva, con la finalidad de contribuir a mejorar el entorno regulatorio del

    sector servicios y a la supresin de requisitos o trabas no justificadas o

    desproporcionadas (mayor seguridad legal).

    Con estas novedades, es necesaria una regulacin de habilitacin para los investigadores

    privados, con mbito nacional (Ministerio del Interior).

    3. Requisitos

    Los detectives privados debern reunir los siguientes requisitos:

    a. Ser mayor de edad.

    b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea

    o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.

    c. Poseer la aptitud fsica y la capacidad psquica necesarias para el ejercicio de

    las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las

    mismas.

    d. Carecer de antecedentes penales.

    e. No haber sido condenado por intromisin ilegtima en el mbito de proteccin

    del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del

    secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco

    aos anteriores a la solicitud.

    f. No haber sido sancionado en los dos o cuatro aos anteriores, respectivamente,

    por infraccin grave o muy grave en materia de seguridad.

    g. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y

    cuerpos de Seguridad.

    h. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o

    actuaciones de seguridad, vigilancia o investigacin privada, ni de su personal o

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    medias, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos aos

    anteriores a la solicitud.

    i. Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitacin

    necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

    j. Estar en posesin del ttulo de Bachiller, de Tcnico Superior, de Tcnico en

    las profesiones que determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o

    superiores.

    k. Estar en posesin de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos

    en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido

    despus de cursar las enseanzas programadas y de superar las correspondientes

    pruebas.

    l. Los estudios para la obtencin del diploma de detective privado se programarn

    e impartirn en los Institutos de Criminologa o en otros centros oficiales

    adecuados y habilitados por el Ministerio de Educacin, debiendo incluir, en

    todo caso, las materias que determine el Ministerio del Interior, y comprendern,

    como mnimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante

    tres cursos lectivos. En el supuesto de que los estudios de detective provado

    formen parte de un programa de estudios de superior nivel acadmico, su

    contenido didctico y horas lectivas debern estar claramente diferenciados de

    ste y expedirse, en todo caso, por los institutos o centros oficiales, el diploma

    especfico de detective privado reconocido.

    En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unin Europea o de Estados

    parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, para proceder al

    reconocimiento de la cualificacin profesional que habilita para ejercer en Espaa las

    profesiones de seguridad privada, debern estar en posesin de los siguientes requisitos:

    1. Tener los conocimientos, formacin y aptitudes equivalentes a los exigidos en

    Espaa para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual

    debern estar en posesin de los siguientes documentos:

    a. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de

    seguridad privada, el certificado de competencia o ttulo de formacin que las

    acredite como tal. Dicho certificado deber reunir los siguientes requisitos:

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    - Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro,

    designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o

    administrativas de dicho Estado.

    - Acreditar un nivel de cualificacin profesional equivalente, como mnimo, al

    nivel inmediatamente anterior al exigido en Espaa, mediante el ttulo previsto

    en el artculo 19.3 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para la

    profesin de detective privado.

    - Acreditar la preparacin del titular para el ejercicio de la profesin

    correspondiente.

    b. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de

    seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente,

    acreditativo de haber ejercido la profesin de que se trate en ese o en otro Estado

    de la Unin Europea, durante al menos dos aos a tiempo completo, en el curso

    de los diez aos inmediatamente anteriores al momento de la presentacin de la

    solicitud, siempre que est en posesin de uno o varios certificados de

    competencia o de uno o varios ttulos de formacin.

    c. En todo caso, los dos aos de experiencia aludidos no podrn exigirse cuando la

    persona solicitante acredite una cualificacin profesional adquirida a travs de la

    superacin de una formacin regulada de las definidas en el artculo 8 del Real

    Decreto 1837/2008, de noviembre, y que corresponda a los niveles de

    cualificacin sealados anteriormente.

    2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.

    3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeo

    de las funciones de seguridad privada.

    4. Los previstos en las letras a), f), g), h) e i) del primer apartado.

    Cuando el nacional de un Estado miembro de la Unin Europea o de un Estado parte en

    el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo pretenda el reconocimiento de su

    cualificacin como detective privado debe someterse obligatoriamente a una prueba de

    aptitud sobre derecho positivo espaol y, adems, dicha prueba conllevar las medidas

    compensatorias necesarias cuando el candidato se encuentre en alguno de los siguientes

    supuestos:

    a. Cuando la formacin acreditada por el ttulo, certificado de competencia o

    documento justificativo de haber ejercido la profesin de que se trate en ese o en

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    otro Estado de la Unin Europea, sea inferior en un ao, como mnimo, a la

    exigida en Espaa para el acceso a las distintas profesiones de seguridad

    privada.

    b. Cuando la formacin recibida corresponda a materias sustancialmente distintas

    de las superadas para obtener el ttulo de formacin exigido en Espaa.

    c. Cuando la profesin regulada en Espaa comprenda una o varias actividades

    profesionales reguladas que no existan en la profesin correspondiente en el

    Estado Miembro de origen, y tal diferencia est caracterizada por una formacin

    especfica exigida en Espaa y relativa a materias sustancialmente distintas de

    las cubiertas por el certificado de competencia o el ttulo de formacin que

    alegue la parte solicitante.

    La prdida de alguno de los requisitos indicados producir la cancelacin de la

    habilitacin, que ser acordada por el Ministro del Interior, en resolucin motivada

    dictada con audiencia del interesado.

    La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos aos exigir su

    sometimiento a nuevas pruebas para poder desempear las funciones que le son

    propias. Las pruebas podrn consistir en las siguientes modalidades:

    a. Ser declarado apto en las pruebas especficas que se convoquen por el

    Ministerio del Interior a tal efecto.

    b. Acreditar haber realizado un curso de actualizacin en materia normativa de

    seguridad privada, con duracin, como mnimo, de cuarenta horas lectivas,

    impartido por un centro de formacin autorizado, bien en modalidad presencial o

    a distancia.

    3. 1. Requisitos para la obtencin de la habilitacin

    La habilitacin da al Detective Privado el permiso para la realizacin de su actividad

    profesional y su acreditacin como tal, por lo tanto es necesaria su obtencin, lo que

    conlleva unos requisitos que detalla el Ministerio del Interior:

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    - Instancia del interesado.

    - Dos fotografas tamao carn.

    - Certificado mdico de poseer la aptitud fsica y capacidad psquica necesarias

    para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo

    que ejerza funciones de seguridad pblica o privada.

    - Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de

    Penados para los espaoles y extranjeros residentes en Espaa, y documento

    original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes

    extranjeros no residentes.

    Estarn exentos de presentar este certificado los espaoles y extranjeros

    residentes en Espaa que en su instancia hayan autorizado expresamente a la

    Divisin de Formacin y Perfeccionamiento de la Direccin General de la

    Polica, su peticin de oficio al Registro Central de Penados.

    - Declaracin sobre incompatibilidades a que se refiere el artculo 20 de la ley

    23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y los apartados e), f), g) y h) del

    artculo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba

    el Reglamento de Seguridad Privada.

    - Fotocopia compulsada del Ttulo de Bachiller, de Tcnico Superior, de

    Tcnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos

    profesionales, o superiores.

    - Fotocopia compulsada del diploma de Detective Privado, reconocido a estos

    efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior.

    - Documento acreditativo de estar dado de alta en la Declaracin Censal, para

    detectives con despacho abierto (titulares de despacho), o en su caso, alta en la

    Seguridad Social para detectives dependientes.

    - Inscripcin en el Registro de Sociedades.

    - Copia simple de escritura de constitucin.

    - Nota simple formativa con inscripcin en el Registro Mercantil.

    - Nmero de identificacin fiscal definitivo.

    - Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por

    habilitacin de Detective Privado, por apertura de despacho y por inscripcin de

    sociedades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Pblico, en las

    Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras (cuenta restringida de la

    Agencia Estatal de Administracin Tributaria). El citado modelo 790 ser

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    facilitado en las Comisaras de Polica y deber ser cumplimentado con los datos

    correspondientes, sealando como tarifa aplicable la octava.

    Entregado toda la documentacin y solicitada la aprobacin, cuando sta se concede, se

    prueba mediante una tarjeta identificativa profesional (TIP), siendo expedida y otorgada

    por el Ministerio del Interior. Esta tarjeta deber ser utilizada por el Detective para

    identificarse como tal, cuando sea necesario ante las autoridades. De no ser mostrada,

    constituira una infraccin leve.

    3. 2. Funciones

    Los Detectives Privados, a solicitud de personas fsicas o jurdicas, se encargarn:

    - De obtener y aportar informacin y pruebas sobre conductas o hechos privados.

    - De la investigacin de delitos perseguibles slo a instancia de parte por encargo

    de los legitimados en el proceso penal.

    - De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o mbitos anlogos.

