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SUMARI w La nova formació professional per al treball 2 w Nous tipus impositius després de la reforma de l’Impost Sobre Societats 2015-2016 5 w Comentari a la STC 8/2015 de 22 de gener de 2015 8 w Jurisprudència 10 w Calendari del contribuent per al mes de juliol 11 EDITORIAL el butlle Núm. 179 · Maig - Juny 2015 El Butlletí és una gentilesa d’Assessoria Tècnica Tarragona per als seus clients el butlle Anna M. Asamà i Esteve GRADUAT SOCIAL Tel. 977 222 999 Fax 977 214 196 Av. Marquès de Montoliu Xamfrà Mossèn S. Ritort i Faus, 27 43002 TARRAGONA A l final, només som temps. En el món empresarial, aquest recurs, és igualment decisiu per a qualsevol comesa que abordem des de l’organització. És una missió antiga, la necessitat de gestionar-lo adequa- dament, però té altres matisos d’igual o major importància i rellevància que la seva gestió, per a la bona marxa de l’empresa. És una pregunta absolutament necessària en qualsevol organització i on sempre apareix, el que fa, quant tenim?, quant necessitem?, quants són?, el que fa, o millor dit el quantificar tot en l’empresa, és necessari i important, tot i que com tots sabeu, no és suficient aquesta quantificació per garantir, èxits, controls adequats o objectius aconseguits. Amb el temps passa una mica igual, és important saber el temps de què disposem per tal campanya, o per realitzar aquest informe o per introduir el nostre producte en el mercat. Saber de quant temps disposem és una obsessió i en ocasions, una limitació que fa inviable certs projectes per diferents raons. D’aquí la necessitat de gestionar amb eficàcia aquest temps del que posseïm, però, el temps en l’empresa té altres accepcions que no hem d’oblidar per assolir els nostres objectius, i que no sempre tenen a veure amb la quantitat. En el temps l’important no és només de tot el que disposem, sinó en moltes ocasions el quan utilitzar-lo. El moment oportú en què es realitzen les coses, quan prendre les decisions, quan aplicar-les, quan empren- dre iniciatives, el moment en què es fa és més decisiu que el temps de què disposem. En màrqueting hi ha un concepte que és el time to market, que ens indica que la idoneïtat del moment que es comercialitzi un producte és més important que el temps que estigui disponible en aquest mercat. El temps té trams de qualitat. No totes les hores de la nostra jornada laboral posseeix el mateix nivell de qualitat, de productivitat, d’atenció, d’originalitat, per tant saber identificar aquests períodes de més “qualitat” del nostre temps provoca millors resultats El temps no pot ser un agent d’estrès. La utilització que s’ha de fer d’aquest, ha de ser planificada i efi- cient, però afrontar la nostra missió com si tinguéssim tot el temps del món dels empleats, aquest recurs que ha de ser un component facilitador d’èxits, esdevé un component traumatizador en molts aspectes, i afectarà el rendiment que s’aconsegueixi, on la disminució d’aquest, només serà un símptoma de la veritable malaltia. El temps com qualsevol altre recurs s’ha de gestionar amb alts nivells d’eficiència. Igual que els diners, la tecnologia, o qualsevol altre recurs, el temps ha d’oferir els millors resultats amb els mínims costos possibles per assolir-los. La gran diferència entre el temps i els recursos posats com a exemple, és que el temps no el recuperem, es consumeix i desapareix. Hem de fer monitoratges i mesures de ROI respecte al consum i rendiment en temps dels nostres empleats, directius, de la nostra organització en general (processos, tasques, campanyes, etc.) i buscar o millorar processos d’eficiència per a aquest temps. Important, saber quant temps consumim i quin rendiment obtenim per aquest consum El temps i el seu ús, és sens dubte un dels recursos de major rellevància per assolir els nostres objectius a l’empresa, si no el que més. Per tant, la forma en què una organització decideix invertir, adjudicar, gastar aquest temps, la forma en que gestioni i les polítiques que apliqui a aquest recurs, té una vinculació directa amb els seus resultats. És del que més patim tots, de temps, és el recurs de major valor i no obstant això és el que més malbaratem. Ja ho deia la cançó, aquest temps no tornarà com no tornen els rius, per la qual cosa no es recupera, però la qüestió és que se li tregui tot el rendiment possible. El temps a l’empresa, aprofita-ho!

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S U M A R I

w La nova formació professional per al treball

2w Nous tipus impositius

després de la reforma de l’Impost Sobre Societats 2015-2016

5w Comentari a la STC

8/2015 de 22 de gener de 2015

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w Jurisprudència

10w Calendari del contribuent per al mes de juliol

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E D I T O R I A L

elbutlletíNúm. 179 · Maig - Juny 2015El Butlletí és una gentilesa d’Assessoria Tècnica Tarragona per als seus clients

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Anna M. Asamà i EsteveGRADUAT SOCIALTel. 977 222 999

Fax 977 214 196

Av. Marquès de MontoliuXamfrà Mossèn S. Ritort i Faus, 27

43002 TARRAGONA

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Al final, només som temps. En el món empresarial, aquest recurs, és igualment decisiu per a qualsevol comesa que abordem des de l’organització. És una missió antiga, la necessitat de gestionar-lo adequa-

dament, però té altres matisos d’igual o major importància i rellevància que la seva gestió, per a la bona marxa de l’empresa.

