El Sistema Tributario

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EL SISTEMA TRIBUTARIO El Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes de un país y que es entendido como un conjunto unitario de conocimientos o un sistema tributario único que rige la actividad financiera del Estado. Es un conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones que se originan por la aplicación detributos en el país. La misión principal del sistema tributario es la de proveer de ingresos al Estado. Estructura. Mediante Decreto Legislativo N° 771 de fecha 31.12. 1993 se aprobó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, a través del cual se reguló el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigentes a la fecha de su publicación y el cual establece que el Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por El Código Tributario Tributos vigentes en el país El Código Tributario El Marco Legal. El actual texto se rige por el D.S. N° 135-99-EF que comprende el Texto Único Ordenado del Código Tributario que resume a varias normas modificatorias en un solo documento.

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EL SISTEMA TRIBUTARIO

El Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes de un país y que es entendido como un

conjunto unitario de conocimientos o un sistema tributario único que rige la actividad financiera

del Estado.

Es un conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones que se originan

por la aplicación detributos en el país. La misión principal del sistema tributario es la de proveer

de ingresos al Estado.

Estructura.

Mediante Decreto Legislativo N° 771 de fecha 31.12. 1993 se aprobó la Ley Marco del Sistema

Tributario Nacional, a través del cual se reguló el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional

vigentes a la fecha de su publicación y el cual establece que el Sistema Tributario Nacional se

encuentra comprendido por

El Código Tributario

Tributos vigentes en el país

El Código Tributario

El Marco Legal.

El actual texto se rige por el D.S. N° 135-99-EF que comprende el Texto Único Ordenado del

Código Tributario que resume a varias normas modificatorias en un solo documento.

El Código Tributario es el cuerpo normativo que establece los principios generales, normas,

instituciones y procedimientos que rige el ordenamiento jurídico tributario de un país. Es la norma

general rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho

Tributario.

Clases:

1. Código de Normas Generales, este tipo de Códigos rige para todos los tributos ejemplo el

Código Tributario del Perú.

2. Código de Normas Específicas o Código de Tributos, este tipo de Códigos rige para cada

tributo es decir no esté una norma general, ejemplo Las Leyes de EE.UU.

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Elementos del sistema tributario

1. Administración tributaria

Son los organismos que se encargan de la recaudación de los tributos en el país, son los que

ejecutan la política tributaria. Los organismos que la componen son:

Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT)

Es un organismo público, descentralizado, dependiente del Ministerio de Economía y

Finanzas; tiene por funciones, fiscalizar, recaudar, administrarlos tributos internos,

aranceles dirigidos al GobiernoCentral, (con excepción de los tributos municipales).

Las municipalidades

Encargadas de administrar exclusivamente lascontribuciones, tasas e impuestos

dirigidos a ellas, como por ejemplo: el impuesto al patrimonio predial, el impuesto de

rodaje, las licencias de funcionamiento, los pagos por servicios de limpieza pública o por

parques y jardines, etc.

2. Política tributaria

Son los lineamientos de política económica que orientan y dirigen al sistema tributario. La política

tributaria es diseñada y formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas y es aplicada por la

Administración Tributaria.

3. Normas tributarias

Son el conjunto de disposiciones legales a través delos cuales se aplica la política tributaria. Por

ejemplo, son normas tributarias: el Código Tributario, la Ley de Impuesto a la Renta.

IMPUESTOS

Es un tributo de pago obligatorio, que no genera ninguna contraprestación directa ni inmediata

del Estado hacia el contribuyente. Los impuestos son creados por el Congreso a través de leyes,

como porejemplo: IGV, ISC, Impuesto a la Renta.

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Las clases de impuestos son:

Impuestos Directos.- Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien

sea natural o jurídica. El estado sobrevive económicamente mediante los impuestos que impone

a la población, y uno de esos impuestos, son los llamados impuestos directos. Se le conoce

como impuesto directo a todo impuesto que recae directamente sobre la persona, como es el

caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio.

El impuesto directo grava el tener un patrimonio o un ingreso (renta), luego, el impuesto recae

directamente sobre la persona o empresa que posee el patrimonio o la renta.

Los impuestos indirectos, no recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, o sobre

transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o empresa, se hace a

través del consumo de un bien o servicio que está sometido a un impuesto, se hace de forma

indirecta.

Podríamos decir también que el impuesto directo recae por quien tiene o posee algo, entre tanto,

el indirecto es aquel que recae sobre quien consume o hace algo.

