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Autor:

Rafael Ceballos Atienza

Reservados todos los derechos.Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio,

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Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Editorial Zumaque en Polígono Industrial El Retamal, calle olivo 6, Alcalá la Real (Jaén) en mayo de dos mil dieciséis.

Su opinión es importante. En futuras ediciones, estaremos encantados de recoger sus comentarios sobre este libro. Por favor, háganosla llegar a través de la web:

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© Rafael Ceballos Atienza© Editorial: FORMACIÓN ALCALÁ.

Pol. Ind. El Retamal. Calle olivo, 6.23680 ALCALÁ LA REAL (JAÉN)Telfs. 953 58 53 30 (12 líneas) - 902 108 801 - Fax 953 58 53 [email protected] - [email protected] - www.faeditorial.esISBN:978-84-9124-089-1Mayo 2016Imp.: Editorial Zumaque, S.L.

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ÍNDICE

Definición de Trabajo Social ............................................................10

I. El trabajador social en el campo sanitario ..............................11

II. La violencia de género y el trabajo social sanitario. ...........21

III. El trabajo social en prevención. Educación para preparar el cambio ..............................................................................43

Iv. El trabajador social como perito en el mobbing ...............44

v. Competencias de los trabajadores sociales en la pericia judicial ......................................................................................47

vI. Aportaciones desde el trabajo social a la dirección de organizaciones y equipos de trabajo ...........................................48

vII. Ética del trabajo social. Principios y criterios ....................51

Codigo deontológico del trabajo social. Texto aprobado de forma unánime por asamblea general extraordinaria el día 9 de junio de 2012 ..............................................................................56

Bibliografía .............................................................................................80

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El Trabajo Social es una profesión dedicada y comprometida a efectuar cambios en la sociedad y en las formas individuales de desarrollo dentro de esta.

Las y los Trabajadores Sociales deberán ser por tanto per-sonas comprometidas con la realidad sobre la que actúan, analíticos y reflexivos a la vez que eficientes y creativos en la formulación de estrategias profesionales de abordaje de las diferentes necesidades sociales.

Han de preocuparse por contribuir a un desarrollo integral del individuo, a un incremento de la calidad de vida y al esta-blecimiento de condiciones sociales de participación y cons-trucción de una sociedad humana más justa y solidaria. Por tanto deben ser profesionales que se ocupen de fomentar el bienestar del ser humano y la prevención y atención de difi-cultades y/o carencias sociales de las personas familias, gru-pos y del medio social en el que viven.

Igualmente han de promover la articulación de los recursos sociales que se precisan para superar tales situaciones, te-niendo en cuenta ese desarrollo del Bienestar Social. Para ello se requiere:

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• Conocimiento de las diferentes modalidades y métodos del ejercicio profesional.

• Emplear el método científico en el estudio de las problemá-ticas complejas de su quehacer, en la necesaria integración multidisciplinaria de los equipos intervinientes.

• Diseñar e implementar y evaluar planes y programas de ac-ción social, a distintos niveles y magnitudes.

También es necesario por parte de estas y estos profesiona-les el organizar racionalmente su trabajo, registrar y sintetizar su práctica profesional, trabajar en equipo y cumplir y hacer cumplir los principios éticos de la profesión.

Definición de Trabajo Social

El Comité Ejecutivo de la Federación internacional de Traba-jadores Sociales y la Junta de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social, tras un periodo largo de revisión, presentaron a los miembros de ambas organizaciones en sus respectivas Asamblea/Junta la definición global de la Trabajo Social consensuada en Melbourne en julio de 2014. En su re-visión participaron numerosas organizaciones miembros y trabajadores sociales de todo el mundo, que han formado parte de este extenso proceso, entre los que han participado el Consejo General y los Colegios Oficiales de Trabajo Social de España.

Esta nueva definición pone fin a la adoptada en el año 2000 y que ha sido la utilizada hasta el momento. Esta definición ha sido muy influyente, citada con frecuencia en la literatura y aprobada por muchas autoridades gubernamentales. Puso

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de relieve el compromiso de la profesión con la justicia so-cial y los derechos humanos, y ha actuado como un impulso para muchos trabajadores sociales. Desde su adopción, sin embargo, también ha sido objeto de numerosas críticas. Por ello, con esta nueva definición se ha intentado poner fin a esas críticas y adaptarla a la situación actual del Trabajo Social en el mundo, así como ampliarla a nivel nacional y/o regional.

El Trabajo Social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los dere-chos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respal-dada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

I. EL TRABAJADOR SOCIAL EN EL CAMPO SANI-TARIO

1. Introducción breve al concepto de trabajo social sani-tario

El trabajo social sanitario es la especialidad del trabajo social que se desarrolla y se ejerce dentro del sistema sanitario: en la atención primaria, la atención sociosanitaria o la atención especializada. El uso del término sanitario frente al de salud

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obedece a la necesidad de establecer los perímetros exactos en los que se desenvuelve la disciplina y el sistema del Estado del bienestar dentro del cual se inscribe.

El ejercicio del trabajo social sanitario engloba, como toda profesión sanitaria, servicios y prestaciones y, por otra parte, procedimientos y técnicas que se aplican para facilitar los pri-meros. Ello se inscribe en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que define los contenidos del catálogo de prestaciones y de la cartera servicios de éste. La ley no obliga en concreto al servicio de trabajo social sanitario a aplicar dicho esquema pero, como profesión que se desarrolla en el sistema sanitario, es una ob-viedad que debe asumirlo motu propio para ir caminando el camino que corresponde al momento actual. La legislación es el pilar sobre el que se acotan realidades en un momento determinado, pero la legislación no es un corsé; la propia di-námica y transformación de la sociedad, la constante genera-ción de conocimiento, la creación de nuevos servicios obliga a la adecuación de la legislación a las nuevas realidades (Brez-mes, 2009). La definición del catálogo de prestaciones y de la cartera de servicios, por ejemplo, se modificó tres años más tarde en el Real Decreto 1.030/2006, que establecía la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedi-miento para su actualización.

Algunos servicios y prestaciones identitarias del trabajo social sanitario son, entre otros y a modo de ejemplo (Bracht, 1983):

• La ayuda en la elaboración del duelo;• La intervención de crisis en los cuidados de enfermos

agudos ante determinadas enfermedades;

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• El fomento y el apoyo a los grupos de ayuda formados por personas con diagnósticos médicos específicos (diabetes, insuficiencia renal, AvC u otros);

• El apoyo, la educación y la promoción de conductas sa-nas para mantener la salud ganada con el tratamiento médico;

• La planificación del alta sanitaria;• El diseño y aplicación de programan preventivos.

Todos estos servicios y prestaciones se ofrecen siguiendo procedimientos y técnicas, siempre adecuadas a los objetivos del trabajo social sanitario.

También a modo de ejemplo se citan los más comunes: pro-cedimiento de trabajo social sanitario de caso (casework), procedimiento de trabajo social sanitario de familia, proce-

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dimiento de trabajo social sanitario de grupo, procedimiento de trabajo social sanitario comunitario, técnicas de diagnósti-co social precoz (screening), etc.

Los beneficiarios de todo ello son la población, los pacientes y los usuarios, según los define la Ley 41/2002 de 15 de no-viembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Do-cumentación Clínica. Por tanto, asumiendo dicha dinámica natural, cada servicio de trabajo social sanitario, dentro del establecimiento en el que se encuentre, contará con el ca-tálogo de prestaciones propias, las suyas, las que ofrece a la población que atiende el establecimiento y la cartera de ser-vicios, que incluye todos los procedimientos y técnicas que aplica. Lejos de ser un instrumento cerrado, resulta, por lo ge-neral, altamente dinámico.

2. Aspectos diferenciales de la intervención desde el tra-bajo social sanitario

Los espacios y las competencias intrínsecas a esta disciplina tienen como centro de gravedad la atención a los aspectos psicosociales de la persona enferma en el momento en que su enfermedad está siendo tratada médicamente, o cuando, una vez finalizado el tratamiento, se requiere un seguimiento.

La intervención desde el trabajo social sanitario siempre toma como punto de partida la enfermedad que sufre la persona, el diagnóstico médico que motiva su consulta sanitaria o, in-cluso, el ingreso hospitalario, su vivencia. Contextualiza este hecho y elabora el diagnóstico social sanitario, centro entor-no al cual se articularán los diferentes procesos de atención y apoyo. Siempre con la mirada puesta en la transformación de

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realidades, la modificación de percepciones y la gestión del entorno, el plan de trabajo estará condicionado por el pro-nóstico médico, las necesidades de asistencia y las probabili-dades de la persona para recuperar su itinerario vital. Así, se combina la atención de lo sanitario con lo social, y resulta un tercer elemento que integra y permite ver a la persona como un todo, y no como la suma de partes.

Es una evidencia que el plan de trabajo social sanitario de una persona que se diagnostica de demencia tipo Alzheimer (Cox, 2007) no puede ser el mismo que el de una persona diagnosticada de diabetes (Engelmann, 1976), o de otra que ha sufrido un accidente de trabajo con grandes quemaduras (Brodland y Andreasen, 1976). Aunque todas ellas presenten variables sociales iguales –estado civil, ingresos económicos, problemas de trabajo, características de la vivienda, deman-da de ayuda–, la enfermedad particular imprime particulares itinerarios.

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Los anteriores son sólo algunos ejemplos ilustrativos para se-ñalar la importancia del diagnóstico médico en la elaboración del diagnóstico social sanitario y, por consiguiente, en la in-tervención que de él se derive.

Así pues, un elemento diferencial, ciertamente poco contem-plado, de la intervención desde el trabajo social sanitario es que para atender los aspectos psicosociales de la persona enferma en tratamiento médico, también los de su familia, o red social próxima, que conforma su núcleo habitual de con-vivencia, el diagnóstico médico es un elemento esencial.

