El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS...

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BOA Número 154 31 de diciembre de 2001 53 Disposición adicional primera.—Procedimiento de ejecu- ción del gasto de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Una vez que se produzcan las transferencias de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los procedimientos de gestión presupuestaria de los créditos habilitados en el Presupuesto, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta que la Comunidad Autónoma de Aragón haga uso de su competencia normativa en la materia. En concreto, para la gestión de estos créditos se observarán las normas estatales relativas a la autonomía de gestión econó- mica de los centros y servicios sanitarios y las correspondien- tes a la desconcentración de funciones en los Subdirectores Generales, Directores Provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada del Insalud vigentes en la fecha de la transferencia. Disposición adicional segunda.—Acceso a puestos de tra- bajo de los Centros y servicios sanitarios transferidos por el Estado. Los funcionarios que presten sus servicios en los Centros y servicios sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán acceder a los puestos de trabajo de los Centros y servicios que sean transferidos por el Estado de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos de ordenación de personal correspon- dientes, con respeto de su específico régimen jurídico, salvo en lo que afecte a las condiciones retributivas y laborales vinculadas al puesto de trabajo efectivamente desempeñado. Disposición adicional tercera.—Personal estatutario de la Seguridad Social. 1. En el momento en que sea efectiva la transferencia de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, quedarán atribuidas al Servicio Aragonés de Salud las competencias en materia de gestión del personal estatutario de la Seguridad Social, sin perjuicio de las compe- tencias que con carácter general correspondan específicamen- te al Gobierno de Aragón y a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Presidencia y Relaciones Institucionales, en los términos que reglamentariamente se establezca. 2. En particular, se atribuyen al Director del Servicio Ara- gonés de Salud las competencias y funciones que las normas estatales atribuyen al Director General del Instituto Nacional de la Salud (Insalud) y las señaladas en el artículo 15.21 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio. Disposición transitoria única. La provisión de los puestos de Directores de Area del Servicio Aragonés de Salud no podrá tener lugar antes de la asunción por la Comunidad Autónoma de Aragón de la transferencia de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Disposición derogatoria.—Derogación expresa y por in- compatibilidad. 1. Quedan derogados los artículos 2, 5 y 8 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. 2. Queda derogado el artículo 38 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. 3. Queda derogada la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. 4. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposi- ciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma. Disposición final única.—Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitu- ción y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 28 de diciembre de 2001. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU @ III. Otras disposiciones y acuerdos § DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO # ORDEN de 21 de diciembre de 2001, del Departa- mento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos en euros de declara- ción y autoliquidación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de otros tributos propios, de utilización obligatoria a partir del 1 de enero de 2002. $ La presente Orden tiene como principal finalidad la de aprobar los diversos modelos de declaración-liquidación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, así como de otros tributos propios de la misma, diseñados para su necesaria adecuación a la moneda única europea, que serán de utiliza- ción obligatoria a partir de 1 de enero de 2002. Dada la proximidad del ejercicio 2002, se ha estimado conveniente efectuar una serie de adaptaciones de los diseños físicos y lógicos de los citados modelos, en relación con la plena introducción y vigencia del euro en nuestro ordenamien- to jurídico tributario. Como es sabido, el artículo 23 de la Ley de Cortes Generales 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro dispone que «a partir del 1 de enero de 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta» y que, por tanto, «todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro». En otras palabras, ello supone, en la práctica, que las declaraciones correspondientes a los modelos citados que hayan de presentarse a partir de 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos expresados en pesetas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución española y en el artículo 19 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comuni- dades Autónomas, así como en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunida- des Autónomas y en el artículo segundo de la Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ésta dispone, no sólo de plenas atribuciones para la ejecución y organización de las tareas inherentes a la gestión, liquida- ción, recaudación e inspección de sus propios tributos, sino también, respecto a los tributos cedidos, de la facultad de dictar para sí normas en los casos y condiciones previstos en la citada legislación. Así, las sucesivas leyes de medidas o de acompamientos a las de presupuestos de la Comunidad Autó- noma han ido incorporando a nuestro incipiente ordenamiento tributario diversas materializaciones del ejercicio de las cita- das competencias normativas. Así, en el ejercicio de estas competencias, la presente Orden aprueba los distintos modelos en euros de autoliquidación e ingreso de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimo- niales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como un modelo específico para las declaraciones-liquidaciones extemporáneas o complemen- 10355 3288

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BOA Número 154 31 de diciembre de 2001 53

Disposición adicional primera.—Procedimiento de ejecu-ción del gasto de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Una vez que se produzcan las transferencias de asistenciasanitaria de la Seguridad Social, los procedimientos de gestiónpresupuestaria de los créditos habilitados en el Presupuesto,serán los establecidos en la normativa legal y reglamentariaestatal, hasta que la Comunidad Autónoma de Aragón hagauso de su competencia normativa en la materia.

En concreto, para la gestión de estos créditos se observaránlas normas estatales relativas a la autonomía de gestión econó-mica de los centros y servicios sanitarios y las correspondien-tes a la desconcentración de funciones en los SubdirectoresGenerales, Directores Provinciales y Gerentes de AtenciónPrimaria y Especializada del Insalud vigentes en la fecha de latransferencia.

