EL NOTARIADO INTERNACIONAL -...

74
EL NOTARIADO INTERNACIONAL FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVÁN Miembro del Consejo de Dirección de la Unión Internacional del Notariado (UINL). Notario Público Número 173 del DF SUMARIO: 1. Los diversos sistemas jurídicos en el mundo contemporáneo. 11. Carac- terísticas de los sistemas jurídicos de derecho anglosajón y de derecho latino. 111. Los cuatro tipos de paises con notariado en la actualidad. IV. Los diecinueve postulados de los notariados de tipo latino. V. Evolución legislativa del Notariado del Distrito Federal hasta antes de la ley actual. VI. La Ley del año 2000 confirmó al Notariado del Distrito Federal como de tipo latino. VIL Concepto y origen histórico de la Unión Internacional del Notariado. VIII. Los objetivos de la UINL. IX. Las veinticuatro notas característi- cas de la UINL. X. Principios del Código Internacional de Conducta Notarial. XI. La clasificación de los 81 notariados miembros de la UINL. XII. Una nueva categoría de pertenencia a la unión: los adherentes individuales. XIII. Los observadores ante la UINL. XIV. Los organismos asociados a la UINL. XV. Admisión de nuevos notariados miem- bros. XVI. Estructura de la UINL: cinco órganos, ocho directivos, cuatro comisiones continentales, seis comisiones intercontinentales, tres grupos de trabajo, un comité para la reflexión estratégica, el Consejo de la Orden del Mérito, los representantes de la unión ante las organizaciones internacionales y un Congreso Internacional del Notariado cada tres años. XVII. El órgano supremo: la Asamblea de los Notariados Miembros. XVIII. El órgano representante y ejecutivo: el Presidente. XIX. El órgano ejecutivo: el Consejo de Dirección con 27 miembros. XX. El órgano consultivo: el Consejo General integrado con 157 consejeros. XXI. El órgano de vigilancia: el Consejo de Vigilancia Financiera. XXII. Los ocho directivos. XXIII. Las cuatro comisiones continentales. XXIV. Las co- misiones intercontinentales: tres institucionales y tres facultativas. XXV. Los tres gru- pos de trabajo. XXVI. El Comité para la Reflexión Estratégica. XXVII. El Consejo de la Orden del Mérito de la UINL. XXVIII. Las tres instancias administrativas. XXIX. Los representantes de la UINL ante las organizaciones internacionales. XXX. La Red Mundial del Notariado (RMN). XXXI. El Congreso Internacional del Notariado de la Unión cada tres años. XXXII. La presencia actual del notariado mexicano en la Unión Internacional del Notariado. XXXIII. Bibliografía. 1. 1. Concepto de sistema jurídico: Es el conjunto articulado y coherente de normas e instituciones jurídicas que integran el Derecho vigente en un Estado 159 www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Transcript of EL NOTARIADO INTERNACIONAL -...

Page 1: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

EL NOTARIADO INTERNACIONAL

FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVÁN Miembro del Consejo de Dirección de la Unión Internacional

del Notariado (UINL). Notario Público Número 173 del DF

SUMARIO: 1. Los diversos sistemas jurídicos en el mundo contemporáneo. 11. Carac- terísticas de los sistemas jurídicos de derecho anglosajón y de derecho latino. 111. Los cuatro tipos de paises con notariado en la actualidad. IV. Los diecinueve postulados de los notariados de tipo latino. V. Evolución legislativa del Notariado del Distrito Federal hasta antes de la ley actual. VI. La Ley del año 2000 confirmó al Notariado del Distrito Federal como de tipo latino. VIL Concepto y origen histórico de la Unión Internacional del Notariado. VIII. Los objetivos de la UINL. IX. Las veinticuatro notas característi- cas de la UINL. X. Principios del Código Internacional de Conducta Notarial. XI. La clasificación de los 81 notariados miembros de la UINL. XII. Una nueva categoría de pertenencia a la unión: los adherentes individuales. XIII. Los observadores ante la UINL. XIV. Los organismos asociados a la UINL. XV. Admisión de nuevos notariados miem- bros. XVI. Estructura de la UINL: cinco órganos, ocho directivos, cuatro comisiones continentales, seis comisiones intercontinentales, tres grupos de trabajo, un comité para la reflexión estratégica, el Consejo de la Orden del Mérito, los representantes de la unión ante las organizaciones internacionales y un Congreso Internacional del Notariado cada tres años. XVII. El órgano supremo: la Asamblea de los Notariados Miembros. XVIII. El órgano representante y ejecutivo: el Presidente. XIX. El órgano ejecutivo: el Consejo de Dirección con 27 miembros. XX. El órgano consultivo: el Consejo General integrado con 157 consejeros. XXI. El órgano de vigilancia: el Consejo de Vigilancia Financiera. XXII. Los ocho directivos. XXIII. Las cuatro comisiones continentales. XXIV. Las co- misiones intercontinentales: tres institucionales y tres facultativas. XXV. Los tres gru- pos de trabajo. XXVI. El Comité para la Reflexión Estratégica. XXVII. El Consejo de la Orden del Mérito de la UINL. XXVIII. Las tres instancias administrativas. XXIX. Los representantes de la UINL ante las organizaciones internacionales. XXX. La Red Mundial del Notariado (RMN). XXXI. El Congreso Internacional del Notariado de la Unión cada tres años. XXXII. La presencia actual del notariado mexicano en la Unión

Internacional del Notariado. XXXIII. Bibliografía.

1. 1. Concepto de sistema jurídico: Es el conjunto articulado y coherente de normas e instituciones jurídicas que integran el Derecho vigente en un Estado

159

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 2: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

determinado o el de una de sus provincias, cuando se trata de un Estado con pro- vincias autónomas, como es el caso de Quebec, en Canadá.

El Estado, en su proceso de integración, en virtud de su soberanía, determina organizar a la Población mediante la imposición de un sistema jurídico determi- nado, el cual, se va configurando en el tiempo y espacio a través de influencias, que son, tanto de carácter internas como externas. Internamente, la mayor influencia, es la tradición jurídica y cultural, la cual, proviene generalmente de la nación que ha colonizado. Desde el punto de vista externo, la influencia puede provenir por decisión voluntaria o, a veces, por un acto de dominación luego de perder una guerra, como le sucedió tanto a Japón en 1945 como a Filipinas en 1901. Por deci- sión voluntaria, la influencia proviene generalmente, de una recepción técnica, es decir, por la adopción voluntaria de elementos de un orden jurídico extranjero, como fue el caso de México en el Código Civil de 1870, que adoptó prácticamente el Código Civil francés de 1804, conocido como "Código Napoleón".

Hay una gran polémica entre los autores al clasificar los sistemas jurídicos contemporáneos. La opinión generalizada es distinguir los sistemas en función de sus familias, es decir, por sus mismos orígenes históricos, estructura, operativi- dad y tradición.

1.2. CINCO PRINCIPALES SISTEMAS JURÍDICOS EN EL MUNDO. HOY, sin mucha precisión dado su dinamismo y su globalización, podemos distinguir en el mundo contemporáneo, cinco sistemas jurídicos, en función de sus familias, es decir, por sus mismos o similares orígenes históricos, estructura, operatividad y tradición:

1.2.1. LOS SISTEMAS DE FAMILIA DE DERECHO LATINO: que admite tres tipos de sistemas jurídicos:

1.2.1.1. Los sistemas europeos continentales, que tiene tres variantes: 1.2.1.1.1. Los sistemas europeos tradicionales. Como los de Francia, España,

Portugal, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Austria, Grecia, etc.; 1.2.1.1.2. Los sistemas europeos atlpicos. Se trata de los países que presen-

tan un orden jurídico distinto. Un primer caso, es el del Vaticano (Santa Sede). Otro es el de Andorra, el cual es un principado en el que a la cabeza del Estado, se en- cuentra el presidente de Francia y el obispo de Urge1 y delante del gobierno un primer ministro de nacionalidad andorrana. Suiza, es otro de los pequeños esta- dos que se deriva de su antigua confederación con un mosaico de sistemas jurídi- cos. El principado de Mónaco, es, entre otros, también un caso de sistema jurídico atípico en Europa; y,

1.2.1.1.3. Los sistemas europeos de recepción reciente, como son los siste- mas de Derecho de tipo latino adoptados por recepción soberana voluntaria, en particular, en los casos de los países surgidos a raíz de la caída en 1989, del bloque

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 3: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 161

de naciones que existían bajo el control de la extinta Unión de Repúblicas So- cialistas Soviéticas, como son los casos, entre otros, de: Polonia, República Checa, Eslovenia, Eslovaquia, Croacia, Lituania, Letonia, Estonia, Hungría, Ucrania, Moldavia, Grecia, Macedonia, Albania, Bulgaria, Rumania, Federación Rusa, Bielorrusia, Macedonia, Armenia. Caso aparte, como un fenómeno especialísimo de recepción voluntaria del Derecho Latino, es el notable caso de Turquía.