El pronóstico, por su parte, es donde se dibuja el horizonte adyacente que marcará el camino singular de las ayudas para cada persona.

3. Trabajo Social Sanitario y Atención Continuada

Según la normativa de retribuciones del SAS este complemen-to retributivo: Se acredita al personal Facultativo, ATS/DUE, Fi-sioterapeuta, Matrona y Trabajador Social de EBAP y Equipos de Salud Mental. Esta modalidad se devenga por la realización de actividades sanitarias relacionadas con la Comunidad, durante un periodo no superior a seis horas mensuales, llevadas a cabo al margen de la jornada laboral y de la prestación de servicios que se retribuye por la modalidad “B” de este complemento. Se abonarán sólo las horas que efectivamente se realicen y con el límite máximo de seis al mes. En el supuesto de que no se realice ninguna hora de este tipo de servicios no procederá abono algu-no por este concepto. Dado que esta modalidad no presenta un valor fijo sino que retribuye, exclusivamente, las horas de presta-ción del servicio antes descrito que efectivamente se haya podi-do realizar, no integra la retribución de las vacaciones anuales.

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Según la Circular 1/87 de la Consejería de Salud, que regula las funciones de los Trabajadores Sociales en el ámbito de la Atención Primaria de Salud, al hacer referencia al concepto de trabajo con la comunidad a desarrollar por estos profesionales, se hace de la forma siguiente: Se incluyen todas las actividades en las que el Trabajador Social participa con la comunidad, en su organización y desarrollo, con el objetivo de mejorar sus condi-ciones de vida y, por tanto, de salud.

En relación al apartado dedicado a las actividades de trabajo con la comunidad, esta Circular explicita que esta función de-berá desarrollarse, literalmente, a través de:

• Informar sobre los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de su salud.

• Contribuir a mejorar la calidad del servicio de recepción del Centro de Salud, participando en su ordenación y evaluación para conseguir un mejor cumplimiento de sus funciones de información y canalización de recla-maciones.

• Promover la organización de la comunidad para lograr su participación activa en el Centro de Salud.

• Impulsar el voluntariado social responsabilizándose de su formación y orientación en las actividades de salud.

• Promover y potenciar actividades que surjan de grupos constituidos sobre el tema de la salud.

• Facilitar a los miembros del EBAP del Centro toda la in-formación sobre recursos sociales y contactos realizados con la comunidad para la realización de sus actividades.

• Conocer los programas o actividades que se implantan en la zona por instituciones ajenas al centro de Salud

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con el fin de establecer una coordinación y no duplicar acciones.

• Participación en los programas de promoción comuni-taria de la zona, aportando los servicios específicos del Centro de Salud.

Por todo ello, y ciñéndonos al ámbito de prestación de ser-vicios del Trabajador Social de Atención Primaria, a las carac-terísticas específicas de este puesto de trabajo y a sus espe-cíficas funciones, tendrán la consideración de actividades de trabajo con la comunidad aquellas en las que el Trabajador Social participa con la comunidad, en su organización y de-sarrollo, cuyo objetivo sea mejorar sus condiciones de vida y, por tanto, de salud y, que podrán hacerse efectivas a través de alguna de las diferentes modalidades que la Circular 1/87 recoge expresamente. Regulación normativa de funciones y actividades con la comunidad, que no podemos encontrar para ningún otro colectivo profesional sanitario o no sanita-rio, adscrito al Servicio Andaluz de Salud, lo que en términos jurídicos suele conceptuarse como la voluntad del legislador, de asignar específicamente estas funciones a este colectivo, y no a otro.

Esta normativa, además, hace una referencia directa al ámbi-to de la coordinación sociosanitaria al indicar que: El Traba-jador Social del Centro de Salud procurará coordinar estrecha-mente estas actuaciones de promoción comunitaria con las que se estén desarrollando desde la Unidad de Trabajo Social (UTS) correspondiente, garantizando así una atención integrada e in-tegral a la población.

En lo referente a las Actividades con la Comunidad, normal-mente realizadas a través de o en colaboración con las Aso-ciaciones, grupos de Autoayuda y entidades públicas y/o

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privadas radicadas en el ámbito de influencia del Centro de Salud, éstas suelen tener lugar, en la inmensa mayoría de los casos, en horario de tarde; normalmente fuera del propio Centro de Salud ( en sus propios locales) y en la localidad en la que radique dicha entidad organizadora, por lo que la parti-cipación en dichas actividades implicará los desplazamientos a las mismas.

De la misma forma se pueden organizar actividades, desde el propio Centro de Salud, a desarrollar en sus propios locales o intentar que los propuestos por otras entidades se desarro-llen en el Centro, como fórmula para acercar las instalaciones a la Comunidad, no sólo en razón del concepto enfermedad, sino del de salud: promoción, educación, etc.

Entiendo que, a la vista de la normativa comentada, de las funciones asignadas al colectivo de trabajadores sociales y de las posibilidades profesionales que se abren a estos pro-fesionales para desarrollar sus actividades en el ámbito de la Atención a la Comunidad, existen otro tipo de actividades, distintas a las grupales, que pueden tener perfecta cabida en dicha clasificación.

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Por todo ello, y dada la diversidad de situaciones, de implan-tación de la cultura de Atención a la Comunidad de cada Centro, de la presencia en cada Zona de Salud de distinta variedad y número de instituciones ajenas al SAS, entida-des, asociaciones, grupos, etc. e incluso de las posibilidades de organizar y/o planificar esta modalidad de atención, sería recomendable articular un sistema por el que los profesiona-les, especialmente los Trabajadores Sociales, de forma indivi-dual, pudiesen proponer, y en su caso desarrollar, funciones y/o actividades relacionadas con la Atención a la Comunidad, relacionadas con dichas entidades, Asociaciones, Grupos y colectivos, sin la exigencia de que se ciñan a las actividades grupales.

4. Las funciones del trabajador social en los Equipos de Atención Primaria del Insalud

De manera general, deberá desarrollar sus funciones en el ni-vel de la atención primaria, esto es, en los EAP, unidades de salud mental, unidades de rehabilitación, centros de orienta-ción familiar y unidades de psicoprofilaxis obstétrica.

Las funciones del trabajador social quedan expresadas en la normativa interna del Insalud en los siguientes términos:

• Aportar sus conocimientos técnicos para la actuación sobre aspectos sociales.

• Participar en la elaboración del diagnóstico de salud de la zona.

• Elaborar programas de actuación concretos.• Conocer los recursos existentes en el área de salud.• Recibir y captar las demandas que se relacionan con la

educación para la salud.

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• Participar en a programación, ejecución y evaluación de las actividades educativas.

• Fomentar la participación de la población en dichas ac-tividades.

• Derivar las demandas de atención social directa a otros servicios.

• Fomentar la participación de la comunidad, apoyando y contribuyendo a la creación de un consejo de salud de la zona.

• Registrar sus actividades en la historia clínica.• Participar en la formación continuada del EAP.• Elaborar proyectos de investigación del trabajo social y

la salud.• Asesorar al resto del equipo en temas específicos de tra-

bajo social.Las funciones expuestas han de desarrollarse conforme a la metodología previamente establecida por el Equipo, en lo referente a programación, ejecución y evaluación de activi-dades, forma de registro de las mismas, elaboración de me-morias y reuniones de coordinación de los miembros.

II. LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL TRABAJO SO-CIAL SANITARIO.

La violencia de género ha sido reconocida recientemente como un grave problema de salud pública, objeto de detec-ción y abordaje desde el sistema sanitario.

En los últimos años se han sucedido una serie de aconteci-mientos legislativos y sociales que han cambiado la considera-ción de la violencia de género desde la sociedad en general

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y el sistema sanitario en particular. Algunos de los más rele-vantes son:

- Promulgación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género,- Inclusión del diagnóstico y la atención a la violencia de género en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud a través del Real Decreto 1030/2006 y la aprobación en 2007 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la violencia de Género.

Todo ello, unido a la comprensión de que el sistema sanitario es un lugar privilegiado para la detección y abordaje de este grave problema de salud, ha suscitado un esfuerzo al interior de la organización sanitaria para mejorar los protocolos dis-ponibles, la sensibilización y formación del conjunto de sus profesionales así como garantizar una coordinación interins-titucional en relación a esta materia.

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Existe un amplio consenso -científico y social- que considera la desigualdad entre mujeres y varones como el factor deter-minante de la violencia de género. Causas socioculturales ge-neran valores y roles de género diferenciales que sustentan un sistema de dominación masculina presente a lo largo de la historia y en todas las culturas en grados diversos. La vio-lencia de género es un instrumento utilizado por los varones para mantener este sistema y controlar la vida de las mujeres.

El reconocimiento de la génesis estructural e institucional del problema –descartando modelos explicativos que enfatiza-ban factores individuales como agentes causales- implica una reorientación de los modos de abordar la violencia al interior de la organización sanitaria. Así los elementos socioculturales cobran el protagonismo de un conjunto de intervenciones destinadas a ayudar a la mujer atrapada por la violencia. To-das las mujeres -por el hecho de serlo- tienen riesgo de vivir situaciones de violencia de género, pero el afrontamiento de las mismas va a depender de la conjugación de factores psi-cosociales de riesgo y protección que cada mujer va a vivir de manera individual. Desde esta perspectiva, evaluar las situa-ciones que generan mayor dependencia y vulnerabilidad en las mujeres -y por consiguiente, en las relaciones afectivas de pareja de las mujeres- así como aquellas otras que les prote-gen y empoderan frente a la violencia se torna tarea ineludi-ble y central en el proceso de ayuda.

¿Cuáles son estas situaciones de mayor vulnerabilidad y depen-dencia?:

- Aquellas que tienen que ver con el cambio vital (emba-razo y puerperio, noviazgo, separación, jubilación).

- Aislamiento, tanto familiar como social.

