El Significado de La Constitución en El Programa Político de Agustín de Iturbide, 1821-1824

34
EL SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN EN EL PROGRAMA POLÍTICO DE AGUSTÍN DE ITURBIDE, 1821-1824 Jaime DEL ARENAL FENOCHIO Escuela Libre de Derecho INTRODUCCIÓN EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996 SE CUMPLIERON 175 años de la inde- pendencia de México. Sin embargo, el aniversario, pasó prácticamente inadvertido por diversas razones que no es el caso analizar en este momento. 1 Con un programa en parte distinto y en parte coincidente al planteado por la insurgencia en los dos lustros anteriores y casi totalmente derrotado hacia 1819, el coronel criollo Agustín de Itur- bide (1783-1824) consumó en 1821 la independencia por un camino exento de sangre y en forma rápida y eficaz, dado que supo conciliar los intereses de los diversos grupos que entonces integraban la compleja sociedad novohispa- na. Dicho programa se integró con tres presupuestos bási- cos o garantías —religión, independencia y unión— y con una forma de gobierno: la monarquía moderada por una constitución adecuada para el llamado imperio mexicano. Presupuestos y forma de gobierno que se consignaron en el Plan de Iguala, firmado por Iturbide el 24 de febrero de 1821, 2 y en los Tratados de Córdoba, signados por éste y HMex, XLVIII: 1, 1998 37 1 ARENAL, 1996, passim; ANNA, 1991, pp. 10 y 25-32, y JIMÉNEZ CODINACH, 1996, pp. 11-12. 2 ARENAL, 1994, pp. 45-75; ANNA, 1991, pp. 13-38; FERRER MUÑOZ, 1995, pp. 79-107; CALVILLO, 1974, pp. 45-76; MARTÍNEZ BÁEZ, 1971, pp. 11-19; ROBERTSON, 1952, pp. 51-83, y RODRÍGUEZ, 1993, pp. 295-303.

description

Una de las interpretaciones más difundidas en torno a la consumación de la independencia de México llevada a cabo por Agustín de Iturbide, consiste en ver el programa político plasmado en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba como un movimiento anticonstitucional y, por ende, reaccionario a la modernidad jurídico-política imperante a comienzos del siglo XIX. El artículo pretende desechar de una forma definitiva esta interpretación demonstrando que si bien el programa político de Iturbide fue contraria a la Constitución de Cádiz no lo fue por el hecho de ser una constitución, sino por no contemplar la realidad mexicana, defendiendo en todo momento la necesidad de establecer un orden constitucional moderno para el naciente imperio mexicano, con la ventaja sobre el gaditano de ser un orden ad hoc para las circunstancias, necesidades e historia de ese imperio, antaño la Nueva España

Transcript of El Significado de La Constitución en El Programa Político de Agustín de Iturbide, 1821-1824

  • EL SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIN

    EN EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE, 1821-1824

    Jaime DEL ARENAL FENOCHIOEscuela Libre de Derecho

    INTRODUCCIN

    EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996 SE CUMPLIERON 175 aos de la inde-pendencia de Mxico. Sin embargo, el aniversario, pasprcticamente inadvertido por diversas razones que no esel caso analizar en este momento.1 Con un programa enparte distinto y en parte coincidente al planteado por lainsurgencia en los dos lustros anteriores y casi totalmentederrotado hacia 1819, el coronel criollo Agustn de Itur-bide (1783-1824) consum en 1821 la independencia porun camino exento de sangre y en forma rpida y eficaz,dado que supo conciliar los intereses de los diversos gruposque entonces integraban la compleja sociedad novohispa-na. Dicho programa se integr con tres presupuestos bsi-cos o garantas religin, independencia y unin y conuna forma de gobierno: la monarqua moderada por unaconstitucin adecuada para el llamado imperio mexicano.Presupuestos y forma de gobierno que se consignaron enel Plan de Iguala, firmado por Iturbide el 24 de febrero de1821,2 y en los Tratados de Crdoba, signados por ste y

    HMex, XLVIII: 1, 1998 37

    1 ARENAL, 1996, passim; ANNA, 1991, pp. 10 y 25-32, y JIMNEZ CODINACH,1996, pp. 11-12.

    2 ARENAL, 1994, pp. 45-75; ANNA, 1991, pp. 13-38; FERRER MUOZ, 1995,pp. 79-107; CALVILLO, 1974, pp. 45-76; MARTNEZ BEZ, 1971, pp. 11-19;ROBERTSON, 1952, pp. 51-83, y RODRGUEZ, 1993, pp. 295-303.

  • por el ltimo jefe poltico superior y capitn general espa-ol don Juan O'Donoj (1762-1821).

    En estos documentos se encuentran las bases fundamen-tales de la organizacin del nuevo Estado independiente yconstituyeron en su momento la nica va posible parasepararlo del imperio espaol sin provocar una nueva gue-rra civil o la alteracin grave al orden social. Ms tarde, seconvirtieron en el centro de un debate poltico-ideolgicoque incluso llega hasta nuestros das. Este debate ha forja-do una visin de la figura y obra de Iturbide muy contrariaa la que ofrece un examen detenido de los escritos firma-dos por l desde principios de 1821 hasta el da de su muer-te en 1824.

    En sntesis, esta versin ha postulado y consagrado laidea dominante de que Iturbide encabez un movimien-to reaccionario, anticonstitucional, conservador, clasista,no representativo y antimoderno, orientado por los gruposms reaccionarios de la sociedad novohispana que vieroncon temor la renovada vigencia de la Constitucin de Cdiza principios de 1820 puesto que sta amenazaba sus inte-reses particulares.3 Por el contrario, la lectura detenida ydesapasionada de esos escritos permiten entrever cun le-jos estuvo el programa de Iguala de proponer un caminoque pudiera justificar los mencionados calificativos, y apun-ta ms bien en un sentido diametralmente opuesto: Iturbi-de encabez un movimiento que tuvo por objeto estableceruna constitucin para el nuevo Estado sobre bases, princi-pios, instituciones y leyes acordes con su naturaleza, susdimensiones y el carcter de la diversidad de sus poblado-res. A lo que sin duda s se opuso fue a la aceptacin sinms de una constitucin que haba sido expedida paraotras latitudes y desde otros intereses polticos, sin respetarni tomar en cuenta la realidad especfica novohispana; esdecir, a la Constitucin espaola de 1812.

    De este modo el presente ensayo bien puede entender-se como una extensa exgesis del artculo 3 del Plan de

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO38

    3 Vase CALVILLO, 1974; LEMOINE, 1994, pp. 195-225; ROCAFUERTE, 1984,y JIMNEZ, 1996, pp. 11-12.

  • Iguala en la parte que dice que el gobierno del imperiosera conforme A la Constitucin peculiar y adaptable del rei-no o, segn la versin que acompa a la proclama del 24de febrero, templado por una Constitucin anloga alpas. Aqu se encuentra la clave que permite explicar losalcances del programa de Iguala. Al mismo tiempo, el exa-men de los documentos iturbidistas permiten profundizaren un tema ms amplio: el del difcil y complicado trnsi-to de una sociedad poltica regida por una constitucin his-trica, no formal ni escrita; es decir, no moderna, hacia unEstado moderno cuya principal aspiracin a todo lo largodel siglo XIX ser contar con una constitucin escrita, quepor un lado garantizara los derechos del hombre y por elotro estableciera reglas claras para el funcionamiento y ladivisin del poder poltico. Desde esta perspectiva debeentenderse el proyecto establecido en Iguala y no desdeotras, no acordes ni con la poca ni con las circunstanciaspor las que atravesaba el pas despus de una terribleguerra civil que devast su riqueza y su tranquilidad. Di-cho proyecto supuso un verdadero planteamiento consti-tucional moderno que incluso tuvo el mrito raro casoen la vida poltica de Mxico de pretender vincular larealidad a regular y a transformar con las formas polticasmodernas, sin que por otra parte le fuera posible evitaraquellas aspiraciones ideales que caracterizaron a casi todoslos hombres que vivieron la destruccin de la monarquaabsoluta y la emergencia de nuevas formas, instituciones eideales polticos hacia principios de la pasada centuria.Iturbide e Iguala pertenecen a este mundo en transicin,y por lo mismo pretendieron sin lograrlo acercar loms posible el nuevo modelo constitucional a la vieja cons-titucin histrica, aceptando las creencias, las costumbres,los mitos y la religiosidad de la sociedad novohispana.4

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 39

    4 ARENAL, 1989, pp. 237-246. Sigue siendo muy til la tipologa delos conceptos de Constitucin expuesta por GARCA PELAYO, 1984, pp.33-53.