Lo pagan las personas por concepto de su renta y patrimonio. El Estado puede optar por dos

diferentes maneras de hacer efectivo el pago de los impuestos directos:

a) Método de la proporcionalidad.- Método mediante el cual, la tasa impositiva se fija

independientemente del ingreso de las personas. Así, aquellas personas con bajos ingresos

deben deducir de su renta por concepto de impuestos, un porcentaje igual al de aquellas

personas de altos ingresos.

b) Método de la progresividad.- Existe relación directa entre el ingreso de las personas y la tasa

impositiva. Este método favorece a las personas de bajos ingresos, pues el que menos gana

paga menos (Perú).

Impuestos Indirectos.- El impuesto indirecto es aquel impuesto que debe pagar una persona

por consumir algo, por utilizar algo. Los impuestos indirectos, por lo general no consultan la

capacidad de tributación de las personas, sino que descansan en la necesidad de las personas

de consumir ciertos bienes y servicios.

Los impuestos indirectos, diferente a los impuestos directos, deben pagarlos cualquier persona

que compre un bien o un servicio gravado con un impuesto, sin importar que esta persona esté o

no en capacidad de tributar.

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En el caso del impuesto de renta, que es un impuesto directo, lo paga solo aquella persona que

tenga determinado patrimonio o genera determinada renta, por lo que aquellos contribuyentes de

bajos recursos no están en la obligación de pagar impuesto alguno.

El IVA (impuesto al valor agregado) por ejemplo, que es un impuesto indirecto, debe pagarlo

cualquiera que tenga la necesidad de comer y vestirse ¿quién no? por lo que quizás es uno de

los impuestos más injustos e inequitativos.

Se supone que quien no tiene recursos ni siquiera para alimentarse no debería pagar impuestos,

pero eso no sucede con el impuesto a las ventas, en donde ya buena parte de la canasta familiar

está gravada con este impuesto, y si no se paga el IVA pues no será posible alimentarse (o paga

impuesto o no podrá alimentarse).

No es posible sustraerse a la obligación de pagar un impuesto indirecto. Este el generarse al

momento de adquirir un bien o servicio, al suscribir un contrato o legalizar un documento,

siempre que se realice cualquiera de estos actos, inexorablemente se deberá pagar el impuesto,

y si no se quiere pagar impuesto, pues no se podrá realizar ningún acto de los que estén

gravados, por lo que no queda alternativa diferente a la de pagar el impuesto.

Todo ciudadano, así se gane un salario mínimo, terminará entregándole al estado por lo menos

el 16% de lo que se gana a nombre del IVA y cualquier otro impuesto que deba pagar según las

actividades que desarrolle.

Según la estructura del actual sistema tributario nacional, los impuestos se destinan de la

siguiente manera:

Impuesto General a las Ventas (IGV)

Impuesto a la Renta (IR)

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Impuesto a las Importaciones (arancel)

Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES)

Impuesto predial

Impuesto de alcabala

Impuesto al patrimonio automotor

Impuesto a las apuestas y juegos

Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor

tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,

siendo exigible coactivamente.

Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación”

es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la

conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el

objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la

Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el

cumplimiento de la misma.

Elementos de la Obligación Tributaria:

Sujeto activo.- Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su

beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado

representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida

como DIAN).

A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

Sujeto pasivo.- Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos

siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el

impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar

sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus

representantes legales.

Hecho generador.- Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al

realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o

exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar

un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Hecho imponible.- Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento

fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el

nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización

del hecho generador previsto en las normas.

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Causación.- Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto

de cada una de las operaciones materia del impuesto.

Base gravable.- Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se

aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

Tarifa.- Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una

magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía

del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales

se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

El Tributo: Es el objeto o contenido de la obligación tributaria; algunos lo denominan “tributo

debido”; es la suma de dinero objeto de la prestación tributaria (de dar).

Es la prestación tributaria originada por la realización el hecho imponible, y que consiste en una

obligación de dar dinero a un ente público a título de tributo.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La configuración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un

sujeto (aspecto personal), su localización en determinado lugar (aspecto espacial) y su

consumación en un momento real y fáctico determinado (aspecto temporal), determinarán el

efecto jurídico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligación jurídica concreta, a

cargo de un sujeto determinado, en un momento también determinado.

El vínculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la

ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La obligación

tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha

obligación”.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

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1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento

del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del

mes siguiente al nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del

plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas

especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al

vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de

la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su

notificación.

LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La deuda tributaria: La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que

resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, así

como por las siguientes magnitudes:

* El interés de demora.

* Los recargos por declaración extemporánea.

* Los recargos del periodo ejecutivo.

* Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de

otros entes públicos.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 59 de la LGT (ley general tributaria), las deudas

tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripción, por

compensación y por condonación.

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1. El pago.- Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la

obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de

extinción (condonación, prescripción...) no es el perseguido por el legislador cuando define el

presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad

económica del obligado tributario.

Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que

contempla el artículo 62 de la LGT:

a) Deberán abonarse en el plazo contemplado en su propia normativa las deudas resultantes de

autoliquidaciones.

b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de

acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.

c) El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no

tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo

comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el

inmediato hábil siguiente. La Administración Tributaria competente podrá modificar el plazo

señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

d) Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la

realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.

2. La prescripción.- Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro

de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier

obligación tributaria, luego del término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su

pago y aplicar las sanciones correspondientes.

Dentro de este contexto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la

Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y

aplicar sanciones, así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o

devolución del monto pagado en exceso o indebidamente.

Plazos de prescripción

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así

como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y

a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

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Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o

percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución

prescribe a los cuatro (4) años.

Computo de los plazos de prescripción

El término prescriptorio se computará:

1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la

presentación de la declaración anual respectiva.

2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de

tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso

anterior.

3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no

sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción

Interrupción de la Prescripción:

1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la

obligación tributaria se interrumpe:

a) Por la presentación de una solicitud de devolución.

b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

d) Por el pago parcial de la deuda.

e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se

interrumpe:

a) Por la notificación de la orden de pago.

b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

c) Por el pago parcial de la deuda.

d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

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e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:

b) Por la presentación de una solicitud de devolución.

c) Por el reconocimiento expreso de la infracción.

d) Por el pago parcial de la deuda.

e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

4. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como

para solicitar la devolución se interrumpe:

a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.

b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un

pago en exceso o indebido u otro crédito.

c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria

dirigida a efectuar la compensación de oficio.

Suspensión de la Prescripción:

1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones

se suspende:

a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso

constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. .

d) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario,

para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se

suspende:

a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

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b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso

constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como

para solicitar la devolución se suspende:

a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.

b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso

constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

Declaración de la prescripción:

La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

Momento en que se puede oponer la prescripción:

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

Pago voluntario de la obligación prescrita:

El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

Ejemplo:

Supongamos que el señor X presenta autoliquidación por IRPF del ejercicio 20X1 en el plazo

reglamentario para ello. Si la Inspección decide iniciar actuaciones de comprobación e

investigación de su situación tributaria, la notificación de inicio de actuaciones debe

practicarse antes del 30 de junio de 20X6, fecha en la que se cumplen los cuatro años

contemplados en el artículo 66 a) de la LGT.

3. La compensación

La LGT admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por

compensación, ya sea ésta de oficio o a instancia del obligado tributario.

* Compensación de oficio.- Serán compensables de oficio las deudas que se encuentren

en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario

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estará condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias. También es

posible la compensación de oficio de las deudas que tengan con el Estado comunidades

autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público.

* Compensación a instancia del obligado tributario.- El obligado tributario podrá

solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo

voluntario de pago como en periodo ejecutivo. La presentación de una solicitud de

compensación en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo de la deuda

concurrente con el crédito ofrecido, si bien ello no obsta para que se produzca el

devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de

reconocimiento del crédito.

4. La condonación

En líneas generales, este modo de extinción de las obligaciones está reñido con el principio,

básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administración de los créditos

tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales, la necesidad de

condonar la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.

PERCEPCIÓN

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los

porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y

Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno

por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción

será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Sin embargo, el

porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de

materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N°

29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en

emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que

otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de

percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

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Ejemplo De Percepción:

El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción

realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de percepción.

Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.

El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del

IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que

corresponde la declaración.

La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá del régimen de

percepción aplicable.

INTERES MORATORIO

El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29. devengará un

interésequivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del veinte por

ciento (20%) porencima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional

(TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes

anterior.Los intereses moratorios se calcularán de la manera siguiente:

Percepciones

Valor de venta S/. 5,000 +

IGV (18%) S/. 900

------------------------------

Precio de Venta S/. 5,900 +

Percepción (10%)* S/. 590

------------------------------

Total a cobrar S/. 6,490

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a. Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de

pagoinclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM

diariavigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

b. El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago

constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente.