El poder ejecutivo en venezuela definitivo

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EL PODER EJECUTIVO José Pastor Pérez Tovar. Febrero 2016. Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Derecho Constitucional

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EL PODER EJECUTIVO

José Pastor Pérez Tovar.

Febrero 2016.

Universidad Fermín Toro

Escuela de Derecho

Derecho Constitucional

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Abstract

El presente trabajo se centra en estudio y análisis del poder ejecutivo venezolano, que

guarda relación con cargo del Presidente de la República, el cual asume su mandato por

un período fijo de 6 años, electo mediante el voto universal directo y secreto, por

mayoría simple, y con posibilidad de reelección inmediata. El Presidente de la

República, además, es a la vez Jefe del Estado y Jefe del gobierno, cuya función es

garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder legislativo y

administrado de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras palabras, está

vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día, el poder ejecutivo de

un Estado democrático recae en funcionarios elegidos a través del voto popular. Las

elecciones permiten que la población elija a las personas que actuarán como sus

representantes en la toma de decisiones que conciernen a la sociedad en general y en el

manejo de los recursos, ingresos y bienes de la nación.

El poder ejecutivo y sus funciones recaen en la figura de vice-presidente,

Ministros, Consejos de Ministros, Procuraduría General de la República y Consejo

Federal de Gobierno, mediante el cual se toman decisiones políticas y prestan

asesorarán al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos

que les fueren asignados.

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Contenido EL PODER EJECUTIVO ............................................................................................................. i

Lista de figuras ..............................................................................................................................iv

Capítulo I ....................................................................................................................................... 1

Organización Constitucional del Poder Público en Venezuela ...................................................... 1

Capítulo II ...................................................................................................................................... 3

El Poder Ejecutivo en Venezuela ................................................................................................... 3

Naturaleza ................................................................................................................................. 3

Atribuciones del poder ejecutivo .............................................................................................. 3

Capítulo III ..................................................................................................................................... 5

Funciones de la Presidencia de la República ................................................................................. 5

Condiciones para ser Presidente de la República ..................................................................... 5

Toma de Posesión. .................................................................................................................... 5

La Reelección Presidencial ........................................................................................................ 6

Condiciones de inelegibilidad.................................................................................................... 6

Atribuciones El Presidente de la República ............................................................................... 7

Capítulo IV ..................................................................................................................................... 9

Presidencialismo. .......................................................................................................................... 9

Capítulo V .................................................................................................................................... 11

Faltas Absolutas o Temporales del Presidente de la República. ................................................. 11

Vicepresidente de la República ................................................................................................... 12

Atribuciones del Vice-Presidente de la República................................................................... 12

Ministros de Venezuela ........................................................................................................... 13

Consejo de Estado ................................................................................................................... 13

Consejo Federal de Gobierno .................................................................................................. 14

Procuraduría General de la República..................................................................................... 14

Lista de referencias ..................................................................................................................... 15

Vita .............................................................................................................................................. 16

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Lista de figuras

Division del Poder Publico Nacional .............................................................................................. 2

Marco Constitucional del Poder Publico Nacional ........................................................................ 2

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Capítulo I

Organización Constitucional del Poder Público en Venezuela

La constitución nacional en el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento

de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes quedando

identificado de la siguiente forma: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y

Electoral.

Se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal.

Además determina las competencias del poder nacional, la organización,

funcionamiento y competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo

al Consejo Federal de Gobierno.

El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral,

estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los

requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el

funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas.

Además se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la

República como máximo representante del poder ejecutivo. Define las formas de

elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del

Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los

Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo.

También se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal

Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder

Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio

Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar

del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los

mismos.

A continuación se muestra grafico sobre la división de poderes nacionales en

Venezuela de acuerdo a la constitución de 1.999.

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Gráfico 1: División de Poder Público Nacional Venezolano

Gráfico 2: Marco Constitucional del Poder Público Nacional Venezolano

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Capítulo II

El Poder Ejecutivo en Venezuela

Antes de entrar de lleno en el establecimiento del significado de poder ejecutivo,

se hace necesario proceder a determinar el origen etimológico de las dos palabras que lo

conforman:

-Poder emana del latín vulgar “posere”.

-Ejecutivo deriva del latín “exsequitus”, que puede traducirse como “relativo a

continuar hasta el final”. Se encuentra conformado por tres partes diferenciadas: el

prefijo “ex-”, que es sinónimo de “hacia fuera”; el verbo “sequi”, que significa “seguir”,

y el sufijo “-tivo”, que viene a indicar lo que es una relación activa.

