El Senado

209
LA REFORMA O SUPRESIÓN DEL SENADO ÍNDICE I. PRESENTACIÓN...............................................3 II. INTRODUCCIÓN..............................................3 A. Qué debe ser un senado..................................5 B. Cómo es el senado español...............................5 III. LAS PROPUESTAS DE REFORMA DEL SENADO COMO CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL.....................................6 A. Las actuales atribuciones del Senado como Cámara de representación territorial..................................6 B. El aumento de competencias en materia territorial y la supresión de otras competencias.............................9 1. CLAVES DE LAS REFORMAS PENDIENTES.....................12 2. PARTIDOS Y TERRITORIOS DE LA ESPAÑA PLURAL............14 3. ¿TIENE LAS IDEAS CLARAS EL PARTIDO DEL GOBIERNO?......17 4. IU Y EL PP, DOS CARAS DE ESPAÑA.......................18 5. UN PAÍS CON RASGOS FEDERALES..........................20 6. GLOBALIZACIÓN, FEDERALISMO Y AUTONOMÍAS...............21 a) VISIONES DE UNA CUESTIÓN TABÚ.......................24 b) ENTRE EL TAMAÑO Y LA EFICACIA.......................25 c) EL FEDERALISMO AMERICANO............................26 d) EUROPA AVANZA EN LA DESCENTRALIZACIÓN...............29 e) UNA MIRADA A LA GLOBALIZACIÓN DESDE LA ESPAÑA PLURAL30 7. UNA REFORMA PARA UN SENADO ÚTIL.......................33 a) UN CAMBIO INEVITABLE................................34 b) LAS EXIGENCIAS DEL PP...............................37 IV. EL SISTEMA MONOCAMERAL COMO CONTENCIÓN DEL HIPERDESARROLLO DEL SISTEMA AUTONÓMICO........................................43 A. EL SIGNIFICADO DEL BICAMERALISMO ESPAÑOL ...............43 - 1 -

Transcript of El Senado

Page 1: El Senado

LA REFORMA O SUPRESIÓN DEL SENADO

ÍNDICEI. PRESENTACIÓN......................................................................................................3

II. INTRODUCCIÓN.....................................................................................................3

A. Qué debe ser un senado....................................................................................5

B. Cómo es el senado español...............................................................................5

III. LAS PROPUESTAS DE REFORMA DEL SENADO COMO CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL...............................................................................6

A. Las actuales atribuciones del Senado como Cámara de representación territorial...................................................................................................................6

B. El aumento de competencias en materia territorial y la supresión de otras competencias...........................................................................................................9

1. CLAVES DE LAS REFORMAS PENDIENTES.............................................12

2. PARTIDOS Y TERRITORIOS DE LA ESPAÑA PLURAL..............................14

3. ¿TIENE LAS IDEAS CLARAS EL PARTIDO DEL GOBIERNO?..................17

4. IU Y EL PP, DOS CARAS DE ESPAÑA........................................................18

5. UN PAÍS CON RASGOS FEDERALES.........................................................20

6. GLOBALIZACIÓN, FEDERALISMO Y AUTONOMÍAS.................................21

a) VISIONES DE UNA CUESTIÓN TABÚ.....................................................24

b) ENTRE EL TAMAÑO Y LA EFICACIA......................................................25

c) EL FEDERALISMO AMERICANO.............................................................26

d) EUROPA AVANZA EN LA DESCENTRALIZACIÓN.................................29

e) UNA MIRADA A LA GLOBALIZACIÓN DESDE LA ESPAÑA PLURAL....30

7. UNA REFORMA PARA UN SENADO ÚTIL..................................................33

a) UN CAMBIO INEVITABLE........................................................................34

b) LAS EXIGENCIAS DEL PP.......................................................................37

IV. EL SISTEMA MONOCAMERAL COMO CONTENCIÓN DEL HIPERDESARROLLO DEL SISTEMA AUTONÓMICO.................................................43

A. EL SIGNIFICADO DEL BICAMERALISMO ESPAÑOL ....................................43

B. LA COMPOSICIÓN DEL SENADO...................................................................43

C. EL CONSEJO FEDERAL ALEMÁN (BUNDESRAT).........................................46

D. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA....................................................47

E. REGIONALISMO...............................................................................................50

F. LOCALISMO ...................................................................................................53

G. LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES..........................................................55

- 1 -

Page 2: El Senado

1. UNA VEINTENA DE AÑOS DE RETRASO...................................................56

2. EL PAPEL DE MANUEL FRAGA..................................................................57

3. ASÍ LO VEN SUS PROTAGONISTAS..........................................................60

4. LOS PRISMAS DE LA PRENSA...................................................................63

V. OTRAS PROPUESTAS NO TERRITORIALES DE UTILIZACIÓN DEL SENADO........................................................................................................................................ 65

VI. CONCLUSIONES.................................................................................................69

VII. ANEXO I..............................................................................................................71

VIII. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................83

A. MONOGRAFÍAS...............................................................................................83

B. ARTÍCULOS DE REVISTAS...........................................................................110

C. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.....................................................119

1. Organización territorial................................................................................120

2. Modernización de la Administración............................................................124

3. Administración electrónica...........................................................................130

4. Recursos humanos:.....................................................................................134

- 2 -

Page 3: El Senado

I. PRESENTACIÓNAunque el objeto general del curso de doctorado “LAS SEGUNDAS CÁMARAS

PARLAMENTARIAS: EL SENADO ESPAÑOL“ para el presente trabajo sea plantear una propuesta de modificación del Senado para adaptarlo a una auténtica y exclusiva Cámara de Representación Territorial, mi objeto personal es cuestionar la necesidad del mismo. Este objetivo nace de la inquietud de ciertos políticos y de un sector minoritario de la sociedad azuzado por aquellos, de la perenne y victimista insatisfacción autonómica. Por tanto, aún constatando la evidencia de las virtudes del estado autonómico (como expresaba en mi tercer trabajo de curso), pienso que los Padres de la Constitución abrían una caja de Pandora y son muchas las disfunciones que este modelo de estado presenta.

Se trata, pues, de escuchar y ver lo que harían nuestros prohombres con nuestro Estado de las Autonomías y nuestro Senado, bajo la lupa de un modelo estable y satisfaga a la mayoría de ciudadanos que, mucho me temo, van a estar conformes con lo que le den1. En definitiva, mi trabajo se encuadra lejos de la línea predominante en el pensamiento político de los últimos diez años basado en una reforma y propongo una ruptura que de estabilidad al sistema, que deje claro cual es el techo autonómico, que la sociedad se impregne de la convicción de que es inamovible y cuales son los mecanismos de cooperación. Tengo claro que este objetivo es mucho más ambicioso, difícilmente realizable en la España actual con los políticos que tenemos y, por tanto, menos viable. Toda vez que lo políticamente correcto es pensar que cuanta más autonomía mejor, que el derecho de autodeterminación lo deben de imponer los menos sobre los más2 y que son aquéllos los que establecen los límites territoriales, que es progresista ser nacionalista y reaccionario o fascista lo contrario, etc.3. Soy partidario de un Estado Unitario, no Centralista pero me asquea que en una democracia se demonice y, aún peor, se ningunee a los partidarios de tal opción.

II. INTRODUCCIÓN

Desde la constitución del Estado federal belga a la regionalización de Italia, pasando por el federalismo alemán, la incipiente descentralización de Portugal o la devolution en el Reino Unido, prácticamente ningún país escapa a la tendencia de acercar los centros de poder político a los ciudadanos4, lo cual tiene en la España autonómica uno de sus mejores ejemplos.

Cuando se aprobó la Constitución de 1978 no existían las comunidades autónomas y España aún no había ingresado en la entonces llamada Comunidad

1 Acerca de la constatación de la anomia de la población y sus causas ver mi trabajo sobre “SISTEMA ELECTORAL, ELECCIONES Y COMPORTAMIENTO EN ESPAÑA: EVOLUCIÓN Y DIAGNOSIS” y sobre “LOS ACTORES POLÍTICOS EN EL SISTEMA ESPAÑOL ACTUAL: PARTIDOS, GRUPOS DE PRESIÓN Y MOVIMIENTOS SOCIALES” respectivamente

2 Sobre la perversión del principio democrático-liberal de defensa de las minorías en el sentido de que éstas se hacen con el poder ver mi trabajo final de curso sobre “EVOLUCIÓN Y REINTERPRETACIÓN DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL”.

3 Justo al contrario que en otras épocas, no muy lejanas (hasta el segundo cuarto del siglo XX), donde lo progresista era ser internacionalista y reaccionarios eran los nacionalistas, tal como se ve en mis sucesivos trabajos sobre “LOS NACIONALISMOS EN LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA”.

4 La democracia ateniense significaba, precisamente, el rechazo a cualquier división entre «Estado» y «sociedad». No es malo recordar que eso es lo que la democracia significaba y era originalmente: el Estado y la sociedad unidos, el cuerpo ciudadano que se gobernaba a sí mismo a través de una participación activa en la política, un deber que recaía sobre todo ciudadano en uno u otro momento.

3

Page 4: El Senado

Económica Europea (CEE), la actual Unión Europea (UE). Es lógico, por tanto, que pueda haber desajustes entre las diferentes administraciones y que, por esa misma razón, las instituciones traten de encontrar mejor acomodo, lo cual puede suponer importantes reformas de los Estatutos de autonomía y de la propia Constitución.

Tras un cuarto de siglo de autonomías, en España se debate ahora si el Estado presenta carencias en ámbitos como educación, sanidad, cultura, régimen local y fiscalidad, y si son suficientes las garantías del autogobierno. A ello se suma la reforma del Senado, para facilitar a las autonomías su participación en la legislación que les afecte; la participación de las comunidades en las decisiones de España como miembro de la UE, y la institucionalización de las relaciones autonómicas de cooperación, a cuyos efectos la Conferencia de Presidentes sería un primer paso.

Para Fernando González Laxe cada vez que se abre y se inicia un gran debate sobre aquellas cuestiones que suponen un cambio de paradigma sobrevienen controversias de gran calado. Por ello, en algunas ocasiones, fruto del resultado de ese cruce de opiniones y de tesis, emergen nuevas situaciones, sin que sea obligatorio dejar rastro en todos los casos.

En la medida que estamos ante una nueva era, definida por la construcción, progresiva y creciente, de una sociedad que desea evitar los riesgos, garantizar los derechos y aspirar a nuevos retos en un entorno más global y más competitivo, en la que se deben evitar las restricciones y los obstáculos a la libre circulación de bienes, servicios, capitales, tecnologías y personas; en donde las garantías de la igualdad de oportunidades deben estar homologadas y normalizadas, no es menos cierto que la función de gobernar es cada día más relevante e imprescindible. De ahí la trascendencia que adquiere el hecho de ser un homo políticus y responsable de una tarea pública, pues a él le cabe la obligatoriedad de regular, de incentivar y de plasmar las acciones que definen el marco de funcionamiento.

Un segundo aspecto que los ciudadanos requieren de los gobernantes es el referido al diseño de la función de gobernanza. ¿Cómo llevar a cabo dicha misión? Los ciudadanos exigen que el gobernante asuma las responsabilidades y los riesgos de la acción de gobierno; que garantice la participación y facilite la convivencia; que genere/derechos inherentes a la persona; que procure la cohesión social y territorial y que ofrezca garantías de realizaciones en el menor tiempo posible. O sea, reclama que el gobernante pilote el progreso y las transformaciones; que contribuya de manera decisiva a la adopción de las estrategias de desarrollo, y que invierta en el desarrollo y en el capital humano.

De esta manera, los proyectos políticos se han ido modificando, adaptándose y procurando integrar las distintas opciones y posibilidades de articulación y de identificación a lo largo de los procesos históricos.

Cuando el debate hace referencia al futuro de las autonomías españolas las dudas surgen por doquier y dejan abiertas cuestiones tales como los niveles competenciales, la reforma de la Administración central, el papel del Senado, los modelos de financiación; la corresponsabilidad fiscal y los seguimientos de las balanzas fiscales; la distribución del gasto público; las funciones de planificación, coordinación y supervisión; las técnicas de colaboración, y la aplicación de los principios de subsidiariedad, entre otros. Se ponen de manifiesto, de manera clara y rotunda, los elementos básicos de la competitividad regional, dentro del nuevo marco de relaciones políticas del Estado, lo cual nos coloca ante un nuevo reto que exige una nueva construcción institucional.

La diversidad de los niveles competenciales y el funcionamiento del modelo de distribución de poderes ha estado presente a lo largo de la historia. Todos somos conscientes de la existencia de un nivel de competencias desigual y diverso, tanto

4

Page 5: El Senado

en intensidad de sus funciones como en las materias sobre las que éstas se proyectan. La conjunción de toda esta compleja dinámica es lo que ha constituido nuestro talante, nuestra comprensión y nuestra tradición; aunque debiéramos matizar esta afirmación incluyendo como apéndice el hecho de que la mencionada dinámica no estuvo ni está exenta de relaciones de reivindicación y de exigencias.

El debate abierto sobre el modelo constitucional de distribución de competencias y funcionamiento de las autonomías se enmarca en dos niveles; de una parte, subrayamos el fenómeno de la pluralidad y, por otra, la permanente búsqueda de una mejor articulación política. Se trata de evitar sentimientos excluyentes y de jugar a la sobre-actuación identitaria que, a su vez, nos puede llevar a enfrentamientos. En ese sentido, el debate que ha empezado exige reflexiones serias. Debe responder a propuestas contrastadas y debe contribuir a sentar las bases del futuro inmediato5.

A.Qué debe ser un senado

«El Parlamento sólo será “real” en tanto que la discusión pública sea tomada en serio y llevada a efecto. “Discusión” posee a este respecto un sentido especial y no significa simplemente negociación. Los que denominan parlamentarismo a todos los posibles tipos de negociación y de comunicación [...] eluden la verdadera cuestión. En cualquier congreso de delegados, en cualquier jornada de representantes y en cualquier reunión de directores se negocia, al igual que se negociaba en los gabinetes de los monarcas absolutos, entre las organizaciones estamentales y entre turcos y cristianos. De ello no se infiere la institución del Parlamento moderno. No se deben confundir los conceptos ni ignorar las características específicas de la discusión. La discusión significa un intercambio de opiniones guiada por el objetivo de convencer al adversario por medio de argumentos de la verdad o la justicia de algo, o permitir que él también pueda persuadirnos a nosotros [...]. Lo característico de todas las Constituciones representativas (el sentido del moderno parlamentarismo en contraste con las representaciones corporativas o estamentales) es que las leyes se generan a partir de la lucha de opiniones (no de intereses). Las convicciones comunes forman parte de la discusión como premisas de la misma: la disposición a dejarse convencer, la independencia con respecto a los partidos, la imparcialidad respecto a los intereses egoístas»6.

Resulta difícil encontrar en menos líneas una descripción más ajustada del ideal que renace con las revoluciones democráticas en Filadelfia o en París. La democracia, con sus decisiones, nos acerca a lo verdadero o a lo correcto. A lo justo. Así debería ser el mundo. Pero no lo es.

B.Cómo es el senado español

Aunque en los dos textos constitucionales que han tenido menor duración en España, el de 1812 y el de 1931, no se establecía la existencia de Cámara Alta, no está clara la importancia de esta institución. La fórmula bicameral reaparece en España en 1978. El Senado, según lo concibe nuestra Carta Magna, tiene funciones de integración territorial, legislativas y de control de la acción del Gobierno, interviene en la autorización de tratados internacionales, en el nombramiento de miembros de instituciones, y analiza temas de actualidad que preocupan a los ciudadanos, a través de la constitución de comisiones especiales de estudio.

5 Prologo de Fernando González Laxe en el libro Gómez, José Luis.- A vueltas con España. Ediciones Temas de Hoy, Madrid, 2005

6 Schmitt, Carl .-The Crisis of Parliamentary Democracy, The MIT Press, Cambridge, 1988, pp. 4-5.

5

Page 6: El Senado

Hablemos en primer lugar de su función legislativa. Las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa del Estado y aprueban sus Presupuestos, establece nuestra Carta Magna. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Recoge el artículo 90 que, aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado, en el plazo de dos meses, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto, dice textualmente nuestra Carta Magna, no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses para vetar o enmendar se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso. Para ilustrar su actividad de control, se pueden poner algunos ejemplos relativos a esta Legislatura. Según el balance realizado a finales de noviembre, el Gobierno ha contestado en Pleno a 855 preguntas orales formuladas por senadores. También se han formulado 118 interpelaciones y se han tramitado ante el pleno 91 mociones consecuencias de interpelación. Además el Ejecutivo ha contestado a 16.729 preguntas escritas. Entre otras de las actividades de esta Cámara se puede recordar su intervención en cuatro convenios y acuerdos entre Comunidades Autónomas, o la aprobación de más de una veintena de declaraciones institucionales. El carácter territorial del Senado se pone de manifiesto tanto en su composición como en sus funciones. Su composición es en parte electiva y en parte designada por los Parlamentos autonómicos. Con respecto a sus funciones, están marcadas por una especialización en los temas territoriales.

El Senado tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo en una serie de cuestiones, como la autorización de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas o los proyectos referidos al Fondo de Compensación Interterritorial. Su naturaleza territorial tiene reflejo en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que fue creada en la reforma del Reglamento de 1994, y que integra a senadores, representantes del Gobierno de la Nación y de los Ejecutivos Autonómicos. Entre las atribuciones de esta Comisión, figura la de emitir informe acerca del contenido autonómico de cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado. También en los Grupos Territoriales, creados dentro de los Grupos Parlamentarios, que pueden intervenir en los debates plenarios sobre asuntos que afecten de modo especial a una o varias Comunidades.

III.Las propuestas de reforma del Senado como Cámara de representación territorial.

A. Las actuales atribuciones del Senado como Cámara de representación territorial.

El artículo 69.1 de la Constitución define al Senado como la Cámara de representación territorial. El carácter territorial del Senado que consagra nuestra

6

Page 7: El Senado

norma fundamental se manifiesta en su composición, en las funciones que tiene encomendadas y en elementos de su estructura.

El Senado cuenta, atendiendo a su procedencia, con dos tipos de miembros dotados exactamente de los mismos derechos y prerrogativas. El grupo más numeroso está formado por doscientos ocho Senadores de elección directa por los ciudadanos mediante un sistema mayoritario aplicado, como regla general, sobre circunscripciones plurinominales de base provincial. De este modo en cada una de las provincias peninsulares se eligen directamente, con independencia de su población, cuatro Senadores. En las provincias insulares se eligen, por el mismo sistema mayoritario, tres Senadores en cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno en las restantes islas o agrupaciones (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Asimismo en las ciudades de Ceuta y Melilla se eligen, también directamente por los ciudadanos, dos Senadores en cada una de ellas.

Este factor territorial en la composición del Senado, resultante de asignar igual número de Senadores a distritos con varios millones de habitantes (como las provincias de Madrid y Barcelona) y a otros que escasamente superan los cien mil, se refuerza a través de la representación en la Cámara de las Comunidades Autónomas, las cuales pueden designar un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, correspondiendo efectuar la designación, por el procedimiento establecido en su propia legislación, a la Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma. Los miembros de la Cámara designados por las Comunidades Autónomas ascienden en la actualidad a cincuenta y uno.

Las funciones atribuidas al Senado en la Constitución reflejan su naturaleza de Cámara territorial, pues es precisamente en las materias relacionadas con el desarrollo autonómico y la política regional o local donde alcanza un mayor protagonismo institucional, tanto por su especialización de hecho, como por las competencias que expresamente tiene atribuidas.

Existe una serie de funciones referidas a materias de trascendencia autonómica en las que el Senado iguala sus poderes a los de la Cámara Baja e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo. Son las siguientes:

· Autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (artículo 145.2 CE).

· Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial (artículo 158.2 CE).

· Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (artículo 155 CE).

· Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (artículo 150.3 CE).

Junto a estas competencias en las que la Cámara ocupa una posición institucional de singular relevancia, el Senado ejerce sus funciones constitucionales ordinarias (esto es, su actuación como poder colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control político al Gobierno, la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general, etc.) con especial atención sobre los aspectos territoriales de los diferentes asuntos.

7

Page 8: El Senado

Las vías empleadas para la especialización del Senado en los asuntos territoriales son varias, si bien entre todas ellas destaca por su importancia la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

Esta Comisión parlamentaria fue creada en la reforma del Reglamento del Senado aprobada el 11 de enero de 1994 y se enmarca dentro de un proceso más amplio, iniciado en 1989, orientado a la adecuación definitiva del Senado a la estructura del Estado autonómico y a la perfección de los instrumentos con que cuenta para ejercer su función territorial.

La principal peculiaridad de la Comisión General de las Comunidades Autónomas reside en su composición, al integrar en un mismo órgano a Senadores, a representantes del Gobierno de la Nación y a los Gobiernos autonómicos.

· En primer lugar, la Comisión está formada, como miembros de pleno derecho (esencialmente con derecho a voto), por el doble de Senadores que las restantes Comisiones legislativas de la Cámara, lo que eleva su número actualmente a cincuenta miembros. No obstante, el Reglamento prevé expresamente (artículo 56.bis.1 RS) que todos los Senadores designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que no sean miembros de la Comisión General sean advertidos con antelación suficiente de la celebración de sus sesiones, en las cuales podrán intervenir.

· En segundo término el Reglamento del Senado (artículo 56.bis.2 RS) regula la presencia gubernamental en la Comisión General, estableciendo que podrán intervenir en sus debates tanto los miembros del Gobierno de la Nación como los Presidentes de las Comunidades Autónomas (o miembros de los Consejos de Gobierno respectivos en quien deleguen), los cuales tienen asimismo derecho a solicitar la convocatoria de la Comisión.

La Comisión General está regida por una Mesa que, al igual que la Mesa del Senado y a diferencia de las restantes Comisiones, está integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios (artículo 55 RS).

En cuanto a sus funciones, la Comisión General tiene atribuidas muchas y de muy variada naturaleza en el extenso artículo 56 del Reglamento del Senado. Además de su competencia legislativa ordinaria, equiparable a la de las restantes Comisiones de la Cámara que tengan este carácter, destaca entre las funciones encomendadas a esta Comisión la de "...emitir informe acerca del contenido autonómico de cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado". Este informe acerca del contenido autonómico permite dar entrada a las Comunidades Autónomas, representadas por sus órganos colegiados de gobierno, en el procedimiento legislativo del Estado y expresar su posición política de forma institucionalizada ante un órgano constitucional de éste.

A esta competencia nuclear de la Comisión General se une la de celebrar anualmente un debate, también con presencia de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y del Gobierno de la Nación, cuyo único punto del orden del día es efectuar un balance de la situación del Estado de las Autonomías. En esta sesión las intervenciones que se produzcan podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tienen el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma (artículo 56.bis.7 RS).

La Comisión General es asimismo el órgano de la Cámara encargado de elaborar el Dictamen para su debate en sesión plenaria sobre los asuntos de especial trascendencia autonómica antes indicados (autorización de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas, los proyectos de Ley de armonización del artículo 150 de la Constitución, las iniciativas del Gobierno en el supuesto previsto en el artículo 155 de la Norma Fundamental, y la distribución del Fondo de

8

Page 9: El Senado

Compensación Interterritorial).

Finalmente, la Comisión General desarrolla importantes funciones de orden informativo, al tener atribuida en el Reglamento (artículo 56.a RS) la competencia para iniciar cuantos trámites de estudio o de seguimiento considere oportunos sobre materias de naturaleza autonómica. En ejercicio de esta función, la Comisión ha constituido diversas ponencias de estudio.

Otro elemento característico de la estructuración territorial del Senado son los Grupos territoriales, creados por el procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento dentro de los Grupos parlamentarios, e integrados por al menos tres Senadores (artículo 32 RS).

Los Grupos territoriales pueden intervenir en los debates del Pleno sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, siempre que previamente se haya acordado así por el Presidente y los Portavoces de los Grupos parlamentarios (artículo 85 RS),y también en ciertas reuniones de la Junta de Portavoces (artículo 43 RS).

B. El aumento de competencias en materia territorial y la supresión de otras competencias

A continuación voy a repasar las opiniones sobre el tema que nos ocupa vertidas por todos los presidentes autonómicos y que se han ido publicando a lo largo de 2004 en El Periódico de Catalunya7 en entrevistas realizadas por el periodista José Luis Gómez.

Esta discusión colectiva empezó en la Conferencia de Presidentes celebrada en la sede del Senado de España. Y esto es muy de agradecer en la medida que nos garantiza la posibilidad de participar en el debate, aunque sea frente a los responsables autonómicos, por medio de este magnífico conjunto de aportaciones de primera mano.

El funcionamiento del Estado de las Autonomías no aparece plenamente normalizado, cuando ya se vislumbra a corto plazo un nuevo proceso. Cabe buscar aquellos elementos esenciales del sistema que deben ser fijados y consensuados; enunciar los factores que pudieran ser objeto de ampliación; indagar sobre las nuevas y posibles dinámicas de distribución de competencias, y enfatizar en los necesarios niveles de eficacia de las administraciones, para evitar las actuales señales de imperfección de los mecanismos de participación, de funcionamiento y los enfoques de interpretación. El momento actual requiere un nuevo impulso político para ensamblar correctamente todas aquellas instancias que conforman el poder estatal, en aras de un eficaz funcionamiento de las instituciones. La existencia de un país poliédrico, dinamizado por los procesos de modernización y adaptación a los cambios internos y externos, nos ha dejado una pluralidad de interpretaciones que en ciertas ocasiones manifiestan una evidente y nítida exasperación del conflicto. Aunque, a decir verdad, en la mayoría de los casos se observa la necesidad del

7 Las entrevistas de José Luis Gómez con todos los presidentes autonómicos se publicaron en El Periódico de Catalunya en las siguientes fechas: Esperanza Aguirre (Madrid), 26/4/2004; Marcelino Iglesias (Aragón), 3/5/2004; Manuel Fraga (Galicia), 10/5/2004; Rodríguez Ibarra (Extremadura), 17/5/2004; Juan Vicente Herrera (Castilla y León), 24/5/2004; Miguel Ángel Revilla (Cantabria), 21/6/2004; Jaume Matas (Baleares), 28/6/2004; José María Barreda (Castilla-La Mancha), 5/7/2004; Vicente Álvarez Areces (Asturias), 12/7/2004; Manuel Chaves (Andalucía), 13/9/2004; Miguel Sanz (Navarra), 20/9/2004; Pedro Sanz (La Rioja), 27/9/2004; Ramón Luis Valcárcel (Murcia), 11/10/2004; Adán Martín Menis (Canarias), 18/10/2004; Francisco Camps (Valencia), 25/10/2004; Juan José Ibarretxe (Euskadi), 31/10/2004, y Pasqual Maragall (Cataluña), 14/11/2004. La entrevista con el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, se publicó el 22/11/2004 y un resumen de todas ellas apareció el 29/11/2004.

9

Page 10: El Senado

vínculo del entendimiento consentido, aquello que se había denominado consenso.

Sería deseable que los gobernantes desearan trasmitir su pensamiento a la sociedad de modo de éste fuera un trasunto de la exigencia que les demandan sus ciudadanos.

Para ello habría que responder sin ambajes y sin falacias históricas, ni lingüisticas a las siguientes preguntas: “¿Es España una nación? ¿Un Estado? ¿Una nación de naciones? ¿Un Estado federal que prefiere identificarse como el Estado de las Autonomías? ¿Una futura federación de naciones independientes? ¿O es otra cosa? Su presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, lejos de sentenciar, alimenta el debate al admitir que el concepto de nación es discutible; todo lo contrario que para el presidente del PP, Mariano Rajoy, para quien España es una nación. «Y punto», que diría don Manuel (Fraga)... Porque para otros matices ya tenemos al presidente catalán, Pasqual Maragall, que contempla España como «una nación de naciones», partiendo de que Cataluña es «una nación». Hablamos precisamente del tema con Maragall: ¿cómo llamaremos a Cataluña? ¿Nación? ¿Comunidad nacional? «Yo creo —afirma el presidente de la Generalitat catalana— que en el Estatut le llamaremos nación y en la Constitución, comunidad nacional. Lo importante es que sea la Constitución la que se moje, si bien tampoco el Estatut puede decir cosas que no puedan ser entendidas en el resto de España. Aunque tenemos el compromiso de que lo que salga de aquí se aprobará en Madrid, en el fondo es una ley catalana que España tiene que entender y que se aprueba en las Cortes. Lo que sería negativo es trivializar estas cosas y contestar con el "Viva Cartagena" al "Visca Catalunya", como pasó en el siglo XIX. Un desastre. No, eso no es serio. Y eso es lo que, a veces, me cuesta explicar aquí a quienes creen que sólo es importante lo que diga el Estatut».

¿Y cómo le suena al presidente Rodríguez Zapatero eso de la nación catalana? «No me produce preocupación ni rechazo —comentó el jefe del Gobierno en una entrevista concedida al diario El País—. Me parece que es un concepto discutible, más sociohistórico o cultural que jurídico. Pero no tengo una posición de rechazo por principio a lo que pueda ser una definición en términos nacionales. En definitiva, la Constitución habla hoy de nacionalidades. ¿Cuál es la diferencia entre nacionalidad y nación?»

A las izquierdas, a los progres de los ochenta, aún les cuesta decir España; prefieren llamarla Estado español, término que curiosamente hunde sus raíces en el franquismo”8. La España del dictador Francisco Franco necesitaba, como hemos apuntado antes, de una descentralización para acercar el Estado al Ciudadano. Ahora bien, no se repetirá suficientemente que el estado de las Autonomías fue un remedo constitucional para satisfacer las ansias autonomistas de algunos catalanes y vascos de modo que no dejaran insatisfechos al resto de la población española. Pero no acertaban a vislumbrar qué podía acarrear semejante concesión: esas ansias autonomistas han devenido en un auténtico conflicto político en un caso y policial en el otro por usar eufemísticamente un término para no acabar drásticamente con el problema: los de ETA tienen razón, es un conflicto militar e Ibarreche lo está dejando cada día más claro con sus provocaciones al gobierno central. Pero, además, la cobardía (no puedo llamarla de otra manera) que llevo a

8 Gómez, José Luis.- A vueltas con España. Ediciones Temas de Hoy, Madrid, 2005. He tomado este libro como fuente base, de modo que muchos de sus párrafos son literales del libro alterando aquellas ideas con las que no estaba de acuerdo bien en el fondo o bien en la forma. El libro engarza las opiniones de los presidentes de las CC.AA. Las alteraciones se refieren únicamente a estos engarces. Por ello un entrecomillado y una cita constante donde no hay alteraciones hubiera sido muy engorroso.

10

Page 11: El Senado

los padres de la Constitución a contemporizar con los nacionalistas vascos y catalanes, extendieron el problema en primer lugar a Galicia y, en menor medida, a Andalucía y, en segundo lugar, al resto de España. Catalanes, vascos, gallegos o andaluces —y tantos otros— siguen buscando cómo sentirse más cómodos, sin que nadie se atreva a dibujar un mapa que, como el tiempo, seguramente irá cambiando. Da la impresión de que una segunda Transición, acotada al mundo de las autonomías, apenas ha hecho otra cosa que comenzar.

Seguramente, España tendrá en los próximos años una Constitución reformada, capaz de dar personalidad al Senado como cámara territorial y de ensanchar el campo de juego de las autonomías, algunas de las cuales, como Cataluña, Euskadi y Galicia, elevarán sus niveles de autogobierno, de por sí ya superiores a los de otras comunidades. Si con ello se encauza la situación de Euskadi o, cuando menos, se garantiza otro cuarto de siglo de convivencia, y se consigue que Cataluña esté a gusto, habrá culminado esa segunda Transición. Pero ni será fácil, ni seguramente posible. Antes bien lo contrario: las posturas se irán radicalizando por la propia dinámica y espíritu que alienta el Estado de las Autonomías.

Cuando le preguntaron al profesor Manuel Fraga, uno de los padres de la Constitución, cuando era presidente de la Xunta de Galicia: ¿cómo ve España con perspectiva histórica?, respondió «De cuatro problemas gordos que tenía España hace un siglo —reflexiona Fraga—, nos queda uno, y no olvidemos que algunos de ellos dieron lugar a guerras, como la primera guerra civil carlista, que duró siete años. Tres de esos problemas están resueltos: uno es la forma de Estado, ya que la Monarquía no está en discusión; otro es la religión, que fue un problema tremendo, como se vio en las guerras carlistas, también en la guerra civil del 36 —yo redacté personalmente el artículo de la Constitución que habla de la separación de la Iglesia y el Estado—, y el tercero es el modelo económico y social, compartido, con matices, por gobiernos socialdemócratas y del tipo Aznar-Rato, para entendernos. Queda el cuarto problema: el territorial. Pero, de cuatro, habernos quitado tres, no está mal...»

Cualquier niño cree saber hoy, tras 20 años de adoctrinamiento sectario, en Cataluña, en Euskadi o en Galicia que esas comunidades no son exactamente regiones, sino nacionalidades. Naciones, si prescindimos de los eufemismos. La Constitución española, para algunos, no lo precisa explícitamente porque las autonomías no existían cuando se redactó la Constitución de 1978. Se hizo para que existieran, pero no existían... No es éste, sin duda, el análisis más conocido de Pasqual Maragall, presidente de la Generalitat de Cataluña, pero sí probablemente uno de los que mejor resumen una situación que a todos nos cuesta tanto explicar por lo ambigüa. Su punto de vista, radical, lo expone sin ambages.

Por tanto, una reforma institucional de semejante calado necesitará el concurso de los dos grandes partidos de ámbito estatal, a la par que el consenso en cada comunidad que quiera sacar adelante un nuevo estatuto. A priori nada parece imposible, ya que si bien existen problemas, tampoco se recuerda un clima autonomista tan propicio como el de ahora. Cojamos perspectiva: Los gobiernos mayoritarios tanto del PSOE como del PP ni querían hablar de estos temas9 y el presidente del PP, Mariano Rajoy, ya se ha sentado a dialogar. Desde la oposición, José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) hablaba con sordina de la España plural, casi empujado por Pasqual Maragall (PSC), y en cambio ahora es el líder de este gran cambio con un tono de voz alto y claro. Xabier Arzalluz, ex presidente del PNV, tenía más facilidad para las boutades que para el diálogo y, a cambio, ahí está Josu Jon

9 Sin embargo y en cumplimiento de la legalidad dentro de la cual están los Estatutos con sus calendarios de transferencias, José Mª Aznar transfirió sin boato ni propaganda muchas mas competencias que los gobiernos socialistas.

11

Page 12: El Senado

Imaz para demostrar su pragmatismo. El ex presidente castellano-manchego José Bono, nombrado ministro por Zapatero, está neutralizado —desde que está en el Gobierno se ha limitado a pedir que la reforma de la Constitución no acarree privilegios—, y en el PSOE más jacobino sólo quedan activos el presidente extremeño Juan Carlos Rodríguez Ibarra y el alcalde coruñés Francisco Vázquez, quienes tras la victoria de Rodríguez Zapatero han tenido que suavizar sus discursos. Incluso Manuel Fraga, expresidente de la Xunta y fundador del PP, vuelve a pasear por las alamedas del autonomismo con la Administración única bajo el brazo, idea que cautiva al propio Maragall. Hasta en el nacionalismo gallego se ha pasado de la beligerancia intelectual de Xosé Manuel Beiras a las cuidadas formas de Anxo Quintana, el joven portavoz nacional del BNG. Es decir,las presiones nacionalistas ven sus oportunidades en los gobiernos que no gozan de mayoría absoluta y, en esos momentos, como el actual, ejercen toda la presión que pueden.

En el escenario autonómico todo ha cambiado, para mejor, desde el 14-M, pero queda mucha tela que cortar. Un simple aperitivo. Mariano Rajoy quiere que sea el Gobierno el que fije los límites de las reformas y no las autonomías, para que no se generen más asimetrías de las que hay, y Zapatero rechaza esta vía, por carecer de sentido los Estatutos de autonomía hechos con papel de calco. Aparentemente, no han avanzado nada, están en la misma posición que tras el debate de investidura de Zapatero, como bien recordó el líder del PP, pero no deja de ser importante que se hayan sentado a hablar. Para el PP, el simple hecho de abordar el tema supone un avance, que parece superar el duro monolitismo de la era Aznar.

Ante la disyuntiva planteada, todo parece indicar —por sentido común y por justicia— que la primera palabra para reformar los Estatutos la tendrán los parlamentos autonómicos, de donde debe partir la iniciativa. La última corresponderá al propio marco constitucional, cuyo techo admite interpretaciones. El presidente Zapatero apoya, con convicción, la reforma de los Estatutos para adaptarlos a sus realidades, con una derivada: el avance de España en su conjunto. Y todo ello dentro de una reforma limitada y controlada de la Constitución. De paso, se trata de conseguir una financiación autonómica capaz de resolver las carencias de la educación y la sanidad, sin renunciar a una cierta solidaridad, compatible con el esfuerzo de cada comunidad, algo esencial para las arcas de la Generalitat de Cataluña, que quiere poner topes precisamente a una solidaridad en la que también pretende implicar al País Vasco, hoy poco o nada contribuyente, a pesar de su riqueza.

Rodríguez Zapatero no quiere descubrir más cartas porque no le conviene. Sabe que en este complejo proceso tiene que encajar el Estatuto político vasco y contentar al Gobierno tripartito de Pasqual Maragall, sin molestar a los demás. Es muy complicado que consiga satisfacer a todos, pero al intentarlo demuestra valentía política. El papel de guardián de las esencias de España lo interpretará el PP, lo cual tampoco le vendrá mal. Hay algo que el presidente Maragall, aun estando el plan Ibarretxe sobre la mesa, no se cansa de repetir: «A mí me preocupa más Madrid que Euskadi». Y, obviamente, no se refiere a la Comunidad de Esperanza Aguirre.

1. CLAVES DE LAS REFORMAS PENDIENTES

Pero no todo son incógnitas. Una clave que parece despejada es el Senado. El presidente Rodríguez Zapatero ya tiene claro que la reforma de la Cámara alta debe plantearse en un proceso consensuado de cambio parcial de la Constitución, para lo cual ofrece un consenso básico capaz de afrontar una reforma concreta y limitada de la Carta Magna. Y de paso que se reforma el Senado, pueden modificarse más

12

Page 13: El Senado

cosas, como las ya modificadas normas que regulan el orden de sucesión de la Corona para garantizar la no discriminación de la mujer que consagra la Constitución. Cabe igualmente la reforma para incluir en la Constitución la denominación oficial de las diecisiete comunidades y las dos ciudades autónomas, y la reforma para incorporar una referencia a la Constitución Europea como signo solemne del compromiso de España con Europa. El Gobierno ya tomó la iniciativa sobre la reforma, al pedir un informe previo al Consejo de Estado que constituirá la base de su proyecto.

Para las reformas de los Estatutos de autonomía, desde la Moncloa se regalará apoyo con dos condiciones: el respeto a la Constitución y su aprobación mediante mayorías que supongan un amplio consenso político y social. Por talante no va a quedar la cosa, ya que el presidente Zapatero —a diferencia de Aznar— se ha ido entrevistando con todos los presidentes autonómicos y quiere mantener esa iniciativa al menos una vez al año. A su vez, ha celebrado la primera Conferencia de Presidentes, que, como él mismo dice, es «el complemento idóneo de un Senado reformado».

La reforma limitada de la Constitución —recordemos: Senado, reconocimiento explícito de la nueva carta constitucional europea, inscripción del nombre de las comunidades autónomas y derogación de la cláusula que discrimina a las mujeres en la sucesión de la Corona— es un riesgo, como suele subrayar el líder de la oposición, Mariano Rajoy, pero también es el principio de un amplio consenso que está por llegar. En el fondo no habrá un cambio constitucional que no sea compartido por las principales fuerzas políticas, incluido el PP. También tiene su importancia que el presidente del Gobierno confíe en la profundización de las autonomías como «un dinamizador político que ayude a mejorar el bienestar de los ciudadanos». A menudo da la impresión de que cree, defiende y apoya, con convicción, la reforma de los Estatutos para adaptarlos a las nuevas realidades y para hacer avanzar a España, y todo ello, como hemos visto, dentro de una reforma, limitada y controlada, de la Constitución. Si estuviéramos en el circo, una especie de más difícil todavía.

Veamos más frentes abiertos. Cuando se redactó la Constitución de 1978 no existían las comunidades autónomas como las conocemos ahora y España aún no había ingresado en la entonces llamada Comunidad Económica Europea (CEE), la actual Unión Europea (UE). Es lógico, por tanto, que haya desajustes de alcance entre las diferentes administraciones que nos gobiernan y, por esa misma razón, que las nuevas instituciones traten de encontrar mejor acomodo. Es en este escenario en el que se suscita el debate de fondo sobre el futuro de las relaciones de las autonomías con la UE, al que se añade la reivindicación vasca y de otros nacionalistas de tener hilo directo con las autoridades de Bruselas.

No va a ser fácil encajar todas las piezas, pero sí parece seguro que habrá que afrontar, con decisión, políticas de cambio. Si miramos a Bruselas, al menos hay dos caminos y varias alternativas. Dos caminos: uno, el de resolver este problema político por sí mismo, y dos, el de canalizarlo en paralelo con otras reformas institucionales importantes, como la del Senado y el desarrollo de la Conferencia de Presidentes, que a su vez irán de la mano de reformas de Estatutos y de la propia Constitución. Si se elige el primer camino y se canalizan por su cuenta las relaciones de las autonomías con la UE, se avanzará más pero se corre el riesgo de no desarrollar correctamente todas las posibilidades, ya que algunas de ellas van a depender, a su vez, del nuevo marco autonómico, con autonomías de dos velocidades, con Cataluña, el País Vasco y Galicia a la vanguardia. En cambio, si se opta por el segundo camino, las cosas se harían quizá mejor, pero los problemas no harían más que acumularse y multiplicarse. No es fácil la elección, si bien el sentido

13

Page 14: El Senado

común indica que hay reformas que no deben posponerse por mucho más tiempo, como por otra parte parecen demostrar ciertas políticas del Gobierno, a la hora de dar cabida a las autonomías en sus relaciones con países fronterizos o también con la Comisión Europea y, lo que es más decisivo, el todopoderoso Consejo de Ministros.

¿Por qué razón? Hay una muy fácil de entender: carece de sentido que en Bruselas se reúnan unos señores de la UE que no gestionan políticas sectoriales con otros señores del Gobierno de Madrid que tampoco gestionan competencias ya traspasadas a las autonomías, para imponerles deberes a unos terceros —las comunidades y los ayuntamientos— que sí gestionan y conocen el terreno que pisan a diario. Es más, determinadas políticas sectoriales relativas a la pesca y la agricultura, que en Europa se llevan la mitad del presupuesto, no pueden aprobarse a espaldas de las comunidades autónomas, que en algún caso representan el grueso de toda la producción europea. Sucede con la pesca en el caso de Galicia.

¿Alternativas? Hay más de dos. Pero veamos antes una cuestión previa. Hay quienes se oponen a las relaciones directas de las autonomías con Bruselas por un principio constitucional, ya que interpretan que las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Gobierno central. Habría que hacerles dos puntualizaciones: las autonomías también son Estado, según la Constitución, y las relaciones con la UE no son propiamente relaciones exteriores.

Analicemos qué opciones proponen los partidos políticos para las relaciones con Bruselas. El PP quiere que todo siga como está, salvo Manuel Fraga, que es partidario de que en determinados asuntos la representación española pueda estar liderada o, al menos, influida por una comunidad. Ejemplo: los problemas de la pesca podrían ser encauzados por la Xunta con mayor eficacia. En el otro extremo del PP tenemos al PNV, que es partidario de tener relaciones directas con Bruselas, tesis que también agrada en Cataluña, no sólo a los partidos nacionalistas, sino incluso al PSC. Queda en medio la postura del PSOE, que cuando menos asume la necesidad de consultar a las comunidades autónomas, sin que ya esté tan claro cómo han de formalizarse todas esas consultas y, sobre todo, la defensa en la mesa de negociaciones de Bruselas de determinados intereses. En paralelo, las regiones de la UE van encontrando cierto acomodo institucional en el llamado Comité de las Regiones, creado por el Tratado de Maastricht en 1992 como órgano consultivo del Consejo de Ministros y de la Comisión, y ocasionalmente del Parlamento. Lo integran 222 representantes de entes locales y regionales, entre ellos los presidentes de las autonomías españolas y los alcaldes de Madrid, Barcelona, Valencia y Langreo. A su vez, las islas europeas ya han pedido que la UE recoja el hecho insular. El presidente de la Asociación de Islas del Comité de las Regiones de Europa es Jaume Matas, el mandatario de Baleares.

2. PARTIDOS Y TERRITORIOS DE LA ESPAÑA PLURAL

Los nacionalistas, a su manera, también se sienten ganadores de las últimas elecciones generales en España, las del ya histórico 14-M. Por dos razones: una, objetiva, en la medida en que en general progresan electoralmente, al romper la mayoría absoluta que tenía el PP, y otra, más política, al ganar influencia y capacidad de decisión en Madrid, precisamente por la necesidad del partido del Gobierno, en este caso el PSOE, de recurrir al pacto y al consenso. En otras palabras: en un país que no se entiende sin ellos, tampoco podrá gobernarse sin su

14

Page 15: El Senado

concurso, lo cual concuerda de pleno con la realidad política de la España del siglo XXI.

Podrá discutirse si esto es positivo o negativo e incluso si una situación así margina a las comunidades que no tienen nacionalistas y/o regionalistas, pero es una realidad social, política y cultural y, como tal, hay que aceptarla en cierto concepto de democracia10.

A pesar de la bipolarización del voto, que ha beneficiado al PP y, sobre todo, al PSOE, los resultados de los partidos nacionalistas en las elecciones generales de 2004 son positivos para ellos. Eso sí, con excepciones, como las de CiU, CC y BNG. También con resultados espectaculares, como los de ERC, convertida ahora en la cuarta fuerza del Congreso español, por delante del PNV y de IU.

Datos sobre la mesa, en su conjunto, los nacionalistas periféricos (CiU, ERC, PNV, CC, BNG, EA, CHA y Na-Bai) no avanzan —tenían treinta y tres escaños en el año 2000 y siguen teniendo los mismos— pero sí mejoran su posición relativa, ya que antes no eran necesarios y ahora son imprescindibles para la estabilidad del Gobierno; al menos algunos de ellos. Los nacionalistas acaparan el 9,4 por ciento de los escaños del Congreso y tienen el 10 por ciento de los votos, al sumar algo más de dos millones y medio de papeletas. Para situarnos, la cuarta parte de las que obtuvo el PP en toda España.

Los vascos son los únicos nacionalistas que ganan en su territorio, los catalanes sobresalen por el peso de sus números —entre CiU y ERC suman dieciocho escaños—y gallegos y canarios sufren un ligero retroceso. Tienen también representación de corte nacionalista Aragón con la Chunta de José Antonio Labordeta y Navarra con Nafarroa Bai, la candidatura conjunta de PNV, EA, Aralar y Batzarre, que lidera la periodista Uxue Barkos. Claro que en Euskadi el gran problema pendiente es aún la violencia. Dicen que ETA está bajo mínimos, pero la propia banda recuerda a cada paso que sigue instalada en el paisaje de la muerte. Los más optimistas creen, de todos modos, que algo se mueve en el mundo de la llamada izquierda abertzale y que sería poco inteligente no valorar el paso dado por Batasuna —organización ilegalizada— en la declaración hecha pública en un multitudinario acto político celebrado en San Sebastián a mediados de noviembre de 2004. La coalición encabezada por Arnaldo Otegi parece haber entendido que la patente debilidad de ETA, por un lado, y el clamor contra el terrorismo en el seno de la sociedad vasca, por otro, aconsejan buscar alguna salida que no relegue a Batasuna al papel de comparsa política de los violentos. Si bien los líderes de Batasuna no llegaron a condenar el terrorismo, desde San Sebastián y Barcelona surgieron voces favorables a analizar con cautela la propuesta de Batasuna, teniendo en cuenta que la pacificación de Euskadi pasa también por dar un papel en el juego político a esa cerril izquierda que representa Otegi.

Cataluña es la única comunidad donde la izquierda y la derecha están duplicadas, al presentarse partidos de derechas y de izquierdas, nacionalistas y no nacionalistas. Ilegalizada Batasuna, un vasco nacionalista que sea de izquierdas ha de contentarse con votar a EA, que en realidad es un partido centrista. Y un nacionalista gallego que sea de derechas o vota BNG o no vota; por eso Manuel Fraga juega con tanta inteligencia, a su manera, la denominada carta galleguista.

El 14-M, CiU bajó de quince a diez escaños — ¿dónde habrá ido aquel millón de votos del período 86-96?—, pero aún así sale ganando, porque Josep Antoni Duran i

10 Es un caso más en el que el principio liberal -que algunos autores de prestigio, como García Pelayo, entre otros, oponen al democrático- de respeto a las minorías, se pervierte en el sentido de que esas minorías imponen su criterio a la mayoría. Nada más lejos de la concepción democrática de los autores aludidos, según la cual la opción mayoritaria debe imponerse por encima de todo, sin respeto a las tendencias minoritarias, como el comunismo -máxima expresión de la democracia-.

15

Page 16: El Senado

Lleida pisa fuerte en Madrid, donde el PSOE necesita colaboradores capaces de tener sentido de Estado, una de las especialidades de la coalición catalanista ideada por Jordi Pujol. Y aún gana más ERC, que avanza tanto en Cataluña —su espacio natural— como en Madrid, donde Josep Lluís Carod-Rovira tiene mucha más presencia política pero sobre todo mediática, que a menudo es lo esencial en esta democracia. Unidos, los nacionalistas suman en Cataluña más diputados (dieciocho) que el resto de partidos del Estado (quince), y agrupados los nacionalistas de la Declaración de Barcelona (CiU, PNV y BNG) reúnen diecinueve votos en el Congreso.

El nuevo PNV de Josu Jon Imaz —siete escaños— ganó igualmente en Euskadi y en España, al haber conseguido que ya se hable de diálogo con quienes no eran más que unos perversos separatistas en los que se había encarnado el mal del país. De paso, en el interior de su comunidad, parece que va digiriendo parte de los votos de la ilegalizada Batasuna, el brazo político de una ETA cada día más aislada. Los peneuvistas superaron por primera vez en su historia el listón de los cuatrocientos mil votos.

Pero los nacionalistas no sólo están pendientes de su papel en la gobernabilidad. En realidad les inquieta más esa especie de proceso constituyente en el que intentarán posicionar los nuevos Estatutos de autonomía. Cataluña es la mejor colocada, ya que tiene el compromiso del presidente Rodríguez Zapatero con Pasqual Maragall de tramitar el estatuto que salga del Parlament, mientras que Euskadi deberá limar bastante las cortantes aristas del plan de Juan José Ibarretxe.

