El Procedimiento de Fiscalizacion

download El Procedimiento de Fiscalizacion

of 3

description

TRIBUTACIÓN

Transcript of El Procedimiento de Fiscalizacion

  • Actualidad Empresarial 1

    Info

    rme

    Trib

    utar

    io

    El procedimiento de fiscalizacin

    Autora : Diana Roco Rodrguez Alarcn(*)

    Ttulo : El procedimiento de fiscalizacin

    Fuente : Actualidad Empresarial web - Marzo 2015-2

    Ficha Tcnica

    De acuerdo al artculo 61 del Cdigo Tri-butario, la determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributa-rio est sujeta a verificacin o fiscalizacin por parte de la Administracin Tributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la resolucin de determinacin, orden de pago o reso-lucin de multa. Asimismo, seala que la fiscalizacin podr ser parcial o definitiva.

    1. Aspectos generales del proce-dimiento de fiscalizacin

    1.1. Cundo se inicia el procedimien-to de fiscalizacin?

    De acuerdo al artculo 1 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT, regulado por Decreto Supremo Nro. 085-2007-EF y normas modifica-torias1, el procedimiento de fiscalizacin se inicia en la fecha en que surte efectos la notificacin al sujeto fiscalizado de la carta, que presenta al agente fiscalizador, y el primer requerimiento.

    Si ambos documentos se notifican en fe-chas distintas, el procedimiento se conside-ra iniciado en la fecha en que surte efectos la notificacin del ltimo documento.

    1.2. Qu documentos emite SUNAT en un procedimiento de fiscaliza-cin y qu datos mnimos deben contener?

    Emite cartas, requerimientos, resultados de requerimiento y actas, los cuales de-ben ser notificados teniendo en cuenta lo dispuesto en los artculos 104 al 106 del Cdigo Tributario.

    Los datos mnimos que deben contener son:

    a) Nombre o razn social del sujeto fiscalizado.

    b) Domicilio fiscal.c) RUC.d) Nmero del documento.e) Fecha.f) El carcter definitivo o parcial del

    procedimiento de fiscalizacin.(*) Abogada colegiada, egresada de la Universidad Nacional Federico

    Villarreal. Ex servidora pblica de la Gerencia de Reclamaciones y Divisin de Auditora de la Intendencia Lima; as como de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de Sunat.

    1 En adelante, Reglamento de Fiscalizacin.

    g) Objeto o contenido del documento; y,

    h) La firma del trabajador de la Sunat competente.

    Si estos documentos presentan obser-vaciones, aadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o el sujeto fiscalizado manifiesta su negativa y/u omita suscribirla o se niega a recibirla, no pierden su carcter de documento pblico ni se invalida su contenido.

    3. Qu son las cartas, requerimien-tos, resultados de requerimiento y bajo qu supuestos son emitidos?

    Teniendo en cuentael reglamento de fiscalizacin se indica lo siguiente

    1. ActasDefinicin y supuestos que habilitan su emisinEn las actas el agente fiscalizador dejar constancia de la solicitud de prrroga a que se refiere el artculo 7 del Reglamento de Fiscalizacin, y de su evaluacin as como de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalizacin excepto de aquellos que deban constar en el resultado del requerimiento.

    2. CartasDefinicin y supuestos que habilitan su emisinLas cartas son documentos que se emiten dentro del procedimiento de fiscalizacin mediante el cual Sunat comunica al sujeto fiscalizado, lo siguiente: Que ser objeto de un procedimiento de

    fiscalizacin, parcial o definitiva. Asimismo, esta carta presentar al agente fiscalizador que realizar el procedimiento y, adems, indicar los perodos, tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancas que sern materia del procedimiento. Tratndose del procedimiento de fiscalizacin parcial se indicarn adems los aspectos a fiscalizar.

    La ampliacin del procedimiento de fiscalizacin a nuevos perodos, tributos o declaraciones aduaneras de mercancas segn sea el caso. Tra-tndose de la ampliacin de un procedimiento de fiscalizacin parcial se debern sealar los nuevos aspectos a fiscalizar2.

    La ampliacin de un procedimiento de fiscaliza-cin parcial a un procedimiento de fiscalizacin definitiva, indicndose que la documentacin a presentar ser la sealada en el primer requeri-miento referido a la fiscalizacin definitiva.

