El Nuevo Sistema Procesal Penal

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    NDI C E

    PRLOGO A LA TERCERA EDICININTRODUCCIN

    CAPTULO PRIMEROIDEAS ESENCIALES QUE

    PRESIDEN LA REFORMA PROCESAL PENAL CHILENA1. INSUFICIENCIA DEL ANTIGUO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL .1.1. Principales razones de la insuficienciaa) Haba sido ideado para otro tipo de criminalidadb) Se contemplaba prct icamente un nico

    procedimientoc) La indagacin se encomendaba a nicomagistrado, que despus debi delegar susfuncionesd) No haba un reconocimiento explcito delos derechos y garantas fundamentales

    NDICE

    Pginae) El sometimiento a proceso era esencial ytraa aparejada la prisin preventiva 9f) El eje central del proce so era el expedienteescrito 10g) El plenario generalmente careca de relevancia 101.2. Insuficiencia de las mod ificaciones parciales 11

    RASGOS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIAPENAL 1 1a) Diversificacin de las solucion es que ofrece elsistema de justicia penal 11b) El rol central en la determinacin de la m ejorsolucin corresponde al Ministerio Pblico 12c) Las soluciones van desde la facultad de noinvestigar hasta el juicio oral 13d) La oralidad constituye la forma esencial de producir las decisiones judiciales 14e) Se reconocen amp liamente las garantas de laspersonas 14f) Se establece una nueva forma de organizacin yadministracin de los tribunales 15

    CAPTULO SEGUNDOE L MINISTERIO PBLICO

    PRINCIPIOS QUE PRESIDEN LA ORGANIZACIN Y ACTUACIN DEL MINISTERIO PBLICO 181.1. Principio de autonoma constitucional 191.2. Principio de dependencia jerrquica 201.3. Principio de unidad 21

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    Pgina2.1. Comp etencia : conocer de los ju ic ios orales 492.2. Distribucin de los tribunales penales

    orales en el pas 50REGLAS SOBRE DETERMINACIN DEL TRIBUNAL COMPETENTE 51INHABILITACIN DE LOS JUECES DE GARANTA Y MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL 52ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE LOS NUEVOS TRIBUNALES 52a) Com it de Jueces 53b) Juez Presiden te del Com it de Jueces 54c) Unid ades administrativa s de los juzga dos de garanta y tribunales orales en lo penal 55d) Los Administ radores de tr ibunales con competencia en lo penal 55

    CAPTULO CUARTOLA DEFENSORA PENAL PBLICA

    IDEAS CENTRALES DEL NUEVO SISTEMA DE DEFENSAPENAL PBLICA 5 9LA DEFENSORA PENAL PBLICA 61LA DEFENSORA NACIONAL 633.1. El Defensor Nacional 633.2. L as unidades administra tivas y el Director A dminis t ra tivo Nacional 65EL CONSEJO DE LICITACIONES DE LA DEFENSA PENALPBLICA 65

    NDICE

    Pgina5. LAS DEFENSORAS REGIONALES 675.1. LOS Defensores Regionales 675.2. Estructura administrativa 686. LAS DEFENSORAS LOCALES 696.1. Los defensores locales 696.2. Designacin del defensor que debe atender aunimputado 707. PRESTADORES EXTERNOS DE LA DEFENSA PENAL PBLICA 717.1. Las licitaciones 717.2. Los Comits de Adjudicac in Regional 727.3. Situacin en el caso que la licitacin sea decla-rada desierta 748. BENEFICIARIOS DE LA DEFENSA PENAL PBLICA 749. EVALUACIN Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DE LADEFENSA PENAL PBLICA 75

    CAPTULO QUINTOOTROS SUJETOS PROCESALES

    I. LA VCTIMA 77II. EL QUERELLANTE 79I I I . E L IMPUTADO 811. EL DERECHO AL JUSTO O DEBIDO PROCESO O PROCESO CONTODAS LAS GARANTAS 822. DERECHO AL JUICIO ORAL Y PBLICO 843 . E L DERECHO A LA DEFENSA 853.1. Derecho a conocer el contenido de la impu-tacin 863.2. Derech o a formula r sus alegaci ones 873.3. Derecho a presentar sus pruebas 88

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    3.4. Dere cho a la autodefens a 883.5. Dere cho al defensor tcnico 893.6. Dere cho al defensor penal pblico 913.7. Dere cho a la asistencia jurdic a gratuita 91DERECH O DEL IMPUTADO A GUARDAR SILENCIO 92DERECH O A LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES 94DERECH O A LA PRESUNCIN DE INOCENCIA 956.1. La imputacin deber ser formulada por elMinisterio Pblic o 956.2. El imputado debe ser tenido y tratado como inocente durante todo el transcur so del proceso 966.3. La prueba de la acusacin deb e ser aportada porel acusador 97DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL 98

    CAPTULO QUINTO AL A POLICA

    RELACIN DE DEPENDENCIA TCNICA DE LA POLICA DELMINISTERIO PBLICO 102FUNCIONES DE LA POLICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 1032.1. Llevar a cabo las dil igencias de investigacin

    que les ordenen los fiscales 1032.2. Participar com o testigos o peritos en los juiciosorales 1042.3. Ejercer sus facultades autnomas tanto en elmarco de la investigacin de un delito com o decontrol de identidad 105

    VIII NDICE

    Pgina2.3 .1 . Act iv idades au tnomas en e l marco deuna investigacin penal 1052.3.2. Activida des a utnom as de control deidentidad 108

    CAPTULO SEXTOLA INVESTIGACIN

    MAR CO GENERAL 113INICIO DE LA INVESTIGACIN 1152.1. Por denun cia 1152.1.1.D enunc ia de particulare s 1162.1.2. Den uncia de la Polica y otras persona sobl igadas aden uncia r 1172.2. Por querella 1182.2.1. Formalidades en la presentacin de laquerella 1182.2.2. Desis timien to y aband ono de la querella 1202.3. De oficio por el Ministe rio Pblico 121LA FACULTAD DE NO PERSEVERAR EN LA INVESTIGACIN 1213.1. Archivo provisional 1223.2. La facultad de no investigar 1233.3. El principio de oportun idad 123LA S DILIGENCIAS DE INVESTIGACIN 1254.1. Valor de las dil igencias de investigacin 1264.2. Publicidad de las dil igencias de investigacin 1274.3. Distintos t ipos de diligencias de investigacin 1284.3.1.Diligencias que no requieren autorizacin judicial previa 129

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    Pgina4.3 .1 .1 .Di l igencias que pueden rea l izarlos fiscales por s mismos o atravs de las Policas 1304.3.1.2. Actuac iones qu e la polica se encuentra facultada para realizar aunsin una orden previa del Fiscal 1334.3.2.Diligencias que requieren autorizacinjudicial 1354.3.3. Diligen cias de investigacin prohibidas 141

    LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN 1425.1. Opo rtunidad para formalizar la investigacin 1435.2. D esarrollo de la audienc ia de formalizacion dela investigacin 1455.3. Efectos de la form alizacion de la investiga cin 146DURACIN DE LA INVESTIGACIN 147L A NULIDAD PROCESAL 1487.1. Proce dencia de la nulidad procesal 1497.2. Efectos de la declaraci n de nulidad 151CIERRE DE LA INVESTIGACIN 151

    CAPTULO SPTIMOLAS MEDIDAS CAUTELARES

    FUNDAMENTO TERICO 155LA S MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS 1572.1. Laci tac in 1582.2. La detencin 159a) La detencin previa orden judicial 160b) Deten cin en caso de flagrancia 163

    NDICE

    Pgina2.3. La prisin preventiva 1652.3.L Consideraciones generales sobre su rolen el nuevo sistema de justicia penal 1652.3.2. Requisitos de la prisin preventiva 167a) Que se haya formalizado la investigacin 167b) Que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito 168c) Que existan antecedentes de que elimputado ha tenido participacin enla comisin del hecho 168d) Que existan antecedentes calificadosque permitan considerar que la prisin preventiva es indispensable paraobtener determinados objetivos 1692.3.3. Improcedencia de la prisin preventiva 1712.3.4.Tramitacin de la solicitud de prisinpreventiva 1722.3.5. Revocacin, modificacin o sustitucinde la prisin preventiva 1722.3.6. Supervisin judicial de la ejecucin de laprisin preventiva 174

    3. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES 1754. MEDIDAS CAUTELARES REALES 176

    CAPTULO OCTAVOLAS SALIDAS ALTERNATIVAS1. CONSIDERACIONES GENERALES 1792. LA SUSPENSIN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO 180

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    NDICE XI

    P g in a2.1. Consideraciones generales 1802.2. Requisitos de procedencia 181a) Acu erdo entre fiscal e imputado 181

    b) Que el imputado no haya sido condenadocon anterioridad 183c) Que el impu tado no merezca pena aflictiva 183d) Que el imputado acepte someterse a unacondicin durante un plazo determinado 184e) Que la suspensin condicional sea decretada por el juez degaranta 1852.3. Efectos de la suspensin condicional del procedimiento 1852.4. Revocacin de la suspensin condicional delprocedimiento 186a) Incumplimiento de las condiciones impuestas 186b) Se realice una nueva formalizacin de lainvestigacin en contra del imputado porhechos distintos 1872.5. Recursos en contra las resoluciones que sepronuncien sobre la suspensin condicional 187

    3. Los ACUERDOS REPARATORIOS 1873.1. Requisitos de procedencia 188a) Acuerdo entre vctima e imputado pararecibir una reparacin 188b) Que los hechos delictivos afecten bienesjurdicos disponibles 190c) Aprobacin del juez degaranta 1904 . R E G I S T R O Y CONTROL DELAS SALIDAS ALTERNATIVAS 19 2

    NDICE

    PginaCAPTULO NOVENO

    LA ACUSACIN Y LA CONTESTACIN A LA ACUSACIN

    LA ACUSACIN 193LA GARANTA DE LA ACUSACIN PREVIA 193CONTENIDO DE LA ACUSACIN 194ADHESIN A LA ACUSACIN FISCAL O ACUSACIN DELQUERELLANTE PARTICULAR 195

    4. FORZAMIENTO DE LA ACUSACIN 196II. LA CONTESTACIN A LA ACUSACIN 1961. ALEGACI ONES FORMALES 1971.1. Vicios formales de la acusacin, adhesin odemanda civil 1971.2. Excepciones de previo y especial pronunciamiento 1982. ALEGACIONES DE FONDO RESPECTO A LA ACUSACIN Y

    DEMANDA CIVIL 1993. PROPOSICIN DE PRUEBA O ACEPTACIN DEL PROCEDI

    MIENTO ABREVIADO 201

    CAPTULO DCIMOEL SOBRESEIMIENTO Y EL ABANDONO DE LA INVESTIGACIN

    o FACULTAD DE NO PERSEVERAREL SOBRESEIMIENTO 203SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO 203SOBRESEIMIENTO TEMPORAL 204EL ABANDONO DE LA INVESTIGACIN 205REQUISITOS 206

