El Trato Procesal
-
Upload
luis-harvey-bravo-perez -
Category
Documents
-
view
220 -
download
0
Transcript of El Trato Procesal
-
7/26/2019 El Trato Procesal
1/7
El Trato Procesal
Alumno: Luis Harvey Bravo Prez
-
7/26/2019 El Trato Procesal
2/7
EL TRATO PROCESAL.
Antes de iniciar con el desarrollo de esta investigacin quiero dejar de
manifiesto que la presuncin de inocencia es un derecho que puede calificarse
de "polidrico", en el sentido de que tiene mltiples manifestaciones o
vertientes relacionadas con garantas encaminadas a regular distintos aspectos
del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como la "regla de trato
procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este
derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que est
sometida a proceso penal. !n este sentido, la presuncin de inocencia
comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no
se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. icha
manifestacin de la presuncin de inocencia ordena a los jueces impedir en la
ma#or medida posible la aplicacin de medidas que impliquen una
equiparacin de hecho entre imputado # culpable, es decir, conlleva la
prohibicin de cualquier tipo de resolucin judicial que suponga la anticipacin
de la pena. !n cuanto al principio de equidad no se trata sino de la justicia delcaso concreto, el jue$ ante el rigorismo de la le# va a fallar por el sentimiento
del deber o de la conciencia, ms bien que por el te%to terminante de la le#, es
justicia natural por oposicin a la letra de la le# positiva. &aculta al jue$ para
decidir conforme a la equidad en dos situaciones bien definidas por la le#'
(.) *uando las partes de comn acuerdo as lo soliciten #
+.) *uando se trate de derechos disponibles.
a legislacin vene$olana acoge los principios a%iolgicos con miras al
mejoramiento de las instituciones procesales, # a favorecer la actuacin de las
partes. !n la teora jurdica el trmino principio se usa generalmente para
referirse a las llamadas bases a%iolgicas en las que se funda el orden jurdico.
-!s posible que estos principios se e%presen en los te%tos de las le#es en vigor
sin embargo, tales enunciados rara ve$ sirven como fundamento positivo para
resolver conflictos individuales, #a que los principios solo muestran la direccin
en que debera buscarse la solucin de la controversia a fin de proporcionarcriterios ra$onables para decidir. e acuerdo a la naturale$a propia de los
-
7/26/2019 El Trato Procesal
3/7
principios, no puede hablarse de violacin de principios en el mismo sentido en
que se habla de violacin de normas, pues la valide$ de aqullos alude a la
base a%iolgica del orden jurdico positivo a la que se recurre cuando segn la
le# e%istente /e% ata0 no es posible satisfacer la e%igencia de los valores para
cu#a reali$acin el orden normativo ha sido instituido1. 2odo proceso est
regido por un conjunto de principios que lo guan # orientan hacia la
consecucin del fin deseado, especficamente en este trabajo se han tratado
aquellos relativos al proceso civil pero fundamentalmente los 3rincipios
A%iolgicos que se encuentran dentro de la estructura dialctica del proceso. !l
3rincipio de !quidad se ha establecido para garanti$ar la justicia del caso
concreto, conforme a los valores a%iolgicos vigentes en la sociedad. !s cierto
que todo principio procesal tiene un amplio dominio sobre el desenvolvimiento
del proceso, pero el radio de accin de los principios a%iolgicos toca aspectos
esenciales a la e%istencia # valide$ de la relacin jurdica procesal # su influjo
es trascendente # general sobre el proceso. !stos principios regulan de manera
persistente a la actividad de los sujetos procesales # con ma#or o menor grado
la vida del proceso, para garanti$ar a las partes resultados cada ve$ ms justos
aun cuando no les sean favorecedores. esde los primeros aconteceres
jurdicos de la humanidad, la equidad ha significado lu$ e incluso se podra
afirmar que esa lu$ de la equidad ha acompa4ado al hombre desde que ste
tuvo la posibilidad racional de hacer el bien # evitar el mal. !sta nocin tiene
su fundamento histrico dentro de la organi$acin romana, cuando se crea el
cargo de 3retor, este magistrado ejerca jurisdiccin en 5oma # en las
3rovincias sometidas a ella. as decisiones del 3retor, contenidas en un
instrumento llamado !dicto, lo que se conoce como erecho 3retoriano,
fundamentado en la equidad natural, # vena a corregir, a travs de la