    A estos efectos se considerarn conductas o hechos privados los que afecten al mbito

    econmico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o

    social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

    En relacin al apartado c. se considerarn comprendidas las grandes superficies

    comerciales y los locales pblicos de gran concurrencia.

    3. 3. Prohibiciones

    Los Detectives Privados no podrn realizar investigaciones sobre delitos perseguibles

    de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier

    hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposicin toda

    la informacin y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos

    delitos.

    En ningn caso podrn utilizar para sus investigaciones medios personales o tcnicos

    que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia

    imagen o al secreto de las comunicaciones.

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    3. 4. Infracciones Captulo IV, Rgimen Sancionador, Seccin I, de

    Ley de Seguridad Privada (L.S.P.)-

    Artculo 21.

    1. Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ley podrn ser leves,

    graves y muy graves.

    2. Las infracciones leves prescribirn a los dos meses; las graves, al ao, y las

    muy graves, a los dos aos.

    El plazo de prescripcin se contar desde la fecha en que la infraccin hubiera

    sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la

    fecha inicial del cmputo ser la de la finalizacin de la actividad o la del ltimo

    acto en que la infraccin se consume.

    La prescripcin de interrumpir por la iniciacin, con conocimiento del

    interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el

    expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a

    aqullos contra quienes se dirija.

    Artculo 22.

    Las empresas de seguridad podrn incurrir en las siguientes infracciones:

    1. Infracciones muy graves.

    a. La prestacin de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la

    habilitacin necesaria.

    b. La realizacin de actividades prohibidas en el artculo 3 de la

    presente Ley sobre conflictos polticos o laborales, control de

    opiniones, recogida de datos personales o informacin a terceras

    personas sobre clientes o su personal, en el caso de que no sean

    constitutivas de delito.

  • 12

    c. La instalacin de medios materiales o tcnicos no homologados que

    sean susceptibles de causar grave dao a las personas o a los

    intereses generales.

    d. La negativa a facilitar, cuando procesa, la informacin contenida en

    los Libros-Registros reglamentarios.

    e. El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisicin y

    uso de armas, as como disponibilidad de armeros y custodia de

    aqullas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su

    servicio fuera de los casos permitidos por esta Ley.

    f. La negativa a prestar auxilio o colaboracin con las Fuerzas y

    Cuerpos de Seguridad en la investigacin y persecucin de actos

    delictivos, en el descubrimiento y detencin de los delincuentes o en

    la realizacin de las funciones inspectoras o de control que les

    correspondan.

    g. La comisin de una tercera infraccin graves en el periodo de un ao.

    2. Infracciones graves.

    a. La instalacin de medios materiales o tcnicos no homologados, cuando

    la homologacin sea preceptiva.

    b. La realizacin de servicios de transportes con vehculos que no renan

    las caractersticas reglamentarias.

    c. La realizacin de funciones que excedan de la habilitacin obtenida por

    la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar

    o del mbito territorial correspondiente, as como la retencin de la

    documentacin personal.

    d. La realizacin de los servicios de seguridad sin formalizar o sin

    comunicar al Ministerio del Interior la celebracin de los

    correspondientes contratos.

    e. La utilizacin en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que

    carezcan de cualquiera de los requisitos necesarios.

    f. El abandono o la omisin injustificados del servicio por parte de los

    vigilantes de seguridad dentro de la jornada laboral establecida.

    g. La falta de presentacin al Ministerio del Interior del informe de

    actividades en la forma y plazo prevenidos.

  • 13

    h. No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las

    seales de alarma que se registren en las centrales privadas, transmitir las

    seales con retraso injustificado o comunicar falsas incidencias, por

    negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificacin previa.

    i. La comisin de una tercera infraccin leve en el periodo de un ao.

    3. Infracciones leves.

    a. La actuacin del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los

    medios que reglamentariamente sean exigibles.

    b. En general, el incumplimiento de los trmites, condiciones o formalidades

    establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre

    que no constituya infraccin grave o muy grave.

    Artculo 23.

    El personal que desempee funciones de seguridad privada podr incurrir en las

    siguientes infracciones:

    1. Infracciones muy graves:

    a. La prestacin de servicios de seguridad a terceros por parte del personal

    no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitacin

    necesaria.

    b. El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ley sobre

    tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilizacin.

    c. La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los

    detectives privados o la utilizacin de medios materiales o tcnicos que

    atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la

    propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

    d. La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el

    ejercicio de sus funciones.

    e. La negativa a prestar auxilio o colaboracin con las Fuerzas y Cuerpos

    de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigacin y persecucin

    de actos delictivos, en el descubrimiento y detencin de los delincuentes

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    o en la realizacin de las funciones inspectoras o de control que les

    correspondan.

    f. La comisin de una tercera infraccin grave en el periodo de un ao.

    2. Infracciones graves:

    a. La realizacin de funciones o servicios que excedan de la habilitacin obtenida.

    b. El ejercicio abusivo de sus funciones en relacin con los ciudadanos.

    c. No impedir, en el ejercicio de su actuacin profesional, prcticas abusivas,

    arbitrarias, discriminatorias que entraen violencia fsica o moral.

    d. La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.

    e. La realizacin de actividades prohibidas en el artculo 3 de la presente Ley sobre

    conflictos polticos y laborales, control de opiniones o comunicacin de

    informacin a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o

    sobre los bienes y efectos que custodien.

    f. El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al

    respecto para los servicios pblicos, en los supuestos a que se refiere el artculo

    15 de la presente Ley.

    g. La falta de presentacin al Ministerio del Interior del informe de actividades de

    los detectives privados en la forma y plazo prevenidos.

    h. La realizacin de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta

    de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives

    privados en el ejercicio de sus funciones.

    i. La comisin de una tercera infraccin leve en el periodo de un ao.

    3. Infracciones leves:

    a. La actuacin sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente

    sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.

    b. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.

    c. En general, el incumplimiento de los trmites, condiciones o formalidades

    establecidos por la presente Ley o por las normas que desarrollen, siempre

    que no constituya infraccin grave o muy grave.

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    Artculo 24.

    1. Ser considerada infraccin grave, a los efectos de esta Ley, la utilizacin de

    aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados. Sin

    embargo, se reputar infraccin muy grave la utilizacin de tales dispositivos

    cuando fueran susceptibles de causar grave dao a las personas o a los intereses

    generales.

    2. La utilizacin de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las

    normas que los regulen, o su funcionamiento con daos o molestias para

    terceros, ser considerada infraccin leve.

    3. Tendr la consideracin de infraccin grave la contratacin o utilizacin de

    empresas carentes de habilitacin especfica necesaria para el desarrollo de los

    servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no renen los requisitos

    legales al efecto. Tendr la consideracin de infraccin leve la contratacin o

    utilizacin de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.

    3. 5. Sanciones

    Artculo 26.

    Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley

    podrn imponer, por la comisin de las infracciones tipificadas en el artculo 22 y de

    acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones especficas, las

    siguientes sanciones:

    1. Por la comisin de infracciones muy graves:

    a. Multas de 30.050,62 hasta 601.012,10.

    b. Cancelacin de la inscripcin.

    2. Por la comisin de infracciones graves.

    a. Multa de 300,52 hasta 30.050,61.

    b. Suspensin temporal de la autorizacin, por un plazo no superior a un ao.

    3. Por la comisin de infracciones leves:

  • 16

    a. Apercibimiento.

    b. Multas de hasta 300,51.

    Artculo 27.

    Las autoridades competentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,

    podrn imponer, por la comisin de las infracciones tipificadas en el artculo 23 y de

    acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones especficas, las

    siguientes sanciones:

    1. Por la comisin de infracciones muy graves:

    a. Multas de 3.005,07 hasta 30.050,61.

    b. Retirada definitiva de la habilitacin, permiso o licencia.

    2. Por la comisin de infracciones graves:

    a. Multas de 300,51 hasta 3.005,06.

    b. Suspensin temporal de la habilitacin, permiso o licencia, por un plazo no

    superior a un ao.

    3. Por la comisin de infracciones leves:

    a. Apercibimiento.

    b. Multas de hasta 300,51.

    Artculo 28.

    Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,

    podrn imponer por la comisin de las infracciones tipificadas en el artculo 24 y de

    acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones especficas, las

    siguientes sanciones:

    a. Por infracciones muy graves, multas de 3.005,07 hasta 150.253,03.

    b. Por infracciones graves, multas de 300,52 hasta 3.005,06.

    c. Por infracciones leves, multas de hasta 300,51.

  • 17

    Artculo 29.

    El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de

    seguridad privada ser decomisado y se proceder a su destruccin si no fuera de lcito

    comercio, o a su enajenacin en otro caso, quedando en depsito la cantidad que se

    obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en

    que se haya podido incurrir.

