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El poder legislativo

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El poder legislativo

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Es el poder que hace las leyes y también las modifica, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.] Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

PODER LESGILATIVO

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Después de las experiencias griegas y romanas en la creación de órganos legislativos, existieron durante la edad media algunos ensayos como los Estados Generales en Francia, las Cortes en España y la Dieta en Alemania. Estos órganos no permanecieron durante mucho tiempo. Sin embargo, en Inglaterra la experiencia fue diferente. Desde el siglo XI, existió el Concilium, compuesto por barones, prelados, lores y sabios que opinaban y daban el visto bueno a diversos asuntos sometidos por el rey.

Origen del Parlamento Moderno

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Los poderes del parlamento se han ampliados en los últimos siglos. Existe, sin embargo, una lucha constate con el poder ejecutivo, el cual pugna por concentrar más funciones. En la actualidad se reconoce en la mayoría de los países con parlamentos que estos pueden de limitar la función de los demás poderes; definir, atreves de las leyes, el marco jurídico de la acción del gobierno, es decir, la legalidad; determinar los montos de lo presupuesto y el modo de su inversión.

PODERES DE PARLAMENTO

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La forma de elegir a los legisladores que van a representar al pueblo a variado en los últimos dos siglos. Al principio, en Inglaterra, era el rey quien escogía a los legisladores atendiendo a sus títulos de nobleza y otras funciones en la sociedad. En Francia, tras la revolución francesa se empezó la elección popular, pero solo podían ser candidatos los que tenían determinados vienes y profesiones.

Elección de los legisladores

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Consiste en una serie de prerrogativas y derechos que se reconocen constitucionalmente a los legisladores, para garantizar que la función de legislar se realice con independencia de criterios y sin interferencia de otros poderes o de sectores privados.

La inmunidad parlamentaria

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función de legislar a un solo órgano Algunos países han adoptado en sus constituciones la ha ido creciendo, por lo menos en América latina. En la actualidad tiene un congreso de un solo órgano o cámara: Honduras, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Cuba, Venezuela, Ecuador, Panamá y Perú.

El unicameralismo

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La existencia de dos cámaras ha sido durante siclos más común en que a operado la mayoría de los congresos del mundo. Esto se debe al origen mismo del parlamento, en Inglaterra luego que los nobles empezaron a legislar, como los lores, decidieron sesionar solos, surgiendo la Cámara de los comunes, que es el antecedente de la cámara de representantes o de diputados. Los que defiendes el Bicameralismo sostiene.

Bicameralismo

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El unicameralismo y el bicarberalismo representa la a visión de funcionamientos del estado, trazado en una democracia representativa. Sea de una cámara o dos, como órganos ordinarios, la función de legislar descansa solo en representantes propuesto por los partidos políticos. Si bien esto representantes son elegidos por el pueblo, en la mayoría de los casos toman sus reclaman, que residiendo en el pueblo la potestad de legislar, que siendo el pueblo, por el principio de soberanía, el legislador primario, esa condición no debe abandonarla, sino ejercerla.

Referendos y plebiscitos

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Otras tendencias de los últimos 20 años, tanto en Europa como en América latina, es la creación de órgano legislativo supranacional, es decir, que sus legisladores provienen de varias naciones. Los casos mas conocidos son el parlamento europeo, el parlamento andino y el parlamento centroamericano. República dominicana forma parte de este último, y envía al mismo un total de 20 diputados que escoge el presidente del estado.

Los Parlamentos Supranacionales

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La Constitución de Cádiz de 1812 representa el primer precedente del Nuevo Régimen y del  Parlamento Moderno. Con el Estatuto Real de 1834 se inicia el sistema bicameral que se mantiene a lo largo de todo el Siglo XIX y primer tercio del XX. Así, con la Constitución de 1837, las dos Cámaras toman los nombres actuales de Senado y Congreso de los Diputados, denominaciones que se recuperan con el restablecimiento del sistema democrático en 1977, de donde pasan a la Constitución de 1978.

El funcionamiento de los congresos

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