És una pregunta absolutament necessària en qualsevol organització i on sempre apareix, el que fa, quant tenim?, quant necessitem?, quants són?, el que fa, o millor dit el quantificar tot en l’empresa, és necessari i important, tot i que com tots sabeu, no és suficient aquesta quantificació per garantir, èxits, controls adequats o objectius aconseguits.

Amb el temps passa una mica igual, és important saber el temps de què disposem per tal campanya, o per realitzar aquest informe o per introduir el nostre producte en el mercat. Saber de quant temps disposem és una obsessió i en ocasions, una limitació que fa inviable certs projectes per diferents raons. D’aquí la necessitat de gestionar amb eficàcia aquest temps del que posseïm, però, el temps en l’empresa té altres accepcions que no hem d’oblidar per assolir els nostres objectius, i que no sempre tenen a veure amb la quantitat.

En el temps l’important no és només de tot el que disposem, sinó en moltes ocasions el quan utilitzar-lo. El moment oportú en què es realitzen les coses, quan prendre les decisions, quan aplicar-les, quan empren-dre iniciatives, el moment en què es fa és més decisiu que el temps de què disposem. En màrqueting hi ha un concepte que és el time to market, que ens indica que la idoneïtat del moment que es comercialitzi un producte és més important que el temps que estigui disponible en aquest mercat.

El temps té trams de qualitat. No totes les hores de la nostra jornada laboral posseeix el mateix nivell de qualitat, de productivitat, d’atenció, d’originalitat, per tant saber identificar aquests períodes de més “qualitat” del nostre temps provoca millors resultats

El temps no pot ser un agent d’estrès. La utilització que s’ha de fer d’aquest, ha de ser planificada i efi-cient, però afrontar la nostra missió com si tinguéssim tot el temps del món dels empleats, aquest recurs que ha de ser un component facilitador d’èxits, esdevé un component traumatizador en molts aspectes, i afectarà el rendiment que s’aconsegueixi, on la disminució d’aquest, només serà un símptoma de la veritable malaltia.

El temps com qualsevol altre recurs s’ha de gestionar amb alts nivells d’eficiència. Igual que els diners, la tecnologia, o qualsevol altre recurs, el temps ha d’oferir els millors resultats amb els mínims costos possibles per assolir-los. La gran diferència entre el temps i els recursos posats com a exemple, és que el temps no el recuperem, es consumeix i desapareix. Hem de fer monitoratges i mesures de ROI respecte al consum i rendiment en temps dels nostres empleats, directius, de la nostra organització en general (processos, tasques, campanyes, etc.) i buscar o millorar processos d’eficiència per a aquest temps. Important, saber quant temps consumim i quin rendiment obtenim per aquest consum

El temps i el seu ús, és sens dubte un dels recursos de major rellevància per assolir els nostres objectius a l’empresa, si no el que més. Per tant, la forma en què una organització decideix invertir, adjudicar, gastar aquest temps, la forma en que gestioni i les polítiques que apliqui a aquest recurs, té una vinculació directa amb els seus resultats. És del que més patim tots, de temps, és el recurs de major valor i no obstant això és el que més malbaratem. Ja ho deia la cançó, aquest temps no tornarà com no tornen els rius, per la qual cosa no es recupera, però la qüestió és que se li tregui tot el rendiment possible. El temps a l’empresa, aprofita-ho!

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La nueva formación profesional para el empleo

REAL DECRETO-LEY 4/2015Se ha aprobado una reforma importante sobre la for-mación profesional para el empleo que supondrá cam-bios radicales en la manera de organizar la formación para las personas trabajadoras ocupadas y en situa-ción de desempleo. Entre otras novedades en relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el “cheque-formación” para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación. También durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia, pero será a partir de ene-ro de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, “teleformación” o mixta (combinación de ambas).

La norma que ha introducido estos y otros cambios ha sido el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de mar-

zo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, publica-da en el BOE del día 23 de marzo de 2015.

Esta norma acomete una reforma integral del sistema y persigue cuatro objetivos estratégicos:

• Garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores.

• Contribución efectiva de la formación a la competitivi-dad de las empresas.

• Fortalecimiento de la negociación colectiva en la ade-cuación de la oferta formativa al sistema productivo.

• Eficiencia y transparencia en la gestión de los recur-sos públicos

LAS CLAVES DEL NUEVO MODELO DE FORMA-CIÓN PROFESIONAL

Las principales modificaciones o claves que introduce el RDL 4/2015, teniendo en cuenta que algunas entra-ron en vigor el pasado 24 de marzo de 2015, y otras se aplicarán a partir de enero de 2016, son estas:

1. La formación continua a distancia se mantiene durante 2015. A partir del 01-01-2016 la for-mación será presencial (teleformación) o mixta

Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modali-dades permitidas serán presencial, “teleformación” o mixta (combinación de ambas). Es decir, se suprime la formación a distancia tradicional.

Podrán impartir la formación: las empresas, por sus propios medios o mediante su contratación; las Admi-nistraciones públicas competentes, a través de centros propios o mediante convenios o conciertos con enti-dades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación; y las entidades de forma-ción, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo.

2. La formación podrá ser programada por las em-presas o por las administraciones

Se cambia el término de formación continua por “For-mación programada por las empresas”.

Las principales novedades a destacar en la formación programada por las empresas son:

• Los costes se podrán justificar mediante módulos económicos (coste hora por participante y hora de formación) que serán fijados para cada especialidad formativa. Por tanto, los actuales límites máximos van a ser revisados según precios de mercado.