1.2.1.2. Los sistemas latinoamericanos, consecuencia de las influencias de los derechos nacionales de sus respectivas madres patria, que tienen dos variantes:

1.2.1.2.1. Sistemas de influencia dominante española y portuguesa. Donde la influencia de Derecho Latino es dominante por España, como son los casos de México, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile; y por Portugal, como es el único caso en América de Brasil, etc.; y,

1.2.1.2.2. Sistemas híbridos. Donde coexisten en mayor o menor medidas los sistemas de Derecho Latino (francés y español) y el Derecho Anglosajón, como son: los casos de la Provincia de Quebec en Canadá, Puerto Rico, Panamá y Ve- nezuela, entre otros;

1.2.1.3. Los sistemas latinoafricanos, con tintes de derecho de familia reli- giosa islámica pero también con influencias en mayor o menor grado, de Derecho Latino como consecuencia de la colonización de los países europeos en los dos siglos pasados, que a su vez admite dos variantes:

1.2.1.3.1. Sistemas de injluencia dominante francesa. Donde la influencia de Derecho Latino francés es dominante y coexiste con influencias de Derecho Religioso Islámico y Autóctono en menor medida, como son los casos de: Mali, Sudán, Marruecos, Túnez, Mauritania, El Chad, Senegal, Benín, Camerún, Costa de Marfil, República Centroafricana, Togo, Isla Mauricio etc.;

1.2.1.3.2. Sistemas híbridos. Donde coexisten en mayor o menor medidas los sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés) y de De- rechos Autóctonos, como son el caso peculiar de Sudáfrica y el caso de la Repú- blica Democrática del Congo, (Bélgica), entre otros.

En el Continente Asiático, hay algunos países que han recibido diversos gra- dos de influencia de sistemas jurídicos de la Familia de Derecho Latino, como son los casos de Indonesia (Holanda), Vietnam y Laos (Francia) Japón, Mongolia, y China Continental, (Alemania y Francia), por recepción de parte de los derechos de los citados países. Sin embargo, a pesar de lo anterior, creemos que en Asia no se puede distinguir un tercer tipo de sistemas jurídicos de influencia dominante de Derecho Latino.

1.2.2. LOS SISTEMAS DE FAMILIA DE DERECHO ANGLOSAJÓN: También C O ~ O C ~ - da como de Derecho del Common Law y tiene también tres variantes:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 4: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

1.2.2.1. Los sistemas de influencia dominante británica, como son los casos de Inglaterra, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Jamaica, Belice, Tonga, etc., donde prevalece el sistema puro anglosajón del Reino Unido;

1.2.2.2. El caso único del sistema de derecho norteamericano, que se carac- teriza por ser un Derecho pragmático que resulta de un híbrido entre el Derecho del Common Law Británico y normas de las trece antiguas colonias y de un pos- terior Derecho Constitucional propio y de precedentes jurisprudenciales. Este Sistema de Derecho Norteamericano, evoluciona rápidamente con una gran aper- tura y recepción de múltiples influencias;

1.2.2.3. Los sistemas hibridos. Donde coexisten en mayor o menor medidas los sistemas de Derecho del Common Law Británico y de Derechos Autóctonos, que surgen como consecuencia de la colonización Británica, como son los casos en África, de Tanzania, Uganda, Nigeria, Kenia, etc.; y en Asia, de Singapur y la India, que a pesar de haber sido esta última colonia Británica 250 años, tiene un sistema jurídico híbrido que evoluciona desde su independencia en 1948.

1.2.3. LOS SISTEMAS DE FAMILIA DE DERECHO SOCIALISTA, actualmente en de- cadencia, por el reciente derrumbe global de la ideología marxista leninista, que presentan dos variantes:

1.2.3.1. El sistema único de derecho chino, que es el resultado de su habili- doso pragmatismo, ya que combina a su vez un sistema político de inspiración marxista-maoísta de tradición comunista con la adopción vigorosa y audaz de una economía de libre mercado, fenómeno que ha logrado un aparatoso desarrollo eco- nómico con identidad propia. Un ejemplo de esta evolución pragmática, es la re- ciente incorporación del Notariado Chino a la todavía entonces denominada "Unión Internacional del Notariado Latino" en la Asamblea de los Notariados Miembros celebrada en la Ciudad de Quebec, Canadá, el 10 y 11 de octubre de 2003; y,

1.2.3.2. Los sistemas de derecho socialista en transición, en los cuales, se confirma la inconsistencia e inaplicabilidad del sistema económico y jurídico so- cialista, que aún se resiste a su transformación total, aunque muestra signos de cambio y apertura en distinto grado, como es el caso de Corea del Norte, Cuba, Laos, Mongolia, Vietnam, Libia, etc., que siguen aferrados al ideal socialista que los lanza sin remedio a un distinto proceso de transición hacia un régimen mixto de economía de libre mercado.

1.2.4. LOS SISTEMAS DE FAMILIA DE DERECHO RELIGIOSO, donde 10s países Se rigen por un Derecho Religioso dominante inspirado en sus libros y tradiciones sagradas, a veces, incluso en algunos países, con sus clérigos como sus líderes políticos. Estos sistemas también los podemos subdividir en tres variantes:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 5: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 163

1.2.4.1. Los sistemas de derecho islámicos dominante: que funden la autori- dad religiosa con la civil e imponen las normas religiosas derivadas del Corán como la ley imperante, como son los casos de Arabia Saudita, Irán, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Kuwait, etc.

1.2.4.2 Los sistemas islámicos hibridos: que aunque reconocen la influencia jurídica religiosa islámica, las autoridades civiles son independiente y aceptan la recepción e influencia de sistemas jurídicos extranjeros como el francés, el holan- dés, el inglés, el belga, etc. Como dijimos antes, son los casos de Marruecos, Túnez, Argelia, Mauritania, Indonesia, el Congo, etc.

1.2.4.3. Los sistemas de derecho brahmanico y hebreo: los primeros, preva- lecen en regiones de la India y los países vecinos, y los segundos, son conserva- dos por comunidades ortodoxas judías diseminadas en varios países donde el Derecho Familiar está inspirado en sus tradiciones religiosas, especialmente en el libro sagrado de La Torah.

1.2.5. OTROS SISTEMAS JURIDICOS. Donde hay una definitiva influencia de Derecho Autóctono o una mezcla de varios sistemas jurídicos cuyo grado de in- fluencia es difícil de definir. En estos llamados "otros Sistemas Jurídicos", pode- mos encontrar también dos variantes:

1.2.5.1. Los sistemas escandinavos, que resultan de una influencia dominan- te del Derecho Sajón puro y en menor influencia, del Derecho Latino recibido principalmente durante la Edad Media por la prevalencia del Derecho Canónico Católico y de antiguos elementos tradicionales de Derecho Germánico primitivo tribal (vikingo), como son los casos de Dinamarca (Groelandia), Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia; y,

1.2.5.2. Los otros sistemas jurídicos mixtos, que son una mezcla de influen- cias difíciles de precisar, como son los casos de la India, Filipinas, Líbano, Mala- sia, Singapur, Tailandia, Taiwán, etc.

11. CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE DERECHO ANGLOSAJ~N Y DE DERECHO LATINO

11.1. CARACTER~STICAS DE LOS SISTEMAS JUR~DICOS DE DERECHO ANGLO- SAJÓN. Se les conoce también como "sistemas de Derecho del Common Law", expresión inglesa, que significa literalmente: "de Derecho Común", pero que no significa como en el Derecho Latino, "el derecho civil general", sino que el térmi- no puede utilizarse indistintamente con alguno de los siguientes tres significados: 1 O. "Cornrnon Law", para referirse al Derecho Anglosajón en su totalidad, como un sistema jurídico en oposición a los cuatro sistemas jurídicos que hemos indicado;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 6: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

2". "Common Law", para referirse sólo al antiguo Derecho de Inglaterra y de los Estados Unidos de América, en oposición a las normas jurídicas introducidas en épocas recientes tanto por la legislación como por la jurisprudencia; y, 34 "Common Law", para referirse a toda la Jurisprudencia de los tribunales, en oposición al derecho legislado en sentido amplio, tanto por el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo;

Los Sistemas Jurídicos del Common Law o de Derecho Anglosajón, tienen las siguientes cinco características:

11.1.1. SON SISTEMAS DE TIPO ORAL. No son sistemas de derecho escrito, sino oral. Existen leyes, pero son escasas y las que hay, en especial se refieren al co- mercio o son reglamentación de las libertades de los ciudadanos, que se llaman indistintamente: "act" o "bill";

11.1.2. LA COSTUMBRE ES LA FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO. La f~en te bá- sica de los sistemas de Derecho Anglosajón es la costumbre, porque de ella sur- gen las reglas de convivencia actuales determinadas por la reiteración incesante de prácticas ancestrales. Se dice que cuando un juez dicta una sentencia, solo re- conoce la costumbre que ya existe, la cual, se hace regla de conducta a causa de la fuerza de la tradición, es decir, se aplica obligatoriamente para resolver un caso actual similar al del pasado ya resuelto. La costumbre, tendrá vigencia como ley para el mismo caso y en la misma competencia judicial, es por esto, que un buen abogado de Derecho Anglosajón, debe consultar en las bibliotecas universitarias o del bufete, toda la jurisprudencia judicial aplicable en la localidad que se trate;

