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  • 7/26/2019 El Trato Procesal

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    El Trato Procesal

    Alumno: Luis Harvey Bravo Prez

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    EL TRATO PROCESAL.

    Antes de iniciar con el desarrollo de esta investigacin quiero dejar de

    manifiesto que la presuncin de inocencia es un derecho que puede calificarse

    de "polidrico", en el sentido de que tiene mltiples manifestaciones o

    vertientes relacionadas con garantas encaminadas a regular distintos aspectos

    del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como la "regla de trato

    procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este

    derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que est

    sometida a proceso penal. !n este sentido, la presuncin de inocencia

    comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no

    se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. icha

    manifestacin de la presuncin de inocencia ordena a los jueces impedir en la

    ma#or medida posible la aplicacin de medidas que impliquen una

    equiparacin de hecho entre imputado # culpable, es decir, conlleva la

    prohibicin de cualquier tipo de resolucin judicial que suponga la anticipacin

    de la pena. !n cuanto al principio de equidad no se trata sino de la justicia delcaso concreto, el jue$ ante el rigorismo de la le# va a fallar por el sentimiento

    del deber o de la conciencia, ms bien que por el te%to terminante de la le#, es

    justicia natural por oposicin a la letra de la le# positiva. &aculta al jue$ para

    decidir conforme a la equidad en dos situaciones bien definidas por la le#'

    (.) *uando las partes de comn acuerdo as lo soliciten #

    +.) *uando se trate de derechos disponibles.

    a legislacin vene$olana acoge los principios a%iolgicos con miras al

    mejoramiento de las instituciones procesales, # a favorecer la actuacin de las

    partes. !n la teora jurdica el trmino principio se usa generalmente para

    referirse a las llamadas bases a%iolgicas en las que se funda el orden jurdico.

    -!s posible que estos principios se e%presen en los te%tos de las le#es en vigor

    sin embargo, tales enunciados rara ve$ sirven como fundamento positivo para

    resolver conflictos individuales, #a que los principios solo muestran la direccin

    en que debera buscarse la solucin de la controversia a fin de proporcionarcriterios ra$onables para decidir. e acuerdo a la naturale$a propia de los

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    principios, no puede hablarse de violacin de principios en el mismo sentido en

    que se habla de violacin de normas, pues la valide$ de aqullos alude a la

    base a%iolgica del orden jurdico positivo a la que se recurre cuando segn la

    le# e%istente /e% ata0 no es posible satisfacer la e%igencia de los valores para

    cu#a reali$acin el orden normativo ha sido instituido1. 2odo proceso est

    regido por un conjunto de principios que lo guan # orientan hacia la

    consecucin del fin deseado, especficamente en este trabajo se han tratado

    aquellos relativos al proceso civil pero fundamentalmente los 3rincipios

    A%iolgicos que se encuentran dentro de la estructura dialctica del proceso. !l

    3rincipio de !quidad se ha establecido para garanti$ar la justicia del caso

    concreto, conforme a los valores a%iolgicos vigentes en la sociedad. !s cierto

    que todo principio procesal tiene un amplio dominio sobre el desenvolvimiento

    del proceso, pero el radio de accin de los principios a%iolgicos toca aspectos

    esenciales a la e%istencia # valide$ de la relacin jurdica procesal # su influjo

    es trascendente # general sobre el proceso. !stos principios regulan de manera

    persistente a la actividad de los sujetos procesales # con ma#or o menor grado

    la vida del proceso, para garanti$ar a las partes resultados cada ve$ ms justos

    aun cuando no les sean favorecedores. esde los primeros aconteceres

    jurdicos de la humanidad, la equidad ha significado lu$ e incluso se podra

    afirmar que esa lu$ de la equidad ha acompa4ado al hombre desde que ste

    tuvo la posibilidad racional de hacer el bien # evitar el mal. !sta nocin tiene

    su fundamento histrico dentro de la organi$acin romana, cuando se crea el

    cargo de 3retor, este magistrado ejerca jurisdiccin en 5oma # en las

    3rovincias sometidas a ella. as decisiones del 3retor, contenidas en un

    instrumento llamado !dicto, lo que se conoce como erecho 3retoriano,

    fundamentado en la equidad natural, # vena a corregir, a travs de la

    jurisprudencia 3retoriana, el rigor de las le#es civiles romanas. 3ero, 67u

    debemos entender por !quidad8 A este respecto &ernando 9illasmil dice que

    -!s la justicia del caso concreto aquella que va ms all de la fra letra de le#,

    para resolver la controversia segn lo que resulte ms sano # constructivo, en

    base al bien que debe hacerse # al mal que debe evitarse.1 :egn !scriche

    citado por ;umberto

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    que a la letra de ellas, ora se toma por aquel punto de rectitud del >ue$, que a

