El Poseedor Precario-Ensayo
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El Poseedor Precario.
El Código Civil peruano, en su artículo 911, habla de la posesión precaria, la que es
identificada y confundida con la posesión ilegítima. La dificultad que conlleva estudiarlo
resulta muy confusa, ya que existen muchos estudios sobre ella que no le diferencian demanera clara de la posesión ilegítima, llegando incluso algunos juristas a considerarle como
posesión ilegitima.
Sus antecedentes le encontramos ya con anterioridad a la entrada en vigencia del
actual Código Civil de 1984, la posesión precaria sólo se encontraba prevista en nuestra
norma adjetiva civil (C.P.C. y D.L. Nº 21938) como causal para interponer la acción de
“desahucio”, sin embargo no se estableció normativamente una definición o concepto de la
misma. El Código Civil de 1936 no reguló expresamente la posesión precaria, ni se estableció
definición alguna al respecto.
En ese contexto como es lógico la jurisprudencia, se encargó de establecer algunas
definiciones frente al vacío normativo, y señaló de modo reiterado que el precario es quien
ocupa un predio sin título alguno o sin pagar renta, haciendo extensiva la definición a algunas
figuras relacionadas con la terminación de algunos títulos que habían justificado
originalmente la posesión, como es el caso del acreedor anticrético que continúa ocupando el
bien pese a que la deuda fue pagada, o la acción del que se adjudicó un predio en remate
judicial contra el ocupante, aun cuando éste haya venido pagando renta a su anterior
propietario; sin embargo, respecto de esta última definición no ha sido uniforme la
jurisprudencia, especialmente en aquellos casos en que la posesión proviene de un contrato
que justificó originalmente la posesión, en cuyo caso algunos pronunciamientos establecían la
validez de la acción de desahucio por causal de ocupación precaria, mientras que otros
establecían la improcedencia de esta acción por dicha causal, dejándole a salvo el derecho del
accionante para que lo haga valer en otra vía.
En la actualidad el código civil de 1984, ha establecido un concepto expreso de laposesión precaria, es así que en su artículo 911 prescribe que, la posesión precaria es la que
se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.Con respecto a este artículo
existen algunos juristas que señalan que en vano se está regulando la posesión precaria, ya
que ella está incluida en el artículo 906 del mismo cuerpo legislativo, tal es el caso de LAMA
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MORE quien manifiesta que el precario es un poseedor ilegitimo1. Esta aseveración ha
despertado algunas objeciones tales es el caso de GUNTER GONZALES BARRÓN quien la
plantea de la siguiente manera: ¿Cómo se explica que el artículo 906 del código civil regule la
posesión ilegitima y el artículo 911 trate lo mismo, y lo peor, con un nombre distinto? Se
responde el mismo autor, señalando que la verdad es que no hay respuesta convincente a esta
interrogante, ya que resulta inadmisible que el legislador regule el tema en dos artículos
distintos, y con el agravante de utilizar nombres diferentes2.
Siguiendo la misma idea de MORE,PEDRO ÁLAMO HIDALGO, comentando el artículo
911 sostiene que, lo que se pretende sostener es que del modo como se encuentra regulada la
posesión ilegítima en el Código Civil, no existe diferencia entre esta y la posesión precaria,
puesto que si el fundamento de la ilegitimidad es la invalidez (nulidad) del título, forzoso es
colegir que la posesión precaria (ejercida sin título alguno), es una categoría del mismo valorque la posesión ilegítima. Da lo mismo decir que la posesión es ilegítima en razón de que el
título que se tiene es nulo, como afirmar que la posesión es precaria porque no se tiene un
título (ya sea que nunca se haya tenido o se apoye asimismo en un título nulo)3.
En todo este entramado de posiciones que no hacen más que confundirnos sobre las
dos instituciones jurídicas, también resulta que en la práctica jurídica, con frecuencia, son
confundidos el poseedor ilegitimo con el poseedor precario; en el primero se advierte la
presencia de un título que adolece de nulidad o anulabilidad (por el fondo o la forma del
contrato); en el segundo (precario), existe la carencia absoluta del documento que sustente el
uso y el goce del bien. Sin embargo, quien ejerce posesión de manera precaria teniendo
perfecto conocimiento que no es dueño, y ni tiene título posesorio, linda en la mala fe y la
ilegitimidad.
