El registro civil como institucion juridica final

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  1. 1. Direccin Nacional de Registro del Estado Civil Su origen data desde el 1987, cuando la Junta Central Electoral cre el Departamento de Registro del Estado Civil. En el a o 2010 adquiere rango constitucional al establecer el prrafo II, del artculo 212 de nuestra Carta Magna, lo siguiente: Sern dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cdula de Identidad y Electoral
  2. 2. con la finalidad de crear facilidades en materia de registro civil, y dada la falta de previsiones en el marco legal, la Junta Central Electoral, haciendo uso de facultad reglamentaria, conforme lo disponen la Constituci n y la Ley 275-97, ha dictado resoluciones y reglamentaciones que han venido a suplir necesidades existentes que afectan a los ciudadanos. La aplicaci n de las referidas reglamentaciones forma parte de las atribuciones de la Direcci n Nacional del Registro del Estado Civil. REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES En el ao 2011, la Direccin particip en la elaboracin de la siguiente normativa institucional: a) Reglamento de Correccin de Datos en Actas del Estado Civil por Va Administrativa. Aprobado en fecha 19 de mayo del 2011. b) Instructivo para la Aplicacin de la Resolucin No. 02- 2007 del 18 de abril del 2007, para el Registro de los Hijos de Extranjeros Nacidos con Posterioridad a la Ley de Migracin No. 285-04 y la Habilitacin de un Libro Especial para aquellos Nacidos con Anterioridad a dicha Ley", aprobado en fecha 28 de abril del 2011. c) Reglamento de Aplicacin de la Ley No. 198-11, de fecha 3 de agosto del 2011, que Regula los Matrimonios Religiosos y sus Rectos en la Repblica Dominicana. d) Reglamento Relativo a Renovacin de Votos Matrimoniales.
  3. 3. EL REGISTRO CIVIL COMO INSTITUCION JURIDICA. Actualmente la doctora Dolores Altagracia Fernndez Snchez asume la Direccin de tan importante entidad de la Junta Central Electoral. Est a cargo de un Director Nacional en virtud del literal d, del Prrafo III del Art. 6 de la Ley No. 275-97 del 21-12-97 y dos Sub-directores, cargos creados por la JCE en virtud del literal Y, de esta misma disposicin legal. La Direccin Nacional de Registro Civil es la entidad dependiente de la Junta Central Electoral, encargada de todos los servicios del Estado Civil.
  4. 4. Marco Jurdico Sus actuaciones estn enmarcadas dentro de las disposiciones legales son las siguientes: Constituci n de la Repblica C digo Civil Dominicano Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil Ley No. 985 sobre Filiaci n de los Hijos Naturales Ley No. 1306-bis de Divorcio Ley No. 5152 sobre Adopci n Ley Electoral 275/97 Ley No. 285-04 General de Migraci n Ley No.136-03 C digo del Menor Ley No.198-11 que Regula los Matrimonios Religiosos y sus Efectos en la Repblica Dominicana. Concordato entre la Repblica Dominicana y la Santa Sede Resoluciones y Reglamentos Dictados por la Junta Central Electoral
  5. 5. ESTADO CIVIL EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONA ES EL CONJUNTO DE CUALIDADES QUE DISTINGUEN AL INDIVIDUO DE LA SOCIEDAD Y EN LA FAMILIA, TALES CUALIDADES DEPENDEN DE HECHOS O SITUACIONES QUE SON: SOLTERO MATRIMONIO DIVORCIO UNION DE HECHO UNION CONCUBINA En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aqullos otros que determina la ley.
  6. 6. I. EL REGISTRO CIVIL COMO CONCEPTO JURIDICO. Es una instituci n pblica que depende del estado y en el cual se inscriben los datos y hechos que conciernen al estado civil de las personas fsicas tal como puede ser el nacimiento, matrimonio civil, defunci n, etc. La finalidad del registro civil es probar ante cualquier tercero, persona o instituci n dichos datos y hechos. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro. Es el conjunto de: Usos Ritos Hbitos Costumbres Creencias Practicas consuetudinarias Tradiciones Reglas
  7. 7. Por lo tanto para la creaci n, organizaci n y funcionamiento estn consignados en una ley. En qu consiste el Registro Civil? Consiste en brindar un servicio pblico a travs del asiento o inscripci n de los acontecimientos primordiales, que suelen ocurrir en la escena social y jurdica en el hombre como en la mujer; como son: el nacimiento, el matrimonio y el fallecimiento.
