El Tribunal Andino de Justicia

9
ACCIONES Y RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA. El Tribunal Andino de Justicia, tiene su exclusividad y prevalencia sobre las controversias en la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Las competencias del tribunal son dadas por del acuerdo de Cartagena. COMPETENCIA JURISDICIONAL TAJ: su competencia jurisdiccional es de mismo nivel que los órganos principales como lo son: la secretaria y el parlamento andino. El régimen es independiente de los países miembros, con jurisdicción comunitaria y competencia especializada. Este sistema judicial contempla, el sistema de pesos y contrapesos de tal forma que existe amplitud y complementaria entre judiciales comunitarias. Tipos de acciones: La acción directa: Nivel estatal Nivel supranacional Acción de incumplimiento - acción de nulidad Art. 23 protocolo modificado art. 17 ¨ ¨ Tratado de creación del TJAC Arbitramento -Arbitramento Art. 38, inc 2. ¨ ¨ art. 38, inc 1 ¨ ¨ Acción directa: Entendemos por acción directa aquella puede ser incoada directamente por el titular ante el tribunal de justicia de la comunidad sin la intermediación de otro juez. A nivel estatal tiene una función de controlar el comportamiento de los estados miembros y verificar del ordenamiento andino a nivel interno.

Transcript of El Tribunal Andino de Justicia

Page 1: El Tribunal Andino de Justicia

ACCIONES Y RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL ANDINO

DE JUSTICIA.

El Tribunal Andino de Justicia, tiene su exclusividad y prevalencia sobre las controversias en la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Las competencias del tribunal son dadas por del acuerdo de Cartagena.

COMPETENCIA JURISDICIONAL TAJ: su competencia jurisdiccional es de mismo nivel que los órganos principales como lo son: la secretaria y el parlamento andino. El régimen es independiente de los países miembros, con jurisdicción comunitaria y competencia especializada.

Este sistema judicial contempla, el sistema de pesos y contrapesos de tal forma que existe amplitud y complementaria entre judiciales comunitarias.

Tipos de acciones:

La acción directa: Nivel estatal Nivel supranacional

Acción de incumplimiento - acción de nulidad Art. 23 protocolo modificado art. 17 ¨ ¨Tratado de creación del TJAC

Arbitramento -Arbitramento Art. 38, inc 2. ¨ ¨ art. 38, inc 1 ¨ ¨

Acción directa: Entendemos por acción directa aquella puede ser incoada directamente por el titular ante el tribunal de justicia de la comunidad sin la intermediación de otro juez. A nivel estatal tiene una función de controlar el comportamiento de los estados miembros y verificar del ordenamiento andino a nivel interno.

La acción de incumplimiento: tiene como fin velar por el cumplimiento de las normas comunitarias y sancionar las conductas de los países miembros tendientes a quebrantar el ordenamiento jurídico andino. Esta acción prevé un trámite anterior al judicial y de carácter administrativo con el objeto de que, verificada la conducta infractora, exista una oportunidad para el país incumplido para suspender y si es posible retrotraer la conducta contraventora sin necesidad de intervención judicial.

Quienes son titulares de la acción: son varios los medios de acceso para el tribunal del acuerdo de Cartagena en uso de la Acción de incumplimiento, y tiene la legitimación en la causa por activa de esta acción:

País afectado en adhesión a la decisión de la Secretaria: A través de la Secretaria General cuando aun después de haber emitido el dictamen de incumplimiento el país insistiere en

Page 2: El Tribunal Andino de Justicia

realizar las conductas violatorias del ordenamiento jurídico Andino. En este caso el país afectado puede adherir a la acción de la Secretaria.

El país afectado directamente: 1. Directamente, el país que ha efectuado el reclamo ante la Secretaria cuando ella ha emitido un dictamen de cumplimiento. 2. Directamente, el país que ha efectuado el reclamo ante la Secretaria si ella no intentare la acción después de sesenta y cinco días de haberse expedido el dictamen de incumplimiento.

Los particulares afectados por el incumplimiento: personas naturales o jurídicas afectados en sus derechos por el incumplimiento y que hayan acudido a la Secretaria en las mismas condiciones que un país miembro que ha reclamado pero excluyendo la posibilidad de reclamado pero excluyendo la posibilidad de reclamar ante los tribunales.

En el nivel supranacional la acción directa se encuentran sentencias que tienen como fin el controlar las actuaciones de los órganos comunitarios.