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- Migración, tanto interna como internacional.- Discapacidad de cualquier tipo (física, psíquica y senso-

rial)- Dependencia física.- Dependencia/precariedad económica.- Dificultades formativas y de ascenso en el trabajo.- Analfabetismo, bajo nivel de instrucción.- Desempleo y problemas laborales.- Ausencia de habilidades sociales.- Pertenencia a una minoría étnica.- Estar en situación de exclusión social (adicciones, prosti-

tución, reclusión, indigencia).- Residir en el entorno rural.

En dirección opuesta se encuentran aquellos factores protec-tores frente a la violencia:

- Tener autoridad y poder fuera de la familia.- Rápida intervención condenatoria de la violencia por

parte de la familia extensa.- Elevado apoyo social.

1. Competencias del trabajo social sanitario ante la vio-lencia de género.

El abordaje de la violencia de género desde el sistema de sa-lud todavía está en fase incipiente. Esta escasa consolidación abre la puerta a oportunidades que pueden aprovecharse desde el trabajo social sanitario para fortalecer actuaciones que ayuden a las mujeres de manera eficaz. Además de las señaladas en párrafos anteriores, resulta oportuno:

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- Fomentar la investigación desde una mirada psicosocial, centrada en el contexto, evaluando intervenciones, de-mostrando la conveniencia de operar con el entorno.

- Publicar las experiencias, visibilizar la relevancia de las aportaciones del trabajo social sanitario en este tema. Difundir las buenas prácticas.

- Explorar de manera creativa estrategias adaptadas a las necesidades de cada mujer. Probar, innovar para encon-trar hallazgos valiosos.

- Fomentar programas preventivos con perspectiva de género atendiendo a las causas socioculturales de la violencia.

- Incorporar específicamente el papel del trabajo social sanitario en los protocolos autonómicos sanitarios so-bre violencia.

- Defender el derecho de las mujeres a protagonizar de manera única cada proceso de cambio desde su auto-nomía. Exigir que el sistema sanitario esté de verdad a su servicio, fomentando los cambios organizativos pre-cisos.

- Recuperar el papel de agente de cambio.En el ámbito de la violencia de género desde salud, el trabajo social sanitario tiene competencias específicas (aporte de la dimensión social al equipo de salud, trabajo con las situacio-nes de vulnerabilidad y dependencia así como con los fac-tores de protección, acompañamiento a lo largo de todo el proceso de recuperación personal, coordinación con otros sistemas de protección social, elaboración del Informe Social, desarrollo de actividades grupales y comunitarias…) que no pueden realizar del mismo modo otros miembros del equipo de salud ni otros profesionales del trabajo social ajenos a este sistema.

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Para afrontar de manera eficaz la violencia de género desde el sistema sanitario es necesario incorporar la figura del tra-bajo social sanitario en todas las situaciones de intervención con este problema. Asimismo, la violencia de género es una oportunidad para que esta profesión despliegue todas sus potencialidades y ocupe el lugar que merece dentro del sis-tema sanitario. Una alianza cargada de buenos augurios que promete dar resultados alentadores si quienes ejercen esta profesión se muestran valientes en la defensa de un trabajo social fiel a sus orígenes. Enfatizar la mirada en los procesos psicosociales, asumir la responsabilidad de tratamientos tera-péuticos alejados de inercias burocráticas, rechazar la rutina y comodidad profesionales, hacer autocrítica, crear nuevos escenarios, conjugar con sabiduría las complicidades. En defi-nitiva, implicarse con todos los sentidos para recuperar el arte del trabajo social.

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2. Turno de intervención profesional para las adopciones internacionales (TIPAI).

Se crea en 1996, con motivo del aumento de solicitantes de adopción internacional y de la demanda de informes psi-co-sociales. Con anterioridad a dicha fecha, se visaban en el Colegio de Diplomados en Trabajo Social los informes presen-tados por las familias o los profesionales para dar constancia de la colegiación y se desvinculaban del proceso tanto los profesionales como el Colegio.

En la Orden 1838/1996, sobre Tramitación de Expedientes de Adopción Internacional: Se autoriza como profesional intervi-niente a los profesionales dados de alta en el Turno de Inter-vención para Adopciones Internacionales (TIPAI). Las familias eligen libremente a los profesionales del T.I.P.A.I. responsables de la elaboración del estudio psico-social.

Los trabajadores sociales realizan el estudio social. Mediante el informe social se valora si en el momento de la solicitud, un individuo o una pareja reúne los requisitos de adoptar un menor extranjero. Para ello, se consideran entre otras, las si-guientes cuestiones: el motivo de la adopción, el proceso vi-vido por la familia hasta tomar la decisión de adoptar, si los solicitantes han aceptado el hecho de no poder tener hijos biológicos, si van a ser capaces de asumir la función educati-va, afectiva, protectora y de responsabilidad de ser padres...

Esto se consigue explorando aspectos y acontecimientos que probablemente, han ido conformando la personalidad y do-tando de recursos a cada uno de los adoptantes. La dinámica familiar de ambos, las relaciones con los diferentes miembros de la familia, sus experiencias personales, la escolaridad, su

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trayectoria profesional, la dinámica de pareja, las situaciones difíciles que han vivido y cómo lo han resuelto, los intereses de ambos y sus ideas acerca de la educación, suelen ser las áreas más frecuentemente abordadas.

También es normal plantear a los futuros padres cuestiones acerca de la organización que van a seguir una vez que esté el menor en España y los apoyos físicos y emocionales con los que ellos van a contar.

En el caso de padres con hijos (ya sean biológicos o adopti-vos) las entrevistas también se realizan con ellos, valorando la aceptación y el impacto emocional que la llegada de otro menor pueda acarrearle.

La adolescencia es una etapa de crisis por el cambio que su-pone el paso de niño a adulto. Además, es en ese momento evolutivo cuando se agudiza el interés del adolescente por conocer su historia y, en particular, los datos sobre sus proge-nitores, lo que a veces supone conflictos con su familia adop-tiva.

Desde el Servicio Social Internacional se hace un llamamiento a los profesionales que intervienen en el proceso de adop-ción: Deberán guiarse prioritariamente por las necesidades del niño. Si bien deberán velar por mantener una actitud respetuosa y de escucha para con ellos, sean cuales sean sus particularida-des, no habrán de responder con prioridad a las solicitudes de los futuros padres adoptivos ni a las exigencias de las familias de origen, pero deben evaluar en que medida pueden corresponder al interés superior del niño. Los profesionales deben estar cons-cientes de que una adopción en el interés superior del niño es aquella que permite la creación de una situación o de relaciones satisfacientes para todas las personas concernidas.

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Los trabajadores sociales del TIPAI son profesionales en ejer-cicio, colegiados e inscritos voluntariamente al Turno y como miembro de éste, tienen una serie de compromisos: forma-ción (25 horas anuales en adopción internacional); coordina-ción con el psicólogo asignado en el caso; no derivación ni intervención previa; seguimiento del caso y exclusividad del TIPAI en adopción internacional.

Además, existen incompatibilidades con la pertenencia al Turno, como el parentesco hasta tercer grado; la intervención profesional previa; el parentesco en segundo grado o relación profesional con otros profesionales que hayan intervenido; el interés directo; ser miembro de la Junta de Gobierno o man-tener relación laboral con el colegio y ser parte de la Comisión rectora del TIPAI.

3. El Trabajo Social y los Servicios Sociales.

Para la consolidación teórica de toda disciplina científica, nunca está de más intentar precisar los conceptos fundamen-tales, máxime cuando éstos no siempre han alcanzado el de-seable rigor. Con tal propósito me referiré sucintamente, en la presente ocasión, al Trabajo Social y a los Servicios Sociales ofreciendo, sendas definiciones al respecto.

El Trabajo Social es la actividad de ayuda técnica y organizada, ejercida sobre las personas, los grupos y las comunidades, con el fin de procurar su más plena realización y mejor funcionamiento social, y su mayor bienestar, mediante la activación de los recur-sos internos y externos, principalmente los ofrecidos por los Ser-vicios Sociales y por las instituciones y los sistemas del Bienestar Social.

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El Trabajo Social se ejerce sobre las personas, los grupos y las comunidades dando lugar con ello a sus tres grandes ramas o especialidades, que tradicionalmente han venido siendo consideradas como sus métodos primarios o básicos, a saber: el Trabajo Social con casos, el Trabajo con grupos y el Trabajo Social con comunidades. (M. Moix Martínez, 1999: caps XXI, XXII, XIII, XXIv). Su objetivo es triple, pues, no sólo persigue la más plena realización de las personas (y de sus familias), de los grupos y de las comunidades y su mejor funcionamiento social, sino también su mayor bienestar.

4. Función del trabajador social en la Ley de Dependencia

La aprobación de la Ley de Autonomía Personal de Depen-dencia supone un importante impulso en la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales que afectará con-siderablemente al ejercicio profesional desde las distintas áreas. Consideran, además, que su experiencia en Servicios Sociales puede contribuir al desarrollo de la Ley, siempre y cuando se consensúen las herramientas de trabajo: el Infor-me Social y el Plan Individualizado de Atención en beneficio de los ciudadanos.

Las profesiones surgen cuando existe una demanda social de aquellos servicios que se consideran útiles o necesarios socialmente; que dan respuesta a necesidades o problemá-ticas de las personas que constituyen una sociedad. En este sentido debemos partir del reconocimiento social en distin-tos foros (Declaración de los Derechos Humanos de la ONU; acuerdos en esta materia de la Unión Europea, comenzando por el Tratado de Roma y respecto a España, la Constitución

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Española de 1978), de que la organización social debe posi-bilitar unas condiciones mínimas para el desarrollo humano.

1- Definición.- En este contexto casi todas las propuestas recogen la última definición de la FITS aunque cam-biando algunos términos; en este sentido la frase que se suele cambiar es la de la liberación del pueblo. Dado ese consenso nos parece importante recoger la sugerencia y proponemos cambiarla por el resultado de la acción de liberar que es la autodeterminación del sujeto.