11.1.3. LOS JUECES DICEN EL DERECHO APLICABLE. L O S ~ U ~ C ~ S no Crean propia- mente el Derecho, sino que solo lo declaran, tal cual es conforme a la costumbre. El Common Law se denomina "Judge made Law", (Derecho elaborado por los Jueces), pero hay que matizar el término, porque no es verdad que los jueces ela- boren el derecho, sino que lo que se quiere señalar es que es labor de los jueces, decidir el derecho aplicable al caso concreto, a través de respetar y aplicar las sentencias precedentes, actividad que se conoce como: "stare decisis", es decir, "acatar como ley los precedentes ya decididos", ya que las sentencias dictadas por un tribunal son obligatorias en casos similares subsiguientes, tanto para los tribu- nales de menor jerarquía, como para el mismo tribunal que lo dicta. Lo anterior, no quiere decir que no se pueda cambiar la Jurisprudencia, pero cuando esto ocu- rre, se debe hacer de la misma manera que se conformó: invocando otros prece- dentes antiguos resueltos en determinado sentido. El precedente judicial tiene una importancia decisiva dentro del sistema jurídico anglosajón, porque aún cuando su fuente es la costumbre, en la práctica, esta se aplica por la vía del precedente judicial;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 7: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 165

11.1.4. HAY LIBERTAD DE FORMA PARA LOS CONTRATOS Y NO HAY NOTARIOS.

No hay forma impuesta por ley para los contratos o para ciertos actos jurídicos, sino que prevalece la total libertad de formas. No existen los instrumentos públi- cos redactados por juristas particulares y si se pretende demandar una obligación incumplida, no hay un documento público base de la acción para el procedimien- to de controversia ante un juez para resolver acerca de la validez y ejecución de lo reclamado. El contrato de tipo anglosajón, solo tiene valor de indicio, o sea, no tiene fuerza probatoria y ejecutiva como si lo tiene generalmente, el instrumento auténtico latino. Es por ello, que en estos sistemas, se produce un gran número de largos y costosos litigios que generalmente se negocian mediante indemnización para evitar que se devenguen los enormes honorarios de los abogados, general- mente, asociados a poderosos y prestigiados bufetes; y,

11.1.5. ES UN DERECHO BÁSICAMENTE JUDICIAL Y CONTENCIOSO. La única ma- nera como obtienen justicia los ciudadanos, es a través de una controversia plan- teada por abogados ante una Corte judicial. Esta situación provoca en la sociedad anglosajona, una exagerada litigiosidad, al grado que hasta las multas de tránsito son objeto de litigio ante la Corte. Lo anterior, obedece a que en los sistemas de Derecho Anglosajón, no se conoce el llamado "derecho preventivo". En estos sis- temas, hay dos maneras fundamentales de actuación judicial: Una, donde el juez decide según su conciencia la controversia, como el caso de ciertos juicios de carácter administrativo; y, otra, en donde, el juez no juzga, sino que su papel se reduce a actuar como mero árbitro que se limita a decidir cuestiones de procedi- miento, como el desahogo de las pruebas o las decisiones acerca del comporta- miento de los abogados fiscal acusador y defensor durante el juicio; estos últimos casos, son los juicios donde hay una decisión de culpabilidad, donde se llama a un jurado integrado por un grupo de ciudadanos de buena fama y conducta, que es quien decide sobre la responsabilidad y la culpabilidad del acusado. En la mayoría de este tipo de juicios, el juez solo decide cuestiones de derecho procesal y el jura- do decide cuestiones de culpabilidad o responsabilidad.

11.2. CARACTER~STICAS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE TIPO LATINO. En ge- neral, podemos decir para efectos didácticos, que los sistemas jurídicos de Dere- cho Latino, tienen las siguientes cinco características:

11.2.1. SON SISTEMAS DE DERECHO ESCRITO. Las normas jurídicas obligato- rias se expresan en leyes escritas, aprobadas por el Poder Legislativo y publica- das por el Poder Ejecutivo, quien las reglamenta y se sistematizan y compilan por materias. Estas normas en leyes escritas emanan de la ley Fundamental: la Constitución Política, y todas las autoridades administrativas y judiciales y los particulares, tienen el deber de aplicarlas y obedecerlas fielmente en sus rela-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 8: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

ciones jurídicas en todo el territorio nacional. Estas leyes, en sistemas federales como el nuestro, tienen un doble ámbito de competencia: federal, aplicables en toda la nación en materia de carácter federal, y local, estatal, aplicables sólo en la entidad federada soberana o municipal, aplicables sólo en los municipios del esta- do federado;

11.2.2. ES UN DERECHO QUE NACE DE UNA SOLA FUENTE: LAS LEYES Y SUS

REGLAMENTOS. El Derecho vigente, lo conforman sólo las leyes y sus reglamen- tos. La Jurisprudencia surgida de sentencias dictadas en un mismo sentido, es obligatoria, pero no lo es "per se", sino por disposición de la misma ley, que de esta manera, es obligatoria a todos los jueces, autoridades y particulares. Así, en nuestro Derecho la Jurisprudencia no es una fuente directa de creación del Derecho y es, siempre la Ley y sus Reglamentos, la única fuente del Derecho Objetivo. Cuando los jueces y tribunales de alzada, resuelven una controversia solo aplican las leyes y sus reglamentos;

11.2.3. LA COSTUMBRE NO ES FUENTE PRIMORDIAL DEL DERECHO. El papel de la costumbre en el Ordenamiento Jurídico es insignificante. La Ley y sus reglamen- tos son la fuente fundamental del Derecho y la costumbre, casi no opera como fuen- te creadora de Derecho, pues solo llega a serlo, por excepción y de manera muy limitada, en materia mercantil y también por disposición expresa de la ley;

11.2.4. EXISTE EL REQUISITO DE LA FORMALIDAD PARA VALER. Algunos actos jurídicos para tener plena eficacia jurídica, deben cumplir con una manera espe- cial de otorgar el consentimiento, o sea, que deben respetar una formalidad obli- gatoria consistente, a veces, en otorgar el consentimiento ante un notario en un documento público llamado "escritura", o, entre particulares, en un documento privado por escrito. El requisito de formalidad notarial, lo establece el legislador con el fin de ofrecer a los ciudadanos una garantía de legalidad y legitimidad, es decir, de mayor seguridad jurídica. Cumplir con una formalidad, no es capricho o un bloqueo artificial del libre mercado, sino es un deber jurídico que impone el legislador para garantizar la intervención de un jurista experto, que se hace res- ponsable y supervisa que el acto o contrato de que se trate, haya cumplido con todos los requisitos de ley y sea otorgado sólo por quienes tenían capacidad y de- recho para hacerlo; y,

11.2.5. SON SISTEMAS DE DERECHO PREVENTIVO. El Poder Legislativo estable- ce una serie de medidas jurídicas para evitar que los particulares y las autoridades discutan mediante largos y costosos litigios ante los tribunales. "Notaría abierta, Juzgado cerrado", esto es lo que se conoce como "Derecho Preventivo" que evita litigios. Por esta razón, en el Derecho Latino, la prueba documental a través de los instrumentos notariales preconstituyen una prueba plena y es un elemento básico

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 9: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 167

para lograr acceder a la justicia y a la seguridad jurídica, que son los fines del Derecho. La ley, generalmente, le concede fuerza ejecutiva a dichos instrumentos notariales, es decir, que basta su presentación, para ejercer acciones procesales ante los jueces, sin tener que probar tener a su favor la citada acción. Los Notarios, con su función pública, auxilian al Estado en la administración de justicia, y de esta manera, evitan litigios y ayudan a crear la paz y la armonía social. Esta segu- ridad jurídica preventiva, se ve complementada con el servicio de publicidad en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio que ofrece el Estado, a fin de proteger a los terceros registrales de buena fe en sus contrataciones.

111. LOS CUATRO TIPOS DE PAÍSES CON NOTARIADO EN LA ACTUALIDAD

Para efectos didácticos, podemos distinguir en materia de fe pública, los si- guientes cuatro tipos de países con Notariado en el mundo:

111.1. PAISES QUE DESCONOCEN POR COMPLETO EL SISTEMA NOTARIAL. C O ~ O es el caso de la mayoría de los países de Asia y del Oriente y algunos países euro- peos, escandinavos, principalmente;

111.2. PAISES DE NOTARIADO DE TIPO RELIGIOSO. C O ~ O es el Caso de la mayo- ría de los países de religión islámica dominante, donde se reservan la materia su- cesoria y familiar al sistema de fe pública religiosa a cargo de los clérigos musulmanes y se deja la materia inmobiliaria y de negocios comerciales, a los abogados independientes, o en ocasiones, a un Notariado que llaman "moderno", generalmente de origen y perfil francés, como es el caso de Marruecos o del Chad, países que por una parte, tienen un Notariado "Civil" para los inmuebles y los negocios y por otra, tiene un Notariado "religioso" inspirado en el Corán, para el mundo de la familia y las sucesiones. En México, se evitó esta tendencia de fu- sionar la Iglesia y el Estado, gracias a la política liberal existente en el siglo XIX;

111.3. PAÍSES DE NOTARIADO ANGLOSAJ~N. ES el caso de Inglaterra y de los Estados Unidos de América y de los países colonizados o influenciados por ellos, donde al desconocer el requisito de la formalidad obligatoria en algunos actos ju- rídicos, ha surgido, por un lado, una abogacía de alto costo y de buena calidad y, por otro, un tipo de Notariado precario sin calidad jurídica, ya que el "notary pu- blic" no es nunca abogado ni puede asesorar en Derecho, no obstante lo cual, su- cede que al traducir el término inglés de "notary public" al español como "notario público", se provoca gran confusión en la población de origen hispano, que por ignorancia, lo equipara al notario de tipo latino que conoce en su país. En los 50 estados de la Unión Americana, hay más de 4, 500,000 de "notary public", quie-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 10: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

nes, además de no ser abogados ni asesorar jurídicamente, tampoco pueden re- dactan documentos con valor jurídico auténtico, o sea, que sus constancias y sellos no hacen prueba plena ni en la Corte ni en las demás instancias jurídicas y administrativas y sus honorarios, normalmente no exceden de diez a quince dóla- res por documento firmado y sellado. Dentro de este tipo de Notariado Anglosajón, hay diferentes grados y variantes en cada estado o país, por ejemplo en el Estado de Florida, ha surgido una agrupación de lawers norteamericanos que se autodenominan: "National Association of Civil Law Notaries" (NACLN), los cuales, pretenden redactar documentos al estilo de los notarios latinos, los cuales, no tienen efectos legales en el territorio de los EUA y, sólo sirven para su circulación en otros países con sistema jurídico latino. Esta pretensión, resulta ineficaz en México, ya que un poder otorgado ante este tipo de abogado-notary norteamericano, para que surta sus efectos jurídicos en México, debe previamen- te protocolizarse ante notario y estar apostillado y debidamente traducido al espa- ñol por perito autorizado.