• Hasta ahora, las empresas de 1 a 9 trabajadores no estaban limitadas por los módulos económicos máxi-mos, circunstancia que se modifica. Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán cofinanciar la formación, participando con sus propios recursos en la financia-ción de la formación de sus trabajadores, en un 5%. Es decir, del total del importe de la formación podrán bonificar el 95%, y el 5% restante deberá costear-lo la empresa. Ésta, podrá hacerlo costeando dicha cantidad o incluyendo como cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben for-mación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo se considerarán las horas de la jornada del trabajador en las que realmente participe en la formación.

• Cambio en la estructura de costes: dentro de dichos módulos habrá costes directos y costes indirectos (máximo 10% del coste total de la actividad realizada y justificada).

• En el caso de que la empresa encomiende la orga-nización de la formación a una entidad externa, po-drá haber también costes de organización, con los siguientes límites máximos:

- 10% del coste total de la actividad formativa en empresas de más de 9 trabajadores,

- 15% en empresas de entre 6 y 9 trabajadores y - 20% en las de hasta 5 trabajadores.

• Al igual que ocurría en el modelo anterior, el crédito disponible anual para bonificaciones se irá determi-nando en los presupuestos generales del Estado.

• Grupos de Empresas: cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con

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el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional en el año anterior.

• Se exige aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores, las cuales estaban exentas hasta la fe-cha. En el resto de empresas, el porcentaje de dicha aportación se mantiene idéntico: 10% en las de 10 a 49 trabajadores; 20% en las de 50 a 249 trabajado-res y 40% en las de 250 o más trabajadores.

• Toda la regulación referida al Informe de la Repre-sentación Legal de los Trabajadores continúa siendo similar a la del modelo anterior.

• Se reduce el límite existente hasta ahora en la dura-ción mínima de los cursos bonificables, pasando de 6 horas a 1 hora.

• Se entenderá que, dentro de la formación que impar-te y bonifica la empresa, estará incluida la correspon-diente al permiso retribuido de 20 horas anuales que introdujo la reforma laboral.

• Se incluye a las entidades organizadoras y entidades de formación, como posibles infractores; se amplían los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con la formación; se contempla una responsabilidad solidaria, así como una sanción de exclusión de las ayudas por 5 años.

3. Nueva denominación para la Fundación Tripartita

La Fundación Tripartita adquiere más importancia, pa-sando a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Entre los distintos agentes y órganos que intervienen en el gobierno del sistema, se encuentra la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (antes Fun-dación Tripartita para la Formación en el Empleo), cuyo patronato está constituido por la Administración Gene-ral el Estado mayoritariamente, las CCAA y las organi-zaciones empresariales y sindicales más representati-vas. Su Presidente el Secretario de Estado de Empleo.

Los agentes sociales dejan de participar en la gestión de fondos, aunque se impulse su liderazgo.

4. Se establece un sistema integrado de informa-ción y se introduce un compromiso de evaluación permanente

• Cada trabajador tendrá una Cuenta de Formación, en la que constará toda la información relativa a la formación recibida durante su vida laboral, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.

• El SEPE desarrollará un Catálogo de Especialidades Formativas, que deberá mantener actualizado y re-cogerá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, incluyendo la formación destinada a la ob-

tención de los Certificados de Profesionalidad. Y es-tablece a su vez, los requerimientos mínimos para los docentes, participantes y material necesario para cada actividad formativa.

• La creación de un Registro Estatal de Entidades de Formación, que deberá desarrollar también el SEPE y estará compuesto por todas las entidades de for-mación inscritas, y debidamente acreditadas, para impartir las especialidades del citado Catálogo.

Cuando una empresa opte por encomendar la organiza-ción de la formación a una entidad externa (Entidad Or-ganizadora), las entidades de formación que impartan los cursos requerirán acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

• Se incorpora una evaluación de la iniciativa formativa programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, para conocer si responde a la planificación del sistema.

5. Oferta formativa para trabajadores ocupados

• La formación deberá ser impartida por Centros de Formación acreditados y/o inscritos.

• Se posibilita la implementación de un sistema de jus-tificación por módulos.

• El límite máximo de entrega de fondos por anticipado para la formación sectorial y la transversal, no po-drá superar en ningún caso el 25% de la subvención concedida. Una vez que se haya iniciado la actividad formativa, se podrá entregar hasta un 35% adicional y un mínimo del 40% del importe concedido se hará efectivo cuando finalice y se justifique la actividad for-mativa subvencionada.

• Se pondrá en marcha un “Cheque formación” para los trabajadores desempleados, que podrá proporcionar el SEPE, estudiando previamente cada perfil, si pre-cisan realizar acciones formativas para mejorar su empleabilidad.

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Así, el SEPE podrá proporcionar a los trabajadores desempleados (si bien no se descarta ampliarlo a los trabajadores ocupados) que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad, el denominado «cheque for-mación», como alternativa a las convocatorias de sub-venciones.

Se trata de una herramienta novedosa que permitirá la libertad de elección del trabajador, quien entregará el cheque a la entidad de formación que él seleccione de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación.

• Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas formarán parte de nuevas estruc-turas paritarias sectoriales, con o sin personalidad jurídica propia, que serán las encargadas de decir qué formación se considera prioritaria y cómo se po-drá mejorar la gestión, al tiempo que elaborarán una memoria anual de la formación profesional que ha impartido en su ámbito sectorial, para lo que conta-rán con financiación a través del presupuesto que se asigne a la Fundación Estatal para la Formación o a las administraciones competentes.

No obstante, su funcionamiento, plazos, criterio y obli-gaciones de información están pendientes de desarro-llo reglamentario.