  • UNA CONSTITUCIN PECULIAR Y ADAPTABLE DEL REINO

    Aun cuando todava es frecuente leer la tesis oficial deque Iturbide encabez un movimiento anticonstitucionalal servicio de los reaccionarios conjurados en el templo deLa Profesa, hoy despus de los trabajos de historiadoresextranjeros como Anna, Rodrguez, Hammet y Ferrer,5 en-tre otros, ya no puede sostenerse con seriedad esta afirma-cin. Resulta evidente que el movimiento de Iguala no seopuso a la idea de constitucin moderna escrita, concebi-da como lmite a un poder que se dividira, y redactada porun rgano especializado y nombrado ex profeso para ha-cerla. Faltara, sin embargo, ahondar ms en esta tesis, pro-barla de una manera definitiva y vincularla especficamentecon el ideario de Agustn de Iturbide, y no slo con el delos hombres que lo pudieron influir. Tambin puede plan-tearse la tesis de que si bien no fue un movimiento de suyoanticonstitucional, s lo fue contrario a la Constitucin deCdiz, vigente entonces en la Nueva Espaa. A esta segun-da tesis se pueden oponer algunos reparos, sin rechazarladel todo, puesto que es indudable que el programa deIguala y Crdoba mantuvo la vigencia de dicha constitu-cin interinamente, en tanto que un congreso mexicanoindependiente aprobaba una constitucin acorde con lascaractersticas y necesidades del pas independiente. Elprograma poltico, de Iguala y Crdoba fue en efecto, lisay llanamente, moderno y constitucional, contrario, s, a laConstitucin de Cdiz por las limitaciones que sta impu-so a la tan deseada autonoma de la Nueva Espaa, por loescaso de sus alcances sociales, y por las reformas que supo-nan en materia religiosa, contrarias del todo a las creenciasde los mexicanos y a los derechos y prerrogativas tradicio-nales de la Iglesia novohispana, pero no fue contrario a lasideas y necesidades de la constitucin escrita, a los dere-chos del hombre, a la limitacin y divisin del poder o, a lainstitucin de la representacin poltica; por esto mismo,

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO40

    5 ANNA, 1981 y 1991; RODRGUEZ, 1993, pp. 265-322; HAMMETT, 1978, cap.IX, pp. 307-322 y 345-348, y FERRER MUOZ, 1995, pp. 79-107.

  • incluso, acept la vigencia transitoria y parcial de aquelcdigo poltico peninsular.

    En consecuencia, s se puede sostener que la causa inme-diata de la independencia proclamada en 1821 fue el res-tablecimiento de la Constitucin gaditana, pero no quefuera conseguida gracias a un movimiento reaccionario,absolutista y antigualitario. Y es que, la Constitucin deCdiz represent un papel ambiguo para la clase polticallamada a consumar la independencia. Una parte de estaclase poltica reaccionara contra lo limitado de sus dispo-siciones, pero otra habra evidenciado la necesidad y laposibilidad de conseguir dentro del marco constitucionaluna mayor autonoma y un nmero mayor de libertades, alas cuales sera imposible renunciar quien quisiera eman-cipar definitivamente al pas. Slo una mnima parte de esaclase poltica pretendera regresar al poder absoluto ynegar toda presencia de una constitucin de tipo moderno[] y aun esta minora, enfrentada a los hechos y circuns-tancias de 1821, no tuvo ms remedio que colaborar en elestablecimiento del nuevo orden poltico aceptando lavigencia insoslayable de un Estado constitucional.

    Como afirma Jaime E. Rodrguez La etapa final del pro-ceso de emancipacin empez con la restauracin de laConstitucin espaola en 1820. Los aos de absolutismohaban servido para demostrar el valor de las institucionesde autogobierno creadas por la Constitucin de 1812 lasdiputaciones provinciales y los ayuntamientos constitucio-nales. La lite de la Nueva Espaa que haba conspirado enfavor de la autonoma durante el periodo de la restaura-cin absolutista, se afan en asegurarse en esta segundaoportunidad de alcanzar el poder poltico en su tierra.6Slo que en esta bsqueda Iturbide le ofreci algo ms, laabsoluta independencia y la vigencia de una constitucinpropia.

    Fue esta ambigedad frente a la recepcin de la Consti-tucin de 1812 que haba estado parcialmente vigente enla Nueva Espaa entre 1812 y 1814 lo que produjo el

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 41

    6 RODRGUEZ, 1993, pp. 269-270.

  • estado de efervescencia poltica en todo el reino, la divisinde los novohispanos y el surgimiento de nuevos planes queamenazaron nuevamente la paz y tranquilidad.7 Son inu-merables las referencias que se pueden encontrar en losdocumentos suscritos por Iturbide y sus contemporneossobre la amenaza a la paz y tranquilidad que represent elrestablecimiento de aquella Constitucin. La Nueva Espa-a se encontr al borde de una nueva guerra civil, y no sepuede negar que el temor a sta fue lo que llev a Iturbi-de a tomar la iniciativa para elaborar su proyecto trigarante,no la pretendida obediencia a los dictados de un grupo deconjurados refractarios del nuevo orden constitucional.8

    No hay duda, como bien afirma Calvillo, que la restau-racin constitucional del ao 1820 fue el factor pertur-bador en el conflicto criollos-peninsulares de Mxico,9pero no como l lo simplifica frente al dilema constitu-cionalismo-antiliberalismo ni nicamente reducido a unconflicto criollo-peninsular. Este factor perturbador fuems complejo y alcanz a todos los implicados en la vidapoltica de esos meses: insurgentes (Guerrero y Victoria

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO42

    7 Sera muy conveniente realizar un estudio sistematizado de losdiversos planes que se elaboraron entre mayo de 1820 y febrero de 1821:el de La Profesa; los de los diputados novohispanos a Cortes; el de Vicen-te Guerrero; los preliminares de Iturbide, etctera; aun cuando no con-tamos con ellos hay suficientes pistas para intentar su reconstruccin; alos mismos se refiri Iturbide en carta al virrey Apodaca el 24 de febre-ro de 1821, y Lucas Alamn en su Historia de Mjico. Vase CUEVAS, 1947,p. 188 y ALAMN, 1985, t. v, p. 61. Ante la evidente variedad de estos pla-nes no es posible aceptar, en consecuencia, ni la tesis de Lemoine en elsentido de asimilar el Plan de Iguala al propuesto por Guerrero en car-ta al coronel Moya, LEMOINE, 1994, p. 214 ni la de Rodrguez que lo con-sidera esencialmente el mismo que el propuesto por Michelena.RODRGUEZ, 1996, p. 252 ni tampoco la de Rocafuerte al afirmar que eraen sustancia el mismo que el de La Profesa. Vase ROCAFUERTE, 1984,p. 5. Es obvio que los diversos planes tendran puntos inclusomuchos en comn; todos eran hijos de su poca y de las mismas nece-sidades, lo cual no debe llevar a confundirlos restndole a cada uno susdotes de originalidad.

    8 CUEVAS, 1947, pp. 177, 179, 182-184, 188 y 346-347 y OLAGARAY, 1924,t. II, pp. 23, 30, 38, 44, 47, 60, 61, 74 y 129.

    9 CALVILLO, 1974, p. 8.

  • principalmente), realistas (Apodaca a la cabeza, pero tam-bin y en su momento a Novella y a O'Donoj, Dvila y elgeneral Cruz), eclesisticos (Manuel de la Brcena y los obis-pos Prez, Fonte y Cabaas), cannigos y oidores (Monte-agudo y Bataller), as como no pudo escapar a los militarescriollos, como Iturbide, y a esa plyade de funcionarios quedesde 1808 haban buscado un gobierno autnomo para laNueva Espaa y que formaban parte de las principales ins-tituciones colegiadas: las diputaciones provinciales y losayuntamientos.10 A todos desquici la renovada vigencia dela Constitucin de Cdiz y, todos frente a sta asumieronposiciones por dems dismbolas, pues si a algunos entu-siasm, en otros provoc una gran insatisfaccin, princi-palmente al ejrcito novohispano y a algunos elementosdel clero.11 Hasta ahora ha sido frecuente destacar slo dosde estas posturas: la de quienes deseaban su vigencia, contodo y las consecuencias que acarreara (principalmente enmateria religiosa y eclesistica) y la de quienes quisieron suderogacin y el regreso a un rgimen absolutista.12 Sinembargo, hubo otros planteamientos que slo reciente-mente comienzan a ser destacados y analizados como la delos que en principio aceptaron la constitucin pero frus-trados porque no planteaba el camino expedito hacia laautonoma deseada buscaron su reforma en el seno de lasCortes espaolas, o la de los que como Iturbide vieroncon toda claridad que dicho cdigo poltico no se avena alas caractersticas y necesidades de la Nueva Espaa y bus-caron no el gobierno autnomo dentro de la Constitucinespaola sino una nueva constitucin para un imperio in-dependiente, pero sin que ello significara un rompimien-to total con la de 1812, que mantendra, entre tanto, unavigencia parcial y provisional. En consecuencia, su lucha no

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 43

    10 RODRGUEZ, 1993, pp. 266-270, se refiere a este grupo autonomista.11 Para una visin del ambiente de efervescencia poltica que se sus-

    cit hacia 1820, as como de las divisiones y aspiraciones surgidas entrela lite poltica, el ejrcito y el clero; vese RODRGUEZ, 1993, pp. 272-279.

    12 A estas dos posturas se refiri Iturbide en varias ocasiones. VaseCUEVAS, 1947, pp. 177 y 184. Tambin ROCAFUERTE, 1984, p. 4 da noticia yrefuerza esta visin maniquesta de los buenos contra los malos.

  • sera contra la Constitucin, sino ms bien contra unaconstitucin considerada inadecuada para el pas. Slo si seacepta la existencia de esta diversidad de opiniones y posi-ciones frente a la Constitucin de Cdiz se puede explicarel proceso que condujo a la relativamente fcil y pacficaemancipacin del imperio mexicano, as como la viabilidaddel programa planteado en el Plan de Iguala por Agustnde Iturbide, su hbil e inteligente creador.

