El Rol Del Juez en Un Estado Democratico

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EL ROL DEL JUEZ EN UN ESTADO DEMOCRATICO Antonia Saquicuray En primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Capacitación y al Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín el haberme invitado a este Primer Encuentro de Jueces para tratar un tema que considero de sumo interés no solo para los magistrados, sino para nuestra sociedad en general, como es el rol que cumple el juez –y de manera institucional, el Poder Judicial- en la construcción de un Estado Democrático de Derecho. Tema aún más relevante si consideramos que en pocos meses estaremos eligiendo al cuarto gobierno elegido democráticamente de manera sucesiva en el Perú. ¿Ello implica entonces que contamos ya con una democracia madura? ¿Cuáles son, en todo caso, las limitaciones y riesgos que aún mantiene nuestra democracia? ¿Qué papel podemos y debemos jugar, frente a estos problemas, los jueces y el Poder Judicial en miras a fortalecer la democracia y el Estado de derecho en el Perú? Para responder a estas preguntas dividiré mi exposición en tres partes. En la primera parte me centraré en las relaciones problemáticas que han mantenido justicia y democracia desde la formulación del modelo democrático, mostrando cómo la función del juez en una sociedad democrática ha evolucionado a la par que el sistema político democrático, generando nuevos contenidos sobre el papel de la justicia. Seguidamente, en una segunda parte, veremos cómo se han presentado las relaciones entre justicia y democracia en las últimas décadas, tanto en el Perú como a partir de algunas experiencias internacionales, a fin de mostrar la lucha que ha sostenido la magistratura para asentar su rol como garante de la democracia y de los principios constitucionales. Finalmente, en una tercera parte, abordaré los retos a futuro que tenemos los jueces y el Poder Judicial en su conjunto frente a los principales 1

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Habla sobre el rol que debe cumplir el juez en un Estado democrático de derecho

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EL ROL DEL JUEZ EN UN ESTADO DEMOCRATICO

Antonia Saquicuray

En primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Capacitación y al Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín el haberme invitado a este Primer Encuentro de Jueces para tratar un tema que considero de sumo interés no solo para los magistrados, sino para nuestra sociedad en general, como es el rol que cumple el juez –y de manera institucional, el Poder Judicial- en la construcción de un Estado Democrático de Derecho. Tema aún más relevante si consideramos que en pocos meses estaremos eligiendo al cuarto gobierno elegido democráticamente de manera sucesiva en el Perú. ¿Ello implica entonces que contamos ya con una democracia madura? ¿Cuáles son, en todo caso, las limitaciones y riesgos que aún mantiene nuestra democracia? ¿Qué papel podemos y debemos jugar, frente a estos problemas, los jueces y el Poder Judicial en miras a fortalecer la democracia y el Estado de derecho en el Perú?

Para responder a estas preguntas dividiré mi exposición en tres partes. En la primera parte me centraré en las relaciones problemáticas que han mantenido justicia y democracia desde la formulación del modelo democrático, mostrando cómo la función del juez en una sociedad democrática ha evolucionado a la par que el sistema político democrático, generando nuevos contenidos sobre el papel de la justicia. Seguidamente, en una segunda parte, veremos cómo se han presentado las relaciones entre justicia y democracia en las últimas décadas, tanto en el Perú como a partir de algunas experiencias internacionales, a fin de mostrar la lucha que ha sostenido la magistratura para asentar su rol como garante de la democracia y de los principios constitucionales. Finalmente, en una tercera parte, abordaré los retos a futuro que tenemos los jueces y el Poder Judicial en su conjunto frente a los principales problemas que enfrenta nuestra democracia, incluyendo en ello la necesidad de incorporar elementos democráticos en la organización de nuestro sistema judicial.