    falta de la le# escrita o consuetudinaria, consulta en sus decisiones las

    m%imas del buen sentido # de la ra$n, o sea, de la e# natural.1 !n esencia

    equidad significa igualdad, considerndose incluso como la legtima

    concrecin del derecho o como el suplemento de la le#, debiendo recurrirse a

    ella en caso de duda para suplir e interpretar la le#. -a !quidad designa un

    criterio o una nocin que sirve de gua o fundamento # en cu#o concepto se

    apo#an las facultades discrecionales del jue$1. :e presenta entonces este

    principio como una aparente contraposicin al principio de la legalidad, acogido

    por nuestro ordenamiento jurdico en el artculo (+? del *digo de

    3rocedimiento *ivil, imponindole al jue$ el deber de ajustarsu actuacin a las

    normas, sean adjetivas o sustantivas, los actos procesales debe ejecutarlos

    conforme a las normas que regulan su tramitacin # decisin pero no significa

    que en la >urisdiccin de !quidad como se le suele llamar, al jue$ se le permita

    actuar segn su capricho, sino que, se le confa la tarea de buscar caso por

    caso la solucin ms adecuada conforme a los valores vigentes en la sociedad.

    !n realidad ambos principios se complementan, puesto que, si bien es cierto

    que al jue$ se le e%ige que debe atenerse a lo establecido en la le#, no es

    menos cierto que tambin se le concede la posibilidad de atenuar ese

    rigorismo

    de la le# tomando en cuenta las circunstancias que rodean al caso especfico

    en el momento de tomar su decisin. !l >urisconsulto r. uis

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    como fuente del derecho. 3ero si partimos del punto de que el derecho no solo

    se produce a nivel legislativo, sino que tambin las decisiones judiciales

    constitu#en produccin jurdica, de manera que la equidad al aplicarla al caso

    concreto # resolverlo equitativamente, se crea una norma que resuelve ese

    caso # adems puede servir para solucionar otros caso similares. uego, como

    consecuencia de lo antedicho, podemos sostener que el jue$ al momento de

    elaborar su fallo, debe apegarse a la letra de la le#, pero an ms a los valores

    que han inspirado la creacin de la norma que es la verdadera voluntad del

    legislador, # es all donde juega un papel fundamental la equidad, pues, la

    equidad es un valor jurdico. -a justicia de equidad es una justicia de

    e%cepcin, una alternativa que la le# concede al jue$, para apartarse del

    rigorismo que consagra el principio delegalidad, apartarse de la letra fra de la

    le#, en un determinado casoconcreto...1 @o sin ra$n se dice a ma#or justicia,

    ma#or da4o /:ummun us, :umma niuria, el :umo erecho :uma njuria0. B

    es as, como lo contempla nuestro *digo de 3rocedimiento *ivil en su artculo

    (C?, que a la letra re$a' Artculo (C? del *digo 3rocesal *ivil' -!l >ue$ decidir

    el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes de comn

    acuerdo as lo soliciten # la controversia se refiera a derechos disponibles.1

    *abe observar que la aplicacin de esta jurisdiccin de equidad procede solo

    cuando se verifican dos supuestos' (.) 7ue las partes estn de acuerdo para

    solicitarla. 3arecera absurdo que teniendo la importancia que tiene la equidad,

    porque incluso tiene rango constitucional, #a que en la novsima constitucin

    del DD en su artculo +E se consagra la justicia equitativa las partes tengan que

    ponerse de acuerdo para solicitarle al jue$ que decida conforme a ella, pero no

    se puede olvidar que se trata de una alternativa una e%cepcin adems en el

    artculo C(+ del *digo 3rocesal *ivil, se le prohbe e%presamente el ejercicio

    del recurso de casacin a los juicios sentenciados conforme a esta jurisdiccin

    6pero qu pasara si an # cuando las partes voluntariamente se han sometido

    a esta jurisdiccin, el jue$ al tomar su decisin no sea equitativo, # sea injusto #

    parcial el fallo dictado # por lo tanto que viole una m%ima de e%periencia

    siendo que el artculo C(C ejusdem en donde se enumeran los casos de

    declaratoria con lugar de este recurso se encuentra la violacin de una m%ima

    de e%periencia8 nosotros consideramos que s se debe admitir este recursopues se estara coartando un derecho al considerar tal decisin como no