Los gallegos del nuevo BNG de Anxo Quintana temen quedarse descolgados y parte de sus esperanzas pasan por que el PSdeG de Emilio Pérez Touriño siga la senda del PSC y se aleje del españolismo de Francisco Vázquez. Menos inquietudes de este tipo se observan en otras comunidades, salvo que se imponga la controvertida doctrina del café para todos. Si algún sueño comparten unos y otros es que se acabe para siempre el terrorismo, ya que ETA es hoy por hoy su principal enemigo, en todos los sentidos.

Si los nacionalistas son claves destacadas para impulsar los cambios, los grandes partidos de ámbito estatal son imprescindibles para que todo se vaya encauzando en el plano institucional. El presidente del Gobierno trasladó en mayo de 2004 al líder del PP que la primera palabra para reformar los Estatutos de autonomía la tienen los respectivos parlamentos de las comunidades y la última, la Constitución, por lo que carece de sentido aspirar a Estatutos hechos con fotocopiadora. Una vez más, el Gobierno hablaba de cuestiones de formas más que de fondo. De hecho, Mariano Rajoy aseguró, tras ese encuentro con Zapatero, que el presidente del Gobierno no le había avanzado ningún tipo de contenidos, ni de plazos sobre la reforma de la Constitución que quiere emprender, ni de los Estatutos, ni sobre la financiación autonómica.

La Moncloa intuye una serie de iniciativas generalizadas de reforma por parte de las comunidades, pero no idénticas, por lo que no tendría sentido el llamado modelo fotocopiadora ni pretender una uniformidad de los Estatutos, ya que éstos responden a circunstancias de muy diversa índole. Y más cautelas: las premisas fijadas por Mariano Rajoy para que las reformas estén dentro de la Constitución, cuenten con un amplio consenso y faciliten la cohesión, son consideradas por el Gobierno como una reformulación de las avanzadas por Rodríguez Zapatero. Para reformar la Carta Magna, el presidente del Gobierno ha pedido, como ya vimos, un informe al Consejo de Estado, que pueda servir de base, aunque su dictamen no sea adoptado íntegramente, para el diálogo con todas las formaciones políticas, más allá del PP.

¿Por qué cedió protagonismo Rodríguez Zapatero al Consejo de Estado? El lo

16

Page 17: El Senado

explicó así en el diario El País: «Lo hice precisamente por la materia de que se trata. Al abordar una reforma de la Constitución, el liderazgo debe ser compartido, debe ser de todos. Estamos hablando de la Constitución nacida de un amplio consenso, que ha gozado de buena salud porque ha sido respaldada por la mayoría de las fuerzas políticas. La reforma debe ser una agenda de todos, y eso obliga al Gobierno a trabajar sin prisa para lograr el consenso. Por otra parte, el Consejo de Estado es la institución adecuada para reflexionar desde el punto de vista más técnico, más jurídico, sobre la plasmación de las cuatro cuestiones que el Gobierno considera necesario, conveniente y positivo reformar en nuestro texto constitucional».

3. ¿TIENE LAS IDEAS CLARAS EL PARTIDO DEL GOBIERNO?

Profundicemos más. ¿Tiene o no tiene las ideas claras el partido del Gobierno? Al aprobar la ponencia marco del PSOE, el 36.° congreso, celebrado en el verano de 2004, desoyó la propuesta del PSC de flexibilizar los límites de la reforma de los estatutos, incluido el catalán. El nuevo Estatut deberá ser conforme a la Constitución, según el texto final. El documento original fijaba tres límites a las reformas estatutarias: que conciten «un amplio consenso político y social», que preserven «la cohesión y la solidaridad», y que se lleven a cabo «en el marco de la Constitución, respetando sus previsiones». Éste era el punto más peliagudo para el PSC, pues el presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, ha alertado de que el nuevo Estatut puede acarrear una reforma de la Carta Magna. Por eso los socialistas catalanes reclamaron suavizar esta última condición. Su propuesta, recogida en la enmienda número 1.906, era que el PSOE sólo supeditara las reformas estatutarias a que se acometiesen «respetando las previsiones que fija la Constitución», incluidas las que permiten su reforma. Suprimía, por tanto, la alusión al «marco» de la Carta Magna como techo competencial de los nuevos estatutos.

El documento final del PSOE opta, en cambio, por una tercera redacción: «Las reformas deben llevarse a cabo conforme a la Constitución y respetar sus previsiones». Un enunciado mucho más próximo al original que al sugerido por el PSC. Y, sobre todo, más fiel a la filosofía de la Declaración de Santillana —analizada a fondo en el capítulo IV—, que la ponencia consagra como doctrina territorial del partido, pese a que el PSC emplazó al PSOE a superarla.

Si la propuesta inicial proclamaba que «el principio incuestionable de la unidad de España convive con el reconocimiento de la diversidad», el texto definitivo prescinde de la prosopopeya patriótica y ensalza la pluralidad: «La unidad de España y la existencia de nacionalidades y regiones que expresan su diversidad son las dos caras de la misma moneda». Para avanzar en la pluralidad, el PSOE defiende la futura reforma del Senado como fórmula para convertirlo en una cámara territorial, la existencia de una Conferencia de Presidentes autonómicos, la participación de las comunidades en la toma de decisiones en el seno de la Unión Europea y la revisión del sistema de financiación. Eso sí, «sin fijar plazos», como acertadamente advirtió el periodista Enríc Hernández en un análisis publicado en El Periódico de Catalunya.

¿Cómo están las cosas entre el PSC y el PSOE tras el 36° congreso, en el que el PSC quiso ir un poco más lejos en el frente autonómico? Para Maragall. «La verdad es que el socialismo catalán fue muy beligerante en el 35° congreso y finalmente nos dimos un plazo. Ya en el 36°, creíamos que no había excusa, que había que decir lo

17

Page 18: El Senado

que queremos de la España plural, federal. No nos podían decir "no ganaremos las elecciones" y esas cosas. Y yo no quería aguar la fiesta, sino plantear los temas con claridad a partir del éxito obtenido.»

Más frentes abiertos. Respecto a los ayuntamientos, el PSOE apuesta por ampliar sus competencias, mejorar con carácter prioritario su modélo de financiación e incorporar la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) al Senado y al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). No tanto, sin embargo, como para complacer a Francisco Vázquez, presidente de la FEMP y alcalde de A Coruña, quien considera prioritaria la redistribución de competencias a los ayuntamientos, al tiempo que denuncia la existencia de «diecisiete nuevos centralismos en España». Según el presidente Rodríguez Zapatero, la reforma local, con la fijación de las competencias de los ayuntamientos y de su financiación, se analizará a lo sumo de forma simultánea a la puesta en marcha con la Constitución y los Estatutos de autonomía. El Gobierno tiene cuatro compromisos: la constitución de la Conferencia Sectorial de Asuntos Locales, órgano de cooperación entre el Gobierno, las autonomías y los ayuntamientos; la creación de la Comisión Mixta Gobierno-FEMP, para estudiar la reforma de la financiación local; la incorporación de las entidades locales al Consejo de Política Fiscal y Financiera, junto al Ejecutivo y a las comunidades autónomas, y un debate anual en la Comisión General de las Autonomías del Senado, partiendo de un informe que elaborará la FEMP.

4. IU Y EL PP, DOS CARAS DE ESPAÑA

La tercera gran fuerza de ámbito estatal, Izquierda Unida (IU), plantea menos problemas que el PP para alcanzar la máxima apertura política en materia autonómica; tanta que incluso ha sido capaz de pactar con el PNV un gobierno de coalición en Euskadi. Su líder, Gaspar Llamazares, es un acreditado autonomista.

«Estamos —asegura Llamazares— en una segunda Transición democrática, en un proceso abierto y con oportunidades para que haya un modelo autonómico más autonómico y más solidario11. Por eso somos partidarios de respaldar las reformas estatutarias que propongan las autonomías y de defender su identidad cultural y política. Debemos superar la vieja actitud del Gobierno del PP, que ha negado a las comunidades autónomas su identidad lingüística12, cultural y política, creando una situación de confrontación que hay que superar con un Senado federal, y no un cementerio de elefantes. Desde IU no nos cansaremos de denunciar la utilización y patrimonialización de la idea de España que ha hecho el PP durante su gestión, y por eso mismo abogamos por otro país donde la cohesión, el compromiso de todos, esté basado en el diálogo, en el acuerdo y en los derechos de ciudadanía, no en la imposición y la bronca que representa el PP. Y también somos partidarios de un nuevo acuerdo contra el terrorismo, distinto al actual Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo firmado por PP y PSOE, un acuerdo que incluya a todas las fuerzas democráticas y que se centre en la lucha contra la violencia, no contra los nacionalismos y la diversidad cultural.»

11 No se si Llamazares se da cuenta que los ciudadanos están conformes con su nivel de autonomía y de solidaridad. Las oportunidades a las que alude son, desde mi punto de vista, para alcanzar una mayor autonomía en detrimento de la solidaridad. El grave peligro que tenemos con este proceso que se ha abierto es que preosperen las tesis insolidarias de los nacionalistas.

12 Precisamente el PP dedica cuantiosos recursos y discriminación “positiva” a la potenciación lingüística vernacular en las comunidades donde gobierna y poseen esta lengua (Galicia, Baleares y Comunidad Valenciana), algo que no entiende una parte importante de su electorado.

18

Page 19: El Senado

¿Qué sucede mientras en el PP? El ex ministro catalán Josep Piqué abrió en 2004 las puertas del PP a las reformas autonómicas después de los años de fuerte cerrazón que había impuesto el ex presidente José María Aznar, a quien ni siquiera el veterano Manuel Fraga logró cautivar con sus conocidas propuestas autonomistas, concebidas desde la lealtad constitucional de viejo redactor de la Carta Magna.

El PP, aun considerando que las modificaciones no son convenientes, admitió así la legitimidad de estos planteamientos de cambio y animó a sus correligionarios a convertirse en los principales garantes de estos procesos para que ningún ciudadano tenga más derechos que otro por pertenecer a distintos territorios. Piqué cree que la decisión del Gobierno de no retocar las reformas que lleguen a las Cortes desde los parlamentos autonómicos es preocupante, aunque el Ejecutivo haya puesto como condición que reúnan suficiente consenso, puesto que no se puede hurtar al Congreso y al Senado su responsabilidad, que incluye aprobar leyes orgánicas como los estatutos. Aun poniendo sobre la mesa que no se deberían plantear reformas de tanto calado mientras el PNV no retire el plan Ibarretxe, Piqué estima que, si los cambios se abordan, el PP debe poner todo su empeño en conseguir que el resultado refuerce el pacto constitucional y salvaguarde el Estado autonómico. Dicho de otro modo, Piqué le garantizaría a Maragall no obstruir la reforma del Estatut, siempre que el president controle a sus socios de gobierno.

El PP, en el fondo, quiere que el PSOE cuente con ellos. Siguiendo las líneas acordadas por los dirigentes autonómicos populares en San Millán, admiten por ejemplo que es intelectualmente irrebatible que en los últimos veinticinco años han surgido cuestiones que los redactores de los Estatutos y de la Constitución no se podían plantear: la inmigración o la globalización. Cal y arena, pero su líder, al menos de cara a la galería, mantiene su discurso oficial: «Aquí lo que sucede —afirma Mariano Rajoy— es que el Ejecutivo no sabe qué quiere hacer con el modelo de Estado y es incapaz de evaluar el coste del apoyo que algunos le dan. Cuando fui a hablar con el presidente Rodríguez Zapatero, entré preocupado y salí muy preocupado. La verdad es que lamento que el Gobierno no haya clarificado su posición acerca del modelo de Estado, aunque debo aclarar que no soy partidario de discutir a diario sobre lo que queremos ser, puesto que al paso que vamos, vamos a pasar de un Estado autonómico a un debate permanente sobre el modelo de Estado, lo cual sería muy negativo para todos. Nosotros estamos a favor del modelo de Estado que fija la Constitución, el modelo autonómico que ha funcionado bien y que ha permitido que se haya producido una gran descentralización».

Rodríguez Zapatero lo ve todo de modo muy distinto: «Hombre, yo le haría un matiz al señor Rajoy. Es verdad que no tengo una idea que quiera imponer. Mis ideas para el modelo de Estado, para el desarrollo del Estado de las Autonomías y de la reforma de la Constitución, son ideas para compartir. Esto contrasta un poco con lo que es la práctica de la derecha española. Algunos, en la lógica unitarista y nacionalista, quieren una España en división permanente y yo quiero una España de la diversidad, de la rica, plural y compleja diversidad, que es sin duda la España integradora y no la España de la división».

Dicho queda. Pero esta pequeña historia no quedaría bien contada si excluyéramos la polémica más reciente acerca de lo que es España, con un protagonista de excepción —el presidente del Gobierno— y un escenario inédito para el caso —el Senado—, donde Rodríguez Zapatero se convirtió en el primer presidente democrático en acudir a someterse a una sesión de control. Enzarzado en el debate, el presidente admitió que el concepto de nación es «discutible» y, aunque pidió al PP que abandone su «fundamentalismo» al hablar de España, se encontró con un portavoz popular, Pío García Escudero, para quien no puede haber

19

Page 20: El Senado

otras naciones dentro de la nación española.

Claro que al PP también le salen divERCencias en su propio seno. ¿Aceptará por ejemplo las propuestas de Manuel Fraga a favor de más autogobierno? El secretario general del Partido Popular de Galicia, Xesús Palmou, llevó algunas de ellas a un congreso nacional y se las rechazaron. «Bueno —explica Fraga—, ya dije que con ninguno de los gobiernos importantes, del PSOE y del PP —el de UCD fue más bien de transición—, han tenido eco esas propuestas autonomistas. Tal vez ahora lo tengan. Ya en 1996 hablé con Rajoy de la Administración única y me dijo que tal vez sería mejor llamarle Administración común, pero me indicó que no tenía objeción al tema. Después se dieron otras situaciones —quizá la actitud del PNV fue muy agresiva— que impidieron dar ese paso. Pero yo sigo ahora adelante.»

5. UN PAÍS CON RASGOS FEDERALES

¿Cataluña, Euskadi y Galicia son naciones? Para el titular de la cartera de Administraciones Públicas, Jordi sevilla, “cada uno es, por una parte, como se siente y, por otra, como le reconocemos los demás». Hay en las tres nacionalidades —admite Sevilla— «una parte muy importante de gente que se siente nación» y por eso mismo se le hizo un reconocimiento en la Constitución con el término nacionalidad o nacionalidad histórica, ya que la Carta Magna reserva el concepto de nación para España, «la nación española», como también ha ratificado en público el presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero.

España, nación de naciones, ¿resuelve o complica? Jordi Sevilla contesta: «Yo creo que los términos de la Constitución nos han permitido funcionar bien durante este período de veinticinco años. Y creo que los términos de la Constitución, como todo pacto, seguramente no dejan plenamente satisfechos a nadie, pero la realidad es que nos ha permitido sentirnos bien, sentirnos cómodos, a gusto, y desarrollar el proceso de autonomías más importante que ha habido nunca en España, porque nunca en la historia de España ni Galicia ni Cataluña ni el País Vasco ni la Comunidad Valenciana —por citar algunas— han tenido el nivel de autogobierno político que tienen en este momento. Es importante no perderlo de vista, frente a aquellos que hacen referencia a un mítico pasado que nunca ha existido 13 . Y creo que si ha servido bien durante estos veinticinco años, hacen falta muy buenas razones para cambiarlas. Ni hay que defender los términos constitucionales con fundamentalismo ni hay que cambiar por cambiar. Debemos estar muy seguros de que el cambio es beneficioso y, sobre todo, de que es igualmente aceptado por la misma amplia mayoría de ciudadanos que aceptó la Constitución».

Más pareceres. Para la dirigente socialista vasca Gemma Zabaleta no debiera ser más difícil hoy, con una democracia consolidada, avanzar en ella, que lo que fue alumbrar la Constitución española en 1978, con la sabiduría intelectual con que se hizo, abriéndola al tiempo y a la esperanza: «Hoy de nuevo es tiempo de esperanza y de futuro. Porque tiene que ser posible alumbrar una realidad política en la que se sientan cómodos los que se sienten sólo vascos y los que nos sentimos vascos, españoles, europeos».

Pero profundicemos más. ¿Vamos camino de un Estado federal o ya lo estamos aunque no le llamemos así? «Tenemos muchos rasgos de lo que sería un Estado

13 El subrayado es mío. Ambas afiramaciones me parecen tan contundentes como acertadas. Y me sumo a la tercera central: Es importante no perderlo de vista.

20

Page 21: El Senado

federal, que por cierto tampoco son todos iguales», responde Jordi Sevilla. «El régimen de funcionamiento de EE UU —recuerda— no es el mismo que el de Alemania o el de Suiza. Tenemos nuestro propio modelo, que nos ha dado muy buenos resultados. Y tenemos a una inmensa mayoría de ciudadanos que están muy satisfechos de lo que se ha conseguido en estos veinticinco años de descentralización administrativa y política.»

Atrás también quedan muchos problemas y sufrimientos, especialmente los causados por el terrorismo. Ha habido de todo en estos veinticinco años. Y como constata Jordi Sevilla, «las autonomías a veces han tenido que abrirse paso a codazos, entre el Gobierno central y los ayuntamientos, hablando de lo tuyo y de lo mío; por tanto, en un clima de confrontación. Ahora tenemos que pactar sobre la base de que hay muchos problemas que ninguna de las tres administraciones puede resolver sola, de ahí que sean necesarios espacios de encuentro, como por ejemplo la Conferencia de Presidentes o el Senado, siguiendo la reforma que plantea el Gobierno».

El lunes 22 de noviembre de 2004 se estrenó una comunidad autónoma, Castilla y León, en un Consejo de Ministros en Bruselas. ¿Qué va a pasar con las relaciones entre las autonomías y la UE? El problema que tenemos en este caso es que las decisiones que se toman en Bruselas las tienen que gestionar y aplicar las comunidades autónomas. Llevamos así desde el 86, cuando España entró en la CEE, «y ahora —dice Jordi Sevilla— lo resolvemos con una oferta que reconoce la presencia de las comunidades en la delegación española en Bruselas y que permite a las autonomías estar en los grupos de trabajo del Consejo de Ministros». Esto tiene una gran importancia porque articula mejor la posición de España y a la vez propicia que Bruselas vea la España real, que es plural y diversa. Como también tiene importancia el reconocimiento de la pluralidad lingüística de España.

Con las euro regiones, si la iniciativa la lleva Cataluña se monta revuelo, pero cuando Galicia constituyó la suya con el norte de Portugal pasó inadvertida en ese sentido. Según el titular de Administraciones Públicas, las euro regiones constituyen un avance de coordinación y vinculación entre países vecinos que históricamente no siempre han tenido buenas relaciones. Y es verdad que para algunos existe ese doble rasero, «pero ésa es una forma de hacer política equivocada». ¿Los recelos aún serían mayores si se tratase de articular una euro región con Euskadi, a ambos lados de la frontera? «La verdad —responde el ministro Sevilla— es que no hay exactamente una euro región, pero sí hay ya reuniones de las regiones pirenaicas, de España y de Francia. Lo que sucede con las euro regiones es que dan lugar a situaciones distintas: en unos casos están más centradas en un interés económico, en otras en un interés cultural o histórico... No son todas iguales. Pero yo creo que no hay que ponerle puertas al campo y que hay que quitarle tensión y drama a la vida política española.»

6. GLOBALIZACIÓN, FEDERALISMO Y AUTONOMÍAS

Para, el presidente catalán Pasqual Maragall, España es un Estado tan federal como cualquier otro de los Estados federales que hoy existen en el mundo. La diferencia estriba en que aún no lo llamamos así. José Juan González Encinar, un cualificado estudioso del federalismo, lo tuvo siempre claro: la Constitución de 1978 sólo puso los mimbres, el cesto de la organización territorial de Estado se fue

21

Page 22: El Senado

haciendo después, de forma gradual, con la aprobación de los distintos Estatutos de autonomía. Pero una vez éstos aprobados, la forma de organización territorial del Estado español resultó ser sustancialmente idéntica a la de cualquier otro Estado federal, que, recordemos, es el compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior. Desde mi punto de vista, esto no es así: el modelo autonómico es centrífugo -poco a poco el Estado está mas desunido-, el modelo federal, en cambio, es centrípeto -con el tiempo se van creando instancias de solidaridad y de identidad nacional federativa, camina hacia la unidad.

Es cierto que para conformar una definición del federalismo hay que asumir que no hay un único modelo, pues sería un contrasentido, en la medida en que la esencia del federalismo está en la creación de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad política que acomode y aumente la diversidad durante la solución de los problemas de la vida diaria, en la cual la democracia, entendida como un gobierno del pueblo, signifique autogobierno. Un disparate sin paliativos es el discurso de Norbert Bübeny, quien en su libro Democracia para la diversidad habla de una democracia basada en un modelo pluralista, que busque un marco para la existencia de una soberanía pluriestatal, una ciudadanía transnacional, una educación interétnica, y una ética intercultural, todo lo cual supone que la identidad es en sí misma plural y que el yo está abierto a muchas fidelidades. Dicho de otro modo, vacía la identidad de contenido. La identidad, ”lo que es alguien o algo”, no es nada y el yo, inexistente o, al menos, lo mas light posible.

Según Santiago Carrillo, ex secretario general del Partido Comunista de España (PCE), pasados un buen número de años se ha podido comprobar que la descentralización política «ha sido un factor positivo en el desarrollo de los diversos territorios», al ponerse en juego la iniciativa de cada uno de los Gobiernos autónomos. En los territorios con un problema nacional se ha fortalecido la idea de un Estado común: España. Incluso —advierte Carrillo— en el proyecto llamado soberanista de Ibarretxe, por muy discutible que sea, «se reconoce la existencia de dicho Estado». Los dirigentes nacionalistas admiten que si hoy se propusiera la separación, la mayoría del pueblo vasco la rechazaría. Y el proyecto que hoy encabeza el socialista Maragall reivindica un mayor papel para Cataluña «en el Estado español». Por su lado —prosigue el antiguo líder del PCE—, en Galicia, una personalidad como Fraga, que en su tiempo votó contra el título 8.° de la Constitución, tras su experiencia al frente de la Xunta, ha evolucionado en sus posiciones autonomistas, «que difieren notablemente de las mantenidas oficialmente por su partido bajo la dirección de Aznar».

España sería, por tanto, un Estado federal imperfecto, resultado de una evolución del Estado de las Autonomías, fruto de una concepción afortunadamente abierta de la Constitución de 1978, que ha hecho que sus nacionalidades y regiones sean hoy lo que han deseado ser, tras haber desarrollado sus propios mecanismos jurídicos y legales. Y todo ello desde una perspectiva dinámica que tiene que persistir y ante la que no hay que tener miedo, y menos ahora que el mundo cambia vertiginosamente en la era de la globalización.

Desde fuera tambien hay autores que no ponen en duda que el español sea, de hecho, un Estado federal. Así, por ejemplo, en la obra que la Universidad La Sapienza, de Roma, ha editado con el expresivo título Quale, dei tanti federalismi?, el modelo federal español se analiza después del modelo de los Estados Unidos, y antes del belga, el suizo, el alemán o el austríaco.

Para otros, claro, el federalismo sería una traición a España, en cuanto la pone en peligro de disgregación, pues como dice el constitucionalista francés León Duguit, una nación sería una entidad histórica que, como tal, está por encima de

22

Page 23: El Senado

generaciones y de cuya existencia una generación determinada no puede disponer. Volveríamos a la España irrevocable. Incluso a quienes apelan a San Isidoro, en sus Laudes Sanieae, para salvaguardar la unidad de España, por ser «la más hermosa, madre feliz de príncipes y pueblos». Para esta corriente de pensamiento, España no sería una entidad artificial, sino «algo sentido a través de los siglos», tomando sus orígenes de la Hispania romana. El propio Cristóbal Colón —dicen otros— bautiza a la primera isla descubierta como la Española y con Hernán Cortés surge el virreinato de Nueva España.

Si bien el federalismo se nos presenta a menudo como un paradigma con el que mucha gente está de acuerdo, aunque pocos se comprometan abiertamente con él, los vientos que corren favorecen su progresiva implantación, sin eludir por ello que entraña muchas dificultades. En Europa occidental las experiencias son importantes, por muy insuficientes que a veces resulten para lograr la convivencia de amplios sectores de la población, y en Europa oriental se ha asumido el federalismo como una vía para evitar el colapso total de sus sistemas políticos. Es verdad que el federalismo alemán, con todo su potencial, tiene problemas por la excesiva interdependencia entre los niveles de gobierno, pero no deja de ser importante el autogobierno municipal vigente 14 . Y el federalismo estadounidense sigue estando ahí. El caso de Canadá es similar, aunque ahí la existencia de dos culturas que poco comparten en común favorece la existencia de un federalismo que tiene visos de confederal15.

Comoquiera que los acontecimientos mundiales empujan en la dirección de afianzar entidades descentralizadas y federalistas, incluso en estados unitarios, en España va adquiriendo fuerza la teoría de quienes creen llegada la hora de hacer un nuevo pacto federal, capaz de democratizar políticamente el país, de distribuir los poderes para llegar hasta los municipios, y de democratizar económicamente el Estado, esto es —como diría González Encinar—, de repartir los ingresos de una manera más equitativa, justa y responsable, sin dejar de fortalecer nunca la tradición democrática de los pueblos, sus tradiciones culturales y sus formas de gobierno.

El federalismo ofrece soluciones a los problemas de las divisiones étnicas, religiosas y sociales. Sería una respuesta a las divisiones políticas y sociales que implica el reconocimiento de que en ecologías humanas específicas los intereses y valores en conflicto siempre están latentes, y que dicho conflicto es normal. El objeto del federalismo de reconciliar unidad con diversidad puede ser idealista, pero es una realidad inevitable: las naciones-estado como autoridades «soberanas» y unitarias no pueden gobernar con eficiencia las sociedades complejas y diversas. Éstas requieren sistemas flexibles y dinámicos de gobierno. Se entiende entonces que el federalismo puede conciliar intereses, valores y preferencias diversas que son inherentes a la sociedad. No es tal diversidad indicador de mal funcionamiento del sistema; ella proporciona información para diseñar y adaptar las respuestas institucionales al cambio. Los conflictos son desafíos y procesos normales de la política. Sin embargo, el hecho de que haya distintas concepciones de federalismo lleva a pensar a gran parte de la población que el que se implantaría en España no la cohesionaría sino mas bien lo contrario. Prueba de ello es que se habla de un federalismo asimétrico, que se quiere pasar de puntillas sobre la solidaridad interterritorial, que está abanderada por nacionalistas y los que quieren llevar el timón del nuevo modelo de Estado han nombrado alguna vez la palabra independencia.

14 Sobre esta cuestión voveré para explicar mi propuesta.15 Puesto que en España se aboga por la existencia de “cuantas mas culturas mejor”, el modelo

canadiense debía ser un escarmiento para nosotros en cabeza ajena.

23

Page 24: El Senado

a) VISIONES DE UNA CUESTIÓN TABÚ

Por ello, no se puede negar en cualquier caso que la cuestión federal ha sido a menudo en España un tema tabú. Desde el fracaso, en el siglo XIX, de la Primera República y de su proyecto federal, el término «federalismo» permanece en la memoria histórica del pueblo español como sinónimo de desorden, de anarquía, de cantonalismo y de riesgo de desintegración del Estado. Por eso son contados los políticos que se atreven a hablar del tema. Incluso cuando lo hacen siempre actúan con cautela y remitiendo sus propuestas a un futuro más o menos lejano y en todo caso incierto.

Pongamos ejemplos concretos. Para Vicente Álvarez Areces, presidente del Principado de Asturias «En España hay cierta prevención a utilizar la palabra federal. Rato ya dijo una vez algo así como que "España es un Estado federal...", pero si lo dice un socialista se monta una buena. La verdad es que estamos en un modelo de corte casi federal.»

Veamos qué piensa Jaume Matas, el presidente balear, ante la pregunta de si la opción de concebir España algún día como Estado federal le parece disparatada: «Yo creo que lo más importante del modelo de Estado que nos queremos dar es que respetemos los consensos políticos entre los ciudadanos y entre las comunidades autónomas. Ésta es la premisa. Y con esta premisa podemos llegar a donde se quiera. Pero éste es el valor que no se puede romper. Son debates muy serios, debates peligrosos, con los que se puede y se hace política, pero creo que hay que preservar sobre todo el espíritu del acuerdo».

¿Hay margen para el Estado federal en España? Consultamos ahora a José María Barreda, presidente de Castilla-La Mancha: «Yo sé que la autonomía es irreversible y que no cabe ninguna marcha atrás. Pero no me interesan las discusiones nominalistas, sino las consecuencias efectivas del proceso. Tenemos muchas potencialidades por desarrollar. Y es verdad que el artículo VIII de la Constitución tiene sus ambigüedades y sus problemas, pero también es cierto que ha sido útil».

Si se le pregunta a Juan Vicente Herrera, presidente de Castilla y León, si contempla en el horizonte un Estado federal, responde así: «Mire usted, lo importante es que el Estado de las Autonomías siga evolucionando sin nominalismos. Y desde el 1978 hasta aquí algo hemos evolucionado». Más ejemplos. Para Miguel Sanz, el presidente navarro, «sería un error, y lo digo sinceramente, que España se convirtiese en un Estado federal. Si miramos atrás, vemos que España no lo ha sido nunca. Estudiar ahora esa posibilidad es no saber lo que se quiere. Es intentar un experimento que no sabes cómo va a acabar. Cuando se habla de esto, ¿hacia qué país orientamos nuestra mirada que tenga esta denominación?». No a Alemania porque «sinceramente —replica Sanz—, creo que los länder tienen muchísimo menos nivel competencial que nosotros. Si hemos hecho un recorrido del Estado de las Autonomías que nos ha permitido aplicar el principio de subsidiariedad con una eficacia reconocida, dejémonos de experimentos.»

¿Piensa que España podrá ser algún día un Estado federal? Para Marcelino Iglesias, presidente de Aragón, «en España la soberanía reside en el pueblo español. Nosotros lo que estamos haciendo es reconocer el derecho a la pluralidad y al autogobierno. Cuando se hizo la Constitución no se sabía bien qué comunidades autónomas iban a existir. Ésta es otra de las cosas que debería aparecer en la reforma de la Constitución, como la igualdad de sexos para acceder a la Corona. Los veinticinco años de democracia transcurridos y los veinte que tienen las

24

Page 25: El Senado

autonomías se saldan con éxitos políticos y económicos. Las autonomías han enraizado tanto que hoy no creo que pueda haber ya grandes diferencias entre ellas. Todos somos autonomistas, pero tampoco debemos complicarnos con cosas innecesarias. Sigamos avanzando como lo hemos hecho. La prueba del éxito es que las rentas de Extremadura o de Andalucía están hoy más cerca de las de Cataluña o el País Vasco que hace veinte años. Y eso es importantísimo, porque es un elemento de éxito de nuestros Estatutos».

Dentro del PSOE, no faltan tampoco visiones antifederalistas, como la del presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de A Coruña, Francisco Vázquez, quien —como ya hemos mencionado— asegura que las comunidades autónomas representan actualmente en España diecisiete «centralismos muy consolidados», que han sustituido al centralismo existente en épocas anteriores en torno a Madrid.

Manuel Fraga, presidente de la Xunta de Galicia y uno de los padres de la Constitución, parte, como ya vimos, de que «lo que algunos llamaron despectivamente café para todos» ha sido bueno, al tratarse de «un sistema que está funcionando razonablemente y que ha mejorado la Administración en su conjunto, ya que el Estado es demasiado grande para unas cosas y demasiado pequeño para otras». La Constitución estaría «en el justo medio», entre el Estado unitario y centralizado y un Estado «que no sea multinacional, de federalismos asimétricos o de privilegios». «Tenemos por tanto un buen punto de partida y, si resolvimos otros tres problemas, ¿por qué no vamos a resolver también éste?», concluye Fraga.

El temor de los partidos nacionalistas a que el federalismo pudiera servir a algunos de pretexto para buscar la homogeneidad de las comunidades autónomas tampoco facilita ahora las cosas. Esto se observa de inmediato al hablar con los presidentes de Euskadi y de Cataluña. Veamos los diálogos al respecto, suficientemente elocuentes. Apelamos a Juan José Ibarretxe: ¿piensa que España será algún día un Estado federal? «Pienso que debe ser un Estado que respete a las naciones que conviven en su seno, así como las decisiones democráticas que tomen.» ¿Considera plenamente en vigor la Declaración de Barcelona que firmaron el PNV, Convergencia i Unió y el Bloque Nacionalista Gallego? «Considero que está en vigor y, si somos inteligentes, tiene más futuro que nunca.» ¿Y está de acuerdo con las reformas de la Constitución avanzadas por el presidente Zapatero? «Me parece positivo que se plantee con normalidad que la Constitución se puede reformar, en esas y en otras materias, que no pasa absolutamente nada por ello.»

Concluimos con Pasqual Maragall, sin duda el gran abanderado del federalismo, justo en las antípodas del presidente navarro: ¿esta España nación de naciones será al fin un Estado federal? «Eso es lo más importante. Porque lo importante ya no es de dónde venimos, sino a dónde vamos: a un sistema federal, que ya lo somos y ahora conviene que nos lo digamos. Sobre esto del Estado federal hay quien dice: "El federalismo es homogeneidad". Sí, pero con matices. En el modelo federalista alemán —que es hacia el que vamos—, uno de los länder es el Estado libre de Baviera. Los nombres los da la historia y ahí está la nación catalana, que a Zapatero no le asusta.»

b) ENTRE EL TAMAÑO Y LA EFICACIA

¿Qué sucede en el día a día en España? No son pocos los tratadistas que subrayan que los Estados nacionales —no sólo el español— son demasiado

25

Page 26: El Senado

pequeños para controlar y dirigir los flujos globales de poder, riqueza y tecnología del nuevo sistema, y demasiado grandes para representar la pluralidad de intereses sociales e identidades culturales de la sociedad, perdiendo por tanto legitimidad a la vez como instituciones representativas y como organizaciones eficientes. De ahí que vuelva a hablarse en España de federalismo o, cuando menos, de un Estado plurinacional.

Matices importantes. Como subraya Samuel Clua Palau, autor crítico con las autonomías, el federalismo tiene diferencias cualitativas, no cuantitativas, con el Estado de las Autonomías, puesto que «parte de la base de que existen soberanías previas que se unen, lo contrario precisamente de las autonomías». De ahí, según él, la irrupción de las expresiones soberanismo, ámbito de decisión, etcétera. Para Clua, «el federalismo no puede establecerse sin saltarse la Constitución y si se quiere enmascarar sin los trámites que ello conlleva, estaríamos ante un verdadero golpe de Estado desde el poder».

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ve así el problema que plantea Samuel Clua. «El Estado federal implica un cambio de régimen. Quiere decir que la soberanía no reside en el pueblo español en su conjunto, sino que, al igual que sucede en Alemania o en EE UU, la soberanía reside en unos entes preexistentes que deciden unirse para formar la federación. Las comunidades no son preexistentes a la Constitución. Sé que me va a decir que Cataluña, como ente cultural, lingüístico, político, jurídico..., preexiste a la Constitución. No entro ni salgo, pero la realidad es que el Estado autonómico dimana de la Constitución, no la precede. España es una realidad de siglos que no se forma por la unidad de Murcia, Galicia, Cataluña, el País Vasco... Si hubiera un Estado federal, simétrico o asimétrico, necesitaría un cambio de régimen, y no un cambio de cualquier cosa, sino del artículo segundo de la Constitución. Hoy por hoy, le veo muchos más inconvenientes que ventajas. La actual configuración constitucional, con comunidades con autonomía y solidaridad entre ellas, ha generado el período de mayor progreso y mayor bienestar de la historia de España y, por tanto, me parece muy peligroso abrir el melón para dar salida a exigencias de mayor autogobierno. Por otro lado, por la calle nadie me dice: "Oiga, reforme el Senado o cambie el Estatuto"».

Para José Luis Gómez, el grado de distribución de la riqueza y el modelo de federalismo asimétrico establecido en la Constitución son dos aspectos positivos que se destacan de España en el mundo. No falta incluso literatura donde el modelo autonómico español se pone como referente de un federalismo asimétrico en el que no todas las subunidades del Estado federal poseen los mismos poderes. A su vez, el elevado porcentaje de catalanes, vascos y gallegos que se sienten igualmente españoles sería un ejemplo de la viabilidad de las llamadas identidades nacionales múltiples y complementarias.

c) EL FEDERALISMO AMERICANO

Desde que en 1833 se plasmó legalmente el modelo de descentralización que condujo a la creación de las provincias, las aspiraciones de los españoles parecen conducir irremediablemente a un proceso de autonomía de sus regiones y/o naciones. Los movimientos nacionalistas y regionalistas que brotaron a finales del siglo XIX impulsaron también el debate sobre el modelo administrativo de España. ¿Debería ser un estado unitario y centralista, una federación de Estados independientes, o una opción intermedia como el Estado de las Autonomías? ¿Es

26

Page 27: El Senado

suficiente el modelo actual o hay que seguir profundizando en la descentralización? De ser así, ¿tendemos hacia un modelo federalista o confederal?

En el siglo v, San Patricio le explicaba a los irlandeses el misterio de la Santa Trinidad utilizando un trébol. Les mostraba sus tres hojas independientes (Padre, Hijo y Espíritu Santo) que formaban un todo (un solo Dios). Ese mismo principio, el de varias unidades autónomas que, sin embargo, forman un todo entre sí, les ha servido a los teóricos federalistas del siglo XXI para formular su modelo de Estado. Si, finalmente, triunfan tréboles en la partida por la reorganización territorial de España, ¿hacia quién miramos? Sin duda, el as de tréboles en el mundo es Estados Unidos, no ya por su peso en el nuevo orden mundial, sino por la perspectiva histórica de su configuración nacional: el federalismo.

Los padres de la Constitución norteamericana de 1787 rechazaron tanto el modelo de Gobierno confederal —obsoleto tras su lucha conjunta por la independencia contra la metrópoli londinense—, como el de Gobierno unitario, que imperaba en los modelos europeos con los que acababan de romper. En su lugar idearon un novedoso sistema: el federalismo. ¿De qué estamos hablando con estos términos? En una confederación, los Estados miembros constituyen una unión, pero siguen siendo soberanos y los habitantes pertenecen a ellos; en otras palabras, no dependen del Gobierno confederal. Por el contrario, en un sistema unitario, el Gobierno nacional es soberano, y los Estados, regiones o provincias, si es que existen, son meros brazos administrativos del Gobierno central. Mientras, en el sistema federal norteamericano, el pueblo conserva su soberanía básica y delega ciertos poderes al Gobierno nacional, al tiempo que reserva otros poderes a los Estados. Sus habitantes son ciudadanos tanto a efectos del Gobierno federal como de sus respectivos Estados.

Sobre el papel, los poderes conferidos al Gobierno federal son relativamente pocos y se asocian particularmente a asuntos exteriores y militares y a cuestiones económicas nacionales, como el libre movimiento del comercio a través de las fronteras entre los Estados. Digamos que la mayoría de las cuestiones de política interna son gestionadas y resueltas por los Estados conforme a sus propias historias, necesidades y culturas. Sin embargo, todo esto ha ido cambiando y hoy en día el Gobierno federal ha visto reforzado su peso, especialmente de cara al exterior, pero también de cara a sus ciudadanos, que si bien dependen para muchas cosas de los Estados, ven como éstos están cada vez más regulados por Washington. La Administración de George Bush se amparó incluso en la amenaza del terrorismo para expandir su tamaño en los ámbitos domésticos de la política estadounidense.

En contra de lo que parece, la historia norteamericana no está precisamente exenta de conflictos constitucionales y políticos acerca de la naturaleza del federalismo: el más importante, resuelto con la victoria del Norte en la guerra civil y la inclusión de varias enmiendas constitucionales que definieron la ciudadanía nacional, limitaron el poder de los Estados en las áreas de los derechos y las libertades civiles y, en general, establecieron la supremacía de la Constitución y las leyes nacionales sobre las de cada territorio.

Los ciudadanos estadounidenses tuvieron que replantearse su modelo a lo largo del siglo XX para superar su federalismo doble, un sistema en el que el Gobierno nacional y los Estados tenían responsabilidades totalmente separadas, de manera que la política exterior y la defensa nacional incumbían solamente al Gobierno federal, mientras que las cuestiones de educación y derecho familiar eran exclusivamente responsabilidad de los Estados. Nació así lo que se denominó el federalismo cooperativo, un sistema en el que el Gobierno nacional y los Gobiernos estatales pueden cooperar al objeto de abordar una amplia gama de problemas sociales y económicos, a menudo engrasados por subvenciones federales, una

27

Page 28: El Senado

fórmula con la que el Gobierno de Washington utiliza sus recursos financieros mayores y les da a los Estados dinero para que persigan metas mutuamente acordadas.

El modelo de federalismo cooperativo ha trascendido las fronteras estadounidenses y se emplea también, con sus matices particulares, en Alemania, Suiza, Australia o Canadá. Y es que el esfuerzo descentralizador no se frena en los Estados Unidos. Sus vecinos México, Venezuela, Brasil y Argentina tratan de dar vida a la letra federalista de sus Constituciones, mientras que en otros Estados latinoamericanos que no se pueden federalizar por razones históricas o culturales (como sería el caso de Chile y Bolivia, entre otros), el camino elegido para su descentralización ha sido la municipalización, entregando a los gobiernos locales atribuciones que antes eran ejercidas centralmente, con los correspondientes recursos para llevarlas a cabo.

Pero volviendo al caso norteamericano, digamos que el federalismo en Estados Unidos se caracteriza actualmente por el predominio de la autoridad federal, ya que, en la práctica, el sistema social y económico se halla cada vez más sujeto a regulación y control por parte de Washington. De hecho, el sistema de subvenciones en Estados Unidos en las últimas décadas comenzó a presentar problemas cuando trascendió el ámbito estatal y se llegaron a financiar directamente proyectos de carácter más local, lo cual creó tensiones competenciales y terminó extendiendo la influencia del Gobierno federal en la propia sociedad.

En las últimas décadas, las autoridades federales han experimentado de este modo una considerable expansión, basada en el ejercicio de su poder para exigir impuestos y realizar gastos que promuevan el bienestar general. La posición de los Estados se ha debilitado todavía más por la creciente dependencia de los Gobiernos estatales respecto a las regulaciones y a las subvenciones otorgadas por Washington. Esta crisis del sistema ha llevado a planteamientos teóricos sobre la conveniencia de continuar con esta galopante tendencia centralista, hasta terminar convirtiendo la federación en un Estado más unitario, o, en circunstancias menos drásticas, a la conveniencia de reorganizar el territorio en regiones o áreas más fácilmente gobernables. Sin embargo, el concepto que los americanos tienen de los Estados está tan arraigado que todos estos pensamientos se quedan obsoletos antes de nacer. Nadie pone en duda que el federalismo continuará en Estados Unidos. Lo que falta es determinar con qué fórmulas. El futuro está por concretarse.

Y en este punto nos asalta una pregunta: ¿es el estadounidense un modelo de Estado válido para otras naciones? ¿Serviría, por ejemplo, para organizaciones nacientes como la Unión Europea? La respuesta no es fácil, pero tal y como se ha planteado el proceso europeo, éste se parece poco o nada al de Estados Unidos, aun admitiendo su convergencia en ciertos resultados finales, como la moneda, que sería el más evidente a los ojos de la gente. Una de las bases del éxito del federalismo norteamericano es la proporcionada dimensión de sus Estados. La media de cada uno de ellos no llega a los seis millones de habitantes, lo cual garantiza la proximidad de la Administración al ciudadano. Y, aún así, hay quien pide una regionalización de los propios Estados de la federación norteamericana para organizar aún mejor su Gobierno.

En la Unión Europea, cada Estado miembro (incluyendo los diez nuevos integrantes) tiene más de dieciocho millones de habitantes de media. En esta dimensión, los Gobiernos de los Estados comienzan a mostrarse ineficaces en la gestión de determinados problemas, un inconveniente que se hace aún mayor al situarlo en la perspectiva de una Europa unida.

No se puede tratar el problema del desempleo en Italia si se pasan por alto las

28

Page 29: El Senado

enormes diferencias existentes entre el Mezzogiorno y el norte de Italia. No es posible hablar de desempleo en Alemania si se sabe perfectamente que la realidad bávara no tiene nada que ver con la del este poscomunista. Es muy difícil entender la incidencia de las políticas agropecuarias de la UE en España si se desconoce la naturaleza de la economía en áreas como Galicia o Andalucía. Probablemente, por esta razón las sociedades europeas parecen darse cuenta de que es más efectivo acudir como un trébol a la cita europea que como una planta de una gran hoja única. Las regiones parecen unidades de administración más eficaces y quizá por eso mismo la tendencia en los Estados europeos, incluso en los tradicionalmente más centralistas, como Francia, es la descentralización. Paradójicamente, mientras Europa se hace más grande, sus Estados buscan divisiones más pequeñas.

d) EUROPA AVANZA EN LA DESCENTRALIZACIÓN

Desde la regionalización de Italia a mediados del pasado siglo hasta la constitución del Estado federal belga, pasando por la descentralización de Portugal o la devolution en el Reino Unido, prácticamente ningún país escapa a esta tendencia de acercar más los centros de poder político a los ciudadanos, que tiene en la España autonómica uno de sus ejemplos más notables. Ni siquiera Francia, presionada por las corrientes bretonas y de la Provenza, se resiste a una cierta tendencia descentralizadora.

Si el as de tréboles en el mundo es Estados Unidos, en Europa el puesto lo ocupa Alemania. El federalismo tiene una gran tradición en las tierras del Rin y sólo se ha visto ensombrecido entre 1933 y 1945 por el unitario Estado nacionalsocialista. Después de este período oscuro, nada hacía dudar de que Alemania volvería a formar un gran Estado federal, al que desde Cataluña se mira por ejemplo cada mañana, pensando en su encaje en España.

La estructura federativa alemana se compone de dieciséis Estados o länder y un poder federal o Bund. Los länder no son meras provincias, sino auténticos Estados con soberanía originaria. Tienen su propia constitución, que sólo está delimitada por los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social, tal y como aparecen consagrados en la Ley Fundamental.

El federalismo alemán, a semejanza del sistema que rige en los Estados Unidos de América o en Suiza, combina la unidad hacia afuera con la multiplicidad hacia adentro. La salvaguardia de la diversidad regional es la tarea tradicional del federalismo, que permite abordar los hechos diferenciales y los problemas regionales de modo mucho más funcional que un sistema centralista. Los länder poseen amplias competencias —por ejemplo, en educación—, pero también aplican un principio de solidaridad que ataja la rivalidad entre territorios y ayuda a igualarlos económicamente, especialmente tras la integración de Alemania del Este. El sistema no está exento de críticas, sobre todo desde la reunificación. Entonces se integraron en la estructura alemana zonas económicamente deprimidas, a las que otras, como Baviera, no desean financiar de manera indefinida, a modo de eternos pagadores. Y es que cuando se habla de dinero, las amistades se quedan al margen. Por eso los cálculos financieros entre el Estado federal, los estados y los municipios siempre son muy controvertidos, incluso entre los mismos estados. Hay estados donantes, que tienen que pagar a los estados más débiles y lo hacen de mala gana, y hay estados receptores, que necesitan más dinero.

29

Page 30: El Senado

Alemania afronta, por tanto, un replanteamiento de su modelo federalista. Su integración en la Unión Europea ha constatado una tendencia centralista que muchos länder rechazan. Los descontentos abogan por una separación de tareas más definida frente al Estado federal. En parte aspiran a una reorientación en su favor de las atribuciones legislativas, especialmente con respecto a la legislación tributaria. Los estados con menos fuerza financiera ven un grave peligro en esta propuesta y temen que la competencia entre los estados individuales acabe en poco tiempo con el precepto constitucional de lograr condiciones de vida igualitarias. El orden federal se enfrenta continuamente a retos en Alemania y debe encontrar las respuestas a un mundo cambiante.

También buscan respuestas otros países de Europa que acometen procesos de reorganización administrativa, casi siempre orientada a la descentralización. Francia es el caso más llamativo. En lo que se ha considerado tradicionalmente como el paradigma de estado centralista y jacobino, París acapara el poder de decisión pese a que existen varias divisiones territoriales como los départements, las regiones y los municipios. Desde 1982 se han llevado a cabo reformas que chocan con la mentalidad tradicional e históricamente centralista, que parecen más iniciativas pensadas para trasladar el centralismo a las subestructuras territoriales que para buscar una nueva reorganización administrativa. De todas formas, los últimos veinte años han llevado a la política francesa sustanciales transformaciones que, aunque no conducirán a un modelo como el alemán, sí demuestran una preocupación por acercar más el Gobierno a los ciudadanos.

Una cercanía que, si excluimos los sistemas federales de Alemania o Suiza, es especialmente importante en España. El Estado de las Autonomías, aunque de difícil definición para los parámetros internacionales, acredita un nivel de descentralización que está en la vanguardia de Europa y suscita creciente admiración en el mundo.

e) UNA MIRADA A LA GLOBALIZACIÓN DESDE LA ESPAÑA PLURAL

Como estamos viendo, en España hay abierto un debate sobre el futuro del marco del Estado. Se habla y se escribe mucho pero no todo lo que se dice está bien argumentado, y esto sucede desde las dos orillas que discuten. Un mero ejemplo: la corriente españolista suele descalificar a los nacionalistas periféricos por cuanto en un mundo globalizado podría carecer de sentido político y económico fragmentar los estados, en vez de agruparlos o fortalecer los que ya hay. Nada más lejos de la realidad.

Quienes defienden esta hipótesis deberán ir buscando alguna mejor, que seguramente la encontrarán, porque más bien es justo al revés, como demuestra alguien tan poco sospechoso de nacionalista como el economista madrileño Guillermo de la Dehesa. Datos sobre la mesa: en un período de claro avance de la globalización, como el comprendido entre 1946 y la actualidad, el mundo ha pasado de setenta y cuatro estados al final de la II guerra mundial a cerca de doscientos; es decir, su número se ha multiplicado por dos veces y media. Y si bien es cierto que este fuerte crecimiento del número de estados se ha debido al proceso descolonizador y al propio auge del nacionalismo, no lo es menos que la globalización y la apertura de los mercados permite que dichos nuevos países puedan subsistir. Según The Economist, en el mundo existen ochenta y cinco países con menos habitantes que Cataluña, de los que cinco tienen menos de 2,5 millones de habitantes y treinta y cinco, menos de medio millón. Pues bien, estos pequeños

30

Page 31: El Senado

países no sólo logran sobrevivir, sino que tienden a ser más prósperos que los grandes; máxime cuando de los diez países con más de cien millones de habitantes, sólo dos —Estados Unidos y Japón— son realmente ricos. Dicho más claramente: en contra de lo que se propaga desde Madrid, la globalización tiende a favorecer los procesos de separatismo.