Para comenzar, podemos decir que la historia de las relaciones entre justicia y democracia ha sido una historia de desencuentros y malentendidos, lo que llevó inicialmente a una errónea concepción sobre la función judicial dentro del modelo democrático liberal. Como se sabe, durante este período histórico surgieron dos visiones presuntamente contrapuestas sobre la ubicación y el rol que tenía la justicia en el modelo democrático: por un lado estaba la visión federalista, predominante en Estados Unidos y los países vinculados al sistema jurídico anglosajón, donde se le reconocía a la justicia un papel independiente y relevante frente al poder político; mientras de otro lado estaba la visión surgida en el marco de la Revolución Francesa, que le otorgaba a la justicia un papel subordinado dentro del Estado, que se asentó en los países del

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sistema jurídico continental y que fue la que llegó a América Latina y el Perú durante la etapa independentista.

Basada sobre todo en el pensamiento de Montesquieu, esta visión continental entendía al poder judicial como un poder nulo y a los jueces como la simple “boca que pronuncia las palabras de la ley (….) seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes”1. Esta idea respondía a su vez a una concepción de la ley como un fin en sí misma y no como una herramienta destinada a la protección de los derechos de las personas, cuya interpretación solo correspondía al Parlamento en tanto expresión de la voluntad popular. El juez constituía así un simple técnico al servicio de la ley, políticamente aséptico y dependiente por tanto de los poderes políticos.

Posteriormente, durante el régimen napoleónico, la justicia pasará, de estar sujeta al Poder Legislativo, a formar parte de la burocracia pública, siendo entendida la labor judicial como una función meramente administrativa y anulando con ello toda idea de la justicia como un poder independiente y autónomo dentro del Estado. Como recuerda Benítez Giralt2, las constituciones francesas post revolucionarias van a abandonar así la denominación inicial de “poder judicial” para referirse a la magistratura para pasar a hablar de “orden judicial”, “función judicial” o “autoridad judicial”, consagrando además la figura del nombramiento político de los jueces por parte del Ejecutivo. De esta manera, a lo largo del siglo XIX se irá asentando en Europa continental, como en América Latina, la figura del juez-funcionario, figura que será reforzada además por otros procesos sociales y jurídicos de la época, como la aparición de códigos legales que incluirán reglas estrictas de interpretación jurídica; el afianzamiento de las categorías dogmáticas en la doctrina legal; y el fortalecimiento de la teoría de la soberanía estatal y con ella del principio de legalidad como eje de la actividad del conjunto del Estado3.

Lamentablemente, esta concepción del juez-funcionario o juez-burócrata de alguna manera sigue presente a pesar de los cambios que se han producido en las últimas décadas sobre el papel de la justicia en el sistema democrático. Dos herencias cabe resaltar de esta concepción, a manera de ejemplo: de un lado, el mantenimiento de la figura del prevaricato como mecanismo central para definir la responsabilidad de los jueces, figura que justamente buscaba evitar que el juez muestre cualquier rastro de creatividad al momento de aplicar la mera palabra de la ley; y de otro lado el hecho de que sean tanto el Ejecutivo como el Legislativo los encargados de definir el presupuesto final del Poder Judicial, como sucede con cualquier otro órgano de la burocracia pública, recortando con ello cualquier posibilidad de autonomía institucional e impidiendo que el Poder Judicial defina de manera propia los recursos que requiere para su modernización y desarrollo. Ello por no mencionar la injerencia que aún mantiene el poder político en el nombramiento o ratificación de jueces y fiscales a pesar de la presencia del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya crisis reciente muestra que aún existe mucho por cambiar en este aspecto.

1 Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, Libro XI, capítulo 6.2 Rafael Benítez Giralt, El papel del juez en la democracia. Un acercamiento teórico. El Salvador: Consejo Nacional de la Judicatura y Agencia de Cooperación Española. 2006.3 Cristina García Pascual, Legitimidad democrática y Poder Judicial. Valencia: Universidad de Valencia. 1995.

