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Rc et Ratio 73Los Retos de la Reforma Constitucional en Materia Penal

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PONENTEDr. Jaime Fernando Cárdenas Gracia

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EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICOEN EL SIGLO XXI

Dr. Jaime Fernando Cárdenas Gracia*

Recuerdo que hace algunos años, vine a este mismo auditorio a exponer un tema relacionado con la cuestión electoral, como parte de una necesaria Reforma del Estado. Uno de los poderes que

ha recibido menos atención, por parte de los políticos, los medios de comunicación y los estudiosos, en este proceso de cambio político que en los últimos años ha vivido el país, es el Judicial. Hablo tanto del federal como de los estatales. El ciudadano de a pie lo percibe como muy alejado de él. Porque desconoce qué hace, cómo trabaja, es poco transparente y tiene vicios tradicionales, históricos. Posee una fuerte dosis de nepotismo. La clase judicial, en familia, se encuentra instalada en las estructuras y no permite el ingreso de elementos nuevos, pues piensan que vendrían a limitar sus privilegios. Sin embargo, no cabe duda que su importancia crece en México.

El fin del presidencialismo mexicano trajo como consecuencia la pérdida de las facultades metaconstitucionales del Presidente de la República. Una de ellas era la del arbitraje político y jurídico en casi todas las esferas del país. Ahora se ha trasladado por disposición constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los grandes asuntos que no logran conciliarse en la arena política o en el Congreso de la Unión, terminan resolviéndose en el pleno del máximo órgano judicial.

Un claro ejemplo lo vimos recientemente cuando la Iglesia Católica se enfrentó a los poderes del Distrito Federal por la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo, con la posibilidad de adoptar niños. Cuando la Asamblea Legislativa modificó el Código Civil, grupos a favor y en contra de la medida legislativa discutieron en el terreno mediático

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y político. Al final el asunto fue a parar a la Suprema Corte. ¿Era correcta o no la reforma aprobada? He ahí la relevancia del Poder Judicial en su clara función de arbitraje.

Otro caso tuvo que ver con el amparo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro -organismo descentralizado que prestaba el servicio de energía eléctrica. Hubo confrontación en las calles, en la propia Cámara de Diputados, y en otros terrenos, pero el asunto fue resuelto, jurídica y políticamente, en la Suprema Corte. Ésta dictaminó, por mayoría, que el SME tenía razón y que la desaparición de la empresa pública había sido un acto inconstitucional.

Es un órgano cúspide del Estado mexicano, que, nada más y nada menos, determina el significado de las normas jurídico-constitucionales. Cuando la Corte declara inconstitucional una ley, ejerce una atribución de legislador negativo, es decir, invalida lo aprobado por los representantes populares, ya sea en el Congreso de la Unión o en los Congresos Locales. La pregunta que se hace un sector doctrinal y teórico muy importante en México y en el mundo es ¿cómo un tribunal que no es votado democráticamente por los ciudadanos puede invalidar lo que las mayorías electas de la nación o de un estado han aprobado? Esta es la función constitucional que el texto de la Carta Magna le permite a la Suprema Corte. Hablamos, pues, de un poder que tiene trascendencia en la vida nacional.

No creamos que el Pleno de la Suprema Corte es el único que asume este rol. Es todo el sistema judicial. El Poder Judicial, en teoría, se supone que existe para tutelar los derechos fundamentales de las personas, principalmente mediante esta figura jurídica que conocemos como juicio de amparo. Los tribunales colegiados, los tribunales unitarios y los jueces de distrito, reconocen o no, otorgan o no, amparo a miles de mexicanos que cotidianamente demandan la protección de la justicia de la unión, porque consideran que las autoridades han violado alguna garantía individual.

En cada Estado de la República, los tribunales desempeñan también una función de control social, pacificadora, de equilibrio político. Sin

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estos mecanismos institucionales para la resolución de las controversias, seguramente los miles de casos que, en materia civil, de lo familiar y penal, llegan, acabarían en violencia. De ahí la importancia que tiene el Poder Judicial en México.