Veamos el tema aún con más amplitud. En Globalización, desigualdad y pobreza, De la Dehesa se plantea la globalización como un proceso de cambio, positivo en su conjunto, que tiene, en todo caso, efectos económicos, sociales, políticos y culturales positivos y negativos. En lo que parece una lectura socialdemócrata del capitalismo derivado en globalización —«competencia tanta como sea posible, intervención tanta como sea necesaria», decía Willy Brandt—, el autor concluye que los ganadores de la globalización son más numerosos que los perdedores y que la globalización reduce los desniveles de desigualdad y pobreza. Pero aún así plantea la necesidad de una red de seguridad y de ayuda para los principales perdedores.

La principal fuente de la prosperidad mundial es el progreso tecnológico y en los dieciocho primeros siglos de nuestra era el progreso tecnológico fue mínimo. Fue a partir de la primera revolución industrial y del desarrollo del capitalismo, hacia 1820, cuando comenzó una época de creciente prosperidad. El siglo XX sería, con enorme diferencia, el más próspero de los dos primeros milenios de nuestra historia. Y hoy, en un mundo en el que viven nada menos que 6.100 millones de personas, aunque hay muchos problemas, sigue elevándose la esperanza de vida y aumentando la renta de pobres y ricos, aunque la de éstos crece más.

La globalización llegó con el progreso tecnológico y se aceleró en los años ochenta del siglo XX, tras varios altibajos debidos a las políticas de los gobiernos y de los grupos de interés. Pero ya se sabe que el progreso, además de mayor bienestar, tiende también a producir mayor desigualdad. El mayor o menor grado de globalización existente hace que los descubrimientos tecnológicos tarden más o menos en difundirse al resto de los países. ¿Cómo? Pues a través del comercio, la inversión extranjera y la emigración. Y un apunte más: esa Europa presentada a menudo como panacea, válida para combatir a los nacionalistas, por encima del bien y del mal, no es en realidad tan benefactora. Entre otras cosas, porque su política más importante, la agrícola común, frena las exportaciones de los países en desarrollo, al tiempo que origina ineficiencias presupuestarias en la propia Unión Europea. Y si los países ricos no ayudan a los menos favorecidos a encauzar su futuro —empezando por dejarles vender aquí lo poco que ellos saben producir—, la inmigración traerá problemas aún más serios.

Sea como sea, el sistema político administrativo de España tiene una difícil definición si se intenta comparar con otros modelos en el mundo. Varias razones explican la ausencia de una teoría sobre el carácter del Estado autonómico: la escasa definición de la propia Constitución sobre la estructura territorial del Estado, su construcción progresiva a través de todos estos años, la falta de correspondencia en el derecho constitucional comparado del término Estado autonómico, y la existencia de visiones del Estado muy distintas entre los partidos de ámbito estatal y los nacionalistas, especialmente catalanes, vascos y gallegos.

Después de cuarenta años de un franquismo que impuso en España un modelo extremo de centralización, la transición hacia la democracia hacía necesario no sólo un replanteamiento del sistema político, sino también de la estructura territorial del poder. El objetivo se alcanzó muy a finales de los años setenta con una Constitución de consenso que sirvió para superar la etapa franquista y construir un Estado democrático en un marco difícil e inestable, protagonizado por las continuas amenazas de golpismo militar y por los atentados terroristas.

31

Page 32: El Senado

La Carta Magna aprobada en 1978 contempla una cierta descentralización en un modelo de Estado poco definido, algo que probablemente favorece que el proceso se acelere más allá de lo previsto por los padres del texto constitucional. De hecho, sólo cinco años después de la puesta en marcha de la Ley Fundamental se aprobaron los Estatutos de autonomía, se llevaron a cabo las primeras elecciones autonómicas y se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) que consolida el carácter constitucional de la autonomía.

Las comunidades fueron ganando competencias hasta desembocar en el actual modelo, que no está lejos del federalismo, aunque tampoco responde a todas las características de este sistema. Existe un doble nivel de poderes, que es la base de los estados federales, y sus comunidades autónomas guardan similitudes con los länder alemanes o los Estados de EE UU: tienen así un amplio campo de competencias, una financiación más o menos objetiva, y sus Estatutos de autonomía son similares a las constituciones de los Estados. Incluso la Carta Magna española reconoce a algunas comunidades facultades e instituciones específicas que no existen en las demás, empezando por la lengua propia en Cataluña, Euskadi, Galicia, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y, parcialmente, Navarra, donde también se habla el euskera.

Pero el modelo español contempla, asimismo, un sistema de competencias compartido en el que el Estado central tiene un peso decisivo. La institución central y las comunidades, consideradas por separado, funcionan razonablemente bien, pero carecen de los instrumentos constitucionales que permitan funcionar al Estado como conjunto. El Senado sería la cámara indicada para corregir este problema, pero en lugar de funcionar como un núcleo de representación territorial efectivo, lo hace como un centro de reflexión o enfriamiento de la legislación aprobada por la Cámara baja, y siempre con las de perder cuando no hay acuerdo con el Congreso. Hoy por hoy no es cámara de primera lectura ni siquiera para los asuntos autonómicos, pero todo parece indicar que terminará siéndolo.

De esta forma, el desarrollo constitucional ha conducido a una estructura muy descentralizada pero carente de relaciones intergubernamentales entre sus núcleos, lo que, unido a la ausencia de un consenso básico sobre el funcionamiento del sistema, amenaza con desembocar en una crisis. Ni España es un Estado central ni es un verdadero Estado federal, y en el caldo de cultivo de esta indefinición surgen diferencias que procede atajar cuanto antes.

Sobre la pasarela desfilan ya las propuestas para solucionar este problema. ¿Regresar a un centralismo que acabe con las amenazas de disgregación? ¿Profundizar en el actual sistema dotándolo de órganos que regulen la relación entre las autonomías y el papel de éstas en la construcción española? ¿Avanzar un paso más allá y vertebrar España como una federación o confederación de Estados? En función de quienes opinan en la política española, las respuestas son muy diferentes.

Ya hemos visto como los grandes Estados federales, como EE UU o Alemania, buscan nuevas fórmulas que corrijan los errores de sus sistemas, mientras los países europeos, incluidos los más centralistas, también se replantean sus fórmulas administrativas en aras de una mayor descentralización. En este marco no es de extrañar que España, una democracia relativamente joven cuya Constitución deja un margen amplio para la interpretación de su estructura territorial, busque también nuevos caminos.

32

Page 33: El Senado

7. UNA REFORMA PARA UN SENADO ÚTIL

Era el 11 de junio de 1996. Hacía poco menos de un mes que el Partido Popular gobernaba con el apoyo de tres fuerzas nacionalistas: PNV, CiU y CC. Mariano Rajoy, entonces ministro de Administraciones Públicas, enseñaba en la comisión correspondiente del Congreso sus cartas para afrontar la legislatura. José Luis Rodríguez Zapatero, el hoy presidente del Gobierno, fue el encargado de enfrentarse a Rajoy por su condición de portavoz socialista. El dirigente popular se mostró partidario de una tenue reforma de la Constitución y del Senado para convertirlo en Cámara de representación territorial, así como de la delegación de competencias a las autonomías. Su oponente le advirtió de su temor a que el PP sobrepasase el pacto constitucional por sus acuerdos con los nacionalistas vascos y catalanes, a los que les había garantizado una ampliación de autogobierno, y lo acusó de «indefinición» en sus propuestas. Ocho años después han cambiado los papeles. Rajoy está en la oposición y Zapatero en el Gobierno. También han mudado sus opiniones. Zapatero defiende la reforma del Senado con el consiguiente lifting a la Constitución y pide un consenso amplio para acometer los cambios, mientras Rajoy insiste en exprimir la Carta Magna, le pide claridad y concreción en el modelo territorial y rechaza que se toque el título VIII de la Constitución. Las vueltas de la política.

«Creo que hay una voluntad política manifestada por todos los partidos políticos y los grupos parlamentarios de reformar el Senado y convertirlo en una auténtica Cámara de representación territorial. La labor que tiene que desarrollar el Gobierno en esta materia es de impulso, de intentar ayudar a que se produzca este consenso porque, al final, la decisión es de los grupos parlamentarios. En mi opinión, el Senado debiera ser la primera Cámara para todos los asuntos de trascendencia territorial y, por tanto dejaría de ser Cámara de segunda lectura, como lo es en el presente momento. Yo aquí solamente puedo avanzar un mínimo criterio porque la responsabilidad no es tanto del Gobierno como del conjunto de grupos parlamentarios. (...) Son dos los puntos básicos que hay que abordar. En primer lugar, un nuevo sistema de elección de los senadores y, en segundo lugar, definir exactamente cómo se plasma la afirmación de que el Senado sea una auténtica Cámara de representación territorial.» Esta declaración de intenciones no pertenece a José Luis Rodríguez Zapatero, como podría parecer por el momento político que pisamos; son reflexiones de Mariano Rajoy dirigidas al actual presidente del Gobierno. Sigamos I con el extracto de aquel debate. «Sobre financiación, he de decir que yo también creo que el Senado puede ser un foro interesante para debatir todas estas cuestiones. Puede haber un consenso para hacer del Senado una Cámara de representación territorial», respondió Zapatero.

«Usted también está de acuerdo en que el Senado sea una Cámara de representación territorial y ha dicho su señoría que yo hago una carta a los reyes y que no hay letra ni pequeña ni menos pequeña. Pero tampoco ha habido letra, ni grande ni pequeña. Es verdad. Yo soy un representante del Gobierno, y el Senado requiere, fundamentalmente —puesto que supone una modificación del título III de la Constitución—, un acuerdo entre todos los grupos que han aprobado la Constitución. Yo aquí represento a un Gobierno y lo que puedo hacer es una labor exclusivamente política; pero en este asunto usted sabe que en la pasada legislatura hubo ya una ponencia constituida en el Senado a estos efectos y no fue capaz de conseguir un acuerdo; la culpa no la tuvo el Gobierno del Partido Socialista, la culpa o la tuvieron todos los grupos parlamentarios que estaban en el Senado, o no la tuvo ninguno, o fue culpa compartida, que es lo que yo creo que fue. Por tanto, el Gobierno hará el

33

Page 34: El Senado

esfuerzo político que sea capaz, pero los grupos también tienen que asumir sus propias responsabilidades, como es evidente», dijo Rajoy, que ahora acusa al Gobierno de «inconcreción» en su proyecto.

Los protagonistas del debate han cambiado de asiento e intercambiado coordenadas, pero ocho años después continúan discutiéndose las mismas variables sobre el modelo de Estado, aunque el actual presidente del Gobierno asegura que no va a desaprovechar la oportunidad. El 11 de mayo de 2004, fiel a los compromisos contraídos en la Declaración de Santillana y defendidos en la campaña electoral que lo llevó a presidencia el 14-M, José Luis Rodríguez Zapatero anunció en el pleno del Senado «una nueva etapa» y garantizó que «la reforma esta vez sí va en serio». Ante una Cámara que no colgaba el cartel de no hay billetes desde marzo de 1997, la primera y única ocasión en que José María Azar había celebrado un debate con los presidentes de las comunidades autónomas, respaldado con la presencia de diez de sus dieciséis ministros en el banco del Gobierno y la de Manuel Marín, presidente del Congreso, en el de invitados, Zapatero destapó —aunque mejor sería decir subrayó— su ideario en cuestión territorial: reforma de la Constitución para convertir el Senado en verdadera Cámara de representación territorial, respaldo a las reformas de los Estatutos de las comunidades autónomas con la doble condición de moverse dentro del campo de juego constitucional y de hacerlo con amplio consenso, y el compromiso de propiciar un diálogo bilateral entre el Gobierno y las autonomías para desarrollar la financiación autonómica, que concluirá con un acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Además, apalabró la celebración del debate anual de las autonomías en el Senado —no se convoca desde 1997—, el reconocimiento, la protección y el uso de todas las lenguas del Estado, su presencia una vez al mes en la Cámara y se comprometió a debatir una vez al año sobre la situación de los municipios.

En su réplica, pese a que el portavoz del principal partido de la oposición en el Senado, Pío García Escudero, defendió que las reformas constitucionales son «innecesarias», Zapatero dejó una rendija por la que se pudiesen colar: «El modelo del Estado de las Autonomías ha funcionado y funciona bien. No hay que agotarlo ni hay que desbordarlo. Con esta base, no debería ser imposible llegar a acuerdos. No estamos cerrados a nada».

Los representantes de los partidos nacionalistas en el Senado celebraron la comparecencia de Zapatero y las iniciativas propuestas. Pere Macías, el portavoz de CiU, habló de «oportunidad histórica»; Joseba Zubia, del PNV, mencionó que «la legislatura ha empezado bien»; y el portavoz de Entesa (coalición formada por PSC, Esquerra Republicana e Iniciativa per Catalunya) le transmitió: «Confiamos en usted». Sólo Anxo Quintana, el portavoz del Bloque Nacionalista Galego, puso la nota crítica al advertir de «síntomas preocupantes por la gestión partidista del Plan Galicia», elaborado para paliar los efectos de la catástrofe del petrolero Prestige.

Zapatero había vencido la primera batalla, pero la guerra todavía está por librar. La reforma programada por el Gobierno apunta a la necesidad de convertir el Senado en cámara de primera lectura en leyes de contenido autonómico y a que ésta sea una verdadera cámara de representación territorial en vez de provincial.

a) UN CAMBIO INEVITABLE

Los presidentes autonómicos, protagonistas directos de la «oportunidad histórica» como mencionaba Joseba Zubia, se alinean en tres bloques según la camiseta política que defienden: a favor; sí, pero que me digan « antes qué se quiere hacer

34

Page 35: El Senado

porque tampoco lo veo necesario; y no.

En el PSOE se produce un consenso absoluto al «sí a los cambios, no desaprovechemos la oportunidad», con la salvedad de los matices al proyecto que añade el presidente extremeño, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. En el PP, Manuel Fraga, presidente de Galicia, padre de la Constitución y fundador del partido, abandera desde hace años casi en solitario la necesidad de que el Senado se convierta en Cámara territorial y defiende abiertamente las bondades de la Administración única. Para los presidentes nacionalistas y regionalistas sería una contradicción no defender un proceso que puede resultar muy beneficioso para sus autonomías. Por estas aguas navegan las intenciones de Zapatero. Veamos qué piensan sobre la reforma del Senado los diecisiete presidentes autonómicos.

Para Manuel Chaves, el hombre que dirige el rumbo de la Junta de Andalucía y pieza clave en la España que se está esbozando por la conexión con Maragall y por su poder dentro del partido, el cambio es inevitable para reparar un déficit de años: «Ha habido una carencia y un déficit en el Estado de las Autonomías durante todos estos años relacionado con la confluencia de la voluntad del Gobierno y la de las comunidades para conformar la del Estado. Sobre todo, porque no se ha procurado que tuviera una sede adecuada. La Conferencia de Presidentes ayuda a la conformación de esa voluntad del Estado pero, por supuesto, si el Senado se convierte en cámara de representación territorial, como está previsto en la Constitución, sería la mejor sede, el mejor instrumento de confluencia de esas voluntades».

El presidente andaluz apunta que «a la hora de hacer la reforma se tendrían que tener en cuenta dos cuestiones: el Senado tiene que estar constituido por senadores elegidos por las comunidades autónomas fundamentalmente, no digo exclusivamente. En segundo lugar, tiene que ser una cámara legislativa de primera lectura en determinados temas».

Manuel Chaves menciona una de las cuestiones clave una vez que se camina hacia el consenso sobre la conveniencia de modificar el actual modelo de elección por provincias, como incluso preconizaba Rajoy cuando era ministro de Administraciones Públicas16. El dilema de partida es si el Senado será elegido directamente por los ciudadanos, por los parlamentos autonómicos, por los gobiernos o si se meten en la coctelera todas esas premisas. Es decir, si se pretende que siga siendo una Cámara de electos o se quiere que sean senadores designados por las comunidades. Esta última opción se refleja en el modelo alemán, que establece un órgano de representación territorial en vez de una cámara parlamentaria.

A estas alturas de la temporada política y a la espera de que se inicien las negociaciones, la postura que tiene más tirón entre el Gobierno es la elección popular de las diecisiete comunidades autónomas más Ceuta y Melilla como circunscripciones. Así también reza el programa electoral con el que ganó las elecciones: «La reforma del Senado se limitará a cuanto él se refiere en el título III de la Constitución, el referido a las Cortes Generales. El Senado seguirá siendo una Cámara parlamentaria. No se alterarán los poderes del Congreso de los Diputados, cuya prevalencia y funciones quedarían respetadas».

Otro de los militantes con la necesidad de reformar el Senado es el también socialista y presidente castellano-manchego José María Barreda, que sustituyó a José Bono en el cargo cuando éste fue nombrado ministro de Defensa. «Claro,

16 Entiendo que esta propuesta va en la línea de sustituir la democracia directa por la representativa a través de los parlamentos autónomos. Si lo que pretendemos con la descentralización es acercar la política a los ciudadanos, la elección de los senadores por las CC.AA. es una involución

35

Page 36: El Senado

tenemos que cambiar la Constitución, y por supuesto cambiar de arriba abajo el Senado, que realmente tiene que representar a las comunidades autónomas y no a las provincias, que en este sentido deberían tender a desaparecer, ya que no tiene lógica que para elegir senadores sean circunscripción electoral. Creo que hay que ser consecuentes con una realidad autonómica muy aceptada por los ciudadanos17. Y lo digo desde una comunidad donde nuestra legitimidad de origen es la Constitución del 78, ya que desde aquí no reivindicamos la autonomía.»

José María Barreda se defiende de los que acusan a su partido de poner en riesgo la cohesión del territorio y tira de historia para apuntalar sus argumentos: «En el PSOE estamos celebrando ciento veinticinco años de vida. Somos el único partido que ha recorrido toda la historia contemporánea de España con un protagonismo, además, evidente. Y esto conviene recordárselo a los conservadores, que a veces tratan de descalificar al Partido Socialista porque supuestamente no juega un papel vertebrador o de cohesión del conjunto del territorio y de integración de todas las comunidades autónomas. El PSOE, desde su fundación, habla de federalismo, y los órganos del partido se autodenominan federales: tenemos una ejecutiva federal, un comité federal, celebramos un congreso federal... Pero realmente hasta ahora no habíamos sido consecuentes con ese planteamiento y con la propia terminología. Creo que instituir el consejo territorial, federal, del que forman parte los presidentes autonómicos y los secretarios generales de todas las federaciones, viene a reconocer una situación de hecho en la vida interna del partido». El presidente castellano-manchego hace suyos los planteamientos del Gobierno: «Las competencias del Senado, como cámara territorial, deberían ser las que hacen referencia a todos los asuntos en que sea imprescindible el consenso entre todas las autonomías. Ya no se puede hablar de financiación autonómica ni de la distribución del poder territorial sin que haya un espacio común como el Senado. Se dice que ya es cámara de representación territorial, pero no es cierto. Se limita a ser una cámara de segunda lectura, de una utilidad más que discutible. De lo que se trata es precisamente de que deje de ser una cámara de segunda lectura, inútil, para ser de verdad la cámara de representación territorial, cuya circunscripción no pueden ser las provincias, sino las autonomías».

Otra de las propuestas sobre las que trabaja el Gobierno con la finalidad de obedecer el mandato constitucional de que el Senado sea una Cámara territorial, y no una fotocopia de las fuerzas que cada partido posee en el Congreso, es la posibilidad de que las votaciones se hagan por autonomías. Esta fórmula vuelve a recordar al Bundesrat alemán, cuyos miembros son nombrados por los gobiernos de los länder. Esta opción es la que más convence a Pasqual Maragall, presidente de la Generalitat; «Sí, eso es. Es lo lógico. Un Senado a la alemana».

Si este modelo cuaja, los senadores de cada comunidad, mediante votación o consenso, defenderían una posición única. Jordi Sevilla, ministro de Administraciones Públicas, también llegó a plantear que algunas comunidades tuviesen veto suspensivo en materias restringidas que afecten al hecho diferencial de cada autonomía, como la cooficialidad de la lengua. «Es absolutamente disparatado que un grupo de senadores pueda vetar una decisión de la Cámara alta», declaró Mariano Rajoy sobre esta idea con palabras que considero particularmente atinadas.

Hasta ahora las opiniones de los presidentes de las comunidades autónomas dirigidas por gobiernos socialistas secundan el remozado del Senado, pero también los hay que recuerdan la valía del actual modelo, aunque recomiendan unos ajustes, como Marcelino Iglesias, presidente de Aragón: «Veinticinco años después de

17 Las rivalidades entre provincias son también muy acusadas. Si hablamos de descentralización me parecen un tanto cínicas estas palabras.

36

Page 37: El Senado

aprobada la Constitución, hay que aplaudir el modelo, pero también hacer algunos ajustes. En el Senado, las comunidades necesitamos encontrar un foro de diálogo entre todos. La ministra de Educación o la de Sanidad no pueden tomar decisiones sin ponerse de acuerdo con quienes gestionamos esos temas. El Senado tiene que debatir sobre los temas transferidos, que son muchos. Y de ahí tienen que salir las políticas autonómicas».

La postura común es que las velas del cambio deben moverlas los vientos de la solidaridad territorial, sea cual sea la singladura que se pretenda recorrer. Vicente Álvarez Areces, Tinín, presidente del Principado de Asturias, cree que «la gran reforma del Senado, llamado a ser cámara territorial, nos llevará a un debate a fondo en el que debemos ser capaces de construir una política de Estado. Pero también es muy importante la reforma del sistema de financiación autonómica, sobre todo en sanidad. ESO sí, ni en uno ni en otro caso debemos crear fisuras que den lugar a estatus especiales». El presidente de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, también demuestra a veces sensibilidad autonómica. Recordemos lo que decía sobre el nuevo papel de la Cámara alta. «La reforma del Senado es idea mía, y la prueba es que la expuse ante el ministro de Administraciones Públicas en un debate en el Senado al que sólo acudí yo. Y si me quieren atribuir otro sambenito, pues me da igual, pero lo que digo está escrito. Yo digo todo eso y además defiendo que tiene que haber un país que cohesione.»

¿Y qué piensa entonces el padre de la criatura sobre la reforma del Senado para convertirla en Cámara territorial? «Cámara territorial ya lo es ahora, sólo que representa únicamente a las provincias. Al Senado hay que empezar a llamarlo cámara de las autonomías, que aún no existían cuando se constituyó esta cámara. El Senado nació concebido para una España centralista y la España de hoy es una España descentralizada. Por tanto, en el Senado tienen que estar ampliamente representadas las autonomías, sobre todo para que las dos grandes administraciones que operan en España se encuentren. No discuto tanto el modelo de Estado como su funcionamiento.» Lo dicho. A su manera.

b) LAS EXIGENCIAS DEL PP

Ante el cariz que tomaba la situación por las ansias de mejorar el modelo territorial y después de reunirse con Rodríguez Zapatero en La Moncloa el martes 7 de septiembre de 2004, entrevista a la que Mariano Rajoy «llegó preocupado y salió muy preocupado», el presidente de los populares llamó a filas y convocó a los presidentes de las autonomías gobernadas por su partido y a los presidentes regionales, para marcar los «límites» que no debe sobrepasar la reforma si el Gobierno quiere contar con el apoyo del principal partido de la oposición. De la cumbre en La Rioja salió la Declaración de San Millán de la Cogolla, que, a grandes trazos, viene a decir que el PP sólo aceptará una reforma de la Constitución dentro del marco constitucional. El trabalenguas quiere decir que no se opone a tres de las cuatro reformas anunciadas. Es decir, no rechazará la mención a la Constitución Europea porque, en palabras de Rajoy, «no tiene ningún efecto jurídico, pero me parece bien»; tampoco que aparezcan los nombres de las comunidades autónomas porque «no tiene ninguna utilidad, pero no nos vamos a oponer» o la igualdad de sexos en la sucesión a la Corona. Para la reforma del Senado y de los Estatutos de autonomía, la barrera es que no se modifique el título VIII de la Constitución y que se conserve la igualdad y solidaridad interregional.

En el PP todos secundan estas directrices con la excepción de Manuel Fraga,

37

Page 38: El Senado

fundador, presidente de honor del partido y presidente de la Xunta de Galicia. Desde que llegó a la presidencia de la Xunta, Fraga ha profundizado en el autogobierno alejado de la corriente nacionalista, pero yendo más allá del PSOE de González y del PP de Aznar. En silencio durante el mandato de este último, ahora recupera la voz para defender, además de la Administración y la Conferencia de Presidentes, la reforma del Senado. Ser uno de los padres de la Constitución lo convierte en una excelente tribuna para saber qué hacer para que el Senado sea de verdad cámara territorial. Lo tiene claro: «Lo dice la Constitución. Lo que pasa es que cuando se redactó todavía no estaban creadas las comunidades. Y dice: "Será la cámara de representación territorial". Entiendo que la base principal del Senado deben ser las autonomías, después las provincias, que tendrían que conservar alguna representación, y finalmente habría que dar juego a los municipios, que como son muchos, podrían estar representados a través de los reconocidos como grandes ciudades». La ilusión reformista de Fraga es de altos vuelos, ya que incluso le pidió a Zapatero que acometiese la reforma del Senado antes de crear la Conferencia de Presidentes.

Hay presidentes autonómicos de su partido que no comparten sus tesis o su punto de vista. Un ejemplo claro es la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre: «El Senado ya es una Cámara de representación territorial, hoy. ¿Por qué? Porque lo mismo vale el voto de un senador que, como yo, obtuvo en Madrid 1.600.000 sufragios, que el voto de un senador por la isla del Hierro, elegido a lo mejor con 2.000. Por lo tanto, no es una Cámara como el Congreso, donde se representa a la población. Otra cosa es que se quiera reordenar la representación de los territorios cuando se piensa en el Senado, donde todas las provincias deben tener cuatro senadores (tres por la mayoría y uno por la mayor minoría), y las islas tienen que estar todas representadas, al igual que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. ¿Qué se quiere cambiar? Eso debería hacerse con consenso de todos. Al menos un consenso tan grande como el que tuvo en su día la Constitución».

Otro de los que contradicen la opinión del patrón y se agarran a lo que defiende Rajoy es Juan Vicente Herrera, presidente de Castilla y León. Herrera tiene claro cuál es a raíz del problema que se ha planteado por el empeño de Rodríguez Zapatero en darle vueltas al Senado: «El presidente del Gobierno parece embarcado en abrir debates que no concreta mediante propuestas. Parece todavía más un candidato que un presidente. Por tanto, a Castilla y León le interesa mucho saber cuál es el modelo de Senado que plantea Rodríguez Zapatero. No me vale que diga que no quiere opinar antes de conocer el parecer del Consejo de Estado. Hay un pacto constitucional y me inquieta que algunas fuerzas nacionalistas ya hablen de la preeminencia de la circunscripción autonómica sobre la provincial. En ese sentido quiero poner de relieve que Castilla y León, que es una tierra poco poblada, tiene sin embargo nueve provincias y una representación muy cualificada en el Senado».

Juan Vicente Herrera asume «el objetivo de reforzar el papel del Senado como Cámara territorial, no de segunda lectura, sino de primera, en los debates que afecten al Estado autonómico. Y también la creación de un foro de consenso a través de la Conferencia de Presidentes. Yo eso lo comparto, pero mi duda es si para reforzar esas funciones es necesario modificar la Constitución. No hemos sido capaces de reformar el reglamento del Senado en estos años y ahora ¿vamos a serlo de cambiar la Constitución? Me preocupa que varíen los equilibrios, que se hable de asimetría, como ya hacen algunos nacionalistas. Por eso digo: "Señor Rodríguez Zapatero, usted gobierna, y usted debe tener una posición coherente que pueda defender en Catalunya, en Galicia o en Castilla y León".»

El presidente castellano-leonés atribuye a los nacionalistas la propuesta de darle más peso electoral a las autonomías frente a las provincias, a la hora de formar el

38

Page 39: El Senado

Senado, pero Manuel Fraga, que es de su partido, piensa algo parecido. Él responde con premura. «Todo eso son variaciones sobre el modelo. El debate lo permite todo, pero automáticamente ya estamos pensando en la presencia de cada comunidad en el Senado. No estamos preocupados de cuál va a ser la función. Por eso me parece un debate viciado, ya que quien lo plantea no lo formula desde unas bases concretas.»

Pero no todo es blanco o negro. El popular Jaume Matas, el presidente de las Islas Baleares declaró a finales de junio de 2004. ”¿Un tema central del debate? Habrá quien lo quiera poner, pero el futuro de las Baleares hoy no depende de la reforma del Senado. Es decir, no me parece una cuestión que tenga que centrar el debate del futuro de las comunidades autónomas. ¿Se puede debatir sobre el Senado? Sí, pero yo intuyo que hay cierta operación de maquillaje. Alguien puede pensar: vamos a debatir sobre cuestiones que no son cruciales y así no debatiremos sobre las cruciales. No creo que la gente que va por la calle se plantee que el gran debate que vamos a hacer los políticos es sobre la reforma del Senado”.

El presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, coincide con su compañero de partido en que no aprecia la necesidad de cambios por la calle. «Escucho a mucha gente y nadie me plantea la necesidad de cambiar el Estatuto.» Sin embargo, cuando se reunió con Zapatero en la ronda de entrevistas, convocada por el presidente para conocer de primera mano el sentir de las comunidades autónomas, le comunicó que no se sumaba al proceso de reforma de los Estatutos por las razones mencionadas, pero que sí asumía los cambios en el Senado y la celebración de la Conferencia de Presidentes. Tras el cónclave convocado por Rajoy en San Millán de la Cogolla su postura no ha variado: «El Senado tiene un reglamento elaborado a partir de una ley, con lo cual tampoco habría que plantear una reforma constitucional. Vuelvo a lo de siempre: ¿qué es lo que realmente quieren hacer? Me parece que están —por los miembros del Gobierno— más instalados en la foto que en la realidad. El Senado es una cámara territorial en la teoría y en cierta práctica. Quizá requiera una mayor matización a la hora de plantearlo como una Cámara territorial. Me parece interesante que políticas que ya no dependen del todo del Estado, como Sanidad o Educación, tengan un foro común a la hora de plantearlas entre el Gobierno y las autonomías».

El aspecto que no comparte Valcárcel con algunos de sus compañeros de partido es que el Senado se convierta en cámara de primera lectura para temas exclusivamente autonómicos: «No hace falta usurpar un derecho que está perfectamente definido y decidido en el Congreso. Estamos hablando de conferencias sectoriales, que ya existen, para tales efectos. Hay que explorar y mejorar los mecanismos existentes».

El presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, tampoco ve las ventajas de los cambios en la Cámara alta que pretende acometer el Gobierno: «Creo que el Senado tiene que seguir siendo una cámara de soberanía nacional y, además, territorial, que ya lo es, con senadores elegidos directamente por el pueblo y otros designados por los parlamentos autonómicos. Por otro lado, el Senado ya es cámara de primera lectura para las propuestas que le llegan». Ni siquiera ve positivo que adquiera más competencias sobre las grandes reformas institucionales o los asuntos de más calado: «El Senado ya cumple con su papel de cámara de segunda lectura, y de envío de sus propuestas al Congreso. Propicia debates con más tiempo, con más reflexión. Sinceramente, creo que el Senado está funcionando. El país funciona bien, la Constitución está dando sus mejores frutos, las cosas van muy bien. Y si las cosas van muy bien es que las instituciones del Estado están funcionando bien, todas ellas. En cualquier caso, quien proponga la reforma del

39

Page 40: El Senado

Senado que ponga encima de la mesa una propuesta»18. España va bien.

Al presidente popular que sí le parece oportuno conferir al Senado esa característica es al riojano Pedro Sanz, aunque primero tiene «que saber cuál es la composición y qué papel tienen los Ejecutivos. En aquellos temas cuya competencia exclusiva sea de La Rioja, el Senado puede decir lo que quiera, que la competencia es mía y por tanto no me sirve. Y en los temas de carácter general, estaremos presentes. Pero hablamos de hipótesis. El Gobierno de España tendría que haber elaborado documentos para después enriquecerlos con las aportaciones de los demás. Se está haciendo al revés. Estamos en un juego peligroso, porque cuanto más se hable, más crispaciones y más contradicciones se van a crear para buscar un punto de encuentro». Ya que entramos en el campo de las hipótesis, ¿le parecería bien que fuese cámara de primera lectura si la composición del Senado fuese la que entiende adecuada? «Sin duda. Es la asignatura pendiente que tenemos en el Senado, porque tiene una representación provincial en vez de territorial.»

Los gobiernos regionalistas son más claros a la hora de enjuiciar las reformas de la institución que nos ocupa. Parece lógico, pues no pertenecen a una fuerza estatal que lastre los intereses de su comunidad. Miguel Ángel Revilla, del Partido Regionalista Cántabro (PRC) y presidente de Cantabria, es taxativo: «La verdad es que el Senado es una Cámara casi inútil, de segunda lectura, convertida en refugio de políticos, cuando tenía que ser una cámara territorial para analizar a fondo los temas autonómicos, que cada vez son más importantes».

La misma línea es secundada por el presidente del Gobierno de Canarias, Adán Martín Menis, de Coalición Canaria (CC): «Si se modifica la Constitución, debe ser una Cámara de representación territorial. No tiene sentido que lo sea provincial. Y en cuestiones determinadas debería ser de primera lectura. Pero es fundamental encontrar el consenso político».

Al presidente de la Comunidad Foral de Navarra, Miguel Sanz, las reformas proyectadas le parecen razonables, aunque precisa hasta dónde puede abrir la mano: “Estoy dispuesto a escuchar los argumentos para que el Senado tenga carácter de Cámara territorial, aunque, particularmente, creo que no sería necesario reformar la Constitución; quizá, reformando la ley electoral sería suficiente». Pese a que tiene su ideario formado, el líder de la Unión del Pueblo Navarro no se cierra en banda: «No me cierro a escuchar otras opiniones que pueden tener sus razones y que de momento no alcanzo a verlas, aunque puedo llegar a entenderlas si me las explican de otra manera».

El lehendakari vasco, Juan José Ibarretxe, es preciso en la fórmula para que el Senado sea de verdad de representación territorial y cámara de primera lectura para temas autonómicos: «Hay que creer en el Estado federal, en el que no creen ni el PP ni el PSOE».

Con cuentagotas, pero sin pausa, se fueron desvelando los plazos y las fechas que baraja el Gobierno. La vicepresidenta, María Teresa Fernández de La Vega, anunció el 14 de septiembre de 2004: «Este otoño se iniciará la primera fase para la reforma de la Constitución» y se darán las primeras puntadas al nuevo traje «del Estado autonómico», con lo que la reforma de la Carta Magna podría comenzar a principios de 2005. La vicepresidenta precisó que se «aprobará la Ley Orgánica que modificará la Ley del Consejo de Estado que permita poner en marcha la primera fase para la reforma de la Constitución, una reforma limitada y concreta que

18 Tanta euforia repele un poco aunque tiene su fundamento: “Never change de winner team”. Sin embargo, no veo que el diagnóstico sea acertado: No veo que el equipo del Senado vaya ganando (funcione bien). Pero puede perder por más.

40

Page 41: El Senado

precisará de un debate sosegado y que obtendrá un amplio consenso, incluida la reforma del Senado».

El anuncio cogió por sorpresa al líder de la oposición, Mariano Rajoy, que se mostró escéptico e irónico a la hora de calibrar la noticia: «El presidente del Gobierno me dijo que éste era un tema que iba para largo y ahora la vicepresidenta dice que va para principios de 2005. Esperemos a ver cuándo va, porque un día dicen una cosa y otro día dicen otra». En la quiniela de Mariano Rajoy sobre la reforma del Senado el signo marcado es «muchas dificultades».

Lo pronostica la misma persona que en 1996, cuando anunciaba reformas en la Cámara alta en su condición de ministro de Administraciones Públicas, aconsejaba a Zapatero: «El Gobierno hará el esfuerzo político que sea capaz, pero los grupos también tienen que asumir sus propias responsabilidades, como es evidente».

« ¿Por qué sólo nosotros y Canadá seguimos teniendo fe en que este modelo puede gobernarse desde un ministerio especializado?», lanzaba la pregunta Juan José Laborda, portavoz socialista en el Senado, en un artículo publicado en El País a finales de diciembre de 2003. «La Cámara de representación territorial no es el Senado, sino, obviamente, la Cámara del pluralismo ideológico: el Congreso. Pero allí, mientras unos diputados defienden sus programas y sus equipos para gobernar España, otros sólo sienten la obligación de reivindicar a favor de su comunidad de origen. Ejercen como una especie de senadores de primera, mientras que los auténticos operamos como una especie de diputados de segunda”.

Como vemos, en un primer plano de la agenda de reformas institucionales en España está el Senado, como posible cámara territorial y de primera lectura para las cuestiones específicas de las autonomías. También el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, concluye en esa línea: “Creo que tiene que ser así: un Senado territorial y de primera lectura para los asuntos autonómicos. Hoy hay un divorcio entre la estructura y las funciones del Senado y la realidad territorial de España, que según la Constitución tiene que reflejar la Cámara alta”.

Se empezó a trabajar en una ponencia del Senado sobre su propia reforma constitucional, después del primer debate sobre comunidades autónomas, en septiembre de 1994. En junio de 1998, se interrumpió.

Por causas diversas, el clima político llevó al Gobierno de entonces a suspender el impulso reformista. También supuso la cancelación de los debates territoriales, y en especial, el debate sobre el Estado de las Autonomías, aunque su celebración era obligatoriamente anual. Muchos años detenidos. Retomar la dinámica existente en los años noventa, exige no improvisar hoy. El Senado ha cedido temporalmente su protagonismo al Consejo de Estado. Pero cuando el Consejo emita su informe, el Senado indefectiblemente tendrá que ocuparse de él, para reflexionar sobre las líneas de su reforma. Sería lógico que las Comunidades Autónomas recibieran desde el Senado ese informe, y en tanto están presentes en la Cámara Alta, abran una reflexión con los senadores acerca de las posibilidades de la reforma constitucional.

La reforma del Senado es hoy más necesaria que en 1995. En 1981 se pensó que una ley podría asegurar la integración del modelo autonómico. Se aprobó la ley orgánica de armonización del proceso autonómico. Gumersindo Trujillo, un constitucionalista ya fallecido y que impugnó ante el Tribunal Constitucional la LOAPA, siempre defendió que era el Senado reformado, y no esa ley, la pieza que faltaba en nuestro modelo autonómico. Entre otras cosas, es necesario emancipar el pluralismo territorial del pluralismo político. El sistema de partidos políticos esta sobrecargado por las tensiones territoriales. Las Comunidades Autónomas deben encontrar en el Senado el cauce de participación en el Estado. Lo que hoy ocurre es

41

Page 42: El Senado

que las Comunidades Autónomas participan en las tareas estatales a través de los partidos, lo que ocasiona el fenómeno de que el Congreso de los Diputados actúa como una Cámara territorial. Con un Senado reformado, habrá oportunidades para racionalizar en buena medida el debate territorial.

El Curso de El Escorial de hace escasamente un mes ha pretendido hacer una recopilación de los trabajos que el Senado hizo entre 1995 y 1998. Para ello, se han convocado a las personas que contribuyeron a aquel esfuerzo reformista, para escuchar sus opiniones sobre lo hecho y también, su criterio acerca de las modificaciones en las ideas que habrá que tener en los actuales tiempos.

El curso se tituló “La reforma del Senado como Cámara territorial del Estado” y fue dirigido por Juan José Laborda.

Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid, ve «peligroso» que se pueda atacar, con dicha modificación constitucional, a la «unidad de España». Por su parte, Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía, ponente también en este seminario, abogó por «desdramatizar el debate territorial» y encauzar una «reforma equilibrada» del Senado.

Así, Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid, arremetió contra ciertos aspectos de la reforma. «Me parece insólito, incluso peligroso, que un Gobierno renuncie a su capacidad política y pida al Consejo de Estado, un órgano consultivo, que diga qué Senado es el que quiere», dijo. Aguirre matizó que, si bien las instituciones «son mejorables», el Senado actual ya es una cámara de representación territorial que ha cumplido «bastante bien» su función en 25 años. Sobre propuestas concretas de reforma, Aguirre, en referencia al artículo 2 de la Constitución, sentenció: «Se debe buscar el consenso. Lo que sí me parece peligroso es que pudiera atacarse la unidad de España o la igualdad general y la solidaridad entre las comunidades autónomas».

Frente a esta opinión, Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía, afirmó que «no está en cuestión ni el artículo 2 de la Constitución ni ningún otro pilar de nuestros cimientos constitucionales». En este sentido, Chaves abogó por «transformar el actual Senado en una cámara de cooperación y coordinación de las Comunidades Autónomas » y, por tanto, por un «cambio de los mecanismos de elección de los senadores, reforzando la variable territorial».

El presidente andaluz, asimismo, recomendó «desdramatizar el debate territorial» y encauzar «una reforma equilibrada del Senado». Eso sí, puntualizó que su Comunidad hará valer «su peso demográfico, social y político».

Por su parte, el presidente del Senado dijo que con voluntad de acuerdo la reforma se llevará adelante y que “quienes dicen tener tanto miedo por el futuro de España”, deben saber que mirar para otro lado y pensar que el tiempo lo arregla todo no tiene ningún sentido. Según el actual presidente del Senado, debe continuar la reflexión y el intercambio de propuestas entre los partidos políticos y también se debe esperar el dictamen del Consejo de Estado. “Tiene que haber acuerdo, afirmó, pero sobre todo mucho sentido común”. Finalmente, invitó a seguir trabajando y a “reconocer lo que somos y sobre todo a entender que, como españoles, en derechos y deberes tenemos que estar todos de la misma manera.”

42

Page 43: El Senado

IV. EL SISTEMA MONOCAMERAL COMO CONTENCIÓN DEL HIPERDESARROLLO DEL SISTEMA AUTONÓMICO.

A. EL SIGNIFICADO DEL BICAMERALISMO ESPAÑOL

En principio hay que señalar que la extensión del bicameralismo se debe más a razones de tipo histórico —posiblemente influidas por el modelo británico, que se impone en el continente a través de la Constitución francesa de 1795— que a razones de carácter teórico. La doctrina ha señalado multitud de razones para defender uno y otro sistema. La realidad es que hoy su justificación resulta problemática, pues sólo parece tener sentido su aceptación en los Estados federales o políticamente descentralizados. Es decir, los modelos de las Segundas Cámaras aristocráticas, corporativas o vitalicias, parecen haber perdido sentido. Quizá el problema deba ser enfocado desde el papel que desempeñan los Parlamentos bicamerales en los sistemas democráticos modernos, donde únicamente parecen aceptarse los modelos federales y los que respondan a una representación distinta de la Cámara Baja, con la consiguiente diferenciación funcional al respecto.

Nuestro Senado no parece responder a estas consideraciones. Por un lado, su composición no se adecúa a los criterios de descentralización política, ya que la presencia de las Comunidades Autónomas es mínima. Y, por otro, su diferenciación funcional respecto al Congreso brilla por su ausencia. Y es que la razón de su existencia hay que buscarla en la propia transición política, debiendo ser entendida como una de las tran sacciones a que llegaron las diversas fuerzas políticas para hacer ésta viable. Es decir, determinadas fuerzas políticas pretendieron reservarse el Senado como un baluarte de poder, siendo su consideración de Cámara de representación territorial una mera ficción constitucional19.

B. LA COMPOSICIÓN DEL SENADO

Si la composición del Congreso planteaba importantes problemas, la del Senado los agudiza aún más, poniendo incluso en entredicho la razón de su propia existencia, máxime cuando la nueva distribución territorial del poder político parecía hacer aconsejable la misma. Y es que en esta cuestión se aprecia todavía más la influencia de la Ley para la Reforma Política, ya que únicamente se establece la diferenciación entre los Senadores designados por las Comunidades Autónomas, no contemplando, a diferencia de aquella, la existencia de Senadores de nombramiento real, lo cual es lógico con el carácter parlamentario de nuestra Monarquía.

a) El Senado como Cámara de representación territorial. Esta solemne proclamación del artículo 69.1, también uno de los más debatidos del texto constitucional y que experimentó notables transformaciones a lo largo de los debates parlamentarios, parecía hacer concebir ciertas esperanzas en orden a la existencia de un Senado de las Comunidades Autónomas, lo cual, hubiera podido justificar su existencia. Sin embargo, esta afirmación constitucional no es más que un eufemismo, ya que únicamente tienen esta consideración los Senadores designados por las Comunidades Autónomas, que no van a representar más de una sexta parte del total de sus miembros. Es decir, nuestro Senado es eminentemente provincial, pero ello tampoco justifica su carácter territorial, pues los Senadores no son elegidos por estas entidades territoriales, sino por sus respectivos cuerpos electorales. Todo ello plantea la existencia de dos clases de

19 Alvarez Conde, Enrique.- Curso de Derecho Constitucional.Tecnos. Madrid, 1997

43

Page 44: El Senado

Senadores:

a ' ) Los Senadores comunitarios, que serán «designados» por la Asamblea Legislativa, de acuerdo con sus Estatutos y teniendo en cuenta criterios de representación proporcional, a razón de un Senador por cada Comunidad Autónoma y uno más por cada millón de habitantes o fracción superior a 500.000 de su respectivo territo rio. La regulación estatutaria del nombramiento de Senadores Comunitarios no es uniforme. En principio, todos se refieren a la adecuada representación proporcional en relación con los Grupos presentes en los respectivos Parlamentos autónomos, pero, mientras unos Estatutos remiten la cuestión a una ley del Parlamento, otros establecen la vinculación de su mandato a la condición de Diputados de sus respectivos Parlamentos, especificando el catalán la necesidad de una convocatoria especifica del Parlamento para proceder a su designación, así como el cese de los mismos en su condición de Senadores en cuanto dejen de ser Diputados del Parlamento autónomo. Finalmente, otros Estatutos no establecen ninguna regulación especial, aunque parece obligatorio designar estos Senadores al comienzo de cada Legislatura a las Cortes Generales, con independencia o no de que coincida con la Legislatura de su propio Parlamento.

Como puede apreciarse, la Constitución no habla de elección, sino de designación, lo cual parece evocar la presencia de una especie de mandato imperativo, que es expresamente prohibido por el artículo 67.2. La expresión hay que entenderla en el sentido de que, por un lado, estos Senadores son también auténticos representantes del pueblo español, pero cuya presencia en el Senado guarda estrecha relación con la autonomía de la Comunidad Autónoma respectiva, pudiendo, como así ha reconocido la Sentencia de 18 de diciembre de 1981 de nuestro Tribunal Constitucional, tesis mantenida en la Sentencia 76/1999, de 27 de abril, tener un período de mandato distinto a los demás Senadores, como pudiera ser el propio de la Asamblea Legislativa que los designó. Y, por otro, se plantea el problema de si el régimen electoral general afecta a este tipo de Senadores. Como ya vimos, nuestra jurisprudencia constitucional ha mantenido un criterio negativo, llegando a afirmar que la designación de estos Senadores se escapa del marco del régimen electoral general, pues su presencia en el Senado se debe a la capacidad autónoma reconocida por la Constitución a las diversas Comunidades Autónomas.

b") Los Senadores provinciales. La provincia continúa siendo, con la excepción de los territorios insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la circunscripción electoral correspondiendo le, como señala el artículo 69,2, elegir cuatro Senadores a cada una de ellas, con independencia total de su población. Es decir, se produce aquí una absoluta desigualdad entre las diversas provincias, siendo el coste de cada escaño senatorial muy superior en unas provincias que en otras. Y es que la solución es mucho más grave que en el caso del Congreso de los Diputados, resultando más evidente aún la necesidad de una reforma constitucional al respecto.

Con ello, nuestros constituyentes perdieron una gran ocasión para configurar un Senado auténticamente funcional en un Estado autonómico. En efecto, y por lo que al tema de su composición se refiere, únicamente deberían haber existido Senadores comunitarios, permitiéndose la existencia de Senadores provinciales con carácter provisional, hasta que se fueran constituyendo todas las Comunidades Autónomas. Y es que no nos parecen suficientes las razones explicativas dadas por ciertos sectores doctrinales, en el sentido de que nuestro Senado no fue concebido como una Cámara de representación de las Comunidades Autónomas por la razón de que la Constitución no establecía el esquema definitivo de la distribución terri torial del poder. El propio sistema de generalización de las prcautonomías, como las propias potencialidades del principio dispositivo, deberían haber sido suficientes para contemplar, al menos como posibilidad, la extensión del régimen autonómico a todo el territorio nacional. La razón fundamental de la actuación de nuestros constituyentes hay que buscarla, además de en su condicionamiento por la transición política, en el hecho de que la mayoría

44

Page 45: El Senado

de las fuerzas políticas tenían puestas sus miradas en el Congreso de los Diputados. Si a ello añadimos que las fuerzas mayoritarias en las Cortes de 1977 vieron en esta Cámara el lugar ideal para mantener su influencia política en el hipotético caso de una victoria de la izquierda en las elecciones al Congreso, resulta perfectamente explicable, aunque de ningún modo justificable, la composición totalmente disfuncional del Senado, que salvo ei supuesto de reforma constitucional, difícilmente puede ser resuelta satisfactoriamente.

b) La no constitucionalización de un sistema electoral. El artículo 69.2 no cons-titucionaliza ningún sistema electoral. Sin embargo, la redacción del precepto plantea una serie de problemas:

— En primer lugar, la expresión «votantes» no parece la más adecuada. Hubiera sido más correcto decir electores o remitir la cuestión a la norma electoral. Y es que al utilizar esta expresión podrían suceder dos cosas: por un lado, que se quiera indicar que solamente son elegidos por los que efectivamente voten, lo cual no parece responder al concepto de representación subyacente en nuestra Constitución y, por otro, que signifique, lo cual parece que estaba en la mente de los constituyentes, una alusión a un sistema rnayoritario de representación.

— En segundo lugar, la referencia expresa a la Ley Orgánica, que no figuraba en el supuesto del Congreso, donde solamente se habla de ley. Ello hay que ponerlo en relación con lo dispuesto en el articulo 81.1, debiendo entenderse que la futura normativa electoral para el Congreso y para el Senado ha de efectuarse mediante Ley Orgánica. Ello, sin embargo, no justifica la redacción del artículo 69.2, posiblemente influida por anteriores redacciones del precepto en las cuales se remitía toda la problemática de la composición del Senado a una futura Ley Orgánica y que ha sido defendida por determinados sectores doctrinales, pues puede dar la sensación de que la normativa electoral de una y otra Cámara ha de regularse separadamente.