  8. 8. II. EVOLUCION HISTORICA DEL REGISTRO CIVIL. Este tuvo lugar en la Roma antigua o clsica, en esta poca quien instituyo el registro fue el emperador Augusto, a travs de dos leyes: Ley Aelia Sentia: Ley Propia Poppaea: Quedando creado el registro de natalidad, el cual solo era permitido el asiento de los hijos legtimos cuyos padres adquieren el derecho de recibir un certificado de nacimiento denominado professio natalis, luego el emperador Marco Aurelio hizo extensivo el registro de los hijos naturales. En el caso del imperio Romano el registro civil cay en desuso hasta la postrimera de la edad media cuando la iglesia catlica reasume la funcin de asentar no solo los nacimientos, sino adems los bautizos, matrimonios y defunciones suscitados en los permetros geogrficos correspondientes en las parroquias.
  9. 9. La Revolucin Francesa Francia tuvo el mrito de erigirse en la primera nacin que dio origen al registro civil, lo cual aconteci en el siglo XVIII, cuya incumbencia recay en los oficiales reales, quienes tuvieron a su cargo la inscripcin de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, dicho proceso de laicizacin del registro del estado civil qued sellado. Esta institucin trajo consigo mayor cobertura en el asiento de esos actos de la vida civil de la persona. garante de la libertad individual, el Estado revolucionario francs instituy el divorcio, consecuencia lgica de considerar el matrimonio un contrato civil. Con este movimiento, los republicanos lograban desplazar a la Iglesia de su control sobre la familia, haciendo del Estado la autoridad final que regulaba y se impona sobre el mbito familiar.
  10. 10. En lo que concierne a la Repblica Dominicana el Registro Civil de las personas se inicia histricamente con el Cdigo Civil francs del ao 1804, aunque se haban hecho algunos aprestos en el ao 1801 para separarlo de la Iglesia Catlica. Durante la Invasin de los haitianos 1822 al 1844, nos regimos por las disposiciones relativas al Estado Civil de las personas y a los actos del Estado civil contenidas en dicho Cdigo. Sin embargo, fue a partir del 15 de julio del ao 1848 cuando surgi el primer decreto No. 162 que ordenaba para que los dominicanos o naturalizados que profesaren la religin catlica, apostlica y romana, estaban obligados a cumplir al contraer matrimonio, deban elevar a sacramento dichos actos. Luego surge el Decreto 303 del 23 del mes de Abril del ao 1853, mediante el cual los Alcaldes constitucionales de la poca continuaran ejerciendo las funciones de oficiales civiles, ya que la misma ley estableca que en un tiempo determinado el Poder Ejecutivo tena la facultad de nombrar a los oficiales del Estado Civil y de destituirlos o removerlos en cualquier momento, tambin fijaba el cobro por los servicios. Es oportuno destacar que esas previsiones permanecieron prcticamente hasta el ao 1944, cuando el 17 de julio se promulg la ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, vigente en los actuales momentos, la cual de manera especial, derog las disposiciones del Cdigo relativas al estado civil de las
  11. 11. QUE ES UN REGITRO PARROQUIAL segn joaquin escriche sobre el registro parroquial establece doctrinalmente que se trata del asiento que se hace por el cura de cada parroquia, de todos los nacimientos, matrimonios y muertes que suceden en ella, para justificar el estado de cada persona.
  12. 12. III. LEGISLACION REGULADORA DEL REGISTRO CIVIL. Tras quedar constituido el Estado Dominicano el cual aconteci en 1844, adopto los cdigos napolenicos cuya data de aprobacin en Francia se remota al inicio del siglo XIX. A partir de ah los registro del estado civil de la persona paso a estar regulado entre nosotros por el Cdigo Civil de 1804 hasta el 1944, cuando entro en vigor la Ley no. 659 sobre acto de estado civil, votada el 17 de Julio de 1944.
