El Poder Público Estadal

5
El Poder Público Estadal o los Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y gobierno está a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la Constitución en su artículo 160, a saber: Ser venezolano o venezolana. Mayor de 25 años. De estado seglar. El Consejo Legislativo Estadal o Consejo Legislativo Regional representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional. El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman. Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial. Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes: 1) Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República. 2) Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal. 3) Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia. 4) Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas. 5) Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo

description

poder publico estadal y municipal

Transcript of El Poder Público Estadal

El Poder Pblico Estadal o los Estados son entidades autnomas, que tienen personalidad jurdica propia y plena. Como los dems Poderes Pblicos su administracin y gobierno est a cargo de un funcionario pblico llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo Pblico se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la Constitucin en su artculo 160, a saber: Ser venezolano o venezolana. Mayor de 25 aos. De estado seglar.El Consejo Legislativo Estadal o Consejo Legislativo Regional representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, est compuesto por una sola cmara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representacin proporcional de la poblacin del Estado y de sus Municipios. Su eleccin se realiza cada 4 aos, pudiendo ser reelegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.El Consejo deber sesionar en la capital de los Estados y podr excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayora absoluta de los legisladores que la conforman.Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitucin de la Repblica para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarn de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdiccin territorial.Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitucin de la Repblica, la de los Estados y las leyes:1) Sancionar el proyecto de Constitucin estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica.2) Sancionar las leyes de descentralizacin y transferencia de los servicios pblicos a los municipios y a las comunidades organizadas, as como aquellas que promuevan la participacin de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.3) Participar en la designacin, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica y con la ley que rige la materia.4) Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluacin parlamentaria de los rganos de la Administracin Pblica Estatal, en los trminos consagrados en la Constitucin de la Repblica, la Constitucin de los estados y las leyes respectivas.5) Recibir para su evaluacin el informe anual del Gobernador sobre su gestin durante el ao inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijar dentro de los treinta (30) das siguientes a su instalacin anual, la sesin en la que el ciudadano Gobernador presentar dicho informe.6) Autorizar los crditos adicionales a los presupuestos estadales.7) Aprobar las lneas generales del plan de desarrollo del estado, que sern presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional.8) Solicitar la remocin, destitucin o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administracin o a los particulares. Cuando la solicitud de destitucin o remocin se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento ser obligatorio para el Gobernador.9) Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geogrfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) das consecutivos.10) Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.Comisin Delegada: Durante el receso de los Consejos funcionar la Comisin Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del respectivo Consejo Legislativo Estatal, quien la presidir y un nmero no mayor de cuatro (4) de sus integrantes, quienes representarn en lo posible la composicin poltica del Cuerpo en plenoAtribuciones de la Comisin Delegada. Son atribuciones de la Comisin Delegada:1) Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando as lo exija la importancia de algn asunto.2) Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora de los estados para salir del espacio geogrfico del respectivo estado por ms de cinco (5) das.3) Autorizar al gobierno estadal para decretar crditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley.4) Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo.5) Ejercer las funciones de investigacin atribuidas a los Consejos.6) Autorizar al Ejecutivo Estadal por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios pblicos en caso de emergencia comprobada.Composicin de los Consejos Legislativos 2008-2012Con excepcin del estado Amazonas el oficialismo consigui la mayora en todos los consejos legislativos, incluidos dos donde el gobernador electo es opositor (Lara y Miranda).Contando a Gente Emergente y a Patria Para Todos como oposicin, el oficialismo obtuvo un 76% de los cargos en disputa1 Sin embargo, aun cuando GE no apoy al hermano del Presidente Chvez, Adn Chvez, en su candidatura a la Gobernacin de Barinas en detrimento del entonces alcalde de la capital estadal, Julio Csar Reyes, este partido se considera aliado de Hugo Chvez y su caudal electoral se concentra principalmente en el estado natal del Presidente. Por su parte, el PPT no se puede considerar de oposicin aunque no haya apoyado al PSUV en Gurico, Portuguesa y Trujillo, pues incluso manifest su apoyo a la reeleccin indefinida del Presidente Chvez y a su propuesta de enmienda constitucional.Por estas razones, se considera que el oficialismo cuenta con 183 legisladores y 78,54% de los cargos, mientras que la oposicin cuenta con 50 legisladores y el 21,46% de los cargos.En cuanto a los Cabildos Metropolitanos, el oficialismo cuenta con 10 concejales y el 52,63% de los cargos, mientras que la oposicin cuenta con 9 concejales y el 47,37% de los cargos. La oposicin posee la mayora en la Alcalda Mayor de Caracas con 8 concejales, mientras que el oficialismo tiene mayora en el Distrito Metropolitano del Alto Apure con 5 concejales.+Sobre los consejos legislativos: es importante aclarar que solo los estados federales tienen consejos legislativos, ni el Distrito Capital ni las Dependencias Federales tienen consejo legislativo.Los Cabildos metropolitanos de Caracas y del Alto Apure, tampoco son consejos legislativos.Los concejos legislativos aprueban constituciones estadales y leyes estadales y estn integrados por legisladores, los cabildos aprueban ordenanzas y estn integrados por concejales.Es decir los cabildos tienen un rango inferior, el municipal.Los Concejos Municipales de Venezuela o Concejo Municipal en Venezuela, representan el Poder Legislativo de los Municipios autnomos. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman Concejales y cuando estn reunidos en sesiones vlidas se denomina Cmara Municipal, El nmero de concejales depende de la poblacin, En cada Municipio se elige un concejal por cada 20.000 habitantes, Son cargos de eleccin popular, directa y secreta y duran cuatro aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.Funciones:Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdiccin, que se llaman Ordenanzas.Supervisan la gestin del alcalde.Recibir anualmente el Informe de gestin del alcalde.Declarar faltas graves del alcalde por omisin en sus deberes.Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. *Nombra al Contralor Municipal.Aprueba el presupuesto municipal.Aprueba cambios de nombre del municipio.Autoriza concesiones de servicios pblicos.Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanstico.Autoriza las ausencias del alcalde.Tambin, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que stas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, segn lo que dispongan en sesin de Cmara y ajustados al Presupuesto Municipal.OrigenPalacio Municipal de Caracas, sede principal de la Alcalda y Concejo del Municipio Libertador.La institucin del Concejo Municipal, Ayuntamiento o Cabildo es de mucha importancia en Venezuela. Incluso, fue un Concejo Municipal, el de Caracas, que en 1810, dio el primer paso para la Independencia de Venezuela, lo cual, a su vez, fue el primer paso para la Independencia de Suramrica.Base constitucional y legalLa Constitucin venezolana de 1999 establece en su artculo 175 que la funcin legislativa en los municipios corresponde al Concejo Municipal:Artculo 175. La funcin legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitucin, en el nmero y condiciones de elegibilidad que determine la ley.La Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (LOPPM) establece en su artculo 92 lo siguiente:CAPTULO IIIOrganizacin y funciones del Consejo Municipal:Artculo 92.- La funcin legislativa del Municipio corresponde al Concejo integrado por los Concejales o Concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitucin y en la ley respectiva. Tambin ejercer el control poltico sobre los rganos ejecutivos del Poder Pblico Municipal.Requisitos para ser concejal municipalSegn el artculo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:Ser venezolano (por nacimiento o por naturalizacin)Ser mayor de 21 aos.Haber residido por los menos 3 aos en el municipio justo antes de la eleccin. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados debern haber residido por lo menos 10 aos previos a la eleccin).Art 84-91 de la constitucin bolivariana de Venezuela