De ese modo la definición quedaría: La profesión de Tra-bajo Social promueve el cambio social y la solución de los problemas en las relaciones humanas; así como la capa-citación y “autodeterminación” de todas las personas con el fin de lograr un mayor bienestar social. Apoyándose en las teorías de las ciencias humanas y de los sistemas so-ciales, interviene en el campo de las interacciones entre la persona y su medio. Los derechos de la persona y la justi-cia social son los principios fundamentales de la acción en Trabajo Social.

2- Objetivos del Trabajo Social. Partiendo de los objetivos propuestos en la definición de la profesión, el objetivo general de la profesión se puede concretar en:• Lograr un mayor Bienestar Social, objetivo que im-

plica a todas las personas que forman los grupos sociales, la sociedad. En este sentido y con García Salord pensamos que los trabajadores sociales in-tervenimos en todas las condiciones de vida que se constituyen como obstáculo en el camino de la autodeterminación y del bienestar social de las per-sonas; por tanto diríamos que

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• Lograr remover los obstáculos que impiden el desa-rrollo, así como unas condiciones de vida adecua-das para el ser humano.

• Fomentar las capacidades de los sujetos para que sean capaces de autodeterminarse y ser artífices de su desarrollo, así como el de su entorno.

• Promover la formulación de políticas sociales justas que atiendan las necesidades de la población en aras a lograr una integración, cohesión y justicia so-ciales.

3- A la hora de considerar lo que hace o debe hacer, o es propio de una profesión puede ser útil en primer lugar distinguir algunos conceptos fundamentales que nos pueden allanar el camino. Estos conceptos son: función, rol y tarea.

Podemos entender por función, con la Real Academia de la Lengua, el ejercicio propio de un empleo, facultad u oficio. Se puede identificar con aquello que se hace para alcanzar los fines u objetivos de una profesión; lo que da sentido a su existencia.• En este sentido el trabajo social es una de las profe-

siones que surgen para intervenir en la sociedad y lograr el desarrollo humano.

• Considerando al hombre como una unidad bio-psi-co-social, este desarrollo humano implica o contie-ne unas condiciones físicas y psíquicas y sociales.

• Para lograr ese objetivo general de la profesión, de lograr el desarrollo humano el Trabajo Social según la F.I.T.S. (1982) desarrolla determinadas funciones; que tienen que ver con los fines con los que se iden-tifica la profesión Las funciones son lo suficiente-

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mente amplias como para dar sentido a lo que es una profesión, si bien tendrá que adaptarse a las condiciones cambiantes del mundo y de la realidad social, realizando diferentes tareas para el logro de los fines generales.

Las funciones del trabajador social según la Federación son:

1. Ayudar a las personas a desarrollar capacidades que le permitan afrontar sus problemas sociales individuales y colectivos.

2. Promover la facultad de libre elección, adaptación y de-sarrollo social de las personas.

3. Promover recursos para atender las necesidades de los usuarios

4. Abogar por el establecimiento de servicios y políticas sociales justas o de alternativas a los recursos socioeco-nómicos existentes.

Es decir el Trabajo Social es un todo que interviene por una parte, desde una perspectiva global, macrosocial, de política social, para lograr unas condiciones sociales adecuadas que posibiliten el desarrollo de los ciudadanos; y por otra, desde una perspectiva microsocial, individual, familiar, grupal, para colaborar con la/s personas en la adquisición y desarrollo de capacidades que le/s permitan afrontar ese desarrollo per-sonal y de relaciones, por tanto social. Pero ambas formas se implican la una a la otra ya que cuando se planifica una me-dida, un programa social se hace pensando en las personas que se encuentran en determinadas circunstancias; mientras que cuando se aplican esas políticas sociales se adaptan a las condiciones particulares de los sujetos.

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En el ejercicio de esas funciones los trabajadores sociales asu-mirán distintos roles que la sociedad le asigna y le reconoce. Entendemos por rol con Bronfenbrenner el conjunto de con-ductas y expectativas que se asocian con una posición en la sociedad, que se esperan de la persona que ocupa una deter-minada posición o estatus. El rol tiene sus raíces en la ideo-logía y las estructuras institucionales que se asocian con él. Lo cual implica los diferentes roles que ha asumido y asume el trabajador social en función de los distintos patrones de relación coherentes con la estructura institucional y social en la que se encuentra.

Rol en definitiva es el conjunto de características que perfilan una función o funciones y determina lo que se espera (con-ductas, actitudes, conocimientos) de la persona en el desa-rrollo de una actividad profesional en el seno de una organi-zación.

Entre los diversos roles que asume el trabajador social pode-mos citar:

• Mediador, es un rol característico del trabajador social que se encuentra en una posición estructural en me-dio del circuito de la intervención; creando condicio-nes para la intervención directa, la implementación de programas de desarrollo y políticas de bienestar u organizando y administrando servicios.

• Informador, asesor; informa y asesora en la búsqueda de alternativas a las situaciones que se le presentan.

• Gestor de programas y recursos.• Planificador, formulando y elaborando programas co-

munitarios para satisfacer necesidades sociales.

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• Educador informal para apoyar el desarrollo de las ca-pacidades de los sujetos, para que puedan establecer relaciones adecuadas con el medio y la comunidad. Posibilitando de este modo la dinamización social y facilitando procesos de cambio en la comunidad.

• Terapeuta.• Para llevar a cabo las funciones y roles antes indicados

los trabajadores sociales realizarán distintas tareas que desarrollarán una metodología apropiada. Entre las múltiples tareas que pueden realizar las podemos ordenar en función del procedimiento metodológico. De modo que sin pretender ser exhaustivos podría-mos señalar:

• Investigar: El trabajador social deberá conocer cientí-ficamente la realidad social en la que va a desarrollar su función. No pienso que la de investigar sea una fun-ción del trabajador social; no surge el trabajo social como profesión para investigar, nace para intervenir. Pero para intervenir tiene que conocer y para conocer debe investigar; por tanto considero la investigación como tarea ineludible que le permite desarrollar sus funciones. Incluida en esta tarea de investigar estarían toda una serie de ellas como entrevistar, etc., con el fin de recabar información y como instrumento, he-rramienta de intervención.

• Evaluar diagnósticamente: Es tarea vital para plantear la intervención a partir de la evaluación diagnóstica; hacer un seguimiento de la misma y examinar los resultados, identificando, canalizando y priorizando las demandas. Establecer un itinerario de recursos o acciones adecuado para el tratamiento de las caren-

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cias y desarrollar potencialidades, estableciendo los objetivos a conseguir con la persona para mejorar su situación.

• Planificar y programar las actividades a realizar para lograr los fines de la intervención concreta y de la pro-fesión.

• Intervenir, llevando a cabo las actividades programa-das para la consecución de los fines: Realizar tareas administrativas. Cumplimentar los registros y proto-colos necesarios. Ofrecer la información que sea per-tinente. Entrevistar, ofrecer apoyo, consejo, negociar, etc.

• Evaluar continua y finalmente todo el proceso.• Todo lo dicho anteriormente nos permiten obtener

un perfil del Trabajador Social como profesional com-petente o experto en:

• Analizar la realidad social para detectar necesidades sociales.

• Planificar recursos y programas de intervención en la realidad social con el fin de logar los objetivos pro-fesionales, así como de conseguir mayores cotas de bienestar social y calidad de vida.

• Mediar y negociar entre personas o entre personas e instituciones, así como en los equipos profesionales.

• Favorecer, potenciar y apoyar las redes de ayuda mu-tua, ayuda vecinal, así como las redes institucionales de servicios.

• Apoyar a las redes de cuidados informales (cuidar a los que cuidan).

• Desarrollar servicios de cuidados en el medio.La realización concreta de estas funciones, roles y tareas irá

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cambiando, adaptándose a los cambios que se van sucedien-do en la realidad social; cambios en la estructura social, en la economía, en la población, en las políticas, en las teorías y en definitiva en función de los distintos marcos de referencia.

Ámbito de Intervención. Como hemos apuntado antes los ámbitos son múltiples, actuamos en todas las condiciones de vida de la persona en el momento que estas condiciones se conviertan en un obstáculo para su desarrollo, tanto sean es-tos obstáculos de origen social, contexto: vivienda, salud, tra-bajo, educación etc. como de índole familiar: sistema familiar, como de su condición de pertenecer a un sector de población vulnerable: infancia, mujer...

4- En función de todo ello el trabajador social debe desarro-llar una serie de:

Capacidades. Todo lo que hemos expuesto hasta aquí exige por parte del trabajador social una sólida formación que le capacite.

• Una formación generalista y cierta especialización para conocer y analizar la realidad en la que ha de in-tervenir.

• Capacidades cognitivas, analíticas y de planificación que permitan elaborar la información; jerarquización y priorización de tareas, objetivos, programación de acciones, toma de decisiones

• Alta capacidad de relación; es decir habilidades para la comunicación

• HH. para la motivación: capacidad de incentivar a la actividad o esfuerzo para lograr el objetivo

• Capacidad de negociación. El trabajador social debe negociar, convencer y educar a las personas asistidas,

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más que imponer y chantajear. Debe negociar con el resto de profesionales del equipo y llegar a acuerdos con los más variados proveedores de recursos.

• HH. de persuasión: mostrar capacidad para convencer utilizando argumentos racionales, ofreciendo infor-mación y mostrando posibilidades y consecuencias de las decisiones. Ha de incentivar cambios de actitud y aportar la visión técnica en la toma de decisiones.

• Madurez y equilibrio personal para mantener com-portamientos y actitudes adecuadas a la variedad de situaciones que comporta el desarrollo del trabajo.

• Capacidad de distanciamiento personal para afrontar el trabajo de la forma más objetiva; autocontrol.