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Ahora bien: a mediados del siglo pasado, esta concepción del juez-funcionario y de la labor judicial como una labor meramente burocrática va a sufrir una transformación importante, a partir de dos procesos sociales vinculados al derecho: de un lado, debido a la crisis de la idea de legalidad que se produjo en los Estados continentales, y que llevó a consolidar la idea de la Constitución que fuente principal de validez y legitimidad del sistema jurídico; y de otro, a la importancia que se le empezó a dar a la independencia judicial como garantía fundamental para controlar los excesos cometidos por los Estados, tanto en materia de graves violaciones a los derechos humanos como en materia de corrupción institucional.

Estos procesos permitieron que los organismos judiciales de corte continental se acercaran más al modelo judicial del sistema anglosajón, el cual había ido afirmando cada vez más su independencia y su importancia frente a los poderes políticos, logrando garantías importantes para la función judicial como la inamovilidad en sus cargos o la intangibilidad de sus remuneraciones. Como señala Dalla Via, en dicho sistema las sentencias de los jueces son entendidas como “actos de gobierno” dirigidos a aplicar la Constitución y la ley, trasladándola desde lo general y abstracto al caso concreto, no siendo por ello materia de revisión por otro poder4. Este papel se fortaleció aún más a partir de 1803 con la célebre sentencia del caso Marbury vs. Madison, donde la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció la figura del control de constitucionalidad de las leyes, otorgando a cada juez la facultad de realizar un control de las normas dictadas por el Parlamento y declararlas institucionales de ser el caso, convirtiendo de esta manera a la justicia en el “control de controles” del sistema democrático5.

Merced a esta figura, hoy el legislador ha perdido su papel preponderante dentro de los Estados de derecho, dado que las leyes ya no son entendidas como un mecanismo pleno y acabado que el juez puede aplicar mecánicamente, sino como normas que deben estar sujetas a un ejercicio permanente de validación constitucional por parte de los jueces. Como señala Morales Godo, esto coloca a los jueces como los intérpretes de los valores que la sociedad quiere ubicar como bases de su sistema social y político, y que son recogidos en el texto constitucional respectivo. Hoy se entiende que las normas deben flexibilizarse en función a las realidades y los valores de cada sociedad y de cada momento histórico, lo que abre el camino a un papel creativo e integrador del derecho por parte de los jueces. En tal sentido, la función principal en el sistema jurídico resulta siendo la función jurisdiccional y no la legislativa, como se pensaba en el modelo democrático liberal.

Esto no implica –y en ello debemos ser claros- que este nuevo papel le otorga al juez una discrecionalidad abierta e irresponsable, todo lo contrario. Como señala el profesor Igartúa Salaverría, hoy en día la legitimidad de la función jurisdiccional es una legitimidad de la razón, que se expresa sobre todo en la debida motivación que el juez debe darle a sus sentencias. Como sabemos bien, cuando hablamos de debido motivación estamos hablando, de un lado, de la necesidad de considerar todo el abanico normativo reconocido por cada Estado, abanico que va

4 Alberto Ricardo Dalla Via, “La función de juzgar”. En: Academia, Revista sobre Enseñanza de Derecho, Año 4, No. 8, 2006. Pp. 37-57.5 Dalla Via, Op. cit., p. 38.

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desde convenios e instrumentos internacionales, sentencias vinculantes de cortes internacionales, normas constitucionales, leyes y otras normas de menor nivel; y de otro lado, estamos hablando también de la necesidad de aplicar controles constitucionales como los principios de razonabilidad, convencionalidad o proporcionalidad, entre otros que ya han sido objeto de tratamiento por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Por tanto, la argumentación desarrollada por el juez y que se manifiesta en sus resoluciones, es hoy un aspecto básico al momento de analizar la legitimidad democrática pero también la responsabilidad de sus actuaciones.

Este nuevo papel de la justicia en la democracia –que la ubica, creo yo, en el justo papel que le corresponde- ha implicado a su vez la formulación de una nueva noción de “democracia constitucional”, concepto desarrollado por el maestro Luigi Ferrajoli. Como éste señala, cuando hablamos de democracia hacemos referencia sobre todo a un idea de democracia procedimental o formal, entendiéndola como un método de formación de las decisiones públicas en la cual corresponde al pueblo, directamente o a través de sus representantes, tomar dichas decisiones 6. De acuerdo a esta concepción, la democracia otorga entonces al pueblo la potestad de gobernarse a sí mismo, a través de decisiones tomadas de manera mayoritaria, sin tener poder alguno que esté por encima de él, contando con plena soberanía y autonomía.