Nuestra ley electoral ha establecido un sistema electoral rnayoritario en su modalidad de voto múltiple restringido. Los electores no podrán votar más que a tres de los cuatro puestos a cubrir por cada circunscripción electoral, lo cual implica una presencia mínima de las minorías. Es decir, la mayoría se llevaría tres escaños y la minoría uno, salvo que los dos partidos mayoritarios se encuentren muy igualados, en cuyo caso se repartirán por igual los escaños al Senado. Al propio tiempo, se eligen los Senadores suplentes, evitándose, de este modo, la convocatoria de elecciones parciales. Este sistema electoral ha sido fuertemente criticado por la doctrina, que ha señalado que el Senado aparece de este modo configurado como una Cámara instrumental dominada por el partido rnayoritario. Y es que el sistema mayorita rio elegido no sólo no aporta ninguna proporcionalidad, sino que aumenta el beneficio electoral de los partidos mayo ritan os. Así se ha demostrado en las consultas electorales celebradas, donde este sistema no ha compensado las desigualdades y desproporcíonalidades que suponen las elecciones al Congreso, sino que las acumula, dándose el caso de que el partido mayorilario aumenta considerablemente su influencia parlamentaria a través de sus escaños en el Senado, lo cual puede implicar una monopolización de la oferta política e incluso, por medio de distintos sistemas de alianzas, distorsionar gravemente, en funciones de intereses concretos, el desarrollo del proceso autonómico.

Desde estos planteamientos, hay que señalar que los diversos intentos de adecuación del Senado a su condición de auténtica Cámara de representación territorial no parecen haber encontrado una solución definitiva.

1) Asi, un primer intento de solución vino determinado por la reforma del Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, con la creación de la Comisión General de las Comunidades Autónomas (arts. 55 ss.), que si bien representó un hito significativo,

45

Page 46: El Senado

especialmente por lo que a la trascendencia de sus funciones se refiere, su posterior desarrollo ha supuesto, ineludiblemente, el abandono de la vía de la reforma reglamentaria como medio adecuado para solucionar el problema planteado.

2) Se impone, por tanto, la utilización de la vía de la reforma constitucional para adecuar el Senado a nuestro modelo autonómico. En este sentido, los trabajos preparatorios llevados a cabo, con la creación de diversas ponencias, la comparecencia de personalidades, y la propuesta de diversas soluciones alternativas, no parecen haber alcanzado las expectativas suscitadas, debiendo producirse una nueva potenciación de los mismos que, entre otras, puede partir de las siguientes propuestas:

a) Hay que delimitar el alcance de la reforma constitucional proyectada, no configurándola con un carácter excesivamente abierto que pueda conducir al resurgimiento de problemas históricos, propios de una época constituyente. Debe ser, además, una reforma que ha de tener un amplísimo apoyo parlamentario.

b) El contenido de la reforma debe afectar tanto a la composición del Senado, donde es posible la existencia de una pluralidad de soluciones alternativas, como a las funciones del mismo, teniendo en cuenta las relaciones de esta Cámara no sólo con las Comunidades Autónomas, sino también con otros órganos constitucionales del Estado, especialmente con el Congreso de los Diputados y con el Gobierno. A este respecto, cuestiones tales como el sistema de designación de los Senadores, el carácter indisoluble o no del Senado, la participación de las Comunidades Autónomas en su funcionamiento, la modificación del procedimiento legislativo y de la función de control, ya suficientemente debatidas a nivel doctrinal, así como otras más que podrían citarse, se encuentran sobre el tapete y deberán ser objeto de una discusión seria entre las diversas fuerzas políticas, a fin de poder llegar a una solución definitiva en la presente legislatura. Todo ello teniendo en cuenta la naturaleza del modelo autonómico que, por sus propias singularidades, no siempre permite la adopción de soluciones foráneas.

C. EL CONSEJO FEDERAL ALEMÁN (BUNDESRAT)

¿Por qué en España se toma como ejemplo el Senado alemán y, sin embargo, los alemanes están tan insatisfechos con él que quieren reformarlo?. La respuesta es sencilla pero antes de contestarla vamos a ver lo que dice la Constitución alemana.

“Art. 50. Por intermedio del Consejo Federal, los Estados cooperan en la legislación y administración de la Federación.

Art. 51. 1. El Consejo Federal se compone de miem bros de los Gobiernos de los Estados, que los designan y los destituyen. Los miembros del Consejo pueden ser representados por otros miembros de sus Gobiernos.

2. Cada Estado tiene, por lo menos, tres votos. Los Estados de más de dos millones de habitantes tienen cuatro; los de más de seis millones de habitantes, cinco votos.

3. Cada Estado podrá enviar un número de miembros igual al de sus votos. Los votos de un Estado podrán ser emitidos sólo uniformemente y por los miembros presentes o sus representantes.

Arí. 52. 1. El Consejo Federal elige su presidente por un año.

2. El presidente convocará el Consejo, debiendo hacerlo cuando lo pidan los delegados de por lo menos dos Estado o el Gobierno Federal.

3. El Consejo adoptará sus resoluciones por lo menos con la mayoría de sus votos. Dictará su reglamento interno. Sus sesiones son públicas, pudiendo realizarse también sesiones a puertas cerradas.

46

Page 47: El Senado

4. Podrán ser miembros de las comisiones del Consejo otros miembros o delegados de los Gobiernos de los Estados.

Art. 53. Los miembros del Gobierno Federal tienen el derecho y, cuando les sea reclamado, la obligación de asistir a las reuniones del Consejo y sus comisiones, debiendo ser oídos en cualquier momento. El Gobierno Federal tendrá al Consejo al corriente respecto de la conducción de los negocios públicos.”

La insatisfacción está clara. Conforme han ido avanzando las democracias, y las tecnologías lo han hecho posible, los ciudadanos quieren participar más directamente en las decisiones que les atañen. Así por ejemplo, no llevan bien que sus representantes en el órgano supremo territorial no sea elegido directamente por los ciudadanos sino por el parlamento estatal y que, consecuentemente, su voto deba ser uniforme. Esta consecuencia no se daría si los electores fueran los ciudadanos y se diera una relación estrecha entre estos y sus representantes, pues éstos tendrían que dar cuentas de su actuación ante aquellos. Hay que tener en cuenta que hoy existen televisiones locales, internet y correo electrónico, el correo ordinario funciona con una gran agilidad, etc. Por tanto, no hay excusa para un estrecho conocimiento del elegido y para que éste rinda cuentas a sus electores.

En segundo lugar, está el tema de la solidaridad interterritorial. ¿Cómo se toman las decisiones que atañen a dos o más Estados? Si los Estados mas poblados tienen un mayor número de votos, los pequeños tienen todas las de perder siempre. Y, aunque en los últimos años, Alemania ha sido un ejemplo de esa solidaridad interterritorial cuya cúspide se alcanzó con la paridad del marco oriental y occidental, más recientemente han surgido voces quejumbrosas de estados tan poderosos como Baviera ante la crisis económica a que les condujo semejante generosidad. Por tanto, si al final del trayecto tiene que haber un árbitro superior que disponga qué se ha de hacer, que vele por la solidaridad interterritorial, etc. entonces, el senado no es más que una instancia consultiva. Y para semejante cesto no hacían falta tantos mimbres como expondré mas adelante.

D. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La autonomía administrativa es una de las varias modalidades posibles de descentralización de los Poderes públicos. Todas las funciones que materialmente competen al Estado, sin excluir la Legislación y la Justicia, pueden hallarse centralizadas, o descentralizarse (Ordenanzas locales de Policía, Tribunales mercantiles y de arbitraje, etc.). Para Georg Fishbach, las diferentes formas de descentralización se reducen a dos fundamentales: descentralización administrativa y autonómica.

A la segunda ya le hemos dado un exhaustivo repaso, al menos en su aplicación práctica de las últimas décadas. Ahora repasemos la primera para rastrear si con nuestro modelo estatal cabe profundizar en la descentralización, siempre como vehículo para acercar la política a los ciudadanos.

Jellinek distingue dos tipos:

1. El primero se basa en el llamado sistema regionalista, que consiste en poner las regiones que tienen una personalidad geográfica acusada bajo la autoridad de órganos supremos especiales. Este tipo, que lleva a su último extremo la idea descentralizadora, no tiene más que un interés histórico. Hasta la 2ª guerra Mundial se utilizó únicamente para organizar nuevos territorios adquiridos por conquista o cesión, sobre todo cuando hay que someter la población a un régimen político

47

Page 48: El Senado

especial. Ejemplos de esto son Irlanda, Islandia, Bosnia Herzegovina y Alsacia-Lorena, considerada también durante mucho tiempo por el antiguo Gobierno francés (al menos en el aspecto financiero) como province étrangère. (En esta nueva etapa vuelven a manifestarse ciertas corrientes de autonomía regional, aunque ahora promovidas por los mismos habitantes; aspiraciones semejantes exteriorizan los territorios de Posen y Silesia, incorporados a Polonia).

De ese primer tercio de siglo es conocido de todos el movimiento regionalista español, a cuya cabeza figuraba el pujante catalanismo y que compartían, aunque con menos vigor, las regiones de personalidad más acusada, como las Provincias Vascongadas y Galicia. A veces, como en los sectores más radicales de la opinión catalanista, adquiere tonos marcados de separatismo. Son corrientes políticas de opinión, explicables y justificadas en buena parte como reacción y protesta contra el abusivo y mortífero régimen centralista. Lograron un principio de consagración administrativa en el famoso Real decreto de 18 de diciembre de 1913 sobre Mancomunidades provinciales. Estas Mancomunidades reglamentadas por el decreto tienen personalidad jurídica y la competencia administrativa conjunta de las Diputaciones mancomunadas. La Mancomunidad de las provincias catalanas -la única que llegó a constituirse al amparo de este régimen- desarrolló una obra regional admirable, en el orden administrativo y cultural, que se esforzó por desmontar el movimiento de reacción centralista de la dictadura de Primo de Rivera. La Mancomunidad, disuelta por él, «traducía en organización jurídica el sentimiento de la unidad espiritual de Cataluña». La Asamblea de la Mancomunidad catalana aprobó en 26 de enero de 1919 un proyecto de Estatuto para el régimen y gobierno de Cataluña, de acentuado matiz político autonomista, por el cual esta región se daba un Parlamento, un Poder ejecutivo y un Gobernador general. Este proyecto y los reiterados después no lograron sanción legislativa. Una de las miras que se propuso la dictadura de Primo de Rivera es reprimir el «separatismo» y vigorizar la unidad nacional en una «Patria grande».

2. El segundo tipo de descentralización administrativa se caracteriza por la existencia de una fuerte autoridad central, de la que irradian las autoridades locales y provinciales, revestidas de independencia en sus funciones administrativas y de decisión (sistema centralista). Puede ocurrir que algunas regiones disfruten una amplia autonomía administrativa, pero esta independencia efectiva queda esencialmente contrarrestada por la subordinación de las autoridades provinciales y locales al Poder central. Las órdenes e instrucciones del Poder ejecutivo, al cual se debe «informar de todos los hechos importantes, pueden dejar sin efecto las disposiciones de aquellas autoridades subordinadas.

Es el tipo de descentralización administrativa que hemos tenido en nuestro país antes de la Constitución. El Poder central preside en última instancia las actividades autonómicas de Provincias y Municipios, que, a la par que cuerpos descentralizados, en las funciones que les competen, son meras circunscripciones territoriales, jerárquicamente dependientes del Estado.

3. Un tercer tipo es la descentralización por países, Estados o Cantones, que tiene también un interés predominantemente histórico. Muchos territorios que constituyen en apariencia Estados independientes deben su autonomía a la dinastía gobernante o a la pujante personalidad de un jefe. Cuando sufren una conmoción interior y cae la dinastía o cambia la forma de Gobierno, suele verse claramente que lo que parecía un Estado independiente no es más que un conglomerado regional. El caso más frecuente lo constituyen los Estados federales; pero puede ser tan fuerte su unidad, basada en las tradiciones históricas o en los lazos del Poder central, que la amplia descentralización administrativa y hasta legislativa no baste para desarticularlos en tiempos políticos difíciles. El Reich alemán, lejos de disgregarse,

48

Page 49: El Senado

cobró nueva cohesión con la catástrofe de 1918 y de 1945. Ahora, no descansa sólo en la unanimidad de los gobiernos federales, sino en el espíritu colectivo del pueblo. En el polo opuesto, tenemos el caso de Yugoslavia que, tras la muerte de Tito, permaneció debilmente unida por la permanencia del régimen totalitario. Tras la caída de éste las regiones se independizaron.

4. A propósito de estos problemas de organización suelen tratar los autores de los llamados Estados fragmentarios y de su naturaleza jurídica (Jellinek, Sobre ¡os Estados fragmentarios, en Heidelberger Festgabe). Son formaciones en que no se dan todos los elementos indispensables para que haya verdadero Estado. Mencionaremos los casos siguientes: a) Estados en que el pueblo y el territorio no forman una unidad política, que es lo que ocurre, por ejemplo, en el tiempo que media entre la cesión de un territorio y su incorporación al Estado cesionario (caso de Alsacia-Lorena desde el día en que se ratificó la paz preliminar de Versalles -2 de marzo de 1871- hasta la ley alemana de 9 de junio del mismo año), b) Corporaciones que aun formando parte de un Estado poseen órganos competentes para intervenir en la legislación, que por tanto desempeñan funciones propias de los órganos del Estado: caso de Alsacia-Lorena bajo el Imperio alemán y de los territorios de la Corona austríaca. Con estos órganos legislativos pueden concurrir otros órganos del Estado, órganos territoriales con competencia especial, cuya asistencia sea necesaria para que actúen los del Estado soberano, c) Casos en que es dudoso el carácter no estatal de los órganos. Jellinek (Teoría general, pág. 640) pone el ejemplo de Croacia-Eslavonia, territorios de la Monarquía austro-húngara, y la antigua Finlandia.

Ejemplos del caso contrario, en que lo dudoso es el carácter estatal, son los territorios federales de Alemania,

La palabra «país» es la que mejor cuadra a todas estas formaciones. Entendemos, pues, por «países», en este sentido, los Estados fragmentarios en que no concurren todos los elementos esenciales de un Estado, sino sólo algunos (territorio, población, órganos independientes, etc.), que es a la vez lo que los distingue de las simples partes del Eslado y de los Municipios. Su independencia puede ser muy amplia; pueden tener legislación propia y gozar de una cierta soberanía, pero no constituyen verdaderos Estados, porque este carácter es incompatible con la constitución del Estado que los engloba. Aunque a veces se les dé nombre de «Estados», no debe tomarse al pie de la letra. Entre estos «países», los hay subordinados e independientes (como los antiguos «territorios» de la Monarquía austro-húngara).

Este concepto de «país» es el límite extremo a que puede llevarse la descentralización política. Responden siempre a situaciones anormales que, por lo general, tienen un origen histórico y representan una fase de transición.

49

Page 50: El Senado

E. REGIONALISMO

Páginas atrás hemos anotado la afirmación de José luis Gómez que las dos constituciones más breves de la historia de España, la de 1812 y la de 1931, han sido monocamerales para desprestigiar a éstas. En esta tercera parte, también hemos recogido la opinión del profesor Álvarez Conde en el sentido de que la segunda cámara nació en la Constitución de 1978 como “un baluarte de poder, siendo su consideración de Cámara de representación territorial una mera ficción constitucional”. Vamos ahora a dar un repaso a lo que aconteció en el debate previo a la Constitución de 1931 para reflexionar si el monocameralismo influyó en la brevedad de la constitución y si el problema territorial estaba bien resuelto o, al menos, no tan mal encaminado como lo pudiera estar con una solución bicameral20.

El principio regionalista estaba incorporado al nuevo régimen desde su primer balbuceo, el Pacto de San Sebastián, principalmente por lo que se refiere a Cataluña. Cuando Ma-cíá proclamó la República catalana el mismo día 14 de abril, el Gobierno Provisional hubo de hacerse con la situación conviniendo con aquél el restablecimiento de la Generalidad y la iniciación del proceso autonómico. En cambio, este principio fue silenciado en el Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional.

De todos modos, había bastante coincidencia entre los diversos partidos presentes en las Cortes Constituyentes acerca de la conveniencia de afrontar el viejo problema regional de una manera abierta sin perjuicio de la unidad nacional. Y con conciencia de que el problema se había agravado por el centralismo sin matices de los dos últimos siglos. Pero, si existía dicho acuerdo sobre la necesidad de una solución regionalista, no lo había sobre cuál sería esa solución.

La fórmula alumbrada de autonomías políticas regionales pretendía equidistar del Estado unitario y del federal, denominándoselo Estado integral. Se trataba, como dijo Pérez Serrano, de una «fórmula híbrida y no del todo clara», producto de la transacción entre las diversas fuerzas políticas, regionales y nacionales, de la derecha y de la izquierda.

Es opinión unánime, sin embargo, que el título constitucional correspondiente, el primero, fue abordado con la honda preocupación del problema catalán, el cual, al decir de Ortega, no tenía solución total (como ningún otro problema político, podríamos añadir) y no cabía sino conllevarlo dándole en cada instante la mejor solución relativa posible. Y, en efecto, el proceso de elaboración del Estatuto Catalán se inició inmediatamente de proclamada la República, siendo aprobado en referendo, modificado por las Cortes y promulgado en los inicios de la vigencia de la Constitución.

Así, pues, al discutirse el título I ya había un modelo de autonomía regional, y los constituyentes, mediatizados por él, no hicieron sino generalizarlo,

En fin, las ideas rectoras del Estado íntegral eran:

1) Igualdad de todos los españoles en las diversas regiones.

2) Superioridad del Derecho estatal (mejor sería decir del Derecho creado por los órganos centrales del Estado),

3) Los estatutos de autonomía debían ser propuestos por los Ayuntamientos de las provincias interesadas, aprobados en referendo regional y de nuevo aprobados por las Cortes.

4) La autonomía era una facultad, no una obligación; renunciable, además, no ya sólo 20 Este repaso lo vamos a hacer de la mano del profesor Antonio Torres del Moral con su libro

Constitucionalismo Histórico Español, Átomo Ediciones, S.A. Madrid, 1991.

50

Page 51: El Senado

por parte de la propia región, sino incluso de cualquiera de las provincias que la compusieran, que podía así volver al régimen de vinculación con el poder central.

5) Prohibición de las federaciones de regiones autónomas.

6) El reparto de competencias quedaba enmarcado del siguiente modo:

a) La Constitución contenía una lista de materias cuya legislación y ejecución correspondía al poder central exclusivamente.

b) Incluía otra en la que la legislación tenía el mismo titular exclusivo, pero cuya ejecución podía ser recabada por las regiones en sus respectivos estatutos de autonomía.

c) Había además dos cláusulas residuales. Por la primera se facultaba a las regiones para asumir la competencia exclusiva para legislar y ejecutar en materias no comprendidas en las dos listas anteriores. Por la segunda se reputaban de competencia de los poderes centrales las materias no incluidas explícitamente en los estatutos de autonomía. No obstante, dichos poderes centrales podían transmitir por ley a las regiones facultades en tales materias.

d) Por último, las Cortes podían fijar por ley las bases a las que debía ajustarse la legislación de las regiones autónomas si así lo exigía la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República. Se necesitaba para ello la apreciación de tal necesidad por parte del Tribunal de Garantías Constitucionales y la aprobación de la ley por una mayoría de dos tercios de la Cámara.

En fin, fueron muchos los procesos autonómicos iniciados, pero sólo llegó a término, además del catalán, el vasco, el cual, tras no pocas dificultades en un principio, en las que se descolgó Navarra y a punto estuvo de no entrar Álava, vio aprobado su Estatuto en referendo en 1933; de nuevo sufrió dilaciones su tramitación parlamentaria durante el segundo bienio de la República, por lo cual no pudo ser aprobado y promulgado hasta después de iniciada la guerra civil. El Estatuto Gallego sólo alcanzó a ser aprobado en referendo, pero no por las Cortes ni promulgado. Los demás quedaron en un estadio anterior de elaboración.

La Constitución de 1931 vuelve al modelo monocameral de la de 1812. Las posiciones se decantaron inicialmente por el bicameralismo, con una segunda Cámara de representación de intereses. Más tarde, la Comisión de las Cortes adoptó el monocameralismo, con el aditamento de unos consejos técnicos, ideados por F. de los Ríos, con ciertas facultades en la preparación de proyectos legislativos. El monocameralismo adoptado seguidamente fortalecía las Cortes, pero se preveía la elección presidencial por sufragio universal directo para robustecer también la Jefatura del Estado y compensar el efecto anterior. Pero en el pleno se suprimieron los consejos técnicos y la elección popular del Presidente de la República, sustituyéndola por una elección semiparlamentaria, quedando así descompensados los órganos de poder. He aquí una de las claves del fracaso constitucional, particularmente en lo tocante al tema territorial.

Defendieron la pervivencia del Senado el Partido Radical y el Liberal Progresista de Alcalá Zamora, y el monocameralismo, el PSOE, el Partido Radical Socialista, Acción Republicana, de Azaña, y la Agrupación al Servicio de la República.

Finalmente, en el ánimo de los constituyentes pesaron mucho ]os clásicos argumentos acerca del conservadurismo de las segundas cámaras, corroborado por cien años de bicameralismo en España. En cambio, los no menos clásicos argumentos en favor de las segundas cámaras territoriales no tuvieron eco, siendo así que se estaba construyendo un Estado regional.

51

Page 52: El Senado

La Constitución de 1978, con el acuerdo de todas las fuerzas políticas, abrió la puerta a la solución de uno de los problemas endémicos de nuestra historia, el llamado problema regional o de articulación política de los distintos territorios que integran España.

Pero mientras que la Constitución establecía un modelo cerrado de sistema político democrático; por lo que respecta a la organización territorial diseñó un modelo abierto, con una diversidad de vías posibles para hacer realidad el principio de autonomía de las regiones. Es decir, la tarea de estos más de veinticinco años, por lo que respecta al sistema político, ha consistido en desarrollar normativa e institucionalmente las previsiones de la Constitución. El denominado Estado de las Autonomías ha debido ser construído mediante un proceso continuado de adopción de decisiones, de negociación y de acuerdo entre las principales fuerzas políticas y con los nuevos poderes territoriales que se fueron configurando. Un proceso basado en el consenso, cuyos principales hitos fueran los Pactos Autonómicos de 1981, en los que se diseñó el mapa autonómico y se determinó la naturaleza política de todas las Comunidades Autónomas, y los Pactos Autonómicos de 1992, a partir de los cuales se equiparó, como o podía erminar de otra manera, el nivel competencial de todas las Comunidades.

Hoy, puede afirmarse que el Estado Autonómico está plenamente consolidado. En un cuarto de siglo se ha producido un intenso proceso de descentralización, es decir, de reparto del poder político entre distintas instancias territoriales, que, además de contribuir a acercar al ciudadano la gestión de los asuntos públicos, ha tenido una enorme incidencia en todos los aspectos y en todas las estructuras de la vida política y social del país. En las dos últimas legislaturas se ha dado un impulso definitivo a este proceso, efectuando el traspaso de los servicios educativos no universitarios, de los servicios sanitarios de la Seguridad Social y de los servicios de empleo y formación, a las Comunidades Autónomas que aún no tenían asumida dichas competencias.

Asimismo, se ha aprobado un nuevo sistema de financiación para las Comunidades Autónomas de régimen común, que ha contado con el apoyo unánime de todas ellas. Este sistema, que supone una cesión de nuevos tributos a las Comunidades Autónomas y les atribuye mayores facultades normativas, garantiza su suficiencia económica para atender a todos los servicios traspasados, su autonomía financiera, su poder tributario y la corresponsabilidad fiscal. De la profundidad y de la importancia de la transformación que en estos años se ha producido en la estructura del Estado, nos dan idea dos datos muy concretos:

En el año 1982 la Administración General del Estado contaba con el 82,6% del personal al servicio de las administraciones públicas; en 2003, esta proporción se había reducido al 24,4%. En 1982, Administración General del Estado ejecutaba el 79,7% del gasto público; en 2002, tan sólo el 48,7%, mientras que correspondía a las Comunidades Autónomas el 35,5% y a las Entidades Locales el 15,8%.

España es hoy uno de los países más descentralizados del mundo y las Comunidades Autónomas tienen más autonomía y más competencias que en las organizaciones federales. Nuestro modelo se ha convertido en un ejemplo para todos aquellos países que están desarrollando procesos descentralizadores. Pero todos debernos de ser conscientes de que el Estado de las Autonomías es un pozo sin fondo, es un proceso sin final y hay que ponerle un freno. En estos momentos, cuando casi han culminado los traspasos a las Comunidades Autónomas, es tiempo de hacer un balance, una valoración del sistema, en relación con la gestión eficaz do los servicios públicos y el bienestar de los ciudadanos. Las Comunidades Autónomas son ya las protagonistas principales de la prestación de servicios y deben hacerse responsables de las amplias competencias que han asumido. Por ello, debemos abrir una nueva etapa en la que deben primar las relaciones de cooperación entre el

52

Page 53: El Senado

Estado y las Comunidades Autónomas, reduciendo al máximo ía posible confliclividad competencial entre ambas instancias. Una etapa que debe estar caracterizada, sobre todo, por la lealtad institucional y por la solidaridad entre los distintos pueblos y territorios de España.

El principal reto con que nos enfrentamos de cara al futuro es el de la defensa del principio de autonomía como valor político garantizado por la Constitución, frente al contravalor de la ruptura y de la secesión. Tras más de veinticinco años de trabajo político, de acuerdos y de pactos, hemos superado definitivamente el centralismo como forma de organización del poder del Estado negadora de las singularidades territoriales. Pero ahora, la principal amenaza al sistema autonómico viene de quienes defienden el derecho a la autodeterminación, la quiebra del pacto constitucional y la disolución del proyecto de España. Afirmar la vigencia actual de la Constitución es afirmar la necesidad de cumplir las reglas de juego que los españoles nos hemos dado democráticamente, como única garantía de una convivencia en paz. Es oponerse a proyectos que vulneran, en el fondo y en la forma, la legalidad, los principios y los valores de nuestro sistema político.

Sin todavía haber desplegado en toda su amplitud las numerosas competencias que se han ido transfiriendo a las Comunidades, con la corresponsabilidad fiscal recién estrenada y aún sólo muy puntualmente puesta en práctica por las Autonomías sin ninguna excepción, resulta imposible fijar un punto de partida fundamentado para evaluar el proceso de descentralización y plantearse la necesidad de revisar sus mecanismos de financiación.

Además, los tiempos electorales y las coyunturas mareadas por los pactos de gobierno entre fuerzas de signo político diferente no resultan nada favorables para establecer un clima de reflexión que conduzca al consenso requerido para acometer una reforma de ese tipo.

Todo ello me lleva a pensar que las presentes reivindicaciones no surgen de un interés por atender a las inquietudes de los ciudadanos. Tampoco de un deseo de hacer del autogobierno un instrumento al servicio del bienestar de la población de cada territorio del Estado.

¿Está realmente insatisfecha y decepcionada la España de las Autonomías? ¿Son los traspasos competenciales fines en si mismos o herramientas que luego hay que utilizar para satisfacer las necesidades particulares de los habitantes de cada Comunidad? ¿Es coherente la reclamación de conciertos económicos sin antes haber hecho pleno uso de la capacidad normativa tributaria de la cual ya disfrutan las Autonomías?

Francamente, pienso que hay que ser capaz de dar respuesta a estas preguntas antes de echarle un pulso a uno de los regímenes política, administrativa y económicamente más descentralizados del mundo, que se sustenta sobre nuestra diversidad cultural y al mismo tiempo sobre nuestra cohesión como país, que contempla nuestra pluralidad y también el alto grado de integración entre todas las regiones y sus poblaciones, sus sociedades y economías.

F. LOCALISMO

El reconocimiento de los municipios en la construcción europea tuvo lugar en 1988 cuando los Estados miembros del Consejo de Europa suscribieron la Carta Europea de Autonomía Local, en la que se reconocía la | plena libertad, autonomía y responsabilidad de la gestión local en los asuntos públicos de su competencia. Diez años antes, la Constitución Española de 1978 configuró a nuestros municipios y provincias bajo los mismos principios de libertad, autonomía y responsabilidad,

53

Page 54: El Senado

considerándolos como una parte integrante de la estructura territorial del Estado y dotándolos de la capacidad de intervención política en plano de igualdad con las otras Administraciones. En los pocos artículos que nuestra Carta Magna dedica a los municipios, los constituyentes reflejaron la importancia que esta Institución debía tener en el nuevo Estado social y democrático. Los Ayuntamientos han sabido responder desarrollando políticas de inversión y fomento en las diversas áreas de la acción pública y han contribuido al cumplimiento de los mandatos que para los poderes públicos se derivan de la Constitución, sin importar si la tarea les correspondía a ellos a otras Administraciones públicas.

En definitiva, su contribución ha sido decisiva en el cumplimiento de la voluntad de la nación española, expresada en el preámbulo de nuestra Constitución, de establecer una sociedad democrática y avanzada, garantizando la convivencia democrática y promoviendo el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Además, ios Ayuntamientos han evolucionado dentro del marco constitucional como gobiernos con capacidad, voluntad y responsabilidad en el proceso de creación y consolidación del Estado de las Autonomías.

Esta actitud les ha llevado, en muchos casos, a ceder competencias y recursos para posibilitar y articular el desarrollo de los gobiernos autonómicos y canalizar aspiraciones históricas autonomistas. No en vano fueron los Ayuntamientos y las Diputaciones, en uso de la iniciativa que les otorga el artículo 143 de la Constitución, los protagonistas del nacimiento de las Comunidades Autónomas. En estos veinticinco años transcurridos desde la aprobación de la Constitución nos hemos afanado en la construcción del denominado Estado Autonómico, tarea prioritaria pero que ya no justifica el olvido y marginación de las Corporaciones Locales en e! proceso de descentralización del Estado. Tanto en España como en Europa el progreso y el equilibrio social se han asociado desde la antigüedad al esplendor de la vida urbana y al florecimiento municipal. La experiencia demuestra de modo irrefutable que el florecimiento de la vida local presupone el disfrute de amplia autonomía nutrida por la participación de los vecinos y ello pasa por el desarrollo de un nuevo marco competencial para los Ayuntamientos y por la mejora de su situación financiera.

Este fue el reto lanzado por la FEMP en 1993 con la propuesta del Pacto Local, que pretendía y pretende culminar la configuración del Estado descentralizado diseñado por nuestra Constitución, posibilitar la participación de las Corporaciones Locales en el proceso descentralizador y equilibrar la intervención de las Administraciones territoriales en el gobierno de la "res publica".

El Pacto Local ha supuesto un nuevo impulso del municipalismo. Un impulso que ha tenido importantes hitos -como la aprobación en 1999 de las "Medidas para el desarrollo del Gobierno Local"; la constitución en el Senado, a finales de 2000, de la Comisión Permanente de Entidades Locales; y el acuerdo para la Reforma Financiera de las Haciendas Locales- que han significado un avance decisivo en el fortalecimiento de las instituciones locales y en la defensa de su autonomía. No obstante, debe comenzar una segunda etapa en la que se traspasen las competencias y recursos desde las Instituciones autonómicas a las locales.

Es preciso, por tanto, el desarrollo de los Pactos Locales Autonómicos en el ámbito de cada Comunidad para proponer leyes autonómicas de transferencia o delegación de funciones en Ayuntamientos y Diputaciones que les permita asumir sus competencias propias. En definitiva, es inaplazable lanzar el proceso que el propio Presidente del Gobierno ha bautizado como "segunda descentralización". La aseveración medieval de que "el aire de la ciudad hace libre" tiene vigencia en el actual mundo globalizado. El municipio sigue siendo el primer escenario de participación en los asuntos públicos, el principal foro de debate político y la mejor escuela de

54

Page 55: El Senado

democracia. En esta era, los Ayuntamientos están actuando como columna vertebral de la democracia política y se disponen a seguir siendo los gobiernos emERCentes y principales del siglo XXI.

G. LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES

El 28 de octubre de 2004 los diecisiete presidentes de las comunidades autónomas, los dos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y el presidente del Gobierno se reunieron por primera vez en la historia de la democracia para reforzar los mecanismos de cooperación de los ejecutivos autonómicos y el Gobierno central. También para hacerse una foto, como esgrimieron muchas voces con la pretensión de desvirtuar la Conferencia de Presidentes. El Rey, el jefe del Estado, apadrinó el acto ofreciendo una comida a los asistentes a la reunión. Resultó un encuentro operativo con una fortísima carga simbólica porque escenificó, después de más de un cuarto de siglo de vida constitucional, que las comunidades autónomas también son Estado.

Esta primera cumbre de presidentes autonómicos ha sido un éxito, ampliamente reconocido, a pesar de su insuficiente contenido. Los más críticos redujeron la conferencia a una foto, pero aunque sólo fuese una foto, también sería importante, ya que jamás se habían retratado, juntos, el Presidente del Gobierno y los de todas las comunidades autónomas. Por increíble que parezca es algo sin precedentes en los veinticinco años transcurridos desde los primeros Estatutos de autonomía. Todos pueden felicitarse: tanto el presidente Rodríguez Zapatero, que soportó pacientemente la sorna política del PP, como los propios presidentes, que en general asumieron su condición de representantes de unos territorios también son Estado. Sin duda, Manuel Fraga, el presidente gallego, merece una mención especial. Por dos razones: una, porque lleva muchos años contribuyendo a alimentar la idea finalmente plasmada por Zapatero de reunir a todos los presidentes autonómicos, y dos, porque el presidente de la Xunta frenó en seco la intención del PP de deslucir la Conferencia de Presidentes. Genova no logró que su propuesta sobre el modelo de Estado fuera un instrumento para boicotear la reunión.

Todo el mundo se felicitó tras la Conferencia de Presidentes. Jordi Sevilla apuntó: «Hombre, yo le he echado muchas horas y mucho esfuerzo, tratándose de un compromiso del Presidente, y uno de sus primeros encargos, lo que me llevó a una ronda por todas las comunidades. Visité las diecinueve en veintitrés días. Lo importante es que fuimos creando un clima distinto, lo que también nos permitió ir retirando contenciosos entre ambas administraciones, porque la política no debe hacerse a través de los tribunales. Es mejor que haya posiciones de arbitraje. También hemos reiniciado el proceso de traspasos y finalmente se reunieron los presidentes. Alguien temía que esa foto fuese capitalizada por el Presidente y todos hemos visto que ha sido capitalizada por todos los españoles, porque allí no estaban partidos políticos, sino presidentes de comunidades autónomas». ¿La segunda conferencia será en Barcelona? El presidente Zapatero ya manifestó que no tenía ningún interés en que fuese siempre en Madrid, Pasqual Maragall estuvo ágil y ofreció Barcelona.

Sería, con todo, una ingenuidad política pensar que esta conferencia es el final de algún camino. Sólo es el comienzo de una etapa —a estos efectos, una segunda Transición— en la que España va a definir cómo quiere ser, de modo que todos se sientan cómodos en el marco del Estado. Si las avanzadas ideas de Pasqual Maragall en el plano autonómico sirven para encontrarse en el camino con Juan

55

Page 56: El Senado

José Ibarretxe, el futuro de España será mucho mejor y la confrontación no debería volver a abrirse. Pero la pregunta clave sigue ahí: ¿hay razones para el optimismo? Es verdad que todo está muy complicado y que será muy difícil de resolver la cuestión vasca, pero si miramos por el retrovisor podremos recordar que al comienzo de la Transición había posturas aún más encontradas que las de hoy en día, y que finalmente todo se fue encajando.

Puede llamársele de distintas maneras, pero más allá de las cuestiones semánticas, España avanza inexorablemente hacia un Estado plurinacional, que algunos quieren que sea federal. No es de extrañar que en ese contexto Pasqual Maragall intente atraer a Juan José Ibarretxe al marco constitucional de reforma de los Estatutos y que a la vez quiera igualar por arriba a Catalunya con Euskadi, cuyos privilegios fiscales no dejan de serlo porque sean constitucionales, que lo son. Más que defender privilegios, Maragall pide igualdad con Euskadi, sin que ello quiera decir que exija lo que tiene ahora Euskadi. Quizá deba explicar mejor que el sistema de cupo de Euskadi y Navarra es insolidario de raíz y en cada liquidación anual. Y poner ejemplos, algo que podrá hacer en casa, si se confirma que la segunda Conferencia de Presidentes será en Barcelona.

Como observó Javier Pérez Royo en El País, tanto en la foto de los presidentes en el Senado como en la que se tiró más tarde en el Palacio de Oriente con el Rey, está todo: «El principio de legitimación democrática del Estado, la forma específica de incorporar la Monarquía a nuestra fórmula de Gobierno con base en dicho principio y la unidad política del Estado como fundamento y límite del ejercicio del derecho a la autonomía por las nacionalidades y regiones que integran (...) Los principios democráticos, de unidad política y autonómica en la foto del Senado. Estos mismos tres principios más el monárquico-parlamentario en la foto del Palacio de Oriente. Y además, se han hecho visibles en el orden que tienen que ser visibles».

1. UNA VEINTENA DE AÑOS DE RETRASO

Para entendernos, por primera vez en la historia de la democracia los españoles pudimos contemplar de un vistazo y de manera directa los «elementos constitutivos de nuestra fórmula de Gobierno». El único pero que se le puede poner a este momento «histórico», como lo calificó el presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, es que llega con una veintena de años de retraso, ya que se trata de una reunión que no debería resultar una novedad en el paisaje político ni una frivolidad del Gobierno, porque existe con formas diversas de funcionamiento en Austria, Alemania, Canadá, Suiza o Italia.

Lo importante es que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, como prometió en la campaña electoral —compromiso que ratificó en su discurso de investidura—, consiguió el 28 de octubre reunir a los diecisiete jefes de los ejecutivos autónomos y a los dos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en el Senado. La Conferencia de Presidentes no se quedó sólo en la foto, sino que «va a tener consecuencias enormemente favorables para la cohesión de nuestro modelo territorial», en palabras del propio Rodríguez Zapatero tras una reunión de tres horas, una más de lo programado, y siguiendo un modelo inspirado en las cumbres europeas: el presidente del Gobierno abre la sesión, le sigue una ronda de intervención de los presidentes autonómicos con el ministro de Administraciones Públicas actuando de secretario y al final se emite una declaración política Zapatero, tanto en la reunión como en la fotografía, estuvo flanqueado por el lehendákari

56

Page 57: El Senado

vasco, Juan José Ibarretxe, y por el presidente de la Generalitat de Catalunya, Pasqual Maragall. No fue un gesto para contentar a dos comunidades que tienen más avanzadas las reformas que plantean en sus Estatutos de autonomía, sino porque el protocolo fijaba que los presidentes de las comunidades se sentasen e interviniesen siguiendo el orden en que fueron presentados los Estatutos en las Cortes.

La primera Conferencia de Presidentes dejó a Zapatero satisfecho al haber sentado en la misma mesa a Ibarretxe —nunca había acudido un presidente vasco a los debates sobre el Estado de las Autonomías convocados en el Senado en 1994 y 1997— y a Maragall con todos los demás presidentes, también los del Partido Popular, en un clima de «diálogo y respeto» pese a los problemas que se dieron durante la preparación de la cumbre. El presidente del Gobierno también dio señales de alegría por haber conseguido institucionalizar la reunión, de la que se salió con el compromiso de celebrarla al menos una vez al año y con contenido político. Para Zapatero se logró «abrir una etapa de marcha hacia adelante por la vía del diálogo pese a que el camino no ha sido recto ni llano». Los acuerdos que se logren en la Conferencia de Presidentes se traducirán en orientaciones políticas y obligarán al Gobierno a elevarlos a ley si hay consenso.

Precisamente en la próxima sesión se debatirá un informe que elaborará el Gobierno para revisar la ley de la financiación sanitaria para sustituirla por un modelo «moderno, sostenible en su financiación y que garantice y mejore la calidad de las prestaciones», además de tapar el agujero económico, en opinión de Zapatero. Si hay acuerdo en la próxima Conferencia, la reforma será aplicada en los Presupuestos Generales del Estado de 2006. Otra de las cuestiones que fueron consensuadas consistió en que antes de que finalice 2005 el Gobierno regulará por ley la participación de las comunidades autónomas en las instituciones comunitarias, incluidos los Consejos de Ministros, abriéndose la puerta a la posibilidad de que las comunidades puedan acceder directamente al Tribunal Superior de Justicia de la UE. Asuntos como la inmigración, la seguridad pública o el sistema de ciencia e investigación fueron señalados por los responsables autonómicos para que aparezcan en el siguiente orden del día.

Los presidentes del PP propusieron que se debata sobre la cuestión más sensible: el modelo territorial, con las reformas estatutarias y constitucionales. Zapatero interpeló a Maragall si tenía algún inconveniente y el presidente de Navarra, Miguel Sanz, hizo lo mismo con Ibarretxe, a lo que los dos respondieron que no tendrían problema alguno, con un matiz añadido por el lehendákari, que precisó que su modelo territorial es «respetar lo que decidan los vascos». Ibarretxe, que participaba por primera vez en una reunión multilateral, se mostró dispuesto a participar en la próxima Conferencia e incluso también podría hacerlo en el debate sobre el Estado de las Autonomías que habría de celebrarse en el Senado en el mes de enero. Fue al propio lehendákari al que le tocó abrir las intervenciones y a continuación le tocó el turno a Pasqual Maragall, que abogó por una reforma del Senado hasta asemejarse al Bundesrat alemán, que cuenta con una Cámara alta en la que participan los Gobiernos autónomos.

2. EL PAPEL DE MANUEL FRAGA

Pese a que se preveía que el PP pudiese boicotear la Conferencia solicitando que se sometiese a debate una declaración política sobre su modelo territorial, como veremos más adelante, los dirigentes populares desistieron de hacerlo. Gran parte

57

Page 58: El Senado

de culpa —más bien del mérito— la tuvo el presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga, defensor a ultranza de la Conferencia de Presidentes. Primero, en el desayuno ofrecido por su homologa de Madrid, Esperanza Aguirre, Fraga se negó a que el PP hablase con una sola voz y en su intervención, la tercera, exaltó la importancia del encuentro e incluso recordó que él ya lo había propuesto diez años antes. También se comprometió a entregar al ministro de Administraciones Públicas la declaración política sobre el modelo territorial que propone su partido, pero entre los documentos que recibió Jordi Sevilla sólo había una carpeta con documentos sobre Galicia. En las filas populares se impuso la cordura política tal y como reclamó el presidente andaluz, Manuel Chaves, el cuarto en intervenir, que los instó a que ejerciesen de representantes de sus comunidades y no como militantes de partido.

Los líderes populares consideraron la celebración de la Conferencia como una «iniciativa positiva, incluso si se queda en una foto», como manifestó la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, la más crítica de su partido, ya que apostilló que «si no se entra en un debate a fondo sobre la España única, plural y diversa y se quiere encubrir un proceso de secesión, será la foto de la hipocresía». El resto de líderes de su partido destacaron la importancia de que no había faltado nadie a la cita y el compromiso de tratar la reforma territorial en el siguiente foro.

El presidente del partido, Mariano Rajoy, afirmó horas después que «hay que hacer un juicio benevolente porque es la primera», aunque criticó que no se hubiese producido algún acuerdo importante.

De la trascendencia del evento hablan los seiscientos setenta periodistas acreditados para cubrirlo, pero antes de llegar a ese momento en el que se pudo visualizar el modelo del Estado, fueron necesarias muchas reuniones y llamadas preparatorias y consultas por carta. Dos reuniones mantuvo Jordi Sevilla, ministro de Administraciones Públicas con representantes de las autonomías en las que se topó con reticencias del Partido Popular. El presidente Zapatero también se entrevistó con todos los líderes autonómicos e incluso recurrió a la llamada telefónica tanto a éstos como al líder de la oposición días antes de la celebración de la Conferencia para que nadie faltase a la cita.

Para desbaratar el principal argumento del partido de la oposición de que Zapatero sólo quería sacarse una bonita foto porque no había orden del día ni documentación sobre la que discutir, el presidente del Gobierno fijó el orden del día para evitar las disculpas: institucionalización de la propia conferencia; la financiación de la sanidad; las relaciones de las autonomías con la UE y la celebración del debate del Estado de las Autonomías en el Senado. «El PP quería una reunión preparatoria y la va a tener. Quería un orden del día y lo va a tener. Quería una convocatoria formal del presidente del Gobierno y ya la tiene. Quería conocer las posiciones del Gobierno y ya las va a conocer. Ya no tiene excusas de procedimiento para no acudir a la Conferencia de Presidentes», afirmó Sevilla.

El PP contraatacó argumentando que la Conferencia le parecía «poco seria, precipitada y sin rigor», pero decidió acudir porque los convocaba el presidente del Gobierno. Mariano Rajoy reunió a los líderes para cerrar filas y unificar un discurso crítico por «hacer propaganda del diálogo por el diálogo sin contenido alguno». Además, censuraba todos los puntos del orden del día al creer que la financiación de la sanidad debía tratarse en dos órganos de cooperación territorial ya existentes, como el Consejo de Sanidad o el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Se preguntaba también en calidad de qué acudirán los representantes autonómicos a las reuniones con la UE, porque con la legislación actual sólo podrían hacerlo como oyentes y no se había anunciado modificación legal alguna. Y consideraba que en dos horas de reunión y una comida con intervención de todos los presidentes pocas conclusiones se podrían extraer. Y hasta horas antes del comienzo de la

58

Page 59: El Senado

Conferencia planteó defender una resolución a favor del fortalecimiento de la cohesión territorial de España, aunque Manuel Fraga frenó en seco la intención del PP de deslucir la Conferencia de Presidentes. Genova no logró que su propuesta sobre el modelo de Estado fuera un instrumento para boicotear la reunión.

Resulta relevante saber qué pensaban los presidentes autonómicos antes de que se celebrase la cumbre y antes de verse en la tesitura de tener que decidir entre lealtad al partido o a la comunidad que representan.

En el seno del Partido Popular, el presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga, es rara avis en lo que se refiere a la reforma del modelo territorial. Llevaba diez años pidiendo la celebración del la cumbre de presidentes, como él mismo destacó durante su turno de intervención, y fue una de las piezas fundamentales para que la iniciativa de Zapatero llegase a buen puerto. Son las paradojas de la política, después de ocho años de Gobierno de Aznar, es un socialista el que pone en práctica las ideas de Fraga, algo que no importa al presidente gallego, que piensa que la institucionalización de la Conferencia de Presidentes «es algo de sentido común. Hay conferencias sectoriales de los ministros con distintos consejeros autonómicos y es un sistema de coordinación bueno, pero también es razonable que el presidente del Gobierno convoque dos veces al año a los presidentes de las comunidades autónomas, como en la conferencia de gobernadores americanos, aunque en este caso quien preside no es el presidente de EE UU. Por tanto, la idea del señor Zapatero recoge el espíritu de lo que yo decía... es cierto».

Otro de los populares que compartía las tesis de Manuel Fraga era Juan Vicente Herrera, presidente de Castilla y León. La Conferencia de Presidentes, a su juicio, debería servir «para reforzar el principio de cooperación, que por fortuna no se termina aquí, sino que también radica en las conferencias sectoriales, que ya funcionan. Eso en cuanto a cooperación vertical. En la horizontal, importante sobre todo para que una comunidad como Castilla y León, abrazada por nueve autonomías, también pueda avanzar, sin recelos. Todos somos Estado y debemos movernos en la lealtad constitucional». Sus argumentos son irrefutables: «Mire, he tenido más oportunidades de hablar con presidentes autonómicos en Bruselas, en el Comité de las Regiones, que en un marco institucional en España. Por tanto, le doy mucha importancia a esta conferencia. Será complicado sustanciar cosas entre diecisiete comunidades más un presidente del Gobierno, pero será importante que ahí haya debates».

Hasta la jefa del Ejecutivo madrileño, Esperanza Aguirre, una de las más críticas tras la celebración del encuentro, no desdeñaba en el mes de abril la idea de desarrollar una cumbre autonómica: «En Canadá se puso en práctica con buenos resultados, y no me parece que tenga inconvenientes a priori. Todo lo que sea hablar es positivo. Y una Conferencia de Presidentes de comunidades, con la importancia que han cobrado éstas en los últimos veinticinco años, presidida por el presidente del Gobierno, sería muy positiva».

A la vista de los razonamientos de tres personas de gran peso en las filas del Partido Popular, es difícil explicar la intención de dinamitar el encuentro con la inclusión del documento sobre la cohesión de España. Pero en esta fuerza política no todos encontraban ventajas. Jordi Sevilla incluso llegó a advertir que el PP se «deslizaba peligrosamente hacia el partido del no al rechazar todo tipo de propuestas de avance» tras el fracaso del primer encuentro preparatorio. Su acusación fue respondida por el portavoz popular en el Senado, Pío García Escudero, que replicó que «no adoptaría la posición sí señor». Las críticas populares apuntaron a que el Gobierno había programado una reunión sin saber qué quería hacer y se centraron en las ventajas partidistas de la foto.

59

Page 60: El Senado

3. ASI LO VEN SUS PROTAGONISTAS

Al presidente balear, Jaume Matas, la Conferencia de Presidentes le parecía «una buena iniciativa, como muchas otras». Acompañó su respuesta con sonrisas, que delataban que no se tomaba muy en serio el tema o que su tiempo lo dedicaba a otros asuntos más importantes: «Respeto esta iniciativa, pero me preocupa mucho más el contenido y que caigamos en la trampa de que el instrumento sea el fin».

Pedro Sanz, presidente de La Rioja, ni siquiera daba valor a las ofertas abiertas de diálogo que proponía el Gobierno para consensuar la reunión.

“¿Dónde está el diálogo abierto? ¿En qué foros se está hablando de esto?” -lamentaba-. “La Conferencia de Presidentes no tiene ningún rango. Una Conferencia de Presidentes, que en principio es más bien una reunión, habrá que decir para qué se quiere. ¿Va a tener capacidad de decisión ya o nos vamos a sentar a tomar un vino? Lo que hace falta es saber para qué va a servir esa conferencia y qué temas vamos a tratar. No hablamos de una conferencia de jefes de Estado de la UE, donde este órgano está regulado. En principio, es un encuentro. Y los encuentros están muy bien, nos damos unos abrazos, sonreímos un poco y luego tomamos un vino de La Rioja y nos vamos. Hasta ahora no sabemos más”.

Como se ha dicho, Zapatero fijó la agenda para evitar la desbandada, pero el proceso para Ramón Luis Valcárcel, presidente de la Región de Murcia, se parecía a una partida de póquer en la que el Gobierno quería ver las cartas. También proponía otro símil: «Si lo quiere también, pasando al terreno deportivo, digamos que esto es como cuando uno da un patadón a un balón y todo el mundo corre detrás de ese balón sin saber exactamente a qué queremos jugar y a dónde queremos llevar ese balón. Al final hay que congelar la imagen, hay que pararnos, hay que serenarnos y pensar qué es exactamente lo que pretendemos».