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el

Vicepresidente, los Ministros y el Procurador General de la República.

Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno

de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe

de Gobierno.

Naturaleza

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el título V, capítulo

II, en veintiocho artículos, del 225 al 252, ambos inclusive, consagra todo lo

relacionado con el poder ejecutivo.

Art. 225.- El Poder ejecutivo de ejerce por el Presidente(a) de la

República, el Vicepresidente(a) Ejecutivo, Ministros(as) y demás

funcionarios(as) que determinen esta Constitución y la ley.

Atribuciones del poder ejecutivo

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y además, por el

Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la

Constitución y la ley. En el sistema venezolano, por tanto, el Poder Ejecutivo no se

ejerce solamente por el Jefe de Gobierno que es el Presidente de la República, sino

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también por el Vice-Presidente y los Ministros. La Procuraduría General de la

República se define en la Constitución, como un órgano del Poder Ejecutivo Nacional

que asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses

patrimoniales de la República (art. 247).

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Capítulo III

Funciones de la Presidencia de la República

Las funciones del presidente de la Republica son las de ejercer los siguientes:

1- Jefe de Estado

2- Función del Poder Ejecutivo

3- Jefe del Gobierno Nacional

4- Jefe de la Administración Pública

5- Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas.

Condiciones para ser Presidente de la República

Los requisitos de elegibilidad o de elección para ser Presidente de la República lo

establece el artículo 227, se trata de un cargo de elección popular, por lo que la

condición primordial es la de salir electo mediante el sufragio popular. Por otra parte

para ser candidato y por ende ser electo debe reunir una serie de condiciones y atributos

a saber:

1- Ser Venezolano por Nacimiento.

2 - Ser Mayor de treinta años.

3- De estado seglar.

Se proclamará electo quien hubiere obtenido la mayoría de votos válidos, es decir,

que se utiliza el mecanismo de la “mayoría relativa”, o sea que resultará triunfador en el

proceso electoral correspondiente el candidato que obtenga el mayo número de votos

Toma de Posesión.

La vigente Constitución de 1999, estipula que el candidato electo tomará

posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su

periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si

por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar

posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

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La Reelección Presidencial

En texto constitucional de 1999, mediante el Referéndum constitucional

de Venezuela del año 2009, también llamado Referéndum Aprobatorio de la Enmienda

Constitucional, fue un evento comicial que se llevó a cabo para aprobar o rechazar la

enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de

elección popular de manera continua.

En este particular el artículo 230 estaba establecido de la siguiente forma:

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o

Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de

inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Luego de la elección por el “Si” o por el “No” aprobatorio de la enmienda, resultando

ganador el “Si”, se estableció en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nro. G. O.E (5908) de fecha 19/02/2009. Quedando los artículos antes

identificados modificados y en el caso del poder ejecutivo quedo establecidos así:

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o

Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

(Ver Enmienda Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2009)

Condiciones de inelegibilidad

De igual forma, según el artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá ser

elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente

Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier

momento entre esta fecha y la de la elección.

1- No Poseer otra Nacionalidad.

2- No haber sido condenado a sentencia definitivamente firme.

3- No estar en ejercicio de los altos Cargos de Gobierno para el momento de su

elección.

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Con estas disposiciones se persigue que la persona que detenta un alto cargo no

podrá utilizar el poder y las influencias a su favor durante una elección.

Atribuciones El Presidente de la República

Las atribuciones del presidente de la República de acuerdo con el artículo 236 de

la Constitución, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,

nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los

tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,

ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus

oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y

nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los

casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y

razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la

Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada148 .

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la

ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión

Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o

jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

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16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya

designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes

especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa

aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros

organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la

organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios

y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica149.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta

Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República debe ejercer en Consejo de Ministros

las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las

que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Todos los actos del Presidente

de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, deben ser

refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o Ministros

respectivos.

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Capítulo IV

Presidencialismo.

El presidencialismo es un sistema político o una forma de gobierno que toma en

consideración la separación de los poderes desde su conformación clásica, que son tres,

hasta la adecuación o adaptación constitucional de Estado, como el caso venezolano

donde contamos con cinco poderes. Desde el renacimiento Hobbes, Locke y hasta

Montesquieu consolidó la teoría moderna, de la separación de los poderes. Una de las

principales características de esta forma de gobernabilidad es que cada uno de ellos es

autónomo. Ninguno debe sobreponerse sobre el otro o los otros. Así lo consagraron en

la antigüedad Platón y Aristóteles junto a San Agustín y Santo Tomás, en la edad media.