Los tribunales juegan asimismo un papel muy importante en las transiciones a la democracia. Un ejemplo de ello fue la Corte Constitucional Sudafricana. Al advenimiento del cambio, estableció responsabilidades por violaciones de los derechos humanos a los miembros del antiguo régimen. En México, la pregunta es ¿por qué el Poder Judicial Mexicano -la Corte, el federal y los locales-, no han tenido esa visibilidad política, para permitir las transformaciones que requieren nuestras instituciones de impartición de justicia?

Parte del conflicto que hoy vive nuestro país, lo que algunos llaman el Estado fallido o fracasado, se debe a que instituciones tales como las policías o el Ministerio Público o los tribunales o las autoridades penitenciarias, no están a la altura de las circunstancias. ¿Por qué tenemos este nivel de corrupción en las tareas de seguridad pública? Porque las policías municipales, estatales y federal, han sido cooptadas y penetradas por los recursos económicos del crimen organizado.

¿Qué pasa con el Ministerio Público? Algo semejante. En el Estado de México se vivió el escándalo con el caso de la niña Paulette. Fue materia de discusiones y deliberaciones en el Congreso local y todos vimos a diputados aquí presentes en las sesiones reclamando una actuación más profesional por parte del anterior procurador. Tenemos que las procuradurías a nivel estatal o federal, son órganos carentes de capacitación, de profesionalismo y de transparencia, no existe en ellas un servicio civil de carrera y muchas deficiencias hacen que exista en nuestro país un gran nivel de impunidad.

Un estudioso del tema Marcelo Bergman Harfin ha señalado un dato estadístico: de cien delitos, solo uno llega a procesos de carácter penal. La impunidad es altísima en materia de procuración de justicia. Quienes

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hemos tenido que acudir ante un tribunal por habernos visto inmersos en un conflicto de carácter civil o penal, confirmamos que ni los jueces ni el personal de los juzgados esta debidamente capacitado. Ello provoca que las determinaciones de la justicia se vean influenciadas por cuestiones políticas o económicas. Cadena interminable.

Para que tengamos un estado de Derecho, el Poder Judicial debe estar bajo la vigilancia y revisión de los ciudadanos, de la clase política y de los académicos, para situarlo en la ruta del proceso de cambio democrático por el que transita México desde hace años.

Habremos de revisar aspectos claves del quehacer del Estado nacional, para que deje de ser considerado un Estado fallido. Y muchos de ellos están relacionados con el Poder Judicial.

Hace algunas semanas, Felipe Calderón trataba de demostrar que México no era eso. Decía, un Estado fallido es aquel en donde el Estado y sus autoridades, ya no tienen el monopolio de las funciones sustantivas. Y ¿cuáles son éstas? Desde Max Weber son: que el Estado tenga el control de la fuerza pública, que las autoridades mantengan a su cargo la recaudación de las contribuciones, que apruebe las normas jurídicas y, administre, aplique e interprete las leyes.

Pregunto ¿en México esas tres funciones básicas, están totalmente en manos del Estado? Lo pongo en duda. Por ejemplo, basta viajar por el norte de la República o por algunas otras entidades federativas como Michoacán, Guerrero, etc., seguramente también aquí en el Estado de México, para que observemos cómo la fuerza pública ha sido penetrada por el crimen organizado. En algunos municipios, de la frontera norte, en especial, el control de la seguridad pública está en manos de los grupos del crimen organizado. Respecto a las contribuciones, al pago de impuestos por derechos para laborar, igual. No solamente se les cobra el derecho de piso, sino que el narcotráfico pide a los administradores y a los dueños de esos negocios, que se extienda la distribución de la droga en sus locales comerciales.

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Hablamos de tendencias. No son hechos totales ni están generalizados. Pero sí son componentes que apuntan hacia la integración de un clima favorable que podría desembocar en un Estado fallido. El control de la recolección de las contribuciones en este país ya está en poder de los capos. Fijan las tasas de interés que deberán tener los agiotistas. Cuando uno de ellos se pasa de la raya, lo mandan llamar y le dicen “está cobrando usted impuestos de más”.

Los deudores acuden con el delincuente. Las personas ya no se dirigen a los tribunales o a las instituciones de administración de justicia. Cuando alguien quiere tener correspondencia en serio, acude al jefe del crimen organizado, quien resarce los agravios cometidos en su contra o de su familia.