111.4. PAISES DE NOTARIADO LATINO. Son 10s países donde sus Notariados se han ido conformando inspirados en los Sistemas Jurídicos de tipo Latino. En el mundo actual, no existe una uniformidad en la evolución y normatividad de los llamados Notariados de tipo Latino, ya que cada nación ha seguido un proceso de integración y desarrollo muy distinto y la recepción de influencias del extranjero se ha dado en diversas medidas en las diversas naciones. Es por ello, que resulta cuestionable aplicar el término "de Derecho Latino" o "de Derecho Continental Europeo" o de tipo "Neorrománico" a Notariados que han evolucionado de mane- ra diferente. No obstante lo anterior, la Unión Internacional del Notariado (UINL) ha intentado definir los postulados característicos de los Notariados que siguen la tradición latina, como lo veremos en otro apartado dada su importancia. Podemos dividir para efectos didácticos, dos variantes de los Notariados de tipo Latino ac- tuales en el mundo. Unos, de añeja y permanente tradición jurídica latina, como son los casos de Francia, España, Italia, parte de Alemania, Bélgica, Holanda, parte de Suiza, Grecia, Portugal, y los países colonizados por dichas Naciones en América, África y Asia; y otros países, de integración al Notariado de tipo Latino por recepción voluntaria, como es el caso de Turquía, Japón, China, Corea del Sur, y otros, que han logrado recuperar su Notariado tradicional enriquecido aho- ra por la Unión, como es el caso de la mayoría de las naciones surgidas después de la caída de la Unión Soviética en 1989, como son: Polonia, República Checa, Eslovenia, Eslovaquia, Lituana, Letonia, Estonia, Federación Rusa, Bulgaria, Rumania, Moldavia, etc., y otros, que están en la etapa de integración y consoli- dación, como son los casos de Ucrania, Vietnam, Mongolia, Laos etc.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 11: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional

IV. LOS DIECINUEVE POSTULADOS DE LOS NOTARIADOS DE TIPO LATINO

En Bucarest, Rumania, en el mes de mayo de 2004, se propusieron por resolu- ción del entonces Comité Ejecutivo del Consejo Permanente de la UINL, ratifica- do después en el Congreso Internacional del Notariado Latino en México en octubre de 2004, las diecinueve bases, postulados o principios de este sistema, los cuales, se dividieron en las siguientes cuatro materias:

A) Del notario y de la función notarial IV.l. Es UN OFICIAL P~BLICO. El Notario, profesional del Derecho, es un ofi-

cial público, nombrado por el Estado, para conferir autenticidad a los actos y ne- gocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como aconsejar y asesorar a los requirentes de los servicios.

IV.2. EJERCE UNA FUNCIÓN P~BLICA. La función notarial es una función pú- blica, por lo que el notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma im- parcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.

IV.3. CONFIERE SEGURIDAD JURÍDICA Y CREA DERECHO PREVENTIVO. La f ~ n - ción notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confie- re al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y de un instrumento in- dispensable para la administración de una buena justicia.

B) De los documentos notariales IV.4. EN DOCUMENTOS NOTARIALES FORMALIZA ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS.

Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos o negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad, com- prende autoría, forma y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.

IV.5. INTERPRETA LA VOLUNTAD Y LEGALIZA Y LEGITIMA. En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento confor- me a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigen- cias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo ello, se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 12: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

IV.6. CREA UN DOCUMENTO Y ES RESPONSABLE DEL MISMO. El notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehu- sar todo proyecto o minuta que le sea presentado, o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime pertinentes.

IV.7. LOS CONSERVA EN UN PROTOCOLO Y EXPIDE ILIMITADAMENTE COPIAS

AUTENTICAS. Los otorgantes de un documento notarial, tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas, tie- nen el mismo valor que el original. El notario podrá también expedir copias a fa- vor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.

IV.8. HACEN PRUEBA PLENA Y SON TITULOS EJECUTIVOS. LOS documentos no- tariales, gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su conteni- do y no pueden ser contradichos más que por la vía de una sentencia judicial. Dichos documentos están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.

IV.9. TAMBIÉN RECONOCE FIRMAS Y COTEJA COPIAS CONTRA ORIGINALES. La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de con- formidad de las copias con sus originales en toda clase de documentos y a cual- quier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.

IV.10. LOS DOCUMENTOS DEBERÁN TENER RECONOCIMIENTO INTERNACIO-

NAL. LOS documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados, deberán ser reconocidos en todos los estados y producir en ellos los mismos efec- tos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.

C ) De la organización notarial IV.11. SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DEL "NUMERUS CLAUSUS" EN UNA DEMAR-

CACIÓN. La ley determinará el área de competencia de cada notario, así como el número de notarios, que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio. La ley determinará también el lugar de instalación de cada estudio nota- rial, garantizando un reparto equitativo en todo el territorio nacional.

IV.12. ESTÁN AGRUPADOS EN UN ÚNICO COLEGIO CONFORMADO SOLO POR

NOTARIOS. LOS notarios deberán pertenecer a un solo organismo colegiado a nivel nacional, compuesto exclusivamente por notarios, quien asumirá la representa- ción del Notariado de cada país.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 13: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 171

IV.13. ACCEDERAN A LA FUNCIÓN SOLO MEDIANTE EXAMENES A LICENCIA-

DOS EN DERECHO. La ley de cada Estado, determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportuno, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta califica- ción jurídica.

D) De la conducta notarial IV.14. TENDRAN CONTROL POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y DISCIPLINA DEL CO-

LEGIO. La ley determinará el régimen disciplinario de los notarios, que estará bajo el control permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales.

IV.15. EL NOTARIO DEBE ACTUAR SIEMPRE CON LEALTAD E INTEGRIDAD. El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad, frente a quienes solicitan sus servicios, frente al Estado, y, frente a sus compañeros.

IV.16. EL NOTARIO ESTA OBLIGADO AL SECRETO PROFESIONAL. El Notario está obligado a guardar secreto profesional vinculado al carácter público de su función.

IV.17. EL NOTARIO DEBERÁ SER SIEMPRE IMPARCIAL. El notario está obligado a ser imparcial, si bien la imparcialidad se expresa igualmente mediante la presta- ción de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de infe- rioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.

IV.18. LAS PARTES TENDRÁN LIBERTAD PARA ELEGIR AL NOTARIO. La elec- ción del notario corresponde exclusivamente a las partes.

IV.19. EL NOTARIO DEBE ACTUAR BAJO LAS REGLAS ÉTICAS DE LA FUNCIÓN.

El notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión, tanto a nivel nacional como internacional.

V. EVOLUCI~N LEGISLATIVA DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL HASTA ANTES DE LA LEY ACTUAL

V.1. TRES TIPOS DE NOTARIOS AL INICIO DE LA INDEPENDENCIA. Cuando en 1821, México logra su independencia de España, permaneció vigente la legis- lación notarial española hasta 1864, basada principalmente en las VI1 Partidas de Alfonso X el sabio.

En esta época de transición del México independiente, había tres clases de escribanos en México:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 14: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

172 FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVÁN

1. Escribanos nacionales, (antes reales), aprobados por la Suprema Corte de Justicia o los tribunales superiores de los estados;

2. Escribanos públicos, los que tenían una escribanía de propiedad privada en la que el escribano protocolizaba los instrumentos que ante ellos se otorgaban; y,

3. Escribanos de diligencias, que son los que practicaban las notificaciones y demás diligencias judiciales bajo la dirección de un juez.

V.2. EVOLUCIÓN DE LAS LEYES NOTARIALES HASTA ANTES DE LA LEY VIGEN-

TE: En esta evolución, en el sistema jurídico en México, en particular en la Ciudad de México, a partir de la independencia, existieron las siguientes cinco leyes notariales:

V.2.1. EL DECRETO DE LA REGENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 1864. Por in- fluencia de la Ley Francesa, se ordenó el cambio de denominación de los oficios públicos de escribanos, para que con el carácter de vendibles y renunciables, se llamen en lo sucesivo: "Notarías Públicas". Los dueños o encargados, se llamarán "Notarios Públicos del Imperio". Además, se crearon 25 escribanos de diligencias para los juicios civiles.

