El Sustento Legal Del Derecho Ecologico

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31 TECNOLÓGICO DE BAJA CALIFORNIA MATERIA: DERECHO ECOLOGICO TEMA: SUSTENTO LEGAL DEL DERECHO ECOLOGICO MEXICANO CATEDRATICO: CARLOS DIAZ DE LEON ACOSTA ALUMNO: Jaime Callejas Zamudio

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Es un trabajo completo de Derecho Ecológico, y el sustento legal para el mismo,

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TECNOLÓGICO DE BAJA CALIFORNIA

MATERIA:DERECHO ECOLOGICO

TEMA:

SUSTENTO LEGAL DEL DERECHO ECOLOGICO MEXICANO

CATEDRATICO: CARLOS DIAZ DE LEON ACOSTA

ALUMNO:Jaime Callejas Zamudio

Tijuana, Baja California a 29 de octubre de 2012.

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EL SUSTENTO LEGAL DEL DERECHO ECOLÓGICO MEXICANOI N D I C E

Introducción.

1.-Funadamento legal del Derecho Ecológico 1.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.1.1.- Articulo 4 1.1.2.- Articulo 25 1.1.3.- Articulo 27 1.1.4.- Articulo 73 1.1.5.- Articulo 115

2.-Los funcionarios de la Administración Publica que intervienen en el Derecho Ecológico.

3.- La SEMARNAT 3.1.- Organigrama de la SEMARNAT. 4.- Órganos Administrativos Desconcentrados

5.- El Secretario de SEMARNAT. 5.1.- Juan Rafael Elvira Quesada. 6.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente. 6.1.- Composición de la LGEEPA.

7.- Ley de Aguas Nacionales.

8.- Órganos Desconcentrados 8.1.- PROFEPA 8.1.1.- El titular de PROFEPA. 8.1.2.- Hernando Guerrero Cázares. 8.1.3.- Organigrama de PROFEPA. 8.2.- El Instituto Nacional de Ecología (INE) 8.2.1.- Presidente del INE 8.2.2.- Francisco Barnés Regueiro 8.3.- La Comisión Nacional del Agua. 8.3.1.- Historia. 8.3.2.- Sedes 8.3.3.- Relación con Organización Mundial de Meteorología (OMM). 8.3.4.- Titular de CONAGUA. 8.3.5.- José Luis Luege Tamargo.

9. Referencias Consultadas

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ECOLOGICO MEXICANO

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo explicar el sustento legal para que en nuestro país exista el derecho ambiental o también llamado Derecho Ecológico; primero se verá el sustento legal en la Constitución Política de los estado Unidos Mexicanos, se tratara, según esta última quien es la persona quién dirige la política ecológica así como cuál es la dependencia de la administración pública, está encargado de velar por el cumplimiento de la política ambiental, como es la Semarnat, también se tratara de las LGEEPA así como de la Ley de Aguas Nacionales y algunos Órganos descentralizados, como lo son la PROFEPA , el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la CONAGUA.

Como nos daremos cuenta, que la participación del abogado en el área ambiental se ha dado con pasos muy lentos, no obstante, a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da sustento al Derecho Ambiental en nuestro país, lo que de alguna forma oferta tanto al estudiante como al profesionista del derecho, otros estudios de desarrollo profesional y campo fértil para la investigación y la docencia. Y por ende es una rama muy poco explotada que también se puede aprovechar ya que también se pueden configurar muchos delitos hoy llamados “ambientales”.

1.- FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO ECOLOGICO

1.1.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1

A continuación se detallan los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen tanto garantías individuales como otras normas jurídico-ambientales que sirven de sustento a esta disciplina:

1.1.1.- ARTÍCULO 4

Artículo 4° párrafo cuarto: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Última reforma publicada DOF 15-10-2012

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El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” En principio, el párrafo anterior constituye desde el punto de vista de las garantías individuales, uno de los más importantes avances legislativos de ámbito federal, constituyendo una realidad indiscutible enmarcada para lograr una mejor calidad de vida del pueblo de México, tomando como base un medio ambiente acorde con todas y cada una de las condiciones de bienestar que demanda el colectivo social.

1.1.2.- ARTÍCULO 25 PÁRRAFO PRIMERO:

Artículo 25 párrafo primero:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”

El párrafo que antecede contiene un aspecto muy importante, la visión del Desarrollo Sustentable concebido por la Comisión Brundtland y su informe «nuestro futuro común», de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1987, identificado como aquel que satisface las necesidades básicas de la actual generación humana, sin poner en peligro las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

Jurídicamente se ha creado una de las definiciones más completas sobre desarrollo sustentable, entendido como el proceso evaluable, mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, y se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

1.1.3.- ARTÍCULO 27 PÁRRAFO TERCERO:

Artículo 27 párrafo tercero:

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“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”

1.1.4.- ARTÍCULO 73.

ARTÍCULO 73.- El Congreso tiene facultad:

XXIX.-A. Para establecer contribuciones:5o. Especiales sobre:

f) Explotación forestal;

Aunque efectivamente es facultad del Congreso de la Unión el establecimiento de las contribuciones relacionadas sobre explotación forestal, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que autoriza el aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación, teniendo a su vez, la facultad de evaluar y supervisar su manejo forestal e impacto ambiental, lo anterior con apego a lo que establece el artículo 5° fracción IV de la Ley Forestal en vigor, igualmente, convergen en esta responsabilidad el Consejo Técnico Consultivo Forestal integrado por representantes de la SEMARNAT y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.