  13. 13. A. Organizacin del Registro civil. Est compuesto por: Oficinas Centrales del Estado civil.. La Direccin Nacional de Registro Civil es la entidad dependiente de la Junta Central Electoral, encargada de todos los servicios del Estado Civil. Est a cargo de un Director Nacional en virtud del literal d, del Prrafo III del Art. 6 de la Ley No. 275-97 del 21-12-97 y dos Sub-directores, cargos creados por la JCE en virtud del literal y de esta misma disposicin legal. Estas a su vez son nombradas por el poder ejecutivo pero bajo la dependencia de la Junta Central Electoral. A partir del 1992, se dispuso que a travs de la Ley 8-92 de fecha 13 de Abril 1992, poner a cargo del mximo tribunal de justicia electoral el control absoluto del registro civil (Roberto Rosario) quien es el presidente en la actualidad.
  14. 14. JUNTA CENTRAL ELECTORAL. En adicin a sus atribuciones electorales, este organismo tiene a su cargo el Registro del Estado Civil, a travs de su Direccin Nacional. Est compuesta por cinco miembros y tiene una divisin en tres instancias: E1 Pleno, conformado por la totalidad de sus Miembros y dirigido por el Presidente, una Cmara Administrativa, compuesta por un Presidente y dos miembros, y la Cmara Contenciosa, integrada por un Presidente y cuatro miembros. (Art.4 Ley Electoral No. 275-97). EL PLENO DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL es la instancia competente de conocer todos los expedientes relativos al Registro del Estado Civil, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artculo 9 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio del 1944. (Numeral 14 del artculo 3 del Reglamento Interno de la junta Central Electoral). LA CMARA ADMINISTRATIVA est facultada para recomendar al Pleno de la junta Central Electoral, el nombramiento de todos los funcionarios de la Institucin y sus dependencias, as como fijar el horario de trabajo de todo el sistema del Registro Civil, que incluye la Direccin Nacional del Registro del Estado Civil, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialas del Estado Civil, entre otros. (Literales a y b, del Artculo 6 de la Ley Electoral No.275-97). De igual manera, todo cuanto tenga que ver con la parte administrativa de las Oficialas del Estado Civil ser de la competencia de la Cmara Administrativa. (Numeral 14 del Artculo 3 del Reglamento Interno de la Junta Central Electoral). COMISIN DE OFICIALAS. Est integrada por cinco Miembros y tiene a su cargo el conocimiento para su opinin sobre los expedientes relativos a los Actos del Estado Civil asentados que presentan omisiones, irregularidades o los que para su asentamiento requieren autorizacin. Esta Comisin tiene por finalidad, evaluar, estudiar y deliberar sobre cualquier aspecto del Estado Civil, bien sea de oficio o a requerimiento de cualquier otra instancia de la junta Central Electoral, y podr tomar sus decisiones las cuales debern ser refrendadas por el Pleno. (Conformada por Decisin del Pleno de la junta Central Electoral). DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Es la entidad dependiente de la junta Central Electoral, encargada de todos los servicios del Estado Civil. Est a cargo de un Director Nacional en virtud del literal d, del Prrafo III del Art. 6 de la Ley No. 275--97 del 21-12-97 y dos Sub-directores, cargos creados por la JCE en virtud del literal i, de esta misma disposicin legal.
  15. 15. OFICINA CENTRAL DEL ESTADO CIVIL. Es la institucin que tiene como atribucin principal, la custodia y conservacin de uno de los Registros Originales que anualmente. deben enviarle los Oficiales del Estado Civil, de los cuales podr expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las actas. Est conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44). OFICIALAS DEL ESTADO CIVIL. Son las oficinas integradas por un Oficial del Estado Civil, dos Suplentes y un Asistente Administrativo, encargadas de registrar y expedir las actas relacionadas con el estado civil de las personas. (Art. 1 Ley No.659/44). DELEGACIN DE OFICIALAS DEL ESTADO CIVIl Es 1a Oficina a cargo de un Delegado, que funciona en el Distrito Nacional, encargada de registrar y expedir las actas relativas a las defunciones. (Art. 1 Ley No.659/44). DELEGACIONES EN CENTROS DE SALUD. Son las oficinas encargadas de registrar oportunamente los nacimientos y las de-funciones en los centros hospitalarios, as como de registrar en los libros correspon-dientes, el nacimiento de hijos de padres extranjeros no residentes en el pas. (Decisin Administrativa JCE, ao 1997 y Art. 5, Prrafo III Ley No. 136-03). CENTROS DE SERVICIOS. Son oficinas ubicadas en regiones estrat-gicas del pas, desde las cuales se pueden expedir actas de cualquier ndole, independientemente del lugar o de la Oficiala en la cual se encuentren registra-das. En estos centros se podr tambin legalizar dichas actas. (Decisiones Admi-nistrativas,JCE) UNIDAD ESPECIALIZADA DE DECLARACIONES TARDAS DE NACIMIENTO. (Decisin JCE, Acta No. 13/2005 del 7/9/2005). Es la encargada de recibir y depurar los expedientes de solicitud de declaraciones tardas de nacimientos para nios, nias y personas mayores de 16 aos de edad, est compuesta por una Encargada y una Sub-encargada. Cuenta con Unidades Mviles que se desplazarn por lugares estratgicos de la geografa nacional en operativos de declaraciones tardas de nacimiento. Todos los funcionarios y los empleados auxiliares del Registro Civil, son nombra-dos por la Junta Central Electoral. Para la designacin del Director Nacional del Registro del Estado Civil, se requiere de la opinin de los partidos polticos.
