El Perito y La Pericia
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ETIMOLOGIA.
El vocablo perito proviene del latín peritus y significa “sabio, experimentado, hábil”
El vocablo pericia proviene del latín peritia y significa destreza, sabiduría, habilidad, el diccionario menciona: “pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte”.
DEFINICIÓN.
• El perito es un doctor o experto en una ciencia, disciplina, arte, u oficio, que dictamina con la aplicación de tecnología y metodología científica respecto a cuestiones técnicas que son sometidas a su consideración por los órganos investigador y jurisdiccional.
DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y TESTIGO.
El testigo declara sobre hechos que él ha percibido, el perito sin embargo valora.
El perito tiene que tener unos conocimientos especiales, el testigo no, solo conocer de los hechos que ha percibido.
El perito puede ser persona física o jurídica, el testigo solo física.
El testigo no lo elegimos, el perito si, es fungible.
El perito puede ser recusado, tiene que ser imparcial. El testigo no puede ser recusado.
La persona que ha conocido los hechos es el testigo, esta obligada a declarar.
DEBER DEL PERITO.
Es aceptar el cargo, jurar y desempeñar fiel y correctamente su función antes de emitir su informe. Puede negarse a actuar como tal antes de comenzar la pericia, pero si acepta, el incumplimiento producirá responsabilidad penal (falso testimonio en juicio), civil o administrativa.
EL PERITO DE PARTE.
•El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un perito para que, participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario, ejemplo: Inspección ocular, entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular las preguntas que convengan a la defensa.
CONCEPTO DE PERITAJECONCEPTO DE PERITAJE..
Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
En la pericia debe cumplirse con una mística profesional de trabajo y eficacia, ya que de no hacerlo así se afectarían intereses que con justicia corresponden a cada persona, debiendo existir un solo tipo de perito: el apto, y rechazar o desechar a los ineptos y a los mercenarios.
FUNCIÓN DE PRUEBA• Otorgar el conocimiento de un
hecho al funcionario judicial, con el fin de crear la suficiente certeza para determinar, en especial en lo que atañe al proceso penal, la ocurrencia del hecho punible, la responsabilidad en cabeza del imputado, y en nuestro caso el tipo penal en el que se enmarca la conducta investigada, por ejemplo en caso de muertes dudosas.
LA PRUEBA PERICIAL• Es el proceso mediante el cual el juez
o tribunal toma conocimiento de las características más importantes de un hecho delictivo ya sean las causas, formas y situaciones especiales o consecuencias de sucesos delictivos a través de informes especializados realizados por personas expertas en los diferentes áreas del conocimiento humano, ya sea ciencia, arte o técnica expresado mediante el llamado Dictamen Pericial.
DICTAMEN PERICIAL• Es el documento donde los peritos
exponen en forma lógica y coherente el examen detallado y minucioso del problema solicitado a fin de encontrar una explicación lógica y consistente ; asimismo informan los métodos y medios científicos o técnicos empleados para llegar a una determinada conclusión. Es importante incluir la fecha y la firma, porque los resultados pueden variar en los diferentes momentos. Hay ocasiones en que los peritos no concuerdan entre si nombrándose un tercero.
RATIFICACION ESPECIAL • Una vez entregado el Dictamen pericial
el Juzgado señala el día y hora para la ratificación del dictamen pericial que consiste en que los peritos firmantes se apersonen al juzgado, verifiquen el dictamen y certifiquen su contenido, asimismo si consideran necesario pueden hacer alguna ampliación o aclaración motu proprio , absuelven el interrogatorio del juez , del fiscal o de los abogados de las partes y por ultimo llegar hasta el debate en audiencia publica con peritos que contradigan sus conclusiones.