La acción de nulidad: parte del principio de legalidad entendido como la sujeción del poder al derecho, es decir el esfuerzo por contener el ejercicio del poder estatal en ciertos modelos normativos prefijados. Esta vela por el respeto y la supremacía de las normas andinas en virtud de los tratados adoptados por los países miembros y de la legitimidad de los órganos legislativos andinos como de la división de poderes entre las instituciones comunitarias.

Son titulares para ejercer la acción:

Un país miembro: en la relación con aquellas decisiones que no hubiere sido aprobados con su voto afirmativo y por intermedio de un funcionario debidamente acreditado para obligar al país según las normas de la convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas y consulares.

El consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores, la comisión de la comunidad andina, la Secretaria General: pueden demandar sus propias decisiones y resoluciones, sin restricción alguna, es decir se da la oportunidad de corregir sus propios errores de forma judicial.

Las personas naturales o jurídicas: contra las normas que afecten sus derechos o intereses legitimados, ello varia la característica tradicional de pública de la acción de nulidad pues debe probarse los perjuicios.

El tiempo para ejercer la acción de nulidad es de dos, 2 años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, art 20 del tratado Andino de Justicia.

Acciones Indirectas: son aquellas que se deben incoar mediante la acción de previa de un juez nacional o el mismo Tribunal de Justicia.

Acción de Consulta Prejudicial: fin primordial el de velar porque el ámbito interno, los estados comunitarios apliquen la normatividad andina de forma univoca, con una misma dirección y observando iguales objetivos.

Page 3: El Tribunal Andino de Justicia

Acción de interpretación prejudicial: es una interpretación por vía prejudicial las normas comunitarias para su aplicación uniforme en tanto que a nivel Estatal los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que se controvierta alguna norma comunitaria podrán solicitar la interpretación del tribunal.

También conocerán de jurisdicción laboral, y el tribunal es la única instancia para conocer temas de las controversias laborales que se presentan al interior de los órganos e instituciones del Sistema Andino de integración.

Hay el recurso por Omisión o Inactividad incoada en contra del consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina o Secretaria, al no cumplir con la actividad que estén expresamente obligados a cumplir. La puede impetrar cualquier país, órgano o persona natural o jurídica afectada en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, quienes pueden por esta vía requerir el cumplimiento de tales obligaciones.

Caso de Acción de Nulidad 02-AN-98.

RESUMEN DEL CASO

Esta acción interpuesta por la Republica de Colombia contra las resoluciones 019 del 29 de octubre de 1997 y 147 del 23 de enero de 1998 emanadas de la secretaria General de la CAN, en este fallo el tribunal delimita el contenido de las causales de falsa motivación o error en los motivos alegados ”para que exista falsa motivación las medidas susceptible de impugnación por implicar incumplimiento al ordenamiento jurídico de la CAN deben estar jurídicamente consolidadas y destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios. Por esta razón, los actos provisionales destinados a preparar una decisión no son impugnables”. Para que el error de hecho o derecho sea susceptibles de producir la anulación de un acto, debe influir en la resolución, de tal manera que se el error no se hubiere producido los resultados serían distintos. De tal forma que ”un error en la motivación de hecho por sí solo no constituiría causa de invalidez del acto, si del contexto de los considerandos se desprende con claridad y objetividad cual es la intención del administrador y las razones que lo han llevado a la expedición del acto”.

Acción de nulidad contra las Resoluciones 019 del 29 de octubre de 1997 y 047 del 23 de enero de 1998 expedidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante las cuales se calificaron como restricciones al comercio, a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, las exigencias de detalle de descripciones mínimas formuladas por el Gobierno de Colombia en el Pliego de Cargos No. 00002 del 4 de junio de 1997, así como la imposición de una multa del orden del 200% sobre el valor de las mercaderías por la omisión de la declaración de uno o más de dichos detalles

Page 4: El Tribunal Andino de Justicia

“la empresa SUDAMTEX DE COLOMBIA S.A. introdujo mercancía al territorio nacional sin presentarla o declararla ante la autoridad aduanera, y al ser detectada no la puso a disposición de la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Como consecuencia de lo anterior, el Pliego de Cargos propuso imponer a la empresa SUDAMTEX DE COLOMBIA una sanción del 200% sobre el valor de la mercancía que no fue posible aprehender.

Contra la Resolución 019 de la Secretaría General, el 20 de noviembre de 1997 la República de Colombia interpuso recurso de reconsideración, con fundamento en la falta de competencia del Organismo Ejecutivo de la Comunidad Andina para enjuiciar una investigación administrativa que adelanta un País Miembro y controvertir un acto de trámite surtido en el desarrollo de dicha investigación.