    4. Cdigo Deontolgico

    Adolfo Snchez, en tica, define moral como el conjunto de normas aceptadas libre y

    conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres. Y, ms

    extensamente, define la moral como un sistema de normas, principios y valores, de

    acuerdo con el cual se regulan las relaciones mutuas entre los individuos, o entre ellos y

    la comunidad, de tal manera que dichas normas, que tienen un carcter histrico y

    social, se acaten libre y conscientemente, por una conviccin ntima y no de un modo

    mecnico, exterior o impersonal.

    Aunque este trmino est relacionado con la deontologa profesional, sta tiene un

    trmino ms estricto. El propio diccionario designa un significado:

    - Ciencia o tratado de los deberes.

    Que adems, es coincidente con el habitualmente aceptado en los tratados de

    deontologa: tratado del deber (de su acepcin etimolgica).

    Desde el punto de vista profesional, la deontologa sera la tica aplicada a una

    disciplina y se referira a los principios, deberes y normas consensuados y acordados

    por un colectivo profesional determinado.

    Normas morales, normas legales y normas tcnicas.

    Como en la totalidad de las profesiones, convivirn tres tipos de normas: legales,

    tcnico-prcticas y deontolgicas. Provienen de fuentes distintas, como distintos son los

    objetivos que persiguen, aunque coinciden en tres puntos:

    - Prescriptividad, persiguiendo preceptuar, ordenar o determinar algo.

  • 18

    - Orientar actos libres, responsables e imputables.

    - Tienen contenidos comunes.

    Y como es lgico, tienen diferencias:

    Norma moral.

    - Autoimpuesta.

    - Instancia ltima.

    - Universalidad.

    - Apuntas a los fines ltimos de la accin.

    - No proporcionan habilidades concretas.

    - Carcter categrico (Kant).

    Norma legal.

    - Obligatoriedad externa, impuesta bajo coaccin del Estado.

    - No es instancia ltima para orientar la accin.

    - Universalidad parcial, aplicable a aquellos investigadores sometidos a dicho

    ordenamiento jurdico.

    Norma tcnica

    - Apuntan a fines inmediatos: eficacia/eficiencia.

    - Proporcionan habilidades concretas.

    - Carcter hipottico (Kant).

    Origen de los cdigos deontolgicos y relacin con las normas legales

    Los cdigos deontolgicos nacen como sistemas de autorregulacin, cuando no hay una

    normativa legal especfica para el caso, materializndose como buenas costumbres

    profesionales. Por lo tanto, su legitimidad nace de su general aceptacin por parte del

    colectivo profesional al que afecta y pertenecen.

    Respecto de las profesiones reguladas, como la de los investigadores privados, los

    cdigos deontolgicos tienen como finalidad la autorregulacin, como se ha dicho,

    pretendindose dos funciones:

    - Supliendo lagunas de la regulacin legal.

  • 19

    - Dando soporte y publicidad a los principios y reglas propias de la profesin.

    Por ello, como en el caso espaol en esta materia de investigadores privados, coexisten

    cdigo deontolgico y regulacin legal, teniendo tres tipos de relaciones entre dichas

    regulaciones actuales:

    - Las normas deontolgicas conforme a Ley, constituyen reiteraciones de la

    norma legal, no pudiendo extralimitarse de aquella.

    - Las normas deontolgicas en ausencia de ley, donde el cdigo deontolgico

    constituye una autntica autorregulacin, permitiendo as al colectivo

    profesional que afecte, ir ms all de las obligaciones impuestas por la ley.

    Como enmarca la legislacin actual vigente, no pudiendo sobrepasarla, resumen las

    buenas prcticas profesionales, por lo tanto, pueden ser la interpretacin de la ley,

    aunque sta slo sea competencia de jueces estrictamente.

    Lgicamente, no se constituye como un cdigo legal profesional, slo recoge las

    costumbres profesionales, encuadrndolas en un cdigo informal.

    Aunque es contrario a la legislacin y normativa legal actual, pueden darse normas

    deontolgicas en contra de la ley, no siendo posibles en cdigos deontolgicos, y de

    darse en ellos, no se las tendr en cuenta. Slo podran considerarse en el mbito de la

    tica como desobediencia civil.

    Estructura de los Cdigos Deontolgicos

    Como cuerpo normativo que es, aunque presente una normativa informal, debe incluir,

    o remitirse a las normas aplicables que se describen:

    - mbito de aplicacin territorial, personal y temporal.

    - Principios aplicables al ejercicio profesional, constituyendo el fundamento de

    la regulacin concreta que presente el cdigo y que sirvan de base para la

    resolucin de lo no contenido en l.

    - Obligaciones de conducta (incluyendo prohibiciones expresas si las hubiera).

    - Infracciones al cdigo (graduacin) y sus sanciones correspondientes.

    - Procedimiento disciplinario.

  • 20

    Puede ocurrir lamentablemente, que los Cdigos Deontolgicos slo tengan una utilidad

    terica y no sean tenidos en cuenta en la prctica, como es el caso del Code o Ethics de

    IKD.

    Ejecutividad de los Cdigos Deontolgicos

    El Cdigo Deontolgico se presenta como una normativa dirigida a regular el ejercicio

    de una determinada profesin, a travs de su ejecutividad, expulsar de dicha profesin

    a aquellos que no trabajen conforme al cdigo de forma manifiesta, grave y reiterada.

    Pero como no se trata de una normativa legal, las organizaciones que tienen su

    responsabilidad, son las encargadas de imponer y hacer ejecutar las sanciones. Por lo

    tanto, stos imponen el punto hasta el que pueden llegar.

    Bajo esta distincin, se distinguen dos tipos de organizaciones:

    - Aquellas organizaciones donde la habilitacin profesional es otorgada por la

    propia organizacin, como los colegios profesionales con competencias para la

    regulacin del acceso a la profesin (de colegiacin obligatoria). Por lo tanto, la

    expulsin de un miembro de la organizacin, trae como resultado tambin la

    expulsin de dicho miembro del ejercicio profesional.

    - Organizaciones sin competencia para regular el acceso a la profesin, como

    asociaciones profesionales con miembros de adscripcin voluntaria. As, la

    expulsin de un miembro, no comporta la prohibicin de continuacin del

    ejercicio profesional.

    Un Cdigo Deontolgico para Detectives Privados en Espaa

    En 2001 se constituye la Asociacin Profesional de Detectives Privados en Espaa

    (APDPE), como una nueva asociacin fruto de la unin de prcticamente todas las

    asociaciones de Detectives Privados que existen hasta ese momento.

    Como nueva asociacin de unificacin de Detectives Privados, fijaron como uno de los

    primeros objetivos, cometido ya existente en las asociaciones precedentes de Detectives

    Privados de Catalua y de la Comunidad Valenciana, fue la elaboracin y aprobacin de

    un Cdigo Deontolgico comn para todos los profesionales de la nacin.

    Hasta ese momento, todos los textos que existan en referencia a la articulacin de una

    normativa interna e informal conforme a ley en esta profesin, eran declaraciones de

  • 21

    principios no vinculantes, por lo que este propsito se empez desde cero. Dicha

    propuesta fue aprobada por las respectivas Asambleas de Asociacin y colegios.

    Aun as, este texto no puede calificarse como EL Cdigo Deontolgico del Detective

    Privado en Espaa, aunque con la ausencia de otros cdigos o manuales equiparables, s

    podemos decir que es el nico.

    Estructura, contenido y valoracin de nuestro Cdigo Deontolgico

    El Cdigo Deontolgico se estructura en 11 artculos, clasificados en:

    a. mbito de aplicacin, arts. 1 y 11.

    b. Principios, art. 2.

    c. Obligaciones y prohibiciones. Arts. 3 al 10, regulando las obligaciones de los

    Detectives con la organizacin a la que pertenecen (art. 3), entre s (arts. 4 y 10),

    con sus clientes (arts. 5 y 8), con los tribunales y administraciones pblicas (arts.

    6 y 9) y con la parte investigada (art. 7).

    El Cdigo dice:

    La inobservancia de estas normas por el Detective Privado constituir una infraccin

    que ser objeto de sancin disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del

    rgimen disciplinario asociativo.

    No obstante, la ausencia de regulacin en lo que a infracciones, su graduacin y

    penalizacin se refiere, constituye un gran defecto de fondo en el Cdigo. Porque

    obviamente, no todas las infracciones tienen la misma relevancia y deben tener el

    mismo castigo.