  16. 16. Los Oficiales del Estado Civil sern designados conforme a la ley 8-92 de fecha 13 de abril de 1992 y a la Resolucin de la Junta Central Electoral de fecha 30 de mayo del 2007, para el Sistema de carrera sobre la base de Concursos Pblicos de Mritos por oposicin. Escuela Nacional de Formacin Electoral y del Estado Civil (EFEC) La Escuela Nacional de Formacin Electoral y del Estado Civil (EFEC) fue instituida mediante el Reglamento de fecha 07 de noviembre del 2007, aprobado en sesin administrativa de la junta Central Electoral mediante Acta No.31/2006. Dentro de sus principales funciones se encuentra la evaluacin y recomendacin para el ingreso de los aspirantes a Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes, y la capacitacin de stos y del personal tcnico, administrativo del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil.
  17. 17. A. ORGANIZACIN DEL REGISTRO CIVIL. Los Oficiales de Estado Civil y sus suplentes sern designados por el poder ejecutivo. Ningn oficial podr ausentarse sin previa licencia de presidente de la Junta Central Electoral, no pudiendo ser mayor de 30 das. Cuando tenga la necesidad de ausentarse ms tiempo, la licencia ser concebida por la junta Central Electoral A los Oficiales de Estado Civil les son propias las siguientes atribuciones: 1. Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil. 2. Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relacin con los mismos en buen estado. 3. Expedir los extractos y legalizaciones relativos al Estado Civil.
  18. 18. En el extranjero, las funciones del Estado Civil, se les atribuye a los cnsules y diplomticos; en los buques de guerra a los comisarios, en los buques mercantes a los capitanes. Los Oficiales de Estado Civil debern conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y la Oficiala Central del Estado Civil y estarn bajo la inmediata y directa vigilancia de los procuradores fiscales. El oficial del estado civil es un funcionario pblico encargado de administrar, en la demarcacin territorial consignada en su nombramiento, los servicios atenientes al estado civil. A partir de la aprobacin de la ley 8-92 de 13 de Abril de 1992, quedo establecida como requisito para recibir el nombramiento de la Junta Central Electoral, la titulacin acadmica de abogado. Un oficial del estado civil debe tener legalidad, autenticidad, solemnidad y eficiencia jurdica erga omnes.