6. Unidad Especial de Inspección para el control de las acciones formativas

Con el fin de llevar un control más estricto de las accio-nes formativas y garantizar su correcto desarrollo, la norma introduce nuevas sanciones y crea una Unidad Especial de Inspección, dentro de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social.

7. ¿Qué ocurre con los autónomos?

Se considera el derecho del autónomo a una formación vinculada a las necesidades del mercado del trabajo, abriendo la puerta a que, en un futuro, este colectivo cotice por la contingencia de formación profesional y pueda acceder a la formación continua.

Por tanto, los trabajadores autónomos también tendrán derecho individual a la formación, de hecho tendrán que cotizar por esta materia, tal y como dice el texto “para garantizar la universalidad y el sostenimiento del sistema”. La medida pretende que los autónomos co-ticen por un 0,1% para esta partida. En la actualidad, los autónomos ni cotizan ni tienen derecho a recibir este tipo de formación. La única formación bonificada a su alcance es la que ofrecen algunos sindicatos y asociaciones empresariales.

8. Régimen transitorio

Hasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entraron en vigor el día 24 de marzo:

• El régimen de concurrencia competitiva.

• El cheque formación para los desempleados.

• En la formación programada por las empresas:

• Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los módulos económicos máximos.

• Duración mínima de 1 hora.

• Los porcentajes de costes directos y de organización.

• Exigencia de un 5% de aportación privada a las em-presas de 1 a 9 trabajadores.

• La regulación de las Entidades Organizadoras.

• En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.

• Límite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actué como beneficiaria de formación de oferta.

• El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.

Por último, comentarles que la norma plantea el desa-rrollo reglamentario necesario para las iniciativas de formación contempladas, por lo que habrá que estar también atentos a este desarrollo reglamentario.

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Nuevos tipos impositivos tras la reforma del Impuesto Sobre Sociedades 2015-2016

La reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y que sustituye a la anterior normativa con efectos para 2015 y 2016.

A continuación vamos a ver qué cambios se han pro-ducido y cuáles son los tipos impositivos vigentes en

dicho impuesto.

Principales cambios en los tipos imposi-tivos

• Se fija como tipo general de gravamen el del 25%, el cual resultará exigible en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el tipo ge-neral de gravamen aplicable será el 28%.

• Las entidades de nueva creación que desarrollen ac-tividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos indicados en la Ley del Impuesto so-bre Sociedades (es decir, aquella en la que más de la mitad su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. La determinación del valor del activo se realizará a partir de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, de los balances consolidados, si la entidad fuese do-minante de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolida-das).

• Se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión para 2016, equiparándose su tipo de gravamen con el general. Por tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será el 25%. En relación con los períodos impositivos que se ini-cien en el año 2015 el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.

• Las entidades de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yaci-mientos y almacenamientos subterráneos de hidro-carburos tributarán al 30% (manteniendo así las pri-meras el tipo aplicable actualmente).

• Estas medidas se acompañan de un régimen transi-torio para el ejercicio que se inicie en 2015.

Tipos impositivos vigentes

A continuación les informamos como quedan los tipos impositivos vigentes a partir de 2015 y 2016.

a) Tipo general del 28% (2015) y 25% (2016). La nueva LIS se fija como tipo general de gravamen el del 25%, el cual resultará exigible en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el tipo general de gravamen aplica-ble será el 28%.

b) Tipo del 33% (2015) y 30% (2016). El tipo incre-mentado de gravamen, que anteriormente era de un 35% y resultaba aplicable a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explo-tación de yacimientos y almacenamientos subte-rráneos de hidrocarburos, queda fijado en un 30% para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (33% para los periodos im-positivos que se inicien durante el año 2015). Como novedad, este tipo de gravamen del 30% también se aplicará a las entidades de crédito.

c) Tipo del 25% (2015).Seguirán aplicando en el 2015 el tipo de gravamen del 25% las siguientes entida-des:

• Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.

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• Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las So-ciedades de Garantía Recíproca, inscritas en el regis-tro especial del Banco de España.

• Los colegios profesionales, asociaciones empresaria-les, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajado-res.

• Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

• Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

• Las uniones, federaciones y confederaciones de coo-perativas.

• La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

d) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general (28% en 2015 y 25% en 2016).

e) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:• Las sociedades de inversión de capital variable

reguladas por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.

• Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.

• Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mí-nimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de natura-leza urbana para su arrendamiento.

• El fondo de regulación de carácter público del mer-cado hipotecario.

g) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

h) Tipo del 25%/28% para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reduci-da dimensión. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será el 25%. En relación con los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el gra-vamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.

Atención. Tienen la consideración de empresas de re-ducida dimensión: las de nueva creación y las que en el periodo impositivo anterior su cifra de negocios hubiese sido inferior a 10 millones de euros. En caso de vincu-lación directa o indirecta se tomará como límite la cifra de negocios conjunta. La cifra de negocios considerada es anual; en el caso de periodo impositivo inferior al año natural procederá prorratearse.