El presidente valenciano, Francisco Camps, coincidía en su juicio con su vecino de Murcia en que en vísperas de la Conferencia no había un orden del día previsto y pactado: «Nos convocan sin una propuesta de trabajo para poder discutir sobre una cuestión. Por no tener, no tenemos ni un documento base». Tampoco quería dar pistas al que manda y convoca sobre qué funciones debería tener un órgano de estas características: «Es algo que le corresponde decir a quien la convoca. Nosotros lo que exigimos es que se nos diga exactamente lo que se pretende hacer y cuáles son los documentos sobre los que se quieren valorar nuestras opiniones. Se supone que tendremos que opinar sobre alguna propuesta, porque no se puede opinar sobre una propuesta no explicitada. Por eso pedimos que el ministro se reuniera previamente con los consejeros de Presidencia».

A Miguel Sanz, presidente de Navarra, le tocó la difícil tarea de dar la mano izquierda sin que se enterase la derecha. Pese a pertenecer a la Unión del Pueblo Navarro, su alianza con el PP propicia que acusen a este partido regionalista de ser la segunda marca popular en la Comunidad Foral. Acudió al desayuno ofrecido por Esperanza Aguirre en la Puerta del Sol horas antes de la inauguración de la Conferencia de Presidentes y, con Fraga, fue el presidente que no aceptó que el PP presionase para que su documento sobre la cohesión de España fuese la estrella de la cita. Antes de llegar a este momento se mostraba «dispuesto a colaborar en esta conferencia sectorial de presidentes para configurar la opinión del Estado ante las instancias comunitarias y para impulsar políticas basadas en el interés general, siempre y cuando se respete el carácter que el propio Amejoramiento del Fuero reconoce a la hora de dirimir conflictos de competencias entre la Comunidad Foral y

60

Page 61: El Senado

el Estado. Para ello tenemos un órgano bilateral que es la Junta de Cooperación. La Conferencia puede servir para trabajar acerca de las posibles reformas que han de requerir, al menos, el consenso que se consiguió para promulgar la Constitución de 1978».

En la otra orilla política, los presidentes socialistas salieron de la primera Conferencia proclamando que se había desarrollado uno de los hechos más trascendentales de la democracia española desde la proclamación de la Constitución de 1978 y la aprobación de los Estatutos de autonomía. En las entrevistas mantenidas entre abril y octubre de 2004 se pudo comprobar que la unidad de pensamiento y de partido corría por el mismo cauce.

Uno de los más contundentes al expresar su importancia y la necesidad del encuentro entre los jefes de las autonomías fue Marcelino Iglesias, presidente de Aragón: «Me parece imprescindible su celebración. No tiene sentido que los presidentes autonómicos sólo nos veamos en las bodas de la Casa Real. Tenemos diecisiete parlamentos, diecisiete gobiernos... es lógico que haya un foro de debate para conformar posiciones.

Las autonomías tenemos las competencias de educación, de sanidad, y no se puede legislar sin hablar con quienes ejecutan esas políticas. Venimos de una etapa, sobre todo la de mayoría absoluta de Aznar, en la que se pretendió una involución autonómica. Se traslucía permanentemente ese mensaje de que había que volver a un Estado uniforme, que nos iba a llevar a la tierra prometida, cuando en España el gran éxito reside en el reconocimiento de la pluralidad, tras dos siglos de centralismo. Posiblemente, Aznar no entendió que los países más avanzados son países descentralizados. Este discurso que han querido hacer sobre que la diversidad y la pluralidad produce debilidad es falso; más bien, es todo lo contrario: produce los países más potentes del mundo. La democracia en tiempos de autonomía no sólo ha funcionado como sistema político; sino como sistema económico eficiente».

El presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces, veía la Conferencia como «una decisión política de Zapatero de máximo relieve» que en la práctica «debe servir para superar la falta de entendimiento del Gobierno anterior con las comunidades autónomas; al menos, con las gobernadas por socialistas. Y lo mejor para eso es institucionalizar las reuniones y regular por ley su contenido político».

Sobre la utilidad de la cumbre —«una buena idea que, además, no debe limitarse a una buena intención del presidente del Gobierno»—, José María Barreda, presidente de Castilla-La Mancha, añadía que «habría que institucionalizarla, para que no quede a la voluntad del Ejecutivo de España de cada momento. Creo que debe tratarse de una conferencia reglamentada, con sus fines propios. Es un reconocimiento necesario de la diversidad que hay en España y de la lógica que ha ido cristalizando gracias a una Constitución de un Estado llamado nada más y nada menos que Estado de las Autonomías. Y, por tanto, hay que ser consecuentes y adaptar la Constitución a ese Estado autonómico, que nació en condiciones precarias. En un primer momento ni se sabía cuántas autonomías íbamos a tener ni cómo se iban a llamar. Todo eso ha cambiado y, veinticinco años después, es lógico que lo que se ha impuesto de hecho se imponga también en el derecho».

El presidente extremeño, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, no se atrevía a precisar qué podría aportar la Conferencia de Presidentes porque «no está todavía articulada, ni tiene fórmula de funcionamiento. Sí creo que no debe ser una conferencia sectorial, sino un foro para hablar de los grandes temas de Estado. Tiene que asumirse que las comunidades autónomas también son Estado y que los

61

Page 62: El Senado

presidentes autonómicos también representamos al Estado. ¿Es sensato que la Unión Europea se amplíe y las comunidades autónomas no digamos nada? Pues no, tenemos que opinar. También tenemos que decir algo sobre la Sociedad de la Información o los grandes temas de la educación».

Al otro barón del PSOE, el presidente andaluz Manuel Chaves, le parecía una equivocación que el debate político se enquistase con problemas de forma: «No nos deberíamos enzarzar mucho en un debate sobre problemas formales. Creo que lo más importante en sí es que, por primera vez, el presidente del Gobierno se reúna con todos los presidentes de las comunidades autónomas y que eso se estabilice. Y si todos estamos de acuerdo con la Conferencia, los otros problemas se van a solucionar. Es evidente que la Conferencia de Presidentes no puede ser un órgano ejecutivo que reste competencias a las comunidades autónomas ni al Gobierno ni al Parlamento. Tiene que ser un órgano consultivo, de debate sobre problemas que puedan irradiar al conjunto o que puedan inspirar decisiones del Gobierno, del Parlamento o de las comunidades». Tampoco concedía demasiada importancia al orden del día; la relevancia, a modo de recado a sus homólogos del Partido Popular y a Ibarretxe, descansa en la voluntad de asistir: «El orden del día lo tenemos que fijar entre todos. No veo mayor problema en eso. Es lógico que la Conferencia de Presidentes, que se reunirá posiblemente en noviembre, afronte el tema de la financiación o el de su propia estructura. Eso no debe plantear un problema. Lo que hay que tener es la voluntad política de ir».

Más allá de las disputas bipartidistas y partidistas por la silla de La Moncloa, los presidentes regionalistas de Cantabria y Canarias se mostraban como defensores a ultranza de la celebración de la cumbre autonómica. Su gran queja consistía en que no entendían cómo no se había institucionalizado antes.

Así, Miguel Ángel Revilla, del Partido Regionalista Cántabro (PRC), afirmaba que le «parecía una idea extraordinaria. ¿Cómo es posible que no nos juntemos diecisiete señores que gobernamos la España de las Autonomías y allí salga todo a relucir? Las cosas que haya que decir es mejor decirlas a la cara, es algo de pura lógica. Del mismo modo que lo es potenciar el papel de las regiones en Europa, aunque en eso creo que nos tiene que representar el Estado».

El presidente de Canarias, Adán Martín, de Coalición Canaria, abundaba en la idea de que no sentarse a hablar contradice toda lógica: «He echado muchas veces de menos oír las opiniones de las autonomías. Todo lo que sea hablar ayuda a entendernos desde la pluralidad. El debate debe avanzar para definir entre todos esa conferencia. Y eso que nosotros necesitamos más una relación bilateral con el Estado por ser ultraperiferia, lo que nos sitúa con problemas muy distintos». Sobre la problemática en torno al orden del día de la reunión, creía que «si no se convoca tampoco encontraremos nunca la agenda» y predicaba con el ejemplo: «La iniciativa es buena y hay que trabajar para encontrar su encaje. Ese problema lo he estudiado mucho. Me reúno con los siete presidentes de los cabildos de una forma informal, porque ellos tienen una organización propia que no tiene competencias administrativas pero sí políticas. Al principio hubo reticencias, pero hoy se han superado».

Como bien apuntaba Adán Martín, también en el caso de la Conferencia de Presidentes se han salvado los escollos y finalmente, el que más o el que menos, salió contento en la foto. Puede que hasta el lehendákari, aunque le resulte incómodo confesarlo. Tras traer en jaque a Zapatero por no confirmar su asistencia hasta última hora, el presidente vasco explicó al finalizar la Conferencia que había acudido a «ofrecer y pedir respeto a las decisiones de los pueblos» y en vez de justificar su ausencia, señaló los motivos de su presencia: «Se debe a que creo firmemente en el diálogo sin exclusiones y sin condiciones. Hay que hablar con

62

Page 63: El Senado

todos y de todo. He debatido con otros presidentes, he escuchado argumentos con los que no estoy de acuerdo, pero los respeto porque esas ideas son igual de legítimas que las que yo comparto como lehendákari. Yo respeto las decisiones de todos los parlamentos sobre cómo quieren vivir y qué nivel de autogobierno quieren tener, y solicito a todos el mismo respeto al Parlamento vasco».

Al día siguiente, «con la misma serenidad» que hizo gala para exponer a sus homólogos que «no es posible un proyecto de Estado en común si no se acepta la voluntad de las partes que lo componemos» y su doctrina sobre el derecho de autogobierno, el lehendákari valoró la primera Conferencia de Presidentes: «Creo que, por ahora, ha sido un intento fallido de hacer algo novedoso. Falta una cultura federal para este tipo de iniciativas». Utilizó dos palabras mágicas: «Por ahora». Quizá sea cuestión de tiempo.

Si José Luis Rodríguez Zapatero se mostraba satisfecho por el resultado de la cumbre autonómica, el presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, no le iba a la zaga, al calificar el encuentro como un hito «histórico». Tampoco ahorraba elogios para el jefe de su partido: «El presidente ha tenido el coraje de Adolfo Suárez al abrir entonces las grandes expectativas que nos han llevado hasta este momento». En cierto modo, es comprensible su felicidad, porque la Conferencia de Presidentes es una de las piezas fundamentales para que funcione el sistema federal del Estado autonómico que reclaman los socialistas catalanes. La otra es conseguir un Senado a la alemana, «tema fundamental», según Maragall, que también fue puesto sobre la mesa de debate. El president ofreció Barcelona como sede para celebrar en primavera la siguiente reunión y ésta «fue la única propuesta que nadie rechazó. Puede que Barcelona acoja la próxima Conferencia de Presidentes porque además de resolver la financiación de la sanidad, parece que será el momento en que Catalunya se explique».

4. LOS PRISMAS DE LA PRENSA

En los medios de comunicación se interpretó el acontecimiento histórico desde diferentes prismas. Para El Periódico de Catalunya, «esta conferencia no sólo tiene un valor simbólico. Que haya consenso sobre la reforma, con fecha fija, de la financiación de la sanidad; que se impulsen los encuentros sectoriales, para concretar la cooperación entre las administraciones, y que se convenga en regular la presencia autonómica en la UE son avances importantes».

En Deia, Gure Irtizia escribió que «la imagen de diálogo y apertura que representa la reunión, aunque para efectos prácticos no suponga nada para las aspiraciones soberanistas de Euskadi y Cataluña, deja en evidencia la cada vez más trasnochada concepción monolítica del Estado que defiende el PP».

Fernando Onega opinó en La Voz de Galicia que «han faltado asuntos de debate, naturalmente. Cualquiera de nosotros podría hacer una relación de una docena de temas que podrían haber estado sobre la mesa. El más importante, el modelo territorial que está en el telar de las reformas. Pero ayer no era el día. Ayer era día de constitución. Ayer, la cumbre hubiera saltado por los aires si se entra en argumentos que no están estudiados —la mayoría ni siquiera presentados— en los parlamentos regionales».

La Vanguardia subrayó el éxito por el pleno autonómico. «José Luis Rodríguez Zapatero y por delegación el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, se anotaron ayer un éxito político al conseguir un pleno de presidentes autonómicos,

63

Page 64: El Senado

convocados en el Senado y posteriormente reunidos en una comida presidida por los Reyes y los Príncipes de Asturias.»

En cuanto a los cuatro rotativos de Madrid, uno preconizó el valor de la foto y tres la cuestionaron abiertamente o de forma velada por no haber más luz sobre el modelo territorial del Estado. El País incidió en que «Zapatero ya tiene lo que algunos han llamado despectivamente la foto, la del presidente del Gobierno con los de todas las comunidades autónomas, todas. Algo sin precedente en los veinticinco años transcurridos desde la aprobación de los primeros Estatutos».

Según el rotativo El Mundo, Zapatero consiguió convertir el medio en mensaje: «El talante es el Gobierno. José Luis Rodríguez Zapatero ofreció ayer su lección más depurada hasta la fecha de cómo el continente se convierte en lo predominante y los contenidos —por trascendentes que sean— pasan a un segundo plano. (...) El éxito político de Zapatero, sin embargo, tal vez tenga algo de espejismo, de estrella fugaz. Porque, una vez apagadas las luces, el lehendakari seguirá adelante con su plan y Maragall, con su idea de que Cataluña trate de tú a tú a España, en contra de la doctrina del PSOE».

En la misma línea, ABC estimó que la imagen venció al contenido: «Rodríguez Zapatero ya tiene la foto que buscaba. Sin embargo, símbolos al margen, la Conferencia de Presidentes de ayer no despeja ninguna de las dudas que envuelven el debate sobre el modelo territorial del Estado». Para La Razón la Conferencia se quedó en una fotografía velada: «Una vez sentados y admitidos los encomiables propósitos de la declaración de intenciones gubernamental que representaba la propia Conferencia, se antoja ahora imprescindible poner los pies en el suelo y concluir que la reunión de los presidentes autonómicos no fue mucho más allá en el terreno práctico del simple reflejo iconográfico del encuentro».

La primera gran fiesta de las autonomías se clausuró con una comida en el Palacio Real ofrecida por el Rey, la Reina, el Príncipe Felipe y su mujer doña Letizia. Los asistentes a la reunión llegaron con una hora de retraso y ante las excusas, el Rey contestó: «No os preocupéis, estabais cumpliendo con vuestra obligación». El monarca se mostró satisfecho por invitar a su mesa a todos los presidentes y confiado en que la experiencia tenga continuidad.

En la Conferencia de Presidentes salió ganando el talante de Zapatero. Dan fe de ello las declaraciones de los presidentes de Cantabria y de Castilla y León, Miguel Ángel Revilla y Juan Vicente Herrera. «Sólo Zapatero es capaz de reunimos a todos», dijo el primero. El segundo alabó «las exquisitas formas del presidente Zapatero», las mismas que hicieron posible que acudiese a la cita Ibarretxe; las formas y detalles como la derogación de la ley que podría llevarlo a la cárcel por convocar referéndum, aunque el lehendakari afirma que no influyó «en absoluto» en su decisión de acudir a la cita: «Es un compromiso electoral del PSOE y del presidente Zapatero».

El propio presidente del Gobierno lo resumió al final del almuerzo: «Es mi visión de cómo se puede gobernar mejor esta España, este proyecto común, plural, que tiene en el diálogo su gran fuerza cuando se lidera adecuadamente».

«Pese a que el camino no ha sido recto ni llano», quizá se esté poniendo la piedra angular para conseguir la reforma constitucional que convierta el Senado en Cámara territorial. Porque, como escribía Joan Romero, profesor de Geografía Política en la Universidad de Valencia, «la gran paradoja del caso español es que se trata de un Estado funcionalmente federal que carece de una imprescindible cultura federal».

Es una nueva vía que se suma a las relaciones bilaterales entre el presidente del Gobierno y los presidentes autonómicos y a las conferencias sectoriales con un

64

Page 65: El Senado

ministro y los consejeros del ramo. Quizá no sea tarde para dejar de acumular conflictos entre las administraciones.

V. Otras propuestas no territoriales de utilización del Senado.

El bicameralismo nació, como hemos visto, como reflejo de las clases sociales de la sociedad. Hoy sólo pervive en los estados federales y en el nuestro. Así que es dificil encontrar hoy una propuesta que sea seria y que no haya sido periclitada por el tiempo. Aunque no comparto su punto de vista, veamos lo que nos dice, eso sí, con cierta ironía, el catalán Pol Ubach21 sobre la conversión del Senado como cámara corporativa:

Todos tenemos conciencia que Teruel existe, pero no está tan claro que exista el Senado. Se duda de su utilidad. Escasa. Más propiamente: nula. ¿Transformarlo en Cámara Autonómica? Una concesión a los nacionalistas moderados. En definitiva poco. Por que, por lo demás, resulta evidente que los diputados que se sientan en el Congreso son elegidos en base a distritos electorales provinciales. Es decir que, en cierto sentido, también el congreso, es una camarada en la que se tiene en cuenta el factor horizontal, geográfico, de origen: la provincia y la región. El énfasis puesto en la conversión del Senado en una Cámara Autonómica deriva de tres factores:

- El peso absolutamente desmesurado de los partidos nacionalistas periféricos en el debate político nacional.

- La necesidad de los partidos mayoritarios de contar con el apoyo de los nacionalistas en situaciones de pérdida de mayoría absoluta.

- El carácter actual del Senado como camarada indefinida e indefinible, sin peso político y que los partidos estatales se avienen a ofrecer como premio de consolación a los nacionalistas.

Desde nuestro punto de vista, transformar al Senado en «Camarada Autonómica» para sellar así la naturaleza de España como «Estado de las Autonomías», es falaz e inútil. A estas alturas resulta evidente que el «Estado de las Autonomías» ha fracasado: no lo decimos nosotros, sino el Plan Ibarreche, el Tripartido Catalán, algunos barones del PSOE y varios micropartidos nacionalistas. Más vale reconocer la realidad y ésta se puede definir en tres puntos indiscutibles:

- El «Estado de las Autonomías» no ha logrado estabilizarse, especialmente en dos de las tres nacionalidades «históricas». Para el nacionalismo se ha tratado solamente de una excusa para cortar una rodaja del salchichón estatal y aproximarse a su objetivo final: la independencia o una situación de federalismo sin ninguna desventaja de la independencia y con todas las ventajas de la misma.

- Transformar al Senado en Cámara Autonómica, simplemente por que no se sabe qué hacer con él y para dar la sensación a los nacionalistas de que se les da una nueva concesión no va a solucionar en absoluto el problema de fondo que es la estructuración del Estado y el concepto de España.

- Finalmente, todo lo anterior supone desconocer que el hecho autonómico, aun importante, no es el único. Si lo es para los nacionalistas (ya se sabe lo que decía Boadella del nacionalismo comparándolo con un pedo, que «solo satisface al que se

21 Ubach, Pol.- ¿Aún votas, merluzo?. Editorial Pyre. Barcelona, 2004.

65

Page 66: El Senado

lo tira»), pero no se ve exactamente por qué causa toda la vida política de un país debería estar centrada en torno al hecho autonómico y ser tan altamente tributaria de los nacionalismos como lo es en la actualidad. Como si no existieran problemas sociales, culturales, asistenciales, tan importantes, o quizás mucho más, que el tema autonómico cuya discusión, en el fondo, se reduce a quien controla las llaves de la caja, esgrimiendo como justificación una serie de valores étnico-tribales en el peor de los casos y culturales en el mejor.

Creo no decir ningún disparate afirmando que una de las grandes asignaturas pendientes de la España del siglo XXI es redimensionar el problema autonómico a sus justas dimensiones: ni es el «gran tema», ni siquiera un tema al que merezca la pena dedicar mucho tiempo. Hay estatutos de autonomía. No da la sensación de que hayan fracasado, tampoco se ha producido un descalabro del Estado, así ¿que para qué cambiar? El ciudadano dispone de un parlamento nacional y de parlamentos regionales... está suficientemente representado en el Estado y en las Autonomías ¿para qué perder el tiempo convirtiendo también el Senado en otra cámara de representación territorial? Seamos realistas y traslademos los ejes de la discusión a otros temas, el nacionalismo siempre quiere más y termina aburriendo tanto por su victimización como por su insolidaridad.

Lo que estamos proponiendo es introducir en el Senado algún tipo de representación orgánica. Si se es capaz de superar el trauma que supone la referencia a un concepto inicialmente relacionado con el franquismo y se examina la cuestión con cierta amplitud de miras, se verá que no estamos proponiendo ningún involucionismo. Todo lo contrario. Sígannos en esta aventura intelectual.

Hasta 1976 no existieron sindicatos libres. Hasta ese año los sindicatos, despectivamente llamados «horizontales», no pudieron expresarse con libertad y organizarse. Por tanto el «tercio sindical» de las antiguas cortes franquistas estaba viciado; era imposible por que los sindicatos se reducían a ser una estructura burocrática de control del medio obrero. Ciertamente en las cortes franquistas se sentaban «procuradores» procedentes del «tercio sindical»... pero era evidente que nada -o muy poco- tenían que ver con la clase obrera. Yo me fiaría más de Fidalgo o de Menéndez sentados en el Senado y de otros responsables obreros, de estos y otros sindicatos) como representantes de los trabajadores que de los partidos que se arrogan esa misma representación. Y me gustaría más oír de los capitostes de la patronal sus argumentos en el Senado antes que saber que conspiran por la defensa de sus intereses de clase en cenas y saraos inconfesables con la clase política.

Me gustaría que los representantes de las principales asociaciones culturales, juveniles, universitarias, de jubilados, de los colegios profesionales, de las ONGs, etc. se sentaran en los escaños del senado, y que aportaran lo suyo que es mucho y multiforme. Por que yo ya sé lo que van a aportar senadores del PP, del PSOE y los nacionalistas, lo sabemos todos. El Senado si debe ser algo -si puede ser algo- no debe ser algo diferente a la «España real». Por que, a fin de cuentas, ¿quién va a conocer mejor las necesidades, por ejemplo, de las ONGs que las propias ONGs? ¿Y quién va a saber mejor cuáles son las carencias y las perspectivas de las universidades que sus rectores y los representantes de los estudiantes? Ahora ya no vale decir que no se elegirían democráticamente: vaya que sí. Su representatividad es incuestionable... ¿entonces? ¿No sería bueno, para no persistir en una democracia que es más partitocracia que otra cosa, crear un mecanismo de contrapeso al poder de los partidos y que este papel lo ocupara el propio Senado?

Este país tiene muchos problemas, a parte del famoso problema autonómico generado fundamentalmente por los nacionalistas. Por ejemplo, la telebasura, la masacre cultural que se amplía de día en día, la degradación de la enseñanza, la

66

Page 67: El Senado

investigación, la orientación precisa de esa misma investigación, la reforma de todo el sistema educativo, etc. Sería demasiado ingenuo pensar que los partidos tienen una visión objetiva de todo esto. Tienen la visión que corresponde a su lógica y a sus intereses de partido. Suelen decir que antes de aprobar una ley consultan a la «sociedad civil». Se trata de otra falacia. Los partidos han ahogado precisamente a esa misma sociedad civil. Apenas existe asociacionismo y, en cualquier caso, su papel es muy restringido. A partir del «desencanto» que emERCió a mediados de los años 80 y de determinadas derivas de la sociedad moderna, se generó un repliegue general a lo particular que excluía la participación en cualquier tipo de iniciativas comunitarias. Desde entonces los niveles de asociacionismo en nuestro país han sido mínimos y las asociaciones constituidas no han dejado de experimentar una pérdida de influencia social y, al mismo tiempo, las que sobrevivieron registran una dependencia creciente del Estado a través de la concesión de subvenciones y fondos públicos. En otras palabras: es preciso que el asociacionismo viva en nuestro país una nueva aurora.

Las asociaciones de consumidores tienen una perspectiva más amplia y exacta de los problemas del consumidor que los partidos políticos. Los claustros universitarios conocen a la perfección sus carencias y sus exigencias mucho más que los partidos políticos: son los distintos estamentos universitarios los más interesados en que sus instancias funcionen a la perfección y están mamando día a día la realidad (frecuentemente dramática) que les afecta. ¿Y el ejército? ¿O los colegios profesionales? ¿Acaso no tienen problemas profesionales frente a los que los partidos no tienen gran cosa que decir, sino simplemente aceptar o rechazar sus sugerencias? ¿No sería mejor que representantes de los distintos estamentos del país, elegidos democráticamente por esos mismos estamentos, estuvieran presentes en alguna instancia representativa, directamente, sin intermediarios, sin partidos que se arroguen representaciones que no les corresponden?

Lo que estamos proponiendo en definitiva es convertir una cámara absolutamente inútil y que ha demostrado su inutilidad desde 1979 en una representación, no de las correlaciones políticas que se dan en el seno de la sociedad española -que para esto ya está el congreso de los diputados- sino en una muestra de esa misma sociedad. A la democracia del número, de los partidos, de las opciones políticas y los programas, a la democracia geográfica, lo que estamos proponiendo es un mecanismo de complementareidad en el Senado de carácter estamental, por actividad, fuera de los partidos y al margen de ellos, elegido directamente por aquellos que tienen los mismos intereses y problemas al compartir la misma actividad o el mismo rol social.

Se dirá que a un Rector universitario difícilmente le interesarán los problemas de la defensa nacional. O que a un responsable sindical apenas tendría interés en las cuestiones de la investigación científica. En absoluto. No es eso. En nuestras sociedades existe una interconexión entre la mayoría de actividades, una especialización no implica ignorancia total del resto de actividades. Y por lo demás, eso sería olvidar que en el congreso de los diputados, hay una amplia mayoría de abogados que desconocen los problemas de otras profesiones y oficios. Y ahí están evidenciando día a día sus carencias.

Otros añadirán que, en tanto que seres sociales los representantes de un Senado corporativo, también tienen ideas políticas y estas pueden coincidir con las opiniones sostenidas por los partidos, con lo cual, ahí se reconstruirían mecanismos de tipo partitocrático. La objeción no es válida. En primer lugar parte de una presunción falsa por completo: que los partidos políticos tienen altos niveles de afiliación. En realidad es todo lo contrario. Lo que ocurre es que los partidos tienen un peso muy superior al que sus dimensiones y niveles de afiliación les concederían en buena

67

Page 68: El Senado

lógica. Al presentarse como única posibilidad representativa, extrapolan los resultados obtenidos en las elecciones (una consulta cada cuatro años), arrogándose el poder de hacer y deshacer en función de un apoyo puntual. Los partidos pesan demasiado. Siguiendo la filosofía democrática haría falta introducir un contrapeso. O de lo contrario, absolutizarán su tendencia natural a tender a formas cada vez más duras de partidocracia. El Congreso es la voz del pueblo modulada a través de la mediación de los partidos políticos. Lo que proponemos es un Senado que sea la voz directa de la sociedad expresada a través de representantes de sus distintos estamentos. Eso es todo. No parece ni muy desmadrado, ni particularmente injusto. Claro está que las voces que pueden oponerse a un proyecto similar proceden de aquellos que perderían más. Imaginen cuales son.

De hecho la introducción de senadores procedentes de las comunidades autónomas no se ha traducido en una mayor representatividad, ni en una mayor eficacia de la cámara. Sus debates siguen desarrollándose a espaldas de los intereses de la sociedad española y sin conexión con la opinión pública. Se mar can las cruces en la papeleta de candidatos a senadores por que está ahí. Nadie sabe qué diablos opina tal o cual candidato al margen de lo que opina el partido que lo presenta. Seguimos paciendo en los páramos partitocráticos. Pastos de mala calidad. Hace falta abrir nuevos horizontes. No le quepa la menor duda. Y hacerlo con cierta audacia.

Hasta aquí la opinión de Pol Ubach. Desde mi punto de vista, la partitocracia es un gran hándicap de la democracia española o, mas bien, una corrupción de cualquier democracia. Ahora bien, para conseguir lo que Ubach pretende tampoco hay que constituir un senado. Todas las cuestiones que se debatirían en ese senado hoy se están encauzando a través de los movimientos sociales.

68

Page 69: El Senado

VI. CONCLUSIONESComo quedó claro con la Constitución de 1931, la cuestión regional se puede resolver

perfectamente con un modelo monocameral, si bien hace falta la imbricación en el Congreso de alguna institución, un consejo técnico, una comisión permanente, el propio Consejo de Estado, etc. que dictaminen sobre los posibles conflictos interterritoriales para que el Congreso arbitre sobre ellos. El principal problema que encuentro para un correcto funcionamiento de un Senado como cámara de representación territorial es la toma de decisiones. Si las toma el Senado va a faltar solidaridad, especialmente en época de “vacas flacas” pues sabido es que “el pez grande se come al chico” como estamos presenciando en Alemania. Si las toma el Congreso, el Senado no pasa de ser un órgano consultivo, vicario de aquél; por tanto, a mi entender, queda sobredimensionado. Así pues, el peligro de un Senado como cámara de representación territorial es el juego de las fuerzas políticas o, en este caso, autonómicas. Sus posibles funciones legislativas estarían en entredicho por el permanente desequilibrio de votos. Por tanto, sólo cumpliría sus fines como órgano consultivo, no legislativo. La legislación corresponde a los representantes del pueblo. Y pueblo es el conjunto de los españoles, no 17 conjuntos. Las autonomías mas poderosas llevarían sistemáticamente las de ganar. Se puede replicar que sería una cámara de primera lectura sobre temas autonómicos y que la segunda correspondería al congreso, con la facultad de modificar y sancionar. Pero, de esta manera, queda a las claras el agravio que se le hace al Senado y que, en el fondo, habría quedado reducido a un consejo con facultades para hacer proyectos de ley. Entonces, ¿por qué no crear directamenteun Consejo con estas facultades?

En otro orden de cosas, la descentralización es un proceso casi infinito tal como se está desarrollando nuestra Constitución, de tal modo que su devenir natural será la independencia de las autonomías, justificada, ademas con argumentos históricos ficticios. Y si hoy seguimos profundizando en dar mayor autonomía a las Autonomías es porque ahí están instalados los políticos que nos gobiernan, desde ahí es desde donde pueden ejercer su poder y su chantaje político al gobierno central. En cambio, una descentralización sincera congelaría las transferencias de competencias, incluso devolvería algunas, como la educación, por ejemplo y, una vez estabilizado este modelo de estado, habria que profundizar en la descentralización de las competencias autonómicas, resultado lógico natural de la concienciación ideológica autonomista: si queremos autonomía para acercar la política a los ciudadanos, ésta debe ser a todos los niveles, entre otros, provincial, local, vecinal, etc. Si éstos no se acometen es por falta de representación política y está mucho más en el ánimo de los ciudadanos que elevar el nivel competencial de las Autonomías.

Como hemos visto y respecto a los ayuntamientos, el PSOE apuesta por ampliar sus competencias, mejorar con carácter prioritario su modélo de financiación e incorporar la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) al Senado y al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). No tanto, sin embargo, como para complacer a Francisco Vázquez, presidente de la FEMP y alcalde de A Coruña, quien considera prioritaria la redistribución de competencias a los ayuntamientos, al tiempo que denuncia la existencia de «diecisiete nuevos centralismos en España». Según el presidente Rodríguez Zapatero, la reforma local, con la fijación de las competencias de los ayuntamientos y de su financiación, se analizará a lo sumo de forma simultánea a la puesta en marcha con la Constitución y los Estatutos de autonomía. El Gobierno tiene cuatro compromisos: la constitución de la Conferencia Sectorial de Asuntos Locales, órgano de cooperación entre el Gobierno, las autonomías y los ayuntamientos; la creación de la Comisión Mixta Gobierno-FEMP, para estudiar la reforma de la financiación local; la incorporación de las entidades locales al Consejo de Política Fiscal y Financiera, junto al Ejecutivo y a las comunidades autónomas, y un debate anual en la Comisión General de las Autonomías del Senado, partiendo de un informe que elaborará

69

Page 70: El Senado

la FEMP.

Por tanto, una reforma del Senado para debatir cuestiones interautonómicas no va a solucionar nada. Si la hacemos por desactivar la bomba de relojería de las insatisfacciones autonomistas, falta por saber si lo que en realidad estamos haciendo es acortar el tiempo o la mecha. Pero lo que es seguro es que a nivel autonómico estamos activando otra, pues dentro del PSOE no faltan tampoco visiones antifederalistas, como la del presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de A Coruña, Francisco Vázquez, quien —como ya hemos mencionado— asegura que las comunidades autónomas representan actualmente en España diecisiete «centralismos muy consolidados», que han sustituido al centralismo existente en épocas anteriores en torno a Madrid que habrán de resolverse de la misma manera, es decir, con otra segunda cámara en el propio Parlamento Autonómico para debatir las fricciones entre comarcas, provincias o entes locales. Todo un absurdo, pero es a lo que nos lleva esta lógica disparatada.

En otro orden de cosas, los electores a ese Senado o bien serán los parlamentos autonómicos -con lo cual no se habrá acercado nada la política a los ciudadanos-, o bien, se establecerá una circuscripción autonómica cuyo peligro estriba en que los electores primen a los partidos nacionalistas, lo que iría en detrimento de la cohesión nacional. ¿Qué sentido tendría para representar a la comunidad votar a un senador -que no conozco y que está sometido a la disciplina de partido- perteneciente a un partido de implantación nacional?. Los ciudadanos de a pie no estamos obligados a tener sentido de Estado. Los políticos sí.

La solución pasa pues por el diseño de un estado descentralizado administrativamente y políticamente, pero aquél flexible, es decir, de modo que pueda evolucionar, y éste rígido, es decir, que queden fijadas de modo permanente sus atribuciones y que el órgano para disolver los conflictos y la solidaridad interterritorial este en manos del poder central; lo cual no obsta para que se arbitren cuantos órganos consultivos se estimen necesarios.

Ya hemos visto que países como Chile o Bolivia, entre otros, han elegido para su descentralización el camino de la municipalización, entregando a los gobiernos locales atribuciones que antes eran ejercidas centralmente, con los correspondientes recursos para llevarlas a cabo.

Con respecto a la necesidad de un Senado, cabría repasar la tendencia alemana más que su realidad, que va en la línea de establecer un órgano de representación territorial en vez de una cámara parlamentaria. Bastaría, por ejemplo, con la reunión anual de la Cumbre de Presidentes Autonómicos, que satisfaría también a quien propone22 un órgano con un representante por cada comunidad. Y, una vez fijada la inutilidad de aquél como no sea como cámara de representación territorial, habremos de concluir la eventual supresión de ésta si tampoco es el órgano idóneo para este cometido. Así y, aunque sea repetir, el presidente de la Comunidad de Murcia, Valcárcel con algunos de sus compañeros de partido no comparten que el Senado se convierta en cámara de primera lectura para temas exclusivamente autonómicos: «No hace falta usurpar un derecho que está perfectamente definido y decidido en el Congreso. Estamos hablando de conferencias sectoriales, que ya existen, para tales efectos. Hay que explorar y mejorar los mecanismos existentes».

Y, si de esa exploración se deduce que el Senado debe suprimirse no es, bajo ningún concepto, un trauma.

22 Ver la opinión de uno de los participantes en el foro reseñado en el Anexo I

70

Page 71: El Senado

VII. Anexo IEste anexo es un extracto de un foro sobre “La reforma del Senado” patrocinado

por “El País digital”. En el se vierten las opiniones de diversas personas. Sólo he escogido las opiniones mínimamente fundamentadas. Por una parte, Gemma Gomís (aparentemente catalana), “Skull” y Javier Ruiz como partidarios de frenar el modelo actual y enfrente a Olalla (gallega), C.S., Jordi C. (catalán) y Rodrigo. Realmente el peso del debate lo llevaron Gemma y Olalla entre septiembre de 2004 y mayo de 2005. Ahí va.

Gemma: En la Republica Federal Yugoeslava tenemos un ejemplo de como terminan los países que, como España, se arrojan a si mismos por la cuesta abajo de las autonomías regionales, la territorialidad, el etnicismo, las políticas linguísticas, la demolición de lo común, la fabricación de la diferencia, la discriminación, las milicias territoriales, los federalismos, las comunidades nacionales y, en definitiva de todo el conjunto de desatinos que han conformado la política territorial en España desde la Constitución Española de 1978.

Errar es de humanos y de necios persistir en el error. Bueno sería que, ahora que desde los partidos que sostienen al gobierno se plantean reformas que principalmente afectan al tema territorial, los españoles nos paráramos a pensar si, en este tema, vamos por el buen camino. Creo que, antes de seguir la inercia y ponernos a reformar, deberíamos reflexionar sobre como han ido las cosas en España, en Europa y en el Mundo los últimos 30 años, y decidir hacia donde queremos ir.

Podemos decidir si queremos mantener la dirección marcada en la Constitución de 1978, considerar a ésta como una disposición transitoria y proceder a darle al Estado Español una segunda vuelta de tuerca equiparable a la que ya le dieron en el 78. O si, por el contrario, sería mejor reconocer el error cometido en 1978, dar un golpe de timón de 180 grados y avanzar hacia una organización estatal de tipo unitario, semejante a la que tienen nuestros vecinos más cercanos de la Unión Europea, Francia y Portugal, así como muchos otros países de la Unión.

Creo que el principio básico de la democracia es la igualdad entre las personas y que una organización estatal de tipo unitario es la que mejor se corresponde con ese principio. Creo que la dirección del progreso es la de deshacer fronteras, desarrollar lo que tenemos en común y crear formas de gobierno igualmente válidas para todos.

Desde hace 25 años nos vienen diciendo que el desarrollo de las autonomías, los horizontes federales y los "reconocimientos" nacionales son el progreso, yo creo que nos han engañado y que el llamado desarrollo autonómico es, en realidad, un movimiento retrogrado. Para mí, la reforma de la Constitución realmente positiva y progresista sería aquella en la que se procediera a liquidar el estado de las autonomías para substituirlo por una organización estatal de corte unitario que, por cierto, creo que es la que queremos la mayoría de los españoles, lógicamente contados en su conjunto.

Es cierto que, en los últimos años, en países avanzados y democráticos tenemos algún ejemplo de cómo Estados previamente unitarios se descentralizan (federalizan) sin que se hayan desencadenado guerras fraticidas, a saber: Canadá, Austria, Australia, o más recientemente Bélgica. Por el contrario, países unidos autoritariamente, donde había un claro divorcio Estado-Nación, nada democráticos, como precisamente era Yugoslavia, la intransigencia ultranacionalista se hizo notar en cuanto desapareció el aglutinante totalitario. Pero ese no era el caso de España en 1978, en la que Estado y Nación coincidían (y siguen coincidiendo) y tan sólo se podía hablar de focos nacionalistas en Cataluña y País Vasco. Hoy, sin embargo, y

71

Page 72: El Senado

de una manera absolutamente artificial fomentada desde arriba y con el apoyo de los medios de comunicación, han surgido brotes nacionalistas por doquier.

La tendencia mayoritaria en los países avanzados y democráticos es la de mantenerse unidos y no la de dividirse. Los ejemplos de Canadá y Australia son casos especiales y con una casuística muy distinta de la española. Son países muy jóvenes y extensos, en los que nunca ha existido propiamente un estado unitario. Los casos de Austria y Bélgica son patológicos en el sentido de que tienen que ver con los problemas de fronteras generados en la Primera y Segunda Guerras Mundiales.

España por contra esta consolidada como nación desde mucho antes de existieran Canadá y Australia, y las fronteras de España estaban ya fijadas mucho antes del inicio del siglo XX. La comparación con Yugoslavia es, en cambio, mas certera pues se basa en la semejanza entre las intransigencias ultranacionalistas que dinamitaron ese país y las intransigencias que llevan demostrando los nacionalismos vasco y catalán desde la Transición democrática española.

Esos nacionalismos deberían empezar por reconocer que en ninguno de los países que hemos citado el grado de autonomía de las regiones es comparable al del estado autonómico español. Si en España implantáramos una organización federal, el proceso implicaría una retirada substancial de competencias a las comunidades catalana y vasca, la igualación de todas las regiones, y la introducción de más estrictos elementos de control de las autoridades regionales por las estatales. En fin, lo que los "progresistas" llamarían una involución autonómica.

Un ejemplo de ello es las analogías que desde la progresía española se hacían entre el conflicto del Ulster y el del País Vasco. Se ponía al primero como ejemplo de lo que se debería hacer para resolver el segundo. Cuando los "progresistas" han visto que el grado de autonomía del Ulster es muy inferior al del País Vasco y la facilidad con la que se suprime esa autonomía desde Londres, se acabaron las ganas de que las cosas aquí fueran como allí. Creo que es urgente que los nacionalismos vasco y catalán abandonen la radicalidad e intransigencia en que están instalados, y reconozcan y agradezcan lo mucho que hemos cedido en este país quienes queremos una España unida23.

En la Europa avanzada y democrática vivimos dos procesos paralelos y complementarios: la integración supranacional y la descentralización política. No me cabe la menor duda de que existe una tendencia simultánea hacia la globalización y hacia la regionalización, y que éstas no son contradictorias sino que están íntegramente vinculadas. A medida que crece la internacionalización económica, mayor es la necesidad de descentralización cultural. Precisamente, la creciente búsqueda de identidad regional o local surge como antídoto para la globalización económica y la pérdida de derechos políticos. Sobre este particular, Fraga Iribarne dijo en 1993: "El universalismo es la tendencia más consistente en un mundo cada vez más integrado económica y culturalmente; lo que significa que de forma correlativa asistimos a una clara vocación de vuelta de todos a lo cercano y a lo propio". No hay pues contradicción en esta dinámica doble de identidad local e interconexión mundial, sino todo lo contrario. Sin embargo, esta dinámica no significa necesariamente un mayor desarrollo de la autonomía tal como está concebida en España. La identificación de lo que se ha venido en llamar “pensar globalmente, actuar localmente” con el desarrollo todavía mayor de las autonomías no es una tendencia mayoritaria sino el sueño de los nacionalismos catalán y vasco.

23 No es el espacio adecuado éste para adentrarnos en los orígenes de estos nacionalismos. Sólo señalar que se basan en falacias históricas y que son deficitarios en cuanto a las aportaciones económicas y desarrollo industrial al resto de España. Éste tema lo desarrollo en mi otro trabajo sobre “Nacionalismos” en este mismo doctorado.

72

Page 73: El Senado

Se le retiran competencias al Estado Español por arriba para dárselas a la Unión Europea, se retiran competencia por abajo para dárselas a las comunidades autónomas, se vacía así el Estado y objetivo conseguido: España desaparece.

Sueño éste falto de realismo, pues la Nación Española no es sólo el Estado Español. La Nación Española somos varias decenas de millones de personas que nos sentimos españoles, que tenemos al español por lengua propia, que nos vemos representados en los símbolos de España, y que tenemos confianza en nuestro futuro en común. El Estado Español es sólo un elemento que usamos para organizarnos y que lo modificaremos o no a nuestro antojo, según nos convenga. La tendencia dominante en el mundo, la tendencia del progreso, no es la de volver a la aldea y a la tribu, ni la de crear nuevas fronteras. La tendencia dominante es la que dirige el principio democrático de que todas las personas hemos sido creadas iguales. La tendencia es pues la de convertir al mundo en una sola aldea, una sola tribu, sin artificios fronterizos que separen a las personas, conciliando unidad y diversidad.

De hecho, en Europa el poder (las competencias) está repartido y compartido, entremezclado y subordinado, a una variada superposición de poderes territoriales: Unión Europea, Estados miembros, y entidades regionales y locales. Tenemos un marco constitucional europeo (que hoy es el Tratado de la UE) que rige los derechos comunes a todos los ciudadanos de la UE, como tenemos una Constitución española que garantiza los derechos propios de todos los españoles, así como dentro del bloque constitucional, tenemos los Estatutos de Autonomía, no para salvaguardar los derechos propios de los ciudadanos de cada una de las 17 Comunidades Autónomas, sino para gestionar determinados intereses transferidos. Y cada uno de estos marcos constitucionales entra en juego sólo allí donde ejerce sus competencias; es decir, cada una garantiza derechos autónomos que no se mezclan entre sí, sino que coexisten de manera interdependiente. Y la primacía o prelación de la Constitución europea sobre las Constituciones nacionales, y de éstas sobre las Estatutos regionales, solo rige en aquellos casos que las normas entren en colisión.

Ahora bien, estos 27 años de Constitución española han demostrado que, en la práctica, las cosas no son tan sencillas, sobre todo cuando no disponemos de un gobierno central fuerte. Aquí y ahora, en España siglo XXI, tenemos casos de guerra, imposición, opresión, humillación y sufrimiento. Los nacionalismos vasco y catalán, con el pretexto de imponer la diversidad y el pluriculturalismo, practican la más indeseable de las intolerancias. En Cataluña y en el País Vasco los derechos de los ciudadanos que no son nacionalistas, de hecho, no están salvaguardados por los estatutos de autonomía de esas regiones sino conculcados por ellos, y lo serán mas todavía si prosperan las reforma estatutarias.

El problema de fondo es que una estructura como la española es centrípeta, es decir, las competencias autonómicas no generan satisfacción, así es que es difícil asumir los techos competenciales. Esa es la diferencia fundamental con el federalismo, en la que hay un acuerdo estable para unirse. Por tanto, no hay inconveniente en admitir que es más eficaz que las competencias y servicios que inciden en nuestra calidad de vida estén repartidas, compartidas y subordinadas, nunca entremezcladas, a una variada superposición de poderes territoriales: Unión Europea, Estados miembros, y entidades regionales y locales. Por ejemplo, es sensato que el municipio tenga competencias en servicios como el transporte público o la seguridad ciudadana, que las regiones tengan competencias en servicios turísticos, que el Estado disponga de sus competencias en defensa, servicios sanitarios o relaciones internacionales, que la Unión Europea la tenga en política monetaria o comercial, o que el Mundo tenga su competencia global en

73

Page 74: El Senado

derechos humanos.

Las decisiones deben tomarse en la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad. Quiere esto decir que la entidad superior tiene que aportar un valor añadido para justificar su intervención. No en vano, el individuo es el primer eslabón de la cadena subsidiaria, es el primer actor que debe intervenir; y luego vendrá, por orden de prioridad, la familia, la sociedad civil, el municipio, la región o nacionalidad, el Estado, la supranación,… No son las personas las que se deben supeditar a modelos territoriales ideales; sino que, al revés, los modelos territoriales que se apliquen se deben supeditar al bienestar de las personas.

Ha sido provechoso para la comunidad la implantación de la moneda única europea, el Euro, frente a la diversidad de monedas nacionales (francos, marcos, liras, pesetas,…). Ahora bien, como en la creación de cualquier Estado Federal, esta resolución implica una disciplina y unas reglas de juego que lamentablemente ya se han empezado a vulnerar (con sanciones para los estados débiles como Grecia y Portugal y sin saciones para los poderosos como Francia y Alemania). Si estas reglas se mantienen sería bueno que los países de la UE que no están en el Euro entrarán en él, y que en un futuro se pudiera llegar incluso a una moneda única mundial.

Es más satisfactorio el pasaporte comunitario actual que el anterior del estado español, que esté en marcha el estudio de la reforma de los planes de estudio universitarios para establecer unos títulos de licenciado y doctor únicos e iguales para toda la Unión Europea. Sería un avance que en el futuro se armonicen los sistemas fiscales de todos los estados de la Unión.

Y por todo ello, sostengo que mi posición es mas demócrata y progresista que la de todos los que en España llevan décadas auto titulándose de "demócratas y progresistas", como dando a entender que quienes no opinamos como ellos no los somos.

Resumiendo, mi idea sobre el estado español es que éste debería ser unitario pero no centralista. Por “centralismo democrático” entiendo una organización estatal de tipo centralista asumida democráticamente por la mayoría de la nación. La organización es centralista por que las leyes y políticas son las mismas e iguales para todos los ciudadanos (el estado es unitario), y además son administradas por delegaciones nombradas desde el gobierno del estado (la administración es propiamente centralista). Y es democrático porque esta forma de gobierno es asumida voluntariamente por la mayoría de la ciudadanía, sin que nadie sea acallado. Con el término “unitarismo democrático” quiero decir que el estado puede ser unitario (leyes y políticas iguales y comunes para todos); pero la administración no es necesariamente centralista. Esto significa, que la administración de leyes y políticas se hace en forma descentralizada: los administradores se eligen por sufragio dentro de cada provincia o, alternativamente, se recurre a una administración mixta en la que coexisten administraciones elegidas localmente y delegaciones gubernamentales.

Originariamente, cuando se estableció la división de España en provincias, el Estado Español resultante se definía como unitario y mixto. Un único poder legislativo elaboraba las leyes, y su administración se hacía en forma compartida por Diputaciones Provinciales y Gobiernos Civiles. Un modelo de este tipo es el que yo quisiera poder defender para España.

Los derechos y libertades públicas que defiende nuestra Constitución, así como los llamados derechos sociales llevan un tiempo vulnerados en el contexto del actual Estado de las Autonomías: ¿Como garantiza este sistema el derecho de los niños

74

Page 75: El Senado

hispanohablantes de Cataluña a recibir la enseñanza en su lengua materna? ¿Como evita el control de la libertad educativa en el País Vasco y Cataluña, donde los contenidos curriculares están supeditados a la ideología nacionalista? No veo yo que, en la práctica, el Estado de las Autonomías ampare las libertades de pensamiento y expresión; sino todo lo contrario, crea condiciones para conculcarlas localmente en el nombre de pretendidos pluralismos y diversidades.

Si en vez de fijarnos en el escudo de España nos fijamos en su nombre, resulta que proviene de Hispania, que era el nombre que en la Roma Imperial, hace dos mil años, se daba a una de sus provincias. Se llamaba también España al reino visigodo, la unidad política que surgió en la península tras la caída del Imperio Romano. Existe pues, España como entidad política desde mucho antes de los tiempos que normalmente consideran los nacionalistas.

El problema de los argumentos historicistas es que no son sólidos porque dependen del momento en que fijas el principio de la historia. Mi discrepancia con los nacionalistas y con algunos no nacionalistas es pues de fondo. No me convence la naturaleza del planteamiento que hacen: razonan en términos de territorios e historias y no de bienestar y futuro. En mi opinión, el principio básico que debe prevalecer en cualquier reforma institucional es el del bienestar de las personas aquí y ahora, con independencia de cualquier argumentación territorial o histórica24, es decir nacionalista, que se pueda hacer.

Los territorios y las historias me parecen irrelevantes. Sólo cuentan las personas y es pensando en ellas que se debe legislar. Mi propuesta se basa en buscar lo que honradamente, en mi opinión, es mejor para el bienestar del conjunto de los españoles. La mia es una propuesta orientada hacia buscar un futuro mejor. No pretendo remendar rotos históricos, ni modificar las cosas para que sean como presuntamente hubieran sido si la historia hubiera sido de otra manera. Busco, en definitiva, aquello que proporcionará más bienestar a la gente.

La cuestión de fondo para mí es esta: ¿Como será mejor la vida del conjunto de los españoles? ¿Reforzado los elementos de unidad y cohesión, o deshaciendo el camino andado y desmantelando el país? Yo estoy por la primera opción. Y ciertamente, quisiera poder defenderla sin que me tiraran cuchilladas.