  19. 19. FUNCIONESADMINISTRATIV AS: Custodiar y conservar los libros originales del registro de los actos del estado civil. Instruir a los oficiales del estado civil. Remitir a los oficiales del estado civil los registros suministrados por la JCE. Suplir a los oficiales del estado civil los formularios requeridos. Velar por una buena organizacin de las oficialas del estado. Realizar inventario de las oficialas de estado civil 7.Efectuar los balances financieros de los ingresos mensuales
  20. 20. Listado de Oficinas del Estado Civil La Repblica Dominicana cuenta con 161 Oficialas del Estado Civil, cuyo organismo rector es la Junta Central Electoral (JCE). Actualmente hay otras 16 en proceso de formacin. LAS OFICIALAS DEL ESTADO CIVIL SE CLASIFICAN EN TRES CATEGORAS QUE SON. primera, segunda y tercera, de acuerdo al volumen de sus archivos, sus servicios, territorio y cantidad de operaciones y tasaciones. A continuacin, un listado de las 161 con sus respectivas categoras, direcciones y telfono
  21. 21. 1 Distrito Nacional Hospital Nuestra. Sra. Altagracia 2da. 829604 1102 8096859496 2 Santo Domingo Este Hospital Centro Materno Infantil Los Minas 12da. 8095965350 3 Hato Mayor Hospital Dr. Leopoldo Martinez 1era. 8095534138 4 Higuey Hospital Nuestra Sra. Altagracia 1era. 8095546208 5 Distrito Nacional Hospital de la Fuerzas Armadas 11va. 809547 2685 6 Jarabacoa Hospital Octavia Gautier de Vidal 1era. 8095742963 7 Yamas Hospital Salud Publica y Asistencia S. 1era. 809525 0599 8095250138 8 Salcedo Hospital Pascasio Toribio Piantini 1era. 8095773707 9 Tenares Hosp. ngel Concepcin Lajara 1era. 8095877546 10 Distrito Nacional Hospital Dr. Luis E. Aybar 3era. 8092451902 11 San Pedro de Macors Hospital Regional Dr. Antonio Musa 1era. 8092462254 12 Santiago Hospital Dr. Jose Maria Cabral y Bez 3era. 809582 1489 13 La Vega Hospital Dr. Luis Manuel Morillo King 2da. 809573 8668 14 San Francisco Macors Hospital San Vicente de Paul 1era. 809 7251884 8097254415 15 Moca Hospital Dr. Toribio Bencosme 1era. 8095789832 16 Cotu Hospital Inmaculada Concepcin 1era. 8095853274 17 El Seybo Hospital Tefilo Hernandez 1era. 8095529357 18 Santo Domingo Este Hospital Ramon Lara 13era. 8092220905 19 Distrito Nacional Hospital Centro Jess te Ama 3era. 809685 0067 20 Las Matas de Farfn Hospital Dr. Federico Armando Aybar 1era. 8095275314 8095275523 21 Santiago Rodriguez Hospital Gral. Santiago Rodriguez 1era. 809 3820175 22 Montecristi Hospital Padre Fantino 1era. 8095792401 809733 0161 23 Dajabn Hospital Ramn Matas Mella 1era. 8095798104 809 7330161 24 La Romana Hospital Dr. Francisco Gonzalvo 1era. 809538 2597 8098134855 25 Villa Tapia Hospital SubCentro de Salud Maternidad 1era. 809 5743889 26 San Juan Hospital Alejandro Cabral 1ra. 8095572458 809557 1985 27 Elas Pia Hospital Rosa Duarte 1era. 8094566078
  22. 22. B. funciones DEL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL v Recibir e instrumentar todo acto concerniente al estado civil. v Custodiar y conservar los registros y cualquier documento. v Expandir copia in extenso de las actas del estado civil y documentos de los archivos. v Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al estado civil. v Llevar los registros de nacimiento, matrimonio, divorcio y defuncin. v Cerrar al final de cada ao los registros precitados y enviar el original correspondiente a la oficina del estado civil. v Solicitar en caso de ser necesario los suplementos de los registros para ponerlos en uso cuando finalice el registro principal. 1. v Solicitar en caso de ser necesario los suplementos de los registros para ponerlos en uso cuando finalice el registro principal. v Clausurar los libros al final de cada ao atreves de instrumentacin de una carta v Confeccionar para el registro original, luego de la clausura un ndice en el orden alfabtico para ser enviado a la oficina central del estado civil. v Comunicar al Procurador General de la Republica en caso de ocurrir sobre la prdida o destruccin de algunos de los registros originales. v Informar al procurador fiscal correspondiente tras instrumentar un acta de defuncin se cerciorara que la muerte de una persona ha sido causada por la comisin de un crimen. v Llevar un libro legalizado por el Juzgado de primera instancia del distrito judicial correspondiente para notar da por da los derechos pertenecientes a cada acto instrumentado. v
  23. 23. Qu es el Registro del Estado Civil ? El Registro del Estado Civil es la entidad encargada de administrar los actos relacionados a las personas, que implican, la creacin, modificacin o extincin de sus derechos fundamentales. Entre estos actos se sealan bsicamente: los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones y los reconocimientos. Su marco legal lo encontramos en la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, suplida por disposiciones del Cdigo Civil, Ley 13603 de fecha 7 de agosto del 2003 (Cdigo de Proteccin para los Derechos de Los Fundamentales de los Nios, Nias y Adolescentes, Ley 892 de fecha 13 de abril de 1992, Ley Electoral No.27597 de fecha 21 de diciembre de 1997 y sus Modificaciones, Cdigo Penal Dominicano, por los Tratados Internacionales y las Jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de Justicia. La Junta Central Electoral ha venido dando muestras tangibles de su preocupacin por mejorar el sistema del Registro Civil bajo su dependencia. En tal sentido, ha adoptado varias medidas y tomado serias acciones que ponen de manifiesto la importancia que ha dado a esta entidad, a los fines de hacer ms transparentes, ms eficientes y ms giles los servicios que ofrecen las Oficialas del Estado Civil y la Oficina Central del Estado Civil.
