El Procedimiento Registral_2015

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL REGISTRAL PROFESOR PROFESOR CARLOS ENRIQUE BECERRA CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO PALOMINO Expositor: Walter Galloso Expositor: Walter Galloso

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exposición sobre el procedimiento registral en el Peru

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  • EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

    PROFESORCARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINOExpositor: Walter Galloso

  • Reglamento General de los Registros PblicosAPROBACIN: por Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos.VIGENCIA: Deroga: expresamente el Reglamento General de los RR.PP. (16-5-68)Deroga parcialmente el Reglamento de Inscripciones de 1936 y otras normas que regulan procedimientos registrales especiales, excepto aquellas de mayor jerarqua legal (p.ej: del registro pblico de minera)

  • PRINCIPALES NORMAS VINCULADASCdigo Civil - Libro IX en especial artculo 2009Ley 26366 y Estatuto de SUNARP (D.S. 04-95-JUS)Cdigo Procesal CivilLey Orgnica del Poder JudicialLey del Procedimiento Administrativo General.

  • CONTENIDO DEL NRGRPPrincipiosProcedimiento de Inscripcin y Publicidad Registral.procedimientos administrativos-registrales (duplicidad de partidas, reproduccin y reconstruccin.)Inexactitud RegistralQueja registral.Denuncia RegistralDerechos registrales

  • CONCEPTO

    Constituye un procedimiento administrativo especial, de naturaleza no contenciosa, que regula las formalidades y actos referentes a la presentacin, calificacin e inscripcin de ttulos inscribibles; as como los trmites a seguir en caso la calificacin sea negativa .

  • FINALIDADla inscripcin de un ttulo (Art. 1 , concordado con el Art. 31 segundo prrafo del NRGRP).

  • INICIOEl proceso se inicia a solicitud de Parte; es decir bajo el amparo del Principio de Rogacin, a mrito del cual, los asientos registrales, se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de ttulo que conste en instrumento Pblico, salvo disposicin en contrario. La Rogatoria Alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el Ttulo, Salvo Reserva Expresa.

  • REGULACION.. Es regulada por las disposiciones del Reglamento General de los Registros Pblicos Aprobado por Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos

  • FASES DEL PROCEDIMIENTO

    Son las etapas establecidas en el Reglamento a la cual esta sujeto el procedimiento Registral, las cuales se se hallan regidas por bases y lneas directrices que son los Principios Registrales; as tenemos:PRESENTACION: Principios de Rogacin y PrioridadCALIFICACION: Principios de Legalidad, Tracto Sucesivo; impenetrabilidadINSCRIPCIN.- Principio de Publicidad, Legitimidad, y F Pblica Registral

  • CARACTERISTICAS1.- ES DE TRAMITACION ESPECIAL.- En este procedimiento, slo es de aplicacin supletoria, lo dispuesto por el Art. II inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; por cuanto al existir una norma especial, el Reglamento General de los Registros Pblicos; ste es de nica aplicacin.Ms an, el artculo 2009 del Cdigo Civil, seala que:Los Registros Pblicos se sujetan a lo dispuesto a ste Cdigo, a sus leyes y Reglamentos especiales(...).Sin perjuicio de ello existe aprobado el TUPA del Sistema Nacional de los Registros Pblicos, en la cual se han establecido los requisitos mnimos dada la complejidad de los actos inscriptorios. Aprobado por Decreto Supremo N 011-2002-JUS

  • ES IMPULSADO A INSTANCIA DE PARTE

    Esto quiere decir, que, el procedimiento Registral, es impulsado o promovido por la persona que solicita al Registro la Inscripcin de un derecho, acto o contrato a quien se le denomina presentante, siendo la nica que puede subsanar la resolucin de observacin e interponer los recursos impugnatorios (Art. III T.P. R.G.R.P.)

