El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles [email protected].

34
El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogado s.com

Transcript of El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles [email protected].

Page 1: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

El Seguro Ambiental

Dra. Laura A. Noailles

[email protected]

Page 2: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Nueva legislación ambiental que exige cobertura para recomposición del daño ambiental.

LEYES

Nº 25.612

Nº 25.670

Nº 25.675

De Gestión integral de residuos industriales y

de actividades de servicios.

Presupuestos mínimos para la gestión y

eliminación de los PCBs.

General del Ambiente.

Page 3: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Nueva legislación, obligación de contratar un seguro.

25.612 25.670 25.675

Art. 27 y 38 Art. 9 Art. 22 y 28

Page 4: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Ley 25.612 Art. 27: “Todo transportista deberá asegurar la recomposición

de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; para ello podrá dar cobertura a los riesgos ambientales a través de la contratación de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, la constitución de un autoseguro o un fondo de reparación, u otra garantía equivalente, según lo determine la reglamentación”.

Y agrega en su Art. 38, al referirse a los operadores de plantas de tratamiento y disposición de residuos:

“Las personas físicas y jurídicas titulares o responsables de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, deberán asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; para ello podrá dar cobertura a los riesgos ambientales a través de la contratación de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, la constitución de un autoseguro o un fondo de reparación, u otra garantía equivalente, según lo determine la reglamentación”.

Page 5: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Ley 25.670

En su Art. 9 obliga a que: ”Toda persona física o jurídica que realice actividades o servicios que implica el uso de las sustancias enumeradas en el artículo 3ª deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar”

Page 6: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Ley 25.670

Art. 15: Antes del año 2005 todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs. (Sería una forma de recomposición).

Art. 18: Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir.

Page 7: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Ley 25.675

Art. 22 de la ley. Seguro Ambiental Allí se exige que la persona ya sea física o jurídica,

pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos contrate un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir.

Quiere decir que impone la obligación de contratar un seguro ambiental que cubra en primer término la “recomposición del daño”. Tal recomposición se define en el Art. 28 de la ley 25.675, como el restablecimiento al estado anterior a su producción –se refiere a la producción del daño ambiental-.

Page 8: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Definición legislativa de Daño Ambiental.

Ley 25.675

Art.27…”se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.”

Page 9: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Ley 25.675 Art. 4 establece: “….Principio de responsabilidad: El generador

de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan…”

Art. 28: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

Quiere decir que la principal obligación de aquel que ocasiona un daño ambiental es recomponer o, tal como lo dice la ley 25.675, es responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. Y ello sin perjuicio de las otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

Page 10: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Responsabilidad CivilMedio para obtener reparación del daño

ambiental: Medio de prevención.Seguro: principal técnica de desarrollo de

la responsabilidad civil.

BINOMIO RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y ASEGURAMIENTO.

FUNDAMENTAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL.

Page 11: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Elementos que una entidad aseguradora tendrá en cuenta para decidir trabajar el seguro de responsabilidad civil medio ambiental:

Las normas respectivas, su dureza, la seguridad jurídica, la jurisprudencia.

El responsable, los legitimados para reclamar, la concreta definición de cual es el daño. Este último punto sería esencial ya que es dicho daño el que se convierte en el siniestro objeto de cobertura.

Page 12: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Complicado y necesario:1) Definir el Daño Ambiental

Daño Ambiental

Personales, Patrimoniales o Económicos Daño Ecológico Puro

Existe un daño al ambiente, pero existen sujetos individualmente

afectados. Mecanismo clásico

de la responsabilidad civil.

Se trata del daño ambiental : menoscabo sufrido por los elementos de la

naturaleza sin recaer en personas o cosas jurídicamente tuteladas,

afectando en forma indirecta la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta.

Definición doctrinaria de Daño Ambiental

Page 13: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Definición legislativa de Daño Ambiental.

Ley 25.675

Art.27…”se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.”

Page 14: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Características del Daño Ambiental En cuanto al número de víctimas, en general es

extenso, gran número de víctimas, un barrio, una región.