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    revisable. +.) 7ue los derechos reclamados sean disponibles. -!sto significa

    que la jurisdiccin de equidad no puede aplicarse a cuestiones sobre estado #

    capacidad de las personas, es decir, todas aquellas situaciones inherentes a

    cualidades # derecho que advienen como consecuencia del matrimonio # la

    filiacin en general, por ser personalsimos e inalienables, son de orden

    pblico...1 =tras disposiciones legales contentivas de este principio en el

    *digo 3rocesal *ivil' Articulo +C' -*uando la le# dice' -!l >ue$ o 2ribunal

    puede o podr1, se entiende que lo autori$a para obrar segn su prudente

    arbitrio, consultando lo ms equitativo oracional, en obsequio de la justicia # de

    la imparcialidad.1 !l jue$ al obrar segn su prudente arbitrio, no est sino,

    aplicando las m%imas de e%periencia a que hace referencia el artculo (+ del

    *digo 3rocesal *ivil, # decidir el conflicto sin apartarse de los postulados de

    justicia e imparcialidad que orientan la administracin de justicia como fin ltimo

    del derecho. -a equidad viene a ser as fundamentalmente un criterio de

    justicia. Ahora bien, ese criterio se integra por multitud de factores, uno de los

    cuales est relacionado con las m%imas de e%periencia...1 Artculo (FG' !l

    apoderado necesita facultad especial para -solicitar la decisin segn la

    equidad1.Artculo C(+' @o tienen recurso de casacin los juicios sentenciados

    conforme a la equidad.

    !%isten muchos >urisconsultos que no comparte el

    criterio de que sea irrevisables las decisiones de los jueces cuando las mismas

    han tenido como fundamento la facultad discrecionalconsagrada en el artculo

    (C, #a que la revisin no hara nugatoria la discrecionalidad, pues sta e%iste

    por imperativo legal, independientemente deque sea revisada o no, pero si se

    estara coartando un derecho al considerar tal decisin como no revisable.

    Artculo E(H' os rbitros arbitradores pueden proceder atendiendo a las

    normas de la equidad. !n el ordenamiento jurdico italiano el juicio de equidad

    -no puede ser admitido sino en los casos en que la le# lo consiente' *uando la

    le# pone a la equidad como nica fuente reguladora de determinados conflictos

    de intereses. *uando la le# institu#a para una determinada categora de

    relaciones, aun estando reguladas completamente por el derecho una

    regulacin de equidad, justificada por la escase$ del valor. *uando la le#

    consiente a las partes pedir al jue$ una decisin de equidad, en lugar de una

    decisin conforme a derecho /est previsto tanto en primer grado como enapelacin0.1 2odo lo anteriormente e%puesto puede ser resumido en que los

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    poderes de equidad consienten al jue$ adoptar o hacer que prevale$ca una

    solucin intuitiva sobre la ra$onada o demostrable por ra$onamiento, an

    porque no pocas veces el apelar a la intuicin puede parecer ms convincente

    que una demostracin discutible. !n este orden de ideas' -os principios en

    materia de familia considerados en la *onstitucin como en la mencionada e#

    del @i4o es la consideracin de las relaciones humanas no slo compuestas de

    derecho sino tambin de costumbres # moral, cu#o objetivo es la proteccin #

    desarrollo de tales relaciones, dando prioridad a la proteccin #garanta de las

    condiciones en las cuales el ni4o pueda desarrollarse como ser humano,

    evolucin que le posibilita el ser parte de una familia1. !n conclusin 2odos los

    procesos est regido por un conjunto de principios que lo guan # orientan

    hacia la consecucin del fin deseado, especficamente en este trabajo se han

    tratado aquellos relativos al proceso civil pero fundamentalmente los 3rincipios

    A%iolgicos que se encuentran dentro de la estructura dialctica del proceso.

    !n cuanto al principio de equidad no se trata sino de la justicia del caso

    concreto, el jue$ ante el rigorismo de la le# va a fallar por el sentimiento del

    deber o de la conciencia, ms bien que por el te%to terminante de la le#, es

    justicia natural por oposicin a la letra de la le# positiva. &aculta al jue$ para

    decidir conforme a la equidad en dos situaciones bien definidas por la le#' (.)

    *uando las partes de comn acuerdo as lo soliciten # +.) *uando se trate de

    derechos disponibles.