  • No es contencioso

    No cabe el apersonamiento de la persona perjudicada con la suplantacin o falsificacin, formulando oposicin a una solicitud de inscripcin.Excepto en el Registro de Predios Rurales (Posesin).Causales previstas en la Ley 30313

  • OPOSICION AL PROCEDIMIENTOA) SUJETOS LEGITIMADOS:.NOTARIOCONSUL ( Cuando realice funcin notarial).JUEZFUNCIONARIO PUBLICOARBITRO

  • REQUISITOS PARA FORMULAR OPOSICIONDeclaracin notarial o del Cnsul.-Indicando que se ha suplantado al compareciente, a su otorgante o sus representantes en un instrumento pblico protocolar o extraprotocolar ( que da mrito a la inscripcin registral).Indicando que el instrumento protocolar o extraprotocolar ( que da mrito a la inscripcin registral)no ha sido emitido por su despacho.

  • REQUISITOS PARA FORMULAR OPOSICION2).- OFICIO DEL JUEZ.-Indicando que el parte judicial materia de calificacin ( que da mrito a la inscripcin registral)., que aparentemente proviene de su despacho no ha sido emitido por l.

  • REQUISITOS PARA FORMULAR OPOSICION3).-DECLARACION DEL FUNCIONARIO PUBLICO COMPETENTE.- Debe remitir un oficio Indicando que el documento materia de calificacin ( que da mrito a la inscripcin registral), que o no ha sido emitido por la entidad que representa.

  • REQUISITOS PARA FORMULAR OPOSICION4).-DECLARACION DEL ARBITRO O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL.- Debe remitir un oficio Indicando que el laudo arbitral materia de calificacin ( que da mrito a la inscripcin registral), no ha sido emitido por l o por el tribunal arbitral.

  • EXISTE PLURALIDAD DE INSTANCIAS

    Conforme a lo Regulado en el Procedimiento Registral, este otorga como una garanta del sistema la existencia de una pluralidad de instancias , por cuanto las impugnaciones son resueltas por el rgano Colegiado, denominado Tribunal Registral; estas son:1.- Registrador;2.- Tribunal RegistralContra lo resuelto por el Tribunal, slo se puede interponer la accin contencioso Administrativa ante el Poder Judicial. (Art. 3 R.G.R.P.).

  • NOTA Si bien es cierto no se permite la oposicin de un sujeto distinto a lo sealados, y en base a documentos distintos a los indicados, es rechazada por el Registrador; sin embargo no obsta para cuestionar tal decisin en sede judicial.

  • PLAZO DE LA OPOSICIONEL PLAZO PARA PODER EFECTUAR LA OPOSICIN ES DENTRO DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIN DEL TITULO, MATERIA DE OPOSICION.

  • Exclusividad y autonoma en la funcin calificadoraNinguna Autoridad u rgano del estado, puede avocarse atribuciones Registrales ni interferir las competencias de los funcionarios registrales legalmente establecidos (Registrador y Tribunal Registral).Asimismo, no pueden intervenir en los procesos en trmite, cortar ni retardarlos. Est prohibido ejercer funcin Jurisdiccional Registral por quien no ha sido nombrado en forma precisa; como una garanta del sistema.Art. 31 del R.G.R.P. La calificacin Registral es la evaluacin Integral de los ttulos en cuyo mrito se solicita la inscripcin, que realizan el Registrador, y en su caso , el Tribunal Registral, de MANERA AUTNOMA, PERSONAL E INDELEGABLE.

  • MARCO NORMATIVOEl Procedimiento Registral se halla regido o relacionado por los siguientes dispositivos legales:Cdigo CivilReglamento General de los Registros PblicosReglamento del Registro de PrediosReglamento de las Inscripciones y su ampliatoriaLey 26366 de creacin de la SUNARPReglamento del Registro de SociedadesReglamento del Registro de TestamentosLeyes especiales que regulan los requisitos exigidos para el acto o contrato, materia de solicitud de inscripcin.