Disposición adicional segunda.—Acceso a puestos de tra-bajo de los Centros y servicios sanitarios transferidos por elEstado.

Los funcionarios que presten sus servicios en los Centros yservicios sanitarios de la Administración de la ComunidadAutónoma de Aragón podrán acceder a los puestos de trabajode los Centros y servicios que sean transferidos por el Estadode acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos detrabajo o instrumentos de ordenación de personal correspon-dientes, con respeto de su específico régimen jurídico, salvoen lo que afecte a las condiciones retributivas y laboralesvinculadas al puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Disposición adicional tercera.—Personal estatutario de laSeguridad Social.

1. En el momento en que sea efectiva la transferencia defunciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de laSeguridad Social, quedarán atribuidas al Servicio Aragonésde Salud las competencias en materia de gestión del personalestatutario de la Seguridad Social, sin perjuicio de las compe-tencias que con carácter general correspondan específicamen-te al Gobierno de Aragón y a los Departamentos de Economía,Hacienda y Empleo y Presidencia y Relaciones Institucionales,en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. En particular, se atribuyen al Director del Servicio Ara-gonés de Salud las competencias y funciones que las normasestatales atribuyen al Director General del Instituto Nacionalde la Salud (Insalud) y las señaladas en el artículo 15.21 delReal Decreto 1450/2000, de 28 de julio.

Disposición transitoria única.

La provisión de los puestos de Directores de Area delServicio Aragonés de Salud no podrá tener lugar antes de laasunción por la Comunidad Autónoma de Aragón de latransferencia de funciones y servicios en materia de asistenciasanitaria de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria.—Derogación expresa y por in-compatibilidad.

1. Quedan derogados los artículos 2, 5 y 8 de la Ley 13/2000,de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

2. Queda derogado el artículo 38 de la Ley 13/2000, de 27de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

3. Queda derogada la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, decreación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

4. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposi-ciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto seopongan a lo establecido en la misma.

Disposición final única.—Entrada en vigor.La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitu-ción y los correspondientes del Estatuto de Autonomía deAragón.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón,MARCELINO IGLESIAS RICOU

@

III. Otras disposiciones y acuerdos§

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDAY EMPLEO

#ORDEN de 21 de diciembre de 2001, del Departa-mento de Economía, Hacienda y Empleo, por laque se aprueban los modelos en euros de declara-ción y autoliquidación de los tributos cedidos a laComunidad Autónoma de Aragón, así como deotros tributos propios, de utilización obligatoria apartir del 1 de enero de 2002.

$La presente Orden tiene como principal finalidad la de

aprobar los diversos modelos de declaración-liquidación delos tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, así como deotros tributos propios de la misma, diseñados para su necesariaadecuación a la moneda única europea, que serán de utiliza-ción obligatoria a partir de 1 de enero de 2002.

Dada la proximidad del ejercicio 2002, se ha estimadoconveniente efectuar una serie de adaptaciones de los diseñosfísicos y lógicos de los citados modelos, en relación con laplena introducción y vigencia del euro en nuestro ordenamien-to jurídico tributario. Como es sabido, el artículo 23 de la Leyde Cortes Generales 46/1998, de 17 de diciembre, sobreintroducción del euro dispone que «a partir del 1 de enero de2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el eurocomo unidad de cuenta» y que, por tanto, «todos los nuevosinstrumentos jurídicos que expresen importes monetarios enla unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidadde cuenta euro». En otras palabras, ello supone, en la práctica,que las declaraciones correspondientes a los modelos citadosque hayan de presentarse a partir de 1 de enero de 2002 habránde efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad deutilización de los anteriores modelos expresados en pesetas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de laConstitución española y en el artículo 19 de la Ley Orgánica8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comuni-dades Autónomas, así como en la Ley 14/1996, de 30 dediciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunida-des Autónomas y en el artículo segundo de la Ley 25/1997, de4 de agosto, de modificación del Régimen de Cesión deTributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón,ésta dispone, no sólo de plenas atribuciones para la ejecucióny organización de las tareas inherentes a la gestión, liquida-ción, recaudación e inspección de sus propios tributos, sinotambién, respecto a los tributos cedidos, de la facultad dedictar para sí normas en los casos y condiciones previstos enla citada legislación. Así, las sucesivas leyes de medidas o deacompamientos a las de presupuestos de la Comunidad Autó-noma han ido incorporando a nuestro incipiente ordenamientotributario diversas materializaciones del ejercicio de las cita-das competencias normativas.

Así, en el ejercicio de estas competencias, la presente Ordenaprueba los distintos modelos en euros de autoliquidación eingreso de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma deAragón, relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, así como un modelo específico paralas declaraciones-liquidaciones extemporáneas o complemen-

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54 31 de diciembre de 2001 BOA Número 154

Cuarto. Aprobación del modelo 503.Se aprueba el modelo 503 «Tasa 03 por servicios administra-

tivos, redacción de informes y otras actuaciones administrativas.Autoliquidación de las tarifas 01, 02, 03, 06, 07, 13, 14, 15 y 16en euros» que figura como anexo de la presente Orden, deutilización común por todos los Departamentos y centros gestoresde la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto. Aprobación del modelo 777.Uno. Se aprueba el modelo 777 «Declaraciones-liquidacio-

nes extemporáneas o complementarias. Documento de ingre-so o devolución» que figura como anexo de esta Orden.