    Procedimiento disciplinario

    El Cdigo Deontolgico, tampoco regula el procedimiento disciplinario que se debe

    seguir en caso de incurrir en infracciones al mismo, remitiendo dichas situaciones a lo

    previsto en los correspondientes estatutos. As, sin entrar en un anlisis exhaustivo del

    procedimiento, lo podemos resumir de la siguiente manera:

  • 22

    a. Debe separarse la instruccin del procedimiento con la resolucin, de forma que

    sean personas distintas las que recopilen la informacin y las que declaren

    probados los hechos y apliquen a los mismos, su sancin correspondiente.

    b. Debe respetarse el procedimiento de audiencia al expedientado, tanto en relacin

    con la fijacin de los hechos, como respeto de la calificacin de los mismos,

    como de aplicacin y graduacin de la sancin.

    c. Debe preverse un procedimiento de revisin de la decisin adoptada, a modo de

    segunda instancia que revise, y corrija si fuese necesario, la decisin adoptada

    por el rgano sancionador.

    Situaciones de conflicto

    El cdigo sirve para orientar las decisiones que debe tomar un detective en el ejercicio

    de su actividad profesional, por lo que sirve de soporte en las situaciones de conflicto

    que se puedan presentar. Aunque como era de esperar, las respuestas no van a ser

    concretas a cada problema ni habr soluciones preestablecidas para cada situacin que

    se pueda presentar, por lo que el cdigo servir como orientacin.

    Ante esta situacin, ser el mismo detective, quin decidir en cada caso, cul es la

    solucin idnea, siempre con respeto a la ley, valorando los bienes en conflicto,

    decidiendo que norma se ajusta al caso concreto.

    As, el cdigo no exime al profesional del juicio tico al que se ver sometido de forma

    individual ante ciertos casos y situaciones en el ejercicio de su actividad profesional.

    Sencillamente, el cdigo le orientar conforme a lo que la mayora del colectivo ha

    decidido considerar como correcto. Por lo tanto, la decisin final es responsabilidad del

    detective.

    Legitimidad del encargo

    No cualquier persona ante cualquier situacin tiene legitimidad de contratar los

    servicios de un detective privado, legitimidad que exigen la mayora de los cdigos.

    Aun as, ni la LSP ni el CD exigen los requisitos necesarios para la idoneidad de

    contratar a un detective privado, salvo la LSP en relacin con la investigacin de

    delitos.

  • 23

    Obligacin de sigilo y deber de denunciar

    La obligacin de guardar secreto de los hechos conocidos en el transcurso de la

    actividad profesional del detective, est preceptuada como una obligacin legal (arts.

    3.2 y 23.1.c LSP, art. 103 RSP), y como norma de conducta y obligacin moral y

    profesional en el Cdigo Deontolgico de la APDPE (arts. 2.5 y 8).

    No obstante, existen excepciones, que se sealan en la LSP y el mismo Cdigo

    Deontolgico:

    - Art. 19.3 LSP: debiendo denunciar inmediatamente a la autoridad

    competente cualquier (delito pblico), que llegara a su conocimiento y poniendo

    a su disposicin toda la informacin y los instrumentos que pudieran haber

    obtenido.

    - Art. 103 RSP: y no podrn facilitar datos sobre stas ms que a las personas

    que se las encomienden y a los rganos judiciales y policiales competentes para

    el ejercicio de sus funciones.

    - Art. 9 CD: 9.1. Cuando un Detective Privado al encargarse de la direccin de

    cualquier asunto profesional o como consecuencia del desarrollo del mismo,

    tuviera conocimiento de un delito, tiene la obligacin de informar de este hecho

    a las autoridades policiales, de acuerdo con lo legalmente establecido.

    9.2. El Detective Privado, a quien las autoridades competentes le soliciten la

    informacin de que disponga sobre un delito, deber otorgarla con la mayor

    urgencia y slo podr denegarla cuando esa informacin atente contra sus

    derechos.

    Por lo que el descubrimiento de delitos durante el trabajo del detective, no constituye

    una situacin de conflicto, en la medida en que es obligatoria la denuncia de los

    mismos. Situacin que incumbe al cliente tambin, aunque esta regla presenta unas

    excepciones, art. 216 LECrim:

    1. El cnyuge del delincuente.

    2. Los ascendientes y descendientes consanguneos o afines del delincuente y sus

    colaterales consanguneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.

    3. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando

    estuvieren reconocidos, as como la madre y el padre en iguales casos.

    Las mismas excepciones se dan con respecto al deber de declarar, art. 416 LECrim.

  • 24

    Pero estas excepciones no lo son para el detective, quien teniendo constancia de un

    delito, debe denunciarlo a las autoridades, y sera el cliente quien estuviera representado

    en aquellas.

    Aun as, hay profesionales que no ven en estas situaciones, justicia para el detective, ya

    que no parece razonable que se imponga la obligacin de denunciar a alguien que:

    - Guarda relacin de parentesco con el cliente.

    - El cliente no est obligado a denunciar.

    Conflicto de intereses y/o conocimiento previo de hechos

    El conflicto de intereses viene reflejado en el Cdigo Deontolgico en los artculos 2.4,

    5.7 y 5.8. Aunque el Detective Privado, a diferencia de otros profesionales como el

    abogado o procurador, no representa intereses ajenos, no excedindose stos de los

    intereses entre el cliente y el propio Detective Privado (art. 2.4 CD).

    Los supuestos representados en el artculo 5.8 CD, no lo son de conflicto de intereses,

    sino de conocimiento previo de hechos por cuenta de otros clientes.

    Conflicto con intereses propios del Detective Privado

    El conflicto puede nacer, principalmente:

    - Cuando la informacin que deber proporcionar el cliente suponga una ventaja

    para el detective frente a dicho cliente en un conflicto existente o previsible.

    - Cuando la informacin solicitada por el cliente suponga una ventaja para ste en

    relacin con el detective en un conflicto existente o previsible.

    - Cuando la informacin y/o pruebas solicitadas por el cliente tengan por destino

    un actual o eventual proceso judicial cuyo resultado pueda afectar al detective.

    Aunque la probabilidad de que un cliente acuda a un detective, desconociendo el inters

    del mismo en el asunto es mnima, desde un punto de vista material, es el peor supuesto

    en el que puede encontrarse un detective, profesionalmente. Obviamente, esta situacin,

    independientemente de que la informacin obtenida del cliente sea usada o que la

    informacin proporcionada por el detective sea veraz y completa, supondra una quiebra

    total de la relacin de confianza que debe presidir la relacin cliente-detective.

  • 25

    El Cdigo Deontolgico prev la situacin de conflicto cuando sta es detectada antes

    de aceptar el encargo, aunque no la cita:

    - 5.4. El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le

    encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisin.

    No obstante, si aplicramos estrictamente el mismo texto, el conflicto sobrevenido,

    o conocido durante la ejecucin del encargo, es resuelto de forma insatisfactoria:

    - 2.4. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente,

    incluso cuando stos resulten contrapuestos a los suyos propios.

    Este conflicto se resolver a travs del propio Cdigo, por aplicacin del artculo

    2.1.

    - 2.1. Independencia. La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su

    profesin, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presin,

    principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses

    As, sobrevenido el conocimiento de una situacin de conflicto, el Detective Privado,

    debe abandonar la investigacin del asunto encargado, proporcionando al cliente una

    relacin de compaeros detectives, para que pueda dirigirse a otro profesional que

    pueda realizar el trabajo.

    Otras consideraciones:

    - Obligacin de proporcionar la informacin y pruebas obtenidas hasta ese

    momento. Existe, desde el momento en que ha existido una relacin profesional.

    Por aplicacin del artculo 2.4, el Detective aportar a su cliente toda la

    informacin recopilada hasta el momento de la detencin de la investigacin.

    - Obligacin de comunicar el motivo del cese en el encargo (la existencia de

    conflicto de intereses). No es preceptiva, ni en la ley ni en el Cdigo

    Deontolgico, por lo que se convierte en una decisin moral.

    Conflicto con intereses de terceros clientes: conocimiento previo de hechos

    Aunque como en el caso anterior, la probabilidad de que suceda es muy baja.

    El caso sera el de un cliente que acude a un Detective Privado, en relacin a una

    investigacin para averiguar una serie de hechos que el mismo detective ya conoce por

    habrselos revelado a otro cliente anteriormente.

  • 26

    En primer lugar, como se ha sealado anteriormente, no supone un caso de conflicto de

    intereses, puesto que el detective no representa intereses ajenos; se debera agrupar

    dentro del mbito del sigilo profesional.

    El Cdigo Deontolgico acoge este supuesto:

    - Artculo 5.8. El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que

    mantenga intereses contrapuestos. En especial:

    a. No debe aceptar asuntos en los que la parte a investigar sea o haya sido

    cliente suyo o de otro Detective Privado, con el que sea socio o comparta

    despacho profesional.

    b. No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violacin

    del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el

    conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo

    cliente de forma injustificada.

    La rigidez de estos criterios, responde a la importancia de confidencialidad en la

    relacin de confianza (que es la mxima en esta profesin), cliente-detective.