  24. 24. C. CLASIFICACION DE LOS LIBROS USADOS EN LA OFICIALIA CIVIL. Las acta de declaracin tarda de nacimiento, instrumentada. El actas de nacimiento ocurrida durante un viaje areo. Las actas de nacimientos de las criaturas humanas dejada en el estado de abandono al momentos de nacer, o expsitas. Las actas de reconocimiento voluntario, instrumentadas en articulo 51 de la citada legislacin. Las actas de nacimiento instrumentada en el extranjero Las actas de nacimiento instrumentada por un viaje por va martima. Las actas de nacimientos instrumentada por el oficial designado por la ley, en caso de militares de guerra Las actas de declaracin de entrega de una criatura humana a una institucin benfica, de conformidad con el articulo 47 de la conocida ley. La sentencia de filiacin o desconocimiento de filiacin legitima. Las actas de reconocimiento voluntario de filiacin natural hecha por padres biolgicos en el momento de contraer matrimonio La sentencia declarativa de nulidad de reconocimiento voluntario de filiacin natural La sentencia de homologacin del acto de adopcin La resolucin sobre cambio y aadidura de nombre y apellido. Las actas de matrimonio en caso de inminente peligro de muerte de unos de los conyugues
  25. 25. Las actas de matrimonio celebrado en el extranjeros. Las actas de matrimonio celebrado segn las normas jurdica del derecho cannico Todos los tipos de sentencia con carcter firme, se pronuncia la nulidad o disolucin del matrimonio cannico. Las sentencia dictada en el extranjeros para admitir divorcio. Las actas de difusin instrumentada o recibida en el extranjero Las de defuncin recibidas durante un viaje por va martima, instrumentada de acuerdo con el art 77 de la precitada ley Las actas de defunciones instrumentada segn los artculos 75y 76 de la ley en alusin. Las declaraciones autenticas de defuncin recibidas con arreglo de los artculos 77 y 78 de la susodicha ley Las sentencias de rectificacin con carcter firme . La sentencia de presuncin de muerte. Las sentencia declarativas de las existencia fsica de las personas cuya presuncin de muerte haba sido declarada.
  26. 26. D. CLASIFICACION DE LAS ACTAS DEL Estado CIVIL. Existen cuatro tipos de acta destinada en mbito de la escena social y jurdica Esta fue dispuesta por la ley 659 del art 10 del citado cuerpo jurdico. Dice que los oficiales del estado civil estn obligados a llevar en dos originales los siguientes registros: Del nacimiento matrimonio De divorcio De defuncin El nacimiento El matrimonio El divorcio La defuncin
  27. 27. E. CONTENIDO JURIDICO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL. El da La hora Lugar en que tal hecho aconteci El sexo de la criatura humana Los nombres que se hayan asignado Las generales de ley de los padres biolgicos La persona que haya fungido como declarante Los actos jurdicos y judiciales que ocurren La sentencia de homologacin del acto de adopcin simple u ordinaria. El acta de reconocimiento de filiacin natural hecha en cualquier forma. La legitimacin por subsecuente matrimonio. La sentencia de declaracin o desconocimiento de la filiacin legitima. La sentencia declarativa de nulidad de reconocimientos voluntario de filiacin natural. La resolucin sobre cambio o aadidura de nombre y apellido. La sentencia de rectificacin de acta inscrita en el registro.