En el mismo contexto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala en su artículo 5° fracción XI, que la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales son competencia de la Federación.

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas

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competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 de esta Constitución.

Es evidente la preocupación y conocimiento del legislador respecto a la debida planeación y estructuración de las políticas públicas del desarrollo urbano, en este entendido, esta concurrencia debe ser acorde a la aspiración colectiva de un crecimiento integral y sostenible; consideramos que efectivamente se sabe del impacto que generan los asentamientos humanos irregulares a los ecosistemas, pero también al erario público pues es lógico pensar en el elevado costo de los servicio públicos que demandan los centros de población que son creados al arbitrio o en respuesta muchas veces, a intereses políticos.

De acuerdo con el Programa Nacional de Medio Ambiente 1995-200011, El proceso de urbanización implica la modificación del espacio, de las actividades productivas y de consumo, de los estilos de vida y de las preferencias sociales; es un fenómeno multidimensional que ubica al problema de la sustentabilidad dentro de un contexto que rebasa los contornos propiamente urbanos, y que debe plantearse en términos de un balance de intercambios físicos, sociales y económicos entre la urbe y sus áreas de influencia. En este contexto, resulta apremiante la necesidad de implementar mecanismos adecuados para fortalecer en todo el territorio la debida planeación del desarrollo urbano que contemple factores tan importantes como la dimensión demográfica, la económica, la cultural, la social y por supuesto, la ambiental.

XXIX.-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

Cabe mencionar la importancia que reviste una adecuada concurrencia entre los tres niveles de gobierno, sencillamente podemos afirmar que no habrá éxito en las políticas públicas ambientales sin una debida concurrencia sustentada en el total respeto entre las autoridades, entre sus facultades y desde el punto de vista coherente y transparente, que beneficie al mayor número de población en el sentido mismo de mejorar su calidad de vida teniendo como punto de partida la restauración, mejoramiento y protección del medio ambiente. Existen actualmente programas tendientes a fomentar esta llamada concurrencia, tal es el caso del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), mismo que pretende dar eficiencia en la gestión ambiental de los estados y lograr la estructuración de programas relacionados con el mejoramiento del ambiente, dicho programa a significado numeroso avances sin embargo, la federación se ha enfrentado a la inexperiencia y a la deshonestidad en el manejo de los recursos económicos que lejos de lograr el beneficio común partiendo de un medio ambiente adecuado, se beneficia a pocos con los recursos de todos.

En este punto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en vigor, establece en su artículo 11 que la Federación por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá suscribir convenios

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o acuerdos de coordinación con el objeto de que los estados o el distrito federal asuman funciones como el manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal, el control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad, la prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, se abre también la posibilidad de que los estados suscriban con los municipios, a su vez, convenios de coordinación, previo acuerdo con la federación, a efecto de que estos asuman la realización de las funciones descritas en el mismo precepto.

1.1.5.- ARTÍCULO 115

Artículo 115

“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre, conforme a las bases siguientes:

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.”

2.- LAS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO ECOLOGICO.

Nuestra Carta Magna menciona que esta a la cabeza en esta función es desde luego el ejecutivo federal, dicha atribución se desprende de por lo que menciona el artículo 80, que menciona:

“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

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Por lo comentando en el párrafo anterior, dicha atribución se ejerce a través de las diferentes Secretarias de Estado, tal como lo menciona el artículo 90 de La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, a saber:

“La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”

3.- LA SEMARNAT2

LA Secretaria de Estado a la que el ejecutivo Federal a quien se ha facultado para vigilar y proteger el medio ambiente es, La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), esta secretaria, tiene delimitadas sus funciones en la Ley de la Administración Pública Federal, en su artículo 32 Bis 3, menciona las atribuciones que son:

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;

Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;

2 Página oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Última reforma publicada DOF 14-06-2012

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Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares;

Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;

Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato;

Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación.

3.1.- ORGANIGRAMA DE SEMARNAT

Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con las siguientes unidades:

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• Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental

• Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

• Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental.

4.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

Entidades para llevar a cabo dichas funciones, la secretaría cuenta con las siguientes unidades:

• Comisión Nacional del Agua

• Instituto Nacional de Ecología

• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

• Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

• Comisión Nacional Forestal

• Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

• Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad

5.- El SECRETARIO DE SEMARNAT

5.1.- JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA4

De padres michoacanos, nació el 11 de abril de 1958 en el Distrito Federal. Estudió la Licenciatura en Ingeniería Agrícola, en la Universidad Nacional Autónoma de México y la Maestría en Ciencias en Ingeniería Agrícola en el Cranfield Institute of Technology, National College of Agricultural Engineering de Bedfordshire, Inglaterra.

Entre los cargos más importantes que ha desarrollado en la administración pública, destaca el de Subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y el de Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Desde que fue Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán (1999-2001), su trayectoria en la administración pública ha sido guiada por una amplia visión para diseñar soluciones acordes con la dinámica de los temas socio-

4 http://www.semarnat.gob.mx/conocenos/Paginas/semblanzasecretario.aspx

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ambientales, con un alto énfasis en la participación ciudadana y la colaboración multilateral.

Su desempeño como servidor público se ha enfocado a lograr que se reconozca el valor real del capital natural de México, considerando no sólo los bienes sino también los servicios ambientales que proveen los ecosistemas para coadyuvar al desarrollo económico y el bienestar social, mejorando así la calidad de vida de todas y todos los mexicanos y ofreciendo nuevas oportunidades de ingreso y empleo.

