El régimen de grupos en el IVA: aspectos generales y ...
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20 Estrategia Financiera Nº 253 • Septiembre 2008
El régimen de grupos en el IVA: aspectos
generales y balance deimplementación actual
Fiscalidad
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l 1 de enero de 2008 entró en vigor el Régi-
men Especial de Grupos de Entidades en el
IVA, que ha supuesto una gran novedad en
el sistema fiscal indirecto español. Curiosamente la
modificación legal se introdujo en la llamada “Ley
36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude”
cuando esta medida no está relacionada en modo al-
guno con el fraude, al tratarse de una “consolidación
fiscal indirecta” que ya venía siendo aplicada en dife-
rentes Estados miembros de la Unión Europea desde
hacía años: el denominado VAT Grouping.
Su implementación en el sistema impositivo es-
pañol se ha hecho esperar. Por delante de España lo
llevaban ya aplicando 13 Estados de la Unión Europea
y en nuestro país su regulación se venía reivindicando
desde hacia tiempo, especialmente por aquellos sec-
tores, como puede ser el financiero, para quienes el
IVA supone un coste, atentando en gran medida con-
tra la neutralidad que se predica de este impuesto.
Este régimen, que como veremos se configura
como un derecho al tener carácter voluntario, implica
una doble ventaja: la primera es de carácter finan-
ciero –un ahorro en términos de cash flow-; y la se-
gunda de reducción del coste de IVA en determinadas
estructuras de grupos.
INTRODUCCIÓN
Lo primero que hay que puntualizar sobre este ré-
gimen es que no se puede equiparar al régimen de
consolidación fiscal en el ámbito de la tributación di-
recta. Existen numerosas diferencias entre ambos re-
gímenes. Así, el del IVA es voluntario entidad por en-
tidad, mientras que en el Impuesto sobre Sociedades
para formar grupo todas las sociedades que cumplan
los requisitos deben integrarse. Por lo tanto, el perí-
metro subjetivo del grupo puede ser diferente. El por-
centaje de participación que se exige también es dife-
rente –50% en IVA versus el 75% de Sociedades-. El
procedimiento de aprobación también difiere dado
que en el IVA es el Consejo de Administración el ór-
gano competente para su aprobación mientras que
en Sociedades es la Junta General de Accionistas. El
plazo tampoco es el mismo al ser en principio de tres
años en el IVA y de un año como mínimo en socieda-
des.
En cuanto a su contenido, también difiere sus-
tancialmente: en IVA se podría hablar de una “agre-
gación” y en sociedades de una “consolidación”. El
ámbito de la responsabilidad de las entidades res-
pecto del grupo también difiere y las formalidades en
cuanto a la exigencia de información analítica tam-
poco es igual.
En definitiva: hay que tener claro que estamos en
presencia de un régimen fiscal sui generis que no
puede equipararse con el del Impuesto sobre Socie-
dades, a pesar de que coloquialmente a este nuevo
régimen se le denomine por el término de “Consoli-
dación Fiscal de IVA”.
Una vez aclarado este punto, pasaremos de forma
somera a resaltar las principales características de
este régimen en cuanto a su perímetro subjetivo, esto
es, quién puede formar parte de este grupo; a su con-
tenido, para entender en qué consiste y por tanto si
interesa su aplicación; y por último pasaremos a
nombrar las numerosas obligaciones formales que
acarrea, así como su régimen sancionador específico.
Una vez realizado un breve repaso por todos estos
puntos, el lector debería al menos tener un punto de
partida para determinar en primer lugar si puede serle
aplicable, al contar con un grupo que es “consolida-
ble” y, si la respuesta fuera positiva, en segundo lugar
si interesa su aplicación teniendo en cuenta los bene-
ficios e inconvenientes que se pueden derivar de la
misma.
APLICACIÓN
En primer lugar ha de determinarse quién puede
aplicarlo. Ya hemos indicado que el perímetro subje-
tivo no es el mismo que el de consolidación en el Im-
puesto sobre Sociedades. En este régimen se exige
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Ficha Técnica
www.estrategiafinanciera.es[ ]
AUTORA: Pastor Caballero, Natalia
TÍTULO: El régimen de Grupos en el IVA: aspectos generales y balance de im-plementación actual
FUENTE: Estrategia Financiera, nº 253. Septiembre 2008
LOCALIZADOR: 63 / 2008
RESUMEN: El 1 de enero de 2008 entro en vigor el llamado VAT Groupingcuyo fin es el de beneficiar a los sujetos pasivos tanto en términos de ahorrofinanciero como en ahorro efectivo para determinado tipo de entidades. El ba-lance de estos seis primeros meses de vida es que no ha tenido la gran acogidaque se esperaba, en gran medida, por la cautela de las entidades españolas,que ante este novedoso régimen requieren un periodo de asimilación y madu-ración con el objetivo de sopesar las ventajas e inconvenientes que les puedenaportar.
DESCRIPTORES: Fiscalidad, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Régimen Especialde Grupos de Entidades en el IVA, VAT Grouping, consolidación fiscal del IVA.