El presidencialismo en Venezuela es amplio y concentrando gran cantidad de

poderes de designación reglamentaria, organizativa y de dirección política en el

presidente, lo cual lo convierte en el eje del sistema de gobierno. Pero a pesar de haber

concebido un gobierno presidencialista sujeto al control parlamentario, es notoria la

ausencia de controles políticos, administrativos y presupuestarios por parte de la

asamblea. Sin embargo a mera de ejemplo para hacerle contrapeso presidencialista el

parlamento debe aprobar el uso de recursos financieros a través de una ley de

presupuesto, así como de créditos adicionales, el nombramiento del Procurador General

de la República entre otros.

Este sistema presidencial venezolano está caracterizado, por tanto, por el hecho

de que el Presidente de la República asume su mandato por un período fijo de 6 años,

para el cual es electo mediante el voto universal directo y secreto, por mayoría simple, y

con posibilidad de reelección inmediata. El Presidente de la República, además, es a la

vez Jefe del Estado y Jefe del gobierno. El sistema, sin embargo, progresivamente se ha

venido nutriendo de elementos parlamentarizantes, que sin cambiar el carácter

presidencial, han complicado su funcionamiento de manera tal que si el Presidente de la

República no tiene el respaldo de la mayoría parlamentaria, corre el riesgo de que se

paralice u obstaculice su acción de gobierno. Por ello, dada la legitimidad democrática

dual del sistema, por la elección popular tanto del Presidente de la República como de la

Asamblea Nacional, los conflictos de legitimidad democrática que se puedan presentar

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entre ambas instituciones, por ejemplo, cuando la mayoría parlamentaria es adversa al

gobierno, no permiten poder determinar cuál de las dos representa la verdadera voluntad

del pueblo, salvo por la vía excepcional y complicadísima de la revocación popular de

los mandatos.

Debe destacarse que la potestad de dictar leyes, en el ámbito nacional,

corresponde esencialmente a la Asamblea nacional actuando como cuerpo legisladores

(Art. 203), siendo estas leyes, por su generalidad e imperatividad, el tipo ideal de actos

dictados en ejercicio de la función normativa. Pero en el ordenamiento jurídico

venezolano, los otros órganos del Poder Público también ejercen esta función creadora

de normas jurídicas, incluso con rango y valor de ley. En efecto, cuando mediante una

ley habilitante la Asamblea Nacional delega en el Presidente la posibilidad de dictar

actos estatales con rango y valor de ley (Art. 236,8), sin duda ejerce la función

normativa; e igualmente, cuando reglamenta las leyes (Art. 236,10). Igualmente el

Tribunal Supremo de Justicia también ejerce la función normativa cuando dicta los

reglamentos necesarios a los efectos de asegurar la dirección y gobierno del Poder

Judicial (Art. 267).

Igualmente, ejercen la función normativa, los órganos del Poder Ciudadano

cuando dictan los reglamentos establecidos en las leyes reguladoras de su actividad93,

al igual que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio del Poder Electoral, cuando

reglamenta las leyes electorales (Art. 293,1)

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Capítulo V

Faltas Absolutas o Temporales del Presidente de la República.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su

artículo 233 cuales son las faltas absolutas del Presidente e igualmente determina los

mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien sea antes de la toma de

posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala el mencionado artículo que son faltas

absolutas del Presidente de la República:

a) la muerte;

b) la renuncia;

c) la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia;

d) la incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta Médica

designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea

Nacional;

e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional; y

f) por revocatoria popular de su mandato.

En cuanto a las faltas temporales del Presidente de la República, serán suplidas por

el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días prorrogables por decisión de la

Asamblea Nacional por noventa días más. Es de hacer notar que si una falta temporal se

prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría

de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

En los casos en los cuales se produzca la falta absoluta del Presidente electo o antes

de tomar posesión, se debe proceder a realizar una nueva elección universal, directa y

secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige y

toma posesión el nuevo Presidente se debe encargar de la Presidencia de la República,

el Presidente de la Asamblea Nacional. Cuando la falta absoluta del Presidente de la

República se produzca durante los primeros 4 años del período constitucional, se debe

proceder a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos

siguientes. En este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se debe

encargar de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.

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En los casos anteriores, el nuevo Presidente debe completar el período

constitucional correspondiente.

En todo caso, si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período

constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo debe asumir la Presidencia de la República

hasta completar el mismo.

Vicepresidente de la República

La Constitución de 1999 introdujo una novedad constitucional, al crear el cargo

de Vice-Presidente Ejecutivo, como órgano directo y colaborador inmediato del

Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 238).