    El Derecho a la intimidad como lmite a la actuacin del Detective Privado:

    Legitimidad y Proporcionalidad

    Como ha sealado el Tribunal Constitucional, el Derecho a la Intimidad, forma parte del

    ncleo esencial de los derechos de la personalidad, y su existencia condiciona la

    actuacin del Estado, ya sea en va legislativa, ejecutiva o judicial. Por lo que su

    inobservancia supone las consecuencias jurdicas ms graves.

    Porque aparte de las sanciones civiles y penales, la lesin de derechos fundamentales,

    trae consigo la proscripcin del acto lesivo del mbito del Derecho, por va no slo de

    su nulidad, sino de la extensin de los efectos de dicha nulidad a todo lo que de l se

    derive.

    Este atentado al derecho a la intimidad, acta en dos niveles:

    - En primer lugar, el derecho a la intimidad configurar cuando un determinado

    asunto puede ser objeto o no de investigacin, tanto desde un punto de vista

  • 27

    objetivo (por razn del asunto a investigar), como subjetivo (legitimidad del

    cliente para con la investigacin).

    Superados ambos criterios, el derecho a la intimidad actuar como lmite al

    mbito de la investigacin y a la adopcin de determinados medios en el

    transcurso de la misma.

    - ste derecho a la intimidad tan importante, acta en ntima conexin con otros

    derechos: inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones, dignidad,

    imagen, control del registro y uso de datos personaleshaciendo a veces difcil

    el discernir la prevalencia de los derechos enfrentados.

    Derecho a la intimidad e investigabilidad

    El artculo 19 de la ley 23/1992 de Seguridad Privada (LSP), nombra este concepto de

    investigabilidad:

    1. Los Detectives Privados, a solicitud de personas fsicas o jurdicas, se

    encargarn:

    a. De obtener y aportar informacin y pruebas sobre conductas o hechos

    privados.

    b. De la investigacin de delitos perseguibles slo a instancia de parte por

    encargo de los legitimados en el proceso penal.

    .

    2.

    3. Tampoco podrn realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio

    Por lo tanto, el Detective Privado slo podr proceder en aquellas investigaciones que

    no sean susceptibles de delito perseguible de oficio.

    La violacin de la intimidad ajena puede comportar para el Detective, la responsabilidad

    en va administrativa (art. 23.1.c LSP), civil (art. 9.3 LO 1/82 de Proteccin al Honor, la

    Intimidad y la Propia Imagen: El perjuicio se presume siempre que haya intromisin)

    y penal (ttulo X del Cdigo Penal).

    Adems, la ilicitud en la actuacin del detective, comportar la ineficacia de la

    informacin y pruebas obtenidas (art. 11 LOPJ). Con ello, el detective podra devenir

    responsable civilmente por los perjuicios causados a su cliente.

  • 28

    Derecho a la intimidad

    Se podra dividir en dos reas de intensidad, en relacin a la investigacin privada:

    - Por un lado, tendramos una prevalencia absoluta del derecho a la intimidad

    frente a terceros, conocido como ncleo ntimo.

    Dentro de este supuesto, entrara la intimidad domiciliaria o asimilada

    (habitaciones de hotel, por ejemplo).

    En cuanto a las alegaciones del recurrente de que la subrepticia injerencia en el

    mbito de la intimidad de la esposa para descubrir las supuestas o reales

    infidelidades mediante aparatos de interceptacin y grabacin de las

    conversaciones telefnicas de aqulla, carecen de contenido penal, porque,

    segn se afirma, los secretos en esa esfera de la infidelidad matrimonial no son

    secretos personales, ni afectan a la intimidad de quien los posee, sino que

    forman parte de la dimensin familiar de la intimidad no autoriza en modo

    alguno a cualquiera de los cnyuges a violar el derecho fundamental a la

    intimidad que tiene el otro cnyuge como persona que es, ni a vulnerar su

    derecho a las comunicaciones, derecho que tambin reconoce la Constitucin

    Espaola en su artculo 18, tanto en el mbito individual como en el familiar de

    su existencia.

    Porque son derechos bsicos inherentes a la propia existencia humana, derechos

    personalsimos, que merecen un respeto estricto, que no se agotan con el

    matrimonio.

    - Por otro lado, cabra un rea de posible conflicto de derechos, donde el Derecho

    a la Intimidad coexiste con otros y lo que se prohbe son injerencias arbitrarias

    o desproporcionadas. En este apartado, se hablara de investigabilidad, pero slo

    en aquellos casos en que concurra en el solicitante una causa que excluya la

    arbitrariedad.

    El conflicto de derechos como legitimacin del encargo

    Aunque la doctrina no resuelve de forma expresa la legitimacin del encargo por parte

    de los clientes, es posible elaborar unos criterios que permitan juzgar la existencia de

    conflictos de derechos.

  • 29

    Citaremos algunas situaciones:

    a. Cuando el ordenamiento jurdico expresamente otorga el derecho a

    investigar. Por ejemplo, el artculo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. El empresario podr adoptar las medidas que estima ms oportunas de

    vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus

    obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopcin y aplicacin, la

    consideracin debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad

    real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

    4. El empresario podr verificar el estado de enfermedad o accidente del

    trabajador que sea alegado por ste para justificar sus faltas de asistencia al

    trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal mdico. La negativa del

    trabajador a dichos reconocimientos podr determinar la suspensin de los

    derechos econmicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas

    situaciones.

    Al respecto, la STC 186/2000:

    Para dar respuesta a esta queja, interesa recordar que este Tribunal ha tenido ya

    ocasin de advertir que el derecho a la intimidad personal, consagrado en el

    artculo 18.1 CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente

    vinculado a la propia personalidad, y que se deriva, sin duda alguna, de la

    dignidad de la persona que el artculo 10.1 CE reconoce e implica la existencia

    de un mbito propio y reservado frente a la accin y el conocimiento de los

    dems, necesario, segn las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad

    mnima de la vida humana.

    Igualmente, es doctrina reiterada de este Tribunal, que el derecho a la intimidad

    no es en absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales,

    pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el

    recorte que aqul haya de experimentar se releve como necesario para lograr el

    fin legtimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea

    respetuoso con el contenido esencial del derecho.

    En este sentido, debe tenerse en cuenta que el poder de direccin del empresario,

    imprescindible para la buena marcha de la organizacin productiva y reconocido

    expresamente en el artculo 20 LET, atribuye al empresario, entre otras

    facultades, la de adoptar las medidas que estima ms oportunas de vigilancia y

  • 30

    control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones

    laborales. Facultad que debe producirse en todo caso, dentro del debido respeto a

    la dignidad del trabajador.

    b. Cuando el ordenamiento impone una determinada obligacin al individuo,

    para cuyo cumplimiento efectivo requiere de informacin (y/o pruebas).

    Un ejemplo vlido en este caso, sera el artculo 154 del Cdigo Civil, en

    materia de patria potestad:

    Los hijos no emancipados estn bajo la potestad de sus progenitores.

    La patria potestad se ejercer siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con

    su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

    1. Velar por ellos, tenerlos en su compaa, alimentarlos, educarlos y

    procurarles una formacin integral.

    2. Representarlos y administrar sus bienes.

    Si los hijos tuvieren suficiente juicio, debern ser odos siempre antes de adoptar

    decisiones que les afecten.

    Los padres podrn, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la

    autoridad. Podrn tambin corregir razonable y moderadamente a los hijos.

    c. Cuando el ordenamiento otorga acciones legales en caso de que se den

    ciertos hechos.

    d. Cuando la investigacin tiene por objeto comprobar la veracidad de los

    datos manifestados libremente por el investigado y en base a los cuales, el

    solicitante de la investigacin deba adoptar decisiones.

    El ejemplo ms comn de este caso, es la verificacin de los datos

    proporcionados por un individuo en base a una demanda de empleo, donde

    entrega un currculum vitae.

    Legitimacin del cliente y responsabilidad del detective

    El Detective Privado basa su juicio en los datos que le proporciona su cliente, ste,

    cuenta con la investigacin privada como recurso al que acudir cuando lo necesite, por

    lo que el principal responsable en caso de una contratacin indebida de servicios de

    investigacin privada, sera el propio cliente.

  • 31

    Aunque obviamente, el cliente no tiene la obligacin de conocer en qu supuestos no

    est capacitado para contratar a un detective para llevar a cabo una investigacin, por lo

    que es el propio profesional, quien en ltima instancia, deber decidir y conocer la

    legitimidad del encargo, por lo que incurrir en responsabilidad cuando:

    - Acepte y ejecute un encargo respecto de materias relativas a la esfera ntima

    personal (falta de investigabilidad objetiva o material).