En el tema de la aprobación de normas, así como de la procuración y administración de justicia, el capo juega un papel central en la localidad. Todos estos hechos muestran signos muy preocupantes de que México está dejando de ser un Estado, con todos los elementos tradicionales y funciones que debe tener, para encaminarse hacia uno fracasado.

Otros factores que nos permiten juzgar si México es un Estado fallido o no, son los fines del propio Estado, que tienen que ver, entre otros, con la promoción de la justicia, la democracia y el estado de Derecho. Reflexionemos brevemente y preguntémonos con imparcialidad ¿cómo funciona la democracia electoral?, ¿cuál es el manejo de los partidos políticos?, ¿son democráticos en su operación?, ¿le rinden cuentas a la sociedad?, ¿son sujetos obligados en las leyes de transparencia?, ¿se promueve verdaderamente la justicia y el bienestar de los mexicanos? Observamos que no es así.

La equidad en el desarrollo de los procesos electorales no existe. Los gobernadores y aún el Presidente de la República, intervienen descaradamente en los comicios para romper la imparcialidad. Cuando se es gobierno y se favorece al partido del gobierno, con recursos públicos que se desvían para otro tipo de bienes o servicios, así como con la promoción

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de programas sociales o de una obra pública, se violan flagrantemente las leyes electorales.

¿Qué me dicen de la autonomía e independencia de los órganos electorales? Casi inexistentes. En los estados, totalmente controlados por los gobernadores en turno, del partido que sea. Pero vayamos más allá. A cuestiones estructurales, ¿qué podemos decir acerca de la democracia participativa?, ¿contamos o no con un tipo de este presupuesto?, ¿existe en la legislación nacional o estatal la revocación de mandato? No tenemos nada de ello.

Entonces, la salud del sistema electoral, de la democracia representativa y de la justicia social está en entredicho. Hablamos de 7.5 millones de jóvenes sin acceso a la educación universitaria pública, de más de 2.5 millones de mexicanos sin posibilidad de un empleo, o de los miles de trabajos en donde las personas no reciben un salario que les permita vivir dignamente, como lo establece la ley en México.

Un sistema de leyes eficaz debe tutelar, garantizar y hacer realizables los derechos humanos, no solamente los de seguridad jurídica. El juicio de amparo mexicano, sobre todo, tutela éstos últimos. Los que se promueven por concepto de violación, invocan infracciones a los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución. Un estado de Derecho está obligado a proteger también los económicos, sociales y culturales, a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.

A la clase política no le interesa, porque no le conviene, hacer efectivos los derechos sociales por la vía jurídica. Es decir, a través del mandato constitucional. Lo lleva a cabo por medio del corporativismo, del clientelismo, del apoyo de unos grupos sobre otros. Eso le da posibilidades de un manejo político y el engrandecimiento de las trayectorias individuales. El rumbo debiera ser la institucionalidad, una avenida propia del estado de Derecho. Por conducto de los tribunales y de las acciones procesales, garantizar estos derechos. Por otra parte, ni la Suprema Corte o el Poder Judicial Federal, los tutelan debidamente.

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La democratización en el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte fue algo muy importante en el siglo XIX. La Constitución de 1857, en su artículo 92, establecía su designación, a partir del sufragio indirecto. El directo fue introducido en México a partir de la votación de 1910. Así fue electo Francisco I. Madero. Antes de la Revolución, los comicios en México para ser Presidente de la República, Gobernador o Ministro de la Suprema Corte, era mediante un sistema no directo. Es decir, primero se nombraban representantes y, éstos, a su vez, elegían a las autoridades. Este método se sigue utilizando en países como Estados Unidos y Canadá.

Durante la hegemonía de los gobiernos del PRI, los ministros se elegían como parte del círculo ideológico y político del entonces partido oficial. Hoy son designados por una mayoría relativa que corresponde a las dos terceras partes de la votación del Senado, a propuesta de una terna que envía el Presidente. Su nombramiento recae siempre en personas afines a los intereses del PAN y del PRI, pues ambos institutos políticos tienen la mayoría calificada en la Cámara alta. Esta vía debe cambiar, para que el cargo no corresponda, como otros, tales como los del IFE o la Comisión Nacional del Derechos Humanos, a cuotas partidistas.