• Capacidad de trabajo en equipo desarrollando aspec-tos como: tolerancia, creatividad, participación, impli-cación, saber compartir...

• Diseño negociado de itinerarios de inserción, segui-mientos personales.

• Debe adquirir experiencia en el trabajo del tejido so-cial y la coordinación con el mismo.

• Capacidad de investigar e innovar. Muchos de los pro-blemas sociales que se plantean son nuevos y no exis-ten soluciones desarrolladas.

• Flexibilidad en cuanto a la implantación de nuevas formas de trabajo, tiempos de trabajo y apertura de nuevos planteamientos.

• Disponibilidad para el aprendizaje de nuevos conoci-mientos en el campo laboral, empresarial y otros.

• Soluciones integrales ante los problemas complejos.• Coordinación y armonización de los recursos.• Facilitar la participación creciente y responsable de

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los propios implicados• Capacidad de ilusionarse y apasionarse ante los nue-

vos retos.

5. Funciones del/la diplomado/a en trabajo social en resi-dencias para personas mayores

El considerable aumento de la población de la tercera edad ha provocado una intervención profesional abordando a la persona mayor en todos sus aspectos bio-psico-sociales.

Dado esto, el presente documento intenta ser una guía me-todológica de trabajo para la cantidad de profesionales en Trabajo Social que realizan sus funciones dentro de los cen-tros geriátricos. Y pretende clarificar las actividades propias de nuestro colectivo al resto de profesionales que forman parte del equipo interdisciplinar de las mencionadas instituciones.

• Planificar y organizar el Trabajo Social del centro me-diante una programación de objetivos adecuada y una racionalización del trabajo.

• Colaborar y realizar estudios de investigación de as-pectos sociales relativos a los beneficiarios, para así poder efectuar la valoración personal, familiar y social que rodee al residente.

• Realizar los Informes Sociales del residente y actuali-zarlos cada vez que sea necesario.

• Controlar que todos los residentes cobren la pensión correctamente. Administrar, con la supervisión de la Dirección, las pensiones de los residentes que así lo requieran, y/o tengan soporte familiar y/o que la fa-milia no se haga cargo.

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• Comunicación formal de ingresos a los otros servicios del centro y a las entidades y/o organismos que sea necesario.

• Elaboración y tramitación de Declaraciones Juradas.• Gestionar cambios de pensiones, renovaciones de

D.N.I, empadronamientos en el nuevo domicilio, y to-das aquellas gestiones necesarias para garantizar sus derechos. Asesorar y orientar al residente y a sus fami-lias en todo aquello que soliciten.

• Coordinación con otras entidades en todo aquello que represente los intereses de los residentes: Ayun-tamientos, Bienestar Social, Sanidad, Centros Socio sanitarios, hospitales, entidades privadas, etc.

• Entrevistar al nuevo residente y a la familia con el fin de preparar el ingreso en la residencia y realizar la va-loración inicial al ingreso.

• Fomentar la integración y participación de los resi-dentes en la vida del centro y, a la vez, evitar que se produzca un alejamiento con el entorno y la familia.

• Controlar que todos los residentes participen de los servicios que ofrece el centro: podología, peluquería, etc.

• Realizar, conjuntamente con el resto del equipo, el Plan de Atención Personalizada interdisciplinario de los residentes. Hacer el seguimiento mensual del esta-do del residente, como también realizar el seguimien-to anual del Plan.

• Actualizar datos personales y familiares de los resi-dentes.

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• Fomentar el mantenimiento de las funciones del re-sidente. Establecer, conjuntamente con el equipo, el Plan de Actividades Individuales y/o grupales para el mantenimiento y promoción de las capacidades fun-cionales.

• Procurar que exista un nivel de higiene personal ade-cuado del residente.

• Realizar el acompañamiento en el proceso de la muer-te de los residentes y familiares, dando el soporte ade-cuado en cada caso. En caso de defunción de un resi-dente, contactar con los familiares e iniciar todos los trámites burocráticos para proceder a su traslado.

• Realizar la acogida al ingreso del nuevo residente, siendo así la persona de referencia para el familiar y residente.

• Coordinar las actividades de ocio. Realizar, coordi-nándose con la terapeuta ocupacional, la evaluación trimestral de las actividades y el Programa Anual de Actividades del centro.

• Promover las relaciones con la familia y con la comu-nidad. Planificar y organizar conjuntamente con la Dirección, una adecuada distribución de horarios de visitas a los residentes, favoreciendo la promoción de actividades conjuntas de los residentes con las fami-lias tanto individual como colectivamente, y definir un Programa de voluntariado como función de so-porte a los residentes y acción complementaria a la acción familiar.

• Hacer el seguimiento y, si es el caso, realizar las visitas necesarias a aquellos residentes ingresados en cen-tros hospitalarios, dando soporte a la familia.

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• Formar parte del equipo interdisciplinar o multidisci-plinar, representando la atención psico-social del resi-dente y la familia en todos sus aspectos.

• Recopilar la Documentación de Atención al residente, la historia clínica y los registros de ámbitos diferentes al Trabajo Social, para poder tener toda la información sobre el estado del residente y su evolución, para pla-nificar las diversas actividades y evaluar la atención que se le proporciona.

• Realización de los protocolos relacionados con sus funciones.

• Definir, conjuntamente con la Dirección, un sistema de gestión de las sugerencias y de las reclamaciones, y posteriormente realizar las actuaciones necesarias para mejorar la calidad del centro.

• Para conocer el grado de satisfacción de los residen-tes y sus familias, realizar y posteriormente evaluar el protocolo de atención.

• Definir conjuntamente con el equipo interdisciplinar, las Normas ético-profesionales para la preservación de la confidencialidad de los residentes.

• Facilitar la asistencia espiritual a los residentes que así lo especifiquen.

• Fomentar la personalización y intimidad del residente en el centro.

• Procurar por una imagen adecuada del residente.• velar por el cumplimiento de los derechos de los resi-

dentes conjuntamente con el resto del equipo.• Realizar la historia social y la ficha social del residente.

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III. EL TRABAJO SOCIAL EN PREVENCIÓN. EDU-CACIÓN PARA PREPARAR EL CAMBIO

Atención al usuario

El trabajador social dejará ejercer una función preventiva glo-balizadora sobre toda la población, para centrarse en actua-ciones concretas, mediante programas específicos de estudio y/o intervención en una situación. Ahí se recogerán factores tales como las relaciones de consanguinidad, convivencia, vivienda o unidades económicas que pueden ser causa de enfermedad física o psíquica. De aquí se deriva que la pre-vención deba ser una acción dinámica y progresiva, realizada desde la interrelación y el trabajo en equipo de los distintos profesionales que componen el EAP, y siempre en coordina-ción con otras estructuras para la creación y fortalecimiento de nuevos equipamientos. Esto debe suceder en cualquiera de sus niveles de actuación. El primario, para la promoción de la salud. El secundario para el tratamiento y limitación de la incapacidad. El terciario para la rehabilitación.

Coordinación

La labor de los trabajadores sociales en los EAP es comple-mentaria con el resto de los sistemas de servicios y, especial-mente, con el sistema de servicios sociales. La coordinación entre los EAP y los servicios sociales ofrece la posibilidad de que los recursos sean empleados con racionalidad. Una de las funciones del trabajador social en los EAP es derivar las demandas de atención social directa a otros servicios. Esta función no sería factible de no existir una coordinación con los profesionales de los servicios sociales. Demandas como

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una asistencia domiciliaria a un enfermo o anciano o un trata-miento de desintoxicación a un drogadicto, detectadas en el EAP, sólo pueden ser cubiertas si existe el adecuado cauce de comunicación y coordinación con los centros o instituciones prestadoras o gestoras de tales servicios.

La colaboración y coordinación con las ONG y Asociaciones ciudadanas es también muy importante para la planifica-ción y ejecución de programas dentro de los EAP, con el fin de conseguir que la participación de los ciudadanos sea real, fortaleciendo los derechos y los deberes reflejados en nuestra Constitución. Y es aquí, donde aparece la función promotora del trabajador social. A través de su contacto con asociacio-nes y grupos de afectados por una determinada problemá-tica social, el trabajador social estimulará la participación, el voluntariado y la ayuda mutua. La función educadora, que la promoción conlleva, establece cauces de información cons-tante a la población y estimula que sea la comunidad la que transforme sus condiciones sanitarias y sociales.

El trabajador social actúa previniendo, promoviendo, intervi-niendo, rehabilitando y educando en el campo de la salud.

IV. EL TRABAJADOR SOCIAL COMO PERITO EN EL MOBBING

El trabajador social es el profesional más idóneo para interve-nir en casos de mobbing; tanto en la recuperación terapéuti-ca de las víctimas de mobbing como en la defensa judicial de sus derechos, en sus respectivas facetas de terapeuta social y de perito social jurídico. Por un lado hemos de tener en cuen-ta la emergencia social del fenómeno del mobbing, denomi-nado la plaga del siglo XXI, por otro la especialización propia de nuestra profesión hacia las personas con necesidades so-

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ciales y la especificación propia del trabajo social en poten-ciar los recursos personales e individuales para la resolución de una situación problemática dada. La conjunción de estos dos aspectos, atención al necesitado social y potenciación de los propios recursos, nos hace los profesionales más idóneos para la atención a la víctima de acoso moral en el trabajo, para la ayuda a los familiares de los afectados y para promover una sensibilización de la sociedad ante este fenómeno.

La definición de Trabajo Social proviene de la Federación In-ternacional de Trabajadores Sociales (FITS), consensuada en su Asamblea General celebrada en Montreal en el mes de julio del 2000, por tanto se trata de una definición de aplicación internacional para todos los trabajadores sociales del mundo, que dice: La profesión del trabajo social promueve el cambio social, la solución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incremen-tar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre el com-portamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social

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interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de los derechos humanos y la justicia social son fundamentales para el trabajo social.