    - Acepte y ejecute un encargo conociendo la falta de legitimidad del mismo

    (falta de investigabilidad subjetiva).

    - Cuando la informacin proporcionada por el cliente respecto de su inters en el

    asunto induzca fundadas sospechas de ser falsa. Aunque no es una situacin

    que se d con normalidad, puede pasar.

    El derecho a la intimidad como lmite durante la investigacin

    La concurrencia de investigabilidad objetiva y subjetiva respecto de un asunto

    susceptible de ser investigado, no legitima totalmente al detective para la misma.

    Porque la intimidad es el bien protegido, desde el que partimos, y se desarrolla en todas

    las esferas en la vida de cualquier persona, y no slo en el mbito privado y familiar,

    por lo que cualquier actuacin, sea de la naturaleza que sea, incidir, limitando dicha

    intimidad, por lo que deber estar justificada adecuadamente.

    As, continuamente el derecho a la intimidad ser un lmite constante a lo largo de la

    investigacin, obligando al detective a emitir juicios sobre las acciones que llevar a

    cabo y los medios y materiales que utilizar para ello.

    En base a ese juicio, ser l mismo quien determine si puede continuar la investigacin

    y de qu modo hacerlo.

    Ya que se trata de un derecho fundamental con una gran importancia en nuestro

    ordenamiento, los tribunales espaoles han elaborado una doctrina compleja y

    garantista.

    En primer lugar, adopta soluciones similares a la expectativa razonable de privacidad,

    de naturaleza norteamericana. La doctrina norteamericana utiliza esta solucin como

    limitador entre lo lcito y lo ilcito, y en nuestro pas, es una herramienta que se utiliza

    como filtro previo respecto de la invasin o no de los espacios ntimos. Se parte de la

  • 32

    mxima de que todo aquello que invada un espacio ntimo, es, por s e

    independientemente de cualquier otra circunstancia, ilcito.

    Estudiado y valorado el tema positivamente en cuanto a la invasin de la intimidad

    absoluta de la persona a investigar, la doctrina del Tribunal Constitucional supone

    examinar la concurrencia de cuatro elementos: razonabilidad, necesidad, idoneidad y

    proporcionalidad estricta.

    - Razonabilidad.

    Supone la interdiccin de la arbitrariedad y se cumple cuando existe un motivo

    razonable y justificado para realizar esa actuacin.

    - Necesidad.

    La actuacin del detective es bsica y necesaria para descubrir y acreditar los hechos

    objeto de investigacin, aunque esta actuacin ha de ser la menos lesiva posible para

    el sujeto, que valorando hipotticamente ambas posibilidades, sea susceptible de

    garantizar los mismos resultados.

    - Idoneidad

    Esta premisa es la aptitud objetiva de la actuacin para obtener la informacin y

    pruebas necesarias para el xito de la investigacin deseado. Est ligado al punto de

    razonabilidad.

    - Proporcionalidad

    Adems de las tres cuestiones anteriores, debe existir una relacin de

    proporcionalidad entre el bien jurdico protegido y su grado de lesin a la intimidad

    de la persona a investigar. Es el criterio ms subjetivo y de ms difcil

    argumentacin y valoracin.

    Tiene el hndicap, que no tienen los anteriores que pueden ser documentables o

    acreditables, de que ste supuesto no lo es, ya que se trata de un juicio expresamente

    subjetivo. Ser en ltima instancia el juez quien decidir si se ha actuado de forma

    adecuada.

  • 33

    Si no se dan estos cuatro criterios, estaremos ante una actuacin ilcita que viola un

    derecho fundamental, por lo que el material obtenido ser rechazable y no valorable por

    los jueces y tribunales. Por lo tanto, se recomienda al detective, no que justifique cada

    actuacin con los juicios de valor autnomos a los que se ha sometido, sino que conste

    en qu condiciones han sido realizadas las pesquisas, para que el juez pueda decidir por

    s mismo si se ha violentado el derecho a la intimidad del investigado de forma probada

    e innecesaria.

    5. Rgimen del despacho del Detective Privado

    Antes de trabajar y ejercer como Detective Privado, se debe determinar de qu manera

    se va a hacer a la hora de montar un despacho, de manera independiente o asociado a

    otros profesionales (obligatoriamente deben de ser Detectives Privados en ejercicio

    tambin, segn la Ley de Seguridad Privada 23/92 y el Reglamento).

    Describir resumidamente las caractersticas de algunas de las formas antes descritas:

    Detective Asociado

    a. Sociedad Annima

    - Su denominacin es libre, siempre que no se repita el nombre elegido con otra

    sociedad actual.

    - Se exige escritura pblica e inscripcin en el Registro Mercantil.

    - Nmero ilimitado de socios, que pueden ser personas fsicas o jurdicas.

    - La responsabilidad de los socios est acotada dependiendo del capital

    asimilado.

    - La gestin de la empresa y su representacin viene determinado por los

    administradores, o el Consejo de Empresa elegido.

    - El capital social mnimo ser de 60.101,21. En el momento de la Constitucin

    debe estar suscrito totalmente y en un 25% desembolsado al menos.

    - El capital estar dividido en acciones o al portador, pudiendo ser transmisible si

    as se determina.

  • 34

    - El socio ser independiente de su condicin de trabajador dentro de la misma

    sociedad.

    - Es la forma mayormente elegida por sus beneficios para grandes y medianas

    empresas, en cuanto que no tienen lmite de capital o de socios.

    b. Sociedad Limitada

    - Igualmente, la eleccin del nombre es libre, siempre que el elegido no

    corresponda a ninguna sociedad en activo.

    - Obligacin de escritura pblica e inscribir la sociedad en el Registro

    Mercantil.

    - La responsabilidad de los socios (personas fsicas o jurdicas), depende de las

    aportaciones realizadas.

    - Tiene un nmero mximo de socios, 50.

    - La gestin y la representacin corresponde a los administradores; y las

    decisiones importantes, a la Junta de Socios.

    - La condicin de socio es transmisible, mediante la cesin de las

    participaciones.

    - El capital inicial mnimo ser de 3006,00, obligando a su total inscripcin y

    desembolso.

    - El capital social estar dividido en participaciones de forma igualitaria e

    individual.

    - La condicin de socio ser independiente igualmente de la de trabajador.

    - Es una forma cmoda y prctica para las medianas y pequeas sociedades por

    el bajo capital inicial, la limitacin de socios y su dificultad de transmisin de

    los mismos.

    c. Sociedad Cooperativa

    - Nombramiento libre, si no corresponde con el nombre de otra sociedad ya

    registrada.

    - Se exige escritura pblica e inscripcin en el Registro de Cooperativas.

    - Poseen personalidad jurdica propia.

  • 35

    - La responsabilidad de los socios que la constituyen viene determinada por el

    valor del importe suscrito.

    - El nmero mnimo de socios, ser de cinco; en las cooperativas de segundo

    grado, se exige un mnimo de dos cooperativas fundadoras.

    - El capital social ser el que aporten de forma voluntaria y obligatoria los socios,

    que sern igualitarias para todos ellos o proporcionales a su uso, y los asociados

    si los hubiera.

    - El capital mnimo en el momento de la asociacin es de 3006,00, debiendo ser

    totalmente desembolsado el 25% en dicho momento, y el resto, segn lo

    establecido en los Estatutos o por la Asamblea General.

    - La Asamblea General, adems, gracias a su poder de decisin y su peso en la

    sociedad, podr imponer nuevas aportaciones, que pueden tener carcter

    obligatorio.

    - En las cooperativas que sean de primer grado, los socios podrn tener un

    mximo del 25% del capital social.

    - Los Estatutos podrn prever la existencia de asociados en la cooperativa.

    - Los excedentes se repartirn a los socios segn su actividad en la sociedad y no

    a razn de la cantidad aportada a la misma.

    - Los socios debern indicar si se encuadrarn en un rgimen general o como

    autnomos.

    - El rgano de administracin de las cooperativas es el Consejo Rector, elegido

    por los miembros de la misma. Las decisiones que se tomen dentro de la

    cooperativa ser por mayora de los miembros, con un voto cada uno de ellos.

    - Es una opcin til para empresas formadas por personas que explotan una

    empresa sobre la base de la ayuda mutua, creacin de un patrimonio comn, y

    atribucin de resultados de la actividad a los socios en funcin de su actividad

    en la misma.

    Detective Independiente

    a. Autnomo

    - No tiene los gastos de constitucin de una asociacin.

    - Su impositivo fiscal es variable segn la cantidad de impuestos, paga IRPF.

  • 36

    - No precisa regirse por el Plan General Contable ni presentar Cuentas Anuales al

    fisco, por lo que puede llevar el propio detective las cuentas fcilmente. Aunque

    tiene la dificultad de separar los gastos personales y los profesionales.

    - Las facturas se harn con su NIF y nombre.