    La existencia misma de esta variedad de posiciones fren-te al factor perturbador fue lo que determin su flagranteviolacin por prcticamente todos los grupos que disputa-ron la manera de conservar o alcanzar el poder entre 1820y 1821. No hay duda que el pronunciamiento de Iturbideviolent el orden constitucional vigente, pero no slo l seencarg de hacerlo (incluso se podra afirmar que de todosfue el que mejor supo salvar la vigencia de una constitucinincmoda e impracticable en la Nueva Espaa); lo hizo Apo-daca al derogar la libertad de imprenta, lo harn Novella ylas fuerzas realistas expedicionarias con el golpe de Estadode los primeros das de junio de 1821 contra el Conde delVenadito; lo har O'Donoj al firmar los Tratados de Cr-doba, y finalmente, lo harn todas las corporaciones civilesy eclesisticas, los pueblos y ciudades que al haber jurado so-lemnemente la Constitucin de Cdiz se adhirieron en for-ma voluntaria al programa de Iguala. Ni la Iglesia pudo es-capar a esta regla generalizada. En cambio, nadie ha vistolo que signific para los antiguos insurgentes. Por el hechode aceptar el Plan de Iguala, Vicente Guerrero, Nicols Bra-vo, Guadalupe Victoria y otros, aceptaron la vigencia tran-sitoria y parcial de un orden constitucional que nunca ha-ban aceptado y que incluso haban combatido.13

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO44

    13 Vase la proclama de Guadalupe Victoria conocida como Carta deUnin General donde record a los mexicanos que nuestros sudores,nuestros sacrificios y nuestra sangre derramada no han sido por soste-ner la Constitucin espaola, sino por la independencia mexicana, enHERREJN PEREDO, 1986, p. 112 y la carta de Guerrero a Iturbide de 20 deenero de 1821 donde lo conmina a separarse del sistema constitucio-nal de Espaa so pena de no apoyarlo, en CALVILLO, 1974, p. 60.

  • El cmulo de acontecimientos y actitudes sucedidas yasumidas entre enero de 1820 y septiembre de 1821 nospermite comprobar algo que Iturbide constat: no eraposible ni conveniente la vigencia de la Constitucin espa-ola de 1812 en la Nueva Espaa. Era necesario aprobarotra, y para esto el nico camino que se presentaba no eraya el de la autonoma como deseaban los diputados novo-hispanos en las Cortes, sino la absoluta independencia deeste Reino. En este sentido no puede sostenerse la afir-macin de algunos historiadores segn la cual en el Plan deIguala se prevea un gobierno autnomo provisional, noindependiente, o la de que en Crdoba, O'Donoj recono-ci la autonoma de Mxico y no su independencia.14

    De la lectura de decenas de documentos escritos entreenero y septiembre de 1821, de sus Memorias y la de otrosmanifiestos posteriores suscritos todos por Agustn de Itur-bide hasta el da de su muerte, se pueden descubrir contoda claridad sus propsitos y afanes por dotar al pas quepretenda independizar de una constitucin propia, ade-cuada y acorde con sus caractersticas, problemas y necesi-dades manteniendo, sin embargo, la vigencia transitoria dela de Cdiz en tanto los Padres de la Patria15 la elabora-ban, siempre y cuando no fuera contraria al programa plan-teado en Iguala.16

    El primer documento que exhibe las ideas de quien esta-ra llamado a consumar la independencia de Mxico fue lacarta al general insurgente Vicente Guerrero, el 10 de ene-ro de 1821. Aqu plante la necesidad de que todos loshijos del pas, sin distincin alguna, entraran en el gocede ciudadanos, y manifest su inclinacin en favor de lasideas liberales que concedan a los hombres todos sus

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 45

    14 ANNA, 1991, pp. 14, 17, 23, 32 y 33.15 La expresin se refiere a los diputados que habran de integrar las

    Cortes mexicanas y fue utilizada en mltiples ocasiones por Iturbide.Vase CUEVAS, 1947, pp. 264 y 347.

    16 No se examina aqu la abundante folletera de la poca donde setrat el tema constitucional, sino nicamente los textos suscritos porIturbide. Para lo primero vase GRRITZ, 1990, vol. II, passim; OCAMPO,1969, y FERRER, 1995, pp. 57-107.

  • derechos, aunque tambin mostr su recelo a que las Cor-tes decidieran reformas de religiones.17 Un mes despusle hizo saber a Luis Quintanar la necesidad que exista paraque en Mxico hubiera establecido un gobierno supremo,piadoso y liberal al mismo tiempo.18

    El 24 de febrero en Iguala form el plan conocido coneste nombre en cuyos artculos 3 y 11 estableci que elgobierno del imperio mexicano sera la Monarqua mode-rada con arreglo a la Constitucin peculiar y adaptable del rei-no, y que seran las Cortes mexicanas las que estableceranla Constitucin del Imperio Mexicano. A la Constitucinde Cdiz se refiri especficamente en el artculo 21, res-pecto a la persecucin de los delitos.19 Ese mismo da, enel punto 3 de la Proclama dirigida a los Americanos serefiri al Gobierno Monrquico, templado por una Cons-titucin anloga al pas.20 Y en la carta dirigida al virrey Con-de del Venadito de la misma fecha, despus de poner enduda la libertad de Fernando VII para firmar la Consti-tucin de Cdiz y cuestionar la pertinencia de sta en rela-cin con las prerrogativas tradicionales y a los sentimientospiadosos de los monarcas espaoles, le pregunt si no ven-dra volando este rey a gobernar a Mxico dejando al cle-ro regular y secular en el mismo goce de sus fueros por unaconstitucin moderada, y [que] al mismo tiempo le dejase enel goce de muchas preeminencias justas y razonables. Aqumismo habl de un nuevo gobierno, un nuevo sistema.21

    Al comandante de Veracruz Jos Dvila tambin le escri-bi ese da, y le dio a conocer su propsito de reunir enMxico a los diputados o Cortes que se han de elegir en elprximo marzo, para que establezcan las leyes fundamen-tales y nos constituyan convenientemente con prudencia del ge-nio del pas; de su poblacin, industria y dems circunstanciasesenciales para el efecto; y afirmaba que seran las Cortes

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO46

    17 CUEVAS, 1947, pp. 171-172.18 CUEVAS, 1947, p. 179.19 ARENAL, 1994, p. 69.20 ARENAL, 1994, p. 69 y CUEVAS, 1947, p. 193.21 CUEVAS, 1947, p. 184.

  • mexicanas las que deban sealar la marcha que debemosseguir a travs de principios estables.22

    De esta forma clara y precisa se fij la posicin de quienprefera una constitucin moderna, pero con bases hist-ricas y reales a una moderna, pero formal e ideal.

    El 27 de febrero Apodaca se inclin por el respeto a estaltima al llamar a Iturbide a observar la Constitucin quehemos jurado, al calificar de anticonstitucional su pro-yecto de independencia23 y escribi al teniente coronelMateo Quilty y a Domingo Luaces en el mismo sentido.24Das despus, emiti una proclama en la que denunciabaesta actitud de Iturbide y peda a sus conciudadanos con-fiar en Espaa, en sus cortes constitucionales, en la Cons-titucin de Cdiz y en Fernando VII.25 En Quertaro lasautoridades espaolas expidieron un manifiesto en el cualacusaron a Iturbide de pretender esclavizar y evitar que losnovohispanos recibieran los beneficios que otorgaba laConstitucin de Cdiz,26 lo que haba sido expresado dosdas antes por el brigadier Luaces al comandante de Cade-reyta por rdenes del virrey.27

    Quedaban claramente deslindadas las dos posiciones. Enambas la Constitucin representaba la piedra de toque deun debate que implicara a personas, autoridades e institu-ciones que disputaran la opinin y el favor del pueblo y delos pueblos. En el fondo, no se planteaba otra cosa ms quela disputa entre la vigencia de una constitucin histrica, ma-tizada por la modernidad, y la constitucin ideal ajena a larealidad histrica novohispana. Tal vez porque Iturbide en-trevi esta situacin neg rotundamente el calificativo deanticonstitucional lanzado por Apodaca contra su plan enuna carta dirigida el 3 de marzo, aduciendo que tena la ilus-tracin necesaria para conocer los derechos del hombre li-bre, y que, en consecuencia, de nada menos adolece mi

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 47

    22 CUEVAS, 1947, p. 185.23 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 36.24 OLAGARAY, 1924, vol. II, pp. 126 y 131.25 Catlogo, 1996, p. 68.26 Catlogo, 1996, p. 68.27 OLAGARAY, 1924, vol. II, pp. 131-132.