C.S.: Apreciada Gemma, si consideras que expresiones como autoritarismo liberal, centralismo democrático y términos similares son pedanterías innecesarias, significa que lees poco sobre los temas que te gusta opinar, porque son lugares comunes de cualquier manual de filosofía política. Segundo, como es obvio quiero contrarrestar tus argumentaciones: no son sólidas, son estatalistas y uniformizadoras. Tercero, deberías saber que no hay sistema político que atente más contra las libertades individuales que la democracia. Esto es una polémica a veces titulada la Libertad de los antiguos frente la libertad de los modernos, una conferencia de un político francés liberal doctrinario del siglo XIX llamado Benjamin Constant.Por último, las competencias de educación son transferidas a las comunidades autonómicas, pero las directrices del temario son marcadas por el Ministerio. Es una competencia subsidiaria o compartida. La enseñanza del castellano, no te preocupes, es obligatoria en todo el Estado (es un derecho y un deber saberlo, mientras que ante las lenguas vernáculas se puede ser indiferente). Además, los immigrantes lo que quieren es escolarizar a sus hijos en una enseñanza pública gratuita y de calidad, y te prometo que la presencia del catalan es un asunto secundario. Como en estos momentos federalismo y enseñanza pública y gratuita sólo son defendidas por un sector de la política española, donde no se encuentran la

24 La historia no crea derechos

75

Page 76: El Senado

democatólicos del PP, te prometo que el conflicto y la contradicción no irán por ese camino. En estos momentos, el malestar se incuba en el barrio de Salamanca, una de las pocas zonas de Madrid que se salvó de los bombardeos de Franco.Postdata: Sí, soy muy culto y, además de sentirme contento por serlo, debo decir que me pagan para ser culto. Es mi trabajo.

Manuel: Desde tiempo inmemorial la unidad de España ha costado mucha sangre y aquí estamos. Admitamos que España puede ser federal y dejémonos de zarandajas: desde aquella que nos decía unidad de destino en lo universal hasta los tan manidos derechos históricos.

Gemma: La unidad de España no ha costado mas sangre que la de Francia, Italia, o Gran Bretaña, por poner tres ejemplos cercanos. El proceso de construcción de la Nación Española no es esencialmente distinto del de las otras grandes naciones de Europa. Normalmente son los proyectos rupturistas los que cuestan mas sangre.

La cuestión de fondo es entonces: ¿Cual es el sentido del progreso? ¿Crear fronteras donde no las hay?, o ¿destruir las existentes? ¿Es progresista el proceso de integración europea? ¿O lo que es progresista es el proceso de desintegración española?

Yo creo que las personas hemos sido creadas esencialmente iguales, que las fronteras son artificios que atentan contra esa igualdad, y que la dirección del progreso es la de liquidar fronteras. Crear nuevas fronteras no es progresista, sino retrogrado.

El conflicto entre quienes tenemos una concepción unitarista de España y quienes pretenden recrear fronteras superadas hace siglos, se resolvió hace 25 años con el pacto constitucional en el que todos cedimos en nuestras posiciones. El estado de las autonomías es esa solución de compromiso, que en la práctica consiste en dar al estado Español una forma federal.

Y si no estas de acuerdo, te agradecería que me explicaras que diferencias esenciales, no accesorias o nominales, existen entre un estado federal y el estado de las autonomías.

Skull: Tengo que discrepar: España es ya un Estado federal o cuasifederal, en todo o casi todo excepto en el nombre. Por ejemplo, es muy difícil encontrar una región en el mundo que disfrute de un nivel de autogobierno igual o superior al que han establecido la Constitución de 1978 y el Estatuto vasco. Transferir más competencias estatales a las Comunidades Autónomas conduce a la destrucción del Estado: lo que nacionalistas vascos, catalanes y otros de su calaña desean desde hace mucho tiempo.

C.S.: Países del primer mundo con un sistema Federal con mayor autogobierno que el español: Estados Unidos de América, Suiza, República Federal Alemana. En el segundo mundo hay unos cuantos más; pero harían un feo ante estas tres imponentes democracias.

Jordi c.: vale,volvemos al centralismo pero antes le dais a cataluña la independencia y luego os arreglais como querais.

Gemma: Lo mejor que se pude hacer con el Senado es suprimirlo. Se concibe a éste como una cámara de representación territorial. Me parece a mi que, con 17 parlamentos autonómicos, la territorialidad en España no es que esté representada, sino que está sobre-representada. Mas territorialidad con un Senado reformado o sin reformar resulta perjudicial por lo excesiva y empachante.

Sólo tendría sentido la existencia de una cámara de representación territorial si en

76

Page 77: El Senado

España, decidiéramos abandonar la visceralidad como motor de la política territorial, substituyéndola por la racionalidad, y consecuentemente reformáramos la Constitución en el sentido de suprimir el Estado de las Autonomías cambiándolo por un Estado Unitario.

En estas condiciones si podría tener sentido la existencia de una segunda cámara, que podría llamarse Senado, en la que cada provincia enviara a unos representantes para defender los intereses de la misma.

Rodrigo: Siguiendo tu forma de "razonar", Gemma, entonces eliminemos también el Parlamento Europeo (para qué lo necesitamos si ya hay Parlamentos Nacionales, ¿no?), la ONU (para qué la vamos a necesitar si ya hay naciones), la liga de fútbol (para que si ya tenemos equipos), etc, etc. Anda que con "genios" como tú ibamos apañados...

Gemma: En ninguna lógica se sigue de mi razonamiento que se tenga que eliminar el Parlamento Europeo o la ONU. Tal como esta hecho mi plantamiento se presupone que el Congreso de los Diputados continua existiendo como única Cámara Nacional.

Pero lo mas importante, Rodrigo, es que no has cogido la esencia de mi anterior comentario: habría que dar un paso adelante y superar el Estado de la Autonomía para convertirlo en un Estado Unitario.

Hay una falacia, Rodrigo, en tu argumentación, que no es tuya propiamente sino que fue introducida por los nacionalistas, y jaleada por las izquierdas, en el discurso político español durante la Transición a la Democracia. Esta es una afirmación que, a pesar de ser falsa, se viene aceptando como dogma indiscutible y en la que basas tu comentario.

Se trata de la identificación entre Estado Unitario y Estado Autoritario. Esa identificación es falsa como demuestra la experiencia. Francia, Portugal, Grecia, Italia, Irlanda, Holanda, Suecia, Noruega, Polonia,... y así hasta completar una larga lista de Estados de la Unión Europea son estados unitarios y no obstante democráticos. Los Estados Unidos son un ejemplo de estado federal, pero cada uno de los estados de la Unión tiene una organización unitaria sin mengua en las libertades y derechos de las personas.

Es falso que Estado Unitario y falta de democracia vayan unidos. Es falso también que un estado unitario signifique el aplastamiento de identidades y libertades. Estado Autoritario y Estado Unitario son cosas distintas y se falta a la verdad al identificarlas.

Hay un principio básico de la democracia: todas las personas han sido creadas libres e iguales. Este principio queda mejor garantizado en un Estado Unitario en que las leyes y la administración son únicas e iguales para todos, que en otras formas de estado, como el Estado Autonómico español, con leyes y administraciones distintas según las regiones.

Por otra parte la agresión a las libertades y la identidad cultural que sufrimos los españoles y españolas que, no siendo nacionalistas, vivimos en regiones gobernadas por nacionalistas ilustran uno de los riesgos de organizaciones del tipo del Estado de las Autonomías.

Tampoco es lo mismo Estado Unitario que Estado Centralista. Esta es otra de las falacias que, con malicia, han sido introducidas y propagadas por el mundo nacionalista (en colaboración con el socialismo). Estado Unitario significa que las leyes y políticas son las mismas e iguales para todos; es decir, estado basado en el principio de la igualdad de las personas.

77

Page 78: El Senado

La cuestión del centralismo es otra: se refiere a como es la administración del estado, es decir a como se hace para aplicar las leyes y políticas. En general, con este fin, se suele dividir a los estados en unidades administrativas, llámense provincias, departamentos, condados, etc... La cuestión es entonces quien administra leyes y políticas en estas unidades.

En un estado centralista esta labor la hacen delegaciones nombradas desde el gobierno del estado. En un estado descentralizado, los administradores se eligen por sufragio dentro de cada provincia. También existe formas mixtas de organización, que son combinación de estas dos. Pero, en cualquier caso, las leyes y políticas que se aplican son las del estado, democráticas, iguales y comunes para todos.

Originariamente, cuando se estableció la división de España en provincias, el Estado Español resultante se definía como unitario y mixto. La administración de cada provincia se compartía por diputaciones provinciales, elegidas por sufragio dentro de cada provincia, y un gobierno civil elegido desde el gobierno de la Nación. Desgraciadamente todo esto se pervirtió en los años siguientes. Pero eso no significa que no se pueda poner en práctica con éxito ahora.

Yo creo que, en España, la mejor forma de garantizar la democracia, la paz y la libertad para todos es esa forma de organización estatal unitaria con administración mixta. El Estado de las Autonomías es una aberración que nos ha traído muchos males y ningún bien, en especial a quienes no siendo nacionalistas vivimos en regiones gobernadas por nacionalista.

Mi querido Rodrigo: empanada mental ninguna. Sería más honesto que decir que no compartes mis puntos de vista, o que estos no son de tu conveniencia. Pero empanada mental no: los conceptos de Estado Democrático, Estado Unitario y Estado Centralista son los que he desarrollado en mis comentarios anteriores y es falaz la confusión al respecto promovida desde el mundo nacionalista.

Cierto es que, como alternativa al Estado Unitario, existen el Estado Federal (y forma relacionadas, como este pintoresco "Estado de las Autonomías" inventado en España). El federalismo, por lo general es apropiado para Naciones de gran extensión y diversidad como los Estados Unidos, o como forma transitoria en estados de formación relativamente reciente como Alemania. España no está en ninguno de estos dos casos.

La diversidad territorial en España no es mayor que en Francia, Italia u otros países de la Unión Europea que gozan de organizaciones estatales unitarias. La formación del Estado Español es ya muy antigua. Cambiar una organización unitaria por otra federalizante es una regresión. En la Transición, el estado franquista se tenía que haber democratizado y con eso bastaba para lograr la igualdad y la justicia en este país. Fue un movimiento retrogrado introducir el Estado de las Autonomías, e igualmente son regresivos los proyectos de reformas territoriales que impulsan los nacionalista y secunda el Psoe.

No hay demagogia en pretender que todos los españoles seamos iguales en derechos: igualdad en el acceso a la sanidad, a la educación, a la vivienda, a los puestos de trabajo,... Esa igualdad es un ideal democrático al que no se pude renunciar y al que es mas fácil acercarse en un Estado Unitario, y por ello solidario, en el que todos trabajamos juntos para alcanzar esos objetivos, que en este Estado de las Autonomías, en el que cada uno va a la suya, y que no hace sino acrecentar las desigualdades entre regiones.

Finalmente te diré que las singularidades histórico-jurídico-políticas que existen en España no son fruto de una decisión democrática hecha con visión de futuro, sino rémoras de épocas pasadas, anteriores a la formación del estado democrático

78

Page 79: El Senado

moderno, que en su mayoría deben ser superadas pues su único fin es privilegiar a unos en detrimento de otros.

Javier Ruiz: Estoy de acuerdo contigo Gemma. Actualmente la Cámara del Senado sirve menos que la cámara de la rueda de una bicicleta pinchada. Y si se reforma para lo que se pretende, tendremos exceso de parlamentos, parlamentarios, gobiernos, administraciones, poderes y burocracias, por no hablar de vividores por profesión "político desconocido que cobra a fin de mes". La representación territorial debe partir de los gobiernos autonómicos que, en todo caso, al igual que para asuntos internacionales los catalanes van a estar presentes en las reuniones y decisiones, según Zapatero, para otros asuntos pueden estar representados dichos gobiernos en las mismas. Todos. Y ahorramos una pasta que falta hace. Y los que hay trabajan más. Fuera el Senado. Y si no se suprime, que haya un senador por Comunidad, no es necesario más. Pero tal como está concebido como el retiro feliz de los diputados no creo que autoeliminen su jubilación.

Gemma: Veo justificada la pretensión de que en el Senado haya autonomías de primera y de segunda, ya que así lo establece la Constitución Española al distinguir entre nacionalidades y regiones en su artículo segundo.

Si queremos que el principio de igualdad prevalezca, y eso es lo que yo creo que queremos la mayoría de españoles y españolas, deberemos pues reformar la Constitución en el sentido de suprimir el término nacionalidad de la misma. Cuando todos seamos regiones estará injustificada la pretensión de que unos españoles sean de primera y otros de segunda, dependiendo de su región de origen.

Lo que no ayudará a conseguir esa igualdad es que todos adoptemos los métodos de los nacionalistas, pues al hacerlo los estaremos justificando. Muy al contrario debemos denunciar los objetivos y métodos del nacionalismo, y oponernos a ellos. Tenemos ocasiones magníficas para ello cuando se hacen elecciones y referéndums.

Cuando se celebre elecciones, podemos votar a los partidos que mas eficazmente se enfrentan al nacionalismo, aunque nos digan que no somos progresistas por ello. Y, en caso de que se realicen referéndums, podemos votar NO, aunque nos digan que votemos otra cosa, para que las leyes o reformas correspondientes no puedan salir adelante.

Olalla: Gemma, no fue por capricho que los constituyentes ideasen un modelo de Estado autonómico asimétrico (con "nacionalidades y regiones"), sino que fue porque eran plenamente conscientes de que, en líneas generales, los vascos (los catalanes, los gallegos,...) se sienten más vascos que españoles, mientras que, por ejemplo, los castellanos (murcianos, extremeños,...) se sienten más españoles que castellanos, lo cual es evidente y no tendría por qué generar agravios comparativos. A la postre, imponer una unidad simétrica y homogénea en un país tan heterogéneo y plural como es España es una aberración propia de grandes dictadores como Franco.

Gemma: La afirmación de que los vascos, los catalanes y los gallegos se sienten menos españoles que otra cosa es sólo una verdad a medias. Más cierto es afirmar que una parte de vascos, catalanes y gallegos se sienten menos españoles. Pero decir, o dar a entender, que todos, o la mayoría, se sienten menos españoles es faltar a la verdad.

Queda además por justificar por que la parte que se siente menos española es la que ha de ser tenida en cuenta y la que se siente mas española no. Y todavía resulta mas injustificable que los criterios sobre la forma del estado de esta parte, muy minoritaria, de españoles que no sienten como tales se tengan que imponer a la

79

Page 80: El Senado

parte, abrumadoramente mayoritaria, de quienes si nos sentimos parte de España.

Y lo que ya, mas que injustificable, es incomprensible es la pretensión de que, porque algunos se sientan menos españoles, se tenga que renunciar a uno de los principios básicos de la democracia, como es el de la igualdad de las personas. No veo porque la existencia de estos que se sienten menos españoles ha de implicar un modelo de estado autonómico y mucho menos asimétrico. España no es un país más heterogéneo y plural que muchos otros, como Francia o Italia, que gozan de formas estatales de tipo unitario siendo democracias intachables.

Por otro lado hay que tener en cuenta que, en España, las diferencias territoriales son en gran parte generadas artificialmente desde las instituciones autonómicas. Y que en las regiones donde se da el hecho desgraciado de que los ejecutivos regionales son de ideología nacionalista, se practican la exclusión social de aquellos que se sienten mas españoles que otra cosa, y que en una región muy concreta se practica incluso el asesinato. La aberración dictatorial está en el mundo nacionalista, es decir en el mundo de esos que se sienten menos españoles.

Olalla: Si los vascos (catalanes o gallegos) se sienten más propios de su Comunidad Autónoma que los castellanos (murcianos o extremeños), es porque poseen una nacionalidad vasca (catalana o gallega) que el castellano (murciano o extremeño) no siente de igual manera. Y la referencia a “nacionalidades” del artículo 2 de la Constitución española implica el reconocimiento de que existen estas conciencias nacionales internas.

Sea como fuere, lo que no es de recibo es tratar de imponer a vascos (catalanes o gallegos) a que se sientan tan españoles como se sienten los castellanos (murcianos o extremeños); del mismo modo que no se puede imponer a los británicos a que se sientan tan europeos como los franceses, por ejemplo.

Una cosa, Gemma, es la España (y la Europa) ideal que uno desea tener, y otra, muy distinta, la posible o real.

Por cierto, para tu informacion te comunico que yo me siento tan gallega como española. Mi sentimiento de ser gallega es complementario, y no sustitutivo, de mi sentimiento de ser española, porque las identidades nacionales no tienen porque ser únicas o contradictorias; al revés, justamente en el reconocimiento a la plurinacionalidad de España (y de Europa) está la esencia del Estado autonómico (y de la Unión Europea), garantía de la unidad de España (y de Europa).

Gemma: Lo siento, Olalla, pero continuo negándote la mayor: no es cierto que los vascos, catalanes o gallegos se sienten más propios de su región que otros. Mas ajustado a la realidad es decir que, algunos vascos catalanes o gallegos se sienten más propios de su región que otros.

También niego que yo haya dicho o implicado que se tenga que imponer a vascos, catalanes, gallegos o a cualesquiera otros como se tienen que sentir. Aunque aquí reconozco que aquí has tocado un punto sensible: en las regiones gobernadas por nacionalistas si ocurre que desde los ejecutivos regionales se desarrollan políticas de imposición de sentimientos nacionales a los ciudadanos. Este es uno de los males que nos ha traído el estado de las autonomías.

Esas políticas se encuadran dentro de los que los nacionalistas llaman "construcción nacional"; con lo que, por cierto, están implicando que las tales naciones no existen, puesto que han de construirse. En precisamente en el mundo nacionalista donde se da la dicotomía que tu mencionas entre la Cataluña o el País Vasco que ellos imaginan y la Cataluña y País Vasco reales. Es el nacionalismo el que, dentro de los territorios que define como propios, niega la pluralidad.

80

Page 81: El Senado

Olalla: Para ti, Gemma, la existencia de los partidos nacionalistas es la causa principal de los problemas del Estado autonómico. Y en mi opinión, esta conclusión tuya confunde los efectos con las causas, puesto que lo cierto es que los partidos políticos nacionalistas son una consecuencia de la plurinacionalidad histórica de España, y no al revés. En España, te guste o no, existen diversas nacionalidades con hechos diferenciales consagrados históricamente que reciben reconocimiento constitucional y estatutario (lengua propia, derechos civiles especiales, financiación particular, etc.), y los partidos nacionalistas no hacen sino responder a esta realidad plurinacional de España. Por eso, criticar a los partidos nacionalistas por su defensa prioritaria de los intereses de su Comunidad Autónoma, tal y como tu haces, es un absurdo, porque ésta es precisamente su razón de ser.

Como absurdo es pretender ignorar que la población de estas nacionalidades posee, generalmente, una conciencia colectiva de pertenencia más fuerte que la población del resto de las regiones españolas. De hecho, las encuestas nos dicen que la población vasca tiene un sentimiento de ser que prima su condición de vasco sobre la consideración de ciudadano del Estado español, toda vez que: • el 20% se siente más vasco que español, frente a sólo el 5% que se siente más español que vasco; • el 30% sólo se siente vasco, frente al 10% que se siente sólo español; • el 35% restante se siente tan vasco como español.

Es este sentimiento colectivo de mayor pertenencia a la nación vasca el que ha propiciado el predominio político de los partidos políticos nacionalistas vascos, como lo demuestra el hecho de que el PNV ha tenido la mayoría parlamentaria y la presidencia del gobierno del País Vasco desde las primeras elecciones de 1980. Insisto Gemma, te guste o no, el nacionalismo vasco no es un sentimiento minoritario ni coyuntural, sino mayoritario y permanente. Cuanto antes lo acepetemos todos, mejor nos irá.

Gemma: Son las inclinaciones totalitarias de los partidos nacionalistas, y no su existencia, lo que los hace problemáticos. Son problemáticos los nacionalistas por su propensión a la imposición de sus postulados y dogmas a todos los demás. Y son, sobre todo, problemáticos por su propensión al recurso del chantaje, la coacción e incluso la violencia.

Ejemplo: las políticas de imposición lingüística, normalización lo llaman ellos. Estas incluyen la inmersión lingüística de los niños, y las discriminaciones laborales de trabajadores y empresas. No serían problemáticos los nacionalistas si toleraran la enseñanza en la lengua materna, y si los requisitos de conocimiento y uso del idioma que ellos llaman propio se limitara a aquellos casos es que éste es realmente indispensable.

Otro ejemplo son las prácticas de exclusión social de aquellos que nos son nacionalistas. La demonización del PP en Cataluña, y de todo aquel que no sea nacionalista en el País vasco son ejemplos de esto que digo. No serían problemáticos los nacionalistas si asumieran el concepto de pluralismo político y dejaran de vernos a los que no somos nacionalistas como algo que hay que hacer que desaparezca.

La falta de respeto a las instituciones y a la convivencia son otros rasgos del nacionalismo. Ejemplos son los planes Ibarreche y Maragall. No serían problemáticos los nacionalistas si respetaran los compromisos adquiridos en vez de andar tensando cuerdas y provocando dramas si el resto de la sociedad española no acepta la imposición de sus criterios.

Y lo mas grave de todo es el recurso a la violencia física, incluido el asesinato, practicado principalmente, aunque no exclusivamente, desde le nacionalismo vasco

81

Page 82: El Senado

que ya ha provocado mas de 800 muertes. Por la utilización de la violencia para conseguir objetivos políticos los nacionalistas son problemáticos.

Finalmente te diré que las encuestas y resultados electorales en el País Vasco y Cataluña carecen de fiabilidad por el clima de falta de libertad que he expuesto en este comentario. Si realmente fuera mayoritario el sentimiento nacionalista no sería necesaria su imposición.

“Granadina”: Francia es un pais tan heterogeneo y plural como España, y no creo que consideres a este una dictadura. No nos confundamos.Ya estoy harta de que aquel que preconiza la unidad de España sea tachado de facha y de intransigente. Me considero española, amo a este pais, su historia(con sus luces y sus sombras) y estoy hasta el gorro de tener que pedir perdón por ello. Es más, creo que nos iria mejor, sin Cataluña y el pais vasco. Ya está bien de este chantaje continuo.

Olalla: Es un error creer que las identidades nacionales tienen que ser únicas u homogéneas; al revés, justamente la mejor defensa contra el nacionalismo excluyente es defender la unidad plurinacional (mi sentimiento de ser gallega es complementario, y no sustitutivo, de mi sentimiento de ser española y de ser europea). Personalmente aplaudo cualquier fórmula política que apueste por la variedad plurinacional frente a un único nacionalismo obligatorio, una sola tribu de pensamiento único, una única cultura espantosamente uniformizada, venga de donde venga. Precisamente, la garantía de la unidad de España, de Europa, del Mundo, reside en el reconocimiento a la plurinacionalidad.

Axel Dahl: En tal caso, ya disponemos de esa garantía, puesto que la constitución de 1978 reconoce la plurinacionalidad del Estado. No debemos, pues, preocuparnos. Ni prestar atención a las insaciables, constantes e inicuas demandas de los nacionalistas.

Bueno, hasta aquí. Por lo que se ve no estoy solo en la defensa de un determinado punto de vista. Y me agrada tener una compañera de viaje tan entera y educada como para no entrar en el trapo de las descalificaciones. Gracias Gemma Gomís.

82

Page 83: El Senado

VIII. Bibliografía

A. MONOGRAFÍAS

AGUILAR RIVERO, RosaEl papel del Senado en la construcción del Estado federal / Rosa Aguilar RiveroEn: El SENADO: ¿cámara de representación territorial?: actas / Manuel Torres Aguilar (coordinador). - Córdoba: Diputación de Córdoba, [2001]. - 211 p. - p. 125-142. (Sig. 78474)

AGUIRRE GIL DE BIEDMA, EsperanzaParlamento y cooperación autonómica / Esperanza Aguirre Gil de BiedmaEn: CURSO de Verano (Universidad Complutense de Madrid) (2001. El Escorial). El parlamento en el siglo XXI / Curso de Verano de la Universidad Complutense de Madrid, San Lorenzo del Escorial: El Escorial, 2 al 5 de julio de 2001. - Madrid: Asamblea de Madrid, Servicio de Publicaciones, [2002]. - 198 p. - p. 171-181. - Senado: p. 169-181. (Sig. 79047)

AGUIRRE GONZÁLEZ, Jesús VicenteLa Rioja empieza a caminar: apuntes sobre el proceso autonómico riojano / Jesús Vicente Aguirre. - 1ª ed. - [Logroño]: Ochoa, 2000. - 278 p. - Senado: p. 208-210. (Sig. 73053)

AJA, EliseoLa consolidación definitiva del Estado autonómico : tareas pendientes / Eliseo AjaEn: El ESTADO de las autonomías en el siglo XXI : cierre o apertura indefinida / Eliseo Aja... [et al.] ; [coordinador, Fernando García de Cortázar]. - Madrid : Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, [2001]. - 313 p. - p. 239-262 (Sig. 77042)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoCuestiones pendientes en la definición del modelo de estado autonómico / Eliseo Aja FernándezEn: SEMANA DE DERECHO PÚBLICO (1ª. 1986. San Sebastián). Praxis autonómica: modelos comparados y modelo estatal. - Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública, 1987. - 169. - p. 139-154. (Sig. 31700)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoLa falta de definición del modelo de Estado autonómico / Eliseo Aja FernándezEn: INFORME Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas, 1989. - Barcelona: Cívitas, 1990. - 850 p. - p. 221-228. (Sig. 39160)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoPor un Senado de las Nacionalidades y de las Regiones / Eliseo Aja Fernández

83

Page 84: El Senado

En: FEDERALISMO y regionalismo. - Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979. - 727 p. - p. 447-465. (Sig. 10309)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoPor un Senado de las nacionalidades y de las regiones / Eliseo Aja FernándezEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 18-34. (Sig. 65402)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoLos procedimientos de relación entre los parlamentos territoriales y los órganos del Estado / Eliseo Aja Fernández, Marc CarrilloEn: PARLAMENTO y derecho: [seminario sobre Derecho parlamentario, celebrado los días 1 a 3 de marzo de 1990]. - Vitoria-Gasteiz: Parlamento Vasco, 1991. - 496 p. - p. 427-452. (Sig. 41072)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoPropuestas para el desarrollo de las autonomías / Eliseo Aja FernándezEn: FEDERALISMO y Estado de las autonomías. - Barcelona: Planeta, 1988. - 203 p. - p. 141-165. (Sig. 31084)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoEl Senado, Cámara posible de las autonomías / Eliseo Aja Fernández y Xavier ArbósEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 35-74. (Sig. 65402)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoEl Senado como cámara de representación territorial / Eliseo Aja FernándezEn: El SISTEMA jurídico de las Comunidades Autónomas. - Madrid: Tecnos, D.L. 1985. - 476 p. - p. 441-449. (Sig. 2730)

AJA FERNÁNDEZ, EliseoEl Senado y su función de impulso de la colaboración en el Estado autonómico / Eliseo Aja FernándezEn: ANTE el futuro del Senado [recopilación de las ponencias e intervenciones del seminario sobre la reforma constitucional del Senado celebrado en Barcelona, julio de 1995]. - Barcelona: Generalitat de Catalunya, Institut d'Estudis Autonòmics, 1996. - 586 p. - p. 365-376. (Sig. 57272)

ALBA NAVARRO, ManuelLos acuerdos de cooperación entre las Comunidades autónomas y las Cortes Generales / Manuel Alba NavarroEn: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson,

84

Page 85: El Senado

D.L. 1998. - 152 p. - p. 21-34. (Sig. 62360)

ALBA NAVARRO, ManuelConcurso de la representación territorial a la legislación. El Senado / Manuel Alba NavarroEn: JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO (9as. 1992. Madrid). Democracia representativa y parlamentarismo: Alemania, España, Gran Bretaña e Italia / director de la edición Antonio López Pina; contribuciones de Carmela de Caro... [et al.]. - [Madrid]: Secretaría General del Senado, Servicio de Publicaciones, D.L. 1994. - p. 295-304. (Sig. 55576)

ALBA NAVARRO, ManuelIncidencia en la reglamentación parlamentaria de las relaciones Senado-Comunidades autónomas-parlamentos autonómicosEn: JORNADAS de Debate sobre Reforma de los Reglamentos Parlamentarios (1994. Sevilla). Jornadas de debate sobre reforma de los reglamentos parlamentarios: 2, 3 y 4 de noviembre de 1994. - [Sevilla]: Parlamento de Andalucía, D.L. 1996. - 487 p. - p. 439-447. (Sig. 58248)

ALBA NAVARRO, ManuelThe Senate of Spain / Manuel Alba NavarroEn: SECOND chambers: bicameralism today / editor, R.C. Tripathi. - New Delhi: Rajya Sabha Secretariat, 2002. - VII, 272 p. - p. 195-207. (Sig. 78511)

ALBERTI I ROVIRA, EnochLa organización territorial del Estado / Enoch Alberti i RoviraEn: JORNADAS Luso-Españolas de Derecho Constitucional. Jornadas Luso españolas de derecho constitucional: (constitución y Unión europea) / coordinación a cargo Pablo Pérez Tremps. - Mérida: Editora Regional de Extremadura, 1999. - 219 p. - p. 177-186. - Senado: p. 183-184. (Sig. 72958)

ALONSO DE ANTONIO, José AntonioLos Senadores designados por las Comunidades Autónomas / José Antonio Alonso de AntonioEn: ESTUDIOS de Derecho Público: homenaje a Juan José Ruiz-Rico. - Madrid: Tecnos, 1997. - 3 v. - v. 2. - p. 1122-1160. (Sig. 60404)

ÁLVAREZ CONDE, EnriqueHomogeneidad y asimetría en el modelo autonómico español / Enrique Álvarez CondeEn: JORNADAS sobre el Estado Autonómico: Integración y eficacia (1996. Madrid). Asimetría y cohesión en el Estado autonómico / jornadas sobre el Estado autonómico: integración y eficacia; [organizadas por el INAP en diciembre de 1996]. - Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 1997. - 116 p. -p. 79-90. - Senado: p. 86, 89. (Sig. 61990)

APELLANIZ BARRIO, Jorge

85

Page 86: El Senado

El Senado y los parlamentos autonómicos / Jorge Apellániz BarrioEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos: Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. - p. 251-261. (Sig. 56787)

ARAGÓN REYES, ManuelLa Constitución territorial española como constitución compleja: modelo de Estado y Estatutos de autonomía / Manuel Aragón ReyesEn: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. - p. 101-114. (Sig. 62360)

ARGULLOL I MURGADAS, EnricUniformidad y diversidad en la posición de las Comunidades autónomas en el Senado / Enric Argullol i MurgadasEn: ANTE el futuro del Senado / [recopilación de las ponencias e intervenciones del seminario sobre la reforma constitucional del Senado celebrado en Barcelona, julio de 1995]. - Barcelona: Generalitat de Catalunya, Institut d'Estudis Autonòmics, 1996. - 586 p. - p. 507-511. (Sig. 57272)

ASENSI SABATER, JoséEl acuerdo sobre financiación de las autonomías: una función trasladable al Senado / José Asensi SabaterEn: JORNADAS de Pamplona sobre el Estado Autonómico (2ª. 1995). La participación de las Comunidades autónomas en las decisiones del Estado: II jornadas de Pamplona sobre el Estado autonómico / Alberto Pérez Calvo (coordinador). - Pamplona: Gobierno de Navarra, Instituto Navarro de Administración Pública; Madrid: Tecnos, D.L. 1997. - 238 p. - p. 184-195. (Sig. 60746)

ASENSI SABATER, JoséEl acuerdo sobre financiación de las autonomías: una función trasladable al Senado / José Asensi Sabater, Francisco J. Visiedo MazónEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos: Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996.- 438 p. - p. 269-279. (Sig. 56787)

ASENSI SABATER, JoséLa designación de senadores comunitarios en la perspectiva de la territorialización del Senado / José Asensi Sabater, Julia Sevilla MerinoEn: JORNADAS de Parlamentos Autónomos (3ªs. 1985. Valencia, Alicante): Jornadas de Parlamentos Autónomos, del 4 al 7 de junio de 1985. - Valencia: Corts Valencianes, 1986. - 194 p. - p. 107-119. (Sig. 22484)

86

Page 87: El Senado

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LETRADOS DE PARLAMENTOS. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla)El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos: Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. (Sig. 56786)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LETRADOS DE PARLAMENTOS. Jornadas (7ª. 2001. Toledo)El futuro del Estado autonómico: VII jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador); autores, Pedro Cruz Villalón...[et al.]. - Elcano (Navarra): Aranzadi, [2001]. - 284 p. - Senado: pág. varia. (Sig. 75231)

BARBUZANO GONZÁLEZ, Miguel ÁngelEl Senado hacia la Cámara territorial del estado español / Miguel Angel Barbuzano GonzálezEn: INFORME Comunidades Autónomas 1993 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomàs Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1994. - 2 v. - v. 1. - p. 590-592. (Sig. 50144)

BARRERO VALVERDE, Juan IgnacioEl papel del Senado / Juan Ignacio Barrero ValverdeEn: CURSO de Verano (Universidad Complutense de Madrid)(1998. El Escorial). La Constitución de 1978: curso de verano organizado por la Universidad Complutense en El Escorial, julio de 1998 / prólogo de Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde. - Madrid: Congreso de los Diputados, Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General, Departamento de Publicaciones, 2002. - 317 p. - p. 277-288. (Sig. 79296)

BARRERO VALVERDE, Juan IgnacioEl Senado, auténtica cámara de representación territorial / Juan Ignacio Barrero ValverdeEn: El SENADO: ¿cámara de representación territoral?: actas / Manuel Torres Aguilar (coordinador). - Córdoba: Diputación de Córdoba, [2001]. - 211 p. - p. 15-32. (Sig. 78474)

BOCANEGRA SIERRA, RaúlLa Conferencia de Presidentes / Raúl Bocanegra Sierra, Alejandro HuERCo Lora; prólogo de Vicente A. Alvarez Areces. - 1ª. ed. - Madrid: Iustel, 2005. - 151 p. (Sig. 88046)

BOSCH I PALANCA, VicentaLa representación provincial y la representación autonómica: el caso del Senado Español / Vicenta Bosch i PalancaEn: CONGRESO NACIONAL DE CIENCIA POLÍTICA (4º. 1984. Alicante).

87

Page 88: El Senado

Problemas actuales del Estado social y democrático de Derecho. - Alicante: Secretariado de Publicaciones de la Universidad, D.L. 1985. - 354 p. - p. 325-345. (Sig. 20535)

BRASSLOFF, AudreyFederalizing Spain within a regionalizing Europe / Audrey BrassloffEn: FEDERAL - TYPE solutions and european integration / edited by C. Lloyd Brown-John. - Lauham: University Press of America, 1995. - 652 p. - Senate: p. 411-412, 425. (Sig. 55110)

BRASSLOFF, AudreySpain: the state of the autonomies / Audrey BrassloffEn: FEDERALISM and nationalism. - Leicester: Universitary Press, 1989. - 284 p. - p. 24-50. (Sig. 36888)

BUSCH, MichaelAutonomie und Föderalismus: eine studie zur spanischen Verfassung von 1978 unter beson derer Berücksichtigurg des Grundgesetres der Bundesrepublik Deutschland / Michael Busch. - Pfaffenweiler: Centarus Verlagsgesellschaft, 1988. - 387 p. (Sig. 36804)

CABRERO PALOMARES, JoséEl Senado del siglo XXI / José Cabrero PalomaresEn: ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. 25 Años del Senado: 1977-2002 / [prólogo, Francisco Javier Rojo García; edición a cargo de María Rosa Ripollés Serrano; documentación, Patricia Luisa García Ruiz... et al.; coordinación de la publicación, Antonio Alvaro Fontán, Isabel Jalvo García, Teresa Yelmo Fernández]. - Madrid: Senado, Secretaría General, Dirección de Estudios y Documentación, Departamento de Publicaciones, [2004]. - 187 p. - p. 185-187. (Sig. 86517)

CAMINAL BADÍA, MiguelRepresentación, territorio y plurinacionalidad: una propuesta asimétrica para un Senado de las nacionalidades y regiones / Miguel Caminal BadíaEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos: Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. - p. 381-385. (Sig. 56787)

CARDUCCI, MicheleParlamentarismo e libertà: studi. - Urbino: QuattroVenti, cop. 1995. - 133 p. -Parlamentarismo e libertà territoriali. Spagna: p. 79-81. (Sig. 60018)

CARRERAS SERRA, Francesc deLa funciones del Senado y la participación de las Comunidades autónomas en la Unión europea / Francesc de Carreras SerraEn: ANTE futuro del Senado / [recopilación de las ponencias e intervenciones del

88

Page 89: El Senado

seminario sobre la reforma constitucional del Senado celebrado en Barcelona, julio de 1995]. - Barcelona: Generalitat de Catalunya, Institut d'Estudis Autonòmics, 1996. - 586 p. - p. 469-479. (Sig. 57272)

CARRERAS SERRA, Francesc deEl sistema autonómico español: ¿existe un modelo de Estado? / Francesc de Carreras SerraEn: JORNADAS sobre el Estado Autonómico: Integración y eficacia (1996. Madrid). Asimetría y cohesión en el Estado autonómico / jornadas sobre el Estado autonómico: integración y eficacia; [organizadas por el INAP en diciembre de 1996]. - Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 1997. - 116 p. -p. 93-104. - Senado: p. 97-100. (Sig. 61990)

CARVAJAL, José Federico deEl Senado y sus orígenes y su reciente historia / José Federico de CarvajalEn: El SENADO: ¿cámara de representación territorial?: actas / Manuel Torres Aguilar (coordinador). - Córdoba: Diputación de Córdoba, [2001]. - 211 p. - p. 198-211. (Sig. 78474)

CARVAJAL, José Federico deEl Senado y los Parlamentos Autónomos / José Federico de CarvajalEn: JORNADAS DE PARLAMENTOS AUTÓNOMOS (3ªs. 1985. Valencia, Alicante): Jornadas de Parlamentos Autónomos del 4 al 7 de junio de 1985. - Valencia: Corts Valencianes, 1986. - 194 p. - p. 97-105. (Sig. 22484)

CARVAJAL, José Federico deEl Senado y los Parlamentos Autónomos / José Federico de CarvajalEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 90-98. (Sig. 65402)

CASTELLS ARTECHE, José ManuelEl difícil federalismo / por José Manuel CastellsEn: FEDERALISMO = Federalism / Manuel Calvo-García, William L. F. Felstiner (coords.). - Madrid: Dykinson, 2004. - 243 p. - p. 171-188. - Senado: p. 179-185. (Sig. 85306)

CASTELLS ARTECHE, José ManuelEl Senado y el reconocimiento del hecho diferencial / José Manuel Castells ArtecheEn: ANTE el futuro del Senado / [recopilación de las ponencias e intervenciones del seminario sobre la reforma constitucional del Senado celebrado en Barcelona, julio de 1995]. - Barcelona: Generalitat de Catalunya, Institut d'Estudis Autonòmics, 1996. - 586 p. - p. 525-536. (Sig. 57272)

CAVERO, ÍñigoLas Cámaras Altas en el derecho comparado / Íñigo Cavero LatailladeEn: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la

89

Page 90: El Senado

Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. - p. 67-82. (Sig. 62360)

CECCHERINI, EleonoraLe relazioni intERCovernative: alcuni cenni all'esperienza spagnola / di Eleonora CeccheriniEn: STATI nazionali e poteri locali: la distribuzione territoriale delle competenze: esperienze straniere e tendenze attuali in Italia / a cura di Silvio Gambino. - Rimini: Maggioli, cop. 1998. - XXI, 1203. - p. 791-820. - Senato (España): p. 791-798. (Sig. 74372)

CLAVERO, BartoloméRepresentación territorial y representación nacional en la historia constitucional: el Senado de España / Bartolomé ClaveroEn: El SENADO: ¿cámara de representación territorial?: actas / Manuel Torres Aguilar (coordinador). - Córdoba: Diputación de Córdoba, [2001]. - p. 109-124. (Sig. 78474)

CORCUERA ATIENZA, JavierLa cuestión regional en España y la construcción del Estado autonómico / por Javier Corcuera AtienzaEn: CURSO de derecho público de las Comunidades autónomas / Jaime Rodríguez-Arana y Pablo García Mexía, directores. - Madrid: Montecorvo: Instituto Nacional de Administración Pública, 2003. - 843 p. - p. 99-131. (Sig. 80418)

CRUZ VILLALÓN, PedroUna nota sobre el Senado como Cámara de representación territorial / Pedro Cruz VillalónEn: PARLAMENTO y consolidación democrática / Juan Cano Bueso, Antonio Porras Nadales (coordinadores). - Madrid: Tecnos, D.L. 1994. - 210 p. - p. 43-45. (Sig. 49358)

DOCUMENTACIÓN preparada para la ponencia de estudio sobre enclaves territoriales de la Comisión General de las Comunidades Autónomas / [elaboración, Departamento de Documentación, Servicio de Documentación Autonómica]. - Madrid: Senado, Secretaría General, Dirección de Estudios y Documentación, 1994. - 167 p. (Sig. P-66)

ELIZALDE PÉREZ, JoséArtículo 69: el Senado es la Cámara de representación territorial... / José Elizalde PérezEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 139-233. (Sig. 65402)

90

Page 91: El Senado

ESPAÑA. Cortes Generales. SenadoDebate sobre el estado de las Autonomías / [elaborado por el Servicio de Documentación Autonómica de la Dirección de Estudios y Documentación]. - Madrid: Senado, Secretaría General, Dirección de Estudios y Documentación, 1993. - 403 p. (Sig. P-66)

ESPAÑA. Cortes Generales. SenadoDebate sobre el Estado de las Autonomías / [han elaborado este dossier, Servicio de Documentación Autonómica, Unidad de Reprografía de la Dirección de Estudios y Documentación]. - Madrid: Senado, Secretaría General, Dirección de Estudios y Documentación, 1994. - 410 p. (Sig. P-66)

ESPAÑA. Cortes Generales. SenadoDebate sobre el estado de las autonomías / [han colaborado en la preparación de este dossier Servicio de Documentación Autonómica, Unidad de Reprografía de la Dirección de Estudios y Documentación; coordinación administrativa de dossiers Angeles Pérez Sánchez]. - Madrid: Senado, Secretaría General, Dirección de Estudios y Documentación, 1997. - 644 p. (Sig. 58943)

ESPAÑA. Cortes Generales. SenadoDebate sobre el estado de las Autonomías: Marzo 1993 / Senado. - Madrid: Senado, Secretaría General, 1993. - 4 v. (Sig. 44988)

ESPAÑA. Cortes Generales. SenadoDocumentación de los tres debates del Estado de las Autonomías celebrados hasta 1994 en el Senado / Senado, Secretaría General. - Madrid: Senado, Secretaría General, [1994]. - 82 p. (Sig. 52333)

ESPAÑA. Cortes Generales. SenadoLa fonction territoriale du Sénat. - Madrid: Département des Publications de la Direction des Etudes et de la Documentation , Secrétariat Général du Sénat, 1996. - [1] h. pleg.: il. col. (Sig. C-102-11)

ESPAÑA. Cortes Generales. SenadoLa función territorial del Senado. - Madrid: Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General del Senado, 1996. - [1] h. pleg. (Sig. C-92-26; C-92-27)

ESPAÑA. Cortes Generales. SenadoIniciativas parlamentarias de las Cortes Generales en relación con las funciones del Senado como Cámara de representación territorial / [han colaborado en la elaboración de este dossier, Departamento de Documentación, unidad de Reprografía de la Dirección de Estudios y Documentación]. - Madrid: Senado, Dirección de Estudios y Documentación, 1995. - 338 p. (Sig. 59282)

ESPAÑA. Cortes Generales. Senado

91

Page 92: El Senado

The territorial function of the Senate. - Madrid: Publications Department, Directorate for Studies and Documentation, Secretariat General of the Senate, 1996. - [1] h. pleg.: il. col. (Sig. C-102-10)

ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. Comisión General de las Comunidades AutónomasBalance de la situación del estado de las autonomías: primer debate: 26 y 27 de septiembre de 1994 / Comisión General de las Comunidades Autónomas. - Madrid: Senado, Secretaría General, [1995]. - 154 p. (Sig. 54139)

ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. Departamento de BibliotecaBibliografía sobre el Senado español y otras Cámaras Altas de representación territorial (monografías) / Marta Buñuel Adán...[et al.]. - Madrid: Cortes Generales, 1999. - p. 305-380. - Separata de: Revista de las Cortes Generales, segundo cuatrimestre, nº 47, 1999. (Sig. 70337)

ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. Departamento de BibliotecaBibliografía sobre el Senado español y otras Cámaras Altas de representación territorial (monografías): (continuación) / Marta Buñuel Adán...[et al.]. - Madrid: Cortes Generales, 1999. - p. 253-358. - Separata de: Revista de las Cortes Generales, tercer cuatrimestre, nº 48, 1999. (Sig. 70338)

ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. Secretaría GeneralNota sobre la duración del mandato de los Senadores designados por las Comunidades autónomas en aplicación del artículo 69.5 de la Constitución / Servicios Jurídicos de la Secretaría General del SenadoEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 359-364. (Sig. 65402)

ESPERT PÉREZ-CABALLERO, JoaquínLa Comisión general de las Comunidades autónomas del Senado / Joaquín Espert Pérez-CaballeroEn: INFORME Comunidades Autónomas 1993 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomàs Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1994. - 2 v. - v. 1. - p. 583-584. (Sig. 50144)

FERNÁNDEZ ALLES, José JoaquínUn Senado territorial de perfección competencial / José Joaquín Fernández AllesEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos: Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. - p. 327-338. (Sig. 56787)

FERNÁNDEZ-CARNICERO GONZÁLEZ, Claro JoséRepresentación política y representación territorial en el sistema constitucional

92

Page 93: El Senado

español / Claro José Fernández-Carnicero GonzálezEn: JORNADAS de Derecho Parlamentario (1ª. 1984. Madrid). I Jornadas de derecho parlamentario 21, 22 y 23 de marzo de 1984 / [presentación, Gregorio Peces-Barba]. - Madrid: Publicaciones del Congreso de los Diputados, Secretaría General, D.L. 1985. - 2 v. - v. II. - p. 949-962. (Sig. 65606)

FERNÁNDEZ SEGADO, FranciscoLa funcionalidad del Senado en cuanto Cámara de representación territorial / por Francisco Fernández SegadoEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 234-271. (Sig. 65402)

FERNÁNDEZ SEGADO, FranciscoEl Senado territorial / Francisco Fernández SegadoEn: JORNADAS sobre el Estado Autonómico (1995. Santiago de Compostela). El futuro del Estado autonómico: [ponencias de las jornadas sobre el Estado autonómico, celebradas en Santiago de Compostela los días 4 y 5 de diciembre de 1995] / Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Antonio Díaz Otero, editores. - Santiago de Compostela: Fundación CaixaGalicia, D.L. 1996. - 168 p. - p. 85-100. (Sig. 67819)

FERRER I ROCA, JoaquimLas autonomías: una tradición política hispana / Joaquim Ferrer i RocaEn: El SENADO: ¿cámara de representación territorial?: actas / Manuel Torres Aguilar (coordinador). - Córdoba: Diputación de Córdoba, [2001]. - 211 p. - p. 80-89. (Sig. 78474)

FERRER I ROCA, JoaquimBreve comentario sobre la Comisión general de las comunidades autónomas / Joaquim FerrerEn: INFORME Comunidades Autónomas 1993 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomàs Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1994. - 2 v. - v. 1. - p. 585-586. (Sig. 50144)

FONT I LLOVET, TomásLa administración local en las Comunidades autónomas / Tomás Font i LlovetEn: INFORME Comunidades autónomas: 2000 / [director, Joaquín Tornos Mas; autores, Joaquín Tornos Mas... et al]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 2001. - 830 p. - p. 529-537. - Senado (España): p. 531. (Sig. 74374)

FRAILE CLIVILLÉS, ManuelEl Senado territorial: una propuesta / Manuel Fraile ClivillésEn: MANUEL Fraga : homenaje académico / [prólogo de José María Aznar ; palabras preliminares por Carlos Robles Piquer]. - Madrid : Fundación Cánovas del Castillo, 1997. - 2 v. - v. I. - p. 533-553. (Sig. 69966)

GALICIA. Junta

93

Page 94: El Senado

Debate sobre o estado da autonomía: 20 setembro 1994. - [Santiago de Compostela]: Xunta de Galicia, 1994. - 7 v. (Sig. 57474)

GALICIA. Presidente de la JuntaIntervención del Presidente de la Comunidad autónoma de Galicia: debate sobre la situación del Estado de las autonomías: Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, 26 de Septiembre de 1994. - [Santiago de Compostela]: Xunta de Galicia, [1994?]. - 58 p. (Sig. 2943)

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PiedadLa Comisión general de las Comunidades autónomas: balance de seis meses de reforma del reglamento del Senado / Piedad García-Escudero MárquezEn: La REFORMA del Senado: debate celebrado en el Centro de Estudios Constitucionales, en colaboración con el Senado, Madrid, 21 de septiembre de 1994 / ponencias, Juan Carlos Da Silva Ochoa... [et al.]; debate, Enric Argullol... [et al.]; informes, Hermann-Josef Blanke... [et al.]. - Madrid: Senado: Centro de Estudios Constitucionales, 1994. - 456 p. - p. 39-64. (Sig. 52790)

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PiedadLa duración del mandato de los Senadores designados por las Comunidades autónomas: estado de la cuestión / Piedad García-Escudero Márquez. - Madrid: Cortes Generales, 1999. - [p. 158-165]. - Separata de: Revista de las Cortes Generales, nº 47, Segundo cuatrimestre, 1999. (Sig. C-112-19)

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PiedadEl Senado, Cámara de integración territorial: aspectos estructurales y funcionales / Piedad García-Escudero Márquez y Benigno Pendás GarcíaEn: Las CORTES Generales. Jornadas de estudio organizadas por el Cuerpo Superior de Letrados del Estado (mayo 1985). Ponencias y comunicaciones. - Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 1987. - 3 vol. - vol. II - p. 1233-1261. (Sig. 30681)

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PiedadEl Senado, Cámara de integración territorial: aspectosestructurales y funcionales / Piedad García-Escudero Márquez y Benigno Pendás GarcíaEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 334-358. (Sig. 65402)

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PiedadEl Senado en el sistema constitucional español: realidades y perspectivas / Piedad García-Escudero Márquez, Benigno Pendás GarcíaEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 272-333. (Sig. 65402)

94

Page 95: El Senado

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PiedadLos senadores designados por las Comunidades Autónomas / Piedad García-Escudero Márquez; prólogo de Jorge de Esteban. - Madrid: Cortes Generales: Centro de Estudios Constitucionales, 1995. - 583 p. (Sig. 55557)