Como señala Ferrajoli, esta idea de democracia tiene, sin embargo, varias deficiencias. En primer lugar, no se condice con la idea de un Estado de Derecho, según el cual todo poder debe estar sometido a la ley, por lo que no puede hablarse de un poder ilimitado. En segundo lugar, siguiendo a Bobbio, Ferrajoli señala que la democracia no puede ir contra sí misma; es decir, no puede negar por medio de la voluntad de la mayoría aquellas condiciones básicas que permiten su existencia (como la libertad de decisión), por lo que solo se puede decidir dentro de alternativas reales; y en tercer lugar, Ferrajoli señala, al igual que Kelsen, que hablar de “voluntad popular” es solo una falacia, ya que este término solo esconde y legitima el poder absoluto de la mayoría sobre las minorías.

Frente a estas deficiencias, Ferrajoli sostiene que la concepción de democracia es incompatible con cualquier idea de poder absoluto, así provenga del pueblo, dado que experiencias como el fascismo o el nazismo mostraban que ello podía llevar a la destrucción de la misma democracia. Ante ello, este autor alega firmemente que “para que un sistema político sea democrático es necesario que se sustraiga constitucionalmente a la mayoría el poder de suprimir o limitar la posibilidad de que las minorías se conviertan a su vez en mayoría” debiendo establecerse una esfera de “lo no decidible” conformado por los derechos fundamentales y sus garantías y que constituyen el núcleo de lo que hoy se llaman las “Constituciones rígidas”.

En resumen, bajo la noción de democracia constitucional, las garantías constitucionales de los derechos fundamentales se convierten también en garantías de la democracia. Estas garantías

6 Luigi Ferrajoli, “Democracia constitucional y derechos fundamentales. La rigidez de la Constitución y sus garantías”. En: La teoría del derecho en el paradigma constitucional. Luigi Ferrajoli, Josep Joan Moreso y Manuel Atienza. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.

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pueden entenderse además en forma negativa –esto es, como la prohibición de derogarlas- o en forma positiva, cuando nos referimos a la obligación de aplicar lo que las normas constitucionales disponen. Esta idea nos permite entonces una visión más clara del importante papel que le corresponde a los jueces dentro de esta concepción moderna de democracia, ya que a través de sus decisiones son precisamente los jueces quienes se encargan tanto de que las normas constitucionales se apliquen a cada caso concreto, como de controlar que dichas normas sean también debidamente aplicadas y respetadas por los otros poderes públicos.

Esta última idea me permite entrar a la segunda parte de la ponencia, donde quiero revisar con ustedes cómo se han presentado las relaciones entre justicia y democracia en las últimas décadas, especialmente en el Perú.

Como espero hayan visto en la parte referente a la parte histórica de la justicia, esta idea del Poder Judicial como principal garante de la vigencia de los derechos fundamentales, y con ello de la democracia, no es algo que haya sido plenamente asumido en nuestro país, incluso por los propios magistrados. Por el contrario, persiste en nuestra cultura jurídica y política la idea del juez-funcionario, la idea del juez-boca de la ley; esto es, del juez que no puede mirar más allá de la ley y del expediente. La justificación para ello es clara: los gobiernos y la clase política prefieren tener a su lado jueces sumisos que jueces independientes, les gusta que el Poder Judicial les ruegue cada año por mayores recursos como cualquier otra burocracia pública, y rechazan a aquellos jueces que se atreven a aplicar en forma creativa y autónoma la ley y la Constitución para optar por jueces que se sometan con temor a las leyes que ellos dicten, aunque estas sean contrarias al contenido sustancial de la Constitución ¿No hemos visto acaso muchos ejemplos de ello a lo largo de la historia, e incluso en años recientes? ¿Cuántos jueces conocen ustedes que han preferido aplicar una norma inconstitucional, por temor a ser denunciados por prevaricato, esperando que sea la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional el que arregle las cosas, por no decir que lo hacen a cambio de unas cuantas monedas?

