El Trabajo Doméstico

8
EL TRABAJO DOMÉSTICO La Ley General del Trabajo de Bolivia y su Decreto Reglamentario, tenían las siguientes disposiciones sobre el trabajo doméstico, que se encontraba incluido en el Título III, “De ciertas clases de Trabajo”, Capítulo II, “Del trabajo doméstico” Artículo 36. Trabajo Doméstico. Características. El trabajo doméstico es el que se presta en forma continua y a un solo patrono, en menesteres propios del servicio de un hogar. Puede contratarse verbalmente o por escrito, siendo esta última forma obligatoria si el plazo excediera de un año y requiriéndose además el registro en la Policía de Seguridad. Artículo 37. Trabajo doméstico. Preaviso. En los contratos por tiempo indeterminado el doméstico podrá ser despedido con aviso previo de 15 días o una indemnización equivalente al salario de este período, salvo que el despido se opere por causa del doméstico: hurto, robo, inmoralidad, enfermedad contagiosa etc. Los domésticos no podrán retirarse sin aviso previo de 15 días perdiendo si no lo hacen el salario de dicho tiempo salvo que mediarán malos tratamientos, injurias graves, ataques a la moral o enfermedad infecto–contagiosa. Artículo 38. Trabajo doméstico. Vacación. Los domésticos que hubieran prestado servicios sin interrupción por más de un

description

describe el labor que realizan las trabajadoras del hogar

Transcript of El Trabajo Doméstico

EL TRABAJO DOMSTICOLa Ley General del Trabajo de Bolivia y su Decreto Reglamentario, tenan las siguientes disposiciones sobre el trabajo domstico, que se encontraba incluido en el Ttulo III, De ciertas clases de Trabajo, Captulo II, Del trabajo domsticoArtculo 36. Trabajo Domstico. Caractersticas. El trabajo domstico es el que se presta en forma continua y a un solo patrono, en menesteres propios del servicio de un hogar. Puede contratarse verbalmente o por escrito, siendo esta ltima forma obligatoria si el plazo excediera de un ao y requirindose adems el registro en la Polica de Seguridad.Artculo 37. Trabajo domstico. Preaviso. En los contratos por tiempo indeterminado el domstico podr ser despedido con aviso previo de 15 das o una indemnizacin equivalente al salario de este perodo, salvo que el despido se opere por causa del domstico: hurto, robo, inmoralidad, enfermedad contagiosa etc. Los domsticos no podrn retirarse sin aviso previo de 15 das perdiendo si no lo hacen el salario de dicho tiempo salvo que mediarn malos tratamientos, injurias graves, ataques a la moral o enfermedad infectocontagiosa.Artculo 38. Trabajo domstico. Vacacin. Los domsticos que hubieran prestado servicios sin interrupcin por ms de un ao en la misma casa; gozarn de una vacacin anual de diez das con goce de salario ntegro.Artculo 39. Trabajo domstico. Horario. Los domsticos no estarn sujetos a horarios acomodndose su trabajo a la naturaleza de la labor; pero debern tener normalmente un descanso diario de 8 horas por lo menos y de 6 horas un da de cada semana.Artculo 40. Trabajo domstico. Enfermedad. En caso de enfermedad del domstico el patrono le proporcionar los primeros auxilios mdicos y lo trasladar por su cuenta a un hospital.

NUEVO CODIGO DE TRABAJO ANULA PAROS Y HUELGASLa Paz, 15. Oct.- El Ministerio de Trabajo socializa un documento de nuevo Cdigo de Trabajo donde prohbe de manera terminante la protesta laboral del magisterio, educacin y otros sectores a travs de paros y huelgas en los servicios pblicos bajo responsabilidad del Estado.Ministerio de Trabajo socializa un documento de nuevo Cdigo de Trabajo donde prohbe las protestas a travs de paros y huelgas en los servicios pblicos. El documento si bien reconoce el derecho a la huelga solo apunta a regular esta protesta en sectores privados donde las trabajadoras y los trabajadores podrn declarar la huelga cuando no exista acuerdo sobre algn punto del pliego de reclamaciones y no se acuerde la posibilidad de acudir al proceso arbitral, determinacin que debe ser asumida por lo menos por tres cuartas partes del total de los trabajadores de la empresa.Se aclara que la huelga proceder de manera directa ante la falta de pago de remuneraciones pero previamente debern levantar un acta original donde se especifique la nmina de los trabajadores que ser remitida a la Direccin Departamental de Trabajo, por lo menos dos das antes al inicio de esa determinacin para garantizar el pago del salario por los das de huelga.En su proyecto seala que queda prohibida la suspensin del trabajo en los servicios de carcter pblico definidos como: administracin pblica central, gobierno departamental, municipal; servicios de agua potable, aprovisionamiento de combustible, luz, energa elctrica y gas; comunicaciones y bancos; servicios de sanidad y mercados pblicos y otros definidos por ley especfica.Sin embargo reserva el derecho de las trabajadoras y los trabajadores que no estn de acuerdo o no acaten la huelga, a separarse libremente de las decisiones colectivas de sus sindicatos sin incurrir en responsabilidades de ninguna clase. La represalia tomada por sus compaeros ser sancionada por la ley penal si es que se causaren daos a la integridad fsica.Para el viceministro de Trabajo, Flix Rojas, se trata de dar una normativa ms eficiente destinada a garantizar el ejercicio de los derechos laborales, previo el cumplimiento de requisitos que sern establecidos en la ley y sus reglamentos.El proyecto de nuevo Cdigo de Trabajo ser enviado el prximo mes a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro el paquete de leyes sociales acordado entre el gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB). Entretanto el documento todava pasa por niveles de consultas en organizaciones afiliadas al ente matriz de los trabajadores para cerrar un acuerdo definitivo.El viceministro Rojas inform que con las organizaciones laborales revisaron hasta el artculo 123, pero la parte ms polmica se encuentra en el ttulo XII, Derecho a la Huelga, en los artculos 250, 251, 253, 254, 257 y 258.DECRETO 110EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnizacin por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido ms de noventa (90) das de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnizacin por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido. ARTCULO 2.- (INDEMNIZACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS). I. Es la compensacin al desgaste fsico y psquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada ao de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el ao. II. La indemnizacin por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido ms de noventa (90) das de trabajo continuo. III. La base del clculo de la indemnizacin es el promedio del total ganado en los tres (3) ltimos meses, o el promedio de los ltimos treinta (30) das para las trabajadoras y los trabajadores a jornal.

UNIVERSIDAD AUTONOMA JUAN MISAEL SARACHOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERASADMINISTRACION DE EMPRESAS

NOMBRES:CAROLINA JURADO YEPEZ YOSELIN BURGOS IIGUEZMATERIA: LEGISLACION IIDOCENTE: LIC. LUIS ARAOZ MONTOYAGRUPO: 1FECHA: 21/04/2015