jurisprudencia 3retoriana, el rigor de las le#es civiles romanas. 3ero, 67u
debemos entender por !quidad8 A este respecto &ernando 9illasmil dice que
-!s la justicia del caso concreto aquella que va ms all de la fra letra de le#,
para resolver la controversia segn lo que resulte ms sano # constructivo, en
base al bien que debe hacerse # al mal que debe evitarse.1 :egn !scriche
citado por ;umberto
-
7/26/2019 El Trato Procesal
4/7
que a la letra de ellas, ora se toma por aquel punto de rectitud del >ue$, que a
falta de la le# escrita o consuetudinaria, consulta en sus decisiones las
m%imas del buen sentido # de la ra$n, o sea, de la e# natural.1 !n esencia
equidad significa igualdad, considerndose incluso como la legtima
concrecin del derecho o como el suplemento de la le#, debiendo recurrirse a
ella en caso de duda para suplir e interpretar la le#. -a !quidad designa un
criterio o una nocin que sirve de gua o fundamento # en cu#o concepto se
apo#an las facultades discrecionales del jue$1. :e presenta entonces este
principio como una aparente contraposicin al principio de la legalidad, acogido
por nuestro ordenamiento jurdico en el artculo (+? del *digo de
3rocedimiento *ivil, imponindole al jue$ el deber de ajustarsu actuacin a las
normas, sean adjetivas o sustantivas, los actos procesales debe ejecutarlos
conforme a las normas que regulan su tramitacin # decisin pero no significa
que en la >urisdiccin de !quidad como se le suele llamar, al jue$ se le permita
actuar segn su capricho, sino que, se le confa la tarea de buscar caso por
caso la solucin ms adecuada conforme a los valores vigentes en la sociedad.
!n realidad ambos principios se complementan, puesto que, si bien es cierto
que al jue$ se le e%ige que debe atenerse a lo establecido en la le#, no es
menos cierto que tambin se le concede la posibilidad de atenuar ese
rigorismo
de la le# tomando en cuenta las circunstancias que rodean al caso especfico
en el momento de tomar su decisin. !l >urisconsulto r. uis
-
7/26/2019 El Trato Procesal
5/7
como fuente del derecho. 3ero si partimos del punto de que el derecho no solo
se produce a nivel legislativo, sino que tambin las decisiones judiciales
constitu#en produccin jurdica, de manera que la equidad al aplicarla al caso
concreto # resolverlo equitativamente, se crea una norma que resuelve ese
caso # adems puede servir para solucionar otros caso similares. uego, como
consecuencia de lo antedicho, podemos sostener que el jue$ al momento de
elaborar su fallo, debe apegarse a la letra de la le#, pero an ms a los valores
que han inspirado la creacin de la norma que es la verdadera voluntad del
legislador, # es all donde juega un papel fundamental la equidad, pues, la
equidad es un valor jurdico. -a justicia de equidad es una justicia de
e%cepcin, una alternativa que la le# concede al jue$, para apartarse del
rigorismo que consagra el principio delegalidad, apartarse de la letra fra de la
le#, en un determinado casoconcreto...1 @o sin ra$n se dice a ma#or justicia,
ma#or da4o /:ummun us, :umma niuria, el :umo erecho :uma njuria0. B
es as, como lo contempla nuestro *digo de 3rocedimiento *ivil en su artculo
(C?, que a la letra re$a' Artculo (C? del *digo 3rocesal *ivil' -!l >ue$ decidir
el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes de comn
acuerdo as lo soliciten # la controversia se refiera a derechos disponibles.1
*abe observar que la aplicacin de esta jurisdiccin de equidad procede solo
cuando se verifican dos supuestos' (.) 7ue las partes estn de acuerdo para
solicitarla. 3arecera absurdo que teniendo la importancia que tiene la equidad,
porque incluso tiene rango constitucional, #a que en la novsima constitucin
del DD en su artculo +E se consagra la justicia equitativa las partes tengan que
ponerse de acuerdo para solicitarle al jue$ que decida conforme a ella, pero no
se puede olvidar que se trata de una alternativa una e%cepcin adems en el
artculo C(+ del *digo 3rocesal *ivil, se le prohbe e%presamente el ejercicio
del recurso de casacin a los juicios sentenciados conforme a esta jurisdiccin
6pero qu pasara si an # cuando las partes voluntariamente se han sometido
a esta jurisdiccin, el jue$ al tomar su decisin no sea equitativo, # sea injusto #
parcial el fallo dictado # por lo tanto que viole una m%ima de e%periencia
siendo que el artculo C(C ejusdem en donde se enumeran los casos de