    El reemplazo del agente fiscalizador o la inclu-sin de nuevos agentes.

    La suspensin de los plazos de fiscalizacin y la prrroga a que se refiere el numeral 2 del artculo 62-A del Cdigo Tributario.

    Suspensin de los plazos de fiscaliza-cin: Sunat notificar mediante carta, todas las causales y los perodos de suspensin, as como el saldo de los plazos de fiscalizacin, un mes antes de cumplirse el plazo de seis meses, un ao o dos aos a que se refieren los artculos 61 y 62-A del Cdigo Tributario, esto es,

    2 Se entiende que las referencias al trmino fiscalizacin parcial no se encuentra referida a aqulla realizada de manera electrnica (ver punto II.3).

    los plazos de la fiscalizacin parcial y definitiva, respectivamente3. Art. 62-A del Cdigo Tributario: El numeral 2

    del artculo 62-A del Cdigo Tributario, seala que en el caso del plazo de la fiscalizacin definitiva, ste podr ampliarse un ao ms, por complejidad en la fiscalizacin, ocultamiento de ingresos o ventas (eva-sin fiscal) y cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o for-me parte de un contrato de colaboracin empresarial y otras formas asociativas. El plazo para notificar esta ampliacin es un mes antes de cumplirse el primer ao.

    Cualquier otra informacin que deba notificarse al sujeto fiscalizado durante el procedimiento de fiscalizacin, siempre que no deba estar contenida en los dems documentos que son regulados en los artculos 4, 5 y 6 del Reglamen-to de Fiscalizacin, como son el requerimiento, las actas o el resultado del requerimiento.

    3. Requerimiento

    3.1. Supuestos que habilitan su emisinMediante el requerimiento Sunat:

    a) Solicita al sujeto fiscalizado la exhibicin y/o presentacin de informes, anlisis, libros de actas, registros y libros contables y dems documentos y/o informacin, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.

    b) Solicitar la sustentacin legal y/o documen-taria respecto de las observaciones e infrac-ciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalizacin; o,

    c) Comunicar, de ser el caso, las conclusio-nes del procedimiento de fiscalizacin indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en ste, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 75 del Cdigo Tributario.

    3.2. Requisitos adicionales El requerimiento adems de las caracters-ticas sealadas en la pregunta dos, debe indicar:i) El lugar y la fecha en que el sujeto fisca-

    lizado debe cumplir con dicha obligacin.ii) Tratndose del procedimiento de fisca-

    lizacin parcial, los aspectos a fiscalizar.iii) Tratndose del requerimiento de la

    ampliacin de la fiscalizacin parcial, la informacin y/o documentacin nueva que deber exhibir y/o presentar el sujeto fiscalizado. Deber ser notificado conjun-tamente con la carta de ampliacin.

    iv) Tratndose del primer requerimiento de la fiscalizacin definitiva producto de la ampliacin de un procedimiento de fiscalizacin parcial a uno definitivo, la informacin y/o documentacin nueva que deber exhibir y/o presentar el sujeto

    3 El artculo 14 del Reglamento de Fiscalizacin seala que sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior:

    a) La SUNAT podr comunicar la suspensin del plazo cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la prrroga a que se refiere el artculo 7 del Reglamento de Fiscalizacin o cuando proceda al cierre del Reque-rimiento de acuerdo a lo sealado en el ltimo prrafo del inciso b) del artculo 8 del Reglamento de Fiscalizacin.

    b) La SUNAT comunicar las causales, los perodos de suspensin y el saldo del plazo, cuando al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artculo 92 del Cdigo Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento.

  • Instituto Pacfico2

    fiscalizado. Deber ser notificado conjun-tamente con la carta de ampliacin.

    La informacin y/o documentacin exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el reque-rimiento, se mantendr a disposicin del agente fiscalizador hasta la culminacin de su evaluacin.

    4. Resultado del Requerimiento

    4.1. Definicin y supuestos que habili-tan su emisinEs el documento mediante el cual se comu-nica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. Tambin puede utilizarse para: Notificarle los resultados de la evaluacin

    efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante

    Detallar si, cumplido el plazo otorgado por la Sunat de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 75 del Cdigo Tributario, el sujeto fiscalizado present o no sus observaciones debidamente sustentadas, as como para consignar la evaluacin efectuada por el Agente Fiscalizador de stas.