V.2.2. LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO DEL

30 DE DICIEMBRE DE 1865. Promulgada por el segundo emperador de México Maximiliano de Habsburgo. Tenía 82 artículos y reglamentó a la vez, a los nota- rios y a los escribanos de diligencias.

Esta ley tuvo las siguientes diez aportaciones: la. Oficio del imperio. Desaparecieron los oficios vendibles y renunciables

del Notariado. En adelante, los oficios notariales pertenecerán al imperio; 2a. Los nombra el Tribunal de Justicia. El nombramiento de notarios, lo hará

el Supremo Tribunal a propuesta de los jueces civiles; 3a. Tiene anexa escribanía de diligencias. Las notarias públicas, tenían ane-

xas escribanías de diligencias; 4a. Serán vitalicios. La función, durará la vida del titular; 5a. Los designa el emperador. El Notariado, es un cargo que solo podía con-

ceder el emperador; 6a. Se pagan derechos. Para poder ejercer como notario, había que pagar dos-

cientos pesos; 7a. Se requería ser pasante inscrito en el colegio. Se requería ser previamente

pasante inscrito en el Colegio de Notarios y Escribanos Públicos; 8a. Estaban adscritos al Poder Judicial. Los notarios y escribanos, debían es-

tar adscritos al Tribunal de Justicia de su residencia;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 15: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 173

9a. Solo podían ser notarios: abogados o prácticos del Derecho. Podían ser notarios, tanto los que tuvieran título de abogado, como los que carecieran de tí- tulo, pero tuvieran estudios y práctica de cuatro años en Derecho.

loa. Los jueces los podían multar. Los jueces, podían sancionar con multa a los notarios.

V.2.3. LA LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDE-

RAL DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1867. Esta ley, la promulgó Benito Juárez apenas dos años después de la de Maximiliano y tiene las siguientes diez aportaciones:

la. Se acaba la venta de notarías. Termina definitivamente con la venta de notarías que se seguía realizando en la práctica;

2a. Separa al Notario del Actuario. Separó la actuación del Notario y la del actuario del juzgado y creó como diferente, la actividad fedataria del actuario;

3a. Se acabó el signo notarial y se sustituyó por el sello oficial. Se cambió el signo personal por el sello oficial de la República;

4a. "Numerus clausus". Dispuso que ante el número de notarías, debería man- tenerse en solo las que hubieran sido oficios vendibles antes y se ordenó cerrar las demás notarias;

5a. Protocolo abierto. El protocolo se conservó abierto y se formaba con hojas de papel sellado;

6a. Se requería ser abogado o haber tomado cursos. Tanto para el notario, como para el actuario, se requería ser abogado o haber hecho los cursos previstos por la Ley de Instrucción Pública;

7a. Pasar dos exámenes. Para se notario, se presentaban dos exámenes: uno, de dos horas ante el Colegio de Notarios y otro, de una hora ante el Tribunal Superior de Justicia;

8a. Recibir el FIAT. Aprobado el nuevo notario, la autoridad le daba un "fiat"; 9". Se requerían dos testigos para actuar. Para actuar el notario en el protoco-

lo, requería de la presencia de dos testigos varones sin tacha; loa. Mínimo siete horas de servicio. Las notarías deberían estar abiertas mí-

nimo siete horas al día.

Un dato importante, es señalar que en 1862, o sea, antes de Maximiliano y de Juárez, se promulgó en España, La Ley Orgánica del Notariado Español, misma que influyó notablemente en la legislación mexicana. Esta ley, a su vez influen- ciada por la ley notarial francesa del Ventoso, fue determinante para México, ya que reguló de manera sistemática la función notarial, el instrumento público y la organización notarial. Sustituyó el término "escribano" por el de "notario", dán- dole categoría de funcionario del Estado y separándola de la actividad judicial del escribano de diligencias. Un dato interesante, es que estableció el examen de opo- sición sólo entre aspirantes, como el único medio para ser notario, requisito que

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 16: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

tardó 100 años en imponerse en la Ciudad de México, hasta 1946 y aún no preva- lece lamentablemente en la mayoría de los estados del país.

V.2.4. LA LEY DEL NOTARIADO DE PORFIRIO DÍAZ DE 1901, BASE DE EXPAN-

SION DEL NOTARIADO LATINO EN LA REP~BLICA. LEY MODELO EN LA REP~BLICA.

Porfirio Díaz promulgó el 19 de diciembre de 1901, esta importante ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales que marcó definitivamente en México el carácter latino del Notariado. Entró en vigor el 1 de enero de 1902 y rápidamente se reprodujo prácticamente en todos los estados del país, dado el li- derazgo político absoluto que ejercía en ese entonces el presidente de la República Federal. Esta ley tuvo las siguientes once aportaciones:

la. Es una función pública de ejercicio privado. El ejercicio del Notariado se definió como función pública a cargo de particulares. El único que podía conferir el cargo era el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Justicia y poste- riormente, por el Gobierno del Distrito Federal.

2". Cobro de honorarios por arancel. Los notarios, no cobraban sueldo del era- rio, sino que cobraban honorarios directamente a los usuarios mediante un aran- cel oficial.

3". Incompatible con otros cargos públicos o privados. Era incompatible, ex- cepto los cargos de enseñanza. También era incompatible con cargos y comisio- nes de particulares y con el ejercicio de la profesión de abogado, comerciante, corredor o ministro de cualquier culto.

4". Se crean los notarios adscriptos. Además de los notarios titulares, habían los notarios adscriptos, que suplían al titular en su ausencia y lo asistían en su ac- tuación. Cuando no había adscripto, el notario necesitaba de dos testigos varones sin tacha mayores de 21 años y vecinos del lugar, para poder actuar.

5". Se requería ser aspirante y pasar un examen. Para poder presentar el exa- men de conocimientos para notario, se requería ser aspirante, luego de practicar 6 meses con un notario y pasar dicho examen con cuatro sinodales notarios que votaban por mayoría.

6". Se definieron los requisitos para ser notario. Se requería mínimo 25 años, estar sano, acreditar buena conducta; haber obtenido la patente de aspirante, y que estuviera vacante alguna de las notarias creadas, para presentar examen de admi- sión. Luego del nombramiento, había que dar una fianza y proveerse a su costa del sello y libros de protocolo, registrar su firma y otorgar la protesta ante la Se- cretaría de Justicia.

7". Se creó el uso del protocolo cerrado. Se crean los libros cerrados de proto- colo, para evitar fraudes al conservar folios en blanco y todos los instrumentos debían constar en original en el protocolo, que se formaba por uno o hasta cinco

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 17: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 175

libros empastados de 150 hojas cada uno, con márgenes para notas. La actuación notarial, se circunscribió al protocolo.

8". Se creó la carpeta de apéndice. Se creó la carpeta de documentos agrega- dos al apéndice, que formaran libros anexos a los libros de protocolos.

9". Hubo libros especiales de poderes y de extractos. El de poderes, era un li- bro especial donde el notario asentaba los mandatos. El libro de extractos, era un libro donde el notario asentaba un resumen del instrumento con la mención del número. También tenía obligación de formar un índice.

10". Se reglamentaron las minutas y la expedición de testimonios. Se acos- tumbraba que se presentaran al notario minutas, o sea, proyectos que luego el no- tario archivaba, dando fe que se había recibido en su presencia. Se previó la expedición de testimonios, previo el cumplimiento de los requisitos de la ley del timbre y se le daba pleno valor probatorio al documento notarial.

11". Se creó el consejo de notarios y el archivo de notarias. Se crearon, tanto el Consejo de Notarios como órgano administrador y directivo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, como el Archivo de Notarias, donde se debían remi- tir los libros que se cerraban.

V.2.5. LA LEY DEL NOTARIADO DE 1945 PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN DEL 23 DE FEBRERO DE 1946. POCOS años antes, en 1932 se había expedido una Ley del Notariado, cuyo avance fue suprimir los testigos en la fun- ción notarial, excepto en los testamentos en donde se conservaron tres testigos.

Esta Ley, tuvo las siguientes cinco aportaciones: la. Función de orden público. Se reitera al Notariado, como una función

pública; 2". Se accede a las mujeres. Se refiere al notario como la persona, varón o mujer

investido de fe pública. Hasta entonces, la ley decía: "Notario, es el varón.. ."; 3". Demarcación: Distrito Federal. Sólo podía actuar en el Distrito Federal,

pero los actos autorizados podían referirse a otro lugar; 4". Establece el examen de oposición para acceder. Estableció el examen de

oposición sólo entre aspirantes, como único medio para llegar a ser notario; 5". Se suprimieron los notarios adscriptos. Se suprimen para siempre en la

Ciudad, los notarios adscriptos.

VI. LA LEY DEL AÑO 2000 CONFIRMÓ AL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL COMO DE TIPO LATINO

VI.1. LEY DEL NOTARIADO DEL AÑO 2000 VIGENTE. La Ley del Notariado para el Distrito Federal, se aprobó según decreto del 30 de diciembre de 1999 que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 18: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

entró en vigor, a los sesenta días naturales siguientes, es decir, el 28 de mayo de 2000.