En muchos casos los autores no pueden determinarse (numerosas industrias o empresas que vierten en el mismo curso de agua).

Se relacionan con actividades especializadas, con técnicas específicas, desconocidas para las víctimas.

En general se trata de daños graves para el medio ambiente, aunque para las personas sea sin relevancia en un primer momento.

Page 15: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Diferencia entre daño ambiental y el derecho tradicional de daños:

Los principios de la responsabilidad civil nos dicen que el daño debe ser cierto.

El tema del daño es sumamente complejo en el ámbito ambiental. En el tema ambiental se presenta muchas veces la cuestión de daños de manifestación tardía, o daños futuros o continuados (Temporal).

Límite o no en cuanto al importe al que puede alcanzar el daño. Daños tasados o ilimitados. (Cuantitativo).

Tal circunstancia complica totalmente la instrumentación del seguro y precisamente este tema de los daños futuros es uno de los graves inconvenientes que ha encontrado el sector asegurador para trabajar en forma decidida el seguro de responsabilidad por daño ambiental.

Page 16: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

2) Obligación de recomponer

Definir grado de restauración.Qué pasa cuando la restitución al ser y

estado anterior no es posible.Determinar costes razonables.Efectuar seguimiento de los trabajos de

restauración con control de calidad.

Page 17: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Respuesta

Costes

económicos

Posibilidad real

de restauración

plenaEQUILIBRIO

Page 18: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

3) Evolución de la responsabilidad civil hacia la objetivación de la misma. Desde la responsabilidad por culpa hacia la

responsabilidad objetiva. Limitada a determinadas facetas de la actividad

humana. Características de esas actividades: - Conllevan un riesgo significativo de daño. - El daño, de producirse, suele ser grave; - No hay posibilidad de eliminar el riesgo adoptando una

conducta razonablemente diligente; - Suelen ser actividades especializadas, que utilizan

técnicas específicas; - Se trata, por lo general, de actividades útiles para la

sociedad.

Page 19: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Libro Blanco de la Unión EuropeaResponsabilidad ambiental basada en algunos principios como: Aplicación no retroactiva; Cobertura tanto de los daños al medio ambiente (contaminación de

lugares y daños a la diversidad biológica) como a los daños tradicionales (daños corporales y materiales);

Ámbito de aplicación cerrado y relacionado con la legislación medioambiental existente;

La contaminación de lugares y los daños tradicionales sólo quedarían incluidos cuando sean resultado de una actividad peligrosa o potencialmente peligrosa, regulada por la legislación comunitaria.

La responsabilidad deberá ser objetiva cuando se trate de daños provocados por actividades peligrosas, mientras que estará basada en la culpa en los casos de daños a la biodiversidad provocados por actividades no peligrosas. Se considerará parte responsable a la persona o empresa que ejerce el control sobre la actividad que haya causado un daño.

Page 20: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

La evolución del seguro de responsabilidad civil

Cobertura para el asegurado

responsable

Socialización del concepto de responsabilidad civil

Cobertura para la victima

Page 21: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

NO TODO ES ASEGURABLE

Exigencias de carácter preventivo en el asegurado.

Franquicia o deducible a su cargo que lo mantenga atento en cuanto a evitar el siniestro.

Sólo pueden asegurarse los eventos de carácter fortuito. Sólo han de ser asegurables los accidentes ya que el seguro es un contrato que tiene su basamento en el elemento “aleatorio”.

Page 22: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Causa de los seguros obligatorios

Proteger de forma creciente a los perjudicados por actividades peligrosas.

Alcanzar tal finalidad aún frente a la insolvencia del responsable.

Evitar convertir al responsable en otra víctima.

Facilitar la extensión de la responsabilidad civil por riesgo.

Page 23: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Permitir formar más fácilmente el fondo de primas para hacer frente a los siniestros. Es decir acumular recursos económicos.

Todas estas causas son consecuencia de la socialización del instituto de responsabilidad civil.