Dos. Deberán utilizar este modelo los sujetos pasivos,contribuyentes u obligados tributarios que realicen una decla-ración extemporánea correspondiente a un ejercicio para elcual no exista modelo de declaración en euros o cuando,existiendo el correspondiente modelo en euros, opten porpresentar la declaración en pesetas, con el objeto de efectuarel ingreso o solicitar la devolución que corresponda. Asimis-mo, deberán utilizar este modelo los sujetos pasivos, contribu-yentes u obligados tributarios que presenten una declaracióncomplementaria de otra presentada en pesetas, con el fin deefectuar el ingreso correspondiente.

Tres. El modelo 777 deberá presentarse conjuntamente y enel mismo momento que la declaración complementaria oextemporánea a que corresponda. Dicha presentación deberáefectuarse en la Administración Tributaria de la ComunidadAutónoma de Aragón de la provincia que corresponda.

No procederá la presentación del documento de ingreso odevolución de la declaración complementaria o extemporá-nea, pues a estos efectos se utilizará el modelo 777, de acuerdocon lo señalado en el subapartado uno anterior.

Sexto. Utilización obligatoria de los modelos aprobados.Salvo lo dispuesto en el apartado quinto anterior, a partir de

1 de enero de 2002 no será posible la presentación de declara-ciones tributarias utilizando modelos en pesetas. Desde la fechacitada, los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributa-rios deberán utilizar necesariamente los modelos en eurosaprobados y que estén en vigor en el momento de presentaciónde las correspondientes declaraciones o liquidaciones.

Séptimo. Vigencia y efectos.Uno. La presente Orden producirá efectos desde el día

siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial deAragón».

Dos. Los modelos y diseños físicos y lógicos aprobados poresta Orden serán objeto de utilización a partir de 1 de enero de2002.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2001.

El Consejero de Economía, Hacienday Empleo,

EDUARDO BANDRES MOLINE

tarias. Asimismo, se aprueban los modelos relativos a la TasaFiscal sobre el Juego, en sus modalidades para Salas de bingo,Casinos de Juego, Máquinas o aparatos automáticos, así comoa la Tasa Fiscal que recae sobre las Rifas, Tómbolas, Apuestasy Combinaciones aleatorias. Por otro lado, la norma apruebatambién modelos específicos de autoliquidación para un tribu-to propio como es la Tasa por servicios administrativos,redacción de informes y otras actuaciones administrativas, elcual, por otra parte, será de utilización común por todos losDepartamentos y centros gestores de la Administración de laComunidad Autónoma.

Por todo lo anterior y en uso de las competencias que tengoatribuidas por el ordenamiento jurídico, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 600, 610, 620 y 630.Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi-cos Documentados que figuran como anexo de esta Orden:

a) Modelo 600 «Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación eneuros».

b) Modelo 610 «Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les y Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico delimpuesto que grava los recibos y pagarés negociados porentidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradoraen euros».

c) Modelo 620 «Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les y Actos Jurídicos Documentados. Compra-venta de deter-minados medios de transporte usados entre particulares. De-claración-liquidación en euros».

d) Modelo 630 Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Docu-mentados (Exceso Letras de Cambio). Declaración en euros».

Segundo. Aprobación de los modelos 650 y 651.Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que figuran comoanexo II de esta Orden:

a) Modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Autoliquidación-Sucesiones en euros».

b) Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Adquisiciones. Autoliquidación-Donaciones en euros».

Tercero. Aprobación de los modelos 043, 044, y 045.Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación la

Tasa Fiscal sobre el Juego que figuran como anexo de estaOrden:

a) Modelo 043 «Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo.Solicitud-liquidación en euros».

b) Modelo 044 «Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos deJuego, en euros».

c) Modelo 045 «Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas oaparatos automáticos. Declaración-liquidación en euros».

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AÑO XX 31 de diciembre de 2001 Suplemento al número 154Depósito legal: Z-1.401-1983 FRANQUEO CONCERTADO 50/57

LEY 25/2001, DE 28 DE DICIEMBRE,DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN PARA 2002

ANEXO DE TASAS

2 31 de diciembre de 2001 Suplemento al número 154

ANEXO DE TASAS

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final única delDecreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad

Autónoma, se incluyen en anexo a la Ley de Presupuestos, lastarifas de las tasas actualmente vigentes, excepto las de aque-llas que, por tener en tramite modificaciones que exceden delos relativos a los elementos cuantificadores, éstas habrán decontenerse y regularse en una norma sustantiva.

RELACION DE LAS TASAS CONTENIDAS EN EL ANEXO Y DEPARTAMENTOU ORGANISMO PUBLICO QUE REALIZA SU GESTION

01. Tasa por dirección e inspección de obras Todos

02. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos Todos

03. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuacionesfacultativas Todos

04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos Presidencia y R.I.

05. Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestrespor carretera y sus actividades auxiliares y complementarias Obras Públicas, U. y Ttes.

07. Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad Obras Públicas, U. y Ttes.

08. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público Obras Públicas, U. y Ttes.

12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos Servicio Aragonés Salud

13. Tasa por servicios sanitarios Servicio Aragonés Salud

16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca Medio Ambiente

17. Tasa por servicios facultativos en materia de montes y por aprovechamientos forestales Medio Ambiente

18. Tasa por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origende productos agroalimentarios Agricultura

20. Tasa por servicios farmacéuticos Sanidad, Consumo y B.S.

21. Tasa por servicios sociales Sanidad, Consumo y B.S.

23. Tasa por inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionalesy consejos de Colegios de Aragón Presidencia y R.I.

24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promocióncomo personal funcionario o laboral en la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Aragón Presidencia y R.I.

01. TASA POR DIRECCION E INSPECCIONDE OBRAS

(Texto Refundido de las Tasasde la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobadopor Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio,

del Gobierno de Aragón).

Tarifas:Tarifa 01. Por replanteo de las obras:El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras:El tipo de gravamen es el 4,00 por ciento.Tarifa 03. Por liquidaciones de las obras:El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

02. TASA POR REDACCIONDE PROYECTOS, CONFRONTACION Y TASACION

DE OBRAS Y PROYECTOS(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

de junio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas:Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras,

servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7.La tasa mínima es de 113,97 euros.Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica

el coeficiente c = 0,8.La tasa mínima es de 56,98 euros.

Suplemento al número 154 31 de diciembre de 2001 3

Tarifa 15. Por plano de copia normal, según tamaño:DIN A-0: 2,63 eurosDIN A-1: 1,29 eurosDIN A-2: 0,82 euros.DIN A-3: 0,41 euros.DIN A-4: 0,32 euros.

Tarifa 16. Por plano de copia reproducible, según tamaño:DIN A-0: 12,53 euros.DIN A-1: 6,34 euros.DIN A-2: 3,38 euros.DIN A-3: 1,45 euros.DIN A-4: 076 euros.

04. TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIADE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de

Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de MedidasTributarias y Administrativas).

Tarifas:Tarifa 01. Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y

fuegos artificiales.1. En poblaciones de hasta 3.000 habitante .................... 5,03 euros2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes ............ 10,12 euros3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes ........ 15,33 euros4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes ........... 25,41 euros

Tarifa 02. Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes .................. 2,51 euros2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes ............ 5,03 euros3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes ........ 7,63 euros4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes ........... 12,72 euros

Tarifa 03. Espectáculos taurinos.1. Vaquillas, encierros y similares y becerradas ............ 10,12 euros2. Novilladas sin picadores ............................................ 25,41 euros3. Novilladas con picadores ........................................... 38,19 euros4. Corridas de toros ........................................................ 50,82 euros

05. TASA POR SERVICIOS EN MATERIADE ORDENACIOIN DE LOS TRANSPORTES

TERRESTRES POR CARRETERA Y SUSACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

de junio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas:1. Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o

modificación de las autorizaciones para la realización detransportes públicos y privados por carretera, así como de susactividades auxiliares y complementarias.

Tarifa 01. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado,modificación y expedición de duplicados de las autorizacio-nes de transporte de viajeros y de mercancías, tanto en serviciopúblico como en particular complementario, así como de lasactividades auxiliares y complementarias de transporte, poraño y vehículo o local al que, en su caso, esté referida laautorización o por cada certificación que corresponda:

1. Vehículos de menos de 9 plazas, incluido el conductor ocamiones que no lleguen a 1 Tm. de carga útil, por autorizacióny año, o fracción: 15,24 euros.

2. Vehículos de 9 a 20 plazas de 1 a 3 Tm. de carga útil, porautorización y año, o fracción: 24,61 euros.

3. Vehículos que excedan de 20 plazas o de 3 Tm. de cargaútil, por autorización y año, o fracción: 30,45 euros.

Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios oinstalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, seaplica el coeficiente c = 0,5.

La tasa mínima es de 47,68 euros.Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras,

servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3.La tasa mínima es de 37,96 euros.

03. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,REDACCION DE INFORMES

Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma

de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley

de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, deMedidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas:1. Por servicios administrativos en general, que no se

encuentren gravados con una tasa específica.

Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, ainstancia de parte: ..........................

Tarifa 02. Por compulsa de documentos técni-cos o administrativos, cada uno: ....

Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas ytrámites equivalentes: .....................

Tarifa 04. Por trámites administrativos que re-quieran informe, consulta o búsquedade asuntos en archivos oficiales, cadauno: .................................................

Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntosen archivos administrativos, cada uno:

Tarifa 06. Por inscripciones y modificacionesen Registros oficiales: ....................

Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Librosoficiales: .........................................

6,28 euros

3,08 euros

4,95 euros

12,94 euros

1,64 euros

16,41 euros

6,25 euros

30,45 euros

91,16 euros60,77 euros

0,10 euros.0,13 euros.

Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datosde campo: .......................................

Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos decampo:

1. Por día: .......................................................2. Por cada uno de los días siguientes: ..........

2. Por redacción de informe de carácter facultativo:

Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspeccio-nes de obras, levantamientos topográficos y otras actuacionesfacultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certi-ficado final, entrega de plano o redacción del documentocomprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días,según las cuantías de la tarifa 09.

Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie deobra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando sehaya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5por ciento al importe de las obras e instalaciones que seejecuten o monten, con el mínimo que corresponda porcómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

3. Por registro de concesiones y autorizaciones administra-tivas.

Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por mil del valor de la expropia-ción realizada para el establecimiento de la concesión o endefecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado porla misma, con un mínimo de 3,09 euros.

4. Copias de documentos:Tarifa 13. Por cada hoja o página DIN A-4: ..Tarifa 14. Por cada hoja o página DIN A-3: ..

4 31 de diciembre de 2001 Suplemento al número 154

Tarifa 02. Visado de empresas con expedición de certifica-do: 16,41 euros.

2. Por comprobación, reconocimiento y acreditación delcumplimiento del requisito de capacitación profesional para elejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y com-plementarias del mismo.

Tarifa 03. Derechos de participación en cualquiera de lasmodalidades de pruebas para la obtención del certificado decapacitación profesional exigida en la legislación ordenadoradel transporte: 30,39 euros.

Tarifa 04. Expedición del título o certificado de capacita-ción profesional en materia de transporte, del título de conse-jero de seguridad o cualquier otra acreditación o certificadoprofesional equivalente: 30,39 euros.

3. Por servicios administrativos generales inherentes a laprestación y realización de actuaciones en materia de ordena-ción de los transportes por carretera y de sus actividadesauxiliares y complementarias.

Tarifa 05. Emisión de informe en relación con los datos quefiguren en el Registro General de Transportistas y de Empre-sas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Trans-porte, en relación con datos referidos a persona, autorizacióno empresa específica: 25,87 euros.

Tarifa 06. Actuaciones del concepto anterior, en relacióncon datos de carácter general o global: 164,08 euros.

07. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓNDE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

de junio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas:Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de

habitabilidad: 5,55 euros.Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad

cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:C = (n + 1) 2.500 x Ca

Donde: C = Cuota tributaria.n = número de viviendas inspeccionadas.Ca = coeficiente de actualización automática de latasa, siendo su valor actual igual a 2,557.

08. TASA POR OCUPACION DE TERRENOSO UTILIZACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

de junio, del Gobierno de Aragón).

Tarifa:Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo

de gravamen anual del 11por ciento sobre el importe de la baseimponible, con una cuota mínima de 5,62 euros.

12. TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLESSANITARIOS OFICIALES DE ANIMALES

Y SUS PRODUCTOS

1.—INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DECARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000,

de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón)

Tarifas:1. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios

de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

a) Para ganado (excepto aves de corral, conejos y cazamenor).

Clase de ganado Cuota por animalsacrificado

(euros)Tarifa 01. Bovino

2,031,131,98

0,580,23

0,230,160,08

0,02

0,009

0,0040,004

—Mayor con más de 218 kg de peso por canal ....—Menor con menos de 218 kg. de peso por canal.Tarifa 02. Solípedos/équidos ................................Tarifa 03. Porcino y jabalíes.—Comercial de 25 o más kg. de peso por canal ..—Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal..Tarifa 04. Ovino, caprino y otros rumiantes.—Con más de 18 kg. de peso por canal ...............—Entre 12 y 18 kg. de peso por canal ..................—De menos de 12 kg. de peso por canal .............

b) Para las aves de corral, conejos y caza menor.

Clase de ganado Cuota por animalsacrificado

(euros)

Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menorde pluma y pelo, con más de 5 kg. depeso/canal .............................................

Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde,conejos y caza menor de pluma y pelo, deengorde, de entre 2,5 kg. y 5 kg. de peso/canal .....................................................

Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demásaves de corral jóvenes de engorde, cone-jos y caza menor de pluma y pelo, conmenos de 2,5 kg. de peso/canal ............

Tarifa 08. Para gallinas de reposición ..................

Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controlessanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado ymarcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,35euros por tonelada.

Tarifa 10. La cuota por el control e inspección de lasoperaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momentoen que se establezcan por haberse producido el desarrolloprevisto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE y se cifra en1,35 euros por tonelada.

2. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto dedeterminadas sustancias y sus residuos en animales vivos ysus productos.

Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadassustancia y la investigación de residuos en los animales vivosdestinados al sacrificio y sus carnes, practicados según losmétodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnicosanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, ocatalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normasemanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,35euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, deacuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación decuotas.

Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciendea 1,35 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referen-cia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obteni-dos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala quese incluye a continuación:

Suplemento al número 154 31 de diciembre de 2001 5

Unidades Cuota por unidad(euros)

13. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 27de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley

de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre,de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas:1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva

construcción, ampliación, modificación o reforma.Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto

antes de autorizar las obras:—Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 93,45 euros.—Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta

601.012,10 euros: 186,89 euros.—Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 279,87 euros.Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión

del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:—Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 140,01euros.—Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta

601.012,10 euros: 279,87 euros.—Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 420,04 euros.

2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, in-dustrias, actividades, espectáculos y servicios.

Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 46,72 euros.Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 93,45 euros.Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados:

186,89 euros.

3. Cadáveres y restos cadavéricos.Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la trami-

tación de los expedientes para la concesión de las autorizacio-nes siguientes:

1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra ComunidadAutónoma: 18,91 euros.

2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de suenterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma:47,19 euros.

3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de ladefunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comu-nidad Autónoma: 28,28 euros.

4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáverdespués de los cinco años de la defunción para su traslado aotra Comunidad Autónoma: 13,91 euros.

5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio:132,98 euros.

6. Práctica tanatológica:A) Conservación transitoria: 28,28 euros.B) Embalsamamiento: 46,72 euros.Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la

normativa vigente: 46,72 euros.4. Otras actuaciones sanitarias.Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certifica-

dos de aptitud obligatorios para permisos de conducción,licencia de armas y otros análogos: 93,45 euros.

Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico - farmacéuticasque ejerzan sus actividades exclusivamente en la ComunidadAutónoma: 93,45 euros.

Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieranestudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados,no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor dela mercancía, con la siguiente escala:

Hasta 601,01 euros ....................................................... 4,22 eurosDe 601,02 euros a 3.005,06 euros ................................ 7,97 eurosDe 3.005,07 euros a 6.010,12 euros ............................. 12,03 eurosDe 6.010,13 euros a 12.020,24 euros ........................... 19,85 eurosDe 12.020,25 euros a 31.252,63 euros ........................ 31,72 eurosMás de 31.252,64 euros ............................................... 46,72 euros

—De bovino mayor con más de 218 kg. de peso porcanal ................................................................

—De terneros con menos de 218 kg. de peso porcanal ................................................................

—De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg.de peso por canal ............................................

—De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. depeso por canal .................................................

—De corderos y otros rumiantes de menos de 12kg. de peso por canal ......................................

—De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18kg. de peso por canal ......................................

—De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18kg. de peso por canal ......................................

—De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso porcanal ................................................................

—De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal.—De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por

canal ................................................................—De ganado caballar ..........................................—De aves de corral .............................................

Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias yresiduos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuotade 0,10 euros por Tm.

Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en laleche y productos lácteos devengará una cuota de 0,02 eurospor cada mil litros de leche cruda utilizada como materiaprima.

Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias yresiduos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de0,02 euros por Tm.

Se actualizan las cifras establecidas en el punto 3 delartículo 52 de acuerdo con las siguientes cuantías:

—2,91 euros por Tm para los animales de abasto.—0,91 euros por Tm para las aves de corral, conejos y caza

menor.

Unidades Costes suplidos máximospor auxiliaresy ayudantes

(por unidad sacrificada)(euros)

—De bovino mayor con mas de 218 kg. de peso porcanal ...............................................................

—De terneros con menos de 218 kg. de peso porcanal ...............................................................

—De porcino comercial y jabalíes de mas de 25 kg.de peso por canal ............................................

—De lechones y jabalíes de menos de 25 kg.depeso por canal ................................................

—De corderos y otros rumiantes de menos de 12kg. de peso por canal ......................................

—De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18kg. de peso por canal ......................................

—De ovino mayor y otros ruminantes con más de18 kg. de peso por canal .................................

—De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso porcanal ...............................................................

—De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal.......................................................................

—De caprino mayor , de mas de 18 kg. de peso porcanal ...............................................................

—De ganado caballar .........................................—De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por

canal ...............................................................

0,34

0,24

0,10

0,03

0,009

0,02

0,03

0,0090,02

0,030,200,002

0,75

0,52

0,22

0,06

0,02

0,04

0,05

0,02

0,04

0,050,424

0,0015

6 31 de diciembre de 2001 Suplemento al número 154

Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario deestablecimientos y diligencia de los mismos: 7,34 euros.

5. Inspeccion veterinaria.Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triqui-

noscópico cuando proceda: 8,75 euros.Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacri-

ficio domiciliario: 4,84 euros.

6. Concesión de autorizaciones de actuación inspectora enCentros, Servicios y establecimientos sanitarios.

Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura decentros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección

1. Por la tramitación de la autorización administrativa previapara la creación, traslado y apertura de centros, servicios yestablecimientos sanitarios:a) Hospitales.............................................................................250,02 eurosb) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios............ 125,01 eurosc) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios...... 62,51 euros

2. Por la tramitación de la autorización administrativa previapara la modificación y apertura de centros, servicios y estable-cimientos sanitarios:a) Hospitales.............................................................................187,52 eurosb) Servicios hospitalarios de nueva creación.............................. 93,76 eurosc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios.......... 62,51 eurosd) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios.... 31,25 euros

3. Por la tramitación de la autorización administrativa parael cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios:31,25 euros.