En la atención al cambio climático, el Secretario Elvira se ha destacado por dirigir las políticas públicas hacia la acción, más allá de la mera propuesta y discusión, propiciando la definición de metas y compromisos claros de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, aún cuando los convenios internacionales no obligan a México a hacerlo. Así mismo, ha dirigido las políticas públicas para enfrentar a este fenómeno global como una oportunidad y enfocar el desarrollo económico del país hacia un crecimiento verde.

Es por ello que su gestión al frente de la SEMARNAT se orienta a la protección y conservación de los ecosistemas forestales de México y al combate a la deforestación, a la conservación y el aprovechamiento sustentable de nuestra inigualable biodiversidad, y al manejo integral y sustentable del agua, todas éstas herramientas destacadas con las que contamos para hacer frente al cambio climático.

Entre los principales logros alcanzados destacan los 5.47 millones de hectáreas –aproximadamente la superficie conjunta de los estados de México, Hidalgo y Querétaro– cuyos servicios ecosistémicos se aseguran a través del ProÁrbol, el más consistente programa forestal en la historia del país, dirigido a apoyar a los poseedores y propietarios de terrenos forestales para que protejan, conserven, restauren y aprovechen de manera sustentable los recursos en bosques, selvas y zonas áridas de México.

Destacan también los 3.6 millones de hectáreas de ecosistemas prioritarios de México que han sido decretadas como Áreas Naturales Protegidas bajo la administración del Gobierno Federal, cumpliéndose así desde el año 2009, la meta establecida para 2012. Esta área representa la superficie conjunta de Puebla y el Distrito Federal.

Su desempeño al frente de la SEMARNAT ha favorecido el apoyo a los municipios del país mediante el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos y del manejo integral del agua y los recursos forestales a través de esquemas de participación como los Fondos Concurrentes, con los que se promueve la creación de mecanismos locales de pago por servicios ambientales.

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Su gestión también ha favorecido que México sea reconocido internacionalmente como un país líder en materia ambiental. Destacan los reconocimientos de la Rainforest Alliance (2011) por la implementación de estándares sustentables en el manejo de los ecosistemas forestales del país; de la Comisión Ramsar al Gobierno Mexicano por su destacado papel para asegurar la protección de los humedales (2010); y del Reporte Competitividad Baja en Carbono que menciona a México como el país que más rápido ha incrementado su crecimiento económico, sin aumentar sus emisiones de carbono.

La exitosa instrumentación de la política ambiental federal ha resultado en que distintas organizaciones internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, reconozcan y premien al C. Presidente de la República, el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, como Visionario de Eficiencia Energética de la Alianza para el Ahorro de Energía por la firme postura que sostuvo México en las acciones comprometidas en la Decimosexta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; y como “Campeón de la Tierra”, por su liderazgo para dirigir al desarrollo de México hacia una economía verde.

Así mismo, la Fundación Miguel Alemán, A.C premió al Primer Mandatario por el trabajo realizado en favor de un desarrollo económico sustentable y la protección de los humedales de manglar del país.

Adicionalmente, México ha obtenido, entre otros, los siguientes reconocimientos en materia ambiental durante la presente administración:

De la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, por el importante impulso al desarrollo sustentable en el país (2009).

Del Sistema de las Naciones Unidas, por la participación en la iniciativa “Más México en Naciones Unidas, más Naciones Unidas en México” (2009).

Del Comité Directivo de Alliance to Save Energy, el Premio Star of Energy Effiency, por la promoción de la vivienda sustentable para sectores de escasos recursos (2009).

El Premio Globe de la Organización Global de Legisladores, en reconocimiento a su liderazgo en materia de medio ambiente (2009).

De la Caucus Foundation, por el importante impulso al desarrollo sustentable en el país y el liderazgo en el combate al cambio climático (2010).

El Secretario Juan Rafael Elvira Quesada seguirá orientando el quehacer del sector ambiental federal hacia el logro de la meta planteada desde el inicio de su gestión al frente de la SEMARNAT: que el manejo sustentable de los recursos naturales del país sea una oportunidad para impulsar el desarrollo

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económico e incrementar el bienestar de las familias mexicanas, para hacer de México un país en donde todas y todos podamos vivir mejor.

6.- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente. En el año 1996 sufre una trascendental reforma. La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer cuáles son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas. Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.

A dicha convocatoria respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos cívicos internaciones, entre otros.

Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas.

En términos generales esta modificación tuvo como propósito:

• Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.• Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la normatividad vigente.• Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental. • Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias ambientales.

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• Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan eficazmente con su finalidad.• Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.• Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.

A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control de acciones para protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre otros. Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, yX.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

6.1.- COMPOSICION DE LA LGEEPA5

5 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Última reforma publicada DOF 04-06-2012

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La LGEEPA, está compuesta por seis títulos y sus respectivos capítulos

El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones

En el Capítulo I relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental. Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia ambiental. El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son:

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

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VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;

XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;

XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;

XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;

XIX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades

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económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y

XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. El Capítulo IV relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve secciones; La sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde su elaboración y su acción. En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos. En la sección III habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación. En la sección IV menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.

En la sección V de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace alusión al reglamento correspondiente.

La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a cabo.

La sección VII es relativa a la Autorregulación y Auditorías Ambientales en donde establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.

La sección VIII habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

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Por último la sección IX habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente derogada. La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.