Si este panorama es el que hoy existe en nuestro país, es evidente que no contamos aún con una democracia lo suficientemente madura, a pesar de que formalmente hayamos avanzado en la alternancia en los gobiernos y en el respeto al derecho al voto. Por el contrario, los gobiernos de turno que llegan al poder consideran que ellos pueden gobernar sin mayores límites, amparados en el respaldo popular y en el de los medios. Saben que pueden violar y corromper la Constitución impunemente, porque aquellos que deberían cumplir con el honroso papel de limitar su poder y asegurar la vigencia real de la Constitución, como somos nosotros los jueces, no asumimos ni queremos asumir dicho rol. Muchos jueces prefieren así encerrarse en sus escritorios y despachos, como burócratas atentos al reloj de salida, en vez de sentarse a afilar el arma con que cuentan para defender la democracia, como es la razón y la debida motivación de sus sentencias.

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Por suerte, siempre hay jueces que buscan ir más allá de este espíritu burocrático y pasivo para asumir activamente una lucha en favor de la democracia y la justicia, aunque ello implique ir contra el poder y la voluntad de los gobiernos de turno. Cabe recordar aquí experiencias como las de Manos Limpias, proceso liderado por el fiscal Antonio Di Prieto en 1992, que permitió descubrir una amplia red de corrupción que involucraba a los principales partidos políticos de ese país, así como a grandes grupos empresariales, causando un fuerte impacto en la sociedad italiana. Otro ejemplo es el del juez Baltazar Garzón, quien lideró importantes procesos vinculados a crímenes de la humanidad y terrorismo de Estado tanto en España como a nivel mundial, incluyendo el caso del ex dictador chileno Augusto Pinochet, las desapariciones realizadas por el gobierno militar argentino, el terrorismo de ETA y los torturas y crímenes cometidos por el gobierno franquista en España. Y no podemos dejar de lado los procesos judiciales llevados a cabo contra el ex Presidente Fujimori y toda la mafia de corrupción que se tejió alrededor de su gobierno, habiéndose reconocido hace unos días con el Premio Nacional de Derechos Humanos a una de las juezas que lideró esa lucha, como fue la Dra. Luz Inés Tello de Necco, por su sentencia contra el grupo “Colina”.

Claro está, con estos importantes ejemplos yo no quiero decir que todos y cada uno de los jueces que estamos aquí presentes nos convirtamos en un juez Garzón o en una jueza Tello. Ello sería lo ideal, pero no lo real. Lo que busco con estos ejemplos es resaltar, sin embargo, la necesidad de que los jueces cumplamos, en cada una de las causas que lleguen a nuestro despacho, con la responsabilidad que nos toca como garantes de los derechos fundamentales y del régimen democrático en el que aspiramos vivir. Una democracia de tipo constitucional, como la que nos propone Ferrajoli, no se construye de la noche a la mañana y solo a partir de casos emblemáticos, sino a partir de la labor cotidiana que cumple cada uno de los jueces y juezas que laboran en sus respectivos despachos. A veces una sola sentencia puede hacer la diferencia: en mi caso, por ejemplo, yo apenas tenía un año como juez titular penal cuando llegó a mis manos el caso de la matanza de Barrios Altos, donde decidí, en base a la Constitución vigente y al derecho internacional de los derechos humanos, declarar inaplicable la Ley de Amnistía que había dictado entonces el gobierno de Fujimori, porque sabía que esa era la manera de defender lo poco que teníamos de democracia en ese momento.