  • INICIO DEL PROCEDIMIENTOEl proceso se inicia a solicitud de Parte; es decir bajo el amparo del Principio de Rogacin, a mrito del cual, los asientos registrales, se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de ttulo que conste en instrumento Pblico, salvo disposicin en contrario. La Rogatoria Alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el Ttulo, Salvo Reserva Expresa.Sobre la base de lo antes expuesto podemos precisar, que no hay razn para negar a nadie la facultad de solicitar una inscripcin y de presentar el correspondiente ttulo; es de advertir que los notarios por intermedio de sus gestores designados, estn facultados para presentar ttulos, y hacer valer los recursos impugnatorios; as como desistirse de la rogatoria.

  • Presentacin de Ttulos:(Supuestos Especiales)PRESENTACIN DE TTULOS CONEXOS:Un mismo ttulo que debe inscribirse en Registros distintos pero de competencia de la misma Oficina Registral (art.20 RGRP).Fin:Se extender un slo asiento de presentacin. Lo que se busca es la calificacin por el mismo Registrador

  • PRESENTACIN DE TITULOS: SUPUESTOS ESPECIALESOFICINAS RECEPTORAS Y DESTINO (Ars. 21-22)Supuestos: Una Oficina Registral es competente para la inscripcin, pero el ttulo es presentado en otra Oficina Registral no competente.Oficina No Competente = Oficina Receptora - En ella no se genera asiento de presentacin sino que se remite documentos a la Oficina de Destino.Oficina Competente = Oficina de Destino - En ella se genera el asiento de presentacin y es la que califica el ttulo.Se genera va remotaRegulado por la Directiva N 09-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolucin N 330-2004-SUNARP/SN. La observacin del ttulo determina la prrroga de la vigencia del mismo al mximo de Ley. Se amplia el trmite a solicitud de certificados registrales.

  • Requisitos de presentacin de los ttulosFormalidad Documental Es escrita, no se permite ingreso por solicitudes directas o verbales ante el Registrador. Se adjunta copia de Documento de Identidad del presentante con la constancia de ltima votacin.Deben usarse los formatos aprobados por la SUNARP, cuya distribucin es gratuitaEl ingreso es por el Diario y no por otra Oficina Previa aprobacin de la SUNARP, podr establecerse la presentacin mediante medios informticos.Requisitos de Admisibilidad: Slo puede rechazarse de plano cuando:No se adjunte la documentacin indicada en la solicitud.No se abone los derechos registrales, especficamente los derechos de calificacin (art. 175).El presentante no tiene acreditado haber votado

  • TITULOVamos a entender como Ttulo, para efectos de la inscripcin, al documento o documentos, pblicos o privados en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que por si solos acrediten fehacientemente e indubitablemente su existencia; as como a los instrumentos complementarios que coadyuvan a ello.De lo expuesto Podemos concluir que el ttulo es la causa o fundamento de un derecho contenido e un documento pblico o privado, que tiene fe por si solo; o que contengan la declaracin, constitucin, extincin o limitacin de un derecho (resoluciones judiciales)

  • Clasificacion de los titulos Los ttulos se pueden clasificar de la siguiente manera:NOTARIALES.- Las escrituras pblicas y dems documentos extendidos por Notarios con arreglo a las leyes; incluso los testimonio, de dichas escrituras, las boletas, las actas de protesto y dems actuaciones que la ley los faculta extender; se encuentra incurso en ellos, los expedidos por los Cnsules del Per en el extranjero,

  • 2.- JUDICIALES.-Son las resoluciones o sentencias expedidas por los rganos jurisdiccionales, contenidas en los partes judiciales, las cuales se refieren a actos inscribibles de los enumerados en el Cdigo Civil y normas especiales, y que ponen fin a hechos litigiosos u encaminadas a declarar la procedencia de una inscripcin.

