El Orden Público

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El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentación legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva. En el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales. En el Derecho Privado, es el límite para la autonomía negociadora de las partes. En el Derecho Internacional Privado, es el límite para la aplicación del reenvío: la aplicación de la norma extranjera, que sería viable según otros criterios, no resulta aplicable si afecta el orden público del país de aplicación. El Derecho Internacional Público también considera la existencia de un orden público internacional, formado por los principios constitucionales de la comunidad de naciones; es considerado el límite de la actividad contractual y de la práctica consuetudinaria interestatal. En Venezuela, el concepto de orden público se define según la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Guardia Nacional como “el normal desenvolvimiento de la vida en la sociedad, basado en el acatamiento debido a la legislación vigente y a los principios ético – morales establecidos

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que es y su importancia en la policia nacional venezolana

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El orden pblico es el ncleo, el aspecto central y ms slido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas caractersticas y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinnimo de convivencia ordenada, segura, pacfica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentacin legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva. En el Derecho Constitucional se lo considera como el lmite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales. En el Derecho Privado, es el lmite para la autonoma negociadora de las partes. En el Derecho Internacional Privado, es el lmite para la aplicacin del reenvo: la aplicacin de la norma extranjera, que sera viable segn otros criterios, no resulta aplicable si afecta el orden pblico del pas de aplicacin. El Derecho Internacional Pblico tambin considera la existencia de un orden pblico internacional, formado por los principios constitucionales de la comunidad de naciones; es considerado el lmite de la actividad contractual y de la prctica consuetudinaria interestatal.En Venezuela, el concepto de orden pblico se define segn la Direccin de Seguridad y Orden Pblico de la Guardia Nacional como el normal desenvolvimiento de la vida en la sociedad, basado en el acatamiento debido a la legislacin vigente y a los principios tico morales establecidosEl Orden Pblico est integrado por todas aquellas normas de inters pblico, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el inters general de la sociedad y del estado supedita el inters particular, para la proteccin de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurdica, tales como la oportunidad para la contestacin de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusin de los actos procesales, entre otras."Este instrumento legal se redact tras una intensa consulta a nivel nacional realizada por el Consejo General de Polica (CGP), en la que participaron profesionales y acadmicos especialistas en el rea de orden pblico y el marco legal venezolano vigente, funcionarios y funcionarias policiales, estudiantes de diversas casas de estudios superior y miembros de organizaciones no gubernamentales que velan por los Derechos Humanos en nuestro pas.El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRJ), pblica la resolucin, incluida en la Gaceta Oficial 39.658, que tiene como objetivo normar la actuacin de los cuerpos policiales, en sus respectivos mbitos polticos territoriales. Finalidad proteger los derechos humanos y garantas de las personas, mantener el orden pblico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pblicas y manifestacionesPor otro lado se encuentran los implemenos que pueden ser utilizado para orden publico donde la formacion bsicas del control de disturbios son la cua, en lnea y diagonal (pudiendo esta ltima ser a la derecha o a la izquierda). Las concentraciones sueltas y dispersas se atacan barrindolas en masa. Las multitudes densas deben ser controladas poco a poco atacando las alas y separando parte de ellas.Si la multitud se encuentra en un sitio abierto las formaciones pueden ser abiertas y dispersas, cuidandosiempre de proteger los flancos. Si se encuentra en zonas combinadas, como san las calles y los edificios, las formaciones deben ser cerradas.El asalto a las masas debe ser repentino y seguro. Puede hacerse en las olas sucesivas, atravesando las masas, reagrupndose y atacando otra vez. Cuanto menos tiempo se d a los agitadores, ms fcil resultar el control.El principal objeto del ataque es el de dispersar a las masas. Conforme estas pierden en violencia con la dispersin, se puede empezar a tratar con sus miembros como individuos.Cumplida por lo general por unidades especficas, quienes recogen informacin acerca del desorden pblico o de la magnitud de dicho evento, parapermitir planear adecuadamente las operaciones a realizar; debe prever cualquier eventualidad que ponga en riesgo la capacidad operativa de la unidad y el cumplimiento de la misin, evitando la improvisacin y la sorpresa. Tambin debe proporcionar reconocimiento de las rutas o caminos a seguir para llegar a las reas afectadas; preparacin de planes iniciales para cubrir las probables reas de disturbios y preparacin del equipo necesario que deber llevar el personal

Dichas actuaciones se realizarn con el uso de implementos, armas y accesorios autorizados y homologados para el control de reuniones pblicas que garantizan la integridad fsica de los ciudadanos. Cada Direccin de Control de Reuniones Pblicas y Manifestaciones contar siempre con un MEDIADOR o equipo de mediadores y mantendrn constante coordinacin con la DEFENSORA DEL PUEBLO. El mismo destaca que se extremarn precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, nios, adolescentes, adultos y adultos mayores; no emplearn la fuerza contra las personas que se retiren o caen mientras corren; extremarn las precauciones para el uso de agentes qumicos en forma estrictamente localizada; no arrebatarn banderolas o pancartas utilizadas por quienes participen en manifestaciones; no portarn ni usarn armas de fuego en el control de los mencionados eventos.Por otro lado se encuentran la policas las cuales juegan un papel importante dentro del orden publico y cada una de ellas cumple lo siguiente.Policas Municipales: no tienen competencia directa en el control de manifestaciones, ni cuentan con los equipos para estas tareas, los cuerpos de polica municipales deben circunscribir el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo previsto en los artculos 44 (naturaleza de los cuerpos de polica municipal) y 50 de la LOSPCPNB, contribuyendo con las orientaciones debidas a las personas y el control del permetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las mismas, prevenir y evitar la escalada en la confrontacin y facilitar la operatividad de los dems cuerpos policiales (art. 4 NAPOP).Policas Estadales: tienen facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden pblico, la paz social y la convivencia, en su espacio territorial (art. 43 LOSPCPNB).-----. En caso de que sta se vea superada en su capacidad y medios, debe ser apoyada de inmediato por los cuerpos nacionales existentes con competencia en esta materia la PNB o la GNBPolica Nacional Bolivariana: Tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de orden pblico (art. 37 LOSPCPNB) interviene cuando la intensidad de la situacin rebasa la capacidad y medios de las policas estadales arts. 50 al 54 LOSPCPNB; arts. 8, 9, 10 de la Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana LCSC-; 9.9 NAPOP).