La entrada en vigor del VAT Grouping, coloquialmente denominado “Consolidación Fiscal delIVA”, no ha tenido la acogida esperada a pesar de ser uno de las regímenes fiscales más
reivindicados. Lo novedoso del mismo, así como el incremento de los trámitesadministrativos y la necesidad de una contabilidad analítica muy laboriosa, está haciendo
que gran número de empresas sigan sopesando aún sus ventajas
, Natalia Pastor CaballeroSocio Director Responsable del Área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados
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que exista una entidad dominante, con per-
sonalidad jurídica propia establecida en
el territorio de aplicación del IVA, esto
es, Península y Baleares, que cuente
con una participación (que ha de man-
tenerse durante todo el año natural)
igual o superior al 50%, de forma
directa o indirecta en otras (las lla-
madas entidades dependientes)
igualmente establecidas en dicho
territorio y que no pueden ser es-
tablecimientos permanentes. Se
admite, no obstante, que un es-
tablecimiento permanente pueda
ser entidad dominante. No es po-
sible que una entidad forme parte
de dos grupos al mismo tiempo, ni
que una entidad dominante sea de-
pendiente de otra entidad domi-
nante establecida en el territorio de
aplicación del impuesto. Por tanto en el caso
de que una entidad esté participada únicamente
por dos sociedades en igual proporción deberá decidir
con cuál de las dos se agrupa, ya que no es posible si-
multáneamente estar incluido en dos grupos.
Merece realizarse una mención particular a las
sociedades holding. A pesar de que la norma no es
clara en cuanto a si es posible que una holding forme
parte de un grupo, entendemos que sí cabe esta posi-
bilidad ya que dicha entidad sí puede ser la cabecera
del grupo en tanto en cuanto que a la entidad domi-
nante no se le exige que sea un “empresario o profe-
sional”, tal y como se requiere a las entidades depen-
dientes.
El grupo es un ente vivo y como tal puede sufrir
alteraciones ya sea por la vía de nuevas adquisiciones,
por la creación de nuevas sociedades o por sociedades
que deban salir al incumplir las condiciones que per-
mitieron su entrada. Todo ello esta delimitado de
forma clara en la norma. Por otra parte, también se
regulan las salidas forzosas del grupo, ya sea porque el
grupo en sí mismo debe desaparecer o por la obliga-
toria salida de alguna de las entidades, permaneciendo
el grupo con el resto de sus entidades dependientes.
RÉGIMEN VOLUNTARIO
Es un régimen voluntario lo que conlleva que
tenga una “configuración a la carta”. La aplicación de
este régimen, que habrá de ser acordada por los Con-
sejos de Administración u órganos equivalentes de las
entidades del grupo, tiene una validez mínima de tres
años que será prorrogada salvo renuncia, de modo
que es posible que algunas sociedades del grupo se
acojan al mismo y otras no. Las entidades del grupo
que apliquen dicho régimen en su nivel básico po-
drán manifestar su voluntad de aplicar adicional-
mente el nivel avanzado del mismo, cuya validez será
de un año.
Este régimen no es compatible con el régimen
de devolución rápida de exportadores y otros ope-
radores económicos, en la
medida que el objetivo de
ambos regímenes es preci-
samente el mismo: paliar el
impacto financiero de la re-
cuperación del IVA pero a
través de diferentes siste-
mas. En el tradicional de la
devolución de exportadores se
consigue a través de una devolución mensual en
lugar de la anual, mientras que en el de Grupos de
IVA se consigue a través de la compensación con
los saldos positivos de las otras entidades del
grupo. Este punto es de especial relevancia y obli-
gará a aquellas entidades que deseen formar parte
de un grupo y ya estén incluidos en este régimen
a tomar una decisión sobre integrarse den-
tro del grupo y, por tanto, dejar de apli-
car la devolución rápida o bien no inte-
grarse y seguir aplicando el régimen de
devolución rápida.
CONTENIDO
En cuanto a su contenido, se desdobla en dos
modalidades o niveles bien diferenciados:
• Nivel básico (“modalidad de agregación”): per-
mite la compensación mensual de los saldos pro-
cedentes de las declaraciones-liquidaciones de
cada una de las entidades pertenecientes al grupo,
por el sencillo sistema de integrarlos en la declara-
ción-liquidación agregada del grupo.
• Nivel avanzado (“modalidad de consolidación”):este nivel por el que se puede optar adicionalmente
al básico, se concreta en tres medidas:
1) Regla especial de base imponible: será el
coste de los bienes y servicios utilizados en las
operaciones intragrupo por los que se soportó
IVA, no debiendo computarse por tanto costes
sin IVA, tales como de personal, financieros o
un margen comercial.
2) Renuncia a la exención: se establece la facul-
tad de renunciar (operación por operación y re-
flejándolo en la factura correspondiente) a to-
das las exenciones reguladas en el artículo 20.1
de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
3) Consideración de las operaciones intragrupocomo un sector diferenciado de actividad:se procede a la deducción de las cuotas sopor-
tadas en la adquisición de bienes y servicios
destinados directa o indirectamente, total o
parcialmente a la realización de las operaciones
intragrupo, en proporción a la afectación de di-
chos bienes y servicios a esas actividades.