Estas entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de este régimen espe-cial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 mi-llones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

i) Tipo de gravamen reducido del 25% por manteni-miento o creación de empleo.La nueva Ley del Im-puesto sobre Sociedades conserva, exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo que venía re-gulado en la anterior normativa y que en los últimos años se había venido prorrogando anualmente por diversas disposiciones normativas. Dicho tipo de gravamen no se establece en función de dos tramos

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de base imponible como en el caso de las empresas de reducida dimensión, sino que queda fijado en un 25% con independencia del importe de la base im-ponible. En cuanto a los requisitos que habilitan para la aplicación de este tipo reducido del 25% son los siguientes:

a) El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio de la entidad debe ser inferior a 5 millones de eu-ros.

b) La plantilla media del ejercicio debe ser al menos de un empleado y debe ser inferior a 25 emplea-dos.

c) En los doce meses siguientes al inicio del ejer-cicio 2015 la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad y tampoco puede ser inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

j) Tipo de gravamen reducido del 15%/20% para entidades de nueva creación. Con anterioridad a la reforma de la Ley 27/2014 del impuesto sobre So-ciedades, la anterior normativa establecía que las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo im-positivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15 % para los primeros 300.000 euros de base imponible y al tipo del 20 % para el resto de la base imponible. La nueva Ley conserva la escala de gravamen (15%-20%) para aquellas entidades constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014. Por otra parte, y en relación con las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2015, la nueva Ley establece un tipo de gravamen reducido del 15% para el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

Para poder aplicar el citado tipo de gravamen del 15%, se han de cumplir los siguientes requisitos:

(a) La entidad debe ser de nueva creación y realizar una actividad económica. La nueva ley mantiene en similares términos las cautelas previstas en la anterior regulación Así, se establece que no tendrán la conside-ración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de la re-sidencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Asimismo, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que se hubiera realizado previamente dicha actividad por alguna persona o en-tidad con la que exista vinculación, siendo transmitida dicha actividad, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación; (ii) que se hubiera ejercido la acti-vidad económica durante el año anterior a la consti-tución de la entidad por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

(b) Como novedad, se precisa que la entidad no puede tener la consideración de sociedad patrimonial.

Por último, hay que tener en cuenta que como con-secuencia de la reducción de los tipos es necesario adaptar los créditos fiscales en cuota generados en los ejercicios anteriores y que estaban acreditados consi-derando los tipos anteriores. Así, se establece en la norma que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición por dividendos percibidos de entida-des residentes o las deducciones por impuestos satis-fechos en el exterior pendientes de aplicar, se determi-narán teniendo en cuenta el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en que se aplique.

Tipo de gravamen entidades de nueva creación(1-01-2013/31-12-2014)

(primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente)

Ejercicio 2014 2015 2016

BI : 0-300.000 15% 15% 15%

300.001 en adelante 20% 20% 20%

Tipo de gravamen entidades de nueva creación a partir de 1-01-2015(primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente)

Ejercicio 2015 2016

Cualquier base imponible 15% 15%

% %% % % % % %

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Comentario a la STC 8/2015 de 22 de enero de 2015

Carlos Hugo Preciado DomènechMagistrado de lo Social del TSJ de Catalunya

La trascendente sentencia que nos disponemos a sintetizar se dicta en un proceso de recurso de inconstitucionalidad,

interpuesto por Diputados del Grupo Parlamentario Socialis-ta, Grupo Parlamementario la Izquierda Plural [Izquierda Uni-da (IU), Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alter-nativa (ICV-EUiA) y Chunta Aragonesista (CHA)], frente a los arts. 4.3, 12.1, 14.1 y 2, 18.3 y 8, 23.1, así como contra la disposición adicional tercera y la disposición final cuarta.2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, por la que se aprobó la reforma laboral, habiendo sido ponente de la misma la Exc-ma Sra. Dª Encarnación Roca Trías.

La sentencia aborda multitud de cuestiones de importancia capital en las relaciones laborales, que las exigencias del for-mato nos obligan a comprimir, con el propósito de terminar esta breve lectura habiendo adquirido unas primeras ideas-fuerza esenciales en la sentencia. Por ello, en esta primera aproximación, tendremos que dejar para un segundo comen-tario cuestiones como la constitucionalidad de la definición de las causas del despido colectivo, la supresión de los salarios de trámite en caso de opción por indemnización, la inaplica-ción a la Administración pública de la suspensión de contrato o reducción de jornada del art.47 ET; y, en fin, la nulidad de las cláusulas de los convenios colectivo que posibiliten la ex-tinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

Empezaremos el análisis por una de las medidas más polémi-cas, el contrato de apoyo a emprendedores.

1) CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A EMPRENDE-DORES CAE, con período de prueba de 1 año (Art.4.3 ley 3/2012): El período de prueba de 1 año no afecta al derecho al trabajo el art.35 CE:

El período de prueba del CAE no afecta al derecho al traba-jo porque constituye una medida que cuenta con una justifi-cación legitimadora, y resulta razonable y proporcionada en atención a los fines perseguidos por el legislador con su esta-blecimiento. En este punto el TC reitera su reciente doctrina STC 119/14 que dijo en síntesis: - persigue como finalidad incentivar la contratación indefinida

de colectivos vulnerables; tiene carácter excepcional y limitado en el tiempo, pues

sólo podrá aplicarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por 100;

- posee un alcance limitado en tanto que se aplica sólo en empresas de pequeñas dimensiones;

- los beneficios que reporta al empleador (deducciones fisca-les y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Se-guridad Social) se condicionan a la estabilidad en el empleo del trabajador contratado y al mantenimiento del nivel de empleo del resto de la plantilla;

- la medida puede calificarse, igualmente, como necesaria e idónea para la consecución de la legítima finalidad pretendi-da (creación de empleo estable), puesto que es un incentivo para que las pequeñas empresas elijan la fórmula de la con-

tratación indefinida, al ofrecérseles, como contrapartida, la oportunidad de rescindir libremente el contrato durante un año, permitiéndoles durante tal período de tiempo no sólo constatar las aptitudes profesionales del trabajador contra-tado, sino también verificar si el puesto de trabajo que se crea con carácter indefinido resulta viable económicamente.