  • plan que de sistema anticonstitucional.28Por su parte, el 2 de marzo los oficiales y tropas del

    recin formado Ejrcito Trigarante haban jurado solem-nemente la obediencia a Fernando VII, pero siempre ycuando ste adoptara y jurara la Constitucin que haya dehacerse por las Cortes de esta Amrica Septentrional.29

    Todava en Teloloapan, y a punto de avanzar hacia elcentro del pas, Iturbide promulg el 16 de marzo sus pri-meras Instrucciones Generales para los Comandantes de Divisinen las cuales dispuso que dichos jefes deberan hacer en-tender a los Pueblos por donde transiten los principiosdel Plan de Iguala, subrayando que uno de stos eradefender a nuestro Rey Constitucional, y les ordenabaque hicieran el juramento de la independencia e hicieranentender a los ayuntamientos que quedaban en el mismoarreglo de la Constitucin en todas sus partes hasqe. las cortesque se han de formar en este Imperio no determinen otracosa.30 Ese mismo da hizo saber a las Cortes espaolas suplan y que ste se apoyaba en el sistema liberal reynan-te.31 En un proyecto de Representacin a estas Cortes, queal parecer no fue enviado, fue ms explcito: hablaba de sujusta demanda para que se convoquen los Diputados enCortes, con la libertad que conviene y afirm en dos oca-siones que deseaban un Rey Constitucional, ceido a lasdeliberaciones de un Congreso arreglado. Aqu mismo selament que de oponerse a la independencia, Espaarecargara a los pueblos con nuevos impuestos cosa con-traria a la moderacin y equidad Constitucional.32

    En una Proclama proyectada para emitirse alrededor deesos primeros das del levantamiento, Iturbide afirm queera el primer americano espaol en salir al frente para acla-

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO48

    28 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 38.29 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 104. Hay diversas actas levantadas ese da,

    una firmada por Agustn Bustillos, otra por Francisco Manuel Hidalgo, yotra firmada por los jefes y oficiales de ese ejrcito. Vase TENA RAMREZ,1964, pp. 11-113; OLAGARAY, 1924, vol. II, pp. 104-108, y Catlogo, 1996, p. 67.

    30 OLAGARAY, 1924, vol. II, pp. 115-116.31 OLAGARAY, 1924, vol. II, pp. 49 y 50.32 OLAGARAY, 1924, vol. II, pp. 55-57.

  • mar la independencia y que nombraba una Junta Gu-bernativa para que sin perder momento convocara a losDiputados del Reyno para establecer la constitucin y leyesque combengan.33 El 22 de marzo, en sus InstruccionesGenerales para los Comandantes de Provincia, orden que lascontribuciones de guerra que deberan aportar los ayun-tamientos deban ser con arreglo a la Constitucin situa-cin que le gan el apoyo de aqullos, ya para entonceshartos de tantas exacciones por parte de los militares;34 y enla Orden General de ese da, dirigida al Ejrcito Imperial,manifest que todo aquel que apoyara la causa trigarantea partir del 2 de marzo y hasta seis meses despus quedarabajo la proteccin de dicho ejrcito y del EmperadorConstitucional que designen las Cortes a falta del Sr. D.Fernando 7 sus Serensimos hermanos.35

    La disputa por la constitucin contino durante losmeses siguientes y alcanz la opinin de los publicistas dela poca quienes manifestaron abiertamente sus ideas. Unhabitante de Veracruz reproch a los europeos, hacia elmes de abril, haberse olvidado de las promesas hechas envarios decretos y reales cdulas y de la Constitucin pol-tica de la Monarqua Espaola, que en la Nueva Espaa noes ms que un aparato ridculo y superficial.36 El generalVicente Filisola, por su parte, argument que la indepen-dencia se fundaba en la felicidad prometida por la Consti-tucin espaola:

    Los padres de la patria no pueden menos que aprobar nues-tra determinacin, respecto que al formar el sagrado cdigo dela Constitucin, no se propusieron otra misin que la felicidadde la misma patria, que consiste en la separacin de aquellaspartes muy distantes del centro, que no pueden gozar de lajusticia con la prontitud que se requiere.37

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 49

    33 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 98.34 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 120. Vase RODRGUEZ, 1993, pp. 277-278.35 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 422.36 El Mejicano Independiente, 8 (28 abr. 1821), p. 82.37 El Mejicano Independiente, 13 (2 jun. 1821), p. 4.

  • Mientras tanto, Iturbide continu con su intensa laborepistolar, tratando de ganar a su causa al general Jos de laCruz, jefe poltico de la Nueva Galicia, al cual escribi enmayo para asegurarle que sus operaciones iban guiadas porun sistema franco y justo y para invitarlo a una entrevistaen la cual Cruz en persona podra juzgar si Iturbide era ono fiel al Rey y la Constitucin.38 Poco despus comen-z el asedio a Valladolid, su ciudad natal, y en medio delcombate inici su importante correspondencia con el coro-nel Luis Quintanar, comandante de la plaza, y con las auto-ridades municipales. Desde la hacienda de Guadalupe hizosaber a aqullas que les faltaba libertad para obrar y paradesempear las obligaciones que les impone la Constitu-cin Espaola que nos gobierna; y acusaba al virrey Apoda-ca de no acatar el sistema constitucional que debaobservar. A. Quintanar afirm rotundamente que la liber-tad era la base fundamental del sistema Constitucional queseguimos, y encontr en ste el fundamento para que losmilitares sitiados pudieran elegir entre seguir bajo el man-do realista o pasarse al Ejrcito Trigarante.39

    En Quertaro, y en el mes de julio, habra de emitir dosimportantes y casi desconocidos decretos: en el mes deoctubre de 1820 en la plaza mayor de esta ciudad se habacolocado una lpida conmemorativa del restablecimientode la Constitucin de 1812 donde apareca una Estatua dela Libertad.40 Pues bien, a raz de la capitulacin de la ciu-dad el 29 de junio de 1821 Persuadida equivocadamentela plebe [] que los agravios sin nmero que padeci enel anterior gobierno eran de atribuirse al sistema de laconstitucin se arroj tumultuariamente a la plazamayor, y destroz la lpida constitucional. Sin embargo,Iturbide, convencido de que nuestros males se han origi-nado en gran parte de la inobservancia de la Ley fun-damental; y de que la forma de administracin que staprescribe, debe subsistir, en calidad de provisional hasta que

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO50

    38 OLAGARAY, 1924, vol. II, pp. 24 y 32, cartas de 4 y 8 de mayo.39 El Mejicano Independiente, 16 (23 jun. 1821), pp. 4 y 6.40 GRRITZ, 1990, vol. II, pp. 1081-1082.

  • nuestras Cortes Mejicanas adopten la que nos convenga; hizoluego a otro da publicar un bando en que desvaneciendoaquella equivocacin, mand se repusiese dicha Lpida,para que todo lo que no pugne con nuestro sistema de Indepen-dencia, se conserve en el orden establecido, mientras que la repre-sentacin Nacional dicta y sanciona nuevas instituciones.41Versin periodstica de una disposicin que no implicninguna novedad y s una continuidad en los propsitos deIturbide establecidos desde febrero.

    Das despus, el primer jefe promulg otro decreto en elque ordenaba que en todas las ciudades, villas y pueblos yadeclarados por la independencia se organizaran miliciasnacionales bajo el mando de oficiales elegidos por cada ayun-tamiento y con la misin de conservar el orden y la paz endichos pueblos. Lo interesante de esta disposicin es queIturbide adems de fundarla en la Constitucin de Cdiz lahizo acompaar de una exposicin preliminar donde afir-m nuevamente la necesidad y las razones de mantener vi-gente la Constitucin gaditana en forma provisional. Por suimportancia y rareza se transcribe ntegramente:

    Cuando menos se altera, y ms se uniforma el sistema deGobierno, en medio de las agitaciones violentas de una revo-lucin, otro tanto se facilita el curso de las operaciones mili-tares y se allanan los obstculos que suelen oponerse a losprogresos del bien general. En nuestra presente crisis contamospor fortuna con la Constitucin Espaola, que si bien sugeta alcapricho de los gobernantes, nunca pudo servir de base nuestra verdadera felicidad; pero guardada religiosamente en laparte que se concilia con nuestros miras de Independencia; nos pro-porciona las ventajas que justamente debemos aspirar. Ella nosofrece el grande apoyo que necesitamos en los momentospeligrosos de la guerra para no complicar los intereses delas provincias, ni exponer las autoridades, que traspasan-do sus propios lmites se contrarien en sus respectivas delibe-raciones. Ella franquea los ciudadanos un escudo que poniendo

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 51

    41 Ejrcito Imperial Mejicano de las Tres Garantas, Papel volante, nm. 9.Quertaro (5 jul. 1821). No se ha localizado el original de este impor-tante Bando.

  • cubierto los sagrados derechos de propiedad y seguridadindividual, hace vanos los recelos que aun asaltan, no sin per-juicio de la causa pblica, varios europeos tmidos sobre laconservacin de sus vida e intereses. Ella en fin garantiza eljuramento que tengo otorgado de proteger la unin, y fomen-tar todos los oficios que reclama la mas sincera fraternidadentre los espaoles de ambos mundos. Ella pues ha sido hastaaqu el norte que me ha guiado en todas mis providencias, y de que noapartar la vista mientras llegue el da suspirado de la instalacin denuestras Cortes quienes toca fijar la ley fundamental, que ms con-venga la prosperidad y engrandecimiento de la Patria.42

    Este decreto se dio a conocer a todos los ayuntamientoslos cuales estuvieron obligados a publicarlo por medio deBando.