    2. EFECTOS 207

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    N DI C E X I I I

    Pgina\CAPTULO UNDCIMO

    LA AUDIENCIA DE PREPARACIN DEL JUICIO ORALI. FIJACIN DE LA AUDIENCIA Y CITACIN 209II. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PREPARACIN DEL

    JUICIO ORAL 2101. RESUMEN DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PREPA

    RACIN DEL JUICIO 2102. EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO 2133. DEBATE ACERCA DE LAS PRUEBAS Y OTROS TEMAS 214III. EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL 2161. DETERMINACIN DEL OBJETO DEL PROCESO ORAL 2162. DETERMINACIN DE LAS PRUEBAS QUE DEBERN RECI

    BIRSE EN EL JUICIO ORAL 218

    CAPTULO DUODCIMOEL JUICIO ORAL

    1. IMPORTANCIA DE LA ORALIDAD 2212. PRINCIPIOS BSICOS PARA LA REALIZACIN DEL JUICIO

    ORAL 2222.1. Continuida d del juicio oral 2222.2. Prese ncia de los intervinientes 2232.3. Publ ic idad 2253. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 2253.1. Actuac iones y cuestione s previas 2253.2. Alegatos de apertura 2263.3. Reglas bsicas sobre produccin de la pruebaen el juicio oral 2284. ALEGATOS FINALES Y CLAUSURA DEL JUICIO ORAL 229

    XIV NDICE

    PginaCAPTULO DECIMOTERCERO

    LA PRUEBA1. RGIMEN DE LIBERTAD PROBATORIA 2322. LIBERTAD DE ELEMENTOS DE PRUEBA 2333. MEDIOS DE PRUEBA REGLAMENTADOS ESPECIALMENTE 2343.L Prueba testimonial 2343.1.1. Deber de los testigos de comparecer 2353.1.2. Excepciones al a obligacin de compare-cencia 2353.2. Deber de los testigos de declar ar 2363.2. L Excepciones a la obligacin de declarar 237a) Por razones de parentesco 237b) Por razones de secret o profesional 238

    3.3. Deber de declarar con sinceridad 2383.4. Dinmica de la decla racin de los testigos 2393.5. Derechos de los testigos 2404. LA PRUEBA PERICIAL 2404.1. Procedencia del informe de peritos 2404.2. Contenido del informe de peritos 2414.3. Admisibilidad del informe y remuneracin delos peritos 2415. CONSTITUCIN DEL TRIBUNAL EN UN LUGAR DIFERENTE A

    LA SALA DE AUDIENCIAS 24 2CAP TULO DECI M OCUARTO

    L A SENTENCIA1. PRONUNCIAMIENTO 2432. RAZONAMIENTO JUDICIAL 244

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    NDICE XV

    PginaREDACCIN Y LECTURA DE LA SENTENCIA 245CONTENIDO DE LA SENTENCIA 246SENTENCIA CONDENATORIA 2475.1. Sentencia condenatoria y acusacin (principiode congruencia) 2475.2. La sentencia conde natoria y la pena aplicable 2485.3. Reiteracin de crmen es o simples delitos de lamisma especie 248SENTENCIA ABSOLUTORIA 249

    CAPTULO DECIMOQUINTOLos PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    E L PROCEDIMIENTO ABREVIADO 251MBITO DE APLICACIN 253PROCEDIMIENTO 2532.1. Oportunidad e in tervencin judic ia l 2532.2. Oposicin del quere llante 2542.3. Deba te y sentencia 255RECURSOS 256EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 256MBITO DE APLICACIN 257PROCEDIMIENTO 2582.1. Inicio 2582.2. Procedimiento simplificado en el caso de faltao delito flagrante 2592.3. Realizacin de la audiencia y pronunciamientode la sentencia 260SUSPENSIN DE LA IMPOSICIN DE LA CONDENA 262

    XVI NDICE

    Pgina4. RECURSO CONTRA LA SENTENCIA 262III . EL PROCEDIMIENTO MONITORIO 2631. REQUERIMIENTO Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL 2632 . ACTITUD DEL REQUERIDO Y EFECTOS 264IV. EL PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCIN PENAL PRI

    VADA 2651. TRAMITACIN 2662. DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA Y ABANDONO DE LAACCIN PENAL PRIVADA 267

    CAPTULO DECIMOSEXTOLos RECURSOS

    RECURSO DE NULIDAD 269FUNDAMENTO DEL RECURSO DE NULIDAD 269CAUSALES DE PROCEDENCIA 2702.1. La infraccin de las garantas constitucionales 2702.2. Errnea aplicacin del derecho que hubiereinfluido sustan cialmente en lodispositivo de lasentencia 271TRIBUNALES QUE CONOCEN DEL RECURSO 2723.1. Cortes de Apelaciones 2723.2. Corte Suprema 273FORMALIDADES DE LA INTERPOSICIN 2744.1. Preparacin del recurso 2744.2. Requisitos del escrito de interposicin 2754.3 . Efectos del recurso 276TRAMITACIN DEL RECURSO DE NULIDAD 2765.1. Admisibilidad ante el tribunal a ^Mo 276

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    NDICE XVII

    Pgina5.2. Admisibilidad ante el tribunal ad quem y enespecial facultades de la Corte Suprema 277

    6. VISTA DEL RECURSO DE NULIDAD EN AUDIENCIA 2787. C O N T E N I D O DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECUR

    S O DE NULIDAD 280II. RECURSO DE APELACIN 2821. RESOLUCIONES APELABLES 2822. TRAMITACIN Y VISTA DEL RECURSO 283III . RECURSO DE HECHO 283IV. RECURSO DE REPOSICIN 2841. RES OLUCI ONES DICTADAS FUERA DE LAS AUDIENCIAS 2842. RESOLUCIONES DICTADAS EN AUDIENCIAS 285V. RECURSO DE REVISIN 2861. CAUSALES 2862. PRESENTACIN 2873. TRAMITACIN Y DECISIN 2884. OTROS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE ACOJA LA REVI

    SIN 289

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    PRLOGO A LA TERCERA EDICIN

    Cuando a finales del ao 2001, una editorial extranjera me solicit, en un plazo brevsimo, la elaboracin de un Manual sobre elnuevo proceso penal que estaba entrando a regir en Chile, con determinadas caractersticas, la verdad es que no estaba seguro de sercapaz de responder a ese desafo, y el paso del tiempo no ha disipado esa duda, si bien que varios amigos y amables lectores hantratado de convencerme de lo contrario.En efecto, lo que se peda era un texto que pudiera ser aptopara lectores con aproximacin a la materia, aunque no necesariamente abogados, ni menos especialistas, tales como funcionariosjudiciales, policas, estudiantes de derecho, que, segn sus previsiones, constituan un nmero considerable de personas y seguramente no iban a contar con un libro sencillo, aunque riguroso, queles permitiera conocer y com prender los grandes lincamientos delsistema y las definiciones de sus principales instituciones.Como, por causas absolutamente inesperadas, finalmente, aquella editorial no se instal en nuestro pas, otra, a nivel nacional,rpidamente se hizo cargo de su publicacin, agotando ya dos ediciones. Desde luego, agradezco a esa editorial el inters con el queacometi su difusin y comercializacin, que, en definitiva, exce -

    LEX CAROCCA PREZ

    dieron con creces todas las proyecciones iniciales, logrando que elespectro de lectores haya excedido con largueza aquellos a quienes estaba dirigido, aunque precisamente su origen explica su carcter: es ste un sencillo m anual que trata de explicar sistemticamente las principales instituciones y caractersticas de la nuevajusticia penal chilena.Conviene tambin aclarar que no trata de las tcnicas y destrezas de litigacin oral, conocimiento diferente al sealado, peroigualmente imprescindible para operar en el nuevo sistema y queesperamos referir en un futuro texto.Para mi fortuna, se ha interesado en una tercera edicin. Editorial LexisNexis, que ha acogido la mayora de mis trabajos, a quienagradezco de antemano. Esta edicin ha sido complementada conun nuevo Captulo sobre las funciones de la polica en el marco delnuevo sistema de justicia penal, breves correcciones formales quediversos lectores me haban venido sugiriendo desde hace tiemp o,algunos esquemas y las m odificaciones introducidas por las ltimas leyes que han venido a modificar brevemente algunos preceptos del Cdigo Procesal Penal. En este ltimo esfuerzo debo agradecer especialmente a mi ayudante, abogada Claudia Galn Villegas.Finalmente, como hoy da la tecnologa nos permite a los autores, casi instantneamente, enriquecemos con las correcciones,sugerencias y com entarios de nuestros propios lectores, para esosefectos, me permito poner a su disposicin mi mail: acaroccaImoabogados.cl.

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    INTRODUCCIN

    La Reforma al proceso penal chileno es, en esencia, una respuesta integral y coherente frente a la impostergable necesidad deadaptar el sistema de justicia penal a los requerimientos de la sociedad actual.En este sentido el desafo ha sido enorme, porque no se trataslo de establecer un nuevo procedim iento penal, es decir, de normas legales que reglamentan la actividad de los tribunales y de laspartes para producir una sentencia, sino de crear una multiplicidadde mecanismos de solucin para los conflictos penales, lo que a suvez ha requerido el establecimiento de nuevos organismos que hastaahora no existan en nuestro pa s.En definitiva, lo que se ha term inado por perseguir es la instalacin de un nuevo sistema de justicia penal, integral, para cuyoestablecimiento en todo el pas se ha iniciado un proceso de reforma a la organizacin estatal encargada de proporcionarla, de unaextensin y profundidad pocas veces visto a lo largo de nuestrahistoria republicana. Slo ha sido posible emprender esta tareaporque se ha asumido como un proyecto de Estado, en el que sehan involucrado vastos sectores acadmicos, judiciales, del propioPoder Judicial y del Legislativo.