  28. 28. La acreditacin matrimonial en caso de ocurrir se hacen las siguientes anotaciones Las sentencias firmes sobre la existencia del matrimonio, sobre su nulidad o sobre la ratificacin de la inscripcin de las actas ya registrada en los libros originales por el oficial del estado civil. Las sentencias con carcter firme que pronuncien la nulidad del acta matrimonial ya inscrita en los registro. Las decisiones y sentencias con carcter firme dictada por los rganos y tribunales eclesisticos a travs de las cuales se pronuncien la nulidad o disolucin del matrimonio catlico. Las sentencias de divorcio con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada. En la instrumentacin de la acta de defuncin el oficial del estado civil har consignar como contenido el da y la hora y el lugar en que aconteci el deceso.
  29. 29. Entre los actos del Estado Civil y de conformidad con las leyes 136 del ao 2003, 1306Bis sobre Divorcio, 285 del ao 2004 sobre Migracin y 659 del ao 1944 y las resoluciones de la Junta Central Electoral que regulan todo lo concerniente a los actos de las personas tenemos: El Acta de Nacimiento: Todo ser humano cuenta con personalidad jurdica en principio, aunque a veces no se registra ni es reconocida, esta declaracin de nacimiento es inherente a la existencia humana. La personalidad se registra en los libros de nacimiento: puede ser oportunos, pueden ser declaraciones tardas, para extranjeros y ahora las famosas declaraciones con amnista que ha venido implementando la Junta Central Electoral para dar cumplimiento a la ley No. 218. Matrimonios Civiles. Es el contrato acordado entre un hombre y una mujer, de acuerdo a las leyes dominicanas y solemnizados por el Oficial del Estado Civil. Matrimonios cannicos:. Celebrados por la Iglesia catlica Actos de Reconocimientos: Mediante el cual un hombre que se considera padre biolgico de una persona decide otorgarle su apellido. Otros actos del Estado civil, son: Pronunciamientos de Sentencias de Divorcios, Transcripciones de Actas instrumentadas en el Extranjero, Transcripcin de sentencias de adopcin, Transcripcin de sentencia de nulidad de actas del Estado Civil, Autorizacin para llevar apellidos, Defunciones, entre otros
  30. 30. JCE inicia auditora Registro Civil desde 1929 a la fecha Se determinar el estatus migratorio de esos ciudadanos residen en el pas Santo Domingo.-La Comisin de Oficialas de la Junta Central Electoral dispuso ayer el inicio de la auditora a 60,869 registros de nacimiento de extranjeros inscritos en el Registro Civil desde el 21 de junio de 1929 hasta 2014, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional. El coordinador de la comisin, Csar Feliz y Feliz, explic que la auditora consiste en la investigacin del estatus migratorio de los padres al momento de realizar las declaraciones. Se harn dos listas, una para todos los extranjeros y otra para aquellos que estn de forma irregular. Tambin se harn libros de registros especiales de extranjeros desde el 21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril de 2007, fecha en que se puso en vigencia r el Libro de Extranjera de nios de madres extranjeras no residentes en el pas. Los resultados de la auditora, junto a los ya existentes en el de Extranjera y regularmente inscritos en el Registro Civil, pasan a los nuevos libros de acuerdo al ao.
  31. 31. MEMORIAS DIRECCIN NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, GESTIN 2011 La Direccin Nacional del Registro del Estado Civil, en la presentacin de las Memorias del 2011, tiene como norte proveer informaciones para la toma de decisiones, es decir, que se pueda comparar el 2011 determinando lo que hemos alcanzado de acuerdo al Plan Estratgico 2010-2016 de la Junta Central Electoral. En otros trminos, que se pueda medir el grado de eficacia en los procesos por va administrativa en lo que tiene que ver con la implementacin de mecanismos eficientes, buscando la efectividad e idoneidad en los mismos. Lo ms importante para nosotros es poder mejorar prcticas, modificar estrategias, determinar el impacto que se ha producido en la comunidad y, de esta manera, sentirnos satisfechos con nuestro equipo de trabajo. Licda. Dolores Altagracia Fernndez Snchez Directora Nacional del Registro del Estado Civil
  32. 32. Hasta este tema
  33. 33. F. RACTIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
  34. 34. G. RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
  35. 35. H. PROHIBICION LEGISLATIVA DEL OFICIO DEL ESTADO CIVIL.
  36. 36. I. RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL.
  37. 37. J. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE OTRAS AUTORIDADES JUDICIALES.
  38. 38. K. VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.