4. Por la inspección preceptiva de centros, servicios yestablecimientos sanitarios para la autorización de aperturasolicitada cuando anteriormente se haya concedido la autori-zación administrativa previa, u otras inspecciones preceptivaspara la emisión de informes y certificaciones:a) Hospitales ............................................................................ 187,52 eurosb) Servicios hospitalarios de nueva creación .......................... 156,26 eurosc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios ..... 125,01 eurosd) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios.... 78,13 eurose) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera ... 43,75 euros

5. Por la inspección de centros, servicios y establecimientossanitarios a instancia de parte de los interesados: 78,13 euros

Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.1. Consultas relativas a actividades en las que se generan

residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan degestión intracentro» de estos residuos y la correspondienteemisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquellas quedispongan de instalaciones radiactivas: 62,51 euros

2. Consultas relativas a actividades en las que no se generanresiduos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instala-ciones radiactivas: 31,25 euros.

Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médicosanitaria.

1. Visados que requieren el asesoramiento de la ComisiónProvincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 31,25 euros.

2. Visados que no requieren el asesoramiento de la ComisiónProvincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 15,63 euros.

16. TASAS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓNDE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

de junio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas:1. Por expedición de licencias de caza.Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el

ejercicio de la caza con armas de fuego: 24,82 euros.

Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para elejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debi-damente autorizados, distintos de los anteriores: 24,82 euros.

2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.Tarifa 03. Licencias de pesca: 8,32 euros.Tarifa 04. Matrículas de embarcación: 8,32 euros.

3. Por expedición de permisos de pesca.Tarifa 05. En cotos de pesca en régimen normal y de pesca

intensiva.1. Para pescadores ribereños y federados: 5,41 euros.2. Para otros pescadores: 11,50 euros.

Tarifa 06. En cotos de pesca de captura y suelta.1. Para pescadores ribereños y federados: 1,68 euros.2. Para otros pescadores: 3,38 euros.

17. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOSEN MATERIA DE MONTES

Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

de junio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas:1º. Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en

materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.Cuota = 0,95 (100 + 2N)N: núm. de has.Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.Cuota = 0,64 (5D + P + V)D: núm. de díasP: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos

en Hm.V: núm. de vérticesTarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.Cuota = 31,82+ 1,6 NN: núm. de unidades (m3 o estéreos)Tarifa 04. Valoraciones.Cuota = 9% Valor tasado.Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.Cuota = (127,27 + 125 N) GN: Superficie del monte en has.G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)Tarifa 06. Análisis.Cuota = 9,54 (1 + 0,1 N)N: núm. de muestrasTarifa 07. Informes.Cuota = 31,82 (1 + 0,03 N)N: núm. de díasTarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.Cuota = 3% presupuesto de ejecución material

2º. Por aprovechamientos forestales.Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de

3,34 euros.a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Mon-

tes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:Cuota = 2% Importe Tasación + 0,21 euros x número de

unidades en m3.2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:Cuota = 2% Importe Tasación + 0,67 euros x número de

unidades en m3.3. Para maderas de pequeñas dimensiones:Cuota = 1% Importe Tasación + 0,13 euros x número

unidades en toneladas + 31,31 euros.

Suplemento al número 154 31 de diciembre de 2001 7

Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea

menor ó igual a 300,51 euros2. Cuota = 1% Importe Tasación + 32,11 euros cuando la

tasación sea mayor a 300,51 euros.Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,13 euros x número de

unidades en estéreos + 3,83 euros, cuando la tasación seamenor o igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,13 euros x número deunidades en estéreos + 31,31 euros, cuando la tasación seamayor a 300,51 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,05 euros x nº de

unidades en has., cuando la tasación sea menor o igual a300,51 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,03 euros x nº deunidades en has. + 64,09 euros, cuando la tasación sea mayora 300,51 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.Cuota = 8% Importe Tasación.Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras,

recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantasindustriales y otros.

Cuota = 10% Importe Tasación.Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.Cuota = 3% Importe Tasación.Tarifa 16. Ocupaciones.10% del canon el primer año .10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de

601,01 euros.b) Aprovechamientos en fincas particulares.Tarifa 17. Aprovechamientos maderables de especies de

crecimiento lento.Cuota:0,64 euros x número de unidades en m3, para los primeros

200 m3.0,32 euros x número de unidades en m3, para el exceso de la

cantidad anterior.Tarifa 18. Aprovechamientos maderables para especies de

crecimiento rápido.Cuota:0,20 euros x número de unidades en m3, para los primeros

200 m3.0,07 euros x número de unidades en m3, para el exceso de la

cantidad anterior.Tarifa 19. Aprovechamientos de leñas.Cuota:0,16 euros x número de unidades en estéreos, para los

primeros 500 estéreos.0,07 euros x número de unidades en estéreos, para el exceso

de la cantidad anterior.

18. TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOSREGULADORES DE LAS DENOMINACIONES

DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

de junio, del Gobierno de Aragón)

Tarifas:Tarifa 01. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción

agroalimentaria se destine a la elaboración de productosprotegidos por la correspondiente Denominación de Origen.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante delproducto del número de hectáreas inscritas a nombre de cadainteresado por el valor medio en euros de la producción de unahectárea en la zona y campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.Tarifa 02. Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o

canales se destinen a la elaboración de productos protegidospor la correspondiente Denominación de Origen.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante demultiplicar el número de animales sacrificados, protegidospor la Denominación Específica, por el valor medio, en euros,del coste unitario del animal que corresponda, cebado en lazona de producción, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.Tarifa 03. Sobre los productos amparados en general.a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de

multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparadopor la cantidad o el volumen vendido.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.Tarifa 04. Sobre las canales, piezas o perniles amparados.a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de

multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparadospor la Denominación de Origen, por el valor medio, en euros,del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio,durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.Tarifa 05. Por derechos de expedición de certificados de

origen, volantes de circulación, visados de facturas y otrosdocumentos análogos.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente alvalor documentado.

b) La cuantía exigible por cada certificado, volante decirculación, visado de facturas o cualquier otro documentoanálogo será de 0,61 euros.