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Estos dos niveles juegan entre sí de la siguiente
forma: es posible aplicar tan sólo el nivel básico y
puede optarse por aplicar, adicionalmente, el nivel
avanzado; esto es, es posible aplicar tan solo el nivel
básico pero no es posible aplicar tan sólo el avanzado.
FORMALIDADES
Con respecto a las formalidades y régimen san-
cionador, como ya adelantábamos, se establece un ré-
gimen algo exigente en cuanto al número de obliga-
ciones nuevas que surgen con este régimen. Así,
como punto de partida, hay toda una serie de forma-
lidades ligadas a las numerosas comunicaciones que
hay que efectuar a la Agencia Tributaria; ya sea para
comunicar la aplicación del régimen por primera vez,
la comunicación anual de información relativa al
grupo, las comunicaciones de cambios en el grupo, o
la comunación de renuncia a continuar en el grupo.
Seguidamente tenemos las declaraciones periódicas
a presentar –se ven incrementadas ya que cada enti-
dad (ya sea dependiente o dominante) debe presentar
su propia declaración –siempre con carácter men-
sual– pero adicionalmente la dominante deberá pre-
sentar la declaración del grupo con el resultado con-
junto del mismo.
En el nivel avanzado se establecen reglas especia-
les en cuanto a la facturación y libros registro, así
como la necesidad de disponer de un sistema de in-
formación analítica complejo que permita disponer de
un análisis en profundidad de los costes intragrupo.
Con respecto al régimen sancionador, la norma
establece infracciones y sanciones específicas para el
incumplimiento de la obligación de la llevanza del sis-
tema de información analítica, distinguiendo si esta-
mos ante un incumplimiento parcial o ante uno ab-
soluto. Asimismo, se establecen reglas especiales en el
marco de las comprobaciones e inspecciones, siendo
de gran relevancia la responsabilidad solidaria que se
fija para todas las entidades respecto de la deuda de-
rivada de este régimen, así como el impacto negativo
de la interrupción de las prescripción para todas las
entidades del grupo, con la notificación a la domi-
nante del inicio de las actuaciones inspectoras.
VENTAJAS
A pesar de las ventajas que presenta este nuevo
régimen, lo cierto es que no todas las entidades que
podían haberse acogido al mismo lo han hecho
hasta la fecha. Ello se debe en gran parte a que al
ser un régimen novedoso exige un período de ma-
duración y de asimilación por parte de los sujetos
pasivos. Gran número de empresas siguen todavía
sopesando las ventajas frente a los inconvenientes
de este régimen.
Entre las ventajas se puede citar en primer lugar
la eliminación del coste financiero del IVA al produ-
cirse una compensación mensual global. En el nivel
avanzado, se logra una mayor neutralidad del IVA al
aplicar una regla especial de determinación de la
base imponible en operaciones intragrupo que puede
reducir el importe de la cuota del IVA, cuota que re-
cordemos supone un coste para aquellas entidades
que no pueden recuperar el impuesto debido a la ac-
tividad que realizan (sectores tales como el finan-
ciero, asegurador, inmobiliario, de la enseñanza, sa-
nitario etcétera).
INCONVENIENTES
En el apartado de los inconvenientes hay que ci-
tar el incremento de la carga y de los trámites admi-
nistrativos (tanto en el nivel básico, como en el avan-
zado) y la obligatoriedad de presentar declaraciones
mensuales no siendo ya posible presentar declaracio-
nes trimestrales que aligeran la carga administrativa
relacionada con la presentación de toda declaración
fiscal. En el nivel avanzado se exige una contabilidad
analítica muy sofisticada y laboriosa de confeccionar
que hoy por hoy no todas las empresas son capaces
de producir. Adicionalmente se establece un régimen
sancionador muy estricto en caso de incumplir la
obligación de la correcta llevanza de este sistema de
información analítica, con una responsabilidad soli-
daria de la deuda tributaria para todas las empresas
del grupo.
En su conjunto, el VAT Grouping que se ha intro-
ducido en nuestro sistema impositivo indirecto es un
logro y hay que hacer una valoración positiva del he-
cho de que por fin se haya implementado. Ahora bien,
su introducción ha sido muy ligera si lo compara-
mos con el sistema introducido en otros esta-
dos de la Unión Europea en el que los Grupos
de IVA tienen un mayor contenido. Por otra
parte estamos en pleno periodo de rodaje, al
tan sólo contar con unos meses de vida, con nu-
merosas incertidumbres en su aplicación que
entendemos poco a poco se iran resolviendo
bien por la vía de las contestaciones de la
Dirección General de Tributos a las consul-
tas planteadas, o bien por la vía de paula-
tinas modificaciones legales que iran perfi-
lando este sistema. Todo ello llevará a que
la cautela con el que este sistema se ha
acogido por parte de numerosas entida-
des vaya despareciendo y vaya siendo
mayor el número de sujetos pasivos que
se acojan al mismo. 9
El régimen de grupos en el IVA: aspectos generalesy balance de implementación actual
Fiscalidad
Entre las ventajas se cita la eliminación del coste financiero
del IVA al producirse unacompensación mensual global
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