En 1917, a la par de la promulgación de la nueva Constitución, fue aprobado también el procedimiento para elegir a los integrantes de la Corte. En aquella época las Legislaturas de los Estados tenían derecho a plantear nombres. Sin embargo, en 1928, Álvaro Obregón concentró todo el poder, y a partir de ese momento, los ministros eran elegidos a propuesta exclusiva del Presidente. En 1994, nuevamente varió el proceso. La Constitución dice que el Jefe del Ejecutivo federal enviará una terna al Senado, para que éste los apruebe, con las dos terceras partes de los votos. Y si no se ponen de acuerdo, la última decisión queda en el Presidente. Este método, vigente, es inadecuado.

He bosquejado que los ministros sean nombrados de forma directa. Posiblemente la elección pudiera ser democrática. Esto no significa que los candidatos a ministros hagan campaña, con financiamiento público o privado, no. Digo que se les otorguen tiempos del Estado en los medios de

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comunicación, y que ahí hagan sus planteamientos. Luego para ahorrar recursos públicos, que se empaten sus nombramientos con las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, Senadores y Presidente de la República. De esta forma, serían los propios ciudadanos lo que elegirían a los ministros de la Corte Suprema.

Esto rompería con el control que en la actualidad posee el Presidente en la designación de los ministros, pero también el sistema de cuotas que tienen algunos partidos, señaladamente el PRI y el PAN. Los ciudadanos darían legitimidad a los ministros, y, entonces, éstos, sin ninguna presión de por medio, podrían anular, invalidar o declarar leyes inconstitucionales. Ya no habría el reproche de ¿cómo un poder que no es electo democráticamente me invalida leyes o las declara inconstitucionales? Sobre todo de parte del Congreso de la Unión.

De acuerdo con el artículo 100 de la Constitución, el Consejo de la Judicatura tiene tres funciones: Es el órgano que administra al Poder Judicial; que disciplina al Poder Judicial, es decir, sanciona a magistrados, jueces y servidores públicos judiciales, y, es el que vigila que los tribunales no incurran en irregularidades administrativas. Reitero, está para administrar, disciplinar y vigilar.

La estadística era la siguiente: de 100 quejas en contra de algún funcionario judicial, solamente procedían tres y, de éstas, la mitad de ellas, o sea 1.5, eran revocadas por el mismo Poder Judicial Federal, que se encuentra más interesado en hacer prevalecer sus criterios que en procurar y administrar objetivamente la justicia. Nos da la impresión de que los Consejos de la Judicatura, federal y estatales, protegen a sus compañeros con quienes tienen relaciones de amistad, puesto que conviven, a veces, durante 20 ó 30 años. El Poder Judicial es profundamente gremial.

Mientras esto continúe, los Consejos de la Judicatura no podrán realizar adecuadamente sus funciones de administración, de disciplina y de vigilancia. Permanecerán cosas absurdas como el hecho de que todos sus integrantes deberán ser abogados, porque así lo disponen las leyes

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orgánicas -federal y estatales. Sabemos que muchas de las tareas no necesariamente son jurídicas. Hay administrativas, presupuestales, de adquisiciones, cuestiones que los abogados no siempre conocen muy bien. Otro ejemplo, para los procesos de modernización tecnológica de los poderes judiciales, obligaría la contratación de ingenieros y expertos en informática, en fin, contadores, economistas, politólogos y no únicamente abogados. Tendríamos que ir a un diseño diferente. Pero la primera condición de ese cambio, es que el Presidente de la Suprema Corte o el Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia, no sea también el Presidente del Consejo de la Judicatura.

Hasta aquí he expuesto algunos de los elementos de la democratización y el rediseño tanto de la Corte como de los Consejos de la Judicatura. Y lo mismo que hemos señalado respecto a la elección de los ministros de la Suprema Corte, podríamos proponerlo asimismo para el nombramiento de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.

Otro tema es la supremacía y defensa de la Constitución, en lo que al derecho procesal se refiere. Contamos con tres herramientas de este tipo para proteger la Carta Magna. La más importante es el juicio de amparo, que está en manos de los ciudadanos. Éste es aplicable cuando algunas leyes y actos emanados de autoridades violan garantías individuales. Procede también por invasión de esferas, contra la federación, los estados o los municipios.