    LEX CAROCCA PREZ

    As, se ha creado ad ovo un nuevo e importante organismo depersecucin penal, el Ministerio Pblico, dotado de autonomaconstitucional, que est llamado a convertirse en el eje de funcionamiento de la justicia criminal, reclutando en su totalidad nuevosabogados para desempearse como fiscales y, en general, un grannmero de profesionales y funcionarios que hasta ahora no pertenecan al aparato judicial. E n realidad, el establecimiento de estainstitucin en estas condiciones, sera por s solo suficiente paraconfigurar una profunda reforma a la justicia penal.Pero no slo eso, sino que adems se han creado nuevos tribunales que, en general, estn integrados por nuevos magistrados,muchos de ellos egresados de la Academia Judicial, incrementandoel nmero de jueces en una proporcin considerable, lo que tambin sera bastante para estimar este incremento una reforma com pleta a la justicia crim inal.Luego, tambin se ha innovado profundamente en la organizacin y administracin de los nuevos tribunales, incorporando losconocimientos acumulados por las ciencias respectivas en materias de organizacin y ad ministracin, tales como la necesidad deespecializar funciones, que hasta ahora no se haban podido introducir en el mbito de los tribunales, por lo que se trata de unainiciativa que en s mism a constituye una gran reforma.Sin embargo, las modificaciones orgnicas no han acabado aqu,sino que en el afn de co nseguir procesos respetuosos de los derechos fundamentales, se ha establecido un nuevo organismo encargado exclusivamente de asegurar el derecho de defensa de todoslos imputados que carezcan de abog ado de confianza. Se trata dela Defensora Penal P blica, que al considerar un doble mecanismo para entregar la asistencia letrada a travs de abogados contratados directamente por el organism o y de profesionales independientes contratados directamente por medio de licitaciones, estllamado a tener un im pacto en el ejercicio de la abogaca y la vi-

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    gencia de las garantas procesales, que tambin constituye por ssola una gran reforma.Estos nuevos organismos y nuevos tribunales, contando a suvez con nuevos procedimientos, son los que han permitido la creacin de un amplio abanico de soluciones posibles frente a los casos penales, que para nosotros con stituye la esencia de esta Reforma a la justicia criminal chilena. En efecto, ahora se ofrecen variados procedimientos, que podrn utilizarse segn diversos criterios,que van desde las caractersticas del imputado hasta la gravedaddel hecho, para buscar el ms adecuad o para solucionar cada unode los conflictos penales concretos de los que debe hacerse cargoel sistema procesal penal.Es evidente que una reforma de esta extensin y profundidad,no podr considerarse lograda con la sola elaboracin de los cuerpos legales respectivos que crean las nuevas instituciones y proce dimientos, si, efectivamente, las personas llamadas a aplicarlos nolos llevan a la prctica, constituyendo para ellos el mandato legalun desafo m aysculo para cam biar drsticamente el desarrollo detoda su actividad profesional.Por cierto, slo en la medida que estos actores conozcan ysobre todo compartan los planteamientos que motivan esa nuevalegislacin, estarn en disposicin de materializarla, pues de locontrario, como ha acontecido con tantas reformas de muchomenor envergadura, difcilmente pasar de la mera ingenieranormativa.De all la importancia que tiene difundir este nuevo sistemaentre la ciudadana y todos los que estn entrando a operar en l,dndoles a conocer la estructura bsica y las ideas fundamentalesque presiden las instituciones y procedim ientos creados. Esta serla nica manera que asuman que esta Reforma no puede ser considerada un cambio excluyente, sino que constituye una oportunidad histrica para qu e todos ellos, los actuales operadores jurdi-

    LEX CAROCCA PREZ

    eos puedan contribuir a modelar un m ejor sistema de justicia penaly mejoren sus propios desemp eos individuales.Ese es el objetivo de este m anual, que por una parte como corresponde a esta clase de textos, pretende difundir de manera m so menos ordenada el contenido de la legislacin, que sin duda constituye el sustrato bsico de la Reforma, pero, adems, con la brevedad que se requiere, persigue incorporar las ideas centrales y la lgica que preside la instauracin de los nuevos organismos y procedimientos, de m odo de conseguir para sus lectores una primera aproximacin al estudio del nuevo sistema de justicia penal chileno.Despus llegar el momento de desarrollar en profundidad lainfinidad de temas y cuestiones noved osas que para nuestro Derecho Procesal plantea la aplicacin paulatina de este nuevo sistemade justicia criminal, que p rcticamente o bligar a la renovacin detodos los conocimientos jurdicos que actualmente lo componen,exigiendo de paso, por la propia dinm ica de la oralidad, difundirtambin tales lincamientos y principios centrales entre otros actores y en el pblico en general.

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    CAPTULO PRIMEROIDEAS ESENCIALES QUE PRESIDENLA REFORMA PROCESAL PENAL CHILENA

    1. INSUFICIENCIA DEL ANTIGUO SISTEMA DE JUSTICIA PENALLa reforma se basa en la progresiva conciencia y evidencia sobre la inadecuacin del antiguo sistema de justicia penal frente alos requerimientos de la sociedad actual. No se trataba evidentemente de problemas que pudieran atribuirse a las personas quedeban desempearse en l, sino de una estructura inadecuada.

    1.1. Principales razones de la insuficienciaEn resumen, las principales razones de esta insuficiencia eranlas siguientes:

    a) Haba sido ideado para otro tipo de criminalidadChile contaba hasta el ao 2000, bsicamente a travs del Cdigo de Procedimiento Penal vigente desde el ao 1906, con unsistema procesal penal que haba sido ideado en Europa desde lossiglos XV en adelante, en una poca en que las necesidades quedeba satisfacer eran totalm ente diferentes a las actuales.

    8 LEX CAROCCA PREZ

    En efecto, en esa poca la poblacin era muy escasa, no residaen grandes centros urbanos sino que mayoritariamente en el campo , estableciendo pocas relaciones sociales o econmicas, de modoque la comisin de un delito era generalmente un hecho aislado,poco sofisticado, que usualmente consista en un atentado contralas personas o contra la propiedad.

    b) Se contemplaba prcticamente un nico procedimientoPor esa razn, se contemplaba prcticamente un nico procedimiento para determinar si era procedente la aplicacin de la sancin penal, que estaba a cargo de slo el juez, que en un principioreciba su autoridad del Soberano y despus del Estado.No existan salidas alternativas o procedimientos cuya ex tensin dependiera de la gravedad del presunto hecho delictual, quepermitieran racionalizar la persecucin penal.Con posterioridad, cuando el nmero de hechos que deba procesar el sistema se hizo extraordinariamente grande, surgi naturalmente la solucin del sobreseimiento tem poral, es decir, la suspensin de la investigacin, que termin por transformarse en laregla general respecto a la forma en que terminaban los casos.

    c) La indagacin se encomendaba a nicomagistrado, que despus debi delegar sus funcionesEl magistrado una vez que reciba la noticia de la comisin del

    hecho, deba comenzar la investigacin iniciando la primera partedel proceso, denominada sum ario, para cuyo desarrollo se le ordenaba, en el esquema original, que se constituyera personalmenteen el lugar de los hechos.All, respetando un rgido y minucioso esquem a de investigacin establecido por el legislador, deba indagar lo sucedido, fun-

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    damentalmente a travs del interrogatorio de los testigos, que eranlos mismos lugareos, hasta dar con el autor del hecho ilcito penal. Desde luego, el legislador no con templaba la participacin dela polica, que en esa poca an estaba muy lejos de adquirir suactual desarrollo.Con el aumento del nmero de casos que cada uno de losjueces deba investigar, lleg el momento en que tal labor no lapoda seguir realizando personalmente, por lo que se fue encomendan do a funcionarios del tribunal, sin estudios jurdicos, quelevantaban las actas de las diligencia s, reservndose el m agistrado el pronunciamiento o la revisin de las resoluciones ms importantes.

    d) No haba un reconocim iento explcitode los derechos y garantas fundamentalesProducto de la poca preliberal en que surgi este sistema dejusticia penal, no se reconocan los derechos de las personas frenteal Estado, una vez que ste asumi el monopolio de la funcinjurisdiccional ejercida a travs de los jueces.Esto se traduca en que en el esquema original del procedimiento no se le reconocan derechos tan esenciales como la presuncin de inocencia, derecho a conocer el contenido de la imputacin, derecho a defensa desde el inicio del proceso, etc.

    e) El sometimiento a proceso eraesencial y traa aparejada la prisin preventivaUna vez que el juez llegara a la conclusin que existan presunciones fundadas de la comisin del hecho y de la participacin delinculpado, lo encargaba reo, sometindole formalmente a proceso.

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    lo que traa consigo la privacin automtica de algunos de sus derechos fundamentales.Entre estos derechos fundamentales el ms importante era lapropia libertad personal, ya que el procesado ingresaba a prisinpreventivamente por un lapso indeterminado , salvo que se le concediera la libertad provisional, previo depsito de una fianza endinero de monto generalmente bajo.

    f) E l eje central del proceso era el expediente escritoTodas las diligencias se consignaban por escrito, formando unexpediente que se constitua en el eje en tomo al cual giraba laactividad jurisdiccional, ya se fallaba exclusivamente conforme asu mrito.Adem s, el expediente permita el control de la legalidad y justicia de las resoluciones del juez, a travs de un intenso y profusorgimen de recursos, fundamentalmente de apelacin, que resultaba legitimado ya que los jueces de primera y de segunda instanciaresolvan en base a los mismos antecedentes.

    g) Elplenario generalmente careca de relevanciaLuego, en nuestro pas, el procedimiento contemplaba una etapa denominada plenario, que generalmente serva para ratificar loobrado en el sumario, por lo que usualm ente en contra del procesado se dictaba una sentencia condenatoria por el mismo juez quelo haba procesado, que m uchas veces haba adquirido el convencimiento de la responsabilidad penal del imputado en el sum ario.Las penas conforme al Cdigo Penal casi siempre resultabanser privativas de libertad y en no pocas ocasiones coincidan con elper'odo en que el im putado haba permanecido en prisin preventiva.

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    1.2. Insuficiencia de las modificaciones parcialesEste modelo de justicia penal es el que no resulta adecuado a lapoca actual, ya que el nm ero, la variedad y la sofisticacin delos hechos ilcitos que ingresan al sistema de justicia penal del

    pas han cambiado radicalmente. Esto es lo que esencialmentemotiv las severas crticas a su funcionamiento.Evidentemente, la evolucin de las condiciones sociales no seprodujo de un mom ento a otro, sino que se fue produciendo paulatinamente a lo largo del tiempo, por lo que en las ltimas dcadasa este sistema de enjuiciamiento se le han ido introduciendo numerosas reformas parciales, que han atacado distintos aspectos,tales como el reconocimiento de los derechos de los imputados.Sin embargo, todas estas modificaciones fueron resultando insuficientes, sin que lograra acallar las crticas, ni generaban satisfaccin de los propios actores del sistema, lo que finalmente lleva tener que consensuar una reforma integral, que es la que progresivamente se ha ido aplicando desde el ao 2000.