GARCÍA FERNÁNDEZ, JavierLos grupos territoriales del Senado / Javier García FernándezEn: JORNADAS de Derecho Parlamentario (1ªs. 1984. Madrid): I Jornadas de Derecho Parlamentario, 21, 22 y 23 de marzo de 1984. - Madrid: Congreso de los Diputados, 1985. - 1 t. en 2 v. - v. II- p. 1105-1136. (Sig. 19522)

GARCÍA MEXÍA, PabloLas relaciones institucionales entre las Comunidades autónomas: la cooperación interautonómica / por Pablo García MexíaEn: CURSO de derecho público de las Comunidades autónomas / Jaime Rodríguez-Arana y Pablo García Mexía, directores. - Madrid: Montecorvo: Instituto Nacional de Administración Pública, 2003. - 843 p. - p. 533-577. -Senado: p. 562-567. (Sig. 80418)

GARCÍA MEXÍA, PabloEl Senado / Pablo García MexíaEn: INFORME Comunidades autónomas 2004 / [director, Joaquín Tornos Mas; autores, Joaquín Tornos... et al.]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 2005. - 907 p. - p. 95-109. (Sig. 88651)

GARCÍA ROCA, JavierEspaña asimétrica: (descentralización territorial y asimetrías autonómicas: una especulación teórica) / Javier García RocaEn: JORNADAS sobre el Estado Autonómico: Integración y eficacia (1996. Madrid). Asimetría y cohesión en el Estado autonómico / jornadas sobre el Estado autonómico: integración y eficacia; [organizadas por el INAP en diciembre de 1996]. - Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 1997. - 116 p. -p. 51-75. - Senado: p. 56-58, 74. (Sig. 61990)

GARCÍA DE TORRES, J.El artículo 155 de la Constitución española y el principio constitucional de Autonomía / J. García de TorresEn: ORGANIZACIÓN territorial del Estado (Comunidades Autónomas). - Madrid: Dirección General de lo Contencioso del Estado, 1984. - v. 2, p. 1189-1303. (Sig. 32764)

GLAGOW, RainerDer Föderalismus in Spanien / Rainer GlagowEn: KRISE und Reform des Föderalismus: Analisen zu Theorie und Praxis bundesstaatlicher Ordnungen / Reinhard C. Meier-Walser, Gerhard Hischer (Hg.). - München: Olzog, cop. 1999. - 296 p. - p. 265-294. - Senat (España): p. 274-275. (Sig. 73475)

95

Page 96: El Senado

GONZÁLEZ ENCINAR, José JuanEl Estado federal asimétrico y el fin del Estado / José Juan González EncinarEn: El ESTADO de las autonomías / Antoni Monreal. - Madrid: Tecnos, 1991. - 202 p. - p. 49-62. (Sig. 42054 y 42415)

GONZÁLEZ ESCUDERO, María TeresaEl Senado / María Teresa González Escudero, Pablo García MexíaEn: INFORME Comunidades autónomas: 2002 / [director, Joaquín Tornos Mas; secretario, Julio Ponce i Solé; autores, Joaquín Tornos...et al.]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 2003. - 767 p. - p. 69-82. (Sig. 82390)

GONZÁLEZ NAVARRO, FranciscoEspaña, nación de naciones. El moderno federalismo / Francisco González Navarro. - Pamplona: EUNSA, 1993. (Sig. 48067)

GRAU I CREUS, MireiaSpain: incomplete federalism / Mireia Grau i CreusEn: FEDERALISM and political performance / edited by Ute Wachendorfen-Schmidt. - London; New York: Routledge, 2000. - XV, 255 p. - p. 58-77. (Sig. 72510)

GUTIÉRREZ VICÉN, CarlosEl Senado / Carlos Gutiérrez VicénEn: INFORME Comunidades autónomas: 1998 / [director, Joaquín Tornos; equipo de dirección, Eliseo Aja, Enoch Albertí i Rovira, Tomàs Font i Llovet]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1999. - 2 v. - v. I, p. 80-99. (Sig. 67248)

GUTIÉRREZ VICÉN, CarlosEl Senado / Carlos Gutiérrez VicénEn: INFORME Comunidades autónomas: 1999 / [director, Joaquín Tornos; equipo de dirección, Eliseo Aja Fernández, Enoch Albertí i Rovira, Tomàs Font i Llovet]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 2000. - 880 p. - p. 65-82. (Sig. 71493)

GUTIÉRREZ VICÉN, CarlosEl Senado / Carlos Gutiérrez VicénEn: INFORME Comunidades autónomas: 2000 / [director, Joaquín Tornos Mas; autores, Joaquín Tornos Mas... et al.]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 2001. - 830 p. - Senado (España): p. 71-87. (Sig. 74374)

INFORME Comunidades Autónomas: 1992 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomás Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1993. - 1129 p. (Sig. 46553)

INFORME Comunidades Autónomas: 1993 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomás Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1994. - 2 v. (Sig. 50143)

96

Page 97: El Senado

INFORME Comunidades Autónomas: 1994 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomás Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1995. - 2 v. (Sig. 54005)

INFORME Comunidades Autónomas: 1995 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomás Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1996. - 2 v. (Sig. 56852)

INFORME Comunidades Autónomas: 1996 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomás Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona: Instituto de Derecho Público, 1997. - 2 v. (Sig. 59917)

INFORME Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas: 1989 / [director Eliseo Aja]. - [1ª ed.]. - Barcelona: Cívitas, 1990. - 850 p. (Sig. 39160)

INFORME Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas: 1990 / [director Eliseo Aja]. - [1ª ed.]. - Madrid: Cívitas, 1991. - 1001 p. (Sig. 41909)

INFORME Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas: 1991 / [director Eliseo Aja]. - Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer, 1992. - 1149 p. (Sig. 47381)

INFORME Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas: 1993 / [directores Manuel Ballbé Mallol, Joaquim Ferret i Jacas]. - [1ª ed.]. - Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer, 1994. - 828 p. (Sig. 49694)

INFORME Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas: 1994 / [directores Manuel Ballbé Mallol, Joaquim Ferret i Jacas]. - 1ª ed. - Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer d'Estudis Autonòmics i Locals, 1995. - 2 v. (Sig. 56855)

INTRODUZIONE al pensiero federalista / a cura di Paolo Armellini. - 1. ed. - Roma: Aracne, 2003. - 225 p. - Senado: p. 162-163. (Sig. 84687)

JANE GUASCH, JordiLa actividad del Senado en 1993 como Cámara de representación territorial / Jordi Jané GuaschEn: INFORME Pi i Sunyer sobre Comunidades autónomas: 1993 / [directores, Manuel Ballbé Mallol, Joaquim Ferret i Jacas]. - [1ª ed.]. - Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer, 1994. - 828 p. - p. 124-140. (Sig. 49694)

JANE GUASCH, JordiEvolución del sistema autonómico: el debate en el Senado sobre la situación del estado de las autonomías / Jordi Jané Guasch

97

Page 98: El Senado

En: INFORME Pi i Sunyer sobre Comunidades autónomas: 1994 / [directores Manuel Ballbé Mallol, Joaquim Ferret i Jacas]. - 1ª ed. - Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer d'Estudis Autonòmics i Locals, 1995. - 2 v. - v. I. - p. 151-186. (Sig. 56855)

JEREZ MIR, MiguelLe statut des autonomies espagnoles / Miguel Jerez MirEn: La BELGIQUE et ses nations dans la nouvelle Europe / dossier édité par Jacques Lemaire et André Miroir. - Bruxelles: Université de Bruxelles, 1997. - 228 p. - p. 39-50. - Senado: p. 45. (Sig. 64113)

JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ, AntonioLas relaciones de funcionamiento entre el poder central y los entes territoriales en los derechos alemán y español: tesis doctoral / Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz. - Madrid: Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 1984. - 405 p. (Sig. 33770)

JIMÉNEZ DE PARGA, ManuelLa vertebración del ordenamiento jurídico español por el derecho del Estado y el derecho de las Comunidades autónomas / Manuel Jiménez de Parga y CabreraEn: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. - p. 115-130. (Sig. 62360)

JORNADAS SOBRE EL SENADO COMO CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL Y LA FUNCIÓN DE LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS (1996. Madrid)El Senado como cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. (Sig. 62360)

JUDE, LaurenceLe Sénat espagnol aujourd'hui: une véritable chambre de représentation territoriale?: analyse et perspectives d'avenir / mémorie présenté par Laurence Jude; sous la direction de Bernard Labatut. - Toulouse: Institut d'Etudes Politiques de Toulouse, 1996. - 1 v. (pág. var.). (Sig. 58313)

LABORDA MARTÍN, Juan JoséLa Segunda Cámara en los estados compuestos: el Senado y la representación territorial / Juan José Laborda MartínEn: ORGANIZACIÓN territorial del estado / Narcís Serra... [et al.]. - Salamanca: Universidad, 1993. - 171 p. - p. 159-171. (Sig. 47500)

LANCASTER, Thomas D.Nacionalismo, regionalismo e instituciones estatales: una evaluación del caso

98

Page 99: El Senado

español a partir de las opiniones de los ciudadanos / Thomas D. LancasterEn: El ESTADO de las autonomías: ¿hacia un nuevo federalismo? / Robert Agranoff, Rafael Bañón i Martínez (compiladores). - Bilbao: Instituto Vasco de Administración Pública, D.L. 1998. - 268 p. - p. 245-268. - Senado: p. 265-267. (Sig. 65279)

LANGUAGE, culture and communication in contemporary Europe / edited by Charlotte Hoffmann. - Clevedon; Philadelphia; Adelaide: Multilingual Matters, cop. 1996. - XV, 164 p. - p. 111-124. (Sig. 2671)

LEGUINA VILLA, JesúsEscritos sobre autonomías territoriales / Jesús Leguina Villa. - Madrid: Tecnos, 1984. - 276 p. - Estructura del Estado: p. 23-27. (Sig. 17378)

LEGUINA VILLA, JesúsLa reforma del Senado y los hechos diferenciales / Jesús Leguina VillaEn: TRIBUNA sobre la reforma del Senado / coordinador, Miguel Herrero de Miñón. - Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, D.L. 1996. - 245 p. - p. 137-162. (Sig. 58361)

LÓPEZ GARRIDO, DiegoUn Senado federal / Diego López GarridoEn: ANUARIO de economía 1995: negocios / directores José Ramón Lasuén, Ramón Tamames. - Madrid: Iberdrola, 1995. - 386 p. - p. 81. (Sig. 54608)

LÓPEZ GUERRA, LuisEl desarrollo de las autonomías y su futuro / Luis López GuerraEn: DIEZ años de amejoramiento del fuero (1982-1992). El Estado de las Autonomías y Navarra. - Pamplona: Parlamento de Navarra, 1994. - 170 p. - p. 130-158. (Sig. 51015)

LÓPEZ GUERRA, LuisModelo abierto y modelo cerrado del Estado de las autonomías / Luis López GuerraEn: JORNADAS sobre el Estado Autonómico: Integración y eficacia (1996. Madrid). Asimetría y cohesión en el Estado autonómico / jornadas sobre el Estado autonómico: integración y eficacia; [organizadas por el INAP en diciembre de 1996]. - Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 1997. - 116 p. -p. 35-47. - Senado: p. 41-44. (Sig. 61990)

LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, EnriqueComunidades Autónomas y política europea / Enrique Lucas Murillo de la Cueva. - 1ª ed. - Madrid: Cívitas, 2000. - 153 p. - Senado: p. 41-55. (Sig. 72754)

MARÍN GÁMEZ, José ÁngelLa discusión sobre el Senado: apunte sobre algunos aspectos estructurales y territoriales / José Angel Marín GámezEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995.

99

Page 100: El Senado

Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos: Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. - p. 317-325. (Sig. 56787)

MERINO MERCHÁN, José FernandoEl Senado como Cámara de representación territorial / José Fernando Merino MerchánEn: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. - p. 35-44. (Sig. 62360)

MESA redonda: los Parlamentos autonómicos y su participación en el Senado como Cámara de representación territorial / intervinientes, José María Barreda Fontes...[et al.]En: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. - p. 131-144. (Sig. 62360)

MESA redonda sobre la composición del Senado / intervinientes, Piedad García-Escudero Márquez...[et al.]En: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. - p. 45-65. (Sig. 62360)

MOLAS, IsidreEl federalismo entre la ideología y las técnicas para resolver problemas prácticos / Isidre MolasEn: El ESTADO de las autonomías / Antoni Monreal (editor). - Madrid: Tecnos, 1991. - 202 p. - p. 37-48. (Sig. 42415)

MOLLINEDO CHOCANO, José JoaquínLa iniciativa legislativa de las Comunidades autónomas / José Joaquín Mollinedo ChocanoEn: JORNADAS de Derecho Parlamentario (5ª. 1994. Madrid). El procedimiento legislativo / V jornadas de derecho parlamentario; [coordinador, José Luis Peñaranda Ramos]. - Madrid: Congreso de los Diputados, Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General, Departamento de Publicaciones, D.L. 1997. - 702 p. - p. 297-349. - Senado: p. 342-346. (Sig. 62936)

MONREAL FERRER, AntoniLos parlamentos de las Comunidades autónomas en el sistema constitucional

100

Page 101: El Senado

español / por Antoni Monreal FerrerEn: Die STELLUNG der Landesparlamente aus deutscher, österreichischer und spanischer Sicht: Vorträge der Verwaltungswissenchaftlichen Arbeitstagung 1995 des Forschungsinstituts für öffentliche Verwaltung bei der Hochschule für Verwaltungswissenschaften Speyer / Herausgegeber von Detlef Merten. - Berlin: Duncker & Humblot, 1997. - 146 p. - p. 91-99. - Senado: p. 96-97. (Sig. 66671)

MONTERO, José RamónEl debate sobre el federalismo en España: notas marginales sobre algunas cuestiones implícitas / José Ramón MonteroEn: COMUNIDADES autónomas e instrumentos de cooperación interterritorial / coordinada por Juan Cano Buero. - [Sevilla]: Parlamento de Andalucía; Madrid, Tecnos, D.L. 1990. - 134 p. - p. 61-70. (Sig. 37256)

MONTERO RODRÍGUEZ, CelsoLa solidaridad constitucional y sus problemas en el Estado autonómico / Celso Montero RodríguezEn: JORNADAS de estudio sobre el Título Preliminar de la Constitución. Organizadas por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. - Madrid: Ministerio de Justicia, Servicio de Publicaciones, 1988. - 1 t. en 4 v. - v. I. - p. 1241-1275. (Sig. 38966)

MORATA GARCÍA DE LA PUERTA, BelénLos parlamentarios andaluces como conjunto de poder y su presencia en la sociedad: (1982-1994) / Belén Morata García de la Puerta. - 1ª ed. - Sevilla: Parlamento de Andalucía, Centro de Publicaciones no Oficiales, 2004. (Sig. 86360)

MORELL OCAÑA, L.El Estado de las Autonomías territoriales: aspectos institucionales / L. Morell OcañaEn: PASADO, presente y futuro de las Comunidades Autónomas / dirigido por Sebastián Martín. - 671 p. - p. 71-163; p. 121-127. (Sig. 34457)

MORENO, LuisLa federalización autonómica / Luis MorenoEn: FEDERALISMO y cuestión federal en España / Manuel Chust (ed.). - Castelló de la Plana: Publicacions de la Universitat Jaume I, [2004]. - 290 p. - p. 237-265. - Senado: p. 251-259. (Sig. 85893)

MORENO, LuisThe federalization of Spain / Luis Moreno. - London; Portland, Oregón: Frank Cass, cop. 2001. - XII, 182 p. - Senate (Spain): p. 134-135, 137-139, 155. (Sig. 78860)

MUÑOZ MACHADO, SantiagoLa praxis autonómica en el estado español / Santiago Muñoz MachadoEn: SEMANA DE DERECHO PÚBLICO (1ª. 1986. San Sebastián). Praxis autonómica: modelos comparados y modelo estatal. - Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública, 1987. - 169 p. - p. 123-137. (Sig. 31700)

101

Page 102: El Senado

NÚÑEZ RODRÍGUEZ, VictorinoLos parlamentos autonómicos como foro de elección senatorial / Victorino Núñez RodríguezEn: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. - p. 83-99. (Sig. 62360)

OLIVERAS I TERRADAS, NarcísSenado y representación / Narcís Oliveras i Terradas. - Madrid : Secretaría General del Senado, Dirección de Estudios y Documentación, Departamento de Publicaciones, [2000]. - 682 p. - En general: p. 119-300. España: Historia: p. 331-448 / Reforma política: p. 481-493 / Constitución española: p. 493-546 / Función territorial: p. 547-600 / Reforma del Senado: p. 601-650. Senado (EE.UU.): p. 130-141. Bundesrat (alemán): p. 190-216. Bundesrat (austriaco): p. 229-238. Senado (Italia): p. 241-277. Senado (Bélgica): p. 286-300. (Sig. 69409)

PALACIOS BAÑUELOS, LuisLas autonomías en la realidad histórica y política de España / Luis Palacios BañuelosEn: La CONSTITUCIÓN argentina de nuestro tiempo: [seminario realizado en la primera semana de septiembre de 1995] / Manuel Aragón... [et al.]. - Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina, D.L. 1996. - 439 p. - p. 351-389. - Senado: p. 382-383. (Sig. 61879)

PAU VALL, FrancescEl Senado y el estado plurinacional, una reflexión desde Cataluña / Francesc Pau i VallEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos: Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. - p. 387-393. (Sig. 56787)

PENDÁS GARCÍA, BenignoEl Senado como Cámara de representación territorial: la reforma del Senado / por Benigno Pendás García y Paloma Martínez Santa MaríaEn: CURSO de derecho público de las Comunidades autónomas / Jaime Rodríguez-Arana y Pablo García Mexía, directores. - Madrid: Montecorvo: Instituto Nacional de Administración Pública, 2003. - 843 p. - p. 809-843. (Sig. 80418)

PÉREZ GARCÍA, SantiagoLas opiniones de los Portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión general de las Comunidades autónomas del Senado / Santiago Pérez GarcíaEn: INFORME Comunidades Autónomas 1993 / [director Eliseo Aja; equipo de dirección Enoch Albertí Rovira, Tomàs Font i Llovet, Joaquín Tornos]. - Barcelona:

102

Page 103: El Senado

Instituto de Derecho Público, 1994. - 2 v. - v. 1. - p. 581-582. (Sig. 50144)

PORTERO MOLINA, José AntonioEl principio democrático ordenador de las relaciones entre los principios de unidad y autonomía / José Antonio Portero MolinaEn: El ESTADO de las autonomías en el siglo XXI : cierre o apertura indefinida / Eliseo Aja... [et al.] ; [coordinador, Fernando García de Cortázar]. - Madrid : Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, [2001]. - 313 p. - p.67-115 (Sig. 77042). Senado: p. 108-115

PRADA PRESA, AlfredoEl Senado de España en el siglo XXI / Alfredo Prada PresaEn: La CONSTITUCIÓN española de 1978 en su XXV aniversario / dirigida por Manuel Balado y José A. García Regueiro; coordinada por Josep López de Lerma, Alfredo Prada y Amparo Rubiales; con la especial colaboración de Cristina Alberdi...[et al.]. - 1ª ed. - Barcelona: Bosch, 2003. - 1496 p. - p. 175-180. (Sig. 80257)

PUNSET BLANCO, RamónSenado, Comunidades autónomas y Unión europea / Ramón Punset BlancoEn: ANTE el futuro del Senado / [recopilación de las ponencias e intervenciones del seminario sobre la reforma constitucional del Senado celebrado en Barcelona, julio de 1995]. - Barcelona: Generalitat de Catalunya, Institut d'Estudis Autonòmics, 1996. - 586 p. - p. 453-468. (Sig. 57272)

PUNSET BLANCO, RamónEl Senado como Cámara de las Comunidades autónomas: bases de una propuesta / Ramón Punset BlancoEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos : Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. - p. 165-182. (Sig. 56787)

PUNSET BLANCO, RamónEl Senado y las Comunidades Autónomas / Ramón Punset Blanco. - Madrid: Tecnos, D.L. 1987. (Sig. 30378)

PUNSET BLANCO, RamónSobre la posible participación europea de las Asambleas autonómicas a través del Senado / Ramón Punset BlancoEn: CONFERENCIA de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (1ª. 1997. Oviedo). Parlamentos regionales europeos...: conferencia de Asambleas Legislativas Regionales europeas... / [organizada por la Junta General del Principado de Asturias, 6 y 7 de octubre de 1997]. - Oviedo: Junta General del Principado de Asturias, D.L. 1998. - 516 p. - p. 97-111. (Sig. 64560)

PUNSET BLANCO, Ramón

103

Page 104: El Senado

La territorialización del Senado y la reforma de la Constitución / Ramón Punset BlancoEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. II. - p. 875-884. (Sig. 65402)

RAMÍREZ JIMÉNEZ, ManuelEl Senado entre la utopía federal y el nuevo pluralismo / Manuel Ramírez JiménezEn: TRIBUNA sobre la reforma del Senado / coordinador, Miguel Herrero de Miñón. - Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, D.L. 1996. - 245 p. - p. 231-245. (Sig. 58361)

REJAS RODRÍGUEZ, María TeresaLos Parlamentos autonómicos y su participación en el Senado como Cámara de representación territorial / María Teresa Rejas RodríguezEn: JORNADAS sobre el Senado como Cámara de Representación Territorial y la Función de los Parlamentos Autonómicos (1996. Madrid). El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los parlamentos autonómicos / Juan Van-Halen Acedo... [et al.] ; coordinación, José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dykinson, D.L. 1998. - 152 p. - p. 145-147. (Sig. 62360)

REPOSO, AntonioEl estado federal / Antonio ReposoEn: NUEVO derecho constitucional comparado / Diego López Garrido, Marcos Fco. Massó Garrote, Lucio Pegorario (directores): Diego López Garrido...[et al.]. - Valencia: Tirant lo blanch, 2000. - 671 p. - En general: p. 505-546. (Sig. 72545)

REPOSO, AntonioProfili dello Stato autonomico: federalismo e regionalismo / Antonio Reposo; con la collaborazione di Paolo Damiani. - Torino: G. Giappichelli, [cop. 2000]. - VI, 146 p. - Senato: p. 44-45. (Sig. 72098)

REQUEJO COLL, FerránMultinational federalism and value pluralism: the Spanish case / Ferrán Requejo Coll. - 1st ed. - London; New York: Routledge, 2005. - VIII, 152 p. - Senate (España): p. 83. (Sig. 87846)

REQUEJO COLL, FerránFederalism in plurinational societies: rethinking the ties between Catalonia, Spain, and the European Union / Ferrán Requejo CollEn: THEORIES of federalism: a reader / edited by Dimitros Karmis and Wayne Norman. - 1st ed. - New York; Houndmills (Basingstoke): Palgrave Macmillan, 2005. - XIV, 331 p. - p. 311-320. - Senado: p. 314-315. (Sig. 88578)

RÍOS PÉREZ, VictorianoEl Senado como expresión de la pluralidad territorial del Estado / Victoriano Ríos Pérez

104

Page 105: El Senado

En: ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. 25 Años del Senado: 1977-2002 / [prólogo, Francisco Javier Rojo García; edición a cargo de María Rosa Ripollés Serrano; documentación, Patricia Luisa García Ruiz... et al.; coordinación de la publicación, Antonio Alvaro Fontán, Isabel Jalvo García, Teresa Yelmo Fernández]. - Madrid: Senado, Secretaría General, Dirección de Estudios y Documentación, Departamento de Publicaciones, [2004]. - 187 p. - p. 183-184. (Sig. 86517).

RIPOLLÉS SERRANO, María RosaActos parlamentarios en el Senado en relación con las Comunidades Autónomas / María Rosa Ripollés SerranoEn: INFORME Pi i Sunyer sobre comunidades autónomas 1989. - Barcelona: Cívitas, 1990. - 850 p. - p. 79-86. (Sig. 39162)

RIPOLLÉS SERRANO, María RosaAnálisis de la Comisión General de las Comunidades Autónomas durante 1994 / por Mª Rosa Ripollés SerranoEn: HOMENAJE a Joaquín Tomás Villarroya. - Valencia: Fundación Valenciana de Estudios Avanzados, 2000. - 2 v. - v. II. - p. 995-1031. (Sig. 75411)

RIPOLLÉS SERRANO, María RosaLa funcionalidad del Senado en el Estado de las autonomías / María Rosa Ripollés SerranoEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. II. - p. 885-920. (Sig. 65402)

RIPOLLÉS SERRANO, María RosaLa provincia y la representación territorial / María Rosa Ripollés SerranoEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial. III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall (coordinador). - Madrid: Tecnos : Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. - p. 191-216. (Sig. 56787)

RUIPEREZ ALAMILLO, JavierFormación y determinación de las Comunidades Autónomas en el ordenamiento constitucional español / Javier Ruiperez Alamillo. - Madrid: Tecnos, 1988. - 193 p. - p. 12-48. (Sig. 33340)

RUIZ-GALLARDÓN, AlbertoEl Senado como cauce en las relaciones de las Comunidades Autónomas entre sí, con la administración central y con la Comunidad Europea / Alberto Ruiz-GallardónEn: JORNADAS de Estudio sobre la Constitución Española y el Ordenamiento Comunitario Europeo (16ª. 1993. Madrid). La Constitución española en el ordenamiento comunitario europeo: XVI jornadas de estudio / Landelino Lavilla Alsina... [et al.]. - madrid: Ministerio de Justicia e Interior, Centro de Publicaciones, 1995. - 2 v. - v. I. - p. 933-945. (Sig. 56014)

105

Page 106: El Senado

RUIZ-RICO RUIZ, GerardoLe Comunità autonome in Spagna: un'esperienza di regionalismo forte / di Gerardo Ruiz-Rico RuizEn: REGIONE e governo locale fra decentramento istituzionale e riforme: esperienze e culture a confronto / a cura di Silvio Gambino e Giuseppe Fabbrini. - Rimini: Maggioli, cop. 1997. - XVIII-545 p. - p. 125-144. - Senato: p. 138-143. (Sig 61298)

RUIZ RUIZ, Juan JoséReforma constitucional del Senado en España: adecuación a los principios de la forma de gobierno parlamentaria bicameral / Juan José Ruiz RuizEn: FORMAS de gobierno y sistemas electorales: (la experiencia italiana y española) / Gerardo Ruiz-Rico Ruiz y Silvio Gambino, coordinadores; Jorge Lozano Miralles, supervisor de las traducciones; prólogo a cargo de Luis López Guerra. - Valencia: Tirant lo blanch, 1997. - 758 p. - p. 331-395. (Sig. 61534)

SAGÜES, Nestor PedroEl Senado: su fisonomía en el estado federal y en el estado regional / Nestor Pedro SagüesEn: LIBRO homenaje a Mario Alzamora Valdez. - Lima: Cultural Cuzco, 1988. - XXVIII, 717 p. - p. 525-538. (Sig. 33817)

SÁIZ ARNÁIZ, AlejandroEl Senado en la Constitución española : la (inexistente) Cámara de representación territorial / Alejandro Sáiz ArnáizEn: Responsa iurisperitorum digesta / Alejandro Sáiz Arnáiz... [et al.] ; edición a cargo de Eduardo A. Fabián Caparrós. - 1ª ed. - Salamanca : Universidad de Salamanca, 2000-2001. - 2 v. - c.I. - p. 11-33 (Sig. 76429)

SÁIZ ARNÁIZ, AlejandroEl Senado y las Comunidades autónomas / Alejandro Sáiz ArnáizEn: DOCTRINA y bibliografía sobre el Senado / Parlamento de Andalucía, Servicio de Biblioteca. - [Sevilla]: Parlamento de Andalucía, Servicio de Biblioteca, 1995. - 321 p. - p. 143-170. (Sig. 61181)

SÁNCHEZ AMOR, IgnacioEl Senado y las comunidades autónomas: crónica de un desencuentro / Ignacio Sánchez AmorEn: La REFORMA del Senado: debate celebrado en el Centro de Estudios Constitucionales, en colaboración con el Senado, Madrid, 21 de septiembre de 1994 / ponencias, Juan Carlos Da Silva Ochoa... [et al.]; debate, Enric Argullol... [et al.]; informes, Hermann-Josef Blanke... [et al.]. - Madrid: Senado: Centro de Estudios Constitucionales, 1994. - 456 p. - p. 75-130. (Sig. 52790)

SÁNCHEZ FERRIZ, R.La provincia y el Senado en la Constitución española de 1978 / R. Sánchez Ferriz, V. Sánchez MerinoEn: ESTUDIOS sobre la Constitución española. - Valencia: Universidad, 1980. - p.

106

Page 107: El Senado

425-433. (Sig. 2445)

SÁNCHEZ GARCÍA, JuliánLos grupos territoriales del Senado / Julián Sánchez GarcíaEn: JORNADAS de Derecho Parlamentario (1ªs. 1984. Madrid): I Jornadas de Derecho Parlamentario, 21, 22 y 23 de marzo de 1984. - Madrid: Congreso de los Diputados, 1985. - 1 t. en 2 v. - v. II - p. 1175-1196. (Sig. 19522)

SANTAOLALLA LÓPEZ, FernandoDerecho constitucional / Fernando Santaolalla López. - Madrid: Dykinson, [2004]. - 637 p. - Senado: p. 225; 281-282; 292-297; 312-319; 430-432, y pag. varia. (Sig. 86793)

SANTAOLALLA LÓPEZ, FernandoNacionalidades y regiones, y Senado / Fernando Santaolalla LópezEn: ASOCIACIÓN Española de Letrados de Parlamentos. Jornadas (3ª. 1995. Sevilla). El Senado, Cámara de representación territorial: III jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos / Francesc Pau i Vall ( coordinador). - Madrid: Tecnos: Asociación Española de Letrados de Parlamentos, D.L. 1996. - 438 p. - p. 375-380. (Sig. 56787)

El SENADO: ¿cámara de representación territorial?: actas / Manuel Torres Aguilar (coordinador). - Córdoba: Diputación de Córdoba, [2001]. - 211 p. (Sig. 78474)

El SENADO y la participación de las Comunidades Autónomas en las instituciones centrales del Estado.En: INFORME sobre las autonomías / por J. Tornos [et alia.]. - Madrid: Cívitas, 1988. - 328 p. - p. 161-173. (Sig. 33314)

SISTEMA jurídico de las Comunidades Autónomas / Eliseo Aja [et alia.]. - Madrid: Tecnos, 1985. - 476 p. - El Senado como cámara de representación territorial: p. 442-449. (Sig. 2730)

SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, Juan JoséAlcance jurídico de las cláusulas definitorias constitucionales: (a propósito de la calificación del Senado como Cámara de representación territorial) / Juan José Solozábal EchavarríaEn: REFORMA del Senado / Corts Valencianes, Servei d'Estudis, Documentació i Biblioteca. - [València]: Corts Valencianes, [1995?]. - 2 v. - v. I. - p. 381-393. (Sig. 65402)

SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, Juan JoséLas bases constitucionales del Estado autonómico / Juan José Solozábal Echavarría. - Madrid [etc.]: McGraw-Hill, 1998. - XX, 367 p. - Senado: p. 211-322. (Sig. 62358)

107

Page 108: El Senado

SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, Juan JoséEl Estado autonómico: bases y perspectivas / Juan José Solozábal EchavarríaEn: La EXPERIENCIA constitucional (1978-2000) / Gumersindo Trujillo, Luis López Guerra y Pedro González-Trevijano (dirs.); Luis Aguiar de Luque...[et al.]. - Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000. - 658 p. - p. 535-553. - Senado: p. 548-552. (Sig. 70568)

SOUVIRÓN MORENILLA, José MaríaRealidad y perspectivas de la organización territorial del Estado / José María Souvirón Morenilla. - Granada: Comares, 2000. - 3 v. - Senado: v. II, p. 288-290. (Sig. 71674)

TOMÁS Y VALIENTE, FranciscoUniformidad y diversidad en la posición de las Comunidades autónomas en el Senado / Francisco Tomás y ValienteEn: ANTE el futuro del Senado / [recopilación de las ponencias e intervenciones del seminario sobre la reforma constitucional del Senado celebrado en Barcelona, julio de 1995]. - Barcelona: Generalitat de Catalunya, Institut d'Estudis Autonòmics, 1996. - 586 p. - p. 513-525. (Sig. 57272)

TORNOS MAS, JoaquimL'organisation territoriale de l'Espagne: l'Etat des autonomies / Joaquim Tornos MasEn: Le FÉDÉRALISME en Europe. - Barcelona: Institut de Ciences Politiques i Socials, 1992. - 118 p. - p. 101-118. (Sig. 44033)

TRUJILLO, GumersindoAutonomismo e federalismo nell'esperienza costituzionale spagnola / Gumersindo Trujillo FernándezEn: La RIFORMA delle autonomie regionali : esperienze e prospettive in Italia e Spagna / a cura di Giancarlo Rolla. - Torino : Giappichelli, cop. 1995. - 210 p. - p. 5-32. - Senato: p. 28-31. (Sig. 69904)

TRUJILLO, GumersindoDall'assolutismo al federo-regionalismo (Spagna) / Gumersindo TrujilloEn: STATI e federzioni : interpretazioni del federalismo / a cura e con introduzione di Ettore A. Albertoni ; saggi di Franco Livorsi... [et al.]. - 1. ed. - Milano : Eured, 1998. - XXXI, 236 p. - p. 127-152. (Sig. 69337)

TRUJILLO, GumersindoEl desarrollo futuro del Estado autonómico / Gumersindo TrujilloEn: El FUTURO del discurso del poder. - Madrid: Senado, 1989. - 194 p. - p. 115-145. (Sig. 38371)

TRUJILLO, GumersindoFederalismo y regionalismo en la Constitución Española de 1978: el Estado "federo-regional" / Gumersindo Trujillo

108

Page 109: El Senado

En: FEDERALISMO y regionalismo / coordinado por Gumersindo Trujillo. - Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979. - 720 p. - p. 13-45. (Sig. 639)

TRUJILLO, GumersindoIntegración constitucional de los hechos diferenciales y preservación de la cohesión básica del Estado autonómico / Gumersindo TrujilloEn: JORNADAS sobre el Estado Autonómico: Integración y eficacia (1996. Madrid). Asimetría y cohesión en el Estado autonómico / jornadas sobre el Estado autonómico: integración y eficacia; [organizadas por el INAP en diciembre de 1996]. - Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 1997. - 116 p. -p. 15-32. - Senado: p. 26-29. (Sig. 61990)

TRUJILLO, GumersindoLecciones de derecho constitucional autonómico / Gumersindo Trujillo. - Valencia: Tirant lo blanch, 2004. - 411 p. - Senado: pág. varia. (Sig. 85469)

TRUJILLO, GumersindoPrincipio federal y estado autonómico / Gumersindo TrujilloEn: PARLAMENTO y consolidación democrática / coordinado por Juan Cano Bueso y Antonio Porras Nadales. - Madrid, etc.: Tecnos, etc., 1994. - 210 p. - p. 25-35. (Sig. 4935)

TRUJILLO, GumersindoLa regionalización del Estado / por Gumersindo TrujilloEn: ESTUDIOS sobre el proyecto de Constitución / [prólogo, Fernando Prieto]. - Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1978. - 718 p. - p. 501-521. (Sig. 361)

TRUJILLO, GumersindoSobre la funcionalidad del Senado en el Estado autonómico / Gumersindo TrujilloEn: ESTUDIOS jurídicos: libro conmemorativo del bicentenario de la Universidad de La Laguna. - La Laguna: Facultad de Derecho, Universidad de La Laguna, 1993. - 2 v. - v. II. - p. 1027-1053. (Sig. 68436)

TRUJILLO, GumersindoSobre los fundamentos constitucionales de la participación de las Comunidades autónomas en las estructuras centrales del Estado / Gumersindo Trujillo En: JORNADAS de Pamplona sobre el Estado Autonómico (2ª. 1995). La participación de las Comunidades autónomas en las decisiones del Estado: II jornadas de Pamplona sobre el Estado autonómico / Alberto Pérez Calvo (coordinador). - Pamplona: Gobierno de Navarra, Instituto Navarro de Administración Pública; Madrid: Tecnos, D.L. 1997. - 238 p. - p. 23-45; Senado: p. 35-42. (Sig. 60746)

VARELA, SantiagoLas relaciones de poder en el Estado Español de las Autonomías / Santiago VarelaEn: El ESTADO de las autonomías: poder autonómico-poder central. - Madrid: CITEP, 1981. - 7 fasc. - p. 7, 47 y ss. (Sig. 28176)

109

Page 110: El Senado

VERA SANTOS, José ManuelSenado territorial y presencia de notables / José Manuel Vera Santos. - Madrid: Dirección de Estudios y Documentación, Departamento de Publicaciones, Secretaría General del Senado, D.L. 1997. - 314 p. (Sig. 61712)

VISIEDO MAZÓN, Francisco J.La reforma del Senado: territorialización del Senado. Comisión General de las Comunidades Autónomas / Francisco J. Visiedo Mazón. - Madrid: Dirección de Estudios y Documentación, Departamento de Publicaciones, Secretaría General del Senado, D.L. 1997. - 405 p. (Sig. 61714)

VIVER I PI-SUNYER, CarlesSoberanía, autonomía, interés general... y el retorno del jurista persa / Carlos Viver i Pi-SunyerEn: ESTUDIOS de derecho público en homenaje a Ignacio de Otto. - Oviedo: Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, [1993]. - 663 p. - Senado (España): p.293-331. (Sig. 74494)

WIEDMANN, ThomasIdee und Gestalt der Region in Europa: RechtsvERCleichende Untersuchung zu Unitarismus und Föderalismus, unter besonderer Berücksichtigung des Vereinigten Königreichs, Frankreichs, Spaniens und Deutchland / Thomas Wiedmann. - 1. Aufl. - Baden-Baden: Nomos, 1996. - 382 p. - Senado (España): p. 186-187. (Sig. 61030)

XUNTA DE GALICIAEl Senado como cámara de representación territorial.En: DEBATE sobre el Estado de las Autonomías. - Madrid: Senado, Secretaría General, Dirección de Estudios y Documentación, 1994. - 410 p. (Sig. P.66)

ZUBÍA ATXAERANDIO, Joseba deEl Senado del siglo XXI / Joseba Zubía AtxaerandioEn: ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. 25 Años del Senado: 1977-2002 / [prólogo, Francisco Javier Rojo García; edición a cargo de María Rosa Ripollés Serrano; documentación, Patricia Luisa García Ruiz... et al.; coordinación de la publicación, Antonio Alvaro Fontán, Isabel Jalvo García, Teresa Yelmo Fernández]. - Madrid: Senado, Secretaría General, Dirección de Estudios y Documentación, Departamento de Publicaciones, [2004]. - 187 p. - p. 180-182. (Sig. 86517)

ZUBÍA ATXAERANDIO, JosebaSenado y hechos diferenciales: su compatibilidad / Joseba Zubía AtxaerandioEn: El SENADO: ¿cámara de representación territorial?: actas/ Manuel Torres Aguilar (coordinador). - Córdoba: Diputación de Córdoba, [2001]. - 211 p. - p. 64-79. (Sig. 78474)

B. ARTÍCULOS DE REVISTAS

110

Page 111: El Senado

ACTIVIDAD

La actividad del Estado respecto a las Comunidades Autónomas. El Senado

En: Informe Comunidad Autónomas.Barcelona. (2001), p. 7089

Sign: r239

ACTIVIDAD

La actividad del Estado respecto a las Comunidades Autónomas. El Senado

En: Informe Comunidades Autónomas.Barcelona. (2002), p. 6982

Sign: r239

AGULLÓ, Rafael

Propuestas técnicas para la territorialización del Senado: naturaleza, composición,

Funciones y organización / Rafael Agulló, Raquel Pineda

En: Documentos de trabajo – goberna .- Madrid.- n. 5 (ag. 2004), 32 p.

Sign: r169

AJA, Eliseo

Las Comunidades Autónomas y la reforma del Senado/Eliseo Aja

En: Revista Vasca de Administración Pública (1993), n. 35 (II); p. 1118

Sign: r 415

AJA, Eliseo

Principales líneas de la reforma constitucional del Senado/Eliseo Aja

En: Autonomies. Revista Catalana de Derecho Público. Barcelona. n. 20 (dic. 1995), p. 5160

Sign: r 492

AJA, Eliseo

Los problemas actuales de articulación del Estado autonómico/Eliseo Aja

En: Revista de Occidente.Madrid. n. 229 (jun. 2000), p. 3554

Sign: r 738

AJA, Eliseo

El Senado, Cámara posible de las autonomías/Eliseo Aja

En: Revista de Estudios Políticos (1980), n. 17; p. 2766

Sign: r 110

ALBERTI ROVIRA, Enoch

111

Page 112: El Senado

La representación territorial/Enoch Alberti Rovira

En: Fundamentos.-Oviedo.- n. 3 (2004), p. 279-330

Sign: r502

ALONSO DE ANTONIO, José Antonio

La reforma del Senado/José Antonio Alonso de Antonio

En: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Madrid. n. 88 (199697), p. 920

Sign: r 419

ALVAREZ VÉLEZ, María Isabel

La configuración del estado constitucional. Breve estudio sobre el estado de las

autonomías y el senado como cámara territorial/Mª Isabel Alvarez Vélez

En: Icade. Madrid. n. 58 (en.abr. 2003), p. 165180

Sign: r91

ARBOS, Xavier

El Senado : Marco constitucional y propuestas de reforma/Xavier Arbos

En: Revista de las Cortes Generales (1991), n. 24; p. 738

Sign: r 269

ARGULLOL, Enrique

El desarrollo del autogobierno/Enrique Argullol

En: Claves de Razón Práctica.Madrid. n. 125 (sept. 2002), p. 2832

Sign: r663

ASTARLOA VILLENA, Francisco

El debate en torno a la estructura territorial del Estado y el modelo de Senado: una constante en la historia constitucional española/Francisco Astarloa Villena

En: Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol.-Valencia.- n. 40

(2002), p. 57-68

Sign: r380

BARRERO VALVERDE, Juán Ignacio

Las relaciones entre el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas/Juán Ignacio Barrero Valverde

En: Corts. Anuario de Derecho Parlamentario.Valencia. n. 6 extra (1998), p. 6577

Sign: r 363

112

Page 113: El Senado

BARRERO VALVERDE, Juán Ignacio

La reforma del Senado en el marco de la Constitución de 1978/Juán Ignacio Barrero Valverde

En: Veintiuno. Revista de Pensamiento y Cultura.Madrid. n. 40 (19981999), p. 6170

Sign: r 238

BILBAO ARRESE, J. Mario

La reforma constitucional de la composición del Senado/J. Mario Bilbao Arrese

En: Revista de las Cortes Generales (1994), n. 33; p. 185197

Sign: r 269

BLANCO VALDÉS, Roberto

La reforma del Senado/Roberto Blanco Valdés

En: Claves de Razón Práctica.-Madrid.- n. 151 (abr. 2005), p. 41-46

Sign: r663

BON, Pierre

Espagne [Chronique de vie administrative]/Pierre Bon

En: Annuaire Europeen d'Administration Publique (1993); p. 343352

Sign: r 230

BOUZABREY, Luis

Hipótesis para una reforma del Senado/Luis BouzaBrey

En: Autonomies. Revista Catalana de Derecho Público (1987), n. 6; p. 5165

Sign: r 492

CALZADA CONDE, Rogelia

El Senado español: ¿auténtica cámara de representación territorial?/Rogelia Calzada Conde, Javier Ruiperez Alamillo

En: Revista Jurídica de Navarra (1988), n. 6; p. 123131

Sign: r 548

CAMACHO GONZÁLEZ, Carmen

La iniciativa de las comunidades autónomas en la celebración de tratados internacionales/Carmen Camacho González

En: Autonomies: Revista Catalana de Derecho Público. Barcelona. n. 21 (dic. 1996), p. 315329

113

Page 114: El Senado

Sign: r 492

CASTEDO ALVAREZ, Fernando

Sobre la cuestión autonómica/Fernando Castedo Alvarez

En: Tapia: Publicación para el mundo del derecho (1988), n. 43; p. 4648

Sign: r 493

CASTELLS, José Manuel

El presente momento en la participación de las Comunidades Autónomas en las Instituciones y órganos centrales/José Manuel Castells

Bibliografía: p. 4849

En: Revista Vasca de Administración Pública. Oñati. n. 47I (en.abr. 1997), p. 3549

Sign: r 415

COALICIÓN CANARIA

El Senado como Cámara de representación territorial

En: Tribuna Autonómica y Municipal.Madrid. n. 9 (mayo 2001), p. 5056

Sign: r 374

ELIZALDE, José

El Senado como Cámara de representación territorial en el Estado autonómico: Una perspectiva comparada/José Elizalde

En: Revista de Política Comparada (1981), n. 6; p. 195214

Sign: rm 105

ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. Grupo Parlamentario Popular

Propuesta del PP para la reforma del Senado / presentado a los medios por el portavoz Esteban González Pons

En: Tribuna Autonómica y Municipal.- Madrid.- n. 6 (feb. 2001), p. 16-25

Sign: r 374

ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. Secretaría General

Dictamen sobre la representación de Senadores que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Constitución

En: Revista de las Cortes Generales (1984), n. 2; p. 133143

Sign: r 269

ESPAÑA. Cortes Generales. Senado. Secretaría General

114

Page 115: El Senado

Nota sobre la duración del mandato de los Senadores designados por las Comunidades Autónomas en aplicación del artículo 69.5 de la Constitución

En: Revista de las Cortes Generales (1984), n. 2; p. 145150

Sign: r 269

FERNÁNDEZ-CARNICERO, Claro J.

El territorio del Estado y su relevancia constitucional/Claro J. Fernández-Carnicero

En: Revista de las Cortes Generales.-Madrid.- n. 58 (2003), p. 39-53

Sign: r269

FERNÁNDEZMIRANDA ALONSO, Faustino

Los problemas de la distribución territorial del poder en España: la reforma del

Senado/Faustino FernándezMiranda Alonso

En: Revista de Derecho Político (1991), n. 34; p. 71121

Sign: abr 103

FERNÁNDEZ MANJÓN, Desiderio

El Senado y la configuración de una diversidad territorial. Apuntes históricos y

situación actual/Desiderio Fernández Manjón

En: BFD. Boletín de la Facultad de Derecho. UNED. Madrid. n. 21 (2003), p. 1549

Sign: r181

FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. Reflexiones en torno a la reforma constitucional del Senado. Revista de las Cortes Generales. Madrid. n. 37 (1996), p. 271-292

FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. Reflexiones en torno a la reforma constitucional del Senado. Revista de Derecho Político. Madrid. n. 42 (1996), p. 35-53

FONTÁN, Antonio. El Senado de las Autonomías. Nueva Revista de Política, Cultura y Arte (1991), n. 19; p. 6-10

FRAGA IRIBARNE, Manuel. La reforma del Senado. La Ley. Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía. Madrid. n. 4182 (1996), p. 12

FRANCH I FERRER, Vicent y Martín Cubas, Joaquín. Reflexiones en torno a la posible reforma del sistema de asignación de escaños en el Senado. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol. Valencia. n. 18-19 (1997), p. 21-41

GARCÍA DE LA OLIVA, África. La cooperación documental entre las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Revista de las Cortes Generales (1994), n. 31; p. 233-252

GARCÍA FERNÁNDEZ, Javier. Los grupos territoriales del Senado. Revista de Derecho Político (1984), n. 21; p. 141-160

115

Page 116: El Senado

GARCÍA MORILLO, Joaquín. La participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración de las políticas generales estatales. Revista Valenciana d'Estudis Autonòmics. Valencia. n. 19 (mayo-ag. 1997), p. 169-182

GARCÍA PECHUÁN, Mariano. La reciente reforma reglamentaria del Senado. (Encuadre y significado de la creación de la Comisión General de las Comunidades Autónomas). Revista de las Cortes Generales (1994), n. 32; p. 87-119

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, Piedad. La composición del futuro Senado. Opciones básicas y cuestiones conexas. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Madrid. n. 22 monográfico (1998), p. 189-209

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, Piedad. Consideraciones sobre la duración del mandato de los senadores designados por las Comunidades Autónomas. Revista de las Cortes Generales. Madrid. n. 28 (1993), p. 37-99

GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, Piedad. La Comisión General de las Comunidades Autónomas (Reforma del Reglamento del Senado). Revista de Administración Pública (1994), n. 133; p. 485-499

GARCIA-ESCUDERO MARQUEZ, Piedad. La duración del mandato de los Senadores designados por las Comunidades Autónomas. Estado de la cuestión. Revista de las Cortes Generales.Madrid. n. 47 (1999), p. 157-165

GARRIDO MAYOL, Vicente. La Constitución y la estructura territorial del Estado: a propósito de la reforma del Senado y de la división provincial. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol.-Valencia.- n. 40 (2002), p. 69-74

GARRORENA MORALES, Angel. Una propuesta para la reforma constitucional del Senado. Revista de las Cortes Generales (1995), n. 34; p. 749

GARRORENA MORALES, Angel. ¿Reforma del reglamento del Senado o reforma del Senado?. Anales de Derecho. Universidad de Murcia. Murcia. n. 13 (1995); p. 67-78

GOIZUETA VERTIZ, Juana y Zelaia Garagarza, Maite. Algunas consideraciones en torno a la composición y funciones del Senado: problemas suscitados y reformas propuestas. Revista Vasca de Administración Pública. Oñati. n. 50 (en-abr. 1998), p. 369-392

GONZÁLEZ ESCUDERO, María Teresa. La actividad del Estado respecto a las Comunidades Autónomas. El Senado. Informe Comunidades Autónomas.-Barcelona.- (2003), p. 82-101

GONZÁLEZ PONS, Esteban. Un Senado para el siglo XXI. Revista Valenciana d'Estudis Autonomics. Valencia. n. 3940 (2003), p. 215-225

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Francisco J. Morales Arroyo, José María. Un intento de territorialización del Senado: La Comisión General de las Comunidades Autónomas. Administración de Andalucía: Revista Andaluza de Administración Pública (1994), n. 20; p. 305-336

GUTIÉRREZ VICÉN, Carlos. Dorrego de Carlos, Alberto. Crónica autonómica del año 1996 en el Senado. Revista de las Cortes Generales. Madrid. n. 40 (1997), p. 211-244

HUGUET I PASCUAL, Jesús. De lenguas y parlamentos. Corts. Anuario de Derecho Parlamentario. Valencia. n. 4 extra (1997), p. 205-217

JÁUREGUI BERECIARTU, Gurutz. La reforma del Senado y la participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea. Revista Vasca de Administración

116

Page 117: El Senado

Pública. Oñati. n. 47II (en-abr. 1997), p. 11-32

KOJA, Friedrich. Descentralización política y Cámaras de representación territorial.Revista Vasca de Administración Pública (1993), n. 35 (II); p. 19-30

LEGUINA VILLA, Jesús. La reforma del Senado y los hechos diferenciales. Revista de Administración Pública. Madrid. n. 143 (mayo-ag. 1997), p. 727

LÓPEZ GARRIDO, Diego. Hacia un nuevo Senado. Propuesta de reforma constitucional. Revista de las Cortes Generales (1994), n. 33; p. 725

LÓPEZ CASTRO, Ana María. La Reforma del Senado y las Comunidades Autónomas (Seminario celebrado en Bilbao en mayo de 1992). Revista de Estudios Políticos (1992), n. 77; p. 349-359

MAESTRO BUELGA, Gonzalo. Senado y Comunidades Autónomas: algunas propuestas funcionales.Revista de Estudios Políticos (1989), n. 65; p. 147-171

MARTÍNEZ CALVO, Juan. Propuesta de reforma de la composición del Senado. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Madrid. n. 86 (1996), p. 585-592

MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, José Luis. El Senado de la España vertebrada. Revista Española de Derecho Constitucional. Madrid. n. 49 (1997), p. 119-144

MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel. El Senado reformado: ¿cámara o consejo? (o porqué no es procedente el Bundesrat como modelo). Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol.-Valencia.- n. 40 (2002), p. 75-98

MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel. Los defectos de la composición del Parlamento en la Constitución de 1978. Corts. Anuario de Derecho Parlamentario.-Valencia.- n. 15 extraordinario (2004), p. 245-280

MARTINEZ SOSPEDRA, Manuel. La difícil viabilidad del centauro. Las funciones del Senado. Notas sobre un modelo de reforma constitucional. Revista General de Derecho. Valencia. n. 644 (mayo 1998), p. 5399-5430

MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel. Forma de Estado y estructura del Parlamento: Notas sobre la reforma del Senado Constitucional. Revista de las Cortes Generales (1994), n. 33; p. 27-62

MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel. Los obstáculos a la reforma del Senado: falsos y verdaderos. Revista de Derecho Político (1992), n. 36; p. 377-397

MARTINEZ SOSPEDRA, Manuel. Visiedo Mazón, Francisco J. Modelos de Senado. Nota sobre el abanico se posibilidades que se abre al efecto de una eventual reforma constitucional del Senado. Documentos de trabajo – goberna.- Madrid.- n. 9 (sept. 2004), 33 p.