V1.2. SEIS PRIMERAS REFORMAS A LA LEY. La Ley del Notariado para el Distrito Federal del año 2000, ha tenido las seis siguientes reformas hasta antes de la última:

PRIMERA. En el mismo año 2000, apenas cuatro meses después de entrar en vigor, después de que el legislador cayó en cuenta de varias imprecisiones que le hizo ver puntualmente el Colegio de Notarios. Decreto publicado en Gaceta del 14-9-2000, que entró en vigor el 15-09-2000;

SEGUNDA. En 2004. Decreto publicado en Gaceta del 29-01-2004 y entró en vigor, el 30-01-2004;

TERCERA. En 2005. Decreto publicado en Gaceta del 26-10-2005 y entró en vigor, el 27-10-2005;

CUARTA. En 2006. Decreto publicado en Gaceta del 25-01-2006 y entró en vigor, el 25-02-2005;

QUINTA. En 2006. Decreto publicado en Gaceta del 19-05-2006 y entró en vigor, el 19-06-2006; y,

SEXTA. En 2007. Decreto publicado en Gaceta del 15-05-2007 y entró en vi- gor, el 16-05-2007.

VI.3. REPERCUSION INTERNACIONAL DE LA LEY. En el año 2000, cuando esta- ba recién publicada la Ley del Notariado para el Distrito Federal, en nuestra cali- dad entonces de consejero efectivo por México, tomé la palabra en una sesión del Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado Latino que se desa- rrollaba en París, Francia, y comenté acerca de las novedosas disposiciones de di- cha Ley, ante lo cual, los consejeros internacionales, maravillados de su contenido, manifestaron una calurosa felicitación unánime al Notariado Mexicano y al Gobierno de la Ciudad de México, mediante un largo aplauso por tal logro que reconoció la vigencia del Sistema del Notariado de Tipo Latino en México.

VI.4. CINCO ASPECTOS QUE PERFILAN AL NOTARIADO DE LA CIUDAD COMO

DE TIPO LATINO. ¿Qué tiene esta Ley del Notariado del Distrito Federal del año 2000 y sus subsecuentes reformas, que mereció que el Notariado Mexicano fuera felicitado por el Consejo Permanente de la UINL? La razón, es que se trata de una Ley que sigue fielmente los postulados de los Notariados de este tipo, y para acre- ditarlo, hemos dividido su contenido en cinco materias:

VI.4.1. LA FUNCION NOTARIAL

Concepto de notario y su naturaleza mixta. El artículo 42 de la Ley Notarial, define al Notario con cinco elementos:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 19: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 177

1". Es el profesional del Derecho particular, con autonomía e independencia; 2". Investido de fe pública por el Estado; 3". Que tiene a su cargo, recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la

voluntad de las personas que ante él acuden; 4". Y confiere autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados

ante su fe; 5". Mediante la consignación de los mismos en instrumentos de su autoría.

El artículo 26 de la Ley, establece que el notario que ejerce actuando con fe pública, posee una naturaleza compleja, es decir, por un parte, realiza un función pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley y por otra parte, es función privada, porque deviene de una actividad libre y autónoma.

De esta manera, el notario tiene una naturaleza profesional mixta, porque: por una parte, es un particular independiente que no recibe consignas ni subsidios o instrucciones de nadie y por otra, es titular de una función pública del Estado, que es supervisada celosamente por la autoridad administrativa en el cumplimiento de las leyes en general.

VI.4.2. MODO DE ACCEDER AL NOTARIADO

El examen de oposición como único medio de acceder a la función. El artícu- lo 10 de la Ley Notarial, dispone que el jefe de gobierno podrá expedir el decreto de autorización de nuevas notarias, cuando exista la necesidad del crecimiento del servicio y siempre que no afecte la preparación de los solicitantes y la imparciali- dad, la calidad profesional, la autonomía, la independencia y el sustrato material y económico de los notarios, y establece en su párrafo cuarto, que el decreto deberá prever un examen de oposición por cada notaria, mediando el tiempo conveniente entre cada convocatoria.

El artículo 48 dispone que para la carrera notarial, se dispondrán de medios para hacer accesible la preparación básica para el examen de oposición, en térmi- nos de colaboración entre las autoridades y el Colegio respecto a interesados y a la sociedad en general.

VI.4.3. SISTEMA DE PROTOCOLO ABIERTO

Sistema del protocolo. El artículo 76 de la ley dispone que el protocolo sea abierto pues lo conforman los folios encuadernables con número progresivo de instrumentos y de libros. Se trata del conjunto de libros formados por folios nu- merados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que esta- blece la presente ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 20: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

Folios. El colegio es el único proveedor de folios para cada notario según el artículo 82. El notario guardará el protocolo mediante decenas de libros con certi- ficación de cierre por cinco años y cumplido este plazo, las depositará definitiva- mente para su guarda en el Archivo General de Notarías.

VI.4.4. COLEGIACIÓN OBLIGATORIA Y "NUMERUS CLAUSUS".

Colegiación obligatoria. Estas dos características, son otros dos principios básicos de la función notarial latina. La colegiación obligatoria se establece en el artículo 248 de la Ley y dice que el Colegio es el medio necesario para cumplir con la garantía institucional del Notariado y se dispone que para desempeñar la función, los notarios estarán agrupados en un único colegio con personalidad ju- rídica y patrimonio propio. Esta Disposición no viola la garantía constitucional de libre asociación, porque se trata de una condición habilitante de la función nota- rial, o sea, el abogado que quiera ser notario tendrá como condición para su ejer- cicio, estar colegiado. Este principio es tan importante en el Notariado Latino, que el Congreso Internacional de Múnich, Alemania, en el año de 1967, dedicó como único tema académico a tratar el de la "colegiación notarial". Por lo antes dicho, resulta un absurdo jurídico que el citado artículo 248, disponga que el cole- gio en la Ciudad será una Asociación Civil, cuya principal característica es el in- greso y permanencia voluntaria de sus asociados, debiendo ser una persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios.

"Numerus clausus ". Este principio, es decir, un numero cerrado de notarios según las necesidades de servicio de la Ciudad, está acotado en el artículo 10 de la Ley, que establece que el jefe de gobierno puede decretar la autorización de nuevas notarías siempre que haya necesidad del crecimiento del servicio y dicha medida no afecte: 1. La preparación que deben tener los solicitantes de los exáme- nes de aspirante y oposición; 2. La imparcialidad, la calidad profesional, la auto- nomía, la independencia y el sustrato material y económico de los notarios. Se dispone por último en dicho artículo, que el jefe de gobierno podrá pedir opinión al Colegio para expedir el Decreto.

VI.4.5. ACTUACION BAJO LOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

Principios deontológicos de actuación en su oficio. El artículo 14 de la Ley dispone que de conformidad con los postulados del Notariado Latino, en cada instrumento y en la asesoría relativa, el Notario deberá proceder conforme a los principios jurídicos y deontológicos de su oficio profesional. Para entender mejor esta disposición, es menester tener siempre presentes los diecinueve postulados o principios rectores del Notariado Latino que hemos expuesto antes y a los que me remito ahora.

Conclusión. Haciendo un examen minucioso de la actual Ley del Notariado vigente para el Distrito Federal, podemos concluir que los diecinueve postulados

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 21: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 179

del Notariado Latino mencionados se cumplen a cabalidad en el texto de los di- versos artículos de nuestra vigente Ley Notarial, que aunque perfectible, conside- ro que deberá permanecer en lo fundamental para conservar el perfil del notario de tipo latino que se ha mantenido por milenios en la evolución de las diversas comunidades que lo demandan como una necesidad social.

VI.5. SÉPTIMA Y ULTIMA REFORMA DE LA LEY. Según Decreto publicado en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal del 31-03-2011, se reformó por séptima vez la Ley, el cual, entró en vigor el 01-04-2011. El contenido básico de esta refor- ma, es el siguiente: a) Todo notario para actuar, deberá obtener y mantener vigen- te un certificado de firma electrónica notarial, b) Se crea el concepto de "firma electrónica notarial" como la firma electrónica asignada a un notario con motivo de sus funciones en términos de la normatividad aplicable; e) La firma electróni- ca notarial tendrá el mismo valor jurídico que su firma autógrafa y su sello oficial de autorizar; d) Se crea un nuevo instrumento público notarial denominado: "co- pia certificada electrónica", que se define como: la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como sus respectivos documentos del apéndice o sólo de estos o de algunos de estos, que el notario expide únicamente en soporte electró- nico y que autoriza mediante la utilización de su firma electrónica notarial; e) La copia certificada electrónica, será un documento válido jurídicamente y se consi- dera con valor equivalente a los testimonios para efectos de inscripción en los re- gistros públicos según esta ley; J3 El notario podrá tramitar el registro de una copia certificada electrónica cuando el acto o hecho sea inscribible y haya sido expensado para ello; g) Las copias certificadas electrónicas de escrituras o actas autorizadas en el protocolo de un notario, podrán remitirse a los registros públi- cos para inscripción, de manera telemática únicamente con la firma electrónica del mismo notario que las autorizó o del que legalmente lo sustituya; h) Las co- pias certificadas electrónicas sólo podrán expedirse por los notarios para lo si- guiente: 1. Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal; 11. para obtener la inscripción de escrituras o actas otor- gadas en su protocolo; 111. Para acompañar informes solicitados por una autoridad administrativa; y, IV. Para remitir copias auténticas de los instrumentos públicos autorizados por el notario a una autoridad judicial; i) Las copias certificadas elec- trónicas, sólo serán válidas para la expresa finalidad para la que se expidieron, de lo que se deberá hacer constar en la misma copia; j) Queda prohibida la expedi- ción de copias simples electrónicas; k) En tanto no se declare judicialmente su falsedad o su nulidad, la copia certificada electrónica será prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado, que se hicie- ron las declaraciones que se narran como suyas, así como de la verdad y realidad de los hechos de los que el notario dio fe tal y como los refirió y de que observó

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 22: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

las formalidades correspondientes; y, k) Se establece como una nueva atribución del Colegio de Notarios, promover entre los notarios el uso de nuevas tecnologías en materia informática, especialmente, el uso de la firma electrónica notarial.

