EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE CASIMIRO SANTOS ARRIBAS COMPROBACIÓN LIMITADA

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE Ó CASIMIRO SANTOS ARRIBAS COMPROBACIÓN LIMITAD A INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS. Madrid, 28 de Septiembre de 2011. 1

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EL PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO DECASIMIRO SANTOS ARRIBASCOMPROBACIÓN LIMITADA

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EL PROCEDIMIENTOEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE

ÓCASIMIRO SANTOS ARRIBAS

COMPROBACIÓN LIMITADAINSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS.

Madrid, 28 de Septiembre de 2011.p

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Procedimiento Comprobación Limitada

CONCEPTO

En el procedimiento de comprobación limitada la

Administración tributaria podrá comprobar los

hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y

demás circunstancias determinantes de la obligación

tributaria.

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CARACTERÍSTICACARACTERÍSTICA• Normativa aplicable:

– Arts. 136 a 140 LGT.

– Arts 163 a 165 RGAT

• Aunque se incluye dentro de los procedimientos detió ( t 117 1 h LGT) t bié tgestión (art. 117.1.h LGT), también se recoge entre

las funciones de inspección tributaria (art. 141.hLGT)

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CARACTERÍSTICACARACTERÍSTICA

• Tiene un carácter intermedio entre el procedimientop

de verificación de datos y el procedimiento de

inspección.

• En este procedimiento la Administración no tiene

límites al comprobar la obligación tributaria y tiene

4facultades de calificación.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

• a) Examen de los datos consignados por los obligadosa) Examen de los datos consignados por los obligadostributarios en sus declaraciones y de los justificantespresentados o que se requieran al efecto.

• b) Examen de los datos y antecedentes en poder de laAdministración tributaria que pongan de manifiesto larealización del hecho imponible o del presupuesto de unarealización del hecho imponible o del presupuesto de unaobligación tributaria, o la existencia de elementosdeterminantes de la misma no declarados o distintos a losdeclarados por el obligado tributario. Ejemplo: un nodeclarante.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

• c) Examen de los registros y demás documentos exigidosc) Examen de los registros y demás documentos exigidospor la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registroo documento de carácter oficial con excepción de la

bilid d il í l d l fcontabilidad mercantil, así como el examen de las facturas odocumentos que sirvan de justificante de las operacionesincluidas en dichos libros, registros o documentos.incluidas en dichos libros, registros o documentos.Se permitía el Libro diario simplificado, respecto al régimensimplificado de la contabilidad, pero el RD 296/2004 hap psido derogado 1/1/2008.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

Se pueden requerir para su examen en el curso del procedimiento:Se pueden requerir para su examen en el curso del procedimiento:Los libros registros que se exigen:

en el ámbito del IRPF Libro-registro de ventas e ingresos, deg g ,compras y gastos y de bienes de inversión,en el IVA Libro-registro de facturas emitidas, facturas recibidas,

d b d ó d d dde bienes de inversión de determinadas operacionesintracomunitarias y de recibos emitidos por los adquirentes debienes o servicios en el régimen especial de la agricultura.bienes o servicios en el régimen especial de la agricultura.

La referencia a cualquier otro libro, registro o documento decarácter oficial pueden incluirse entre ellos los TC1 y TC2 para la

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p y pSeguridad Social y los libros de actas en las sociedades mercantiles.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

d l f ód) Requerimientos a terceros para que aporten la información

que se encuentren obligados a suministrar con carácter general oq g g

para que la ratifiquen mediante la presentación de los

correspondientes justificantes.

Art 93 LGTArt. 93 LGT.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

d) Requerimientos a terceros:d) Requerimientos a terceros:Art.92.2 RGATCuando en un procedimiento de aplicación de los tributos elCuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el

obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datosincluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientosefectuados en cumplimiento de la obligación de suministro deinformación recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, deberáefectuar dicha alegación en el plazo de 15 días contados a partirefectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partirdel día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos demanifiesto por la Administración tributaria mediante

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pcomunicación o diligencia.

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LÍMITES Art. 136 LGT1. Examen de la contabilidad mercantil, al estar reservada

l f l d l dexclusivamente esta facultad al procedimiento inspector.

2. En ningún caso se puede requerir a terceros información sobre. gú caso se pue e eque a te ce os o ac ó sob e

movimientos financieros, pero si puede solicitarse al propio

obligado tributario la justificación documental de operaciones

financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de unafinancieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una

obligación tributaria.

