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El PERU Descentralizado: Estado de la Cuestión
Fernando Paredes NúñezAgosto/Setiembre 2018
Octava Sesión
Control y Fiscalización deGobiernos Regionales y Municipalidades
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus
propios órganos de fiscalización y por los organismos que
tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y
están sujetos al control y supervisión de la Contraloría
General de la República, la que organiza un sistema de
control descentralizado y permanente.
Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con
la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley.
(Constitución 199)
Constitución
… La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional, como órgano legislativo y
fiscalizador….
(Constitución 191)
… La estructura orgánica del gobierno local la conforman el
Concejo Municipal, como órgano normativo y
fiscalizador…
(Constitución 194)
Constitución
Artículo 21.- Fiscalización y control21.1. Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias.
21.2. Son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley.
21.3. Están sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control. El auditor interno o funcionario equivalente de los gobiernos regionales y locales, para los fines de control concurrente y posterior, dependen funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República.
21.4. La Contraloría General de la República se organiza con una estructura descentralizada para cumplir su función de control, y establece criterios mínimos y comunes para la gestión y control de los gobiernos regionales y locales, acorde a la realidad y tipologías de cada una de dichas instancias.
Ley de Bases
Artículo 50. Relaciones con el Congreso de la República
Los gobiernos regionales y locales se relacionan con el Congreso de la República, a través de los Congresistas y sus Comisiones de Descentralización y Regionalización, y de Gobiernos Locales, en asuntos de iniciativa legislativa, normatividad, intercambio de información y fiscalización.
Tienen asimismo el derecho y obligación de participar en el proceso de sustentación y aprobación de sus
presupuestos institucionales.
Ley de Bases
Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional
Son atribuciones del Consejo Regional:……
k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los
funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello,llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto
de interés público regional.
Consejos Regionales
Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales
Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:
a. Proponer normas y acuerdos regionales.b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y
administración del Gobierno Regional u otros de interés general.c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones
correspondientes con derecho a voz y voto.e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo
Regional.
Consejos Regionales
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal
….
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
Concejos Municipal
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal
….
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Concejos Municipal
ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:2. Formular pedidos y mociones de orden del día.4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Concejos Municipal
Función del Control Político. Artículo 5.
La función del control político comprende la investidura delConsejo de Ministros, el debate, la realización de actos einvestigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conductapolítica del Gobierno, los actos de la administración y de lasautoridades del Estado, el ejercicio de la delegación defacultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y lafiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursospúblicos, el cumplimiento por el Presidente de la República delmensaje anual al Congreso de la República y el antejuiciopolítico, cuidando que la Constitución Política y las leyes secumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva laresponsabilidad de los infractores.
Control Político y Fiscalización
Consejos Regionalesg. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente,Vicepresidente y los Consejeros.
(Causales cerradas, y procedimiento: art 30 y 31)
Concejos Municipales10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos dealcalde y regidor.
(Causales cerradas, y procedimiento: art 22 al 25)
Vacancia y Suspensión
LOGR- Artículo 90-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal
Se dictan medidas temporales y extraordinarias en materia económica y financiera, conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, cuando los indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estándares de gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de descentralización.El Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que le correspondan, de acuerdo a la Constitución y la Ley.”
Intervención
Suspensión temporal de las operaciones en las cuentas bancarias de aquellas dependencias en donde surjan situaciones de público conocimiento que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignados.
En tal caso se procede con la sola solicitud del titular de los siguientes organismos: Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior.
(art. 53 Ley de Sistema Nacional de Tesorería y Ley 30231)
Intervención
Artículo 45.- Potestad sancionadora (Ley CGR)
La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema.
La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la presente ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g).
Están exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones."CGR
Inhabilitación (Ley 27785, CGR)
Artículo 46.- Conductas infractoras
Constituyen conductas infractoras graves o muy graves en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General, las siguientes:
……..
Inhabilitación (Ley 27785, CGR)
Artículo 47.- Tipos de sanciones1. Las infracciones de responsabilidad administrativa funcional que fueron referidas en el artículo 46 dan lugar a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones:a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5) años.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.
2. El reglamento especificará las sanciones a imponer para cada
conducta constitutiva de responsabilidad administrativa funcional.
Inhabilitación (Ley 27785, CGR)
Pesa sobre el legislador una responsabilidad:
• No puede retrotraer el proceso• No puede entorpecer la marcha del proceso• No puede vaciar de contenido la asignación de
competencias o funciones
STC 0047-2004-AI/TC
Lealtad Constitucional
Del artículo “Las funciones del Congreso en relación conlos Gobiernos Regionales” en Cuadernos de InvestigaciónParlamentaria, CCEP, Congreso de la República, Lima,Mayo 2016.
Formule una recensión del punto 4 y emita uncomentario crítico sobre alguno de los asuntos quecontiene.El texto NO debe exceder las 2 carillas, en A4,procesador Word, arial 12, interlineado sencillo.
Fecha de entrega: Lunes 17 y debe ser remitido [email protected]
Examen