Tarifa 06. Por la venta y expedición de etiquetas,contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, asícomo por las operaciones de sellado y marcaje.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente alvalor documentado.

b) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de suprecio de coste.

20 TASA POR SERVICIOS FARMACEUTICOS(Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de

Medidas Tributarias y Administrativas)

Tarifas:Tarifa 01. Oficinas de Farmacia.1. Participación en el concurso de apertura.......................... 62,51 euros2. Autorización de instalación, apertura o traslado............... 312,53 euros3. Autorización de cierre..................................................... 93,76 euros4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura............................................................... 62,51 euros5. Cambio de titularidad......................................................125,01 euros6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto................. 31,25 euros7. Acreditación de actividades sometidas a «Buenas Prácticas»156,26 euros8. Otras inspecciones.......................................................... 93,76 euros

Tarifa 02. Botiquines y Depósitos de Medicamentos.1. Autorización de instalación ........................................... 93,76 euros2. Autorización de cierre ................................................... 62,51 euros3. Otras inspecciones ......................................................... 62,51 euros

Tarifa 03. Servicios Farmacéuticos.1. Autorización de instalación y apertura .......................... 312,53 euros2. Autorización de modificación de locales ...................... 62,51 euros3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable ....................................... 62,51 euros4. Acreditación de «Buenas Prácticas» ............................. 312,53 euros

Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.1. Autorización de instalación, apertura o traslados ......... 312,53 euros

8 31 de diciembre de 2001 Suplemento al número 154

2. Autorización de modificación de locales ...................... 93,76 euros3. Autorización de cambios de titularidad ......................... 125,01 euros4. Acreditación de «Buenas Prácticas de Distribución» ... 312,53 euros5. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión .................................................................... 62,51 euros6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales .............. 31,25 euros

Tarifa 05. Industria farmacéutica1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado ............................... 312,53 euros2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico ................................... 62,51 euros3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos ............................... 187,52 euros4. Autorización de publicidad ........................................... 156,26 euros5. Otras inspecciones ......................................................... 62,51 euros6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales .............. 31,25 euros

Tarifa 06. Cosméticos.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado ............................... 312,53 euros2. Otras inspecciones ......................................................... 62,51 euros3. Servicio y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico ...................................................... 62,51 euros

Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo demedicamentos.

1. Inspección y verificación de «Buenas Prácticas de Laboratorio», por cada día empleado ............................ 312,53 euros2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de «Buenas Prácticas Clínicas», por cada día empleado .................. 312,53 euros3. Otras inspecciones ......................................................... 62,51 euros

Tarifa 08. Otras actuaciones1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos ............................................. 62,51 euros

21. TASA POR SERVICIOS SOCIALES(Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre,

de Medidas Tributarias y Administrativas)

Tarifas:Tarifa 01. Tramitación de autorizaciones administrativas e

inspección1. Por los estudios e informes previos a la resolución del

expediente de autorización de creación, apertura al público,cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencialo de tipología, cambio de titularidad o cierre de centrossociales especializados:

—Centros sociales con internamiento ............................... 250,02 euros—Centros sociales sin internamiento ................................ 125,01 euros

2. Por la inspección previa al otorgamiento o denegación dela autorización solicitada:

—Centros sociales con internamiento ............................... 156,26 euros—Centros sociales sin internamiento ................................ 93,76 euros3. Por cada inspección a instancia de parte:—En centros sociales con o sin internamiento ................. 78,13 euros

Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades,Servicios y Establecimientos de acción social:

—Entidades de acción social o centros de servicios comunitarios .................................................................. 15,63 eurosTarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos:—Primer visado o diligencia ............................................. 15,63 euros—Visado o diligencia posterior ........................................ 3,13 euros

23. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDADDE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS

PROFESIONALES Y CONSEJOS DE ARAGÓN

(Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributariasy Administrativas)

Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones,confederaciones y uniones: 45,08 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones,fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios:30,05 euros.

Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos delas entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o deinscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales:15,03 euros.

Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificacionesy compulsa de documentos:

1. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,01euros.

2. A partir del segundo folio, por cada uno: 1,50 euros.Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,50 euros.

24. TASA POR DERECHOS DE EXAMENDE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO

O PROMOCIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIOO LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

(Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributariasy Administrativas)

Tarifa 01. Del grupo de titulación A ......... 18,03 eurosTarifa 02. Del grupo de titulación B ......... 15,03 eurosTarifa 03. Del grupo de titulación C ......... 12,02 eurosTarifa 04. Del grupo de titulación D ......... 9,02 eurosTarifa 05. Del grupo de titulación E ......... 6,01 euros

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