10OJO: NO se limita por el ejercicio de una actividad económica.

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LÍMITES Art. 136 LGT3. Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarsefuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las queprocedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstosp g p preglamentariamente al objeto de realizar comprobacionescensales o relativas a la aplicación de métodos objetivos detributación en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichastributación, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichasactuaciones tienen reconocidas las siguientes facultades (LGTart.142.2 y 4):

P ibilid d d t l di i fij l RGAT t 172- Posibilidad de entrar, en las condiciones que fija el RGAT art.172, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos olugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidasa gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcanhechos imponibles o supuestos de hecho de las obligacionestributarias o exista alguna prueba de los mismos.

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g p- Los funcionarios que desarrollen las actuaciones deben serconsiderados agentes de la autoridad.

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FASES DEL PROCEDIMIENTOFASES DEL PROCEDIMIENTOINICIO art. 163 RGAT

S d á i i i l di i t d b ió li it d t tSe podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros,en los siguientes supuestos:

a) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones,comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario,p p g ,se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declaradoso justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de laAdministración tributaria.b) Cuando en relación con las autoliquidaciones declaracionesb) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones,comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributarioproceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.c) Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de laAd i i ió d ifi l bli ió d d l lAdministración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o larealización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligacióntributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaracióntributaria.

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FASES DEL PROCEDIMIENTOINICIO art. 137 LGT

SIEMPRE se inicia de oficio por acuerdo del órganoSIEMPRE se inicia de oficio por acuerdo del órgano

competente.

El inicio de las actuaciones de comprobación limitada debe

notificarse a los obligados tributarios mediante comunicaciónnotificarse a los obligados tributarios mediante comunicación

que ha de expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones

e informar sobre sus derechos y obligaciones en el curso de

las mismas, las cuales deben desarrollarse en los plazos13

las mismas, las cuales deben desarrollarse en los plazos

previstos en la ley.

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FASES DEL PROCEDIMIENTOINICIO art. 137 LGT

Contenido art. 87 RGAT:i di ió d l i i i d di i d COMPROBACÍÓN- indicación del inicio de un procedimiento de COMPROBACÍÓN

LIMITADA;- objeto del procedimiento con indicación de las obligacionestributarias o elementos de la misma y períodos impositivos o detributarias o elementos de la misma y períodos impositivos o deliquidación o ámbito temporal;- requerimiento para que el obligado tributario aclare o justifique ladiscrepancia observada o los datos relativos a su declaración opautoliquidación y plazo que se concede para su contestación ocumplimiento;- efecto interruptivo del plazo legal de prescripción en relación conlas obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento;- en su caso, la indicación de la finalización de otro procedimiento deaplicación de los tributos, cuando dicha finalización se derive de lacomunicación de inicio del procedimiento de comprobación limtada

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comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limtada(p.e. el procedimiento de devolución derivado de la normativa deltributo).

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FASES DEL PROCEDIMIENTOINICIO art. 137 LGT

OJO, cuando los datos en poder de la Administraciónib i fi i f l l dtributaria sean suficientes para formular la propuesta de

liquidación, en la comunicación de inicio del procedimientopuede notificarse dicha propuesta.En otras ocasiones, en el acuerdo de inicio se puede efectuar unrequerimiento por parte de la Administración para que el obligadotributario aporte determinada documentación o justificantes, dichos

i i t d á i d di trequerimientos no podrán ser impugnados mediante recurso oreclamación económico-administrativa independiente, sin perjuicio delos recursos que procedan contra el acto administrativo dictado en elprocedimiento de comprobación limitada.p pSe concederá al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días,contados a partir del día siguiente al de la notificación de lacomunicación de inicio, para que comparezca, aporte la documentación

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p q p prequerida y la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegacionestenga por oportunas

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Procedimiento Comprobación LimitadapFASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIO t 137 LGTINICIO art. 137 LGTEfectos que produce el inicio:

Interrupción del plazo legal de prescripción del derecho de la- Interrupción del plazo legal de prescripción del derecho de laAdministración tributaria para determinar la deuda tributaria en cuanto altributo y período impositivo a los que se refiera aquélla.