    5. Procede el recurso de queja con-tra un requerimiento?

    El recurso de queja de acuerdo a lo dis-puesto en el artculo 105 del Cdigo Tri-butario4, procede cuando la actuacin de la Administracin afecta indebidamente al deudor o infringe cualquier norma que incide en la relacin jurdica tributaria. Por ello, si dentro de un procedimiento de fiscalizacin, en el cual an no se han notificado los valores, ocurre uno o am-bos supuestos, procede la queja; en caso contrario el contribuyente se encontrara en un estado de indefensin.

    As lo ha establecido el Tribunal Fiscal en la RTF N 04187-3-2004, donde concluy que es competente para pronunciarse, en va de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administra-cin Tributaria durante el procedimiento de fiscalizacin o verificacin, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinacin o multa u rdenes de pago que, de ser el caso, correspondan.

    6. Cundo SUNAT requiera la exhibi-cin y/o presentacin de la docu-mentacin de manera inmediata u otorgue un plazo mayor a tres das o igual, puede solicitarse prrroga?

    De acuerdo al artculo 7 del Reglamento de Fiscalizacin, si se requiere:

    a) La exhibicin y/o presentacin de manera inmediata de la documen-tacin y el sujeto fiscalizado justifica

    4 De acuerdo con el artculo 11 del Reglamento de Fiscalizacin, en tanto no se notifique la resolucin de determinacin y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalizacin procede interponer el recurso de queja previsto en el artculo 155 del Cdigo Tributario.

    la aplicacin de un plazo para su cumplimiento, el agente fiscalizador elaborar un acta, dejando constancia de las razones comunicadas y su eva-luacin, as como de la nueva fecha en la que debe cumplirse lo requerido. El plazo otorgado no puede ser menor a dos das hbiles5.

    En caso que el agente fiscalizador deniegue la prrroga debe dejar cons-tancia de los motivos que lo sustentan en el resultado del requerimiento.

    b) La exhibicin en un plazo mayor a los tres das hbiles de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado debe presentar un escrito sustentando las razones de la prrroga solicitada, con una anticipacin no menor a tres das hbiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

    Ejemplo:Con fecha 05.11.2014, Sunat notific al contribuyente ABBA SAC, el Reque-rimiento N 0230062565 mediante el cual le solicita la presentacin del detalle de medios de pago empleados para la cancelacin de las facturas informadas en el PDB Exportadores presentado por los perodos 2013-01 a 2013-05, as como copia de los mismos, con la finalidad que sustente el crdito fiscal aplicado en los perodos detallados, a efectos de evaluar la solicitud de devolucin del saldo a fa-vor materia de beneficio presentada me-diante el Formulario 4949 N. 023126.

    El requerimiento mencionado seala como fecha de presentacin de la docu-mentacin el 04-11-2014.

    El contribuyente ABBA SAC no cuenta con la totalidad de la informacin referida, por ello, solicit al banco copia de los cheques no negociables, cuya entrega demora diez das hbiles. En ese sentido, nos consulta cul es la fecha lmite para presentar la solicitud de prrroga ante Sunat.

    DatosNotificacin Requerimiento: Martes 05-11-2014.

    Inicio del plazo: Mircoles 06-11-2014

    Plazo requerimiento vence: Viernes 14-11-2014

    Respuesta:Teniendo en cuenta que el plazo otor-gado es mayor a los tres das hbiles, es aplicable el inciso b) del artculo 7 del Reglamento de Fiscalizacin, el cual se-ala que sujeto fiscalizado debe presentar un escrito sustentando las razones de la prrroga solicitada, con una anticipacin no menor a tres das hbiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

    5 En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artculo 62 del Cdigo Tributario.

    En tal sentido, el plazo para presentar la solicitud de prrroga vence el 14-11-2014, conforme se detalla a continuacin:

    c) La exhibicin y/o presentacin de la documentacin dentro de los tres das hbiles de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado podr solicitar la prrroga hasta el da hbil siguiente de realizada dicha notificacin.