    - Responde jurdicamente con sus bienes personales.

    9. El despacho

    Habr que valorar las caractersticas de cada forma de negocio segn sus posibilidades y

    sus intereses, y una vez elegido llevar a cabo todo el proceso de forma cuidadosa.

    Ya formalizada la constitucin con los trmites formales, el detective deber publicitar

    su agencia y elaborar planes, comprar el material que pueda necesitar y todo aquello

    informal que pueda ayudar a dar a conocer la empresa, y arrancarla.

    Puede ser necesario igualmente pedir un crdito al banco para alquilar o comprar un

    despacho para recibir y tratar a los clientes, material y mobiliario. Adems, pueden

    surgir gastos como contrato de lneas de internet y mvil, indumentaria, etc.

    Empezaremos con el plan financiero, valorando la situacin econmica del despacho.

    Plan financiero

    Al crear un plan financiero, creamos un registro con los objetivos econmicos deseados

    y la forma en la que vamos a llegar hasta ellos, lo que se denomina estrategia. Estos

    objetivos tendrn un orden de preferencia o prioridad y se seguir la lista para su

    consecucin.

    El primer paso para crear el plan financiero es establecer los activos, que ser aquello

    con lo que contamos, como cantidades econmicas, inmuebles, material, y los

    pasivos, que ser aquello que hemos tenido que pedir para poder poner en marcha el

    proyecto, y por lo tanto, lo debemos.

    Para continuar, sera recomendable elaborar un presupuesto con los ingresos que

    esperamos obtener de forma objetiva y realista, y con los gastos que vamos a tener

    derivados de la actividad.

  • 37

    Estableceremos con estos datos, unas metas financieras, como hemos dicho antes, con

    los objetivos deseables agrupndolos por orden de importancia y de tiempo de

    consecucin.

    En base a estos objetivos y situacin econmica, definiremos la estrategia a seguir, en

    base a control de ingresos, gastos, deudas, proteccin contra riesgos e inversiones que

    vayamos a llevar a cabo.

    Referente al tema econmico, habremos de contar con unos recursos financieros con los

    que el despacho pueda funcionar y disponer del dinero.

    La cuenta corriente y tarjera de crdito

    Es muy til abrir una cuenta corriente con los datos profesionales del despacho, y

    disponer de una tarjeta para los gastos que puedan surgir durante el desarrollo de la

    actividad. La eleccin de la entidad vendr determinado por el atractivo y lo que nos

    ofrezca cada entidad, debiendo elegir bancos con un gran nmero de oficinas, ya que el

    detective realiza bastantes viajes y es de gran utilidad contar con sucursales all donde

    vayamos.

    La eleccin de la tarjeta de crdito vendr determinada por lo que nos ofrezca

    igualmente, como devolucin de un porcentaje en los gastos, en combustible,

    acumulacin de puntos y canje por regalos u otros beneficios.

    Este tipo de elecciones, que sern de gran importancia porque no se cambia de banco

    cada poco tiempo, se harn comparando productos que nos ofrezcan las diferentes

    entidades y valorando lo que buscamos y los que nos puede ser de gran utilidad. Puede

    interesar que haya muchas sucursales, o pocas porque trabajamos gracias a internet,

    pero que garanticen menos gastos o ms descuentos. Tambin nos fijaremos en los

    productos que ofrecen y sus condiciones (algunas pueden variar de una sucursal a otra,

    incluso de la misma entidad).

    Igualmente, necesitaremos lneas de internet y mvil, y a la hora de contratarlos,

    usaremos el mismo mtodo de eleccin. Hoy en da hay muchas compaas, y otras

  • 38

    tantas nuevas, cada una con ofertas muy similares, por lo que habremos de fijarnos en la

    cobertura, servicio tcnico, tiendas disponibles por si surge algn problema con el

    terminal

    Formas de ahorrar

    Tanto en el momento de abrir un despacho, como durante el tiempo que dure la

    actividad del mismo, es recomendable tener en cuenta algunos consejos para ahorrar,

    dado el nmero de viajes y material que puede necesitar un Detective Privado.

    Por ejemplo, a la hora de comprar material, se har en grandes superficies donde el

    volumen de compra es mayor y el precio menor por lo tanto. Tambin compararemos el

    precio en diferentes tiendas y nos fijaremos en las ofertas o promociones.

    Para ahorrar en viajes tambin es necesario saber dnde buscar y comparar ofertas, ya

    que hoy en da hay una gran variedad de compaas, tanto fsicas como por internet, que

    ofrecen descuentos.

    Dnde ubicar el despacho

    La ubicacin del despacho tendr gran importancia, porque ser un factor determinante

    a la hora de tener clientes. Puede interesar que est en una zona cntrica donde tenga

    una gran visibilidad o que est en un sitio ntimo.

    Y es que el disponer de un despacho fsico, nos da una cierta distancia de la vida

    personal, y es una forma directa de separar ambas facetas y poder desconectar. Adems,

    se da una imagen de solidez, profesionalidad y seriedad, y ser el lugar donde

    recibiremos a los clientes, por lo que debe estar en buenas condiciones. Pero si elegimos

    esta opcin, estudiaremos la zona en busca de otros despachos cerca o el tipo de clientes

    que tendremos.

    Tambin se duplicarn gastos como agua, luz, mobiliario, internet, y dems gastos

    bsicos que se tienen en la vida personal y profesional. Habr un gasto en

    desplazamiento igualmente y respetar los horarios de oficina.

  • 39

    Se cuenta con la opcin de tener el despacho en casa para ahorrar gastos, o por

    comodidad. Esta eleccin habr de ser valorada por el profesional, buscando la opcin

    ms cmoda para la idea de negocio que tenga en mente.

    En ambos casos, se decidir si ser un despacho especializado en alguna materia de

    investigacin, publicitando esta oferta a los clientes potenciales.

    Cuando ya tengamos la direccin del despacho, nmero de telfono, nmero de fax, CIF

    y TIP, es hora de publicitar el despacho y los servicios que ofrecemos. Se har de forma

    atractiva con imagen seria y profesional, dando seguridad al posible cliente. ste debe

    estar seguro de que el trabajo se har de forma correcta, con confidencialidad y buen

    trato de los datos que nos proporcione. No se pueden asegurar resultados, pero si poder

    transmitir la imagen de que el trabajo que hagamos ser serio y riguroso.

    Imagen y publicidad

    La imagen de nuestra empresa ser el logo y la marca comercial. No podrn coincidir

    con otros ya existentes, debern ofrecer una imagen seria y de actualidad. Una vez

    elegidos, se registrarn tanto el logo como el nombre comercial.

    Ser muy til disponer de tarjetas de visita que poder entregar a los clientes o personas a

    las que nos interese dar nuestros datos profesionales. Como consejo, se deben hacer dos

    tipos de tarjetas, unas con ms datos que otras, ya que no siempre puede interesar dar

    toda la informacin comercial.

    Los sobres tambin sern unas herramientas tiles profesionalmente, y podremos

    imprimir en ellos igualmente los datos profesionales. Interesa igualmente hacer dos

    tipos, segn los datos que se impriman en ellos.

    Tener una pgina web ser una forma de dar una imagen de solvencia y seriedad

    aadida. Adems, ser una ventana a darnos a conocer a ms poblacin de la que

    podramos disponer si no la tuviramos; tambin publicaremos los servicios y ofertas

    que damos. Tendr todos nuestros datos para que puedan contactar con nosotros las

    personas interesadas.

  • 40

    Dependiendo de la publicidad que se quiera dar al despacho, se podr ofertar en las

    Pginas Amarillas, radio, televisin, prensa escrita, publicidad esttica y dinmica en

    calles y dems lugares pblicos, mailing, y buzoneo entre las zonas interesadasLa

    informacin enviada tendr poca extensin y ser atractiva a la gente, poniendo en ella

    la informacin personal del despacho, los servicios que se ofertan y algn plus o

    promocin que se dispusiera.

    El cliente

    La primera toma de contacto con el cliente debe ser rigurosa y profesional.

    Escucharemos atentos lo que nos cuenta y no haremos juicios de valor ni prometeremos

    resultados; tampoco debemos fiarnos ciegamente de todo lo que nos cuenta, ya que es

    parte interesada y tendr una visin subjetiva del tema, y nosotros debemos ser

    objetivos en todo momento.

    Vistos los casos de incompatibilidades subjetiva y objetiva, si no tenemos competencia

    en el caso, habremos de rechazarlo, si el caso est relacionado con un delito perseguible

    de oficio, no podremos aceptarlo tampoco y lo comunicaremos a las autoridades.

    Cuestiones antes enunciadas.

    Si el caso cumple todas las condiciones objetivas y subjetivas, haremos un presupuesto

    al cliente, y si ste lo acepta, un contrato formal.