Comentaré brevemente algunas cuestiones sobre el otro mecanismo procesal que se llama acción de inconstitucionalidad. Ésta puede ser promovida por el 33 % de legisladores a nivel federal o local, por los partidos políticos en materia electoral, por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por el procurador General de la Republica. Es decir, por autoridades, ya que son vías de control abstracto de la Constitución. Y dado que son soberanías las que suscitan una acción de inconstitucionalidad, no tienen que demostrar que se causa sobre ellas un agravio personal y directo, que es un requisito indispensable para la

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procedencia del juicio de amparo.

Tenemos otra figura prevista en el artículo 105, que se llama controversia constitucional. No sólo sirve para resolver conflictos de competencia entre federación, estados y municipios, sino que conoce actos de otras autoridades cuando violentan la letra o el espíritu de las normas constitucionales.

El juicio de amparo ha sido substancial en la historia jurídica de México. Proviene del siglo XIX, del genio de Manuel Crescencio Rejón. Sin embargo, esta figura ya no tutela apropiadamente los derechos de las personas, porque los requisitos de procedencia que establece la propia ley de amparo en el artículo 73, son excesivos, sobre todo el llamado interés jurídico. Es decir, para que proceda y un juez de distrito entre al fondo del asunto, el ciudadano o el particular que promueve el amparo, debe acreditar un agravio personal y directo, donde el acto de autoridad afecte su propiedad, su posesión, su vida, ya que si no lo hace, será declarado improcedente, sobreseído por el juez.

Por esa causal de improcedencia, llamada interés jurídico, de 100 amparos que se presentan todos los días en México, en los juzgados de distrito, casi el 70 o 75 % es declarado improcedente y sobreseído. Ello quiere decir que el amparo no está tutelando debidamente las garantías individuales y los derechos fundamentales de las personas.

Si el amparo mexicano hubiera evolucionado, en estos momentos ya estaría tutelando algunos derechos colectivos y/o sociales. Debería funcionar bajo la concepción de que no es lo mismo en materia de derecho privado, civil o mercantil, que si se tratara de un amparo de índole administrativa, laboral o social. En éstas áreas no solamente está previsto, como en la agraria, la suplencia de la queja, si no también el entendimiento mismo del interés jurídico.

Aquí en estas temáticas: administrativas, sociales, laborales, se debiera permitir un interés legítimo o hasta uno simple, por que no se trata ya

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de la aceptación de un derecho particular, sino de una violación a la Constitución, que tiene que ver con grupos sociales, con una colectividad, con el país, con la República.

Entonces, en cuestiones relacionadas con el derecho administrativo, laboral o agrario, no debiera exigirse interés jurídico estricto, ni la prueba de un agravio personal directo, como se hace en el juicio de amparo. El Senado de la República acaba de ratificar hace algunos meses una minuta en este rubro, está pendiente en la Cámara de Diputados, en donde la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por mayoría, con mi voto en contra y abstenciones de otros legisladores, esta propuesta de reforma constitucional.

La reforma tiene cosas positivas y negativas. De las primeras hemos de destacar que ya no exige la demostración del interés jurídico. En algunos casos se permitirá que los amparos procedan con un interés legítimo. También contempla la suspensión del acto reclamado, esto es muy importante para que pueda acreditarse, simplemente con la apariencia de un buen derecho como establecen algunas tesis del Poder Judicial de la Federación. Para los que no son abogados, esto de la apariencia del buen derecho significa que la suspensión es un incidente que se promueve al mismo tiempo que el amparo e implica eso, suspender el acto que está causando agravio, para esperar a que el juez resuelva el fondo del asunto y estos daños no se sigan realizando.

Para otorgar la suspensión provisional o definitiva, los jueces de distrito a veces solicitan requisitos que son excesivos. La reforma en materia de amparo, que se aprobó en el Senado, pide que en ciertos casos baste la apariencia de un buen derecho para concederla. No en todos será de esa manera, sino que se intenta flexibilizar más el procedimiento. Salvo en algunos que entrañen violaciones directas a la Constitución o a los tratados internacionales, podrá aceptarse un amparo directo en contra de una sentencia dictada ya sea por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México o por el de la Nación, por ejemplo.