    2. RASGOS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENALEl nuevo sistema de justicia penal se caracteriza, a su vez, porque intenta dar respuesta integral a cada uno de los problemas quepresentaba el anterior modelo. Los principales son:

    a) Diversificacin de las solucionesque ofrece el sistema de justicia p enalLa esencia de la reforma a la justicia penal consiste en establecer un sistema procesal que responda a las actuales exigencias dela sociedad chilena, lo que exige fundamentalmente una diversifi-

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    cacin de las soluciones que puede ofrecer frente a los conflictospenales que le son som etidos.En efecto, producto de la inmensa gama de actividades quellevan a cabo las personas en el mun do actual y las relaciones sociales, econmicas y de todo orden que deben entablar, en ncleosurbanos con grandes concentraciones de poblacin, el nmero deconflictos de orden penal que deben ser resueltos por el sistema dejusticia penal se ha multiplicado. A esto debe aadirse que con lafinalidad de extremar el control social, las autoridades estatalesincrementan da a da las conductas penalizadas, con lo que elDerecho Penal ha alcanzado una hiperinflacin.Por eso se hace necesario que el sistema de justicia penal adquiera una estructura capaz de ofrecer una solucin a un nm ero ya una gama inmensa de conflictos.Lo que hace el nuevo sistema es, efectivamente, establecer unamplio abanico de posibilidades de solucin frente a los conflictospenales, atendiendo a factores tales como la gravedad del delito, caractersticas de la persona im putada, entidad de los perjuicios causados, bienes jurdicos afectados, entre otras circunstancias relevantes.En consecuencia, se trata de un sistema de justicia penal mucho ms sofisticado, que pretende hacerse cargo de la diversidadde los cientos de miles de casos que cada ao debe resolver. Esevidente que en estas circunstancias la tarea esencial de sus actores ser buscar la mejor solucin posible, eligiendo el procedimiento o solucin ms adecuados para cada caso dentro de esagama de posibilidades.

    b) El rol central en la determinacin de lamejor solucin corresponde al Ministerio PblicoEl rol central en la determinacin de la solucin m s adecuadaen el marco del sistema, les corresponde asumir a los fiscales del

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    Ministerio Pblico, quienes para conseguirla debern emplear supropio criterio, el acuerdo con el im putado y su defensor a travsde negociaciones directas.Por esa razn, el fiscal debe estar dotado de las facultades y dela confianza suficiente para tener la iniciativa de buscar esa mejorsolucin posible, contando con la colaboracin del defensor delimputado y bajo el control del juez, quien debe cuidar que esasolucin respete los m rgenes legales y sobre todo los criterios dejusticia.

    c) Las soluciones van desde la facultadde no investigar ha sta el juicio oralEstas soluciones comienzan con la decisin de no investigar,porque el hecho no es co nstitutivo de delito o se encuentra claramente extinguida la responsabilidad penal; el archivo provisionalde los antecedentes hasta que aparezcan antecedentes que permitan iniciar una investigacin; o la utilizacin del principio de oportunidad, que permite no iniciar una investigacin o poner trminoa una investigacin ya iniciada por tratarse de un hecho que nocompromete gravemente el inters pblico.Luego, ya iniciada la investigacin y formalizada en contrade un determinado imputado, pueden operar las salidas alternativas, que son la suspensin condicional del procedimiento y losacuerdos reparatorios. Tambin es posible que se llegue a un acuerdo que permita un procedimiento abreviado ante el juez de garanta.No se debe dejar de contemplar la posibilidad de utilizar elprocedimiento simplificado, como juicio oral desprovisto de mayores formalidades, que tiene lugar ante el propio juez de garanta,cuando se trate de hechos por los que se pida una pena inferior apresidio o reclusin menores en su grado mnimo; y, el proced-

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    miento monitorio, cuando se solicite la imposicin de una pena demulta tratndose de una falta.Si no es posible utilizar ninguna de estas soluciones, entoncesse deber llegar al juicio oral propiamente tal que se desarrollaante el tribunal penal oral, ya sea en su modalidad ordinaria, o bienen la de juicio inmediato, cuando la acusacin de presenta en lamisma audiencia de formalizacin de la investigacin.A esto habra que agregar los procedimientos especiales, talescomo el destinado a perseguir delitos de accin privada o la declaracin de inimputabilidad po r enajenacin mental.

    d) La oralidad constituye la formaesencial de producir las decisiones judicialesManifestacin de la renovacin en el fondo y en la forma quese introduce, es que se adopta la forma ms transparente y general

    mente tambin la ms rpida de adoptar las decisiones judiciales,que son las audiencias orales, que alcanzan su culmen en el juiciooral, caracterizado porque el tribunal forma su conviccin slo conlo que ve y percibe por sus propios sentidos.En las audiencias orales y pblicas queda muy claro que es eldebate genuino, informado, en tre los interesados, la mejor formaen que los interesados pueden interactuar con el tribunal para producir la decisin judicial ms jus ta.e) Se reconocen ampliamente las garantas de las personasUna de las ideas matrices del nuevo sistema es hacer un am plioreconocimiento de los derechos y garantas de las personas, especialmente del imputado, ya que ste es objeto de la persecucinpenal estatal. En ese sentido, se asegura que toda sentencia serpronunciada en un juicio justo, realizado respetando un cm ulo de

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    garantas que permitan as calificarlo. Entre ellos se encuentranderechos tales como la presuncin de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la asistencia letrada, para lo cual se crea laDefensora Penal Pblica, etc.Tambin se formula un am plsimo reconocimiento a los derechos de la vctimas, incluso otorgndole la titularidad de la accinpenal, a veces en forma exclusiva, lo que tiene muy pocos precedentes en el Derecho Comparado.

    f) S e establece una nueva forma deorganizacin y administracin de los tribunalesProducto de la poca en que fue concebido el modelo de tribunales que se haba establecido, y la forma en que se fueronincrementando sus funcionarios, no exista ninguna aplicacin delos modernos conocimientos de administracin.En cambio, en el nuevo m odelo de organizacin de tribunalesse establece una clara separacin entre las labores jurisdiccionalesy las administrativas, de las que se libra a los magistrados y engeneral a los abogados, encomendndoselas a funcionarios especializados.

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    CAPTULO SEGUNDOEL MINISTERIO PBLICO

    Un sistema de justicia penal con el alto nivel de sofisticacinque se ha introducido en el pas, exige contar con diferentes actores institucionales que puedan asumir los diversos roles sealados.En efecto, establecido que en un Estado de Derecho la aplicacin de una pena debe ser el resultado de un proceso previo, que sedesarrolle respetando las garantas q ue permitan calificarlo de justoo debido, es evidente que el juez debe constituirse en un funcionarioimparcial que deba resolver sobre la imputacin o acusacin.Para mantener esa imparcialidad, tal imputacin no puede serformulada por el mismo tribunal, sino que por otro funcionariopblico encargado exclusivamente de esta tarea, lo que ha llevadoa que en la mayora de los pases se ha debido constituir un organismo que ha pasado a ser denominado Ministerio Pblico, integrado por fiscales de d iverso rango y empleados aux iliares.Como en el procedimiento penal chileno establecido en el Cdigo del ramo del ao 1906, al instaurar el modelo inquisitivo, nocumpla con la elemental exigencia de que la imputacin fuererealizada por un organismo diferente al propio tribunal, hasta ahora no se contaba en nuestro pas con esta clase de fiscales ni con unorganismo al que pertenecieran, de modo que su creacin consti-

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    tufa uno de los m ayores desafos de la instalacin de una reformaprocesal penal que permitiera tram itar procesos justos, lo que necesariamente supone tribunales imparciales.Por eso se cre a nivel constitucional el Ministerio Pblico,mediante la ley N 19.519, publicada en el Diario Oficial el 16 deseptiembre de 1997, sobre Reforma Constitucional para crear elMinisterio Pblico, que introdujo un nuevo Captulo VI-A, arts.80-A a 80-1, adems de diversas otras modificaciones y disposiciones transitorias.A este alto nivel normativo se lo define como un rgano depersecucin penal pblica, autnomo constitucionalmente, a quiencorresponde asumir en forma exclusiva la investigacin de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participacinpunible y los que acrediten la inocencia del im putado y, en su caso,ejercer la accin penal pblica.Queda claro, entonces, que el rol central del Ministerio Pblico es el de investigar si un determinado hecho es constitutivo dedelito y si existen antecedentes suficientes para establecer la responsabilidad penal de alguna persona en su comisin, que le permitan acusar o proponer otra forma de solucin.El desarrollo de esas atribuciones, la organizacin y los principiosbsicos de su funcionamiento, exigieron la dictacin de la ley N" 19.640,publicada enel Diario Oficial el 15 de octubre de 1999, Ley Orgnica Constitucional del Ministerio Pblico (en adelante LOC MP ).

    1. PRINCIPIOS QUE PRESIDEN LA ORGANIZACINY ACTUACIN DEL MINISTERIO PBLICOEl Ministerio Pblico se organiza conforme a conocidos principios, que han debido tom arse en cuenta al momento de establecer su organizacin y sus norma s de funcionamiento.

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    Estos principios se han ido estableciendo com o resultado de lalarga evolucin histrica que en los diferentes pases han llevado aque el Ministerio Pblico haya adquirido sus actuales contomos,como rgano encargado de la persecucin penal enjuicio.Como todos los principios de este orden, se trata de conceptosabstractos que encuentran mayor o menor recepcin en los concretos ordenamientos jurdicos, de modo que son categoras deanlisis que facilitan su descripcin y que permiten p roponer medidas para mejorar su funcionamiento.

    1.1. Principio de autonoma constitucionalUna clsica fuente de discusin y controversia sobre el Ministerio Pblico se refiere a lo que se conoce como su "ubicacininstitucional". Se trata de establecer si debe depender o estar bajola esfera de influencia del P oder Judicial, o del Poder Ejecutivo, o

    del Legislativo o si debe ser un organismo autnomo, solucionestodas que se conocen en el Derecho Comparado.En C hile se ha optado por otorgar al M inisterio Pblico el rango de un rgano autnom o reconocido constitucionalmente, creado por una norma de ese nivel, lo que, por lo tanto, operativamentele asegura quedar fuera del marco de influencia de cualquiera delos dems Poderes del Estado, exe nto de cualquier clase de limitaciones indebidas en su tarea de persecucin penal.Esto no significa que no quede afecto a controles por parte deotros poderes pblicos, especialmente relevante cuando es ejercido por organismos dotados de la legitimidad democrtica que elMinisterio Pblico no posee.Estos controles se manifiestan, po r ejemplo, en la intervencinde la Corte Suprem a, del Presidente de la Repblica y del Senado,en la designacin del Fiscal Nacional (art. 80 C Constitucin yarts. 13 y ss. LOCM P), as como en la facultad de la Corte Supre-

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    ma de remover al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales, arequerimiento del Presidente de la Repblica, de la Cmara deDiputados o de diez de sus miembros, basados en su incapacidad,mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio desus funciones (art. 80 G Constitucin y art. 53 LOC MP ).Adems, se prohibe expresamente al Ministerio Pblico engeneral y a los fiscales en particular, el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de manera que nunca podrn resolver conflictos conel valor de una resolucin judicial (art. 80 A Constitucin y art. 1"LOCMP). En el marco de cada proceso, simplemente deben comportarse como una de las partes, que con su actividad contribuyen,en los casos en que sea necesario llegar a ella, a producir la decisin jurisdiccional.

    1.2. Principio de dependencia jerrquicaEl Ministerio Pblico como rgano encargado de perseguir laresponsabilidad penal de los diferentes sujetos que pudieran habercometido un hecho ilcito de este orden, por lgica no puede estarcompuesto por funcionarios que sean completamente autnomos,sino que debern estar integrados a un organismo colegiado quedebe actuar coordinadamente.Esto se traduce en el principio de dependencia jerrquica, conforme al cual los fiscales integran una organizacin cuyos integrantes estn ligados por lazos de jerarqua. As lo reconoce nuestra Constitucin que caracteriza al Ministerio Pblico como unorganismo "jerarquizado " (art. 80 A Constitucin), lo que confir

    ma la LOCMP (art. 1). Luego, este mismo cuerpo legal ratificaque al jefe superior del organismo, al Fiscal Nacional, corresponde la "superintendencia directiva, correccional y econmica delMinisterio Pblico, en conformidad a la ley" (art. 80 I Constitucin).