En conclusión, es importante señalar que el Trabajo Social es una disciplina que se dedica al estudio y transformación de una realidad social determinada, a través de un método pro-pio. vamos a ver como la aplicación de este método al acoso moral es lo que permitirá la recuperación efectiva de la víc-tima. El método de esta disciplina profesional, se estructura en cinco etapas, a saber: estudio, diagnóstico, planificación, ejecución, y evaluación. Siendo su aplicación al acoso moral motivo de análisis y concreción en posteriores escritos por ex-ceder las pretensiones de este artículo.

Una buena manera de intervención del trabajador social con la víctima, va a ir encaminada a conseguir la reconexión y la cicatrización y va a ser a través de la relación que se establece entre el profesional y el usuario, que la persona afectada po-drá recuperar la seguridad en ella misma comprendiendo lo que le pasa.

Actualmente el Diplomado en Trabajo Social, al igual que otros profesionales, tiene la posibilidad de desarrollar, indi-vidualmente o en equipos multidisciplinares dictámenes pe-riciales. El dictamen pericial, es una de las pruebas que más ha cambiado en su regulación normativa en la nueva LEC. En ésta se considera la prueba pericial solicitada por las partes, como dictamen pericial. La trabajadora social Mª Pilar Cou-ce Freire afirma que El trabajo social es una disciplina científica desconocida generalmente por la mayor parte de la población, identificándose con frecuencia con las clases sociales margina-les (...). Esta concepción sectorial vendría dada por el carácter

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benéfico asistencial que formaba en un principio el objetivo úni-co del trabajo social.

En la actualidad nuestro campo de trabajo está evolucionan-do y adaptándose a las nuevas estructuras sociales del país, aportando un valioso trabajo científico, avalado por una in-tervención, que nos permite llegar al diagnóstico y al trata-miento social. En los peritajes sociales concurren dos ámbitos profesionales con amplia experiencia, el ámbito Jurídico y el del Trabajo Social, que supone para todos un mutuo enrique-cimiento. Los trabajadores sociales podemos desarrollar el campo de la investigación social de una forma rigurosa, sobre todo en las problemáticas sociales emergentes sirva de ejem-plo el del acoso moral, y así fortalecer el Trabajo Social.

V. COMPETENCIAS DE LOS TRABAJADORES SO-CIALES EN LA PERICIA JUDICIAL

Los temas a abordar tendrán que ver, por ejemplo con la con-ceptualización de familia. Crisis que atraviesan. El interés su-perior del niño. Consideraciones psicosociales de los litigios de familia. Separación y divorcio; tenencia de hijos; régimen de visitas; Alimentos. Situaciones de violencia familiar. Ex-clusión del hogar. Adopción; Tutela y Guarda. Privación de la patria potestad. Protección de persona. Juicios de insania e inhabilitación; Curatela y control de internación psiquiátri-ca. Daños y perjuicios. De tal manera que podemos afirmar que está ampliamente aceptado que los Trabajadores Socia-les emitiremos informes periciales en los siguientes procedi-mientos: separaciones, adopciones, protección de menores, incapacidades, accidentes de negligencia, reclusos y en víc-timas. Concretamente en el campo de las victimizaciones se incluyen a víctimas y lesionados por agresión sexual, abusos

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y malos tratos; por lo que es indudable que se podemos acep-tar que tienen esa consideración aquellas víctimas de la vio-lencia psicológica, como puedan ser los afectados por acoso moral. El perito social deberá informar sobre los factores so-ciales que concurren en la víctima y que agravan la situación en la que queda tras haber sufrido el hecho delictivo. Además queda abierto el campo de peritación social a cualquier otro procedimiento en el que se vean afectados en la víctima y en su entorno las condiciones personales, familiares, económi-cas, laborales y/o profesionales, vivienda y hábitat, y su en-torno relacional, ya que conforman su vida social. Si todavía quedaban dudas de la idoneidad de la peritación social del mobbing las líneas anteriores justifican, por tanto, las pericia-les del trabajador social en los procedimientos judiciales de acoso moral en el trabajo (condiciones económicas, laborales y/o profesionales), de mobbing inmobiliario (vivienda y há-bitat) y de acoso escolar o bullying (condiciones personales, familiares y su entorno relacional).

VI. APORTACIONES DESDE EL TRABAJO SOCIAL A LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES Y EQUI-POS DE TRABAJO

El Trabajo Social como disciplina y como profesión aporta a la dirección de organizaciones y de equipos de trabajo un sis-tema integral de abordaje de la realidad, en este caso, de la realidad de la organización, en el que destacamos:

a. El apoyo de una Teoría sistematizada en el ejercicio de la profesión.

b. El uso de un Método sistemático de trabajo.c. La orientación de sus actuaciones según un Código In-ternacional de Deontología Profesional, que recoge los principios éticos básicos de la profesión, recomienda pro-

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cedimientos en situaciones de dilemas éticos, y aborda la ética en las relaciones derivadas del ejercicio de la profe-sión,d. Su vinculación y dependencia respecto a los Modelos de Política Social en cuyo marco los trabajadores sociales ejercen su actividad.

Acostumbramos a referirnos a este sistema de acercamien-to, conocimiento e intervención con la realidad sólo desde la perspectiva de las intervenciones directas que desde las organizaciones de bienestar social realizan los trabajadores sociales con individuos, familias y/o grupos. Sin embargo, este sistema también conserva su vigencia si consideramos la intervención indirecta que realizan los trabajadores sociales a través de funciones gerenciales o de dirección y supervisión de profesionales y organizaciones.

Como aspectos más destacados de este sistema podemos se-ñalar los que siguen y lo singularizan:

- Se basa en el trabajo con personas con necesidades y conflictos, individual o grupalmente considerados. En esta consideración se incluyen el equipo de trabajo y sus miembros.- Mantiene una actitud de respeto a los valores, ideologías, conductas, etc., de los miembros del equipo de trabajo.- Sigue criterios de globalidad en el análisis y abordaje de los problemas y necesidades de una organización, puesto que éstos forman parte de una dinámica compleja que ha de considerarse de manera conjunta.- Pretende la integración de programas, servicios, activi-dades, profesionales y equipamientos en un todo coordi-nado que es la organización, y en nuestro caso, el Centro Social.

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- Con visión anticipatoria frente a problemas y necesida-des de los grupos humanos y la organización, actúa para la prevención de conflictos y dificultades internas y con el entorno.- Fomenta la participación del equipo y sus miembros en la toma de decisiones y en la resolución de conflictos.- Se orienta hacia las potencialidades/capacidades de los trabajadores.El arte de la dirección pasa por saber motivar e impulsar a los trabajadores al ejercicio de sus potencialidades pro-fesionales en el contexto organizacional. Este espacio de crecimiento es la supervisión y la formación continuada.- Por último, se orienta hacia la autonomía de los profesio-nales. El director actúa como motor y como apoyo para el trabajo autónomo de los profesionales en la organiza-ción. Para ello es fundamental el incremento de la con-fianza recíproca y la elevación del nivel de delegación de

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tareas hacia los trabajadores como consecuencia directa de la propia labor directiva. Esto no significa el abandono del profesional, sino el acompañamiento continuo pero oculto y la actuación sólo cuando lo demande el profesio-nal o las decisiones exceden de su ámbito competencial.

VII. ÉTICA DEL TRABAJO SOCIAL. PRINCIPIOS Y CRITERIOS

(Tomado del Documento aprobado por la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales celebrada en Colombo, Sri Lanka, del 6 al 8 de julio de 1994).

Una conciencia ética es parte necesaria de la práctica profe-sional de todo trabajador social. Su capacidad de actuar se-gún unos principios éticos es un aspecto fundamental de la calidad del servicio que ofrece. El objetivo del trabajo de la FITS sobre la ética es promover una reflexión y un debate en las asociaciones y colegios profesionales miembros de la Fe-deración y entre los trabajadores sociales de los países miem-bros. Las bases para el posterior desarrollo del trabajo de la FITS sobre la ética se encuentran en La Ética del Trabajo Social - Principios y Criterios que consta de dos documentos: Decla-ración Internacional sobre los Principios Éticos del Trabajo Social y Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales. Estos documentos exponen los principios éticos básicos de la profesión de trabajo social, recomiendan procedimientos en los casos de dilemas éticos, y tratan de la relación de la profe-sión y de los trabajadores sociales individuales con los clien-tes y usuarios, colegas y otras personas relacionadas con este campo. Estos documentos son parte de un proceso continuo de puesta en práctica y revisión.

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1. Principios Declaración Internacional sobre los Princi-pios Éticos del Trabajo Social.

Los trabajadores sociales contribuyen al desarrollo de los se-res humanos, por medio de su aceptación de los siguientes principios básicos:

1. Todo ser humano posee un valor único, lo que justifica la consideración moral hacia cada persona.

2. Cada individuo tiene derecho a la autorrealización, has-ta donde no interfiera con el mismo derecho de los de-más, y tiene la obligación de contribuir al bienestar de la sociedad.

3. Cada sociedad, independientemente de su organiza-ción, debe funcionar de manera que proporcione los máximos beneficios a todos sus miembros.

4. Los trabajadores sociales tienen un compromiso con los principios de la justicia social.

5. Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de dedicar sus conocimientos y técnicas, de forma objetiva y disciplinada, a ayudar a los individuos, grupos, comu-nidades y sociedades en su desarrollo y en la resolución de los conflictos personales y/o sociales y sus conse-cuencias.

6. Los trabajadores sociales deberán proporcionar la me-jor atención posible a todos aquellos que soliciten su ayuda y asesoramiento, sin discriminaciones injustas basadas en diferencias de género, edad, discapacidad, color, clase social, raza, religión, lengua, creencias políti-cas o inclinación sexual.