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Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales están muy limitadas. Para iniciarse se necesita el 33 por ciento de los 500 legisladores en la Cámara de Diputados, que equivale a 167 diputados. Ni toda la izquierda junta llega a esa cifra. No se diga cada grupo parlamentario.

Si el PAN y el PRI se pusieran de acuerdo, a efecto de impulsar una reforma legal anticonstitucional, regresiva e injusta, hoy, las minorías parlamentarias no tendrían acceso a la acción de inconstitucionalidad.

Por ejemplo, en el caso de la extinción de la compañía Luz y Fuerza del Centro, aunque se pretendía iniciar una controversia constitucional, tampoco fue posible porque se necesita la mayoría de los integrantes de la Cámara. En la figura de acción inconstitucional, la intención era que las minorías parlamentarias pudiesen acudir a la corte para contradecir leyes que habían sido aprobadas por las mayorías legislativas.

Pero resulta que eso es ilusorio, si no se tienen 167 votos en la Cámara de Diputados o el 33 % de legisladores en el Senado o en un estado, no se puede emprender nada. Por más aberrante que sea la ley, o sumamente contraria al interés general, en estos momentos los legisladores de la izquierda no tendríamos posibilidad de promover una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad en contra. Si hoy, el PAN y el PRI aprobaran que hubiese bases militares de los Estados Unidos en México, así sería la situación.

Es necesario pues impulsar en nuestro país, nuevas figuras que tutelen efectivamente la constitucionalidad. Las anteriores son insatisfactorias. Cuando a quienes estudiamos abogacía se nos pregunta, en la licenciatura, cuáles son las partes de la Constitución respondemos en automático que son dos: la dogmática (los derechos) y la orgánica (la división de poderes, las instituciones que prevé), pero estamos equivocados. Hay una tercera parte, conceptual, fundamental, que ahí está y se nos olvida fácilmente, es la supremacía de la propia Carta Magna.

Para cualquier autoridad o ciudadano, la Constitución debe ser la norma

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suprema. Entonces, para defenderla, es necesario, cuanto antes, diseñar un Sistema de Derecho Procesal Constitucional. No existen mecanismos para reparar la inconstitucionalidad. Ante las omisiones del Poder Legislativo, ¿qué pasa? En 2006 se reformó la Constitución en materia de transparencia. Se argumentó entonces que el Congreso de la Unión, el próximo año, a más tardar, sacaría la nueva Ley de Transparencia. Ya han pasado 2007, 2008, 2009, 2010 y no se ha cumplido la promesa. ¿Con qué mecanismos contamos para obligar al legislador federal o local, a que apruebe las leyes que le son ordenadas por el constituyente permanente o por la propia Constitución?

En Colombia tienen un argumento jurídico que se llama acción de cumplimiento, mediante el cual exigen a cualquier poder o autoridad, a ejecutar una obligación cuando la constitución establece un plazo para hacerlo. Este ejercicio se inicia ante la Corte Suprema. En Estados Unidos, Argentina, Perú y Nicaragua, cuentan con lo que se llama control difuso de la constitucionalidad. Significa que cualquier juez, aunque sea del fuero común, cuando ve que una norma es contraria a la constitución, puede interpretar y desaplicarla. En nuestro país está prohibido. Aquí ningún juez del fuero común ni autoridad administrativa alguna, puede hacerlo. El único que puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad es el Poder Judicial de la Federación.

Los jueces del fuero común a veces interpretan y aplican leyes que son contrarias a la Constitución. Esto me parece absurdo, porque no respetan ni el principio de supremacía constitucional ni el de validez jurídica. Es decir, las normas inferiores no deben ser inversas a las normas superiores. Necesitamos otro mecanismo de defensa de la constitución. En algunos países se llama cuestión de constitucionalidad. Consiste en que un juez del fuero común o una autoridad administrativa, antes de entrar al fondo del asunto, le pregunta a la corte si el criterio que va a aplicar en tal o cual caso es constitucional o no. Esto no existe en México.