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    A este principio se ha llegado por la necesidad de constituiruna organizacin eficiente, capaz de responder a los desafos deperseguir toda clase de criminalidad, que pueden llevar a que pararealizar una determinada investigacin por un delito complejo seanecesario encomendrsela a varios fiscales, m ientras que un fiscalse puede encargar de investigar much os delitos sencillos.Esta jerarqua se refiere no slo a la organizacin de los fiscales, sino que tambin alcanza a las autoridades y jefaturas administrativas. Evidentem ente, este control se extender tanto a la eficiencia y eficacia en el cum plimien to de sus fines y objetivos, com oa la legalidad y oportunidad de sus actuaciones (art. T LOCMP) .Sin embargo, este principio de organizacin jerrquica se encuentra notoriamente atenuado en el Ministerio Pblico chileno enlo ms importante, que es el cumplim iento de sus funciones de persecucin penal, ya que la ley dota a cada uno de los fiscales de importantes espacios de autonom a en el manejo de los casos que se lesencomiendan (art. 2 inc. 2 L OCM P). En efecto, la ley slo autorizaal Fiscal Nacional para que imparta a los fiscales adjuntos que sonlos que materialmente llevan los casos, "instrucciones generales",permitiendo slo a los Fiscales Regionales (art. 44 inc. 1 LOCMP)impartir "instrucciones particulares", las que debern ser acatadas,salvo que estimen que tales instrucciones son arbitrarias, atentencontra la ley o la tica profesional, aunque si el Fiscal Regional insiste deber cumplirla (art. 44 inc. 2 LO CM P). Y esto, sin perjuicio de la facultad del Fiscal Nacional de asumir excepcionalmenteuna investigacin penal, si estima que las personas involucradascomo imputados o vctimas lo justifican (art. 18 LOCMP).

    1.3. Principio de unidadConstituyendo el Ministerio Pblico un rgano pblico quedebe ser muy eficiente en la distribucin de sus funcionarios, se le

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    permite que en cada actuacin sea representado por cualquiera desus fiscales y cuando cada uno lo hace, representa a todo el organismo. A s lo reconoce el legislador, ya que dispone que ste "realizar sus actuaciones procesales a travs de cualquiera de los fiscales que, con sujecin a lo dispuesto en la ley, intervenga en el las"(art. 2" inc. 1 LOCMP) .Este principio es el que pe rmite organizar el trabajo de la institucin, ya que no siempre un fiscal puede asistir a todas las diligencias o audiencias de un determ inado caso, entre los muchos delos que puede estar a cargo, de modo que es suficiente con queasista un fiscal, cualquiera sea su cargo especfico, para que stasse puedan llevar a cabo. O bien, es posible que en una sola actuacin intervengan varios fiscales, cada uno con el mismo o con diferentes com etidos.Por todas estas razones, el principio de unidad es uno de losms caracteri'sticos de la organizacin del M inisterio Pblico, esencial para poder distribuir libremente, al margen de reglas rgidas,las actividades de los fiscales. De all que el legislador establezcaque los "fiscales debern cum plir sus cometidos coordinadam entey propender a la unidad de accin, ev itando la duplicacin o interferencia de funciones" (art. 6 inc. 2 LOC MP ).

    1.4. Principio de proscripcin delejercicio de funciones jurisdiccionalesEl Ministerio Pblico como un organismo que se inserta en elmarco del sistema de justicia penal chileno, cumple un rol de persecucin penal, que se traduce en la direccin de la investigacin de loshechos presuntamente d elictivos y en el ejercicio de la accin penalen contra de una determinada persona, si estima legalmente que haymrito para ello, pero le queda prohibido constitucionalmente ejercer o pretender ejercer funciones jurisdiccionales.

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    En realidad lo que caracteriza al proceso es que se desarrollacomo producto de la actividad de las partes y del tribunal paraalcanzar la sentencia jurisdiccional, que pondr fin al conflictosometido por las partes a su decisin y que declarar el derecho delas partes, de manera irrevocable. P ues bien, en este contexto, alMinisterio Pblico, a travs de los fiscales slo le corresponde asumir las funciones de parte, de interesado en alcanzar la decisin,pero nunca la de rgano llamado a tomar la decisin, que es lopropio del juez. P or lo tanto, al fiscal le queda siempre prohibidoalzarse com o tal.As lo dice con toda claridad nuestra Carta Con stitucional, queseala despus de definir al Ministerio Pblico en los trminosreseados, que "en caso alguno podr ejercer funciones jurisdiccionales" (art. 80 A Constitucin y art. 1 LOCMP).Luego, este principio se concreta en innumerables oportunidades en el Cdigo Procesal Pen al, que va estableciendo la proscripcin del Ministerio Pblico de ejercer esta clase de funciones propias de los tribunales, segn el m andato del art. 73 de la Constitucin, que las reserva en exclusiva para los tribunales.Esto lleva a que en el sistema ideado en el Cdigo ProcesalPenal, los fiscales deban pedir autorizacin judicial previa parallevar a cabo las diligencias que supongan afectar derechos fundamentales de las personas (arts. 80 A Constitucin y 9 CPP), porque en ese caso se produce una colisin entre el derecho del rgano de persecucin penal de investigar y el derecho del ciudadano ano ser afectado en sus derechos por una imputacin pen al, mientras su responsabilidad no se establezca por sentencia definitiva.

    1.5. Principio de objetividadDe acuerdo a la propia C onstitucin, el Ministerio Pblico dirigir en forma exclusiva la investigacin de los hechos constituti-

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    vos de delito y los que permitan demostrar la participacin punible, pero tambin debe investigar los que acrediten la inocenciadel imputado (art. 80 A Constitucin).Esta es la base del principio de objetividad, que se desarrollaen la Ley Orgnica Constitucional del M inisterio Pblico, estableciendo que los fiscales estn obligados a desarrollar su actividadde persecucin pen al, investigando "con igual celo no slo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad delimputado, sino tambin los que le eximen de ella, la extingan o laatenen" (art. 3 LOCMP). Por su parte, en el Cdigo ProcesalPenal, entre otras varias aplicaciones, se establece que en el ejercicio de la accin penal pblica, los fiscales actuarn "con estrictasujecin al principio de objetividad consagrado en la Ley O rgnica Constitucional del Ministerio Pblico" (art. 77 inc. 1 CPP).La razn por la que se establece este principio es que se estimaque el Ministerio Pblico es un organismo pblico, que como taldebe establecer la verdad de los hechos, lo que es cuestionable, yaque sta no podr nunca ser establecida en el marco del proceso, nimucho menos como uno slo de sus intervinientes: lo que establezca unilateralmente un fiscal nunca se sabr si es la verdad oalgo que lo parece. En el fondo, lo que diga el fiscal slo constituir un conjunto de afirmaciones o un relato que deber competircon otros en el proceso, para que el tribunal aceptando uno de elloso produciendo uno p ropio a partir de los de las partes, d por establecidos los hechos en su sentencia.

    1.6. Principio de legalidadDado su carcter de organismo pblico, tanto el MinisterioPblico institucionalmente, como los fiscales y dems funcionarios que lo integran, deben actuar respetando estrictamente la legalidad vigente. Se trata de una manifestacin del principio de lega-

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    lidad que establecen los conocidos arts. 5 y 6 de nuestra CartaConstitucional, que exigen a los rganos del Estado actuar conforme a la Constitucin y la ley, legalmente investidos y dentro de sucompetencia, de modo que los actos que efecten en contravencin a esta regla son nulos y de ningn valor.Luego, existen disposiciones particulares, tanto de nivel constitucional como legal, que remarcan esta estricta sujecin a la leyde los integrantes del rgano de persecucin penal. E ntre las primeras, se encuentran las disposiciones constitucionales situadasen el Captulo VI-A, que contiene las reglas bsicas de la organizacin del rgano de persecucin penal y en las cuales, por ejemplo,se seala que le corresponde en su caso, "ejercer la accin pena!pblica en la forma prevista por la ley" (art. 80 A, Constitucin),entre muchos otros.En cuanto a la ley, el art. 3 LCO MP , ratifica en ge neral, quelos fiscales en el ejercicio de sus funciones, debern actuar o bje

    tivamente "velando nicamente por la correcta aplicacin de laley". Luego, es su propia Ley Orgnica la que detalla las normaslegales conforme a las cuales debe orga nizar y adecuar su actuacin.Empero, la LOCM P se refiere fundamentalmente a lo que podramos denominar la legalidad orgnica, porque en cuanto a laintervencin de los fiscales en la persecucin penal, evidentemente toda la configuracin de los procesos para solucionar losconflictos de orden criminal debe hacerse con sujecin a la leyque establece los procedimientos, que en este caso es el CdigoProcesal Penal. Precisamente el tener que actuar respetndoloses una de las caractersticas esenciales de los procesos jurisdiccionales.Esta sujecin a la ley de procedim iento es la que, por ejemplo,impide que los fiscales puedan utilizar antecedentes o pruebas obtenidas ilegalmente (arts. 195, 225, etc.) y que todas sus actu ado -

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    nes practicadas fuera de los mrgenes de la ley, sean sancionadascon su nulidad (arts. 159 y ss. CPP).1.7. Principio de la responsabilidad

    Consecuente con su sumisin a la legalidad, se establece quelos integrantes del Ministerio Pblico se encuentran sujetos a laresponsabilidad consigu iente.Es la Carta Fundamental la que ordena a la Ley Orgnica Constitucional del Ministerio Pblico establecer cul es el grado y eltipo de responsabilidad (art. 80-B inc. 2, Constitucin), que tendrn los fiscales en cumplimiento de sus principales funciones dedirigir la investigacin y ejercer la accin penal pblica.Como regla general, esa ley dispone que "El personal del Ministerio Pblico estar sujeto a responsabilidad administrativa, sinperjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere afectarle"(art. 11 LOCMP). A sta se le agrega la responsabilidad polticaque se puede hacer efectiva en contra las mximas autoridades queson el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, los que puedenser acusados por el Presidente de la Repblica, Cmara de Diputados o diez de sus miem bros ante la Corte Suprem a (art. 53 LOCMP).Luego, en cuanto a la forma de concretar la responsabilidad delos fiscales, hay un Captulo completo en la LOCMP (Ttulo IH,arts. 45 a 53 CPP), que establece los procedimientos para hacerefectivos los diferentes tipos de responsabilidad, especialmente lapenal y la disciplinaria.En cuanto a la responsabilidad civil, acertadamente se establece que "El Estado ser responsable por las conductas injustificadamente errneas o arbitrarias del M inisterio Pblico", la que podrhacerse valer dentro del plazo de prescripcin de cuatro aos, aunque se concede el derecho del E stado a repetir contra el funcionario que ha actuado con dolo o culpa grave (art. 5" LOCMP).