El Título Segundo es el relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre El Título Tercero relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se compone de tres capítulos:

Capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos Capítulo segundo habla de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos Capítulo tercero habla de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico. El Título Cuarto relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual. El Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de dos capítulos; el primero es el de Participación Social y el segundo de Derecho a la Información Ambiental

Finalmente el Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los Delitos del Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la Denuncia Popular. Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los más significativos:

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• Para la Evaluación del Impacto Ecológico.• Para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.• Para los Residuos Peligrosos. • En materia de Auditoria Ambiental. • En materia de Áreas Protegidas. • Para la prevención y control de la Contaminación generada por vehículos automotores. Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos, guías para la elaboración de manifiestos, entre otros documentos que forman parte de la gran gama de la legislación ambiental mexicana.

7.- LEY DE AGUAS NACIONALES6

La Ley de Aguas Nacionales fue publicada el primeo de diciembre de 1992, durante el periodo de Carlos Salinas de Gortari. Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social.

Esta ley tiene por objeto, regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. 7.1.- COMPOSICIÓN DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Esta ley se compone de diez títulos y sus respectivos capítulos. En el Titulo Primero, relativo a las Disposiciones Preliminares, se compone de un único Capítulo, dentro del cual, se establece el objeto de la presente ley y un glosario de los términos que se utilizarán en la presente legislación. En el Título Segundo relativo a la Administración del Agua, está compuesto por cinco capítulos.

El capítulo primero es referente a las disposiciones generales; el capítulo Segundo habla del Ejecutivo Federal y sus facultades en materia de agua; el capítulo tercero, de la Comisión Nacional del Agua y sus facultades y los órganos que la integran; el capítulo cuarto de los Consejos de Cuenca, sus atribuciones, y quienes son los órganos encargados de su establecimiento; finalmente el Capítulo quinto habla de la Organización y Participación de los Usuarios, estableciendo que CNA acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca.

6 LEY DE AGUAS NACIONALES. Última reforma publicada DOF 08-06-2012

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El Título Tercero habla de la Programación Hidráulica, y se integra de un Capítulo único en el cual se precisa a quien corresponde la formulación, aplicación y vigilancia de los programas hidráulicos. El Título Cuarto es el relativo a los Derechos de uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, el cual se compone de cinco capítulos; el capítulo primero es el relativo a las Aguas Nacionales, estableciendo que las aguas nacionales con las que se mencionan en el artículo 27 constitucional; el capítulo segundo habla de las Concesiones y Asignaciones para la explotación de las aguas, los requisitos y procedimientos para obtener dichas concesiones y asignaciones; el capítulo tercero que habla de los derechos y obligaciones de concesiones o asignatarios, en donde establece específicamente los derechos y obligaciones de los concesionarios; el capítulo cuarto relativo al Registro Público de Derecho de Agua, en donde establece lo procedimientos para llevar a cabo dicha inscripción; finalmente el capítulo quinto que habla de la Transmisión de Títulos y todo lo relativo a los supuestos en que habrá de presentarse y el procedimiento para llevarlo a cabo. El Título Quinto que habla de las Zonas Reglamentadas, de veda o de reserva, integrado de un Capítulo Único, en donde se establece todo lo relativo a estas en cuanto a su declaración, solicitud para explotarlas, etc. El Título Sexto que habla de los Usos del agua, compuesto de cinco capítulos; el capítulo primero habla del uso público urbano; el capítulo segundo habla del Uso Agrícola, este capítulo se integra de cinco secciones: primera, relativa las disposiciones generales, la segunda de los ejidos y comunidades, la tercera de las unidades de riesgo, la cuarta de los distritos de riesgo, la quinta del drenaje agrícola; el capítulo tercero habla del Uso en Generación de Energía Eléctrica; el capítulo cuarto del Uso en otras Actividades Productivas y finalmente en el capítulo quinto habla del Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones. En el Título Séptimo, habla de la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas, integrado por un Capítulo Único, estableciendo las facultades de la CNA en esta materia, las declaraciones que debe rendir, los procedimientos relacionados, la suspensión de actividades como consecuencia de esta, las causas de revocación de los permisos entre otras. En el Título Octavo, habla de la Inversión en Infraestructura Hidráulica, se integra de cuatro capítulos: el capítulo primero habla de las Disposiciones Generales; el capítulo segundo de la participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales; el capítulo tercero de la Recuperación de Inversión Pública; y el capítulo cuarto habla del Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales. El Título Noveno relativo a los Bienes Nacionales a cargo de la CNA, se integra de un Capítulo único, habla de la administración de dichos bienes, de los cambios de corrientes, de su uso, explotación y aprovechamiento de estos.

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Finalmente en el Título Décimo habla de las Infracciones, Sanciones y Recursos se integra de dos capítulos; primero de las Infracciones y Sanciones Administrativas y el capítulo Segundo de los Recursos de Revisión.

Por lo que se refiere al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se compone de los mismos títulos y capítulos que la ley, con las mismas denominaciones, con la salvedad de que se agrega un último Título undécimo, relativo a la Conciliación y el Arbitraje, integrado de un Capítulo único, en donde se establece en forma clara el procedimiento que se lleva a cabo y sus diferentes etapas.

8.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

8.1.- LA PROFEPA7

PROFEPA, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es una dependencia del gobierno de México, encargada de controlar el creciente deterioro ambiental del país.

PROFEPA, nace por la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan solo en sus ciudades, también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados como las explosiones ocurridas en la Ciudad de Guadalajara en el año de 1992, provocadas por la acumulación de gases explosivos en el subsuelo, es que el Ejecutivo Federal implementó sus políticas públicas afinesal medio ambiente y toma la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación al suelo, al aire y el cuidado de los recursos naturales.

Para ello el 4 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) que crea jurídicamente a la “Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)”, como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa.

Posteriormente en ese mismo año, el 17 de julio se hace la publicación del “Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente”, quedando operativamente constituida la PROFEPA. Una de las tareas principales de la PROFEPA es incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental a fin de contribuir al desarrollo sustentable.Entre sus atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales; salvaguardar los interesesde la población en materia ambiental procurando el cumplimiento de la legislación ambiental, sancionar a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales, etc.

7 Sitio web oficial (http:/ / www. profepa. gob. mx/ profepa).

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Hoy, a 20 años de su creación, la PROFEPA ha fortalecido sus acciones y actos de autoridad que incrementan el cumplimiento efectivo de la ley; sus prioridades han cambiado, las actividades industriales en la mayoría de los casos no representan un problema ambiental ya que actualmente se cuenta con una industria comprometida y socialmente responsable con el cuidado del medio ambiente, por lo que PROFEPA, sin dejar de observar el correcto funcionamiento de éstas, ha puesto en marcha un ambicioso programa de protección a los recursos naturales, mismos que día a día son vulnerados por las actividades humanas que en su mayoría, no cuentan con autorizaciones ni programas que compensen los daños provocados al medio ambiente.

México y el mundo poseen una sociedad cada vez más comprometida en el cuidado de los recursos naturales, por lo que el Gobierno Federal ha re direccionado sus estrategias en materia ambiental hacia el cuidado de los recursos, bajo un enfoque sistémico-geográfico-integral que define sitios prioritarios de atención, que son aquellos donde convergen múltiples problemáticas ambientales y que por consecuencia generan inconformidades y denuncias populares.

PROFEPA encuentra en la tecnología una herramienta importante para dirigir sus acciones en zonas o regiones, que generan un resultado de mayor impacto; la modernización de sus sistemas y la capacitación hacia su personaloperativo, tiene como resultado una puntual y eficiente actuación que impacta positivamente en el cuidado de los recursos.

Cada año se recibe un mayor número de denuncias, lo cual indica que el entorno ambiental de las comunidades es muy importante para sus habitantes, situación que compromete a PROFEPA a redoblar sus esfuerzos enfocados a la protección y preservación del medio ambiente. 8.1.1.- EL TITULAR DE LA PROFEPA

8.1.2.- HERNANDO GUERRERO CAZARES 8

Es Ingeniero Químico egresado de la Facultad de Química de la UNAM; realizó estudio de posgrado en la Universidad de Perpignan, Francia en Termodinámica y el Doctorado, en la Universidad Paul Sabatier, Francia. Fue Profesor Titular en la Universidad Autónoma Metropolitana donde dirigió el Área de Ingeniería en Recursos Energéticos (trabajó 6 años); En la Secretaria de Energía y Minas e Industria Paraestatal, fue Director de Fuentes Alternas de Energía (trabajó 6 años), en la SEDUE, ocupó el puesto de Director de Instrumentación y Sistemas, Director del Programa Ambiental de México y Coordinador de Asesores del Subsecretario de Ecología (trabajó 6 años).

En la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte ocupó el puesto de Gerente de Desarrollo de Capacidades por 3 años y por 9 años fue Director de la Oficina de la CCA en México.

8http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/734/1/mx.wap/semblanza_curricular_del_procurador_dr_hernando_guerrero_cazares.html

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En los últimos 4 años ha sido Coordinador de Asesores del Secretario de Medio Ambiente y Recursos NaturalesHa desarrollado actividades en Organizaciones no Gubernamentales, habiendo sido Socio Fundador de la Asociación Nacional de Energía Solar de la cual fue Presidente del Sexto Consejo Directivo. Entre sus proyectos destaca en primer estudio de consumo nacional de leña cuyos resultados se incorporaron al Balance Nacional de Energía, La Remediación de la Presa de Silva, La Eliminación del uso del DDT en México y ha trabajado directamente con el sector empresarial para promover el uso de la Ecoeficiencia. Hernando Guerrero, quien se desempeñaba como Coordinador de Asesores del titular de la Semarnat, dijo que el organismo no le es ajeno, pues él dirigió los estudios de diseño que llevaron a la creación de la Profepa, así como del Instituto Nacional de Ecología (INE), y ha seguido de cerca las acciones emprendidas por esta Procuraduría.

8.1.3.- ORGANIGRAMA DE LA PROFEPA

Para llevar a cabo estas funciones la PROFEPA se apoya con las siguientes unidades:

• Procurador• Subprocuraduría de Auditoria Ambiental.• Dirección General de Planeación y Concertación de Auditorías.• Dirección General de Operación y Control de Auditorías.• Dirección General Técnica en Auditorías.• Subprocuraduría de Inspección Industrial.• Dirección General de Asistencia Técnica Industrial.• Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación.• Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras.• Subprocuraduría de Recursos Naturales.• Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre.• Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros.• Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal.• Subprocuraduría Jurídica.• Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio.• Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta.• Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.• Dirección General de Administración.• Dirección General de Coordinación de Delegaciones.• Delegaciones en las 32 Entidades Federativas

8.2.- EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA 9

9 Instituto Nacional de Ecología (http:/ / www. ine. gob. mx)

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El Instituto Nacional de se creó en junio de 2001 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Aunque se habían realizado otras labores en temas ambientales desde 1989, se refundó para promover y realizar investigaciones sobre problemas ambientales que permitan aportar datos, ideas, propuestas e insumos técnicos para que la administración ambiental del gobierno federal mexicano tome decisiones en la materia.

Es hasta el jueves 8 de agosto de 2002, cuando se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.10 Su misión, tal como queda establecida en [www.ine.gob.mx/acerca], es "generar, integrar y difundir conocimiento e información a través de investigación científica aplicada y el fortalecimiento de capacidades, para apoyar la formulación de política ambiental y la toma de decisiones que promuevan el desarrollo sustentable."

A fin de ordenar su quehacer, la labor del INE se lleva a cabo siguiendo cuatro líneas de investigación o “agendas científicas”: --Una “agenda verde” orientada a llevar a cabo investigaciones que aporten herramientas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. —Una “agenda gris” vinculada a las tareas de control de la contaminación en los ámbitos locales, regionales y globales. Y para aportar resultados del análisis que permitan diseñar políticas para prevenir la contaminación y para manejar de la mejor manera los materiales peligrosos.

La “agenda socio-económica” está conformada por proyectos de investigación orientados a diseñar nuevos instrumentos económicos de política ambiental, desarrollar metodologías de evaluación económica del capital natural y de los servicios ambientales, y en general a establecer sistemas de contabilidad ambiental.

Una “agenda de investigación experimental y capacitación” con un enfoque básicamente experimental hacia las tecnologías de control, seguimiento y caracterización de los contaminantes, de las sustancias y de los residuos enaire, agua y suelo. Se relaciona también con la formación especializada de recursos humanos. Estas agendas son atendidas por cuatro direcciones generales: La Dirección General de Investigación en Ordenamiento Ecológico y Conservación de Ecosistemas (agenda verde) La Dirección General de Investigación en Contaminación Urbana y Regional (agenda gris) La Dirección General de Investigación en Economía y Política Ambiental (agenda socio-económica), y la Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental (agenda de investigación experimental y capacitación).

Como institución, el INE pretende que su trabajo se base en: (1) Llevar a cabo investigaciones relacionadas con problemas ambientales prioritarios

10 http:/ / www. inee. edu. mx/ images/ stories/ documentos_pdf/ Sala_Prensa/ Convocatorias/ decreto.pdf

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(2) Fomentar proyectos de colaboración científica entre instituciones académicas,(3) Divulgar los resultados alcanzados así como la información científica generada, y(4) Formar recursos técnicos y científicos de calidad.

En este sentido, el INE ha definido cuatro áreas claves para medir sus: (1) La investigación ambiental, (2) La colaboración científica, (3) La formación de recursos humanos, y (4) La divulgación de los resultados obtenidos

8.2.1.- PRESIDENTE DEL INE

8.2.2.- FRANCISCO BARNÉS REGUEIRO11

Es ingeniero químico por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Obtuvo el grado de maestría en ingeniería química por la Universidad de California en Berkeley en 1997 y el de doctor en política energética y ambiental por el Imperial College, de la Universidad de Londres en 2001.

Hasta febrero de 2011 fue socio de McKinsey & Company donde se desempeñó como consultor desde 2001. A lo largo de su carrera en McKinsey, ha formado parte del liderazgo global de la empresa en las Prácticas de Sustentabilidad y Energía asesorando a Gobiernos, Organizaciones no Gubernamentales y empresas del sector público y privado en toda América Latina, específicamente en los temas de energía, cambio climático (mitigación y adaptación), agua, sector petrolero, entre otros. También ha publicado diversos artículos en revistas y participado en multiplicidad de foros internacionales en materia de política ambiental y energética. Como consultor, se especializó en la elaboración de estrategias de crecimiento de bajo carbono, adaptación al cambio climático, energía y otros temas relacionados al desarrollo sustentable como agua, contaminación ambiental y residuos sólidos.

A partir del 1° de marzo del 2011, ocupa la Presidencia del Instituto Nacional de Ecología.8.3.- LA COMISION NACIONAL DEL AGUA12

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) de México, es el organismo encargado de administrar y preservar las aguas nacionales en dicho país. La CONAGUA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y entre sus áreas cuenta con el Servicio

11 http://www.ine.gob.mx/acerca/presidencia12 http:/ / www. conagua. gob. mx

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Meteorológico Nacional. Por años, la CONAGUA ha estado ligada gracias al convenio que tuvo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

8.3.1.- HISTORIA

La Comisión Nacional del Agua es heredera de una gran tradición hidráulica y a lo largo de su historia ha estado integrada por destacados profesionales y especialistas de diversas disciplinas, reconocidos internacionalmente por su dedicación y capacidad técnica.

Dentro de las instituciones que le antecedieron destacan la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización creada en 1917; la Comisión Nacional de Irrigación, en 1926; la Secretaría de Recursos Hidráulicos en 1946 y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en 1976. Actualmente, la misión de la Comisión Nacional del Agua consiste en administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso.

La Comisión considera que la participación de la sociedad es indispensable para alcanzar las metas que se han trazado en cada cuenca del país, ya que entre otros aspectos, los habitantes pueden dar la continuidad que se requiere a las acciones planteadas.