Otro instrumento que debiera existir se llama control previo de inconstitucionalidad. Sería muy útil en materia de tratados internacionales.

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Recordemos que éstos son firmados por el Estado Mexicano, y ratificados por una mayoría en el Senado. Un buen número de ellos, son positivos, sobre todo los relacionados con los derechos humanos. Faltaría la intervención de la Cámara de Diputados, de las legislaturas locales, y, también, eventualmente, de los ciudadanos, pues hay algunos como los de libre comercio, o militares y de seguridad, que pueden afectar la soberanía nacional, y, no existe una forma de aplicar un control previo de la constitucionalidad antes de que entren en vigor. La corte debiera pronunciarse, de manera oficial, si están o no conforme a la Constitución. Lo que nuestro sistema jurídico necesita son muchos dispositivos procesales para defender la Constitución; y los que ya existen, como el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, deben ser reforzados para que realmente la tutelen.

Otro asunto, de suma relevancia, que tiene que ver con la apertura del poder judicial a la sociedad, es el hecho de que tengan ya un canal de televisión, aunque no sea abierto, sino por sistema de cable, a través del cual se transmiten las sesiones, sobre todo las del pleno de la Corte.

Me parece muy bien que en algunos asuntos polémicos de la vida nacional, aunque no está previsto en la ley, la Corte convoque a expertos o representantes de grupos sociales para que opinen sobre algún tema en el que van a decidir. Eso sucedió antes de que fuera resuelta la controversia de la reforma al Código Penal del Distrito Federal, sobre la suspensión del embarazo. Un grupo interdisciplinario de especialistas fue reunido para discutir acerca de cuándo empieza la vida. Si desde la concepción, o en un momento posterior. En latín, esta práctica se denomina “amigus curie”, el amigo de la Corte.

Esta práctica debiera ser seguida tanto a nivel de primera como de segunda instancias, en casos que tienen repercusión social; habría que llamar a los ciudadanos, a grupos sociales, ONG’s, especialistas y académicos, a que opinen sobre los diferentes temas. Habrá propuestas diversas, algunas hasta encontradas, pero todas servirían simplemente para normar el criterio

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de los jueces, de los magistrados y de los ministros, antes de resolver un asunto. Esto implica la apertura del poder judicial a la sociedad, hacia el debate público; los amigos de la corte debería generalizarse en todos los tribunales del país.

Hace poco entró en vigor la reforma que modificó el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución, para establecer las acciones colectivas. Falta la ley secundaria que las haga efectivas. ¿Para qué sirve esta figura jurídica? Para acudir ante los tribunales y defender derechos sociales. Es decir, no acude un individuo por sí solo o en representación de varios, sino que van ONG’s ecologistas, de consumidores, o mujeres que se sienten agraviadas por una ley que consideran que no es equitativa. O también puede ser un grupo de personas con preferencias sexuales diferentes, es decir, homosexuales, en fin acuden grupos sociales distintos para tutelar lo que se conoce también como derechos colectivos o intereses difusos.

Qué importante para los tribunales es este paso, si lo contrastamos con la tradicional concepción individualista de la justicia mexicana. Estamos acostumbrados a saber que se comete una injusticia en contra de una persona y, eso es falso, porque asimismo se cometen ilegalidades en contra de grupos sociales. De consumidores, campesinos, ecologistas, etc. Y las acciones colectivas sirven para tutelar estos derechos. Otro gran paso que vendría a acercar la justicia a los mexicanos, sería incorporar lo que se conoce como acciones ciudadanas de inconstitucionalidad. Es decir, una figura jurídica en donde cualquier nacional pueda contradecir una ley que sea opuesta a la Constitución. Sea que le parezca injusta, aberrante, violatoria de los derechos humanos, del sistema democrático, de la división de poderes, de la autonomía municipal, de los derechos ejidales o de lo que ustedes quieran.

Que un individuo acudiera a la Suprema Corte y sin tener que demostrar ningún interés jurídico, ni un agravio personal y directo, pudiese promover una acción ciudadana de inconstitucionalidad, con el único objetivo de mantener la supremacía de la Carta Magna del país, sería un cambio

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trascendente en el sistema jurídico que nos rige. La situación anterior nos transformaría en activistas de hecho, pues todo tipo de nuevo ordenamiento jurídico que quisiera regular el tabaco, equidad y género, la familia, el aborto, la salud, etc., tendría que someterse a un debate amplio, primero, y luego, constitucional, sin necesidad de demostrar, repito, agravio personal y directo.