    7. Qu resoluciones ha emitido el Tribunal Fiscal respecto de la pr-rroga?

    A continuacin se indica a manera de ejemplo tres resoluciones del Tribunal Fiscal.

    a) RTF N 02403-8-2014: Toda solici-tud de prrroga debe efectuarse por escrito.

    b) RTF N. 8819-3-2009: El plazo otorgado para cumplir con el reque-rimiento de informacin debe guardar coherencia con el volumen y tipo de informacin solicitada (razonabili-dad).

    c) RTF N. 7820-2-2008: La denega-toria de la solicitud de prrroga debe ser motivada.

    8. Qu ocurre si el contribuyente no presenta la solicitud de prrroga en los plazos en los incisos b) y c) del artculo 7 del Reglamento de Fiscalizacin?

    Se considerar como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor (art. 1315 del CC) debidamente sustentado.

    Tambin se considerar como no pre-sentada, si se alega la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustenta dicha circunstancia.

    9. Hasta cundo Sunat podr no-tificar la carta mediante la cual responda la solicitud de prrroga?

    Hasta el da anterior a la fecha de venci-miento del plazo originalmente consigna-do en el Requerimiento.

    10. Qu ocurre si SUNAT no notifica la prrroga solicitada en el plazo sealado en el prrafo anterior?

    El sujeto fiscalizado considerar que se le han concedido automticamente los siguientes plazos:

    a) Dos das hbiles, cuando la prrroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado

  • Actualidad Empresarial 3

    no hubiera indicado el plazo de la prrroga.

    b) Un plazo igual al solicitado cuando pidi un plazo de tres das hbiles hasta cinco das hbiles.

    c) Cinco das hbiles, cuando solicit un plazo mayor a los cinco das hbiles.

    11. Cundo Sunat comunica al contribuyente las conclusiones del procedimiento de fiscalizacin?

    Teniendo en cuenta la complejidad del caso, la Sunat, antes de la emisin de los valores, podr comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicndoles expre-samente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan. El plazo otorgado no po-dr ser menor a tres das hbiles, estando facultado el contribuyente a presentar sus observaciones a los cargos formulados. Vencido el plazo otorgado la informacin presentada por el contribuyente que sus-tenta las observaciones no ser merituada en el proceso de fiscalizacin o verificacin

    11. Cundo concluye el procedi-miento de fiscalizacin?

    El procedimiento de fiscalizacin concluye con la emisin de la resolucin de determi-nacin, mediante la cual se pone en cono-cimiento del contribuyente el resultado de la fiscalizacin, estableciendo la existencia de un crdito o de la deuda tributaria.

    Asimismo, tambin puede notificrsele las resoluciones de multas u rdenes de pago que correspondan.

    12. Existe un plazo establecido para la emisin de la resolucin de determinacin?

    El Cdigo Tributario no ha previsto un plazo para emitir los valores, sin embargo, teniendo en cuenta el plazo prescriptorio de la facultad de fiscalizacin previsto en el artculo 43 del Cdigo Tributario, esta emisin debe realizarse en el plazo de cuatro aos computados a partir de la entrega de la totalidad de la informacin

    II. TIPOS DE FISCALIZACIN II.1 Fiscalizacin Parcial

    13. Qu se entiende por fiscalizacin parcial?

    Es aqulla en la cual se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obliga-cin tributaria. Por ejemplo: Dbito fiscal, crdito fiscal, adiciones, deducciones, arrastre de prdidas, depreciacin, gastos, correcta determinacin de los pagos a cuenta, entre otros.

    14. Cul es plazo para la fiscalizacin parcial?

    Seis meses, salvo que se realice una fisca-lizacin definitiva. Sin perjuicio de ello, Sunat podr ampliar otros aspectos que no

    fueron materia de la comunicacin inicial.

    De acuerdo a los artculos 61 y 62-A del Cdigo Tributario, el plazo de fiscalizacin se inicia a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada por la Administracin Tributaria, en el primer requerimiento notificado.

    Si se presenta la informacin de manera parcial no se tendr por entregada hasta que se complete la misma.

    Asimismo, si se realiza la ampliacin del procedimiento de la fiscalizacin parcial a uno definitivo, se aplica el plazo de un ao el cual ser computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalizacin definitiva.