Con respecto a ustedes, no dudo que muchos ya han enfrentado o tendrán que enfrentar pronto una situación similar, tal vez menos grave porque ahora estamos en una situación política distinta pero no menos importante en términos de garantizar los derechos fundamentales de las personas. Es entonces cuando las presiones llegan de todas partes, tanto internas como externas, buscando quebrar nuestra imparcialidad, nuestra independencia y nuestro buen juicio. Es en esos momentos donde se hará más claro cuál es el papel que nos corresponde como jueces en una democracia, donde se hará más relevante si somos independientes o nos ganará el miedo a ser quejados o investigados; si somos capaces de fundamentar debidamente, con las herramientas que nos otorga la Constitución y la ley, la decisión que consideramos más justo en el caso concreto. Será entonces cuando sabremos si estamos ayudando a construir ese poder judicial fuerte e independiente que requiere una democracia constitucional, o si ayudamos más bien a mantener

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ese poder judicial débil y sumiso que muchos desean para mantenerse en la impunidad. Depende de cada uno de ustedes.

Para terminar, solo quiero proponer algunas ideas, a partir de mi experiencia como jueza, sobre cuáles son los retos que tenemos pendientes para contar con un Poder Judicial acorde con un modelo de democracia constitucional como el que hemos presentado en esta ponencia, más allá del aporte que debemos hacer los jueces y juezas en nuestra labor diaria.

Considero que estos retos pendientes son especialmente tres, siendo los tres igualmente importantes. El primero de ellos es promover una mayor democratización al interior del propio Poder Judicial, dado que es poco lo que podemos avanzar cuando estamos insertos en una estructura organizativa que se mantiene como jerárquica y vertical, dado que ello limita nuestra autonomía como jueces. Como parte de la Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia hemos venido promoviendo, desde hace años, una serie de propuestas dirigidas a dicha democratización, que van desde cambios en la manera en que elegimos a nuestras autoridades judiciales hasta la aplicación de las garantías que nos corresponden como jueces, garantías que además se encuentran reconocidas internacionalmente en diferentes estatutos, como el Estatuto del Juez Iberoamericano.

El segundo reto pendiente es avanzar en el reconocimiento de un debido presupuesto para el Poder Judicial y los diferentes órganos del sistema de justicia por parte del Estado. Esto no es solo un asunto de cuánta plata hay o cómo se debe gastar, como lo suele presentar el Ejecutivo o el Ministerio de Economía, sino que es un aspecto clave para construir una real independencia de poderes y que el Poder Judicial actúe como un real contrapeso a los otros poderes. No podemos llegar a situaciones como las vistas hace poco, donde el Fiscal de la Nación tiene que estar mendigando unos cuantos soles para pagar el sueldo a los fiscales, o que la reforma procesal penal colapse porque no se pueden construir más salas de audiencias. Por más esfuerzo que hagamos los jueces en nuestra labor, si no contamos con recursos suficientes y adecuados para fortalecer nuestra institución es poco también lo que podemos avanzar.

Finalmente, un tercer reto permanente es cómo convertir esa legitimidad racional de nuestra función en una legitimidad social, de manera tal que los ciudadanos y ciudadanas en su conjunto comprendan cuál es el rol que le corresponde al Poder Judicial en una democracia. Lamentablemente, lo que estamos viendo en los debates sobre las propuestas de gobierno es que los principales candidatos a la Presidencia entienden poco o nada acerca de lo que se tiene que hacer para mejorar el Poder Judicial y fortalecer la labor de los jueces. Su única preocupación parece ser cómo hacer que los jueces metan más personas a la cárcel, y no cómo hacer que los jueces sean más independientes o hagan respetar los principios básicos de la Constitución. Si ello pasa con quienes deben tener un mejor conocimiento del sistema de justicia, es difícil pedirle más a los ciudadanos que están menos preparados que ellos. Por tanto, corresponde a las autoridades del Poder Judicial, pero también a cada juez en particular, hacer un esfuerzo porque la sociedad

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comprenda mejor cuál es el papel que cumplimos dentro del proceso de construcción y fortalecimiento del Estado constitucional de derecho. Porque si bien, como señalan algunos, cumplimos una suerte de rol contramayoritario, ello no implica alejarnos o aislarnos de la sociedad a la que nos debemos y que espera, día a día, justicia de nuestra parte. Gracias.

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