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    1.8. Principio de actuacin desformalizadaEl nuevo procedimiento permite bsicamente una mayor dis-crecionalidad de los actores en la configuracin de los procesos,ya que el legislador del C digo Procesal P enal, a inicios del siglo

    XX I, no pretende regular total y absolutamente las actuaciones decada uno de ellos, como pretenda ilusoriamente el legislador delsiglo XIX al momento de redactar el Cdigo de ProcedimientoPenal de 1906, en pleno auge del positivismo jurdico.Esto se traduce en un reconoc imiento de las limitaciones de lareglamentacin legal, que slo puede conformarse con establecerprincipios y reglas generales de actuacin, pero debe adm itir queel proceso se construye por la actividad de las partes y del tribunaly que esa actividad hum ana en cada caso es nica e irrepetible.En ese sentido, la ley establece que en general "Los procedimientos del Ministerio Pblico debern ser giles y expeditos,sin ms formalidades que las que establezcan las leyes y procurarn la simplificacin y rapidez de sus actuacione s" (art. 6 inc.2 LOCMP).A su vez, la investigacin desformalizada es una de las caractersticas esenciales en el nuevo sistema procesal penal, ya que sepermite a los fiscales realizar todas las diligencias que estimennecesarias para esclarecer los hechos (arts. 180 inc. 1 y 181 CPP),sin que se establezcan normas rgidas que le obliguen a realizardeterminadas diligencias o que se les prohiba realizar otras.

    1.9. Principio de probidad a dministrativaUna preocupacin constante de las autoridades legislativas enlos ldmos aos ha sido establecer reglas que permitan asegurar latransparencia y la probidad administrativa de los funcionarios detoda clase de rganos pblicos.

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    Esta preocupacin se ha extendido a los fiscales y funcionariosdel Ministerio Pblico, a quienes se ordena observar el principiode probidad adm inistrativa, exigiendo que ejerzan su funcin pblica con transparencia, dando a conocer los procedimientos, contenidos y fundamentos de sus decisiones, especialmente por partede los fiscales.Por eso se les concede la calidad de pblicos a todos los actosadministrativos del Ministerio Pblico y los documentos en loscuales se fundamentaren, salvo causales especficas que contem pla la ley y que permiten denegar la publicidad de algn antecedente determinado. En cuanto a la publicidad de las diligencias deinvestigacin y de ejercicio de la accin penal pblica, se rigen porel Cdigo Procesal Penal (art. 8 LOCMP) .Asimismo, se obliga a fiscales y funcionarios del MinisterioPblico a velar por la eficiente e idnea administracin de los recursos y bienes pblicos y por el debido cum plimiento de sus funciones (art. 6 LOCMP) .Adems, se establece la obligacin del Fiscal Nacional y de losFiscales Regionales, dentro del plazo de treinta das desde quehubieren asumido el cargo, de efectuar una declaracin de intereses ante Notario (art. 9 LO CM P).Por cierto que estas normas se complementan con todas aquellas a las que nos hemos referido que concretan el principio deresponsabilidad del M inisterio Pblico.

    1.10. Principio de publicidad en sus actuacionesUna de las principales noved ades que se pretende introducir enla organizacin y funcionamiento del sistema de justicia penal, esde la publicidad, que es el que perm itir a la ciudadana conocer yde esa manera controlar, la actuacin de los organismos que intervienen en su configuracin.

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    De partida se establece que la funcin pblica la ejercern losfiscales y funcionarios con transparencia y que son pblicos todos los actos administrativos del Ministerio Pblico (art. 8LO CM P). Asimismo, por regla general, dejan de ser secretas paralas partes, los registros de las actuaciones de las investigacionesque lleven a cabo los fiscales en ejercicio de la persecucin penalpblica, salvo excepciones en que pueda solicitarse al juez degaranta la reserva de las actuaciones por un plazo determinado(art. 182 CPP).Tambin como manifestacin de este principio, se dispone laobligacin del Fiscal N acional y de los Fiscales Regionales de darcuenta pblica de las actividades de las respectivas Fiscala Nacional y Regionales. El primero debe hacerlo, en el mes de abril decada ao, en audiencia pblica, debiendo incluir estadsticas, explicaciones sobre el uso de los recursos otorgados, dificultades quese le hubieren presentado, y propuesta de eventuales modificaciones legales. Incluso se seala que deb er dar a "conocer los criterios de actuacin del Ministerio P blico que se aplicarn en el perodo siguiente" (art. 21 LOCMP).

    2. ORGANIZACIN DEL MINISTERIO PBLICOEl Ministerio Pblico se organiza jerrquicamente en la Fiscala Nacional y las Fiscalas Regionales, las que a su vez organizansu trabajo en las fiscalas locales, en la que se desempean los

    Fiscales Adjuntos.Adem s, existir un Consejo General que, presidido por el Fiscal Nacional e integrado por los Fiscales Regionales, acta comoorganismo asesor del propio Fiscal Nacional (art. 12 LOCMP), deacuerdo al siguiente esquem a:

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    MINISTERIO PBLICO1 'Fiscal Nacional1Fiscales Regionales1Fiscales Adjuntos1Ayudantes de Fiscal

    ALEX CAROCCA PREZ

    '

    1Consejo General

    2.1. Fiscal NacionalEs el jefe superior del Ministerio Pblico y responsable delcumplim iento de las funciones que la Constitucin y la ley le encomiendan como rgano de persecucin penal y titular de la accin penal pblica.El Fiscal Nacional ejerce sus funciones personalmente o a travs de los diferentes o rganismos con los que cuenta la institucin,que constituyen la Defensora N acional, cuya sede se encuentra enSantiago (art. 13 LOCMP).

    2.1.1. Requisitos y proceso denombramiento del Fiscal NacionalEl Fiscal Nacional debe ser un ciudadano con derecho a sufragio, que tenga el ttulo de abogado por al menos diez aos, quetenga como mnimo cuarenta aos de edad y que no se encuentresujeto a las incapacidades e incompatibilidades establecidas en lapropia Ley Orgnica Constitucional del Ministerio Pblico (art.14 LOCMP).Durar diez aos en su cargo y no podr ser reelegido y si porcualquier razn cesa antes de expirar su perodo, la Corte Suprem a

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    deber llamar a un nuevo con curso en un plazo de tres das (art. 16LOCMP).El procedimiento de designacin del Fiscal Nacional contempla la participacin de los tres Poderes del Estado, comenzandopor un concurso pblico al que debe convocar la Corte Suprema,que previa una audiencia pblica ante el pleno, debe seleccionaruna quina. sta ser presentada al Presidente de la Repblica, quienen el plazo de diez das deber elegir a uno de los de la quina ypresentarlo para su aprobacin al Senado. ste deber dar su acuerdo por los dos tercios de sus miem bros en ejercicio o desechar elnombre prop uesto, caso en el cual deber repetirse el procedimiento(art. 15 LOCMP).La Fiscala Nacional se organiza en U nidades Administrativas,que debern hacerse cargo de sus diferentes reas, bajo la direccin de un Director Ejecutivo N acional, que junto a los jefes de lasUnidades respectivas sern de la exclusiva confianza del FiscalNacional (art. 20 LOCMP).

    2.1.2. Atribuciones del Fiscal NacionalLas atribuciones del Fiscal Nacional son muy variadas, tantode orden administrativo como de ejercicio de las atribuciones depersecucin penal pblica, de modo q ue slo trataremos en detallelas ms importantes.a) Fijar las directrices generales para el ejercicio de lasfacultades de investigar y de ejercer la accin penal pblica

    Lo m s importante para definir el rol del Fiscal Nacional en elnuevo sistema de justicia pen al, son sus atribuciones en las tareasde investigacin y de ejercicio de la accin penal pblica, que sonlas labores que definen y justifican la creacin de la institucin.

    32 LEX CAROCCA PREZ

    En ese sentido, se establece que le corresponde, oyendo al Consejo General, establecer los criterios generales de actuacin delMinisterio Pblico, para lo cual puede dictar instrucciones generales para el cumplim iento de las funciones esenciales del organismo (art. 17 letra a) LO CM P).Lo cierto es que al Fiscal Nacional no se le conceden facultades, por regla general, para hacerse cargo directamente de las investigaciones y ejercicio de la accin penal, puesto que no se loconsidera personalmente titular de dichas atribuciones, aunque sencargado de entregar las directrices generales para el cumplimientode estas funciones esenciales. Slo se le faculta para asumir "demanera excepcional, la direccin de la investigacin, el ejerciciode la accin penal y la proteccin de las vctimas y testigos respecto de determinados hechos que se estimaren constitutivos de delitos, cuando la investidura de las personas involucradas como im putados o vctimas lo hiciere necesario para garantizar que dichas

    tareas se cumplirn con absoluta independencia o autonom a" (art.18 LOCM P).Por las mismas razones, y tambin de manera excepcional,puede ordenar que un Fiscal Regional asuma la direccin de lainvestigacin o el ejercicio de la accin penal en un caso determinado (art. 19 LOCMP).Segn la legislacin nacional, las facultades de direccin de lainvestigacin y acusacin se radican por regla general en los Fiscales Regionales, quienes la ejercen a travs de las Fiscalas locales,aunque debern acatar las instrucciones generales que imparta elFiscal Nacional (art. 35 inc. 1 LO CM P), quien, sin embargo, jamspuede dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realizacin deactuaciones en un caso concreto (art. 17 letra a) inc. 2 LOCMP).Incluso es posible que un Fiscal Regional considere que talesinstrucciones generales del F iscal Nacional, incidan en el "ejercicio de sus facultades de dirigir la investigacin o en el ejercicio de

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    la accin penal p blica", caso en el cual podr objetarlas por razones fundadas. Si la objecin es acogida deber traducirse en unamodificacin de la Instruccin con efectos generales y si es rechazada, ser el Fiscal Nacional quien deber asumir plena responsabilidad por sus efectos (art. 35 incs. 2 a 6 LOC MP ).b) Crear Unidades especializadas

    Otra atribucin importante en este orden, es la de crear, previoinforme del Consejo General, U nidades especializadas para colaborar con los fiscales a cargo de la investigacin de determinadosdelitos (art. 17 letra c) LOCMP). Ntese que estas Unidades noson de carcter operativo, de modo que no pueden reemplazar alos fiscales a cargo de los casos, sino que slo asesorarlos en elejercicio de sus funciones, estando bajo la dependencia del propioFiscal Nacional (art. 22 inc. 2 LOCMP).Es el propio legislador el que ordena que se cree al menos unaUnidad especializada para asesorar a los fiscales en la investigacin de los delitos por infraccin a la Ley de Drogas. Cada una deestas Unidades especializadas deber ser dirigida por un D irectordesignado por el Fiscal Nacional, previa audiencia del ConsejoGeneral (art. 22 inc. LOCMP).