    15. Qu sucede si transcurre el plazo referido?

    La Administracin Tributaria no podr requerir al deudor tributario mayor in-formacin a la requerida; sin perjuicio de los dems actos o informacin que sta pueda realizar o recibir de terceros o de la informacin que sta pueda elaborar.

    Sin embargo, se podrn notificar la reso-lucin de determinacin, resolucin de multa u orden de pago, a que se refiere el artculo 75 del Cdigo Tributario, dentro del plazo de prescripcin para la determinacin de la deuda.

    16. Puede suspenderse el plazo?S puede suspenderse cuando se presen-ten las causales a que se refiere el numeral 6 del artculo 62-A del Cdigo Tributario.

    II.2. Fiscalizacin definitiva

    17. Cul es el plazo para la fiscaliza-cin definitiva?

    El plazo es de un ao y de acuerdo a los artculos 61 y 62-A del Cdigo Tributa-rio, se inicia a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada por la Administracin Tributaria, en el primer requerimiento notificado en el ejercicio de su facultad de fiscalizacin. Si se presenta la informacin de manera parcial no se tendr por en-tregada hasta que se complete la misma.

    18. Puede prorrogarse o suspender-se este plazo?

    De acuerdo al artculo 62-A del Cdigo Tributario, el plazo puede prorrogarse por un ao adicional cuando se presente las causales previstas en su numeral 2.

    Asimismo puede suspenderse cuando se presentan las causales a que se refiere el numeral 6 del referido artculo.

    II.3. Fiscalizacin parcial electrnica Mediante la incorporacin de un ltimo prrafo al artculo 61 y del artculo 62-B6, vigentes a partir del 01 de enero de 2015, se ha incluido y regulado a la fiscalizacin parcial electrnica, respectivamente.

    Este procedimiento consiste en la revisin de aspectos muy puntuales7 a partir del anlisis de la informacin presentada por el deudor tributario y los terceros mediante sistemas informticos o electr-nicos tales como las declaraciones juradas determinativas o informativas, libros o registros electrnicos u otros documentos que SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas. Efectivamente, si produc-to de esta revisin SUNAT comprueba que parte, uno o algunos de los elementos de la obligacin tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, podr iniciar el procedimien-to de fiscalizacin parcial electrnica. El procedimiento iniciar con la notificacin por medio de sistemas electrnicos8 de una liquidacin preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle(s) del (los) reparo(s) que origina(n) la omisin y la informacin analizada que sustenta la propuesta de determinacin.

    Luego, el contribuyente tendr dos opcio-nes: a) Subsanar los reparos mencionados; o, b) Sustentar las observaciones a estos reparos, adjuntando la documentacin pertinente, de acuerdo a la forma y condi-ciones que la SUNAT establezca mediante resolucin de superintendencia, segn lo sealado en el artculo 112-A incorporado por la Ley N. 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014. El plazo en que el con-tribuyente deber subsanar o sustentar es de diez das hbiles contados a partir del da hbil siguiente a la fecha de notificacin del inicio de la fiscalizacin parcial electrnica.

    Realizada o no la subsanacin o sustenta-cin de las observaciones referidas, en el plazo de veinte das hbiles siguientes a la fecha en que vence el plazo sealado en el prrafo anterior, SUNAT notificar la Resolucin de Determinacin, y de ser el caso, la Resolucin de Multa, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artculo 104 del Cdigo Tributario.

    A la fiscalizacin parcial electrnica no le resulta aplicable la prrroga o suspensin del plazo; el plazo no menor a tres das hbiles que SUNAT otorga al contribu-yente, de acuerdo a la complejidad del caso, para comunicarle sus conclusiones observaciones e infracciones imputadas, de acuerdo al artculo 75 del Cdigo Tributario, entre otros.

    6 Segn lo dispuesto por la Quinta Disposicin Complementaria Final de la Ley N. 30296.

    7 La tendencia actual por parte de la SUNAT se inclina a la implemen-tacin de productos electrnicos, lo cual evidentemente facilita su funcin fiscalizadora, generndole menos costos y aumentando el riesgo ante el incumplimiento del contribuyente.

    8 De acuerdo al inciso b) del artculo 104 del Cdigo Tributario, la notificacin de los actos administrativos se podr realizar por medio de sistemas de comunicacin electrnicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma va.