declaratoria con lugar de este recurso se encuentra la violacin de una m%ima
de e%periencia8 nosotros consideramos que s se debe admitir este recursopues se estara coartando un derecho al considerar tal decisin como no
-
7/26/2019 El Trato Procesal
6/7
revisable. +.) 7ue los derechos reclamados sean disponibles. -!sto significa
que la jurisdiccin de equidad no puede aplicarse a cuestiones sobre estado #
capacidad de las personas, es decir, todas aquellas situaciones inherentes a
cualidades # derecho que advienen como consecuencia del matrimonio # la
filiacin en general, por ser personalsimos e inalienables, son de orden
pblico...1 =tras disposiciones legales contentivas de este principio en el
*digo 3rocesal *ivil' Articulo +C' -*uando la le# dice' -!l >ue$ o 2ribunal
puede o podr1, se entiende que lo autori$a para obrar segn su prudente
arbitrio, consultando lo ms equitativo oracional, en obsequio de la justicia # de
la imparcialidad.1 !l jue$ al obrar segn su prudente arbitrio, no est sino,
aplicando las m%imas de e%periencia a que hace referencia el artculo (+ del
*digo 3rocesal *ivil, # decidir el conflicto sin apartarse de los postulados de
justicia e imparcialidad que orientan la administracin de justicia como fin ltimo
del derecho. -a equidad viene a ser as fundamentalmente un criterio de
justicia. Ahora bien, ese criterio se integra por multitud de factores, uno de los
cuales est relacionado con las m%imas de e%periencia...1 Artculo (FG' !l
apoderado necesita facultad especial para -solicitar la decisin segn la
equidad1.Artculo C(+' @o tienen recurso de casacin los juicios sentenciados
conforme a la equidad.
!%isten muchos >urisconsultos que no comparte el
criterio de que sea irrevisables las decisiones de los jueces cuando las mismas
han tenido como fundamento la facultad discrecionalconsagrada en el artculo
(C, #a que la revisin no hara nugatoria la discrecionalidad, pues sta e%iste
por imperativo legal, independientemente deque sea revisada o no, pero si se
estara coartando un derecho al considerar tal decisin como no revisable.
Artculo E(H' os rbitros arbitradores pueden proceder atendiendo a las
normas de la equidad. !n el ordenamiento jurdico italiano el juicio de equidad
-no puede ser admitido sino en los casos en que la le# lo consiente' *uando la
le# pone a la equidad como nica fuente reguladora de determinados conflictos
de intereses. *uando la le# institu#a para una determinada categora de
relaciones, aun estando reguladas completamente por el derecho una
regulacin de equidad, justificada por la escase$ del valor. *uando la le#
consiente a las partes pedir al jue$ una decisin de equidad, en lugar de una
decisin conforme a derecho /est previsto tanto en primer grado como enapelacin0.1 2odo lo anteriormente e%puesto puede ser resumido en que los
-
7/26/2019 El Trato Procesal
7/7
poderes de equidad consienten al jue$ adoptar o hacer que prevale$ca una
solucin intuitiva sobre la ra$onada o demostrable por ra$onamiento, an
porque no pocas veces el apelar a la intuicin puede parecer ms convincente
que una demostracin discutible. !n este orden de ideas' -os principios en
materia de familia considerados en la *onstitucin como en la mencionada e#
del @i4o es la consideracin de las relaciones humanas no slo compuestas de
derecho sino tambin de costumbres # moral, cu#o objetivo es la proteccin #
desarrollo de tales relaciones, dando prioridad a la proteccin #garanta de las
condiciones en las cuales el ni4o pueda desarrollarse como ser humano,
evolucin que le posibilita el ser parte de una familia1. !n conclusin 2odos los
procesos est regido por un conjunto de principios que lo guan # orientan
hacia la consecucin del fin deseado, especficamente en este trabajo se han
tratado aquellos relativos al proceso civil pero fundamentalmente los 3rincipios
A%iolgicos que se encuentran dentro de la estructura dialctica del proceso.
!n cuanto al principio de equidad no se trata sino de la justicia del caso
concreto, el jue$ ante el rigorismo de la le# va a fallar por el sentimiento del
deber o de la conciencia, ms bien que por el te%to terminante de la le#, es
justicia natural por oposicin a la letra de la le# positiva. &aculta al jue$ para
decidir conforme a la equidad en dos situaciones bien definidas por la le#' (.)
*uando las partes de comn acuerdo as lo soliciten # +.) *uando se trate de
derechos disponibles.