Asimismo manifiesta GONZÁLES LINARES, que se incurre con frecuencia en la praxis
del derecho en el error de creer que a la “conclusión del plazo de arrendamiento se convierte
al arrendatario en poseedor precario”, lo cual no es así, porque el hecho de fenecer el plazo
1LAMA MORE. Héctor Enrique. La posesión y la posesión precaria. Grijley. Lima. 2006.
2GUNTER GONZALES BARRÓN. Nuevamente sobre un precario, en JuS, Doctrina y Practica. Grijley, lima. 2007.
3 Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas, tomo V, Derechos Reales. Gaceta Jurídica S.A., Lima,
2003.
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convenido en el plazo de arrendamiento no da lugar al fenecimiento del título posesorio4. El
mismo autor para dilucidar más cita una jurisprudencia ejecutaría de la corte suprema que
aclara lo siguiente: “El hecho de dar por concluido el contrato de arrendamiento, significa que
el arrendador tiene derecho a exigir la devolución del bien, lo que no convierte al inquilino en
ocupante precario, puesto que como dispone el artículo 1704 del código civil, debe continuar
pagando una prestación igual a la renta. Por lo anteriormente expuesto, no se configuran los
supuestos de ocupante precario a que se refiere el artículo 911 del código citado”.
Analizando el artículo 911 del CC, que a la letra dice, la posesión precaria es la que se
ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Según GONZÁLES LINARES 5, se
desprende que la posesión precaria es provocada por dos causas:
a) La absoluta ausencia del título posesorio (sin título alguno). Siendo así, estamos ante un
poseedor típicamente precario. La precariedad en el concepto jurídico se entiende como el
uso y el disfrute del bien inmueble sin título alguno o la carencia de todo vínculo jurídico del
poseedor con el dueño (sin pagar renta alguna); además, el concepto de poseedor precario no
solo radica en aquel que ejerce posesión sin título, sino, en que el que ostentaba (de haber
existido) ha fenecido.
La posesión, para ser calificada precaria por fenecimiento del título posesorio, se debe
extender a quienes ejercieron la posesión por un plazo determinado o temporalmente, con
título posesorio, por ejemplo los anticresistas acreedores, usuarios, usufructuarios,
superficiarios. En consecuencia, cabe plantearse una interrogante ¿la precariedad se establece
solo por la falta de título posesorio o haber fenecido éste? Si bien es cierto que debe carecer de
título, para ser considerado en situación de precario debe existir total y absoluta ausencia de
cualquier hecho o acto y de toda circunstancia que pueda justificar el uso y el goce del
inmueble.
b) La calificación de posesión precaria.- La precariedad implica la ausencia total o absoluta de
toda circunstancia que pueda generar algún vínculo jurídico entre el precario y el propietariodel bien, o que pudiera justificar de alguna manera el uso y goce a través de una relación
jurídica con el propietario.
4 GONZÁLES LINARES, Nerio. Derecho Civil Patrimonial. Derechos Reales. Lima, Palestra Editores, 2007.pg 182.
5GONZÁLES LINARES, Nerio., ob, cit., pg. 183,
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En el ámbito jurisdiccional, por una práctica judicial errónea se utiliza la palabra “ocupante”,
como sinónimo del concepto poseedor. Estas expresiones jurídicamente difieren, no son
sinónimos; sin embargo, se advierte con frecuencia en la demandas, resoluciones judiciales,
incluso en algunos de los textos, el uso impreciso de la expresión “ocupante precario”, siendo
lo preciso y jurídico la expresión “poseedor precario”. La jurisprudencia, al respecto, refiere:
ocupante precario, a entender de nuestra legislación sustantiva, es aquel que posee un bien
sin título o cuando el título ha fenecido, esto es, resulta precario aquella persona que no
cuenta con justificación para poseer el bien, contrario sensu, aquel que justifique su posesión
no podrá ser calificado como tal. Se nota que el juzgador utiliza como sinónimo los conceptos
jurídicos de ocupante y poseedor.
Si bien es cierto, la posesión precaria es un concepto nuevo incorporado en nuestra
legislación, por la cual consideramos que debe ser interpretado de forma idónea, de talmanera que permita utilizarse su concepto de la manera más adecuada en la práctica jurídica.
En conclusión creo que es poseedor precario quien posee un bien en virtud de un título
inválido o que ha fenecido, o simplemente no tiene algún título que le atribuya la posesión.
Daniel Rafael Díaz.
Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de
Cajamarca. Solitari-