    La Resolucin Judicial debe recaer en derechos inscribibles, se adecuen con los antecedentes del registro, cumplan con la formalidad, y sea expedido por Juez Competente; salvo prrroga de esta

  • ADMINISTRATIVOSLos instrumentos extendidos o autorizados por los funcionarios o empleados pblicos en el ejercicio de sus atribuciones; vale decir toda clase de certificaciones, informes, comunicaciones, decretos, providencias, y dems actos que en el ejercicio de sus atribuciones, dictan los funcionarios y empleados estatales o para estatales, sean civiles, militares, eclesisticos; etc.

  • Las partidas de nacimiento, matrimonio y defuncin sentadas en los libros del Registro de Estado Civil; sean en las Municipalidades o Parroquias. El valor probatorio de los instrumentos otorgados por las dos entidades estn equiparadas, dndoles la ley la misma capacidad de instrumentos pblicos a ambos; siempre que las parroquiales hayan sido extendidas antes de la promulgacin del Cdigo Civil de 1,936

  • Las escrituras extendidas ante Jueces de Paz a falta de Notario, desde que estas se encuentren protocolizadas; es decir, que tales documentos para considerarlos como instrumentos pblicos necesitan dos requisitos: Que hayan sido extendidos por el Juez de Paz a falta de Notario y que se encuentren protocolizadas

  • SENTENCIAS EXTRANJERAS Y LAUDOSLas sentencias as como las resoluciones que ponen termino al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que hayan sido reconocidos en el pas conforme a las normas establecidas en el Cdigo Civil y la Ley General de Arbitraje en su caso.

    Para la anotacin de demandas interpuestas ante Tribunales Extranjeros, se requiere autorizacin del Poder Judicial.

  • INSCRIPCIONES DE ACTOS O DERECHOS GENERADOS EN EL EXTRANJEROEs requisito, que estos contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana, deben presentarse en idioma espaol o traducidos a este, y legalizados conforme a las normas sobre la materia.Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrn en cuenta las normas establecidas en los Ttulo I y II del Libro X del C.C.

  • FORMALIDADESLa Ley determina las formalidades que debe revestir todo instrumento, fijando para cada clase requisitos especiales, segn su naturaleza. Los instrumentos que se hayan extendido observando tales formalidades producen fe respecto de la realidad del acto verificado ante Notario o funcionario que los extendi o autoriz teniendo por ciertos y evidentes mientras no se compruebe que son falsos.

  • El LIBRO DIARIOEs el Libro en la cual se da ingreso en forma correlativa de acuerdo a su fecha, dia, hora y segundo de su presentacin a todos los ttulos o documentos que se llevan al registro, para su inscripcin, anotacin preventiva o cancelacin. Origina el asiento de presentacin..

  • ASIENTO DE PRESENTACIONEs el asiento que se extiende en el Libro Diario, que tiene por finalidad determinar la preferencia de los derechos que ingresan al registro. Este asiento, se halla ntimamente vinculado al Principio de Prioridad Preferente y de Prioridad Excluyente.

  • CONTENIDO DEL ASIENTON de orden de ingresoFecha, hora, minuto, segundo y fraccin de segundo de presentacinIdentificacin del PresentanteTtulo (pblico o privado), acto contenido en l, fecha, quien lo otorga.Actos o derechos a inscribir (con indicacin de reserva).Identificacin de los otorgantes del acto o derecho.N Partida RegistralRegistro que correspondaRegistro Propiedad Indicar DistritoIndicacin de documentos que se acompaan al ttulo.

  • TERMINO DE VIGENCIALa vigencia del asiento de presentacin es de 35 das tiles; durante esta se determina el derecho de prioridad que se obtiene segn el riguroso orden de presentacin.El plazo se computa a partir del da siguiente de la fecha de presentacin, no se consideran los das sbados domingos ni feriados, ni las fechas en que el Registro deja de atender

  • PRORROGA DE ASIENTOSe otorga por un plazo adicional de 25 das adicionales; y es otorgada por el Gerente del rea Registral,a solicitud del presentante.