I ió d l l l l d i ió i l i- Interrupción del plazo legal de prescripción para imponer las sancionestributarias que puedan derivarse de la regularización de la situacióntributaria del obligado.- Si el obligado tributario efectuase ingresos relativos al período y objetode comprobación con posterioridad a la notificación del inicio delprocedimiento, aquellos tienen el carácter de ingreso a cuenta de laliquidación provisional que, en su caso, se practique, y no impiden lassanciones. En este caso, no se devengarán intereses de demora sobre lacantidad ingresada desde el día siguiente a aquel en que se realizó el

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ingreso.

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Procedimiento Comprobación LimitadapFASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIO t 137 LGTINICIO art. 137 LGT

Efectos que produce el inicio:

f l l d ó b l- No tienen efecto vinculante para la Administración tributaria lascontestaciones a las consultas tributarias escritas que plantee elobligado tributario respecto a cuestiones relacionadas con el objetog p jo tramitación del procedimiento de COMPROBACIÓNLIMITADA.

E fi li ió d l di i t d d l ió i i i d- En su caso, finalización del procedimiento de devolución iniciadomediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

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Procedimiento Comprobación LimitadapFASES DEL PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN 138 LGTTRAMITACIÓN art. 138 LGT1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada sedocumentarán en las comunicaciones y diligenciasdocumentarán en las comunicaciones y diligencias.

OJO: Derecho a recoger las manifestaciones en Diligencia2. Los obligados tributarios deberán atender a la Administracióngtributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de susfunciones.

El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse enEl obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse enel lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberáaportar la documentación y demás elementos solicitados.

OJO S i i li i tOJO: Sanciones por incumplimiento.OJO: Con anterioridad a la apertura del plazo de alegaciones, la

Administración puede acordar de forma motivada la

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pampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dichoacuerdo debe notificarse al obligado tributario.

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Procedimiento Comprobación LimitadapFASES DEL PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN 138 LGTTRAMITACIÓN art. 138 LGT

COMUNICACIÓN Atención requerimiento

PROPUESTA LP

TA: ALEGACIONES

RESOLUCIÓN

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Procedimiento Comprobación LimitadapFASES DEL PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN 138 LGTTRAMITACIÓN art. 138 LGTCómputo de plazos: Periodos de interrupción justificada ydilaciones por causa no imputable a la Administración, art.104.2 LGT y arts 103 y 104 RGAT

á l l ó l d óTA: Con carácter previo a la resolución, la Administracióntributaria debe comunicar al obligado tributario la propuestad l ió li id ió l d 10 díde resolución o liquidación para que en un plazo de 10 días,contados a partir del día siguiente al de la notificación de lapropuesta alegue lo que convenga a su derecho y aportepropuesta, alegue lo que convenga a su derecho y aporteaquella documentación que entienda necesaria para la mejordefensa de sus intereses.

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Procedimiento Comprobación LimitadapFASES DEL PROCEDIMIENTO

SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN JUSTIFICADA SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN JUSTIFICADA art. 103 RGAT(cerrada)

a) Cuando se pidan datos, informes, dictámenes o valoraciones a otros órganos ounidades administrativas de la misma o de otras Administraciones.

b) Remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente.

c) Cuando se solicite a la Comisión consultiva el informe preceptivo en caso deconflicto en la aplicación de la normas tributariasconflicto en la aplicación de la normas tributarias.

d) Cuando la determinación o imputación de la obligación tributaria dependadirectamente de actuaciones judiciales en el ámbito penal.

e) Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor que obligue a la Administración ainterrumpir sus actuaciones, por el tiempo de duración de dicha causa.

f) C d l t l fli t d t i t l J t A bit l i t21

f) Cuando se plantee el conflicto de competencias ante las Juntas Arbitrales previstas enla LOFCA y normativa del PaísVasco y Navarra.

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Procedimiento Comprobación LimitadaFASES DEL PROCEDIMIENTO

SUPUESTOS DE DILACIONES POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA ADMINSITRACIÓN,

art. 104 (abierta) ( )a) Los retrasos por parte del obligado tributario.b) La aportación por el obligado tributario de nuevos documentos y pruebas una vezrealizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones.gc) La concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, o aplazamientod) La paralización del procedimiento iniciado a instancia del obligado tributario por la faltade cumplimentación de algún trámite indispensable para dictar resolución.e) El retraso en las notificacionesf) La aportación por el obligado tributario de datos, documentos o pruebas relacionadoscon la aplicación del método de estimación indirecta.g) La presentación por el obligado tributario de declaraciones reguladas en el artículo 128de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de comunicaciones de datos ode solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas de otras presentadas conanterioridad

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anterioridad.h) La falta de presentación en plazo de la declaración informativa con el contenido de loslibros registro regulada en el art. 36 RGAT (modelo 340).

