El patrimonio

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EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo alrededor de la naturaleza del patrimonio existen dos teorías, la clásica subjetivista llamada también personalista que considera al patrimonio como un reflejo de la personalidad, y la objetiva o económica que defiende la existencia de patrimonio sin objeto y concibe el patrimonio como una individualidad jurídica propia.

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EL PATRIMONIO

El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo alrededor de la naturaleza del patrimonio existen dos teorías, la clásica subjetivista llamada también personalista que considera al patrimonio como un reflejo de la personalidad,

y la objetiva o económica que defiende la existencia de patrimonio sin objeto y concibe el patrimonio como una individualidad jurídica propia.

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Generalmente se atribuye al patrimonio un aspecto doble:

Aspecto económico: es el conjunto de obligaciones y derechos en su apreciación económica, y

Aspecto jurídico: es el conjunto de relaciones jurídicas, activas y pasivas, pertenecientes a un sujeto

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EL PATRIMONIO

El patrimonio es definido como el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular, pero afirmando sin embargo, que cuando se habla de patrimonio como atributo de la persona se hace referencia a la capacidad patrimonial o de tener un patrimonio; es decir a la facultad o aptitud potencial para adquirirlo

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BIENES 

En sentido económico es toda cosa que nos sirva como satisfactor, que nos brinde alguna utilidad.

En sentido jurídico, es toda cosa susceptible de apropiación. Así, nadie duda de que el aire sea un gran bien (económicamente hablando), pues sin él la vida sería imposible; no obstante, jurídicamente el aire no es un bien, pues no es reductible a propiedad de nadie.

El agua, cuando ha sido envasada y puesta a la venta, se convierte jurídicamente en un bien; antes, no.

 

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BIENESLos bienes se clasifican en:

 a)     BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS Estos a su vez se clasifican en corpóreos e incorpóreos; fungibles y no fungibles; consumibles y no consumibles; divisibles e indivisibles; simples y compuestos; principales y accesorios; muebles e inmuebles. Bienes corpóreos: Los que pueden ser percibidos por los sentidos. Ejemplo: una casa, una máquina, un caballo, etc. Bienes incorpóreos: Los que sólo pueden ser percibidos por medio de la inteligencia; en este caso se encuentran los derechos. Bienes fungibles: Los que por su naturaleza, pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplo: el trigo, el vino y el dinero.  

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BIENESLos bienes se clasifican en:

 a)     BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS Bienes no fungibles: Los que no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o cantidad. Bienes consumibles: Los que se destruyen o consumen por el primer uso. Ejemplo: los artículos alimenticios, los cigarros, las medicinas, etc. Bienes no consumibles: son los que resisten un uso constante y prolongado. Ejemplo; los instrumentos de trabajo, las máquinas, las prendas de vestir, etc.  

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BIENESLos bienes se clasifican en:

 a)     BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS

Bienes divisibles e indivisibles: Son divisibles los bienes que pueden fraccionarse sin alterar su valor. Ejemplo: las piezas de tela, las barras de metal, los terrenos, etc. Son indivisibles los bienes que no admiten división cómoda, ya que en caso de que la sufran alteran básicamente su valor. Ejemplo: un reloj, un automóvil, una estatua, etc. Bienes simples: Los que forman por sí mismos una unidad, Ejemplo: una estatua, una moneda, un trozo de hierro. Bienes compuestos: Son los que están integrados por una pluralidad de partes distintas. Ejemplo: una casa, un automóvil, una máquina, etc.    

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BIENESLos bienes se clasifican en:

 a)     BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS

Bienes principales: Son los que existen independientemente del accesorio y cuyas partes no pueden separarse sin alterar la naturaleza del propio bien. Bienes accesorios: Son los que completan al principal, sirviéndole de ornato. Ejemplo: Una casa es un bien principal; las puertas y estatuas que la adornan, son bienes accesorios. Bienes muebles: Son muebles por naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, y se muevan ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Ejemplo:, un cuadro, un jarrón. Algunos autores hablan de una clasificación más: a los que se mueven por sí mismos, como es el caso de los animales, les llaman semovientes. Los bienes inmuebles son los que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su sustancia.     

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BIENESLos bienes se clasifican en:

b) BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN Bienes de uso común. Se llaman así porque pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes de la República, con las restricciones establecidas por la ley. Bienes destinados a un servicio público. Estos pueden pertenecer a la Federación, a los Estados o a los Municipios.   Bienes de los particulares. La ley establece que como tales deben considerarse todos las cosas cuyo dominio pertenece a los particulares y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

 

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BIENESLos bienes se clasifican en:

b) BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN Bienes sin dueño. Se dividen en dos grupos: mostrencos y vacantes. ·  Bienes mostrencos. Los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. · Bienes vacantes. Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. Esta es una clasificación doctrinal, sujeta a la limitación establecida por el artículo 27 constitucional, que señala que la propiedad originaria de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación por lo que, en estricto sentido, a la luz de la legislación mexicana actual, no podemos hablar de bienes vacantes.   

 

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LA PROPIEDAD 

Es un poder jurídico que tiene el dueño de un bien, de usar, disfrutar y disponer de él, sin mas limitaciones que las que fijan las leyes.

Nuestro Código Civil la define de la siguiente manera: “Artículo 1855.- Derecho real por excelencia, la propiedad es el poder jurídico que tiene el dueño de un bien, de usar, disfrutar y disponer de él, sin más limitaciones que las que fijen las leyes y con arreglo a las modalidades que las propias leyes establezcan”.

   

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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD  

El Código Civil de menciona los siguientes: 1) La ocupación: toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de apropiarse de ellos. 2) La adquisición de frutos y productos: el propietario de una cosa se convierte en propietario de todo aquéllo que esa cosa produzca o reproduzca; se habla entonces de frutos naturales, industriales y civiles. 3) La accesión: todo lo que se una o se incorpore natural o artificialmente a un bien y lo reparado o mejorado en el, pertenece al dueño del bien, por lo que, lo edificado, plantado o sembrado y reparado en un terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño de la finca o del terreno.   

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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD  

4) La donación por acto unilateral de voluntad: es una forma de adquirir la propiedad de bienes muebles que una persona capaz obsequia a otra. 5) La herencia: sucesión en todos los bienes de una persona y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. 6) La usucapion:recibe también el nombre de prescripción adquisitiva de la propiedad y es el medio de adquirir ésta mediante la posesión continua durante el tiempo fijado por la ley y con los requisitos que la misma establece. 7) Los contratos traslativos de dominio: son acuerdos de voluntades tendientes a transferir, de una persona a otra, la propiedad de uno o varios bienes. Ejemplo: la compraventa.   

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MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD 

Los modos de perder la propiedad se clasifican en dos: voluntarios e involuntarios.  Voluntarios: cuando se transfiere por cualquiera de los actos o negocios jurídicos susceptibles de producir ese efecto, como la compraventa, la donación, el abandono, la renuncia del derecho, etc.  Involuntarios: por confiscación, cuando está permitida, por destrucción de la cosa, etc..