Page 24: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Del Seguro Ambiental en España

El sector asegurador no se opone a la existencia de seguros obligatorios, pero tiene reservas cuando no participa activamente en la preparación de la normativa reguladora de estos seguros.

La consecuencia es que nos encontramos con legislación sumamente exigente y mercado asegurador no preparado para asumir el tipo de cobertura.

Se trata como antes de imponer un seguro de responsabilidad civil a fin de cubrir los daños ambientales, debe determinarse si puede disponerse de esa garantía teniendo en cuenta el riesgo de que se trata y las condiciones de cobertura.

Puede así resultar necesario que el Estado intervenga sobre todo como control, evitando que las aseguradoras puedan crear discriminaciones injustificadas entre empresas, al manejar ellas en forma arbitraria e ilimitada las condiciones del seguro y su otorgamiento. Esto debe pensarse sobre todo en relación con las pequeñas y medianas empresas.

Page 25: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

POSIBLES SOLUCIONES

Reglamentación de las leyes mencionadas con intercambio e interacción con el sector asegurador y empresario a fin de lograr una solución al tema.

En la práctica la aplicación parcial de las exigencias de la ley, también trae aparejada una experiencia que resulta fundamental para las previsiones o estadísticas a realizar para obtener un producto de cobertura de seguro.

Algo debe quedar muy en claro: el seguro de responsabilidad civil ofrece protección financiera contra posibles demandas de indemnización de daños y perjuicios. Pero, por definición sólo pueden asegurarse los eventos de carácter fortuito. Solo han de ser asegurables los accidentes ya que el seguro es un contrato que tiene su basamento en el elemento “aleatorio”.

Page 26: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Problemas del Seguro AmbientalAsegurar los daños por contaminación es difícil y presenta ribetes complejos.

Se trata de responsabilidad objetiva. Se aplica el principio de “quien contamina paga”. La carga de siniestros ya producidos al momento de contratar el seguro. Daños ya

producidos pero no manifestados. La cuestión de los riesgos de desarrollo o las reglas del arte. Cuando el asegurado

cumple en un todo con las normas vigentes al tiempo de contratar el seguro que luego se modifican.

Los daños por acumulación. Un solo vertido no provoca daño, pero sí al conjugarse con otros. Quien responde?

Ámbito temporal de cobertura. Limitación de cobertura. Problemas de indefinición. La póliza debe contener datos concretos y definiciones sobre

los términos principales. Amplitud y diversidad normativa que ocasiona confusiones acerca de cual resulta

aplicable, decayendo la seguridad jurídica. Problemas de cuantificación de los daños. No existen criterios que permitan prever de

antemano cual resultará. Inseguridad. Inexistencia de antecedentes e historia sobre contaminación que permita evaluar el

riesgo. Imposibilidad de realizar estudios estadísticos. Aumento de reclamos medioambientales por cambios de importancia en la sociedad,

gobiernos y magistrados respecto al medio ambiente.

Page 27: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Posibles soluciones

Asociaciones o pools de aseguradorasComplemento con fondos de diversos

tipos

Page 28: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Asociaciones o Pools Aseguradores

Soluciones que aportan:Uniformidad de condicionesClarificación de conceptosMayor capacidad para aceptar riesgosMayor capacidad de inversión en

tecnologíaAcumulación de experiencia

Page 29: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Fondos

Tipos de fondos: Fondos de garantía: existe responsabilidad del contaminador, pero

el mismo es insolvente o su cobertura de seguro es insuficiente o su seguro es insolvente.

Fondos compensatorios complementarios: cuando se superan los límites de responsabilidad fijados para un determinado tipo de daño o cuando el sujeto que ha ocasionado la contaminación tuviera una defensa válida que le exima de responsabilidad.

Fondos compensatorios autónomos: operan en los casos en que no existen fuentes identificadas, o bien ocasionados por fuerza mayor o por causas que no pueden ser imputadas a ningún sujeto como hecho ilícito.