Mientras se tramitaba el recurso de reconsideración, la DIAN profirió la Resolución No. 0105 del 9 de enero de 1998, por la cual se exoneró de los cargos formulados mediante el pliego No. 000002 del 4 de junio de 1997 a la firma SUDAMTEX S.A., en acatamiento de lo dispuesto en el acta del Comité de Dirección No. 001 de enero 8 de 1998.

El 21 de enero de 1998 la Secretaría General expidió la Resolución No. 047, publicada en la Gaceta Oficial No. 319 del 30 de enero de 1998, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 019 y confirmó dicha Resolución en todas sus partes.

ENCUANTO A COMPETENCIA Y NORMAS ENUNCIADAS:

La Secretaría General sostiene que sí es competente para calificar medidas adoptadas unilateralmente por un País Miembro como “restricciones” a las importaciones, pues su competencia le fue otorgada expresamente por el ordenamiento jurídico andino, conforme a lo dispuesto por el artículo 30, letra a), del Acuerdo de Cartagena y específicamente por el artículo 73 ibídem. Defiende su competencia para pronunciarse sobre actuaciones preliminares de una autoridad de cualquier País Miembro en un procedimiento administrativo por restricciones. Al respecto señala que el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena no exige que el procedimiento administrativo que adelante la Secretaría General para calificar una restricción o gravamen deba fundamentarse en una “medida” de carácter definitivo. La Secretaría General debe intervenir siempre que el efecto restrictivo, actual o potencial, se produzca, independientemente del tipo de acto interno del que se trate, fuere éste definitivo o de trámite.

Al respecto, el Gobierno de Colombia considera que la actuación de la DIAN escapa a la competencia andina y que “es un aspecto sustancial que no se limite su soberanía en relación con el derecho y la competencia de sus autoridades nacionales de adelantar las investigaciones que correspondan, en orden a salvaguardar la aplicación del ordenamiento jurídico interno”.

Observa el Tribunal que, a pesar de que el fin perseguido por la Secretaría General al incluir los artículos 2 y 3 en la Resolución 019, si bien resulta congruente con el interés general comunitario,

Page 5: El Tribunal Andino de Justicia

no fue ese el concreto y específico fin previsto por los Países Miembros en el actual artículo 73 del Acuerdo de Cartagena para atribuirle competencia a la Secretaría General en la materia cuidadosamente regulada por dicho texto.

En consecuencia, la Secretaría General, al utilizar un procedimiento destinado a un fin específico, pretendiendo alcanzar a través de aquel, otros que no consagra la norma comunitaria en los que se fundamenta, incurrió en desviación de poder y, particularmente, en una desviación de procedimiento, motivo de anulación que resulta de la propia Resolución 047, en la que se pretende demostrar que los artículos 2 y 3 de la Resolución 019 se dictaron con la finalidad de requerir de la República de Colombia que cumpliera con el ordenamiento jurídico andino y no con la de calificar la conducta de ese País como restricción al comercio, como le correspondía hacerlo en congruencia con la norma que estaba ejecutando.

El vicio, lo pone en evidencia la propia demandada cuando en su defensa expresa: “De esta manera al pronunciarse sobre este caso, no se está señalando la forma en que los Países Miembros deban aplicar sus normas sino requiriéndoles a que estos cumplan con el ordenamiento jurídico andino”. Pero, observa el Tribunal Andino, y así lo declara expresamente, la vía procedimental pertinente para “requerir a los Países Miembros que cumplan el ordenamiento jurídico andino” no era precisamente la escogida de calificación de restricciones, conforme ya ha quedado analizado y establecido previamente.

D E C I D E:

PRIMERO: Declarar sin lugar la demanda de nulidad incoada por la República de Colombia, por lo que toca al artículo 1 de la Resolución 019 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina con fecha 27 de octubre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 301, y confirmada por Resolución Nº 047 de fecha 21 de enero de 1998, también publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena correspondiente al Nº 319, fechada en Lima el 30 de enero de 1998.

SEGUNDO: Declarar la nulidad de los Artículos 2 y 3 de la Resolución 019 de la Secretaría General, a partir de la fecha de expedición de aquella.

Page 6: El Tribunal Andino de Justicia

TALLER DE PROCESAL ADMINISTRATIVO

TEMA: ACCIONES Y RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA.

DIEGO FERNANDO GAVIRIA CLAROS

2007268843

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

DERECHO

PROCESAL ADMINISTRATIVO

25/05/2011