    c) Ejercer la potestad reglamentariaEl Fiscal Nacional dispone de la potestad reglamentaria, comotitular de un rgano autnom o constitucional, que al mismo tiem

    po permite concretar el ejercicio de la superintendencia directiva,correccional y econ mica sobre todo el organismo que le confierela Constitucin en su art. 80 LLos reglamentos como cuerpos normativos que establecen regulaciones de carcter general, deben ser utilizados para estable-

    34 LEX CAROCCA PREZ

    cer los principios de organizacin y funcionamiento de las fiscalas y dems unidades del Ministerio Pblico y el ejercicio de lapotestad disciplinaria correspondiente (art. 17 letra d) LOCM P).d) Ejercer la direccin administrativa de la institucin

    Como director superior del Ministerio Pblico, al Fiscal Nacional le corresponde ejercer la direccin administrativa, de modoque debe administrar los recursos humanos y econmicos que lesean asignados a la institucin.Incluso, para facilitar su funcionamiento y aprovechar la experiencia de funcionarios que se desempeen en otros organismospblicos, puede solicitarlos en comisin de servicio, por el plazoque se establezca en el decreto o resolucin de nombram iento (art.17 letras g) a i) LO CM P).e) Otras facultades

    Entre otras facultades que aparecen dispersas en la legislacin,hay algunas que aparecen m encionadas especficamente en la LeyOrgnica Constitucional del Ministerio Pblico y en el CdigoProcesal Penal o en otros de los cuerpos legales que constituyen lareforma procesal penal.De la mxima im portancia es su participacin en la Comisinde Coordinacin de la Reforma Procesal Penal, que preside elMinistro de Justicia y que actualm ente integran el Presidente y unMinistro de la Corte Suprema, el Defensor Nacional de la Defen-sora Penal Pblica, un Fiscal Region al, el Subsecretario de Justicia y el Presidente del Colegio de Abogados de Santiago (art. 6transitorio de la Ley N" 19.665, sobre M odificaciones al CdigoOrgnico de Tribunales, modificado por el art. 2 transitorio de laLey N 19.718, que crea la Defensora Penal P blica).

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    Otra facultad es la de resolver las dificultades que se suscitenentre los Fiscales Regionales, en relacin al ejercicio de sus actividades propias (art. 17 letra f) LO CM P).Tambin le corresponde designar a su subrogante de entre losFiscales Regionales, pudiendo establecer entre todos ellos un orden de subrogacin (art. 23 LOCMP).

    2.2. Fiscales RegionalesSon aquellos Fiscales que ejercen las funciones y atribucionesdel Ministerio Pblico en una regin o extensin geogrfica de laregin que corresponda a la Fiscala Regional a su cargo, ya seadirectamente o por intermedio de los Fiscales Adjuntos que se encuentren bajo su dependencia (art. 27 LCOMP).Precisamente el legislador ha radicado las atribuciones esenciales para hacer efectiva la persecucin penal pblica, en los Fis

    cales Regionales. Son ellos los titulares de la facultad de iniciar lainvestigacin de un hecho que reviste caracteres de delito, de ejercer en su caso la accin penal pblica y de adoptar las medidaspara proteger a las vctimas y testigos.2.2.1. Nombramiento

    El Fiscal Regional debe ser un ciudadano con derecho a sufragio, tener el ttulo de abogado por a lo menos cinco aos, formacin y experiencia adecuadas para el cargo y no encontrarse sujetoa las incapacidades e incompatibilidades previstas en la ley (art.80 D ley N" 19.519 Constitucin y art. 42 LOCM P).Los Fiscales Regionales son designados por el Fiscal Nacionala propuesta en tema de la Corte o Cortes de Apelaciones de larespectiva regin, la que se deber formar llamando a un concursopblico de antecedentes, y recibiendo a todos los interesados que

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    cumplan con los requisitos legales, en una audiencia pblica (art.29 LOCMP). Durarn diez aos en sus cargos y no podrn serreelegidos para el perodo siguiente, aunque pueden permanecerocupando otros cargos en el Ministerio Pblico (art. 30 LOC MP ).2.2.2. AtribucionesSon tambin variadas las atribuciones de los Fiscales Regionales, las principales de las cuales estn establecidas en la Ley Orgnica Constitucional del M inisterio Pblico y en el propio CdigoProcesal Penal.

    a) Ejercer las facultades de investigacin y de acusacinLa estructura del Ministerio Pblico descansa en los FiscalesRegionales, quienes son los titulares de las facultades de iniciar la

    persecucin penal, de realizar las actividades de investigacin queestimen convenientes para tomar la decisin de acusar o no a undeterminado imputado y, finalmente, de ejercer la accin penaldeduciendo la acusacin.Sin embargo, estas funciones no las ejerce personalmente, sinoque a travs de los Fiscales Adjuntos que se encuentren bajo sudependencia, de modo que debe distribuir el trabajo entre ellos.h) Resolver las reclamaciones contralas actuaciones de los Fiscales Adjuntos

    Constituyendo el Ministerio Pblico un organismo jerarquizado, las decisiones de los fiscales adjuntos, que son quienes materialmente llevan adelante la investigacin, son reclamables por losintervinientes ante su superior jerrquico, que es el Fiscal R egional (art. 32 letra b) LOC MP ).

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    El Cdigo Procesal Penal establece algunas de las decisionesms importantes de los fiscales que lleven adelante la investigacin de un caso determinado, que pueden ser recurribles ante elFiscal Regional. Entre stas se encuentran las que no dan lugar a laprctica de las diligencias de investigacin que propongan los in-tervinientes (art. 183 inc. 2 CP P); las que apliquen el principio deoportunidad (art. 170 inc. 5 CPP), etc.

    c) Proponer al Fiscal Nacionalla ubicacin de las fiscalas localesLas Fiscalas Locales estarn ubicadas en las localidades queestablezca el Fiscal N acional a propuesta del Fiscal R egional respectivo.De la misma manera deber distribuirse en cada una de talesFiscalas Locales, a los Fiscales A djuntos y al resto de los funcio

    narios de la fiscala (art. 32 letra f) LOC MP ).d) Disponer las medidaspara asegurar el acceso expeditodel pblico a la Fiscala Regional

    Una de las caractersticas esenciales del nuevo sistema de justicia penal, es que debe reconocerse que est al servicio de laciudadana, de modo que el Fiscal Regional tiene como una desus principales ocupaciones la de preocuparse de establecer lasmedidas para facilitar y asegurar a las personas un acceso expedito a la Fiscala Regional y a las Fiscalas Locales (art. 32 letrag) LOCMP).Esto incluye no slo a la vctima respecto de la que la ley leordena una especial preocupacin, sino que debe incluir tambinal propio imputado y al pblico en general.

    38 LEX CAROCCA PREZ

    e) Supervigilar el funcionamientoadministrativo y del personal d e la Fiscala RegionalComo jefe regional del organismo, le corresponde supervigilarsu funcionamiento administrativo, disponiendo o proponiendo las

    medidas para una eficaz organizacin y prestacin del servicio (art.32 letra c) LOCMP).Para concretar esa labor debe velar por un eficiente desempeode todo el personal de la Fiscala Regional a su cargo, as como laadecuada ejecucin de su presupuesto (art. 32 letra d) LO CM P).2.3. Fiscales Adjuntos

    Son los Fiscales que bajo la supervisin de los Fiscales R egionales deben dirigir la investigacin de los hechos aparentementeconstitutivos de delito y ejercer la accin penal pblica, salvo enaquellos casos en que decidan asum irlas el propio Fiscal Regionaly excepcionalmente el Fiscal Nacional.

    2.3.1. Las Fiscalas LocalesLos fiscales adjuntos se desempean en las Fiscalas Locales,que son las unidades operativas de las Fiscalas Regionales, cuyaubicacin territorial es decidida por el Fiscal Nacional a propuestadel Fiscal Regional respectivo, teniendo en cuenta criterios de carga de trabajo, extensin territorial, facilidad de com unicaciones yeficiencia en el uso de los recursos (art. 39 LOCM P).En todo caso, aunque cada uno de los fiscales adjuntos debepertenecer a una Fiscala Local, en el cum plimiento de sus tareaspueden realizar sus actuaciones en todo el territorio nacional, deacuerdo a las normas generales que establezca el Fiscal N acional(art. 40 inc. 2 LOCMP).

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    Cada Fiscala Local estar a cargo de un Fiscal Jefe, que serun fiscal adjunto designado por el Fiscal Nacional a propuesta delrespectivo Fiscal Regional (art. 38 inc. 3 LOCMP), disposicinque merece criticarse ya que no parece aceptable que el cargo deFiscal Jefe se cree en aquellas defensoras locales en las cuales sedesempee un solo fiscal.Si una fiscala local cuenta con ms de un Fiscal Adjunto, ladistribucin de los casos entre los diferentes fiscales ser realizadapor el Fiscal Jefe, segn las instrucciones que imparta el FiscalNacional, en base a criterios objetivos, tales como la carga de trabajo, especializacin y experiencia (art. 40 inc. LOCM P).2.3.2. Nombramiento de los Fiscales Adjuntos

    Para ser designado Fiscal Adjunto se precisa ser ciudadano conderecho a sufragio, tener el ttulo de abogado, experiencia profesional y formacin especializada, y no encontrarse sujeto a alguna delas incapacidades e inhabilidades previstas en la ley (art. 42 LOCMP).La calidad de abogado se explica porque deben actuar conforme alas normas de procedimiento legal, que exigen su conocimiento.Los Fiscales Adjuntos sern designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en tema del Fiscal Regional respectivo, la quedeber formarse previo concurso pb lico. Este concurso se deberrealizar conforme a las reglas generales y bases que establezca elFiscal Nacional, y debern incluir a lo menos evaluacin de losantecedentes acadmicos y laborales y exmenes escritos y orales(art. 41 LOC MP ), todo ello con el fin de asegurar la idoneidad delos profesionales que se designen, de los cuales depende en ltimotrmino el funcionamiento exitoso de la institucin.Teniendo en cuenta la im portancia que reviste el que los fiscales sean inam ovibles, se establece que slo cesan en sus cargos alcumplir 75 aos de edad, por renuncia, incapacidad o incompati-

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    bilidad sobreviniente, salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable o evaluacin deficiente, en estos dos ltimos casossegn evaluacin de acuerdo a las normas que deber contener elReglamento de la Ley Orgnica C onstitucional del Ministerio Pblico (art. 43 LOCMP).2.3.3. Funciones de los Fiscales Adjuntos

    Son los Fiscales Adjuntos quienes deben desempear las funciones propias del M inisterio Pblico, que segn el mandato constitucional son las de investigar los hecho s presuntamente constitutivos de delitos, ejercer en su caso la accin penal pblica y proteger a las vctimas o testigos. Estas tareas la ejercen comodelegatarios de los Fiscales R egionales, sobre quienes recaen originalmente estas atribuciones en todos los casos que ingresen alsistema de justicia penal, salvo en aquellos en que por excepcinpuedan ser desempeadas por el Fiscal Nacional.El ejercicio de estas funciones debe realizarse respetando siempre el marco fijado por el legislador y las Instrucciones de carctergeneral que les pueda entregar el Fiscal Nacional (art. 44 LOC MP ),a diferencia del Fiscal Regional, que como titular del poder depersecucin pen al, les puede dirigir instrucciones particulares respecto a los casos que les hubiere asignado, las que debern acatarinmediatamente.Por excepcin, un Fiscal Adjunto podra negarse a obedecer unainstruccin particular del Fiscal Regional respecto a un caso concreto, en el evento que considere que es manifiestamente arbitraria oilegal o que atenta contra la tica profesional, evento en el que podrn representarla por escrito, aunque si el Fiscal Regional reitera laorden, el Fiscal Adjunto deber cumplirla igualmente, asumiendo elsuperior su plena responsabilidad por las consecuencias ulterioresque pudieran resultar de su cumplimiento (art. 44 LOCM P).