MORALES ARROYO, José María. Notas en torno a la reforma del régimen jurídico del Senado español. La Ley. Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía (1989), n. 2317

PACHO BLANCO, José Manuel. Aproximación jurídica a las realidades de las segundas cámaras legislativas. Reflexiones para la reforma constitucional del Senado español: cámara de notables versus cámara de representación territorial. Revista Vasca de Administración Pública.-Oñati.- n. 70 (sept.-dic. 2004), p. 235-264

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL. Comisión Ejecutiva Federal. La posición socialista: el Senado pendiente.Tribuna Autonómica y Municipal.Madrid. n. 9 (mayo 2001), p. 40-59

PEREZ-SERRANO, Nicolás. Un Senado autonomizado. Comentario de urgencia

117

Page 118: El Senado

a la reciente reforma. Razón y Fé (1994), n. 1147; p. 301-308

PINEDA, Raquel. La participación territorial en la Cámara Alta en estados federales o descentralizados. Documentos de trabajo – goberna.- Madrid.- n. 1 (jul. 2004), 32 p.

POMED SÁNCHEZ, L.A. La evolución del Estado Autonómico (Apostillas al Informe Comunidades Autónomas 1993). Revista Aragonesa de Administración Pública (1994), n. 4; p. 209-244

PORTERO MOLINA, José Antonio. Contribución al debate sobre la reforma del Senado. Revista de Estudios Políticos (1995), n. 87; p. 81-105

AGUDO SUAREZ, Mónica (et al.). Propuesta de reforma del Senado. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Madrid. n. 22 monográfico (1998), p. 249-262

PUNSET BLANCO, Ramón. La designación de Senadores por las Comunidades Autónomas (a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 1981). Revista Española de Derecho Constitucional (1983), n. 8; p. 161-185

PUNSET BLANCO, Ramón. La territorialización del Senado y la reforma de la Constitución. Revista Española de Derecho Constitucional (1993), n. 37; p. 81-90

PUNSET BLANCO, Ramón. La territorialización del Senado y la reforma del la Constitución. Revista Vasca de Administración Pública (1993), n. 35 (II); p. 31-38

PUNSET BLANCO, Ramón. Razón e identidad del Senado. Revista Española de Derecho Constitucional.- Madrid.- n. 70 (en.-abr. 2004), p. 27-41

RAMIREZ GONZALEZ, Victoriano, Rafael Pérez Gómez, Maria Luisa Márquez García. Distribución de los escaños del Senado por Comunidades Autónomas. Revista de las Cortes Generales. Madrid. n. 41 (1997), p. 217-234

VV.AA. La reforma del Senado (Sesión celebrada en la Asamblea Regional de Murcia el día 11 de octubre de 1991, con la participación de: Juan José Laborda Martin, Gumersindo Trujillo Fernandez, Ramón Punset Blanco, Eliseo Aja Fernandez, Javier Perez Royo, Manuel Aragón Reyes, Angel Garrorena Morales, Miguel Navarro Molina). Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario (1991), n. 3; p. 179-232

RIPOLLÉS SERRANO, María Rosa. Las Cortes Generales: tradición y modernidad, de las funciones tradicionales a la legitimación del sistema político. Corts. Anuario de Derecho Parlamentario.-Valencia.- n. 15 extraordinario (2004), p. 221-244

RIPOLLÉS SERRANO, María Rosa. La funcionalidad del Senado en el Estado de las Autonomías. Revista Española de Derecho Constitucional (1993), n. 37; p. 91-126

RIPOLLÉS SERRANO, María Rosa. La funcionalidad del Senado en el Estado de las Autonomías. Revista Vasca de Administración Pública (1993), n. 35 (II); p. 39-69

RIPOLLÉS SERRANO, Rosa. La participación del Gobierno y de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas en el funcionamiento de la Comisión General de las comunidades autónomas del Estado. Corts. Anuario de Derecho Parlamentario. Valencia. n.1 (1995), p. 11-29

RIPOLLÉS SERRANO, Maria Rosa. Reflexiones sobre el futuro del Senado. Corts. Anuario de Derecho Parlamentario. Valencia. n. 4 extra. (1997), p. 301-316

RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. Presente y futuro del Estado de las

118

Page 119: El Senado

Autonomías: hacia la Administración Única. Actualidad Administrativa. Madrid. n. 1 (1997), p. 1-12

RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. Sobre la reforma del Senado. Administración de Andalucía: Revista Andaluza de Administración Pública. Sevilla. n. 25 (en.feb.marzo 1996), p. 211-239

RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. Sobre la reforma del Senado. Notas acerca de su especialización funcional. Tapia: Publicación para el Mundo del Derecho. Madrid. n. 88 (mayo-jun. 1996), p. 13-21

RUBIO LLORENTE, Francisco. Sobre la conveniencia de terminar la Constitución. Claves de Razón Práctica .Madrid. n. 25 (1992),p. 10-14

RUGGIU, Ilenia. Órganos y dinámicas de representación territorial en los Estados compuestos. Italia y España a debate. Revista Española de Derecho Constitucional. Madrid. n. 67 (en.abr. 2003), p.181-214

SAIZ ARNAIZ, Alejandro. El Senado y las Comunidades Autónomas. Revista Vasca de Administración Pública (1995), n. 41; p. 293-321

SANJURJO RIVO, Vicente A. Ausencia de modelo territorial y segundas Cámaras: los casos de España eItalia. Boletín de la Facultad de Derecho. UNED.-Madrid.- n. 22 (2003), p. 27-53

SANJURJO RIVO, Vicente A. Diritto costituzionale e storia del diritto: il Senato nel processo costituente spagnolo ed in quello italiano. Politica del Diritto.-Bologna.- Vol. 35, n. 2 (giugno 2004), p. 323-346

SETIÉN, Mónica. La Cámara Alta pide un cambio. Trámite Parlamentario y Municipal. Madrid. n. 80 (nov. 2004), p. 19-24

SOLOZÁBAL ECHEVARRIA, Juan José. Alcance jurídico de las cláusulas definitorias constitucionales (A propósito de la calificación del Senado como Cámara de representación territorial). Revista Española de Derecho Constitucional (1985), n. 15; p. 79-91

SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, Juan José. El Estado autonómico en perspectiva. Revista de Estudios Políticos. Madrid. n. 124 (abr.-jun. 2004), p. 9-28

SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, Juan José. Presupuestos y límites de la reforma constitucional del Senado. Autonomies. Revista Catalana de Derecho Público. Barcelona. n. 20 (dic. 1995), p. 61-77

TORRES DEL MORAL, Antonio. El Senado. Revista de Derecho Político (1992), n. 36; p. 357-375

TRUJILLO, Gumersindo. La reforma del Senado en la problemática del Estado autonómico. Cuadernos de Alzate. Madrid. n. 16 (mayo 1997), p. 79-94

VANDELLI, Luciano. Opciones estatales e instancias regionales: aspectos de las relaciones entre el Estado y la Autonomías en España y en Italia. Revista de Política Comparada (1981), n. 4; p. 85-97

C. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1. Public Management. OECD. Índice por países.

119

Page 120: El Senado

http://www1.oecd.org/puma/country/index.htm

2. Managing Across Levels of Government. OECD. http://www.oecd.org/EN/document/0,,EN-document-0-nodirectorate-US-28-20120-0,00.html

3. Administrative and Civil Service Reform. World Bank. Índice por países http://www1.worldbank.org/publicsector/civilservice/countrysummaries.htm

4. Administrative and Civil Service Reform. World Bank. Virtual Network. http://www1.worldbank.org/publicsector/civilservice/vnetpartners.htm

5. Congresos Internacionales sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). http://www.clad.org.ve

6. Quality Conference for Public Administrations in the EU. 2002. Copenhague. Innovation, change, partnership. http://www.2qconference.org

7. Instituto Internacional de Ciencias Administrativas. European Group of Public Administration. Annual Conference. Postdam 2002. The European administrative space: governance in diversity. http://www.iiasiisa.be/egpa/agpotsdam/agpots.htm

8. United Nations on line Network in Public Administration and Finances. United Nations Committee of Experts on Public Administration. http://www.unpan.org/

1. Organización territorial

1. ALEMANIA

1. Competencias de la Federación (por temas) http://www.bund.de/Verwaltung-in-Deutschland/Bund/Die-Bundesverwaltung-thematisch-.6375.htm

2. Der Dezentralisierungsprozeß in Deutschland (Proceso de descentralización en Alemania) http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/allemagne_en.pdf (inglés) http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/allemagne_de.pdf (alemán)

3. Managing across levels of government. Germany. 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004192.pdf

2. AUSTRALIA:

1. Managing across levels of government. Australia. 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004216.pdf

3. AUSTRIA:

1. Der Dezentralisierungsprozeß in Österreich (Proceso de descentralización en Austria) http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/autriche_de.pdf (alemán) http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/autriche_en.pdf (inglés)

2. Bundesverwaltung on line (Organización del gobierno de la Federación) http://www.austria.gv.at/

3. Behördenorganisation ( Organización de la Administración Federal) http://www.aeiou.at/aeiou.encyclop.b/b264830.htm

120

Page 121: El Senado

4. Managing Across Levels of Government. Austria. 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004214.pdf

4. BÉLGICA:

1. Devolution in Belgium (el proceso de devolución en Bélgica) http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/belgique_en.pdf

2. Managing across levels of government. OCDE 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004200.pdf

3. Organisation of the state (Organización del Estado) http://www.belgium.be/eportal/application?origin=hardcodedAboutBelgiumNavTeaser.jsp&event=bea.portal.framework.internal.refresh&pageid=indexPage&navId=2679

5. CANADÁ:

1. Managing across levels of goverment. Canada. Country reports. OECD, 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004202.pdf

6. DINAMARCA:

1. The administrative infrastructure (La infraestructura administrativa), Ministerio de Asuntos Exteriores http://www.denmark.dk/servlet/page?_pageid=80&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_fsiteid=175&_fid=186696&page_id=1&_feditor=0&folder.p_show_id=186696

2. Municipalities and counties in Denmark: tasks and. Ministerio de Interior 2002. http://www.im.dk/publikationer/Municipalities/html/index.htm

3. Managing across levels of goverment. Denmark. OECD 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004194.pdf

7. ESTADOS UNIDOS:

1. “Managing accross levels of Government. United States” OECD, 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004157.pdf

8. FINLANDIA:

1. Managing across levels of government. 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004196.pdf

2. Esquema de organización territorial. http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/finlande_en.pdf

9. FRANCIA:

1. Les dossiers d'actualité. Dossier décentralisation: vers une "République des proximités". http://www.premier-ministre.gouv.fr/fr/p.cfm?ref=35747

2. PROJET DE LOI CONSTITUTIONNELLE. Conseil des ministres. Service de presse de la Présidence de la République 16 octobre 2002. http://www.premier-ministre.gouv.fr/fr/p.cfm?ref=36320&txt=1

121

Page 122: El Senado

3. Décentralisation : le Premier ministre présente le "second acte" de la réforme. http://www.premier-ministre.gouv.fr/fr/p.cfm?ref=38546

4. La centralisation : un processus historique de construction de l'Etat. http://www.premier-ministre.gouv.fr/fr/p.cfm?ref=35759

5. Les collectivités territoriales. http://www.premier-ministre.gouv.fr/fr/p.cfm?ref=6744

6. Le bilan et les perspectives de la décentralisation. Mise en ouvre depuis 1982. Hugues Portelli. http://www.senat.fr/colloques/france-japon/france-japon4.html#toc29

7. La France: Processus de décentralisation (Cuadro) http://www.cor.eu.int/fr/docu/etud/france_fr.pdf

8. Managing across levels of government. 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004198.pdf

9. GRECIA:

1. Esquema de organización territorial. http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/greece_en.pdf

2. Managing across levels of government. OECD, 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004184.pdf

11. HOLANDA:

1. Managing across levels of government. 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004182.pdf

2. Esquema de organización territorial. http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/pays-bas_en.pdf

12. IRLANDA:

1. “Managing across levels of government: Ireland” OCDE 1997 http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004188.pdf

2. “Local Government in Ireland” http://www.environ.ie/localindex.html

13. ITALIA:

1. Legge costituzionale 18 ottobre 2001, n. 3. "Modifiche al titolo V della parte seconda della Costituzione", pubblicata nella Gazzetta Ufficiale n. 248 del 24 ottobre 2001. http://www.senato.it/parlam/leggi/eleletip.htm

2. Senato, Commissone Affari Costituzionali. Audizione del 22 gennaio 2002. Legge Costituzionale 18 ottobre 2001, n. 3. "Modifiche al Titolo V della Parte Seconda della Costituzione". http://www.confindustria.it/Comunica/audpar.nsf/023098abacc5c18fc12568480052396e/b5b9a49c462f28cec1256b59003c02a4?OpenDocument

3. Conferenza Unificata. Presidenza del Consiglio dei Ministri. Italia, 2001. http://www.governo.it/GovernoInforma/Dossier/federalismo/Intesa%20inter-istituzionale.pdf

4. “Managing across levels of government: Italy”. OCDE, 1997. 122

Page 123: El Senado

http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004190.pdf

5. Esquema de organización territorial.

http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/italy_en.pdf

14. LUXEMBURGO:

1. Esquema de organización territorial. http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/luxembourg_en.pdf

2. Managing across levels of government. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004178.pdf

15. NORUEGA:

1. Managing across levels of government. Norway. OECD, 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004166.pdf

16. NUEVA ZELANDA:

1. “Local and Regional Councils” (Consejos locales y regionales) www.govt.nz/en/search/topic-service-single-record/?urn=urn:nzgls-sn:100002:1000022

2. Administración local http://lgnz.co.nz

3. Managing across levels of government. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004168.pdf

17. PORTUGAL:

1. Informe OCDE Portugal 2000 http://www1.oecd.org/puma/strat/symposium/Portugal.pdf

2. Esquema de organización territorial. http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/portugal_en.pdf

3. Página del gobierno(inglés) http://www.portugal.gov.pt/en/

4. Managing across levels of government. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004172.pdf

18. SUECIA:

1. Managing across levels of government. Sweden. OECD, 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00007000/M00007226.pdf

2. Esquema de organización territorial. http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/sweden_en.pdf

19. REINO UNIDO:

1. “Devolution. Summary of which matters are devolved in Scotland, Wales and Northern Ireland and which remain with the UK Government and Parliament” (Gobierno, 2002) http://www.devolution.odpm.gov.uk/settlements/index.htm

123

Page 124: El Senado

2. LIBRO BLANCO: Plan de transformación de las regiones inglesas (Gobierno, 2002). “White Paper Your Region, Your Choice: Revitalising the English Regions” http://www.regions.odpm.gov.uk/governance/whitepaper/index.htm

3. “Your Region, Your Choice: Revitalising the English Regions. Regional Assemblies (Preparations) Bill” (2003) http://www.regions.odpm.gov.uk/governance/prepbill/index.htm

4. “Managing across levels of government: United Kingdom”. OCDE, 1999. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004164.pdf

5. Esquema de organización territorial. http://www.cor.eu.int/es/docu/etud/uk_after97_en.pdf

2. Modernización de la Administración

1. ALEMANIA:

1. OCDE (2000): Germany. Country Report. Symposium Government of the future. Getting from here to there (Informe de la OCDE sobre reforma administrativa en Alemania hasta 1999). (OCDE, 2000). http://www1.oecd.org/puma/strat/symposium/Germany.pdf

2. Moderner Staat, moderne Verwaltung (Estado moderno, Administración moderna) GOBIERNO FEDERAL (1999): www.staat-modern.de (alemán)

3. http://www.staat-modern.de/pk270202/presse/index.html (inglés)

4. Bilanz 2002 des Programms der Bundesregierung "Moderner Staat - Moderne Verwaltung. Innernministre Otto Schily ( Evaluación del proceso de Reforma Administrativa (Ministro de Interior, Febrero 2002). http://www.staat-modern.de/pk270202/presse/index.html

5. Modern State modern Administration Progress Report 2002 (informe completo de la evaluación del proceso de reforma 2002) inglés http://www.staat-modern.de/pk270202/presse/index.html

2. AUSTRALIA:

1. Profiles of government and administrative structures (1992). http://www1.oecd.org/puma/country/Profiles/AustraliaGB.pdf

2. Institutional responsibility for public management reform (1998). http://www1.oecd.org/puma/country/Surveys2000/surv2000au.htm#Annex B.

3. Australia. Country Reform Summaries. G. DIXON. 2001. http://www1.worldbank.org/publicsector/civilservice/countrysummaries.htm

4. Public management developments in Australia (2000). http://www1.oecd.org/puma/country/Surveys2000/surv2000au.htm#Annex A.

5. Examples of recent public management initiatives in Australia: http://www1.oecd.org/puma/focus/compend/australia/budget.htm#Strategic Alliance For Property Portfolio Management.

6. PUMA (OECD) Reports with a Section on Australia. http://www1.oecd.org/puma/country/australia.htm#Reports

124

Page 125: El Senado

3. AUSTRIA:

1. Verwaltungsreform (Programa de reforma de la Administración) http://www.bmols.gv.at/frameref.html

2. Dokumenten zur Verwaltungsinnovation Documentos sobre nuevas medidas en la Administración. http://verwaltungheute.wienerzeitung.at/dokumente.htm

4. BÉLGICA:

1. Plan Copernicus (Plan de reforma de la Administración) http://www.copernic-us.be/

5. CANADÁ:

1. Project on strategic review and reform. Canada Country Paper. OCDE, 1999.http://www1.oecd.org/puma/strat/Symposium/Canada.pdf

2. Repenser le rôle de l’Etat. Un gouvernement pour les Canadiens. Conseil du Trèsor du Canada. Ministère de Approvisionnements et Services, Ministre de Travaux publics et Services gouvemementaux, Ottawa, Canadá. Fèvrier, 1997. http://www.tbs-sct.gc.ca/report/dwnld/gfcf.pdf

3. Country Report. Canada. Symposium Government of the future. Gettin from here to there. Canada. OCDE, 2000. http://www1.oecd.org/puma/strat/symposium/doclist.htm#Country reports

4. DIXON, G. Country Reform Summaries. Canada. World Bank, 2001. http://www1.worldbank.org/publicsector/civilservice/countrysummaries.htm.

5. Canada’s Performance 2002. President of Treasury Board’s Eighth Annual report to Parliament on government performance. Treasury Board of Canada, 2002. http://www.tbs-sct.gc.ca/report/govrev/02/dwnld/cp-rc_e.pdf

6. Regulatory Reform in Canada. Government Capacity to Assure High Quality Regulation. OECD Reviews of Regulatory Reform. OECD, 2002. http://www.oecd.org/pdf/M00034000/M00034775.pdf

7. Página General: Government of Quebec’s Regulatory Reform. http://www.cex.gouv.qc.ca/dereg/anglais/index.html

6. DINAMARCA:

1. E-government. Programa de Modernización. http://www.moderniseringsprogram.dk/visArtikel.asp?artikelID=5166

2. Citizens at the wheel (Ciudadanos en marcha). http://www.moderniseringsprogram.dk/visPublikationesForside.asp?artikelID=5173

3. The modernisation of the public sector (La modernización del Sector Público). Ministerio de Finanzas http://www.fm.dk/visArtikel.asp?artikelID=3716

4. Programa de modernización. Gobierno 2002. http://www.moderniseringsprogram.dk/visArtikel.asp?artikelID=5164

5. Simplification of rules (Simplificación de normas). http://www.fm.dk/visArtikel.asp?artikelID=3610

125

Page 126: El Senado

7. ESTADOS UNIDOS:

1. “Public management information on the United States” OCDE (1992) http://www1.oecd.org/puma/country/us.htm

2. “The U.S Reform Experience: The National Performance Review” (1997, John Kamensky) http://www.indiana.edu/~csrc/kamen1.html

3. United States. Country Reform Summaries. World Bank ( SHIELDS W.,2001). http://www1.worldbank.org/publicsector/civilservice/countrysummaries.htm

4. “Regulatory Reform in the United States” (OCDE, 1999) http://www1.oecd.org/puma/regref/index.htm

8. FINLANDIA:

1. The new Constitution of Finland. http://www.om.fi/constitution

2. Standpoint of the Ministerial Steering Group to the Reform of Central Government. http://www.vn.fi/vn/vm/english/public_management/centadmin.pdf

3. OCDE (2000): Finland. Country Report. Symposium Government of the future. Gettin from here to there …., http://www1.oecd.org/puma/strat/symposium/doclist.htm#Country reports.

4. TIHONEN S. (2001). Finland. Country Reform Summaries. World Bank. http://www1.worldbank.org/publicsector/civilservice/countrysummaries.htm

5. Public management information on Finland http://www1.oecd.org/puma/country/finland.htm

6. Information Services- VALTIPA Network. http://www.vn.fi/vm/english/public_management/valtipa.htm

9. FRANCIA:

1. Évolutions dans la gestion publique en France. http://www1.oecd.org/puma/gvrnance/surveys/report98/surv98fr-fr.htm

2. Documentación de carácter general. http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/publications_index.htm

3. COMITÉ INTERMINISTÉRIEL POUR LA REFORME DE L’ETAT. Relevé de décisions, 2001. http://www.formation.ssi.gouv.fr/documents/toutlecire.pdf

4. DÉLÉGATION INTERMINISTÉRIELLE À LA RÉFORME DE L'ETAT (2001): Synthèse des bilans annuels des programmes pluriannuels de modernisation des ministères. http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/rapports/ppm99/rapportppm.rtf

5. "S'engager sur la qualité de service" - 1996 http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/guidequaliteservice.pdf

6. Bilan sur la contractualisation dans les administrations de l'Etat - Juin 2002 http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/BilanContractualisation.pdf

7. Le contrôle de gestion dans les administrations de l'État - Éléments de méthodologie - Juin 2002

126

Page 127: El Senado

http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/mementoDISdef.pdf

8. "Piloter la qualité" http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/piloterlaqualite.pdf

9. "Optimiser les processus" http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/piloterlaqualite.pdf

10."Fonctionnement et résultats des administrations : Autoévaluer son service"http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/GuideAutoEvaluationIntegral.pdf

11."S'engager sur la qualité de service" http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/guidequaliteservice.pdf

12."Développer un système d'information territorial" http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/SIT/guide_sommaire.htm

13.Rapport du groupe de travail interministériel sur la qualité de la réglementation - http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=024000213&brp_file=0000.pdf

14.Rapport de synthèse des bilans annuels des Programmes Pluriannuels de Modernisation http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=024000052&brp_file=0000.pdf

10.GRECIA:

1. Recent public management initiatives in greece (OCDE) http://www1.oecd.org/puma/focus/compend/gr.htm

11.HOLANDA:

2. HOETJES BJS. Netherlands. Country Reform Summaries. World Bank. 2000. http://www1.worldbank.org/publicsector/civilservice/countrysummaries.htm

3. NOMDEM K. (1998): La modernisation administrative aux Pays-Bas. IEAP. http://www.belspo.be/belspo/ostc/geninfo/publ/pub_ostc/modern/annexe/ann5.pdf

4. OCDE (2000): Netherlands. Country Report. Symposium Government of the future. Gettin from here to there …., http://www1.oecd.org/puma/strat/symposium/doclist.htm#Countryreports.

5. Public management initiatives in the Netherlands. 1998. http://www1.oecd.org/puma/focus/compend/nl.htm

6. Public management developments in The Netherlands. http://www1.oecd.org/puma/gvrnance/surveys/report98/surv98nl.htm#K

7. Strategic Review and Reform. http://www1.oecd.org/puma/strat/Symposium/Netherlands.pdf

8. Citizen and government in the information society. The need for institutional innovation. http://www.minbzk.nl/contents/pages/00012563/citizen_government_information_society_9-01.pdf

127

Page 128: El Senado

12. IRLANDA:

1. “Public Management: Profiles” (1992) Documento general con características sobre el Estado irlandés http://www1.oecd.org/puma/country/Profiles/IrelandGB.pdf

2. “Deliverinng Better Government” (1996) http://www.taoiseach.gov.ie/viewitem.asp?id=1474&lang=ENG

3. “Modernisation de l’administration publique en Irlande” (1998) http://www.belspo.be/belspo/ostc/geninfo/publ/pub_ostc/modern/annexe/ann4.pdf

4. “Evaluation of the Progress of the Strategic Management Initiative. Delivering Better Government Modernisation Programme” (2002). http://www.taoiseach.gov.ie/upload/publications/1150.pdf

5. “Implementation of the Strategy Statement to 31 December 2003” (2002) http://www.taoiseach.gov.ie/viewitem.asp?id=2110&lang=ENG

6. “Public Management Profile. Ireland” (OECD, 1992) http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004137.pdf

7. “Ireland: modernising the Public Service” (OECD, 1999) http://www.oecd.org/pdf/M00023000/M00023819.pdf

13. ITALIA:

1. Propuestas para el cambio en las Administraciones Públicas, Presidencia del Consejo de Ministros, Cantieri para el cambio en las Administraciones Públicas. Departamento de la Función Pública. http://www.cantieripa.it/allegati/01.pdf

2. Review dell’OCSE della riforma della regolazione in Italia. OCDE, January, 2001. http://www1.oecd.org/publications/e-book/4201066E5.PDF

3. Ejemplos de iniciativas recientes sobre management público en Italia, OCDE, 2001. http://www1.oecd.org/puma/focus/compend/it.htm

4. OECD Review on Regulatory Reform in Italy, 2001 (update). OECD, 2001. http://www1.oecd.org/puma/regref/index.htm

5. Public Administration Reform and government responsiveness to citizens in Italy. OCDE, 1997. http://www.oecd.org/pdf/M00004000/M00004248.pdf

6. Commissione Parlamentare per la reforma amministrativa. Indagine conoscitiva su problemi e prospettive derivanti dalla prima fase di attuazione della delega al Governo per la riforma amministrativa. http://www.senato.it/parlam/bicam/14/rifammin/Resoconti%20stenografici/sten1_%20cerulli_irelli.pdf

14.LUXEMBURGO:

1. Ministère de la Fonction Publique et de la Réforme Administrative (Ministerio de la función pública y de la reforma administrativa) http://www.etat.lu/MFP/

2. Reforme administrative - conference de presse du 15 novembre 2002 (presentación de la reforma administrativa) http://www.etat.lu/MFP/reforme_administrative_conf_presse.htm

15.NORUEGA:

128

Page 129: El Senado

1. Strategic Review and Reform. Norway Country Report. OECD, 1999. http://www1.oecd.org/puma/strat/symposium/Norway.pdf

2. Strategic Review and Reform. Norway. Country Report. Symposium Government of the future. Gettin from here to there. Ministry of Labour and Government Administration. Oslo, May 1999. OCDE, 1999. http://www1.oecd.org/puma/strat/symposium/Norway.pdf

3. "Norway 2030: the use of future studies in public management reform”. Norway, Administration Departmente, June. 1998. http://odin.dep.no/odinarkiv/norsk/dep/aad/1997/publ/002005-990344/index-hov001-b-n-a.html

4. Public Administration Reform: The Case of Norway. By Svein Eriksen, Deputy director general, The Directorate of Public Management. Oslo, Norway, 1997. http://www.statskonsult.no/aktuelt/historie/enotat1/index.htm

5. Satskonsult in 2000. Jon Blaalid, Director General. March, 2001. http://www.statskonsult.no/english/in20/aarsmeldingt_2000_eng.pdf

6. Página General: Official Documentation and Information from Norway (ODIN). http://odin.dep.no/odin/

16.NUEVA ZELANDA:

1. “Public management Information on New Zeland” (sector público y reforma de la Administración). OCDE www.1.ocde.org/puma/country/newzeland.htm

2. “New Zealand”. http://www1.worldbank.org/publicsector/civilservice/rsNewZealand.pdf

3. Report of the Advisory Group On “The review of the center”. http://www.executive.govt.nz/minister/mallard/ssc/review_of_centre.pdf

17.PORTUGAL:

1. Programa do XV Governo Constitucional

http://www.portugal.gov.pt/pt/Programa+do+Governo/programa_p001.htm

18.SUECIA:

2. Issues and developments in Public Management. Sweden -2000. OCDE, 2001. http://www.oecd.org/pdf/M00006000/M00006358.pdf

3. The Swedish central government in transition. The Swedish Agency for Administrative Development, 1999. http://www.statskontoret.se/pdf/199915A.pdf

19.REINO UNIDO:

1. Principles of Public Service Reform. http://www.pm.gov.uk/files/pdf/Principles.pdf

2. The Principles of Customer Feedback. http://www.pm.gov.uk/files/pdf/cust_feedback_principles.19.05.pdf

3. Measuring Customer Satisfaction. http://www.pm.gov.uk/files/pdf/MeasuringCustomerSatisfaction.PDF

4. Departmental Change Programme.

129

Page 130: El Senado

http://www.pm.gov.uk/files/word/DCP_generic.doc

5. “Strategic review and reform. The UK perspective” (OECD, 2000). Modificación estratégica y reforma: la perspectiva del Reino Unido (OCDE, 2000) http://www1.oecd.org/puma/strat/symposium/UK.pdf

3. Administración electrónica

1. Alemania:

1. BundOnline 2005: die eGovernment-Initiative der Bundesregierung (Programa de implantación de la Administración Electrónica. Bund online 2005. GOBIERNO FEDERAL 2001. www.bundOnline2005.de (alemán) http://www.bund.de/Service/english-.6118.htm (inglés) .

2. Behörden im Netz (Directorio de la Administración de la Federación) http://www.bund.de/Wir_ueber_uns/Anschriftenverzeichnis-.5569.htm

3. Internet für alle (Internet para todos). Proyecto de la la Federación para fomentar el uso de Internet http://www.bundesregierung.de/Themen-A-Z/Informationsgesellschaft-,3798/Initiative-Internet-fuer-alle.htm

2. Australia:

1. Strategic Framework for the Information Economy. http://www.govonline.gov.au/projects/framework/index.htm

3. Austria:

1. Österreich 2001: Der österreichische Aktionsplan zur e-Europe-Initiative. Implementación en Austria del plan de acción e-europe 2002 http://verwaltungheute.wienerzeitung.at/eeuropeaustria01.pdf

4. BÉLGICA:

1. About e- government Descripción general http://www.belgium.be/eportal/application?languageRedirected=yes&navId=5449&origin=aboutBelgium.jsp&pageid=indexPage&event=bea.portal.framework.internal.refresh

5. Canadá:

1. An integrated management goverment for managing IM/IT investments. Canadá. Management of large IT proyects. OCDE, Expert meeting, París, 26 y 27 octubre, 2000. http://www1.oecd.org/puma/Risk/Canada

2. Transforming government to serve canadians betterReport of the Government On-Line Advisory Panel to the President of the Treasury Board of Canada. Treasury Board of Canada. Government of Canada. December 11, 2002. http://www.gol-ged.gc.ca/pnl-grp/reports/second/transform/transform_e.pdf

130

Page 131: El Senado

3. Coordination Gouvernementales des technologies d l’information. Portrait des technologies de l’information au gouverment du Québec. Cahier d’indicateurs 1994/1995, 1995/1996. Canada, Secretariat du Conseil du Trésor, 1997. http://www.tresor.gouv.qc.ca/doc/acrobat/indic.pdf

4. Ley relativa al marco jurídico de las tecnologías de la información. Proyecto de Ley nº 161, (2001, Capítulo 32). Presentado el 14 de noviembre de 2000, adoptado el 21 de junio de 2001, sancionado el 21 de junio de 2001. Asamblea Nacional, Trigésimo sexta legislatura. http://www.autoroute.gouv.qc.ca/loi_en_ligne/loi/ley_161%20es.pdf (en español) http://www.autoroute.gouv.qc.ca/loi_en_ligne/loi/bill%20161_english.pdf (en inglés)

5. Página General: Portal sobre las tecnologías de la información en el Gobierno de Canadá. http://www.autoroute.gouv.qc.ca/publica/pub_portrait.htm

6. Dinamarca:

1. E-government. Ministerio de Finanzas Danés. Expone el proceso de digitalización de la Administración. Enlaces a otras páginas relacionadas. http://www.fm.dk/visArtikel.asp?artikelID=3563

2. Project E-government (Proyecto Administración electrónica). Página propia del proyecto, con un amplio desarrollo del origen, objetivos, estrategia y contenido del programa. http://www.e.gov.dk/sitemod/design/layouts/default/index.asp?pid=1250

7. Estados Unidos:

1. “E-government Act of 2002” (Ley del Gobierno Electrónico de 2002) http://csrc.nist.gov/policies/HR2458-final.pdf

2. “EGOV: The Official Web Site of the President’s E-Government” http://www.whitehouse.gov/omb/egov/

3. “FIRSTGOV.gov: the U.S Government’s Official Web Portal” http://www.firstgov.gov/

8. Finlandia:

1. Case Study Itafit - Finnish Electronic Identity Card - Fineid Card. http://www.minbzk.nl/contents/pages/00015514/caseverslag_itafit_uk_12-99.pdf

2. Act on Electronic Service in the Administration. http://www.om.fi/2838.htm

3. Finland as an Information Society http://www.vn.fi/vm/english/public_management/information_society.pdf

4. Information Technology within the Government 2000. http://www.vn.fi/vm/kehittaminen/tietohallinto/vmraportti2000.PDF

5. Policy Decision of the Council of State on the Development of Information Management of State Administration http://www.vn.fi/vm/english/public_management/008700.pdf

6. IT Co-ordination and Public Management Reform A Comparison between Finland and Norway. http://www.vn.fi/vm/julkaisut/tutkimuksetjaselvitykset/pdf/rr42000.pdf

131

Page 132: El Senado

9. Francia:

1. Livre blanc sur l'administration électronique et la protection des données personnelles - http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=024000100&brp_file=0000.pdf

2. L'Hyper-République : bâtir l'administration en réseau autour du citoyen http://www.internet.gouv.fr/francais/textesref/rapdelacoste/sommaire.htm

3. "Bien répondre au courrier électronique des citoyens" http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/courrierelectronique.pdf

4. Le développement des sites internet des services de l'Etat : évaluation 2001 http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=014000796&brp_file=0000.pdf

5. Le développement des sites internet des services de l'Etat : évaluation 2000 http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=014000412&brp_file=0000.pdf

10.HOLANDA:

1. Electronic government action programme. http://www.minbzk.nl/contents/pages/00017104/electronicgovernmentactionprogramme.pdf

2. 25% electronic public service delivery in the Netherlands. http://www.minbzk.nl/contents/pages/00015505/summary_nei-report_1-01.pdf

3. Contract with the future: A vision on the electronic relationship between government and citizen. http://www.minbzk.nl/contents/pages/00014852/contract_with_future_5-00.pdf

11. IRLANDA:

1. “Implementing the Information Society: in Ireland: An Action Plan” (1999) http://www.taoiseach.gov.ie/upload/publications/238.pdf

2. “New Connections.Action Plan”(2002) http://www.taoiseach.irlgov.ie/upload/publications/1153.pdf

3. “New Connections- A Strategy to realise the potential of the Information Society” (2002) http://www.taoiseach.gov.ie/viewitem.asp?id=1153&lang=ENG

4. “New Connections-First Progress Report”(2003) http://www.taoiseach.gov.ie/viewitem.asp?id=2124&lang=ENG

5. “E Government. Dublin Castle briefing December 9th, 2002” (2002) http://www.taoiseach.gov.ie/viewitem.asp?id=2102&lang=ENG

6. REACH (página general de la agencia independiente del Gobierno, Reach, que se creó para dar apoyo e impulso a la aplicación de las medidas e iniciativas de eGovernment, en el marco del “Information Society Action Plan”). http://www.reach.ie/

7. OASIS: “On-line Access to Services, Information and Support” pensada para que ciudadanos puedan acceder desde este portal a toda la información sobre los servicios del Estado http://oasis.gov.ie/

132

Page 133: El Senado

12. ITALIA:

1. Observatorio sobre el impacto de las tecnologías de la información y de la comunicación en las Administraciones Públicas. Departamento de la Función Pública, Oficina de la innovación en las Administraciones Públicas, Presidencia del Consejo de Ministros, Roma, mayo 2002. http://www.cantieripa.it/allegati/Impatto_delle_ITC_sulle_P.A.[Gullo].doc

2. Desarrollo del Knowledge Management en las Administraciones Públicas. Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de la Función Pública, Roma, octubre 2001. http://www.cantieripa.it/allegati/KnowledgeManagementnella%20PAReportfinale.PDF

3. Guía para la utilización de la consulenza organizativa y directiva. Como las Administraciones Públicas pueden obtener lo mejor de la consulenza. Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de la Función Pública, Asociación de las sociedades de consultoría organizativa y directiva, 2001. http://www.cantieripa.it/allegati/Guida_consulenza.pdf

4. Rapporto sull’actività svolta dall’Autorità per l’Informatica nella Pubblica Amministrazione. Relaziona annuale 2001. (Vol. I). http://www.aipa.it/servizi[3/pubblicazioni[5/relazioni[4/relatt01.pdf

5. Relazione annuale 2001. Lo stato dell’informatizzazione nella Pubblica Amministrazione. (Vol.II). http://www.aipa.it/attivita[2/rapportiannuali[3/consuntivo2001[1/Relazione2001.pdf

13.LUXEMBURGO:

1. eLuxembourg (Plan del gobierno para la implantación de la Administración electrónica) http://www.eluxembourg.lu/

14.NORUEGA:

1. Country report from Norway. Puma, Management of large public sector IT, project in Norway. Assistant director general Pal Sorgaard, PhD. Statskonsult, Directorate of Public Management, Norway. http://www1.oecd.org/puma/Risk/Norway/index.htm

2. Strenthening government-citizen connections: Using consensus conferences on genetially modified food in Norway. PUMA, 2001. http://www1.oecd.org/puma/citizens/pubs/Norway.pdf

3. Portals in Practice. Experiences of stablishing and operating portals. Memorandum 2002. Oslo, 2002. http://www.statskonsult.no/publik/publikasjoner/n2002-01/n2001-01-%20engelsk.pdf

4. Strategy for ICT in the public sector http://odin.dep.no/archive/aadvedlegg/01/05/IKT_e014.pdf

15.NUEVA ZELANDA:

1. “E-government”. Programa de gobierno electrónico de Nueva Zelanda. www.e-government.govt.nz

133

Page 134: El Senado

16.PORTUGAL:

1. Portal da administraçao publica portuguesa (Portal de la Administración) http://www.infocid.pt/

2. A “Iniciativa para a Reforma da Administração Pública a través de Sistemas e Tecnologias da Informação” (iniciativa para la reforma de la Administración Pública a través de sistemas de tecnologías de información) http://www.ina.pt/irap/

3. Direcçao Geral de Administraçao Pública (Dirección General para la Administración Pública) www.dgap.gov.pt

17.SUECIA:

1. Interconnected Goverment. A proposal for strenghtening central co-ordination of e-goverment development efforts. Statskontoret (The Swedish Agency por Public Management). May, 2002. http://www.statskontoret.se/pdf/200207B.pdf

2. SHS (Spridnings och HämtningSystem). Swedish National Infraestructure for data dissemination. Technical Description. Statskontoret (The Swedish Agency por Public Management), 2002. http://www.statskontoret.se/gel/technical.pdf

3. The 24/7 Agency : criteria for 24/7 agencies in the networked public administration (Concept of 24-hour, seven-days-a-week government "24/7") .Statskontoret, Swedish Government. 1999. http://www.statskontoret.se/pdf/200041.pdf

4. Country report from Sweden. Expert meeting on management of large public sector IT projects. París, 26-27 october, 2000. OCDE. http://www1.oecd.org/puma/pubs/ITSweden.pdf

5. The feasibility study by Statskontoret shows that open software is a good alternative for public administrations. Statskontoret (The Swedish Agency por Public Management). February, 2003. http://www.statskontoret.se/pressrum/press/2003/press030207english.htm

18.REINO UNIDO

1. “ In the service of Democracy. A consultation paper on policy for electronic democracy”(July, 2002) http://www.localegov.gov.uk/Nimoi/sites/ODMP/resources/20021127%20Final%20NS%20with%20cover.pdf

2. “UK ONLINE.GOV.UK” http://www.ukonline.gov.uk/Home/HOHome/1,1031,~801b22~fs~en,00.html

3. “Office of the E-Envoy” http://www.e-envoy.gov.uk/

4. “E-democracy” http://www.edemocracy.gov.uk/

4. Recursos humanos:

134

Page 135: El Senado

1. ALEMANIA:

1. Bundesakademie für öffentliche Verwaltung im Bundesministerium des Innern (Academia federal para la función pública. Ministerio del Interior) http://www.bakoev.de/

2. Fachhochschule des Bundes für öffentliche Verwaltung (Escuela de función pública de la Federación) http://www.fhbund.de/E2W-FHBund/internet.nsf/directframe/home?OpenDocument

2. Australia:

1. Human Resource Capability Development Program. http://www.apsc.gov.au/publications01/hrmodel.htm

2. Human Resources Management . http://www1.oecd.org/puma/country/Surveys2000/surv2000au.htm#E.

3. Examples of initiatives in human resources management in Australia (2000). http://www1.oecd.org/puma/focus/compend/australia/hrm.htm

3. Austria:

1. Der öffentliche Dienst in Österreich (la función pública en Austria)

http://www.bmols.gv.at/frameoeff.html

4. Bélgica:

1. Service public fédéral. Personel et organisation (Servicio público) http://www.mazfp.fgov.be/

2. La structure du SPF Personnel et Organisation (Organigrama de la estructura de la administración) http://www.mazfp.fgov.be/pointernet/fr/default_struc.htm

3. Human Resource Management. http://www1.oecd.org/puma/country/Surveys2000/surv2000be.htm#F.

5. Canadá:

1. Public Service Modernization Act (Bill C-25). House of Commons of Canada. Febraury, 2003. http://www.parl.gc.ca/PDF/37/2/parlbus/chambus/house/bills/government/C-25_1.pdf

2. A Policy for Continuous Learning in the Public Service of Canada. Treasury Board of Canada Secretariat. May, 2002. http://www.tbs-sct.gc.ca/pubs_pol/hrpubs/tb_856/dwnld/pclpsc-pacfpc_e.rtf

3. Performance Management Programme in the Canadian Federal Public Service. Meeting on “Governing for Peformance in the Public Sector” (Germany High-Level Symposium. Berlín, March 2002). OCDE, 2002. http://www.oecd.org/EN/document/0,,EN-document-0-nodirectorate-no-20-24857-0,00.html

4. “Les jalons vers le nouveau millénaire : Servir les intérêts du public”. Secrètariat du Conseil du Tresour du Canada. Canada, 2000.

135

Page 136: El Senado

http://www.tbs-sct.gc.ca/pubs_pol/partners/milemill1_f.asp#note47

6. Dinamarca

1. Human Resources Management. http://www1.oecd.org/puma/country/Surveys2000/surv2000dk.htm#F.

7. Estados Unidos:

1. “The Federal Human Capital Act of 2001”. http://www.napawash.org/aa_public_service/S.1603.pdf

2. “Strategic Plan 2002-2007” (The United States Office of Personnel Management) http://www.opm.gov/gpra/opmgpra/sp2002/

3. “US Office of Personnel Management” http://www.opm.gov/

4. Civil Service Systems in comparative perspective. http://www.indiana.edu/~csrc/csrc.html

8. Finlandia:

1. Civil Service Center. http://www.sivarikeskus.fi/english/guide-general.html

2. Human Resources Management. http://www1.oecd.org/puma/country/Surveys2000/surv2000fi.htm#F.

9. Francia:

1. La fonction publique et la réforme de l'État : Rapport annuel 2001 – 2002. http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=024000233&brp_file=0000.pdf

2. Rapport annuel 2000-2001. http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=014000697&brp_file=0000.pdf

3. "La gestion prévisionnelle des effectifs, des emplois et des compétences" – 2001. http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/GPEECmethodo.pdf

4. "Aménager et réduire le temps de travail : les 35 heures dans la fonction publique de l'État" – 2000. http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/arttc.pdf

5. Classeur de pilotage précisant les modalités techniques de l'aménagement et de la réduction du temps de travail dans la fonction publique" – 2000. http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/CLASS35H.PDF

6. "Guide pour l'emploi des personnes handicapées dans la fonction publique" – 1999. http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/guides/guidhand.pdf

7. Rapport sur la situation et les perspectives démographiques de la fonction publique de l'État http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=024000388&brp_file=0000.pdf

8. Livre blanc sur le dialogue social dans la fonction publique http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=024000051&brp_file=0000.pdf

136

Page 137: El Senado

9. Rapport annuel du comité de pilotage pour l'égal accès des femmes et des hommes au emplois supérieurs des fonctions publiques http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=024000097&brp_file=0000.pdf

10.Rapport annuel de l'Observatoire de l'emploi public 2001 http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=014000681&brp_file=0000.pdf

11.Le temps de travail dans les trois fonctions publique s, 1999. http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/rapports/rapport_roche.htm

12.La gestion des ressources humaines .1998Rapport présenté par M. SERCE VALLEMONT, http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=994001673&brp_file=0000.pdf

13.Rapport du Conseil d'État : Le cumul d’activités et de rémunérations des agents publics http://www.fonction-publique.gouv.fr/communications/rapports/cumul.pdf

14.L'encadrement supérieur des administrations de l'Etat - Jean-Pierre WEISS – 1996. Rapport au Premier ministre. http://www.ladocumentationfrancaise.fr/cgi-bin/brp/telestats.cgi?brp_ref=974062700&brp_file=0000.pdf

10.HOLANDA:

1. Employment structure of the Netherlands Public Sector . http://www1.oecd.org/puma/gvrnance/surveys/report98/surv98nl.htm#Annex B

2. Workplace Transformation in the Dutch Civil Service. H. Wagenaar. http://www.indiana.edu/~csrc/wagen1.html

3. A framework vision for supervision . http://www.minbzk.nl/contents/pages/00012645/framework_for_supervision_10-01.pdf

4. Civil Service Systems in comparative perspective. http://www.indiana.edu/~csrc/csrc.html

5. Korsmit and Velders, Development of the Senior Public Service,

- http://www.indiana.edu/~csrc/korsmit1.html

- http://www.indiana.edu/~csrc/korstmit2.html

- http://www.indiana.edu/~csrc/korstmit3.html

11. IRLANDA:

1. “Quality Customer Service Action Plan 2001-2004: Responding to Your Needs” (Office of the Civil Service and Local Appointments Commissioners) http://www.publicjobs.gov.ie/Publications/English/publications.htm

2. “Human Resource Management” (Página del Gobierno) http://www.taoiseach.gov.ie/policy_areas/public_service/hr_mang.asp?lang=ENG&loc=58

3. “Human Resource Management” (dentro de la página general: www.bettERCov.ie) http://www.bettergov.ie/thematic_areas/hr_mgmt/index.asp?lang=ENG&loc=332

137

Page 138: El Senado

4. Office of the Civil Service and Local Appointments Commissioners. http://www.publicjobs.gov.ie/

5. Institute of Public Administration http://www.ipa.ie

12. ITALIA:

1. Codice di comportamento dei dipendenti delle pubbliche amministrazioni. Decreto 28 novembre di 2000. Dipartamento della Funzione Pubblica, Presidezia del Consiglio dei Ministri, 2000. http://www1.oecd.org/puma/ethics/pubs/ItalianComportamento.pdf

2. Human Resource Management. http://www1.oecd.org/puma/country/Surveys2000/surv2000it.htm#F.

13. Noruega:

The User Orientation Program. Norwegian Ministry of Labour and Government Administration. Norway, 1999. http://odin.dep.no/odin/norsk/publ/rapporter/index-010-b-n-a.html.

14. Nueva Zelanda:

1. “The New Zealand Civil Service”. http://www.indiana.edu/~csrc/mascar1.html

2. Brief History of Public Service Reform in New Zealand. http://www.fta.dot.gov/research/implem/imtp/newzealand/history.htm

15. Suecia

1. Human Resources Management. http://www1.oecd.org/puma/country/Surveys2000/surv2000se.htm#F.

16. Reino Unido:

1. “Qualifications in the Civil Service” (Gobierno, 2000) http://www.central-gov-nto.org.uk/qualifications/default.htm

2. Framework for Human Resource Planning for e-Government' report - published in June 2002.http://www.central-gov-nto.org.uk/library/docs/pdf/framework_leaflet.pdf

3. Framework for Human Resource Planning for e-Government report - published in May 2002.http://www.central-gov-nto.org.uk/library/docs/pdf/framework.pdf

4. Speech by Sir Richard Wilson (Secretary of the Cabinet) , 26 March 2002 “Portrait of a Profession Revisited” http://www.cabinet-office.gov.uk/min-org/senior-management/speeches/sir-richard260302.asp

5. “The civil service code”http://www.cabinet-office.gov.uk/central/1999/cscode.htm

138