- El período de prueba del CAE no afecta al derecho a la negociación colectiva (art.37.1 CE): la configuración legal como norma de derecho necesario absoluto de la duración del período de prueba de un año en el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores actúa como garantía hábil para evitar que, a través de la nego-ciación colectiva, se pueda reducir o eliminar el potencial incentivo a la contratación indefinida que mediante esta me-dida ha querido introducir el legislador”.

- El período de prueba del CAE no afecta a la tutela judi-cial efectiva (art.24.1 CE): el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) no garantiza el acceso a la jurisdic-ción para exigir una justificación causal del desistimiento empresarial o una indemnización derivada del mismo, al ser exigencias que la norma sustantiva no contempla en la configuración del período de prueba [FJ 3 D)].

- El período de prueba del CAE no afecta al principio de igualdad de trato (art.14 CE): la no atribución de indemni-zación al trabajador por el desistimiento empresarial no supo-ne una diferencia de trato contraria al art. 14 CE, sino que es una consecuencia intrínseca de la propia institución del período de prueba común a todos los contratos de trabajo.

2) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIO-NES DE TRABAJO COLECTIVA: (ART.41.4 Y 5 ET): que permiten que el empresario pueda alterar uni-lateralmente las condiciones de trabajo previstas en acuerdos o pactos colectivos no estatutarios. El TC afirma que existe una injerencia en el derecho a la negociación colectiva y en la fuerza vinculante de los convenios: (art.37.1 CE), pero idónea, necesaria y proporcionada para fines constitucionales legítimos.

Tanto los convenios colectivos estatutarios, como los denomi-nados “pactos extraestatutarios“, son producto del ejercicio del derecho a la negociación colectiva laboral entre represen-tantes de los trabajadores y empresarios, reconocido en el art. 37.1 CE, siendo predicable de unos y otros, por lo tanto, la “fuerza vinculante” a la que ese precepto constitucional también se refiere.

Sobre esta base, es claro que la medida legal controvertida incide en el citado derecho constitucional al permitir la inapli-cación de los citados pactos extraestatutarios por decisión del empresario

Sin embargo, la injerencia cuenta con una justificación razonable: la limitación del derecho a la negociación colectiva

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mediante la atribución de la facultad de modificar las condicio-nes de trabajo pactadas extraestatutariamente, se justifica en la consecución de fines consagrados en la Constitución (garantizar el derecho al trabajo de los ciudadanos (art. 35.1 CE), mediante la adopción de una política orientada a la con-secución del pleno empleo (art. 40.1 CE), así como la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE)

La injerencia es idónea para la consecución de los fines que pretende, necesaria y proporcionada, por 7 razones:

1) no puede afectar a los convenios colectivos sino sólo a pactos “extraestatutarios” o “de eficacia limitada”.

2) se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores.

3) no excluye la posibilidad de acudir a aquellos otros pro-cedimientos específicos establecidos en la negociación colectiva para llevar a cabo esas modificaciones.

4) tampoco impide a las partes acordar la sustitución de esa negociación previa por un procedimiento de mediación o arbitraje.

5) no permite al empresario adoptar la decisión de forma discrecional, sino exclusivamente cuando concurran “pro-badas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” (apartado 1).

6) se atribuye al trabajador en determinados casos y cuando acredite la concurrencia de un perjuicio, la posibilidad de rescindir el contrato con derecho a percibir una indemni-zación.

7) la decisión empresarial queda sujeta, en todo caso, al control judicial ante la jurisdicción social, al ser impugna-ble tanto colectivamente (conflicto colectivo), como indivi-dualmente (acción individual)

El art.41.4 y 5 (art.12 Ley 3/12) no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (art.24 CE), aún partiendo de la laxitud de la definición legal de las causas ETOP. La redacción del precepto impugnado no impide un control judicial pleno y efectivo, tanto de la concurrencia de la cau-sa (cuya prueba, como señala el precepto, corresponde al empresario que adopta la medida), como de la justificación de la modificación realizada, convirtiendo el ejercicio de la fa-cultad en una actuación reglada y, por tanto, no discrecional, de cara a evitar un uso empresarial torticero de la facultad otorgada. No cabe duda, además, que en la interpretación de la norma recurrida se puede tomar en consideración la definición de las “razones económicas, técnicas, organizati-vas y de producción” que se lleva a cabo en otros preceptos del estatuto de los trabajadores (en la redacción que les ha dado la propia Ley 3/2012, de 6 de julio), como son: el art. 47 (en materia de suspensión del contrato o reducción de jornada), el art. 51 (con relación al despido colectivo) o, en fin, el art. 82.3 (respecto de la inaplicación de condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo). De esta manera, el legislador no sólo ha orientado suficientemente la labor del aplicador, sino que ha otorgado suficientes elementos valora-tivos para la realización de un control judicial de la aplicación de la norma, como se ha dicho, pleno y efectivo

3) NEGOGICACIÓN COLECTIVA. 3.a) INAPLICACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS. (ART.82.3 ) El descuelgue y la sumisión del proceso a una decisión final de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios

Colectivos no resulta inconstitucional por infracción del dere-cho a la negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1 CE) ni del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) (reitera doctrina STC 119/14).