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    CAPTULO TERCEROL o s NUEVOS TRIBUNALES

    La Reforma Procesal Penal ha supuesto no slo la creacin deun nuevo organismo de persecucin penal pblica, para que seencargue de las labores de investigacin y de acusacin, sino queadems ha exigido la instalacin de nuevos tribunales que cautelenla vigencia de la Constitucin y la ley en el cumplimiento de esastareas y que decidan las cuestiones sometidas a su decisin, con latcnica propia del proceso, es decir, oyendo tambin a la parte delacusado y produciendo una decisin con participacin de los interesados.Estos nuevos tribunales son dos: los juzgados de garanta y lostribunales orales en lo penal, pa ra cuya creacin ha sido necesariodictar la ley N 19.665, publicada en el Diario O ficial el 9 de m arzo de 2000, sobre Reforma al Cdigo Orgnico de Tribunales(COT), en el cual se encuentran insertos los preceptos que los regulan.

    Se trata de tribunales ordinarios (art. 5 inc. 2 CO T), que tienencomo superior jerrquico directo a las respectivas Cortes de Apelaciones y, desde luego, quedan sometidos a la superintendenciadirectiva, correccional y econmica de la Corte Suprema, siendoestos tribunales superiores quienes conocen y resuelven de los re-

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    cursos que proceden en contra de las resoluciones pronunciadaspor los nuevos organismos jurisdiccionales de carcter penal.De esta ma nera, el organigrama de los tribunales de orden criminal, es el siguiente:/

    r

    ruzgados deGarantaV

    CorteSuprema1Corte deApelaciones1

    ^)

    f

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    )\

    1Tribunales Oralesen lo Penal

    "N

    J

    1. JUZGADOS DE GARANTASon aquellos tribunales compuestos por uno o ms jueces degaranta, quienes actan y resuelven unipersonalmente las cuestiones que le son som etidas durante la fase de investigacin de unproceso penal, particularmente las referidas a la cautela de los derechos y garantas de las personas y la preparacin del juicio oral,y que conocen y fallan de los procedimientos abreviados, simplificados y monitorios.Com o se puede apreciar, la lgica que preside la instalacin deestos tribunales es la necesidad de establecer un rgano jurisdiccional que controle que las actividades de investigacin se lleven a

    cabo por los rganos correspondientes, especialmente fiscales ypolicas, sin afectar en forma indebida los derechos de las personas, por lo que deben resolver las reclamaciones que se produzcanpor sus actuaciones y otorgar autorizacin previa para que puedanllevarlas a efecto en algunos casos.

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    Luego, dentro de la diversidad de soluciones a un conflictopenal que contempla el nuevo sistema, le corresponde decidir sobre la legalidad de las adoptadas por el fiscal correspondiente enalgunas de ellas y en otras es quien derechamente debe decidir laaplicacin de tales soluciones legislativas.1.1. Facultades

    La competencia de los juzgado s de garanta es variada, ya quesobre ellos descansa en gran medida la funcin jurisdiccional en elnuevo sistema de justicia penal. Entre las atribuciones ms importantes, destacamos las siguientes:a) Asegurar los derechos del imputadoy los dems intervinientes en el proceso penal

    Uno de los objetivos esenciales de la nueva justicia penal, es elde obtener procesos penales respetuosos de los derechos de laspersonas, lo que ha permitido que en medida importante el juiciopenal haya pasado de ser considerado un medio de ejercicio delpoder punitivo del Estado, a ser entendido como un sistema degarantas de las personas, cuyo respeto legitima la aplicacin deuna sancin penal.Por esa razn, se alza el juez de garanta com o el gran contralorde la actividad de persecucin penal estatal, lo que se traduce, porun lado, en que es quien debe resolver las reclamaciones formuladas por los sujetos afectados por esa actuacin que estimen que sehan vulnerado ilegtimamente sus derechos esenciales y, por el otro,que sea quien debe otorgar autorizacin previa para que en otroscasos se puedan restringir esos mismos derechos.Es la propia Constitucin la que ha establecido este esquemade actuacin, al disponer que "las actuaciones que priven al impu-

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    tado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Con stitucin asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirn de autorizacin judicial previa" (art. 80 A inc. 3 LOCMP), lo que ratifica yconcreta el Cdigo Procesal Penal, al disponer que "Toda actuacin del procedimiento que privare al imputado o a un tercero delejercicio de los derechos que la Constitucin asegura, o lorestringiere o perturbare, requerir de autorizacin judicial previa" (art. 9 inc. 1 CPP ). Especficamente, se seala que si se tratade una "diligencia de investigacin (que) pudiere producir algunode tales efectos, el fiscal debe solicitar previamente autorizacindel juez de garanta" (art. 9 inc. 2 CPP), lo que se ratifica msadelante en orden a que "El juez de garanta llamado por la ley aconocer de las gestiones a que d lugar el respectivo procedimiento se pronunciar sobre las autorizaciones judiciales previas quesolicitare el Ministerio Pblico para realizar actuaciones queprivaren, restringieren o perturbaren el ejercicio de derechos asegurados por la Constitucin" (art. 70 inc. 1 CPP).Luego, la aprobacin de tales medidas debe hacerse de acuerdoa la regla conforme a la cual adoptan sus decisiones tales jueces degaranta, que es como prod ucto de una aud iencia, que debe desarrollarse con asistencia de todas las partes, salvo excepciones en quese autoriza a desarrollarla sin asistencia del imputado o de su defensor, porque se estima n ecesario llevar a efecto tales diligencias deinvestigacin sin previa comunicacin al afectado (art. 236 CPP).b) Aprobar las decisiones delfiscal que aplican salidas alternativas

    En el abanico de soluciones que el nuevo Cdigo contempla paraun conflicto penal, cobran sing ular importancia las salidas alternativas, en sentido amplio, refirindonos no slo a la suspensin condicional del procedimiento y al acuerdo reparatorio, sino que tambin

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    al ejercicio de las facultades de no iniciar la investigacin, al archivoprovisional y a la aplicacin del principio de oportunidad.En todas estas situaciones corresponde al fiscal del caso adoptar la decisin de aplicarlas, y de una u otra manera, a travs dediferentes m ecanismos, al juez de garanta aprobarlas previo examen de su legalidad.En efecto, en el evento que el representante del Ministerio Pblico ejerza las facultades de no iniciar la investigacin o decretesu archivo provisional, ser el juez de garanta quien deber aprobar la determinacin del fiscal, lo que debe ocurrir directamenteen el primer caso (art. 168 CP P), o bien, adm itiendo a tramitacinla querella (art. 169 CPP) en am bos casos.Respecto al principio de op ortunidad, la decisin del fiscal puede ser dejada sin efecto por el juez de garanta, ya sea de oficio o apeticin de cualquiera de los intervinientes (art. 170 incs. 2 a 5 CPP).En cuanto a la suspensin condicional del procedimiento, enrigor quien la decreta es el propio jue z de garanta, a peticin delfiscal y del imputado (art. 237 inc. 1 CPP), lo mismo que en losacuerdos reparatorios que deben ser aprobados por el mismo juzgador (art. 241 CP P).

    c) Preparar el juicio oralUna de las claves para que el juicio oral pueda llevarse a caboen forma exitosa, es que sea preparado adecuadamente. N o se trataslo de una labor de entrenamiento de quienes deban intervenir enl, sino de llevar a cabo todos los preparativos para que pueda de

    sarrollarse.Estos preparativos son complejos, porque fundamentalmenteconsisten en depurar el conflicto penal que ser objeto del pronunciamiento del tribunal, establecer los hechos que debern ser probados por existir controversia entre las partes y, por el contrario,

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    los que se den por acreditados de antem ano, y, sobre todo, decidircules son las pruebas de las propuestas por los litigantes que debern admitirse en el juicio oral (arts. 276 y s. CPP).Toda esta compleja tarea se lleva a cabo fundamentalmente enuna sola audiencia, precisamente denominada de preparacin deljuicio oral, que es, sin duda, la ms complicada de todas aqullasen las que corresponde intervenir al juez de garanta.d) Dictar los sobreseimientos y decidirsobre la oposicin al abandono del procedimiento

    Una vez cerrada la investigacin, una de las opciones que se leabren al fiscal es la de solicitar el sobreseimiento definitivo del imputado, que debe ser decretado por el juez de garanta concurriendouna causal legal y previa audiencia (arts. 250 y s. CPP). Lo mismoacontece con el sobreseimiento temporal, que tambin se debe d ecretar por el juez de garanta, previa una audiencia pblica (art. 252 CPP).Otra novedosa posibilidad q ue se le ofrece al fiscal en el momento del cierre de la investigacin, es la de comunicar a las partessu decisin de no perseverar en el procedimiento, por no haberreunido antecedentes suficientes p ara fundamentar una acusacin,peticin a la cual puede oponerse el querellante particular, quienpuede solicitar al juez de garanta autorizacin para sostener laacusacin por su cuenta (art. 258 inc. 4 C PP), quien la va a otorgarsi considera carente de fundamento la decisin del representantedel Ministerio P blico.

    e) Dictar sentencia en los procedimientosabreviados, simplificados y monitoriosEl Cdigo Procesal Penal, contempla procedimientos ordinarios que se aplican a casos diferentes a aquellos ms complejos.

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    para los cuales se reserva el juicio oral, los que se caracterizan,entre otras razones, porque deben ser conocidos y resueltos por eljuez de garanta.El procedimiento abreviado tiene lugar cuando se produce unacuerdo entre el fiscal del caso y el imputado, en virtud del cualeste ltimo acepta los hechos descritos por el primero y los antecedentes de la investigacin recopilados por aqul, todo lo cual sepresenta al juez de garanta quien debe pronunciar su sentenciadefinitiva, sin que pueda exceder la pena solicitada por el fiscal,aunque s podra rechazar la solicitud de aplicacin de este procedimiento por estimar qu e no se ajusta en cualquier aspecto a la ley(arts. 406 y ss. CPP ).Por su parte, el procedimiento simplificado tiene lugar cuandose trata de un simple delito o falta respecto de la que el fiscal solicita a travs de un requerimiento una pena que no exceda de presidio o reclusin en su grado mnim o, respecto del que se r