    El presupuesto se har en base a lo que el cliente quiera contratar, y contar con todos

    los gastos previsibles, como dietas, gastos varios, honorarios profesionales, informes

    adicionales (si los desea el cliente), ratificacin en juzgado, etctera.

    Estos gastos estarn desglosados e incluirn el IVA al final, dndose al cliente el precio

    final y completo, descontando algn descuento si lo hubiera.

    Estos gastos pueden aumentar a lo largo de la investigacin, pero siempre habrn de ser

    notificados al cliente y aceptados por l.

    Si el cliente acepta el presupuesto, haremos una hoja de encargo profesional.

    - En primer lugar, pondremos nuestros datos profesionales: nombre, apellidos,

    TIP, DNI, domicilio del despacho; los datos del cliente incluirn su nombre,

    apellidos y DNI.

  • 41

    - El asunto de que trata el caso contratado. Se har slo una referencia al mismo.

    - Datos de la persona investigada. Toda de la que dispongamos, principalmente

    nombre, apellidos, y la finalidad de la investigacin.

    - Precio de la investigacin. Precio final con impuestos incluidos en base al

    presupuesto dado.

    - Forma de pago. Cantidad final y cantidad abonada en el momento de la

    contratacin y la forma en que se realizan (efectivo, transferencia, ingreso,

    cheque).

    - Marco legal referido a la proteccin de datos.

    - Compromisos del contrato y deberes tanto del Detective Privado como del

    cliente.

    - Condiciones legales generales.

    - Normativa aplicable y resolucin de conflictos.

    Al final de la misma, se firmar por las dos partes interesadas.

    Se adjuntar un nmero de expediente, fichas de la investigacin, fotografas, y cuantos

    documentos y datos nos puedan ser tiles a lo largo de la misma.

    Todos los informes y dems documentos profesionales, tendrn un orden y contarn con

    la fecha en que se realizan.

    De acuerdo a la legislacin vigente, contaremos con un libro registro, donde se

    anotarn todos los encargos en los que participe profesionalmente el detective. El

    Reglamento que desarrolla la ley de Seguridad Privada especifica su contenido:

    - Anotacin de todos los asuntos en los que se interviene, recogindose en cada

    doble hoja los siguientes datos:

    a. Fecha de encargo.

    b. Fecha de terminacin de la investigacin.

    c. Tipo de asunto.

    d. Nombre y apellidos o denominacin del detective.

    e. Nombre y apellidos o denominacin del cliente.

    f. Direccin del cliente.

  • 42

    g. Anotacin final de haberse detectado algn indicio de delito perseguible de

    oficio.

    h. Organismo o departamento al que se hubiera dirigido la denuncia.

    - Diligenciado. El libro debe ser adquirido con anterioridad al inicio de la

    actividad profesional y correctamente diligenciado por la Unidad Central de

    Seguridad Privada del Cuerpo Superior de Polica que corresponda a la

    provincia donde el detective tiene el despacho profesional.

    As mismo, para poder tener un control completo, aparte del libro de registro,

    expedientaremos todos los casos en los que trabajemos. En ellos estar presente toda

    la documentacin tcnica y administrativa que se va generando a lo largo de la

    investigacin. En cada uno de ellos pondremos:

    - Fechas coincidentes con el Libro Registro.

    - Orden en el nmero de casos.

    - Identificacin de los clientes.

    Proteccin de datos

    Durante su trabajo, el detective manejar muchos datos personales acerca de la persona

    que contrata sus servicios, y la persona a investigar, por lo que es importante un buen

    trato con estos datos para que su actividad no se tuerza y pueda perjudicar a ambas

    personas. Por lo tanto, ser necesario que conste en el contrato de trabajo todo lo

    referente a esto, como he dicho anteriormente.

    Esta clusula nos autorizar por el cliente a tratar sus datos personales, conforme a la

    LO 15/1999 de 13 de Diciembre, de Proteccin de Carcter Personal. Ser informado de

    que sus datos pasarn a estar registrados en un fichero propiedad nuestra, con la

    finalidad de prestarle nuestro trabajo de forma correcta y conforme a ley.

    Asimismo, deber estar informado de que podr ejercitar cualquiera de los derechos de

    acceso, ratificacin, consulta y oposicin en la sede profesional, con la correspondiente

    ubicacin que seala el contrato en el rea de datos personales.

  • 43

    Tambin tendremos en cuenta el tratamiento a los datos de terceros, puesto que ser la

    otra gran parte afectada en este tema.

    El detective asume a la firma del contrato unas obligaciones en cuanto al trato de estos

    datos:

    - Custodiar, adoptando las medidas adecuadas, los datos comunicados y

    conocidos a travs del cliente.

    - Tratar los datos con la finalidad nica de llevar a cabo la investigacin

    encomendada, conforme a las instrucciones del cliente.

    - A no ceder los datos a terceras personas. No se considerar cesin de datos la

    comunicacin que se pueda realizar a otros con la finalidad de llevar a cabo la

    investigacin. Estn fuera de esta categora los registros, bases de datos pblicas

    y privadas, repertorios telefnicos, boletines oficiales y dems fuentes de

    informacin que puedan ayudar al detective.

    - Ya terminada la investigacin, los datos que no se consideren relevantes, sern

    destruidos por el detective.

    - El detective responder de los daos y perjuicios causados en el caso de

    incumplimiento de los preceptos citados.

    Igualmente, el cliente se compromete a:

    - Utilizar los datos comunicados por el detective, segn la finalidad que se prev

    segn el encargo contratado.

    - A adoptar las medidas adecuadas para custodiar la naturaleza de los datos que

    conozca por razn de la investigacin.

    - Responder de los daos y perjuicios que se pudieran derivar por el

    incumplimiento de los preceptos anteriores.

    - Clusula de temporalidad indefinida de confidencialidad y custodia en cuanto a

    estos datos.

  • 44

    7. La investigacin

    Ya habiendo firmado las dos partes el contrato, el cliente deber decirnos cmo quiere

    llevar la investigacin y los objetivos principales a los que debemos llegar para que la

    investigacin sea un xito.

    Nosotros seremos los encargados de planificar las acciones que realizaremos y la forma

    en que se harn, fechas y momentos, aunque estos pueden ser concretos y tendremos

    que adaptarnos a ellos.

    Igualmente, el procedimiento ser el mismo, en cuanto a forma de seguimiento, material

    y mtodos e informe.

    Durante la investigacin deberemos ser muy cautos y tener mucho cuidado a la hora de

    proceder para no ser descubiertos, ni violar ningn derecho a la persona investigada, ya

    que la lnea es muy fina en cuanto a vulneracin de derechos y tendremos que valorar en

    cada momento la situacin si as se requiere.

    Material

    Ser conveniente tener una gran variedad de material con el que trabajar, ya que lo

    necesitaremos constantemente para nuestro trabajo. Este tipo de material se renueva

    constantemente y cada poco tiempo tambin aparecen nuevas coberturas y mejoras en

    los mismos, por lo que estaremos siempre al da por si nos interesase cualquier aparato

    que pueda salir a la venta. Y como en todo el trabajo del detective, en este caso, es muy

    til comparar precios por internet, proveedores, tiendas, almacenes El detective

    tendr que estar al da en cuanto a tecnologa se refiere y saber lo que necesita y dnde

    encontrarlo.

    - Cmaras rflex

    Sern una opcin til para tener un mayor alcance de visin y mayor calidad de imagen,

    ya que suelen tener mayor resolucin que las cmaras normales. As, estas cmaras

    estn dirigidas ms a las vigilancias estticas, por su peso y tamao, ms fciles de ser

    descubiertas, aunque los objetivos son cambiables y podemos poner uno pequeo.

  • 45

    Gracias a su pantalla integrada, podremos ver la imagen resultante de manera exacta, y

    adems, hay una gran variedad en cuanto a objetivos y elementos accesorios se refiere,

    por lo que podremos ajustar nuestra cmara a nuestras necesidades. Aunque claro, estos

    elementos ocupan espacio, por eso se aconseja su uso en vigilancias estticas.

    - Cmaras digitales

    Su principal ventaja es su tamao, fciles de ocultar. Asimismo, su precio es ms bajo

    que el de las cmaras rflex, aunque su calidad no es igual que en las anteriores, tienen

    una alta resolucin, siendo recomendables para cortas y medias distancias.

    El mercado ofrece una amplia variedad de cmaras digitales, y son cmodas y pesan

    poco, por lo que es altamente recomendable que el detective disponga de al menos una

    cmara de este tipo.

    - Cmaras de video

    Para vigilancias en movimiento ser recomendable grabar un vdeo y convertir ste en

    fotogramas despus, ya que con las cmaras tanto de rflex como digitales, seguramente

    la imagen salga movida y no tenga la c