VII. CONCEPTO Y ORIGEN HISTÓRICO

DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

VII.l. CONCEPTO. La Unión Internacional del Notariado, es una organización internacional no gubernamental, constituida por 81 Notariados Nacionales de cin- co continentes que reúnen las características del Notariado Latino, con objeto de promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo entero, asegurando mediante la más estrecha colaboración entre los Notariados, su dignidad e independencia a fin de prestar un mejor servicio a las personas y a la sociedad.

VII.2. ORIGEN HIST~RICO. La fundación de la UINL fue ideada en Buenos Aires, Argentina en 1948, durante la celebración del Primer Congreso Interna- cional del Notariado Latino, organizado por iniciativa personal del entusiasta es- cribano argentino JOSÉ ADRIÁN NEGRI. A este primer Congreso, asistieron los siguientes 19 Notariados de América y Europa: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Suiza, y, Uruguay. La Delegación mexicana que estuvo presente en ese Primer Congreso de 1948, fue presidida por el entonces presidente del Colegio de Notarios del Distrito Federal, el notario Luis Carral de Teresa, acompañado de dos brillantes jóvenes notarios, nuestro querido Francisco Lozano Noriega y el recordado Cipriano Ruiz, quien después de varios años de magnífico desempeño notarial en la Ciudad, renunció a la notaría e hizo los estudios pertinentes y se ordenó de sacerdote católico, habiendo fallecido la- mentablemente pocos años después en un accidente automovilístico.

Con el entusiasmo surgido en Buenos Aires durante el Primer Congreso In- ternacional del Notariado Latino, en el Segundo, celebrado en Madrid, España en el año de 1950, que fue organizado por el insigne notario español RAFAEL NÚÑEZ LAGOS, se redactó el acta constitutiva de la UINL, su Estatuto y el primer articu- lado del Reglamento General. Es por esto, que es un hecho histórico, que el año de la fundación de la Unión fue en 1950 y no en 1948, como algunos colegas pien- san; así lo reconoce, el que fuera por muchos años Consejero Permanente de la Unión, el notario argentino Jorge Bollini en su libro: "Historia del Notariado Latino " publicado en 1998, en Buenos Aires, Argentina, con ocasión del cincuen- tenario del primer Congreso celebrado en la misma ciudad.

En el Congreso Internacional del Notariado Latino de Múnich-Salzburgo de 1967 se designó al notario español RAFAEL NÚÑEZ LAGOS como "presidente

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 23: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 181

honorario vitalicio" de la Unión. En ese mismo Congreso de 1967, asumió como primer presidente mexicano de la UINL el notario mexicano: FRANCISCO VÁZ- QUEZ PÉREZ, quien desempeñó el cargo con una eficiencia y calidad humana inolvidable. Con arreglo al Estatuto de la Unión entonces vigente, no había pro- piamente elección de Presidente, sino que el Notariado que organizaba un Congreso Internacional elegía o designaba entre los suyos a quien sería presidente de la Unión a partir del siguiente Congreso. Como el Notariado Mexicano organi- zó en 1965 el Congreso (entonces era cada dos años) en el siguiente Congreso, el de 1967, simplemente el colega mexicano que previamente el Notariado Nacional designó, se limitó a asumir este cargo. Así, el siguiente Congreso, en Montevideo 1969, asumió un alemán; en Atenas 1971, fue un uruguayo y así sucesivamente hasta la reforma estructural de 1989 que llevó a cabo el ahora finado Presidente UMBERTO CAPRARA. El primer Presidente elegido democráticamente, fue Hugo Pérez Montero. Nuestro segundo presidente mexicano de la Unión también elegi- do democráticamente, fue el notario de Veracruz, Francisco Arias González, quien igualmente desempeñó brillantemente el cargo en la pasada legislatura 2002-2004.

VIII. LOS OBJETIVOS DE LA UINL

La Unión, tiene como razón de ser, el convocar y agrupar a los Notariados del mundo que tienen un sistema notarial nacional inspirado en los postulados del Notariado Latino. Para su desarrollo y dinamismo, la Unión se ha propuesto lo- grar los siguientes ocho objetivos:

VIII.1. La promoción y la aplicación tanto de los postulados fundamento del Sistema de Notariado de tipo Latino como de los principios deontológicos de con- ducta notarial internacional;

VIII.2. La representación del Notariado mundial ante las organizaciones in- ternacionales, nacionales y autoridades de cada país;

VIII.3. La colaboración y participación en las actividades, tanto de las organi- zaciones internacionales y nacionales como de las autoridades institucionales de cada país;

VIII.4. El estudio de todas las ramas del Derecho en el ámbito de la actividad notarial y la colaboración para la armonización de las legislaciones nacionales en el plano internacional;

VIII.5. El estudio y la compilación sistemática de la legislación relativa a la Institución del Notariado de Tipo Latino;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 24: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

182 FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVÁN

VIII.6. La promoción de los Congresos Internacionales del Notariado, de las conferencias y los encuentros internacionales entre los Notariados del sector o continentales;

VIII.7. La promoción, establecimiento y mantenimiento de relaciones: a) Con los Notariados en vía de desarrollo; y con los Notariados de países que

carezcan de una organización notarial, a fin de colaborar en su estructuración y en su organización en previsión de su futura incorporación a la Unión;

b) Con las organizaciones notariales que pertenezcan a sistemas jurídicos susceptibles de transformarse en sistemas de Notariado de tipo latino;

c) Con las organizaciones que no puedan integrarse en el sistema de Notariado Latino, a fin de colaborar con ellas en cuestiones de interés común; y,

VIII.8. La contribución a la evolución y desarrollo del Derecho en los diver- sos Estados.

IX. LAS VEINTICUATRO NOTAS CARACTER~STICAS DE LA UINL

Las principales notas características de la Unión, son las veinticuatro siguientes:

IX.1. SU DENOMINACION: Su nombre oficial actual es: "Unión Internacional del Notariado". Es de aclararse que desde su fundación formal en Madrid, España, en 1950, la Unión acompañó siempre a su denominación el adjetivo "Latino", para señalar el sistema jurídico a que pertenecían la totalidad de sus miembros, sin embargo, después de mucha polémica sobre el alcance del término: ante la solici- tud expresa de varios Notariados de recién ingreso a la Unión, especialmente, de Europa del Este, del Magreb y de Asia, así como también de los Notariados candi- datos para ingresar a la Unión, la Asamblea de Notariados Miembros celebrada en Roma, Italia, el 8 de noviembre de 2005, decidió que se suprimiera el adjetivo "Latino" en su denominación, a fin de evitar confusiones, dado el significado equívoco del vocablo, que no siempre era bien comprendido en su estricto alcance histórico-jurídico. Esta decisión, fue confirmada en los nuevos Estatutos de Madrid del año 2007;

IX.2. SE DECIDIÓ MANTENER EL ACR~NIMO: "UINL", como una memoria pe- renne de su denominación original: "Unión Internacional del Notariado Latino" y su permanente exigencia de contar con los principios o características de los No- tariados de tipo latino;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 25: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 183

IX.3. SU NATURALEZA JUR~DICA: Es un organismo gremial internacional de carácter no gubernamental integrado por las diversas organizaciones notariales nacionales que siguen en el mundo, en lo fundamental, los 19 postulados del Sistema de Notariado Tipo Latino;

IX.4. Su MARCO NORMATIVO: La UINL tiene dos cuerpos normativos:

IX.4.1. LOS ESTATUTOS

Aprobados por la Asamblea de Notariados Miembros reunida en Madrid, España, el 2 de octubre de 2007. Estos Estatutos contienen los principios rectores de la Unión. Los Estatutos de origen, fueron aprobados bajo forma de «Carta» en octubre de 1948, y, fueron adoptados oficialmente el 21 de octubre de 1950 con ocasión del 11 Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Madrid, España, y que han sido modificados en varias ocasiones; y,

IX.4.2. EL REGLAMENTO GENERAL

Aprobado igualmente en Madrid, España, el 2 de octubre de 2007 y reforma- do en Quebec, Canadá, el 8 de noviembre de 2008 y en Paris, Francia, el 13 de noviembre de 2009, que contiene la normatividad reglamentaria de los Estatutos.