Tampoco vulnera el art.24 CE, porque cabe un control judicial pleno sobre la adecuación normativa de la decisión o laudo ar-bitral de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colec-tivos u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, acotado a los aspectos jurídicos propios del conocimiento de la jurisdicción, incluido el control sobre la concurrencia de las causas y la adecuación a ellas de las medidas adoptadas”,

3.b) PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA: (ART.14 LEY 3/12 Y ART.84.2 ET). El TC afirma que la prioridad absoluta del convenio de empresa en determinadas materias:

- No vulnera la negociación colectiva ni la libertad sindi-cal. (reitera doctrina STC 119/14): la descentralización de la negociación colectiva constituye un objetivo que el le-gislador puede legítimamente pretender, atendiendo a las consideraciones de política social y económica que estime relevantes, la modificación introducida por el art. 14.3 de la Ley 3/2012 en el art. 84.2 LET, tanto en lo relativo a la posibilidad de negociación de convenios de empresa dotados de prioridad aplicativa en cualquier momento de la vigencia de un convenio sectorial de ámbito superior, como en lo referido a la prohibición de acuerdos interprofesiona-les y a los convenios colectivos sectoriales de disponer de tal prioridad aplicativa, no vulnera el derecho a la negocia-ción colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1 CE), ni tampoco la libertad sindical (art. 28.1 CE)” [FJ 6 f)]

- No vulnera la negociación colectiva (art.37.1 CE): por-que tiene un fin legítimo, como es facilitar una negociación de las condiciones laborales en el nivel más cercano y ade-cuado a la realidad de las empresas y de los trabajadores y no es desproporcionada porque el legislador ha optado por dar preferencia al resultado de una negociación des-centralizada sobre el resultado de una negociación centra-lizada, en uno y otro caso, entre los “representantes de los trabajadores” y los empresarios, asumiendo como de mayor validez el criterio de la cercanía del representante a la empresa, sobre el de su lejanía, cuando se trata de regular condiciones de trabajo afectantes a determinadas materias. Por lo demás, la prioridad aplicativa del convenio de empresa, ni imposibilita la negociación colectiva de ám-bito superior sobre las materias respecto de las cuales se prevé tal prioridad, ni resta eficacia normativa a la regula-ción sectorial ya existente, que seguirá siendo de aplicación en todas las empresas de su ámbito que no aprueben su propio convenio colectivo con fundamento en el nuevo art. 84.2 LET

- No vulnera la libertad sindical (art.28.1 CE): los conve-nios de empresa cuya prioridad aplicativa declara la norma impugnada pueden negociarse tanto por los representantes unitarios (comité de empresa o delegados de personal) como por las secciones sindicales que tengan presencia en los ci-tados órganos de representación unitaria y, sumando la ma-yoría de sus miembros, así lo acuerden, siendo, además, su intervención prioritaria a la de los restantes representantes unitarios (art. 87.1 LET)

Como resulta evidente, la sentencia refleja una voluntad de validar lo resuelto por el legislador, no sin importantes y sus-tanciales disensos que tienen su reflejo en los votos particu-lares los Excmos. Sres. Magistrados D. Fernando Valdés Dal-Ré, Dª Adela Asua Batarrita y D Luis Ignacio Ortega Álvarez.

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SENTENCIAS MERCANTILES

Impugnación despido objetivo cuando existe carta empresarial posterior que lo deja sin

efecto y despide de nuevo. No es posible de-jar sin efecto un despido (tanto objetivo como disciplinario) notificado al trabajador si no hay acuerdo con este último. Nada tiene que ver esta cuestión con la posibilidad de realizar un segundo despido disciplinario cautelar cuando el empresario aprecia incumplimientos formales en el primero y cumple ciertos requisitos. Esta última posibilidad tampoco supone la subsana-ción del primer despido que no queda anulado y puede ser impugnado incluso cuando ya se produjo este segundo despido disciplinario. STA TS 20-11-2014 unificación doctrina.

Contact Center. Ajustada a derecho la de-cisión extintiva colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados. pese a no llegar a un acuerdo con los sindicatos. La desproporción entre el número inicial y final de trabajadores afectados se ha de ver como un ajuste hecho por la empresa precisamen-te en beneficio de su plantilla que redujo en la medida necesaria a la vista de los datos económicos y de actividad empresarial que le causaron pérdida de su principal cliente. STA TSJ Madrid 19-12-2014. Enviado como noti-cia 17-03-2015.

Anulación ERE temporal. Declara injustificada la suspensión de contratos colectiva acordada por la empresa, y condenar a la misma al abo-no a los trabajadores de la diferencia entre los importes ya percibidos por desempleo y el sala-rio real debido percibir, que se determinará en ejecución de sentencia, así como condenamos a la empresa a reintegrar directamente al SPEE el importe de las prestaciones de desempleo percibidas por los trabajadores. Tal situación, prescindiendo de la concurrencia o no de la cau-sa económica o productiva, hacen ver que por lo menos la ejecución de la medida acordada fue fraudulenta, pues la empresa en vez de pro-ducir los que en aquellos días necesitaba con los trabajadores afectados por la suspensión desafectándolos e incorporándolos al trabajo de la empresa por el tiempo necesario, de forma inadmisible los mandaba al desempleo al tiempo que contrataba trabajadores temporales para sustituir el trabajo necesario aquellos días. STA TSJ CAT 17-11-2014.