  • PLAZO PARA CONCEDER LA PRORROGALa prorroga debe solicitarse y concederse, hasta el vigsimo noveno da de vigencia del asiento de presentacin.Al concederse se debe establecer el plazo ampliatorio otorgado

  • PRORROGA DE OFICIO Es otorgada por el Gerente Registral o Gerente de Area, mediante Resolucin motivada en causas objetivas y extraordinarias debidamente acreditadas, por un plazo de 60 das adicionales, en razn de la fecha de ingreso del ttulo, Tipo o clase de acto inscribible, Registro al que corresponda.Es adicional al plazo regular (25 das).

  • PRORROGA AUTOMATICA ISe produce en los siguientes casos:Por interposicin del Recurso de apelacin, contra las observaciones, tachas o liquidaciones.Cuando se formule denegatoria de inscripcin de resoluciones judiciales.Si se promueve accin judicial contra lo resuelto por el Tribunal Registral

  • PRORROGA AUTOMATICA II4.- Cuando se formule observacin o liquidacin por mayor derecho o el ttulo requiera informacin Catastral (25 das) y no mayor a 60 das.5.- Por hallarse vigentes asientos de presentacin anteriores, que sea incompatible.6.- Cuando se halle en reconstruccin la partida. 7.- Por estar bloqueada la partida

  • SUSPENSION DEL ASIENTOEl asiento de presentacin de un ttulo puede ser suspendido en los siguientes casos:Por hallarse vigente un titulo relacionado a la misma partida y resulte incompatible.Por hallarse en reconstruccin la partida.La prorroga y la suspensin deben constar en el Diario y e en la partida respectiva.

  • CONCLUSION DE LA SUSPENSIONLa suspensin concluye, con la inscripcin o caducidad del asiento de presentacin del titulo anterior; y cuando se produzca la reproduccin o reconstruccin del titulo archivado o al vencimiento del plazo del bloque o se inscriba el acto o derecho cuya prioridad fue reservda.

  • CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTOA)Inscripcin. No procede apelacin contra asientos de inscripcin (art. 142)B)Tacha por caducidad del asiento de presentacin. (art 43)C)Aceptacin del desistimiento total de la rogatoria. Tanto en primera instancia (art 13) como en segunda instancia (art. 151)

  • DESISTIMIENTOSujetos Legitimados: - El Presentante - La persona a quien represente FormalidadEscrito con firma legalizada por Notario o funcionario autorizadoClases: Parcial - Total

  • RECURSO DE APELACIN - Actos Impugnables.Actos Susceptibles de Impugnacin: Observaciones, Tachas, Liquidaciones, Suspensiones, Denegatorias de Desistimiento. (Art. 142)Tambin procede en el caso de denegatoria de expedicin de certificados o emisin de certificados con contenido del cual discrepa el solicitante. Estos es distinto al reclamo establecido por el Artculo 138, cuando el retardo o denegatoria se trata de negligencia y no de un tema de interpretacin de lo que es materia de solicitud de publicidad registral.Las Resoluciones emitidas por los Registradores del Registro Fiscal de Ventas a Plazos

  • RECURSO DE APELACIN - Personas LegitimadasPRESENTANTELA PERSONA A QUIEN REPRESENTE EL PRESENTANTE (Concordar con Artculo III del T.P.) e inciso b) del Artculo 23. Legitimacin Activa regulada en el Artculo 143 del RGRP.El tercero Afectado( caso Registro Fiscal de Ventas a Plazos) y las partes.

  • RECURSO DE APELACIN - Plazo de InterposicinProcedimientos de Inscripcin; Dentro de la vigencia del asiento de presentacin (aunque est suspendido)Publicidad : Dentro de los 15 das de puesta a disposicin del interesado la decisin expedida por el Registrador respectivo.Registro Fiscal de Ventas a Plazos, 15 das hbiles siguientes a la notificacin.