7. Los trabajadores sociales respetan los derechos huma-nos fundamentales de los individuos y los grupos re-

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conocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos in-ternacionales derivados de dicha Declaración.

8. Los trabajadores sociales tienen en cuenta los princi-pios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información, en su trabajo profesio-nal. Los trabajadores sociales respetan la confidenciali-dad justificada, aún en los casos en que la legislación de su país esté en conflicto con este derecho.

9. Los trabajadores sociales deben trabajar en estrecha colaboración con los clientes y usuarios, y en interés de los mismos, pero prestando el debido respeto a los inte-reses de las demás personas involucradas. Se debe mo-tivar a los clientes y usuarios a que participen los más posible y deben ser informados de los riesgos y posi-bles ventajas de las propuestas de actuación que se les ofrezcan.

10. Los trabajadores sociales esperan, generalmen-te, que los clientes y usuarios se responsabilicen, en colaboración con ellos, de las actuaciones que pue-dan afectar a su vida. Sólo deberían adoptarse me-didas coercitivas en favor de una de las partes im-plicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las par-tes en litigio. Los trabajadores sociales deben hacer el menor uso posible de medidas legales coercitivas. 11. El trabajo social es incompatible con el apoyo, direc-to o indirecto, a los individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que destruyan a otros seres hu-manos con el terrorismo, la tortura u otros medios vio-lentos similares.

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12. Los trabajadores sociales toman decisiones justifica-das éticamente y las mantienen, teniendo en cuenta la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS y los Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales adoptados por sus asociaciones y colegios pro-fesionales nacionales.

2. Áreas problema

1. Las áreas problema en las que se plantean cuestiones éti-cas, no son necesariamente universales debido a diferencias políticas y culturales. Se anima a cada asociación nacional a promover debates y aclarar cuestiones de contenido impor-tante y problemas especialmente relevantes para cada país. Las siguientes áreas problema son, sin embargo, ampliamen-te reconocidas como tales:

1.1) Cuando el trabajador social se encuentre ante una si-tuación de conflicto entre los intereses de:• Los propios trabajadores sociales y sus clientes. • Clientes individuales y otros individuos.

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• Grupos de clientes. • Grupos de clientes y el resto de la población. • Sistemas/instituciones y grupos de clientes. • Sistemas/instituciones/empleadores y trabajadores

sociales. • Distintos grupos de profesionales.

1.2) El hecho de que el trabajador social actúa a la vez para ayudar y controlar.

La relación entre estos dos aspectos opuestos del traba-jo social exige una aclaración, basada en una elección explícita de valores, para evitar que se mezclen las mo-tivaciones, o que no estén claras, así como las actuacio-nes y las consecuencias de dichas actuaciones.

Cuando esté previsto que los trabajadores sociales ac-túen en un rol de control de los ciudadanos para la Ad-ministración, están obligados a aclarar las implicaciones éticas de este cometido y, hasta qué medida, este papel es aceptable desde el punto de vista de los principios éticos del trabajo social.

1.3) El deber que tiene el trabajador social de proteger los intereses del cliente puede entrar fácilmente en conflic-to con demandas de eficiencia y utilidad.

La importancia de este problema aumenta cada día de-bido a la introducción y uso de la tecnología informática en los diversos campos del trabajo social.

2. Los principios establecidos en el apartado 2.2 deben ser siempre la base de cualquier consideración o elección hecha por los trabajadores sociales al enfrentarse con cuestiones o problemas en estas áreas.

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CODIGO DEONTOLÓGICO DEL TRABAJO SOCIAL. TEXTO APROBADO DE FORMA UNÁNIME POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 9 DE JUNIO DE 2012

PREÁMBULO

El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General del Trabajo Social fue aprobado por Asam-blea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Traba-jo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código se ha impreso hasta en seis ocasiones.

El presente documento es una actualización del anterior tex-to, siendo el primer Código Deontológico del siglo XXI que edita el Consejo General del Trabajo Social, y se justifica en la necesidad de ahondar en los principios éticos y deontológi-cos profesionales atendiendo a las nuevas realidades sociales y a las normas que influyen directamente en la actividad pro-fesional.

Sus objetivos, entre otros, tienen que ver con la necesidad de acotar responsabilidades profesionales, promover el incre-mento de los conocimientos científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las personas con la persona usuaria y con otros profesionales, evitar la competen-cia desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relacio-nes públicas y servir de base para las relaciones disciplinarias.

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Si el anterior documento estableció un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se rige la profesión de trabajo social, el actual código pretende superar las dificultades con las que se ha encontrado la profe-sión a lo largo de la década siguiente. Este código sirve para confirmar el compromiso de la profesión del trabajo social con la sociedad, incluyendo los avances científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades tanto del profesional del trabajo social como de las personas usua-rias.

Respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta sus funciones:

Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos or-ganizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera in-terrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.

De ello se desprende:

• Información• Investigación• Prevención• Asistencia• Atención directa

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• Promoción e inserción social• Mediación• Planificación• Gerencia y dirección• Evaluación• Supervisión• Docencia• Coordinación

Para desarrollar sus funciones, los profesionales del trabajo social cuentan con unos instrumentos específicos del trabajo social:

• Historia social. Documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sa-nitarios, de vivienda, económicos, laborales, educati-vos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolu-ción de tal situación.

• Ficha social. Soporte documental de trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social.

• Informe social. Dictamen técnico que sirve de instru-mento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su conteni-do se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la si-tuación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.

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• Escalas de valoración social. Instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico so-cial

• Proyecto de intervención social. Diseño de inter-vención social que comprende una evaluación-diag-nóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, activida-des y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

En base a estas premisas que definen la actividad del traba-jador/a social se ha elaborado un Código Deontológico para la profesión del trabajo social en España, documento funda-mental para el buen desempeño de la profesión.

Sirvan las presentes normas deontológicas para recoger los derechos y deberes de todos los trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesional.

CAPÍTULO I.  DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLI-CACIÓN.

Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las trabajadores/as sociales en el Estado es-pañol.

Artículo 2.- Los deberes que   formula este Código Deonto-lógico, como resultado de la voluntad normativa que corres-ponde a una entidad de derecho público, obligan a todos/as los/las profesionales del Trabajo Social en el Estado español en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modali-dad profesional o contractual en que la practiquen. Asimismo,

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estos deberes se extienden a las sociedades profesionales re-gistradas en el correspondiente colegio oficial, sin perjuicio de otras regulaciones colegiales.

El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonó-micos, los Colegios Oficiales del Trabajo Social (en adelante las organizaciones colegiales) podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Códi-go consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonó-mica les confiera tal facultad.

Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad serán complementarias y congruentes con las establecidas en el presente Código.

Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Có-digo supone incurrir en falta disciplinaria  tipificada en los Es-tatutos  de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.

Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Propondrán asimismo que los prin-cipios aquí expuestos sean objeto de estudio por el alumna-do de Trabajo Social en las universidades.

Las organizaciones colegiales tratarán de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la Institución Colegial y de la profesión ante la so-ciedad española, por su carácter esencial para el ejercicio de una profesión de alto significado ético, humano y social, pa-

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sen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

Artículo 5.-  El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia so-cial, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo so-cial. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

Artículo 6.- Trabajador/a social es la persona física que acre-dite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales cuyo tí-tulo de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la corres-pondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.

CAPÍTULO II.  APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GE-NERALES DE LA PROFESIÓN

Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores in-divisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad tal y como se contemplan en la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesio-nal, por medio de la aceptación de los siguientes principios.

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Principios básicos:

1. Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tie-ne valor en sí misma con sus intereses y finalidades.

2. Libertad.   La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impe-dimentos.

3. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y dife-rencias.

De estos principios básicos derivan los siguientes Principios generales:

1. Respeto activo a la persona, al grupo, o a la comu-nidad como centro de toda intervención profesional.

2. Aceptación de la persona en cuanto tal con sus sin-gularidades y diferencias.

3. Superación de categorizaciones  derivadas de es-quemas prefijados.

4. Ausencia de juicios de valor   sobre la persona  así como sobre sus recursos, motivaciones y necesidades.

5. Individualización expresada en la necesidad de ade-cuar la intervención profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o comunidad.

6. Personalización  exige reconocer el valor del desti-natario no como objeto sino como sujeto activo en el proceso de intervención con la intencionalidad de derechos y deberes.

7. Promoción integral de la persona,  considerada como un todo, desde sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos circunstan-ciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales

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así como integrar  la intervención a través de la inter-profesionalidad.

8. Igualdad de oportunidades), de derechos, de equi-dad y de participación desde la convicción de que cada persona tiene capacidades  para una mayor ca-lidad de vida.

9. Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, estigmatiza-ción o  subyugación social.

10. Justicia social  con la sociedad en general y con las personas con las que se trabaja, dedicando su ejerci-cio profesional a ayudar a los individuos, grupos y co-munidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de conflictos personales y/o sociales y sus consecuen-cias.

11. Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción en  el ejercicio real de los mismos.

12. Autonomía ejercida desde la confianza en las capa-cidades propias  de los profesionales, sin coacciones externas.

13. Autodeterminación  como expresión de la libertad de la persona y por lo tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.  

14. Responsabilidad y corresponsabilidad  con la per-sona usuaria, con todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las instituciones.

15. Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde tra-baja.

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16. Colaboración profesional  de manera activa, cons-tructiva y solidaria en relación con los/las otros/as profesionales que participan en la intervención profe-sional con la persona usuaria. Del mismo modo en lo referente a la auto-organización de los/as profesiona-les del trabajo social en sus estructuras organizativas colegiales.

17. Integridad exige del profesional no abusar de la re-lación de confianza con la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.

A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA

Artículo 8.-  Los/as profesionales del trabajo social se com-prometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.

Artículo 9.- Los/las profesionales del trabajo social ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos funda-mentales de los individuos, grupos y comunidades recono-cidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de De-rechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la  Cons-titución Española de 1978 y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

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Artículo 10.-  Los/las profesionales del trabajo social toman decisiones justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código Deontológico.

Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencia-lidad y uso responsable de la información en su trabajo pro-fesional, tal y como se recogen en el  Capítulo Iv del presente Código.

Artículo 12.- Los/las profesionales del trabajo social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento.

Artículo 13.-  Los/las profesionales del trabajo social, desde el respeto a las diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profe-sional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, et-nia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

Artículo 14.- Los/las profesionales del trabajo social trabajan en estrecha colaboración con la persona usuaria,  motivan su participación y prestan el debido respeto a sus intereses y a los de las demás personas  involucradas. 

Artículo 15.- Los/las profesionales del trabajo social, promo-viendo el compromiso y la implicación de la personas usua-rias, favorecen que éstas se responsabilicen en la toma de de-cisiones y acciones que puedan afectar a su vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros.

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Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, y sólo las adoptarán en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes.

Artículo 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos me-diante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

Artículo 17.- Los profesionales del trabajo Social se compro-meten en la intervención social a buscar y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y el apoyo para cubrir sus necesidades; especialmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o en alguna situación específica de desventaja social.

Artículo 18.- El/la profesional del trabajo social tiene el deber de proporcionar, basándose en  las características y capacida-des de comprensión de la persona usuaria, la información ne-cesaria sobre las disposiciones legislativas y administrativas y sobre los derechos, deberes, ventajas, desventajas, recursos y programas pertinentes. Desde estos conocimientos estable-ce la relación profesional con la persona usuaria, el proceso, los resultados previstos y la posible finalización de la inter-vención.

Artículo 19.- Cuando por causas diversas no sea posible con-sensuar las cuestiones que afecten a la persona usuaria, el profesional velará por la elección de los mejores procesos que aseguren que la decisión adoptada es tomada en coherencia con los intereses, deseos y necesidades de aquel/lla.

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Artículo 20.-  En los casos en que sea necesario derivar la atención de la persona usuaria a otro servicio, el/la profesio-nal del trabajo social lo hará de la manera más favorable para aquella, procurando la continuidad de la intervención.

Artículo 21.-  Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá pro-fesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del dere-cho de autodeterminación.

Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesio-nal basada en el respeto mutuo.

Artículo 23. La situación de poder o superioridad que el ejer-cicio de su actividad pueda conferir al profesional del traba-jo social sobre la persona usuaria, nunca será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio.

B) RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES

Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el/la profesional del tra-bajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad.

Artículo 25.- El/la profesional del trabajo social debe recabar el consentimiento de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesio-

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nal,  tales como alumnado en prácticas, profesionales en for-mación, estudio o investigación, voluntariado, etc-  

Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de  enri-quecerse mutuamente y mejorar la intervención social.                   

Artículo 27.- El/la profesional del trabajo social preste desin-teresadamente y orientación y guía, así como atención a las demandas, con  la máxima diligencia a los/as colegas  que lo soliciten.

Artículo 28.- El/la profesional del trabajo social debe regis-trar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales correspon-dientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la actividad profesional.

Artículo 29.-  El/la profesional del trabajo social evalúe con criterios objetivos y rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le corresponde hacer en equipo.

Artículo 30.-  Las relaciones entre los/las profesionales del trabajo social deben regirse por los principios de profesiona-lidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitan-do la competencia desleal.

Artículo 31.-  Para participar en la selección de colegas y otros profesionales el/la profesional de trabajo social lo hará de acuerdo con los criterios éticos contenidos en este Código Deontológico. En todo caso deben tenerse en cuenta criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capaci-dad.

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Artículo 32.- En las peritaciones el/la profesional del trabajo social mantendrá el más absoluto respeto personal al cole-ga) de la parte contraria o al autor/a del trabajo profesional al que se refiera la peritación, evitando cualquier tipo de desca-lificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida. Deberá limitarse a emitir contenidos de estricta índole técnica- profesional.

Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social co-nozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la orga-nización colegial correspondiente.

C) RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando, cuando ello sea necesario, a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos, malos tratos o cual-quier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víc-tima cualquier persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.

Artículo 35.- El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y debe-res sociales en las organizaciones y entidades en las que  ejer-za su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orien-tados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 36.- El/la profesional del trabajo social ha de cono-cer la normativa, la organización y el funcionamiento de la

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entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficien-cia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/a pro-fesional podrá recabar el apoyo y en su caso el amparo del Colegio Profesional. 

Artículo 37.- El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas socia-les, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deon-tológico de la institución u organismo donde presta sus ser-vicios.

Artículo 38.- El/la profesional del trabajo social, al informar con regularidad  de su actividad a  los responsables de la en-tidad donde preste sus servicios, hágalo dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.

Artículo 39.-  El/la profesional del trabajo social debe dar a conocer a los/las responsables o directivos/as de la institu-ción u organismo donde presta sus servicios, las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la intervención social que le ha sido confiada, así como todo aquello que  obstaculice su labor profesional.

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Artículo 40.-  El/la profesional del trabajo social dispondrá de autonomía para elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorez-can sus relaciones e intervenciones profesionales. Así mismo, tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional.

Artículo 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad necesarias para garantizar dicha confidencialidad.

Artículo 42.-  El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u or-ganismo en los que presta sus servicios, y establecer priorida-des con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y  en función de las necesidades detectadas en la realidad so-cial.

Artículo 43.- El/la profesional del trabajo social, desde el mar-co de sus competencias profesionales en la organización de la que forma parte, ha de facilitar la cooperación con las en-tidades y organizaciones afines, cuyas políticas y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promo-ver la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 44.-  El/la profesional del trabajo social vele para que los informes realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad. En cualquier caso la entidad

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solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue recabado en los términos que se establecen en el siguiente Capítulo.

Artículo 45.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del trabajo social  comuni-cará la situación a la Comisión Deontológica  de la respectiva organización colegial.

Artículo 46- El/la profesional del trabajo social desde su res-ponsabilidad principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuacio-nes mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la responsabilidad en su actuación  y persistan lesiones y vul-neración grave  de los derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas, recúrrase a instan-cias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la per-sona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el dere-cho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.

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CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SE-CRETO PROFESIONAL

Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.

Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:

a. Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.

b. Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención

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y con independencia de su profesión, tengan conoci-miento de cualquier información confidencial.

c. El alumnado de trabajo social en prácticas y el volunta-riado que ocasionalmente intervengan junto al/la tra-bajador/a social.

El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles sa-ber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin per-juicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos.

Artículo 50.-  El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cual-quiera que sea la manera en la que se haya recabado Se en-tiende por información confidencial aquella que es de carác-ter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir aseso-ramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la estructura colegial.

Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales signifi-cativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.

Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose pro-ducido el fallecimiento de la persona usuaria.

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Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:

1. De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y haciendo un uso responsable de la misma.

2. De consentimiento: Cuando la información se ob-tenga de la persona usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su solicitud den-tro de la intervención profesional. La persona usuaria deberá tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si en algún momento lo es-tima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente.

3.   De Cesión de información y advertencia de con-fidencialidad: El/la profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al princi-pio de prudencia en el manejo y cesión de la informa-ción. Evitará por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.

4. De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las informaciones que aporta a sus cole-gas y a otros/as profesionales tan sólo a los elementos

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que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el se-creto profesional.

5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, ad-ministrativa o de la entidad en la que trabaje, espe-cialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confi-dencialidad y secreto profesional.

6. De finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se recabó salvo consentimiento expre-so de la persona usuaria, autorización legal o petición judicial.

7. De custodia y acceso responsable: El/la trabajador social, sin perjuicio de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informa-ciones de la persona usuaria, así como restringir el ac-ceso permitiendo su uso sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como forma de garantizar la confidencialidad.

Artículo 54.-  Supuestos de exención de la confidenciali-dad y del secreto profesional

El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispen-sable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.

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Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesio-nal debe darse una situación  excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a  social o para terceros.

No obstante, el/la profesional no  vulnera el secreto profesio-nal en los siguientes supuestos:

a. Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, su representante legal o sus herederos.

b. Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones con-fidenciales por mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir aseso-ramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial o adminis-trativa.

c. Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta o la infracción del código deonto-lógico siempre que no existan otras formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el relevo conforme al punto b).

d. Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave.

e. Cuando se realice la intervención social en equipo res-pecto de la información necesaria para ello, indepen-dientemente de si son trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de secreto profe-sional o de guardar silencio.

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Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los princi-pios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes prin-cipios:

a. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegi-dos por la Ley.

b. Principio de seguridad.c. Principio de libertad de decisión.

CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGI-CAS

Art.- 56.- El Consejo General creará una Comisión Deontoló-gica a la que dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma.

En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá:

a. Realizar actividades formativas y divulgadoras en mate-ria de ética profesional y deontología.

b. Emitir informes generales a petición del Consejo Gene-ral en materias de su competencia.

c. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicita-dos por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.

d. Emitir informes en materias de su competencia a peti-ción de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos.

Art.- 57.- Las organizaciones colegiales podrán crear sus pro-pias Comisiones Deontológicas de acuerdo con lo previsto en

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sus Estatutos y en su propia normativa autonómica. En caso de que no la creasen  podrán recurrir a la Comisión Deontoló-gica del Consejo General a los fines previstos en el Capítulo 1.             

Art.- 58.- Las Comisiones Deontológicas velarán por la deon-tología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Sus funciones serán:

a. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.

b. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.

c. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consi-deración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de los colegiados.

Art.- 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en ma-teria sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Có-digo Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deon-tológicas será preceptivo, pero no vinculante.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

PRIMERA. El presente Código Deontológico, una vez aproba-do por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, se publicará para general conocimiento de los/as pro-fesionales del trabajo social, en el primer boletín de informa-ción que se edite, así como en las páginas web de los Conse-jos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación.

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