    Menos de un mes despus, y ya en Cuernavaca, expidila famosa proclama que comentara ms tarde CarlosMara de Bustamante. En ella se pudo leer:

    La constitucin espaola en la parte que no contradice nuestro sis-tema de independencia, arregla provisionalmente nuestro gobierno,mientras que reunidos los diputados de nuestras provinciasdictan y sancionan la forma que ms convenga para nuestra felici-dad social. Sern pues respetadas vuestras propiedades, prote-gida vuestra seguridad individual y gustareis en su lleno [sic]las dulzuras de la libertad civil.43

    Bustamante destacara la contradiccin entre preesta-blecer la forma de gobierno en el Plan de Iguala (la monar-qua constitucional) y dejar en libertad a los diputadosmexicanos para fijar la forma que ms conviniera al nuevoEstado. En consecuencia se preguntara qu fue dictarel plan de Iguala?; a qu dar a los diputados del congresoun poder de planilla para que constituyesen a la nacinbajo esas bases?, a qu recomendar al congreso el da desu apertura que obrase precisamente conforme a l?44 Al

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO52

    42 AGN, Gobernacin, vol. 16/1, exp. 33, 1 f. s./n.43 Vese BUSTAMANTE, 1985, t. v, p. 214, nota 1. El subrayado es de Bus-

    tamante.44 BUSTAMANTE, 1985, t. v, p. 214, nota 1.

  • hacerlo el antiguo periodista insurgente planteaba el pro-blema de la representacin poltica, sin mencionar siquie-ra la posterior ratificacin que hizo el Congreso mexicano,con total y absoluta libertad, de los principios y forma degobierno propuestas en el Plan de Iguala en las llamadasBases Constitucionales de 1822.

    El 8 de agosto, Iturbide manifest al director de laimprenta del Ejrcito Imperial que el movimiento triga-rante haba adoptado el sistema liberal y destacaba quemientras el gobierno del Mariscal Novella quien habasustituido a Apodaca por medio de un golpe militar, peroque crea respetar el orden constitucional45 no pensabaliberalmente, s lo haca el supremo de Espaa porentonces representado por el recin desembarcado JuanO'Donoj, ltimo capitn general de la Nueva Espaa,46 ycon quien, como es bien sabido, firm el 24 de ese mismomes los llamados Tratados de Crdoba en cuyo artculosegundo se ratific que el Imperio mexicano tendra ungobierno monrquico constitucional moderado. Su artcu-lo 12 fue ms explcito respecto a la vigencia de la Consti-tucin de Cdiz: Instalada la Junta provisional gobernarinterinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no seoponga al Plan de Iguala y mientras las Cortes formen la Consti-tucin del Estado.47

    Este documento clarifica el trasfondo constitucionaldel movimiento de Iguala ahora ratificado en Crdoba: porun lado se deseaba una constitucin propia para el nuevoEstado y al mismo tiempo la espaola se mantena envigencia de forma parcial y provisional. Asimismo, esta lti-ma era paradjicamente violada tanto por las fuerzas expe-dicionarias y por el gobierno de Novella en la ciudad deMxico como por el nuevo capitn general y jefe polticosuperior, quien no goz de ninguna facultad expresa parafirmar a nombre de la corona un documento de tanta sig-

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 53

    45 Vase Proclama de Novella del 10 de julio de 1821, en FERRER, 1995,p. 95.

    46 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 154.47 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 169.

  • nificacin y alcances aunque presumiera que las Cortes seinclinaran ocasionalmente por la aprobacin del tratado.Todo vena a confirmar la imposibilidad de gobernar bajolas disposiciones de un cdigo poltico inadecuado a unarealidad tan singular como la de la Nueva Espaa. La Cons-titucin de 1812 dej literalmente a todos frente a un calle-jn sin salida: si se respetaba su vigencia o Espaa perda laNueva Espaa o sta se lanzaba a una nueva y terrible gue-rra civil, como tantsimas veces lo afirmaran Iturbide y otrasautoridades,48 pues muy pocos estuvieron conformes consu contenido limitado y con la poca voluntad mostrada porlas Cortes y por la corona para conceder la tan anheladaautonoma poltica. Al no respetarla, las autoridades espa-olas pusieron el mal ejemplo, evidenciando as la preca-riedad de su valor como documento constitucional; a la vezque violndola pensaron en asegurar el dominio peninsu-lar o cuando menos la presencia borbnica en el nuevoimperio. Y es que la Constitucin de Cdiz no pudo man-tener su autoridad y vigencia desde que Iturbide ofreci yano la autonoma, sino la ms absoluta independencia y laposibilidad de contar con una constitucin propia. El mri-to de ste, adems, consisti en no romper frontalmentecon aqulla, sino en mantener su vigencia provisional entanto no contradijese la unin, la religin y la indepen-dencia. ste fue el verdadero trasfondo constitucional delmovimiento de Iguala del que hace algunos aos hablaraAntonio Martnez Bez, en ocasin del 150 Aniversario dela Independencia mexicana.49

    El movimiento trigarante, por su parte, sabra desen-volverse en la medida de lo posible dentro de los caucesconstitucionales desde la vigencia parcial de la de Cdiza la ambicionada constitucin del imperio mexicano, sibien no totalmente, pues de otra suerte simplemente nohubiera sido posible conseguir la independencia en formarpida, incruente y eficaz. De aqu la doble mencin en lostextos transcritos. Por una parte y muy temprano se plasm

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO54

    48 Vase ARENAL, 1997, pp. 183-208.49 Vase nota 2.

  • la idea de establecer un Estado independiente dotndolocon una constitucin peculiar (lo que por fuerza implicel rechazo a la de Cdiz) y, por otra, la necesidad de man-tener la vigencia de la espaola en tanto se promulgaba lade Cdiz (lo que por fuerza implic que dicho rechazo nofuera total). Slo quienes de plano se opusieron a toda ideade constitucin moderna o los ms recalcitrantes realistaspudieron aventurarse a desechar el camino propuesto porIturbide; pero si a principio de 1820 hubo algunos losconjurados de La Profesa hacia 1821 a muy pocos se lespudo ocurrir ya levantar como bandera el retorno al abso-lutismo, a la inquisicin, al desconocimiento de la libertady a la concentracin de los poderes. Desde luego Iturbideno se contara entre stos. Tambin en este contexto sedebe entender el rechazo de algunos trigarantes a la Cons-titucin espaola, como el contenido en la Atenta contesta-cin la proclama del Excmo. Sr. O'Donoj de 3 del presentedirigida por un americano en el augusto nombre de su patria, enla cual se afirm que aqulla era una cosa que no espera-mos, ni recibiremos nunca del Pueblo Espaol, puestoque los mexicanos haran su constitucin para gobernar-se s mismos.50

    El 14 de septiembre el intendente de Mxico, Ramn Gu-tirrez del Mazo, recibi de O'Donoj el gobierno polticode la ciudad. Al da siguiente public un Aviso en el quehizo saber a los habitantes de sta que mientras permane-ciera en tal encargo no omitira lo ms mnimo en la exac-ta observancia de la Constitucin y decretos de las Cortes,51lo que sin duda saba que iba en la lnea del movimiento itur-bidista, pues de lo contrario y a la vista del cerco de las tro-pas imperiales, su disposicin hubiera sido absurda.

    Al entrar a la capital del imperio, Iturbide areng a losmexicanos. Fue en esta ocasin cuando pronunci aquellasinmortales palabras: Ya sabis el modo de ser libres: a vos-otros toca sealar el de ser felices. Adems, exhort atodos a contribuir y a proporcionar materiales para la ela-

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 55

    50 FERRER, 1995, p. 102.51 Suplemento al Diario Poltico Militar Mejicano (15 sep. 1821), p. 67.

  • boracin del magnfico cdigo, es decir, la constitucin,y ratific su promesa: Se instalar la Junta, se reunirn lasCortes, se sancionar la ley que deba haceros venturosos.52Por fin, el 28 de septiembre se firm el Acta de Independen-cia del Imperio y en su contenido se volvi a manifestar lavoluntad del nuevo Estado de constituirse sobre las basesestablecidas en Iguala y en Crdoba. El mismo da, al diri-girse a los miembros de la Junta Soberana Gubernativa,Iturbide les hizo saber que el pueblo americano se prepa-raba a establecer las bases primordiales sobre que ha delevantarse el imperio ms grande y respetable, es decir,las leyes constitutivas del Imperio que habra de expedirel Congreso Nacional.53 Satisfecho y feliz pensara enton-ces que sus promesas formuladas en Iguala y ratificadas enCrdoba estaban en vas de cumplirse. Ese mismo da cesel gobierno espaol en la antigua Nueva Espaa; as se lohizo saber formalmente Iturbide a O'Donoj. Por el con-trario, la vigencia de la Constitucin de Cdiz continuarapor un tiempo ms.54

    En el discurso dirigido a la Suprema Regencia el da 12de octubre, revel su propia visin acerca del levanta-miento liberal en la Pennsula ocurrido en el mes de ene-ro del ao anterior, as como los propsitos que habanorientado su programa independentista:

    Nacido aqul del exceso de opresin de que se quejaban susmoradores: los principios en que se apoyaba la legitimidad deeste levantamiento eran visiblemente aplicables a nuestras circuns-tancia polticas que de da en da reclamaban con ms vigor porla reformas que se haban adoptado en la Metrpoli y que aquseran siempre impracticables mientras el centro del poder resi-diese a dos mil leguas de distancia.55

    Al da siguiente, la Junta Soberana emiti un Manifies-to a la nacin en el cual se refiri a los principios de go-

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO56

    52 CUEVAS, 1947, p. 261.53 CUEVAS, 1947, pp. 262-263.54 OLAGARAY, 1924, vol. II, p. 164-165.55 CUEVAS, 1947, p. 271.

  • bierno que haba adoptado: El gobierno representativo conpreferencia al absoluto, la monarqua moderada y el sistemaconstitucional que ya conocemos [] No hay que temer las ideasque las contrasten [] Son puramente liberales las quenos animan, y se observarn, hasta (que se renan) las Cor-tes, la Constitucin y la legislacin espaolas, en lo que no pug-nen con las particulares circunstancia del pas.56 Esto es que elpropsito de Iturbide y la razn fundamental de su levan-tamiento en Iguala fue independizar al pas y dotarlo de unaconstitucin propia, adecuada y conveniente.