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Procedimiento Comprobación LimitadaFASES DEL PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN art. 138 LGTTRAMITACIÓN art. 138 LGT

á d dTrámite de audiencia:¿Se puede renunciar alTA?¿Se puede renunciar alTA?¿Se puede prescindir delTA?Después del TA, ¿se puede aportardocumentación acreditativa de los hechos?documentación acreditativa de los hechos?

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Procedimiento Comprobación LimitadaFASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139 LGTTERMINACIÓN art. 139 LGTEl procedimiento de CL terminará de alguna de las siguientesformas:formas:

a) Por resolución expresa de la Administración tributaria, con elcontenido previsto en el art.139.2.b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6 meses sin que sehaya notificado resolución expresa, sin que ello impida que laAdministración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimientoAdministración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimientodentro del plazo de prescripción.c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objetoyde la comprobación limitada.

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Procedimiento Comprobación LimitadaFASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139.2 LGTTERMINACIÓN art. 139.2 LGTCuando el procedimiento de CL termina por resoluciónexpresa de la Administración tributaria el contenido mínimoexpresa de la Administración tributaria, el contenido mínimoes el siguiente:

a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de laa) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de lacomprobación.

b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas.

c) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.

d) Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que noprocede regularizar la situación tributaria como consecuencia de laprocede regularizar la situación tributaria como consecuencia de lacomprobación realizada.

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Procedimiento Comprobación LimitadaFASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139 LGTTERMINACIÓN art. 139 LGT

Finalización mediante resolución:

En relación con cada obligación tributaria objeto del procedimiento,

puede dictarse una única resolución respecto de todo el ámbitopuede dictarse una única resolución respecto de todo el ámbito

temporal objeto de la comprobación, a fin de que la deuda resultante

se determine mediante la suma algebraica de las liquidaciones

referidas a los distintos períodos impositivos o de liquidaciónreferidas a los distintos períodos impositivos o de liquidación

comprobados ( art.164.5 RGAT).

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Procedimiento Comprobación LimitadaFASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139 LGTTERMINACIÓN art. 139 LGTFinalización mediante resolución:

Si de la liquidación que se practique resulta una cuota a ingresar, deben calcularse losintereses de demora hasta el día en que se acuerde la resolución. Si de la liquidaciónintereses de demora hasta el día en que se acuerde la resolución. Si de la liquidaciónresultante se deriva una cantidad a devolver, se calculan los correspondientes intereses dedemora a favor del obligado tributario.En este sentido, la liquidación de los intereses de demora debe realizarse de la siguienteforma cuando la liquidación resultante del procedimiento conlleve una cantidad a devolverforma cuando la liquidación resultante del procedimiento conlleve una cantidad a devolver(RGGI art.165 ):

- Si se trata de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligadotributario intereses de demora en los términos de la LGT art.32.2 , sin necesidad de quel bl d b l l l é d á d d l f h h bel obligado tributario lo solicite. El interés se devengará desde la fecha en que se hubiese

realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución sinque se tengan en cuenta las dilaciones en el procedimiento por causa imputable alobligado tributario.g- Si se trata de una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidaránintereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con la LGT art.31 y RGATart.125 . Por tanto, transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo,y en todo caso, el plazo de seis meses sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución

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y en todo caso, el plazo de seis meses sin que se hubiera ordenado el pago de la devoluciónpor causa imputable a la Administración tributaria, esta abonara el interés de demora sinnecesidad de que el obligado tributario lo solicite.

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Procedimiento Comprobación LimitadaFASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139 LGTTERMINACIÓN art. 139 LGT

El RGAT (ART.189.3) ha previsto una forma de terminación del procedimiento

inspector no prevista en la LGT, en aquellos casos en los que el objeto del mismo

sea la comprobación e investigación de la aplicación de métodos objetivos de

tributación y se constate la exclusión de la aplicación de dichos métodos por el

incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica. En estos

casos, el procedimiento inspector puede finalizar porque el órgano que estuviese

realizando dicha comprobación carezca de competencias para su continuación.