  • RECURSO DE APELACIN - Requisitos de AdmisibilidadPropios del Recurso: Artculo 145 del RGRP.Presentacin en la Oficina de Trmite Documentario (Art. 146)Defectos u omisiones formales advertidos en su recepcin o luego, conforme al artculo 147 del RGRP

  • RECURSO DE APELACIN - DESISTIMIENTODel Recurso: El procedimiento registral contina. (se prorroga el asiento por 20 das adicionales)De la Rogatoria: Puede ser total o parcial. Si es parcial, el procedimiento contina.Formalidad. Escrito con firma legalizada.Oportunidad: Antes de expedirse resolucin. (Arts. 149 a 151 del RGRP)

  • RECURSO DE APELACIN - Demanda Contencioso AdministrativaContra lo Resuelto procede Demanda Contencioso Administrativa dentro del plazo de plazo a tres meses desde la notificacin, de la Resolucin.El asiento se mantiene vigente hasta 15 das hbiles posteriores; para los efectos de la anotacin de la demanda, previo ingreso por el Diario

  • PRINCIPALES INNOVACIONES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (I)Precisa aplicacin y alcances de Principios Registrales.(T.P.)Establece Naturaleza especial del Procedimiento Registral. (Art. 1) Define Titulo y Documentos Complementarios (Art. 7)Regula con precisin el desistimiento total y parcial de la rogatoria (Art. 13).Faculta a la presentacin simultnea de ttulos conexos (Art. 20)Crea trmite de inscripcin entre Oficinas Receptoras y de Destino (Arts. 20-22) Introduce nuevos requisitos en la solicitud de inscripcin y en el asiento de presentacin (Arts. 12 y 23)

  • PRINCIPALES INNOVACIONES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (II)Amplia duracin del plazo de vigencia del asiento de presentacin (Art. 25).Introduce nuevas formas de prrroga de vigencia del asiento de presentacin (Arts. 27 y 28).Crea la suspensin del plazo de vigencia del asiento de presentacin (Art. 29).Define detalladamente los alcances de la calificacin y regula la calificacin de mandatos judiciales (Art. 32). Establece Reglas para la calificacin Registral del Registrador y Tribunal Registral (art. 33) Define plazos de calificacin, reingreso y pago de mayor derecho de los ttulos (Art. 37). Regula calificacin simultnea de ttulos conexos presentados con distintos asientos (Art. 47 segundo prrafo)Precisa plazo de inscripcin luego de reingresos (Art. 55)

  • PRINCIPALES INNOVACIONES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (III)Establece nuevo plazo de la Anotacin Preventiva (art. 66)Determinacin de presuncin de efectos no excluyentes de la anotacin preventiva (Art. 67)Exigencia de indicacin de plazo de vigencia de las anotaciones preventivas (Art. 70).Introduccin de la cancelacin por comprobada inexistencia del asiento de presentacin o denegatoria de inscripcin (Art. 96)Definicin de legitimacin activa para interposicin de recurso de apelacin (Art. 143)Establecimiento de requisitos de admisibilidad del recurso de apelacin (Art. 145)Regulacin de desistimiento del recurso y de la rogatoria (Art. 149)

  • PRINCIPALES INNOVACIONES EN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (IV)Consagracin de la procedencia del informe oral en el recurso de apelacin - Oportunidad de su solicitud (Art. 155)Definicin de efectos, caractersticas y requisitos de publicidad de la Jurisprudencia de observancia obligatoria. (Art. 158). Establecimiento de plazo de expedicin de resolucin en segunda instancia registral. (Art. 159)Precisin de la forma de ejecucin de las resoluciones que expide el Tribunal Registral (Arts. 160-163)Vigencia del asiento de presentacin para la interposicin de demanda contenciosa administrativa (Art. 164)