    A tenor de todo lo analizado y transcrito hasta aqu nose explica cmo todava algn autor afirme que en esta oca-sin Por vez primera se menciona expresamente la Cons-titucin espaola.57 No estuvo sta implicada y supuestacon las limitaciones establecidas en todo el movimien-to trigarante?, no lo comprendieron as quienes le dierona ste su apoyo o se adhirieron a l?, no fue la vigencia deaqulla la condicin de las mltiples adhesiones indivi-duales, corporativas o institucionales que explican, a su vez,la relativa facilidad con que se consum la independenciamexicana?, qu qued, frente a su casi unnime acepta-cin, de los planteamientos expresamente anticonstitucio-nales de Victoria o de Guerrero anteriores a su propiaadhesin a la causa iturbidista?

    Pero si la Constitucin gaditana constituye el transfon-do constitucional de Iguala no fue el nico: la idea de unaconstitucin propia, peculiar y adaptable al nuevo pas cons-tituye el otro elemento: as lo entendieron Iturbide y la Re-gencia desde un principio, como qued demostrado en lasproclamas que respectivamente expidieron el 18 de no-viembre al convocar a elecciones para formar el primer con-greso constituyente. El primero afirm que nunca se pro-puso dictar Leyes permanentes ni menos entrometerse aformar la Constitucin del Estado porque saba que fun-cin tan augusta toca exclusivamente a los legtimos repre-sentantes de la Nacin. Y si bien no se le ocultaba que esta

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 57

    56 CALVILLO, 1974, pp. 107-108.57 CALVILLO, 1974, pp. 107-108.

  • libertad para constituir poda dar al traste a la forma previstaen el Plan de Iguala y en los Tratados de Crdoba comono dej de sealar ms tarde Carlos Mara de Bustamantedej entrever que l y sus compaeros de armas, quienes noeran sino sbditos del Pueblo Soberano, estaban lejos detemer que las rdenes del Congreso seran contrarias a lasbases fundamentales de nuestro Imperio sancionadas ya porl mismo: Religin, Independencia y Unin.58 La Regen-cia, por su parte, acept que la reunin de un Congreso Na-cional que forme la Constitucin de este Imperio fue el pri-mer cuidado del actual Presidente de la Regencia [Iturbide],y el objeto ms sealado de su atencin en los artculos 10[sic] y 24 del Plan que describi en Iguala, as como en losartculos 10 y 12 de los Tratados de Crdoba. Y expres, enla lnea de los propsitos de su presidente, los de la nuevaConstitucin:

    La Soberana Junta Depositaria de la Soberana de la Nacin,con el especial encargo de instituir el Congreso Constituyen-te, no ha podido menos de tomar en consideracin, que aun-que los derechos del hombre son unos, e imprescribibles entodo tiempo y pas, no pueden ser uniformes la organizacin decada Gobierno, y su sistema-representativo; y que esta diferenciatan palpable, an entre nacionales de igual ilustracin, nopuede referirse ms que a la fuerza irresistible de aquel prin-cipio supremo de poltica, que obliga a todo pueblo a que acomode asus peculiares circunstancia la forma de gobierno, y el sistema de surepresentacin nacional .

    En sntesis, no se trataba ya de nombrar apoderadosque vayan a sufrir desaires en lejanas regiones, sino Dipu-tados que vengan a establecer en Mxico las leyes que hande gobernarnos.59

    Posteriores documentos exhiben este peculiar trasfon-do constitucional de un imperio independiente que hacaesfuerzos notables por conducirse dentro de la legalidaden la medida de lo posible. Su Junta Soberana sesionara

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO58

    58 CUEVAS, 1947, pp. 281-282.59 CUEVAS, 1947, pp. 282-283.

  • ante una mesa en la cual se colocaron, adems de los librosde actas correspondientes y de su reglamento, dos ejem-plares de la Constitucin de Cdiz, del Plan de Iguala, delTratado de Crdoba y un Santo Cristo; y aprobara unasBases fundamentales de la Constitucin del Imperioentre las que se incluyeron la monarqua hereditaria cons-titucional moderada, el gobierno representativo y la divi-sin de los tres poderes. A la Regencia, por un lado, leestara encomendado hacer ejecutar la Constitucin y las leyesvigentes en todo lo que no se opongan a los decretos del Congreso,protegiendo la libertad individual de los ciudadanos.60

    Cuando el Congreso Constituyente qued por fin esta-blecido, lo primero que hizo fue reclamar para s la sobe-rana nacional. Con esta calidad de congreso soberano ytotalmente exento de cualquier coaccin, expidi las BasesConstitucionales del Imperio mexicano, aprobadas poraclamacin el 24 de febrero de 1822. De esta manera, comoafirma Tena Ramrez, el Congreso, en su carcter de ni-co rgano jurdicamente autorizado, declaraba como vo-luntad del pueblo lo que hasta entonces slo haba sidovoluntad presunta.61 Una de estas bases fue, precisamen-te, el gobierno monrquico moderado constitucional. Loque hasta entonces haba sido voluntad de Iturbide ahoraera de manera expresa voluntad del pueblo mexicano.62 Elproblema de la representacin quedaba resuelto, aunqueBustamante no lo quisiera aceptar as.

    Ante el rechazo ocasional de la corona espaola al tra-tado suscrito en Crdoba se abri la posibilidad de queIturbide fuera elegido emperador por el Congreso. Variosimpresos en este sentido vieron la luz en Mxico a finalesde 1821 y principios del ao siguiente, afirmaban inclusola nulidad del Plan de Iguala y del Tratado de Crdoba enel punto relativo al ofrecimiento de la corona del imperioa un prncipe europeo. Iturbide se apresur a manifestar

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 59

    60 MORALES BECERRA, 1995, vol. II, t. I, pp. 193, 229 y 279.61 TENA RAMREZ, 1964, p. 121.62 Opiniones en favor de la monarqua constitucional consignadas en

    la folletera de la poca, OCAMPO, 1969, pp. 190-200.

  • su opinin en un interesante Breve manifiesto, sin fecha,pero indudablemente de las ltimas semanas de 1821. Estedocumento tiene una extraordinaria importancia para losinteresados en el problema de la representacin. Ahoraimporta solamente destacar su referencia al gobierno mo-nrquico constitucional propuesto por Iturbide en Iguala,convenido en Crdoba y ratificado por la Regencia, laSoberana Junta y por el Congreso. En l dijo Iturbide:

    Fij esta base, no porque entendiese que la monarqua sea laforma de gobierno que hace mas honor a la sociedad. Si noporque nadie duda que moderada constitucionalmente es la quemas conviene, supuestas la imperfeccin y pasiones del hom-bre; pues slo as se evita aquella frecuente y ruinosa pugna enque los pueblos contienden por su libertad, los nobles y gran-des por el poder, y los reyes por el dominio arbitrario.63

    Pero las cosas no se dieron como l hubiera querido. Elpueblo, el ejrcito, las provincias, y el Congreso lo aclama-ron emperador el 19 de mayo de 1822. Cinco das despus,prest ante este ltimo el juramento de rigor y pronunciel discurso correspondiente. Por el primero prometi guar-dar y hacer guardar la Constitucin que formar dichoCongreso y entre tanto la Espaola en la parte que est vi-gente.64 En el segundo hizo referencia a su proyecto inicial:un gobierno monrquico templado por una constitucinpara remediar as los inconvenientes que trae consigoponer el Cetro en manos acostumbradas a manejarlo a suplacer sin ms ley que su antojo.65 El Congreso, con plenalibertad y con el quorum indispensable, declar por decre-to del 10 de junio de 1822 a Agustn de Iturbide PrimerEmperador Constitucional.66

    Constitucin espaola; Constitucin mexicana, un dile-ma que se resolvi en favor de la segunda, pero con elmenor quebranto posible de la primera. sta fue la solu-

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO60

    63 ITURBIDE, 1821, p. 1. BN, F.64 CUEVAS, 1947, p. 345.65 CUEVAS, 1947, p. 347.66 Catlogo, 1996, p. 114.

  • cin diseada y propuesta por Agustn de Iturbide ante lacrisis planteada tanto en la vieja como en la Nueva Espaapor el levantamiento del coronel Riego, y ante la inmi-nente disolucin de un reino ya de por s devastado portantos aos de guerra civil. Frente a dos partidos irrecon-ciliables, Iturbide supo ofrecer una tercera va que prome-ta ms para todos, excepto para los amantes del poderabsoluto, de la intolerancia poltica y de las viejas ideas. Suproyecto fue todava ms audaz, moderno, realista, inte-ligente, conciliador y adecuado que los previstos antes ydespus: ni la relativa autonoma prevista en Cdiz, ni elrepublicanismo ideal de Apatzingn, ni el impracticable re-publicanismo federal que Mxico consign formalmenteen la Constitucin de 1824. El proyecto constitucional pre-visto en Iguala y en Crdoba result el nico camino viableque sin derramamiento de sangre y sin graves dislocacionessociales pudo conducir a los mexicanos a su independen-cia absoluta. De su fracaso posterior no fue responsableIturbide; de su genial concepcin como lo aseguraraLorenzo de Zavala, s.