Otro tema es el de la corrupción en el Poder Judicial. Son necesarios algunos instrumentos anticorrupción que hoy no se tienen. Uno sería, importantísimo, que los Consejos de la Judicatura adquirieran una real autonomía e independencia. Sin embargo, no bastaría con eso, sería también bueno que se establecieran políticas en materia de transparencia. En todos los niveles. Tanto federal como local. Vale recordar que los tribunales colegiados opusieron mucha resistencia para que las sesiones fuesen públicas.

Las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México o de sus salas, actualmente no son públicas. Tiene que haber transparencia igual en el funcionamiento jurisdiccional como en el administrativo. Que sepamos bien a bien que los mayores sueldos y prestaciones de los servidores públicos de México están en el Poder Judicial Federal. Que quede al descubierto el nepotismo y el gremialismo existentes tanto en el Federal y en los Poderes Judiciales locales. El Poder Judicial debe ser una caja de cristal, con los suficientes mecanismos anticorrupción y con la transparencia que hoy no tiene.

Termino con un asunto fundamental en el México que nos ha tocado vivir. La mayoría pensamos que pronto podríamos estar en posibilidades reales de alcanzar una verdadera democracia, cuando en el año 2000 llegó el fin de la hegemonía priísta, por lo menos a nivel federal. No ha sido así. Con todo y alternancia, el sistema político y constitucional no ha acusado avances significativos en su democratización.

Los vacíos de poder dejados por el PRI no siempre han sido ocupados por fuerzas políticas distintas. En México hoy en día la realidad es que

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el poder formal depende de los poderes fácticos. Un ejemplo, el duopolio televisivo (Televisa y TV Azteca), y otras grandes empresas que cuentan con privilegios fiscales de consideración. Los sindicatos que nunca rinden cuentas de sus cuotas; los partidos políticos que no funcionan con transparencia ni con democracia interna; las iglesias, etcétera. Diputados, senadores, y, el mismo Poder Ejecutivo, tanto federal como local, a veces reciben órdenes de estos poderes.

Hay diputados que defienden, entre otros, los intereses de las empresas televisivas, farmacéuticas, inmobiliarias y tabacaleras, de manera muy concreta. Por igual, tenemos senadores que protegen la ejecución y expansión de los negocios de los contratistas de PEMEX, para que la paraestatal se siga abriendo a la inversión privada. Esto no puede ser, ni el Legislativo ni el Ejecutivo ni el Poder Judicial deben estar secuestrados únicamente por estos intereses económicos.

En materia de control de la constitucionalidad, en Alemania y Argentina existe una figura -equivalente a un juicio de amparo- a través de la cual se pueden impugnar las decisiones de los poderes fácticos. Es un amparo contra actos de particulares y no de las autoridades. En español se traduce como eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. Para decirlo claro, es un mecanismo para limitar las consecuencias de las disposiciones de una televisora, radiodifusora, farmacéutica, iglesia, sindicato o partido político,

Mediante estos mecanismos el Poder Judicial coadyuvaría a democratizar la vida nacional y a empujar la transformación del país. El conservadurismo de los titulares de este sector, les hace pensar que con las tareas tradicionales que actualmente llevan a cabo ya se encuentran a la altura de las demandas de la sociedad en pleno siglo XXI.

De ninguna manera. Hace falta su aporte decisivo al proceso de transición política que vivimos, una total transparencia, mejor combate a la corrupción, abrirse a los ciudadanos y defender la Constitución General de la República. Y al hablar de la defensa de la Carta Magna, no me refiero

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a algo etéreo, sino a los derechos fundamentales de los mexicanos y del sistema democrático de este país.

* Doctor en Derecho, profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Fue Consejero General del IFE y actualmente se desempeña como Diputado por el PT a la LXI del H. Congreso de la Unión.

Juárez y la IntervenciónFrancesa: La última defensade la independencia nacional

Mtro. J. Omar Ramírez Peraza

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