Conforme a la Constitución, también ejerce el Poder Ejecutivo (art. 233) El

Vicepresidente Ejecutivo debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser

Presidente de la República, y no puede tener ningún parentesco de consanguinidad ni de

afinidad con éste.

El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y

remoción por parte del Presidente de la República.

De acuerdo con la Constitución, el Vice-Presidente es por tanto, el colaborador

más inmediato del Presidente de la República, y por delegación de éste puede ser el

coordinador del Consejo de Ministros y de la Administración Pública. También puede

jugar un rol importante como mediador político en relación con la Asamblea Nacional y

los gobiernos estadales, en este último caso como presidente del Consejo Federal de

Gobierno.

Atribuciones del Vice-Presidente de la República

En efecto, el artículo 239 precisa las siguientes atribuciones del Vicepresidente

Ejecutivo:

1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del

Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las

instrucciones del Presidente de la República.

3. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los

Ministros.

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4. Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de

Ministros (art. 242)

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno (art. 185)

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios nacionales cuya

designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales del Presidente de la República (art 234).

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la República.

10. Las demás que le señalen esa Constitución y la ley.

Ministros de Venezuela

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la

República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros

El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las

cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente de la

República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los

ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.

El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de

Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán

ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República para su validez.

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que

hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso

o negativo.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la

Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de

interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república

reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

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El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y esta conformado,

además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un

representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el

Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de

mandatarios estadales (art. 252).

Consejo Federal de Gobierno

Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y

acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de

competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo

equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal

Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial,

cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial

y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para

la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador

general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y

forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.

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Lista de referencias

Brewer-Carías, Allan R. (2005). El sistema presidencial de gobierno en la Constitución

de Venezuela de 1999

Combellas, Ricardo (1999). Derecho Constitucional. Una introducción al estudio de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Definición de poder ejecutivo - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/poder-

ejecutivo/#ixzz3yOaXMjjy

Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5908 de fecha 19/02/2009, Enmienda Nº 1 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=40497&folderId=14

478&name=DLFE-311.pdf

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Vita

JOSE PASTOR PEREZ TOVAR

Lugar y Fecha de Nacimiento Caracas, 25 / 07 /1971

E_mail [email protected]

pereztovar71@ hotmail.com

Estudios Universitarios Realizados

TITULO OBTENIDO UNIVERSIDAD / TECNOLÓGICO GRADUACIÓN

Especialista en Contaduría, mención

Auditoria (Post Grado)

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

(UCLA)

28/07/2010

Licenciado en Administración de

Empresas

Universidad Nacional Abierta (UNA) 29/05/2006

Licenciado en Contaduría Pública Universidad Nacional Abierta (UNA) 14/06/2003

T.S.U. en Administración de

Empresas

Instituto Universitario de Tecnología Yaracuy

(IUTY)

06/05/1993

Nota: Actualmente Cursando el 2do año de Derecho en la Universidad Fermín Toro

Estudios de Diplomados Realizados Nombre del Diplomado

Diplomado en Derecho Constitucional

Curso y Talleres en Control Fiscal realizados

# Curso o taller Duración

1 Examen de la Cuenta en órganos y entes de la administración Publica 28 Horas

2 Aspectos Novedosos de la Ley Contrataciones Publicas 16 Horas

3 Evidencia y Documentación de la Auditoria 16 Horas

4 Auditoria de Estado 32 Horas

5 El impacto de los cambios de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores 10 Horas

6 Taller de Planificación de Auditoria Gubernamental 16 horas

7 Potestad investigativa y proced. administrativos determinación de responsabilidades. 16 horas

8 Taller Detección de Necesidades para Desarrollo de capacidades 60 horas

9 I Jornada de Auditoría 10 horas

10 Taller El Proceso de Auditoría y la Potestad Investigativa 24 horas

11 Curso de actualización profesional Planificación Estratégica 16 horas

12 Taller de Inducción al Cooperativismo 10 horas

13 Curso Control de Gestión 16 horas

14 Curso Superior de Presupuesto público 48 horas

15 Taller Ley de Estatuto de la Función Pública 16 horas

16 Curso Presupuesto Público modulo II 24 horas

17 Curso Presupuesto Público modulo I 24 horas

18 Curso Registro Integral de Gasto (Modulo Fondos en Avance) 20 horas

19 Curso Registro Integral de Gasto (Modulo Fondos en Anticipo) 20 horas

20 Taller Fondos en Anticipo 20 horas

21 Curso Métodos, técnicas y prácticas para determinación de enriquecimiento ilícito 24 horas

22 Curso Gerencia a través de la calidad total 120 horas