Page 30: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

DETERMINACION TEMPORAL DE COBERTURA

Tres sistemas diferentes:

o OCURRENCIAo PRIMERA MANIFESTACIONo RECLAMO DEL TERCERO (CLAIM

MADE)

Page 31: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Otros países:

En Francia funciona un pool de entidades aseguradoras y reaseguradoras denominado Assurpol que dan cobertura a los riesgos de daños al medio ambiente. En cuanto al ámbito temporal de la póliza se optó por “la primera manifestación” con un período añadido de dos años. Quiere decir que el conocimiento de la contaminación debe tener lugar dentro del período de garantía y la reclamación se debe realizar dentro de los dos años siguientes a su finalización. Es de hacer notar que la totalidad de los seguros relacionados con el medio ambiente se canalizan por dicho pool

En Italia también existe un pool de entidades aseguradoras y reaseguradotas a través del cual se canaliza la póliza de responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación. En este caso la delimitación temporal de la póliza es a través del principio de reclamación o sea claim made. Existe cobertura para la contaminación gradual.

Page 32: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Otros países:

En Holanda funciona también un pool “MAS”. Se cubren los daños repentinos como los graduales y el ámbito temporal es a través del principio de reclamación con la posibilidad previo pago de una prima adicional, de un año desde la anulación de la póliza.

Alemania cuenta con pólizas que cubren tanto el daño repentino como el gradual y en el ámbito temporal de la póliza utiliza el sistema de la manifestación, como siniestro considera la primera manifestación verificable del daño.

España cuenta con el Pool Español de Riesgos Medioambientales y adopta el sistema de la primera manifestación y reclamación dentro del período del seguro o un plus de dos años más.

Page 33: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

Conclusiones:

De lo que hemos visto parece ser que las aseguradoras en forma individual solamente podrían dar una respuesta limitada al problema de asegurar los riesgos medioambientales Es por ello que surge la respuesta asociativa como son los pools: agrupación de compañías que unan sus recursos y sus capacidades para aportar soluciones que no pueden suministrarse en forma individual.

Es así que un pool de aseguradoras puede otorgar coberturas reducidas y limitadas a la contaminación repentina o bien y también a la contaminación gradual (cobertura más amplia). De todas formas la contaminación gradual de que se habla siempre es accidental, imprevista, extraordinaria, su ocurrencia es ajena al desarrollo normal y habitual de la instalación asegurada.

En cuanto a la delimitación temporal la póliza podría solucionarse tomando la primera manifestación constatable de la contaminación dentro del período del seguro. Además se agrega que la reclamación del perjudicado tenga lugar dentro del período del seguro o dentro del plazo de dos años a contar desde la terminación de la última prorroga del contrato.

Page 34: El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles lnoailles@marisnoaillesabogados.com.

CONCLUSIONES También se han planteado otras alternativas tales como el autoseguro, la

fianza bancaria, el fondo compensatorio. En principio la idea del fondo es la de reparación del perjudicado cuando la

acción de responsabilidad no se puede ejercitar. Cuando la responsabilidad civil no puede aplicarse se utilizan los fondos.

Tipos de fondos: Fondos de garantía: existe responsabilidad del contaminador, pero el

mismo es insolvente o su cobertura de seguro es insuficiente o su seguro es insolvente.

Fondos compensatorios complementarios: cuando se superan los límites de responsabilidad fijados para un determinado tipo de daño o cuando el sujeto que ha ocasionado la contaminación tuviera una defensa válida que le exima de responsabilidad.

Fondos compensatorios autónomos: operan en los casos en que no existen fuentes identificadas, o bien ocasionados por fuerza mayor o por causas que no pueden ser imputadas a ningún sujeto como hecho ilícito.

La solución que propugna la Unión Europea a través del Libro Verde es la conjunta entre los sujetos particulares, en cuanto el daño pueda ser atribuido a una persona concreta, donde funcionaría la responsabilidad civil o bien cuando no sea posible identificar al causante o este es declarado insolvente funcionarían los fondos.