El Observatorio Meteorológico y Astronómico de México se creó por decreto presidencial, bajo la iniciativa del Secretario de Fomento, Vicente Riva Palacios, el 6 de febrero de 1877 y dependiente de la Comisión Geográfica Exploradora del Territorio Nacional; fue inaugurado el 6 de marzo de ese mismo año, durante el gobierno de Porfirio Díaz y se instaló en la azotea del Palacio Nacional.13

En 1878, el Observatorio se trasladó al Castillo de Chapultepec. Posteriormente, en el año 1880, el Observatorio de independizó técnica y económicamente de la Comisión Geográfica Exploradora y se dictaminó una partida especial en el Presupuesto de Egresos Nacionales. A partir de ese momento, contó con un director que fue Mariano Bárcena, así mismo se le asignó una plantilla de 6 observadores. En 1883 se trasladó el Observatorio Astronómico que funcionó junto con el Meteorológico, al edificio del Ex-Arzobispado en Tacubaya. Mientras tanto, el Observatorio Meteorológico siguió funcionando en el Palacio Nacional, al mismo tiempo que se realizaban los trámites para construir un edificio especial que lo albergara, sin embargo esto nunca se llevó a cabo. En 1889 se iniciaron las actividades del Observatorio Sismológico en el mismo edificio de Tacubaya donde se ubicaba el Observatorio Astronómico, bajo la dirección del Sr. Felipe Valle. Para esas fechas, Mariano Bárcela seguía como director y coordinaba las investigaciones sobre el clima y el tiempo atmosférico en el Servicio Meteorológico hasta su muerte en 1899.

13 Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2005). Información copiada de la página del gobierno mexicano, licencia libre (http:/ / smn2. cna. gob. mx/ SMN/ PagsNavegacion/ Default. aspx)

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8.3.2.- SEDES

En 1901 se forma el Servicio Meteorológico Nacional de acuerdo a los informes del entonces director, Manuel E. Pastrana, ya se contaba con 31 secciones meteorológicas estatales, 18 observatorios y estaciones independientes, las cuales transmiten información al Observatorio de Tacubaya por vía telegráfica.

Debido a los acontecimientos sociales ocurridos entre 1910 y 1911, se dio la orden de que se trasladara el Observatorio Meteorológico a las oficinas de Geofísica, en el edificio del Ex-Arzobispado de México, donde todavía se encontraba el Observatorio Astronómico Nacional. Para esas fechas, se terminó de construir el edificio del Observatorio Astronómico, junto al edificio del Ex-Arzobispado. El Observatorio Astronómico funcionó hasta 1942, año en que fue trasladado a Tonanzintla y décadas más tarde a San Pedro Mártir, en Baja California.

En el año de 1963, el edificio del Observatorio Astronómico es demolido para posteriormente, construir el actual plantel número 4 de la Escuela Nacional Preparatoria. En junio de 1913, el Servicio y el Observatorio Meteorológico de la Ciudad de México reiniciaron sus labores en el edificio donde se localiza actualmente, en Tacubaya, D.F. Durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940-1946), se creó la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cual incorporó al Servicio Meteorológico Nacional y lo denominó como Dirección de Geografía y Meteorología.

La Comisión considera que la participación de la sociedad es indispensable para alcanzar las metas que se han trazado en cada cuenca del país, ya que entre otros aspectos, los habitantes pueden dar la continuidad que se requiere a las acciones planteadas.

Por otra parte, considera que el uso sustentable del agua se logra cuando se cumplen los aspectos siguientes:

1. El agua genera bienestar social: básicamente se refiere al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado a la población, así como al tratamiento de las aguas residuales.2. El agua propicia el desarrollo económico: considera al agua como un insumo en la actividad económica; por ejemplo, en la agricultura, la producción de energía eléctrica o la industria.

3. El agua se preserva: es el elemento que cierra el concepto de sustentabilidad. Si bien se reconoce que el agua debe proporcionar bienestar social y apoyar el desarrollo económico, la Comisión Nacional del Agua está convencida de que se debe preservar en cantidad y calidad adecuadas para las generaciones actuales y futuras y la flora y fauna de cada región.

Para cumplir con su propósito esencial, la Comisión se divide operativamente en tres grandes áreas:

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1. Oficinas Centrales.2. Organismos de Cuenca.3. Direcciones Locales.

La sede de Oficinas Centrales está en la ciudad de México y dentro de sus acciones principales se encuentran: apoyar a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en la realización de las acciones necesarias para lograr el uso sustentable del agua en cada región del país, establecer la política y estrategias hidráulicas nacionales, integrar el presupuesto de la institución y vigilar su aplicación, concertar con los organismos financieros nacionales e internacionales los créditos que requiere el Sector Hidráulico, establecer los programas para apoyar a los municipios en el suministro de los servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades y comunidades rurales y para promover el uso eficiente del agua en el riego y la industria.

Oficinas Centrales también establece la política de recaudación y fiscalización en materia de derechos de agua y permisos de descargas, coordina las modificaciones que se requieran a la Ley de Aguas Nacionales y apoya su aplicación en el país, elabora las normas en materia hidráulica, opera el servicio meteorológico nacional, mantiene una sólida y fructífera relación con el H. Congreso de la Unión, atiende a los medios de comunicación nacionales y se vincula con las dependencias federales para trabajar en forma conjunta en acciones que beneficien al Sector Hidráulico.

Los Organismos de Cuenca son las responsables de administrar y preservar las aguas nacionales en cada una de las trece regiones hidrológico-administrativas en que se ha dividido el país. Las regiones y sus sedes son:

I. Península de Baja California (Mexicali, Baja California).II. Noroeste (Hermosillo, Sonora).III. Pacífico Norte (Culiacán, Sinaloa).IV. Balsas (Cuernavaca, Morelos).V. Pacífico Sur (Oaxaca, Oaxaca).VI. Río Bravo (Monterrey, Nuevo León).VII. Cuencas Centrales del Norte (Torreón, Coahuila).VIII. Lerma Santiago Pacífico (Guadalajara, Jalisco).IX. Golfo Norte (Ciudad Victoria, Tamaulipas).X. Golfo Centro (Jalapa, Veracruz).XI. Frontera Sur (Tuxtla Gutiérrez, Chiapas).XII. Península de Yucatán (Mérida, Yucatán).XIII. Aguas del Valle de México y Sistema Cutzamala (México, Distrito Federal).

El desempeño de los Organismos de Cuenca es también muy importante, ya que tienen a su cargo aplicar la razón misma de ser de nuestra institución en cada región del país. Para ello, realizan las siguientes tareas básicas:

1. Determinar la disponibilidad del agua.2. Orientar los nuevos polos de desarrollo.3. Lograr el uso sustentable del agua.

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4. Asegurar la preservación de los acuíferos.5. Garantizar la calidad del agua superficial.6. Llevar a cabo la recaudación en materia de aguas nacionales y sus bienes.7. Solucionar conflictos relacionados con el agua.8. Otorgar concesiones, asignaciones y permisos.9. Promover la cultura del buen uso y preservación del agua.10. Prevenir los riesgos y atender los daños por inundaciones.11. Prevenir los riesgos y atender los efectos por condiciones severas de escasez de agua.12. Operar la infraestructura estratégica.

Además, los Organismos de Cuenca son el vínculo con los Gobernadores de las entidades donde se ubican. Por lo que se refiere a las Direcciones Locales, éstas tienen la importante labor de aplicar las políticas, estrategias, programas y acciones de la Comisión en las entidades federativas que les corresponden.

8.3.3.- RELACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE METEREOLIGIA (OMM)

En 1947, México firmó el Convenio de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Organismo especializado de las Naciones Unidas, encargado de la vigilancia del tiempo y del clima mundial. El Ingeniero Federico Peña, fungió como Director de Geografía y Meteorología de 1947 a 1960. Durante esos años, esa Dirección también se encargó de la cartografía del territorio nacional. En 1972, durante el gobierno de Luis Echeverría Álvarez, las actividades geográficas de la Dirección de Geografía y Meteorología pasaron a la Dirección de Estudios del Territorio Nacional y la Dirección de Geografía y Meteorología se transformó en la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional, dependiente de la Secretaría de Agricultura.

8.3.4.- LOGROS

Para 1980, el Servicio Meteorológico Nacional contaba con una red de 72 observatorios, con 9 estaciones de radio sondeo, con más de 3000 estaciones climatológicas, 5 estaciones de radar meteorológico y un centro de Previsión del Golfo. En 1989, al crearse la CNA, el Servicio Meteorológico se integró como una Subgerencia dependiente de la Subdirección General de Administración del Agua y, en 1990, se transformó en la actual Gerencia del Servicio Meteorológico Nacional pasando a formar parte de la Subdirección General Técnica de la CNA en 1995.

8.3.5.-TITULAR DE CONAGUA

8.3.6.- JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO

José Luis Luege Tamargo (Nació Ciudad de México, 9 de noviembre de 1953). Es un ingeniero y político mexicano miembro del Partido Acción Nacional, que actualmente se desempeña como Director de la Comisión Nacional del Agua.

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José Luis Luege es Ingeniero Químico Metalúrgico egresado de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, además tiene dos especialidades metalúrgicas, una en la propia UNAM y otra en el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas en Madrid, España y además un Diplomado en Filosofía Social en Política en la Universidad Panamericana. Inicialmente se desempeñó dentro del área de su especialización y además ejerció la docencia en la UNAM, en 1988 se adhirió al Partido Acción Nacional y fue electo Diputado Federal ese mismo año a la LIV Legislatura por el XVII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, cuyo periodo concluyó en 1991, posteriormente desempeñó en varios cargos directivos en el partido y en 1999 fue electo dirigente del mismo en el Distrito Federal. Se incorporó al gobierno federal con el cargo de Procurador Federal del Medio Ambiente y el 23 de junio de 2005 el presidente Vicente Fox lo nombró Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al dejar esa secretaría Alberto Cárdenas Jiménez, cargo que ocupó hasta el fin de su gobierno, en que su sucesor, Felipe Calderón Hinojosa lo nombra a su vez titular de la Comisión Nacional del Agua a partir de diciembre de 2006.

9.- REFERENCIAS CONSULTADAS

A) CONSTITUCIONES Y LEYES.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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LEY DE LA ADMISNISTRACION PÚBLICA FEDERAL

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

LEY DE AGUAS NACIONALES

B) LINKCOGRAFIA

1. - http:/ / www. Semarnat. gob. mx2.- http:/ / www. funcionpublica. gob. mx/ leyes/ loapf2000. htm3.- http:/ / www. gconciencia. com. ar/ legal/ Nom001. htm4.- http:/ / www. gob. mx5.- http:/ / www. aida-americas. org/ es6.- http:/ / www. conagua. gob. Mx7.- Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2005). Información copiada de la página del gobierno mexicano, licencia libre (http:/ / smn2. cna. gob. mx/ SMN/ PagsNavegacion/ Default. aspx).8.- http:/ / www. profepa. gob. mx/ profepa).9.- http:/ / www. ine. gob. mx) Instituto Nacional de Ecología

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