    Hacia el final de su efmero imperio el emperador dionuevas pruebas de su adhesin y confianza en un sistemaconstitucional propio que no renunciara a la originalidady que no fuera copiado o importado; adecuado a su pas ya su gente; mezcla de una modernidad a la cual le fueimposible renunciar y de un tradicionalismo que mar-caba al ser novohispano; forjado en la historia misma, en lacomposicin plural de sus habitantes y en sus creencias.Quien pretenda conocer algo ms o menos cercano a esaconstitucin que nunca lleg a realizarse debe acercarse ala lectura del casi desconocido Reglamento Provisional Polti-co del Imperio Mexicano aprobado por la Junta Nacional Ins-tituyente para regir mientras se expeda la Constitucin67el 23 de febrero de 1823. En sus considerandos se puedehallar una magnfica sntesis de lo que represent para el

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 61

    67 TENA RAMREZ, 1964, pp. 125-144. Para conocer la actuacin de laJunta vase Actas, 1980; ANNA, 1991, pp. 137-163, y LPEZ BETANCOURT, 1988,vol. II, pp. 595-606.

  • movimiento trigarante la imagen constitucional, sea en sufase gaditana como en la nacional que por entonces seinauguraba:

    [] la constitucin espaola es un cdigo peculiar de la nacinde que nos hemos emancipado: porque aun respecto de ella hasido el origen y fomento de las horribles turbulencias y agitacionespolticas en que de presente se halla envuelta: porque la expe-riencias ha demostrado que sus disposiciones en general son ina-daptables nuestros intereses y costumbres, y especialmente, a nuestrascircunstancias, y porque con tan slidos fundamentos, el Empe-rador ha manifestado la urgentsima necesidad que tenemosde un reglamento propio para la administracin, buen rdeny seguridad interna y externa del estado, mientras se forma y san-cione la constitucin poltica que ha de ser la base fundamental denuestra felicidad, y la suma de nuestros derechos sociales: la Juntanacional instituyente acuerda sustituir la expresada constitucinespaola el reglamento poltico que sigue.68

    La importancia de la vigencia provisional y el propsitode contar con una constitucin propia para el pas queinvade todo el movimiento de Iguala, haban sido ratifica-dos por Jos Antonio de Andrade, capitn general y jefepoltico superior de la Provincia de Mxico, en diciembrede 1822 al afirmar que:

    Nosotros hemos de tener un gobierno, porque ningn puebloculto puede dejar de tenerle. De este principio estis conven-cidos, y de que el gobierno mas cuerdo, estable y luminoso esla monarqua moderada y constitucional que habis jurado.Ella ha sido la antorcha que os ha guiado a vuestra independencia.

    Aadiendo que la Junta Nacional Instituyente trabajacon empeo y sabidura en la constitucin poltica, obrasuspirada [que] sellar para siempre vuestra gloria y li-bertad.69

    Pero la opcin monrquico-constitucional no progres.El rechazo de las Cortes liberales espaolas al programa de

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO62

    68 TENA RAMREZ, 1964, p. 125.69 El Capitn, 1822 (p. 2). BN, F.

  • Iguala-Crdoba lo meti en un dilema sin solucin: unemperador mexicano presentaba un problema mayor alde la vigencia transitoria de un orden constitucional extra-o que por otro lado se desconoca y violentaba.70

    CONCLUSIN

    Para terminar es oportuno traer a colacin la opinin deIturbide expresada en su clebre Manifiesto a los mexi-canos escrito en el exilio en la ciudad italiana de Liorna,meses despus. Este documento permite apreciar la conti-nuidad y congruencia absoluta de sus ideas acerca de laconstitucin a lo largo de todo el periodo que encabez elprograma de las Tres Garantas y constituye por s mismouna sntesis de lo expuesto:

    Restablecise el ao 20 la constitucin en las Espaas. El nue-vo orden de cosas, el estado de fermentacin en que se hallaba lapennsula, las maquinaciones de los descontentos, la falta demoderacin en los nuevos amantes del sistema, la indecisinde las autoridades y la conducta del gobierno de Madrid y delas cortes, que parecan empeadas en perder aquellas pose-siones, segn los decretos que expedan, segn los discursosque por algunos diputados se pronunciaron, aviv en los bue-nos patricios el deseo de la independencia; en los espaoles estableci-dos en el pas, el temor de que se repitiesen las horrorosas escenas de lainsurreccin; los gobernantes tomaron la actitud del que rece-la y tiene la fuerza y los que antes haban vivido del desorden se pre-paraban a continuar en l. En tal estado, la ms bella y rica parte dela Amrica del Septentrin iba a ser despedazada por facciones. Portodas partes de hacan juntas clandestinas en que trataban delsistema de gobierno que deba adoptarse: entre los europeosy sus adictos, unos trabajaban por consolidar la constitucin,que mal obedecida y truncada era preludio de su poca dura-cin; otros pensaban en reformarla, porque en efecto, tal cualla dictaron las cortes de Cdiz, era inadaptable en lo que se llam Nue-va Espaa: otros suspiraban por el gobierno absoluto, apoyo

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 63

    70 Sobre las razones del fracaso de esta opcin vase O'GORMAN, 1986,pp. 11-18.

  • de su empleos y de sus fortunas, que ejercan con despotismoy adquiran con monopolios. Las clases privilegiadas y lospoderosos fomentaban estos partidos, decidindose a uno y aotro, segn su ilustracin y los proyectos de engrandecimien-to que su imaginacin les presentaba.

    Los americanos deseaban la independencia; pero no esta-ban acordes en el modo de hacerla, ni el gobierno que debaadoptarse: en cuanto a lo primero, muchos opinaban que antetodas cosas deban ser exterminados los europeos, y confisca-dos sus bienes; los menos sanguinarios se contentaban conarrojarlos del pas, dejando as hurfanas un milln de fa-milias: otros ms moderados los excluan de todos los em-pleos, reducindolos al estado en que ellos haban tenido portres siglos a los naturales: en cuanto a lo segundo, monarquaabsoluta [,] moderada con la constitucin espaola, con otraconstitucin, repblica federada, central, etc.: cada sistematena sus partidarios, los que llenos de entusiasmo se afanabanpor establecerlo.

    En consecuencia form el Plan de Iguala, el cual segnsus propias palabras:

    [] garantiza la religin que heredamos de nuestros mayores.A la casa reinante de Espaa propona el nico medio que lerestaba para conservar aquellas dilatadas y ricas provincias. Alos mexicanos conceda la facultad de darse leyes y tener en suterritorio el gobierno. A los espaoles ofreca un asilo que nohabran despreciado si hubiesen tenido previsin. Asegurabalos derechos de igualdad, de propiedad, de libertad, cuyoconocimiento ya est al alcance de todos destrua la odiosadiferencia de castas, presentaba a todo extranjero la mas segu-ra y cmoda hospitalidad: dejaba el camino al mrito para lle-gar a obtener.71

    En otras partes de este importante y muy poco com-prendido escrito afirm la urgente necesidad que tena elpas por constituirse cuanto antes, reproch al Congresono haber discutido un slo artculo de la constitucin pro-yectada, principal tarea a que estaba llamada a cumplir, y

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO64

    71 ITURBIDE, 1973, pp. 8-11.

  • confirm que la Constitucin espaola permaneci en par-te vigente durante su imperio.

    La opinin de Iturbide acerca de la necesidad de unaconstitucin peculiar para Mxico se mantuvo inalterablehasta el final de sus das. As lo demuestran los siguientesdocumentos suscritos en julio de 1824, das antes de suinjusto fusilamiento en Padilla: en la Exposicin dirigidaa la Repblica de Centro Amrica afirm que de no abdi-car hubiera faltado al sistema constitucional que me pro-puse desde Iguala, apareciendo como dspota o comodbil;72 en el Manifiesto a los mexicanos, escrito a bor-do del bergantn Spring les prometi sostener el go-bierno que sea ms conforme a la voluntad nacional sinrestriccin alguna, y as se separ de la forma monrquicade gobierno que haba propuesto en Iguala, y que parecairrealizable hacia 1824, pero no del constitucionalismo.73Al Congreso General, en Exposicin, firmada el 14 dejulio, le confes que cuando form el Plan de Iguala se pro-puso liberar a su patria del dominio espaol y ponerla endisposicin de que ella misma se formara la constitucin quele fuera conveniente, as como conservar sus costumbressanas, y reproch al Primer Congreso constituyente nohaber redactado la constitucin que habra organizado a lanacin a su placer en tiempo oportuno.74 Finalmente, ya punto de ser pasado por las armas, todava se dio tiempopara escribir al Congreso General y preguntarle si la causadel decreto que lo dej fuera de la ley y lo condenaba amuerte haba sido entre otras razones igualmente inv-lidas haber establecido el sistema constitucional en Mxico,reuniendo violentamente un Congreso que le diera leyes,conforme a la voluntad y conveniencia de ella.75

    El presente trabajo ha permitido confirmar algunas tesisya planteadas anteriormente por otros autores76 y rechazar

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 65

    72 CUEVAS, 1947, p. 438.73 CUEVAS, 1947, p. 441.74 CUEVAS, 1947, pp. 443-444.75 CUEVAS, 1947, p. 452.76 ANNA, 1991, pp. 24, 32 y 34; OCAMPO, 1969, p. 192, y RODRGUEZ,

    1993, passim.