Carácter de crédito contra la masa a las indemnizaciones por despido improce-

dente posteriores al concurso. Fijar como doctrina jurisprudencial la siguiente: El art. 84.2.5º de la Ley Concursal debe interpretarse en el sentido de que es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente co-rrespondiente a la extinción de la relación labo-ral acordada con posterioridad a la declaración de concurso por la no readmisión del trabaja-dor y los salarios de tramitación correspondien-tes al periodo posterior a dicha declaración de concurso, aunque el despido fuera acordado con anterioridad a la declaración de concurso. Son créditos concursales los salarios de trami-tación correspondientes al periodo anterior a la declaración de concurso, con privilegio general dentro de los límites previstos en el art. 91.1 de la Ley Concursal. STA TS 24-07-2014. En-viada como noticia 29-09-2014

Calificación del concurso: los terceros no pueden sostener pretensiones distintas de las formuladas por la administración con-cursal y el MF. Los acreedores del concur-sado carecen de legitimación para solicitar la calificación del concurso como culpable. Solo la administración concursal y el ministerio fis-cal pueden proponer que se declare el concur-so culpable y las consecuencias de esa califi-cación. Los terceros pueden intervenir como coadyuvantes de la propuesta de calificación, pero no pueden sostener otras pretensiones distintas a las que figuran en el informe de la administración concursal y en el dictamen del ministerio público, que son las que constituyen el objeto del proceso. STA TS 03-02-2015.

El Supremo prohíbe los embargos de la Se-guridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación. Abierta la fase de liquidación, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de precep-tos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patri-monio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”. STA TS 12-12-2014. Enviada como noticia 20-01-2015

SENTENCIAS LABORALES

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JuliolCalendari del contribuent

Fins el 20 de juliol models

RENDA I SOCIETATSRetencions i ingressos a compte de rendiments del treball, activitats econòmiques, premis i de-terminats guanys patrimonials i imputacions de renda, guanys derivats d’accions i participacions de les institucions d’inversió col·lectiva, rendes d’arrendament d’immobles urbans, capital mobilia-ri, persones autoritzades i saldos en comptes.

• Juny 2015. Grans empreses ............................. ............111,115,117,123,124,126,128, 230

• Segon trimestre 2015. Grans empreses ............. ............111,115,117,123,124,126,128, 136

Pagaments fraccionats renda• Segon trimestre 2015: Estimatció directa ......................................130 Estimatció indirecta ....................................131

IVA• Juny 2015. Autoliquidació ...........................303• Juny 2015. Grup d’entitats, model individual ...................322• Juny 2015. Declaració d’operacions incloses en els llibres registre de l’IVA i IGIC i altres operacions .............................340• Juny 2015. Declaració recapitulativa d’operacions intracomunitàries ....................349• Juny 2015. Grup d’entitats, model agregat .....................353• Juny 2015. Operacions assimilades a les importacions .....................................380• Segon trimestre 2015. Autoliquidació ...........303• Segon trimestre 2015. Declaració-liquidació no periòdica .................309• Segon trimestre 2015. Declaració recapitulativa d’operacions intracomunitàries: ..............................................................349• Segon trimestre 2015. Serveis de telecomunicacions, de radiodifusió o de televisió i electrònics en l’IVA. Autoliquidació ............................................368• Segon trimestre 2015. Operacions assimilades a les importacions ....380• Sol·licitud de devolució Recàrrec d’Equivalència i subjectes passius ocasionals ................................................308• Reintegrament de compensacions en el Règim especial de l’agricultura, ramaderia i pesca .....................................................341

IMPOST SOBRE LES PRIMES D’ASSEGURANCES• Juny 2015 ..............................................430

IMPOSTOS ESPECIALS DE FABRICACIÓ• Abril 2015. Grans empreses (*) .....................553, 554, 555, 556, 557, 558• Abril 2015. Grans empreses ........................ 561, 562, 563• Juny 2015. Grans empreses ....................... 560• Juny 2015 ............................... 548, 566, 581• Juny 2015 (*) ................................... 570, 580• Segon trimestre 2015 ............... 521, 522, 547• Segon trimestre 2015. Activitats V1, V2, V7, F1, F2 ...................... 553• Segon trimestre 2015. Llevat de grans empreses ........................... 560• Segon trimestre 2015 ....................... 582, 595• Segon trimestre 2015. Sol·licituds de devolució .............. 506, 507, 508, 524, 572(*) Els destinataris registrats, destinataris registrats

ocasionals, representants fiscals i receptors auto-ritzats (grans empreses) utilitzaran per a tots els impostos el model .................................... 510

IMPOSTOS MEDIAMBIENTALS• Segon trimestre 2015. Pagament fraccionat .........................584, 585

Fins el 27 de juliol modelsIMPOST SOBRE SOCIETATS I IMPOST SOBRE LA RENDA DE NO RESIDENTS (ESTABLIMENTS PERMANENTS I ENTITATS EN ATRIBUCIÓ DE RENDES CONSTITUÏDES A L’ESTRANGER AMB PRESÈNCIA EN TERRITORI ESPANYOL)

• Declaració anual 2014. Entitats del qual període impositiu coincideixi amb l’any natural ....200, 220• Resta d’entitats: en els 25 dies naturals següents

als sis mesos posteriors al final del període imposi-tiu.

Fins el 31 de juliol modelsNÚMERO D’IDENTIFICACIÓN FISCAL• Segon trimestre 2015. Comptes i operacions dels quals titulars no han facilitat el NIF a les entitats de crèdit ..................................195

IMPOST SOBRE DIPÒSITS EN LES ENTITATS DE CRÈDIT• Pagament a compte. Autoliquidació 2014 .....410

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Tel. 977 222 999Fax 977 214 196

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