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Procedimiento Comprobación LimitadaFASES DEL PROCEDIMIENTO

EFECTOS DE RESOLUCIÓN art. 140 LGTEFECTOS DE RESOLUCIÓN art. 140 LGTDictada resolución en un procedimiento de comprobaciónlimitada la Administración tributaria no podrá efectuar unalimitada, la Administración tributaria no podrá efectuar unanueva regularización en relación con el objeto comprobado,salvo que en un procedimiento de comprobación limitada osalvo que en un procedimiento de comprobación limitada oinspección posterior se descubran nuevos hechos ocircunstancias que resulten de actuaciones distintas de lasqrealizadas y especificadas en dicha resolución.

Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributariaLos hechos y los elementos determinantes de la deuda tributariarespecto de los que el obligado tributario o su representantehaya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados

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aya p esta o co o a e p esa o po á se pug a ossalvo que pruebe que incurrió en error de hecho.

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Procedimiento Comprobación LimitadaEJEMPLO 1

D. Álvaro, arquitecto de profesión, ha recibido en su domicilio fiscalq pnotificación de la Dependencia de Gestión de la Delegación de laAEAT, en la que se le notifica el inicio de un procedimiento decomprobación limitada y se le requiere para que comparezcap y q p q ppersonalmente en la oficina correspondiente en el plazo de los 10días siguientes, debiendo aportar en su comparecencia una serie dedocumentos justificativos de las deducciones en la cuota practicadasdocumentos justificativos de las deducciones en la cuota, practicadasen su declaración por su IRPF correspondiente al año 2010, entre losque estaba su libro de familia, los justificantes de donativos aentidades benéficas y los justificantes de las inversiones efectuadas enentidades benéficas y los justificantes de las inversiones efectuadas ensu vivienda habitual.A raíz de la visita la funcionaria que le atendió, le ha exigido queq g qamplíe la documentación aportada y específicamente que aporte suslibros profesionales de ingresos y gastos, dado que según losantecedentes que constan en los archivos informativos de la agencia

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q gexisten rendimientos sin declarar.

Comentar las circunstancias procedimentales del ejemplo.

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Procedimiento Comprobación LimitadaEJEMPLO 2

D. Pepe ha sido objeto de un procedimiento de comprobaciónp j p plimitada que se inició mediante notificación realizada el1/1/2011, el objeto fue comprobar la deducción por viviendaaplicada durante los periodos 2008 a 2009aplicada durante los periodos 2008 a 2009.El procedimiento termina mediante liquidación a pagar 3.000€, notificada el 5/7/2011, si bien se sabe que hubo un intento€, notificada el 5/7/2011, si bien se sabe que hubo un intentode notificación en su domicilio fiscal el 30/06/2011.

Posteriormente, D. Pepe recibe el 28/09/2011 notificaciónde la Inspección por el que se le comunica el inicio de un

di i t d b ió i ti ió lprocedimiento de comprobación e investigación cuyo alcancees IVA e IRPF de los periodos 2008 y 2009.

31Comentar las circunstancias procedimentales del ejemplo.

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Procedimiento Comprobación LimitadaEJEMPLO 3

D. Pepe recibe notificación el 28/09/2011 de la AEAT en elpque se le comunica que se inicia un procedimiento decomprobación limitada. En esta comunicación se da alcontribuyente un plazo de 10 días para aportar una serie decontribuyente un plazo de 10 días para aportar una serie dedocumentación. El 10/10/2011 (último día del plazoconcedido) el contribuyente solicita la ampliación del plazo) y p panterior, justificándolo en el importante volumen dedocumentación solicitada. La AEAT no realizó contestaciónalguna a esta solicitudalguna a esta solicitud.

La documentación se presenta el 15/10/2011 Finalmente elLa documentación se presenta el 15/10/2011. Finalmente elprocedimiento se resuelve por liquidación notificada el20/11/2011.

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Comentar las circunstancias del ejemplo

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Procedimiento Comprobación LimitadaEJEMPLO 4

• La AEAT inicia un procedimiento de comprobación limitadaLa AEAT inicia un procedimiento de comprobación limitadarespecto a D. Juan el 1/10/2011, por el concepto IVA yperiodos comprendidos en 2010.pe o os co p e os e 0 0.

Ulteriormente, D. Juan se da cuenta de un error cometido ypresenta complementaria del periodo 4º T 2010 ingresandopresenta complementaria del periodo 4 T 2010, ingresando15.000 euros, el 1/11/2011.

La AEAT finaliza el procedimiento el 25/12/2011 mediantel d óliquidación.

33Comentar las vicisitudes del Ejemplo.