  • otras, incluso de los mismos autores. Asimismo, permiteestablecer una ms: que el verdadero trasfondo poltico-constitucional del programa Iguala-Crdoba representuna tercera va dentro del dilema planteado por el resta-blecimiento de la Constitucin de Cdiz en la Nueva Espa-a hacia 1820. Esta tercera va fue construida y transitadapor Agustn de Iturbide y por quienes lo apoyaron y loaconsejaron, y consisti en el propsito de independizar yconstituir al imperio mexicano sobre bases constituciona-les modernas, pero matizadas por el carcter y la persona-lidad de la compleja realidad novohispana, distinta a lacontemplada en la Constitucin espaola, la que, sin em-bargo, no fue totalmente rechazada, pues signific la ni-ca posibilidad de asegurar un trnsito seguro, incruentoy ordenado hacia la constitucin del nuevo Estado. Paraalcanzar la independencia tuvo un rotundo xito, si fraca-s en su intento de establecer un imperio constitucional; esdecir, un Estado fuerte y unificado, fue tal vez debido aque como afirma Anna el Plan de Iguala era un pro-yecto poltico simple, no un cdigo fundamental para unanacin, y a que Iturbide, como el resto de los dems liber-tadores en Hispanoamrica, no logr superar los importan-tes retos que le plante la precipitada separacin entre supas y Espaa.77 Asimismo, y a diferencia del caso brasile-o que s cont con la presencia de un emperador de lacasa real portuguesa, la monarqua constitucional mexica-na se volvi inviable al ser rechazado el proyecto iturbidis-ta por las Cortes y el gobierno liberales de Espaa, lo quela coloc en una crisis que la coronacin de Iturbide nopudo solucionar.

    Otros autores, menos implicados en polmicas estriles,han visto con mayor nitidez la tesis aqu planteada. Tal esel caso de Melchor Fernndez Almagro quien se plantehace ya aos la posicin de los americanos frente a la Cons-titucin de Cdiz, la que simplemente cay fuera de suinters en tanto que pudieron aspirar a una Constitucinque les perteneciese por entero; a varias constituciones, mejor

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO66

    77 ANNA, 1991, p. 32.

  • dicho, segn la demarcacin territorial de los afanes eman-cipativos.78 Iturbide pretendi la propia para la NuevaEspaa y gan adems la adhesin de Yucatn, de las Pro-vincias Internas y de la Capitana General de Guatemalapara construir ese magnfico, pero efmero imperio quefue el mexicano hace 175 aos.

    SIGLAS Y REFERENCIAS

    AGN Archivo General de la Nacin, Mxico.BN, F Biblioteca Nacional, La Fragua, Mxico.

    Actas1980 Actas constitucionales mexicanas. (1821-1824). VII. Diario

    de la Junta Nacional Instituyente del Imperio Mexicano.Mxico: Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

    ALAMN, Lucas1985 Historia de Mxico desde los primeros movimientos que

    prepararon su independencia en el ao de 1808 hasta lapoca presente. t. V. Mxico: Instituto Cultural Helni-co-Fondo de Cultura Econmica, edicin facsimilarde la de 1852.

    ANNA, Timothy1981 La cada del gobierno espaol de la ciudad de Mxico.

    Mxico: Fondo de Cultura Econmica.1991 El imperio de Iturbide. Mxico: Consejo Nacional para

    la Cultura y las Artes-Alianza Editorial.

    ARENAL FENOCHIO, Jaime del1989 Modernidad, mito y religiosidad en el nacimiento de Mxi-

    co, en RODRGUEZ, pp. 237-246.1994 Una nueva lectura del Plan de Iguala, en Revista de

    Investigaciones Jurdicas, 18, pp. 45-75.1996 Ley y verdad histrica: el caso de Agustn de Iturbi-

    de, en Revista de Investigaciones Jurdicas, 20, pp. 9-63.1997 Proclamas, bandos y rdenes de Don Francisco

    Novella, penltimo capitn General de la NuevaEspaa, en el XI Congreso del Instituto Internacional

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 67

    78 Citado por MARTNEZ BEZ, 1971, p. 14.

  • de Historia del Derecho Indiano, t. I. Buenos Aires: Ins-tituto de Investigaciones de Historia del Derecho,pp. 183-208.

    BUSTAMANTE, Carlos Mara de1985 Cuadro Histrico de la Revolucin Mexicana de 1810. t. V.

    Mxico: Instituto Cultural Helnico-Fondo de Cultu-ra Econmica, edicin facsimilar de la de 1846.

    CALVILLO, Manuel1974 La consumacin de la independencia y la instaura-

    cin de la Repblica Federal. 1820-1824, en LaRepblica Federal Mexicana. Gestacin y Nacimiento, t. I.Mxico: Departamento del Distrito Federal.

    El Capitn1822 El Capitn General y Jefe Poltico Superior de esta Provincia

    a sus habitantes. Mxico: Imprenta Imperial del Sr. D.Alejandro Valds.

    Catlogo1996 Catlogo Documental. La Consumacin de la Independen-

    cia. 175 aos. Mxico: Archivo General de la Nacin.

    CUEVAS, Mariano S. J.1947 El Libertador. Documentos selectos de Don Agustn de Itur-

    bide. Mxico: Patria.

    FERRER MUOZ, Manuel1995 La formacin de un Estado nacional en Mxico. El Imperio

    y la Repblica federal: 1821-1835. Mxico: UniversidadNacional Autnoma de Mxico.

    GARCA PELAYO, Manuel1984 Derecho Constitucional Comparado. Madrid: Alianza

    Editorial.

    GRRITZ, Amaya1990 Impresos Novohispanos. 1808-1821. t. II. Mxico: Uni-

    versidad Nacional Autnoma de Mxico.

    HAMMETT, Brian R.1978 Revolucin y contrarrevolucin en Mxico y el Per. Mxi-

    co: Fondo de Cultura Econmica.

    HERREJN PEREDO, Carlos1986 Guadalupe Victoria. Documentos. t. I. Mxico: Instituto

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO68

  • Nacional de Estudios Histricos de la RevolucinMexicana.

    ITURBIDE, Agustn de1821 Breve manifiesto del que suscribe. Mxico: Imprenta

    Imperial de D. Alejandro Valds.1973 Su testamento desde Liorna. Mxico: Jus, Mxico

    Heroico, 116.

    JIMNEZ CODINACH, Guadalupe1996 El olvido de Iturbide, en Enfoque. Suplemento de

    Reforma, 142 (sep. 22), pp. 11-12.

    LEMOINE, Ernesto1994 La independencia de Mxico. 1808-1821. Mxico: Pro-

    curadura General de la Repblica.

    LPEZ BETANCOURT, Eduardo1988 La labor legislativa de la Soberana Junta Provisional

    Gubernativa del Imperio mexicano e intervencionesen la misma de Carlos Mara de Bustamante, enMemoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano,vol. II, pp. 595-606.

    MARTNEZ BEZ, Antonio1971 El trasfondo constitucional del movimiento de Igua-

    la, en Revista de la Universidad de Mxico, XXVI:4 (dic.),pp. 11-19.

    MORALES BECERRA, Alejandro1995 Mxico: una forma republicana de gobierno. Mxico: Uni-

    versidad Nacional Autnoma de Mxico.

    OCAMPO, Javier1969 Las ideas de un da. El pueblo mexicano ante la consuma-

    cin de su independencia. Mxico: El Colegio de Mxico.

    O'GORMAN, Edmundo1986 La supervivencia poltica novo-hispana. Monarqua o

    Repblica. Mxico: Universidad Iberoamericana.

    OLAGARAY, Roberto (comp.)1924 Coleccin de Documentos Histricos Mexicanos. vol. II,

    Mxico: Imprenta de Murgua-Secretara de Guerra yMarina.

    EL PROGRAMA POLTICO DE AGUSTN DE ITURBIDE 69

  • ROBERTSON, William Spence1952 Iturbide of Mxico. Durham: Duke University Press.

    ROCAFUERTE, Vicente1984 Bosquejo ligersimo de la Revolucin de Mxico desde el gri-

    to de Iguala hasta la proclamacin imperial de Iturbide.Mxico: Luz Mara y Miguel ngel Porra, edicinfacsimilar de la de 1822.

    RODRGUEZ O., Jaime E.1993 La transicin de colonia a nacin: Nueva Espaa, 1820-

    1821, en Historia Mexicana, XLVIII:2(170) (oct.-dic.),pp. 265-322.

    1996 La independencia de la Amrica espaola. Mxico: Fondode Cultura Econmica.

    RODRGUEZ O., Jaime E. (comp.)1989 The independence of Mxico and the Creation of the New

    Nation. Los Angeles: UCLA-Latin American Center.

    TENA RAMREZ, Felipe1964 Leyes fundamentales de Mxico. 1808-1964. Mxico:

    Porra.

    JAIME DEL ARENAL FENOCHIO70