1x5 EL EMBLEMA: El emblema de la UINL tiene forma oval y contiene: - La denominación: "Unión Internacional del Notariado";

- El águila latina, el protocolo y la pluma de ganso, símbolos del notariado de tipo latino;

%. El lema en latín es: "LEX EST QUODCUMQUE NOTAMUS" que se traduce al español: "LO QUE ESCRIBIMOS ES LA LEY7'

IX.6. LA SEDE LEGAL: La Unión desde 1948, tiene su sede legal en Buenos Aires, Argentina, bajo el auspicio del Consejo Federal del Notariado Argentino;

IX.7. SEDE ADMINISTRATIVA: La Unión tiene su oficina administrativa en Roma, Italia, bajo el apoyo del Notariado Italiano. Su directora General, es la docto- ra Elena Bevilacqua, auxiliada por un equipo de eficientes asistentes y un experto jurídico;

IX.8. EL D ~ A MUNDIAL DEL NOTARIADO: El 2 de octubre de cada año, los miembros de la Unión están invitados a celebrar "el día del Notariado", en con- memoración de la fecha de celebración del 1 Congreso Internacional del Notariado Latino en 1948, en Buenos Aires, Argentina, mediante manifestaciones que des- taquen la importancia de la colaboración internacional y contribuyan a la promo- ción de las instituciones y principios del Notariado Latino. Según me recuerda mi amigo expresidente de La Unión, Francisco Arias González, el día Mundial del

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 26: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

184 FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVAN

Notariado, dos de octubre de cada año, existe gracias a la propuesta que hiciera en su día, la Delegación mexicana al Primer Congreso de Buenos Aires en 1948. En las memorias que publicó Jorge Bollini reseña puntualmente todos los pormeno- res de la iniciativa de la Delegación mexicana, debida a la genialidad del notario del Distrito Federal Cipriano Ruiz, quien la noche anterior al día de la asamblea de clausura, se la pasó en vela redactando esta propuesta, que al fin fue aprobada por unanimidad con una ovación de todos los asistentes puestos de pie.

IX.9. Los IDIOMAS USUALES: La UINL no tiene idioma oficial. Los idiomas usuales, serán en orden alfabético: el alemán, español, francés, inglés e italiano. El uso de los diversos idiomas en los eventos internacionales, los decidirá en cada caso, el Consejo de Dirección;

IX.10. LOS NOTARIADOS MIEMBROS: Son miembros de la Unión, 10s Notariados Nacionales aceptados por la Asamblea, los cuales, estarán representa- dos por el dirigente del organismo notarial nacional correspondiente;

IX.11. RELACIONES PRIVILEGIADAS: La Unión Internacional del Notariado establece relaciones privilegiadas con los juristas profesionales que ejercen fun- ciones "notariales7' en distintos países o Estados federados, o incluso con el orga- nismo que los representa, de estos, algunos han solicitado ya su adhesión a la Unión: "The Notaries Society of England and Wales", "The Law Society of Scotland", "The Law Society of Ireland", "The Faculty of Notaries Public in Ireland", y las organizaciones nacionales de Australia, Kazajstán, Ucrania, Ala- bama, Bielorrusia, Camboya, Columbia Británica, Florida, Illinois, Indiana, Irán, Kirguizistán, Laos, Madagascar, Nueva Zelanda, Filipinas, Serbia, Seychelles, Texas, Tailandia y Vietnam. Igualmente, la Unión tiene relaciones privilegiadas con organizaciones internacionales de diferentes juristas, tales como: la Unión Internacional de Magistrados, la Unión Internacional de Abogados, etc.;

IX.12. Los OBSERVADORES ANTE LA UINL: Esta calidad, la tienen por deci- sión del Consejo de Dirección, las organizaciones notariales o similares, que sin tener aún una estructura notarial, desean acercarse a los principales eventos de la Unión para observar. Un caso de observador ante la UINL autorizado por el Consejo de Dirección ante la Comisión de Asuntos Americanos, es la "National Association of Civil Notaries" (NACLN), con sede en Florida, USA, que agrupa a abogados norteamericanos interesados en conocer las actividades y naturaleza de la Unión;

IX.13. LOS ADHERENTES INDIVIDUALES: Son 10s notarios individuales O 10s cuerpos notariales o profesionales afines a la Unión, que desean recibir la infor-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 27: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 185

mación institucional del organismo y asistir a los principales eventos académicos del Notariado Latino, que realiza la UINL en todo el mundo durante cada año;

IX.14. Los ÓRGANOS: Según sus Estatutos Generales, la Unión tiene los si- guientes cinco órganos, es decir, las partes fundamentales del organismo con una función propia: 1. La Asamblea de Notariados Miembros; 2. El Presidente de la Unión; 3. El Consejo de Dirección; 4. El Consejo General; y, 5. El Consejo de Vigilancia Financiera;

IX.15. Los ORGANISMOS ASOCIADOS: Son las fundaciones o asociaciones de carácter científico al servicio del Notariado, a quienes el Consejo de Dirección concede esa calidad por sus merecimientos;

IX.16. Los DIRECTIVOS: Son los principales ocho dirigentes de la Unión, es decir, el Presidente, los cinco Vicepresidentes, uno por cada área geográfica: América del Norte Centroamérica y el Caribe, América del Sur, Europa, África y Asia, el Tesorero y el Secretario;

IX.17. LAS COMISIONES CONTINENTALES: Son 10s cuatro equipos de notarios de un Continente, que atienden el correcto desarrollo de los Notariados de ese continente determinado, es decir: 1. La Comisión de Asuntos Americanos (CAA); 2. La Comisión de Asuntos Europeos (CAE); 3. La Comisión de Asuntos Africanos (CAAf); y, 4) La Comisión de Asuntos Asiáticos (CAAs);

IX.18. COMISIONES INTERCONTINENTALES: Son 10s seis equipos de notarios de todo el mundo que atienden el logro de un cometido y materia específica. De ellos, son tres institucionales: 1. La Comisión de Cooperación Notarial Interna- cional (CCNI). 2. La Comisión Consultiva (CC); y, 3. La Comisión de Seguridad Social Notarial (CSSN); y, tres, son facultativos: 4. La Comisión de Temas y Con- gresos (CTC); 5. La Comisión de Derechos Humanos (CDH), y, 6. La Comisión de Deontología Notarial (CDN);

IX.19. Los GRUPOS DE TRABAJO: Son los tres equipos de notarios, a quienes el Consejo de Dirección o La Asamblea de Notariados Miembros les encomiendan una tarea específica de carácter transitorio. Los Grupos de Trabajo en esta legisla- tura son los tres siguientes: 1. El Grupo de Trabajo de Titulación; 2. El Grupo de Trabajo "Participación con los organismos internacionales; y, 3. El Grupo de Tra- bajo "Red notarial y escrituras notariales";

1x20. UN COMITE "Su1 GENERIS" PARA LA REFLEXIÓN ESTRATÉGICA. Este Comité, es de naturaleza "sui generis", porque ni es una Comisión ni es un Grupo

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 28: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

de Trabajo y está integrado por notarios dirigentes con amplia experiencia. Este Comité tiene la función de dar orientación y proponer logística general a la Unión;

1x21. EL CONSEJO DE LA ORDEN DEL MERITO. Este Consejo, fue creado por el entonces Consejo Permanente de la Unión, en Estrasburgo, Francia, el 24 de no- viembre de 1992, y está integrado por un grupo de notarios de probada y experi- mentada vida internacional, para reconocer y recompensar el mérito profesional de los notarios distinguidos por su entrega y dedicación a las causas del Notariado Internacional en la Unión;

1x22. LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS. Son las siguientes tres oficinas que llevan la administración y apoyo logística y de comunicación de la Unión: 1. la Secretaría Administrativa de Roma (SA), que lleva toda la administración ge- neral de la Unión, en particular, las convocatorias, desarrollo y archivo de los eventos celebrados durante el año; 2. La Oficina Notarial Permanente de Inter- cambio Internacional de Buenos Aires (ONPI), que es la oficina de difusión de la Unión, recopila, analiza, elabora, edita e informa temas de interés internacional; y, 3. La Tesorería, que es la oficina encargada de administrar los ingresos y egre- sos de la Unión, llevar la contabilidad y formular los presupuestos anuales para cada uno de los eventos celebrados por la Unión;

IX.23. LOS REPRESENTANTES DE LA UINL ANTE LAS ORGANIZACIONES IN- TERNACIONALES. El Presidente de la Unión acreditará representantes de la UINL, para participar en las reuniones y actividades de las Organizaciones Internacio- nales que decida el Presidente. Habrá un Comité de coordinación de representan- tes, que controlará sus actividades y fijará las líneas de conducta respectiva;

IX.24. LA RED MUNDIAL DEL NOTARIADO. La Unión cuenta actualmente con un circuito mundial que conecta vía informática en tiempo real, a los 81 Notariados miembros. Se trata de una Red permanente notarial que actúa con el apoyo y a través de la Secretaría Administrativa de Roma bajo el control del Presidente.

X. PRINCIPIOS DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA NOTARIAL

En la Asamblea de Notariados Miembros celebrada en la Ciudad de México el 17 de octubre de 2004, se aprobó el Código Internacional de Conducta Notarial, integrado por los siguientes principios de Deontología Notarial, agrupados en su enunciación por materias:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 29: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 187

De la preparación profesional X.1. El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una

preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, in- terpretación y aplicación de la ley, adquiriendo conocimientos específicos en las materias que interesen al Notariado y tomando diligentemente en consideración las indicaciones de sus órganos profesionales.

X.2. El notario debe, en particular, procurar constantemente estar al día en su preparación profesional, aplicándose a ello tanto personalmente como a través de la participación en las iniciativas previstas por los órganos colegiales.

De la oJicina notarial X.3. El notario debe tener preparado, en el lugar donde ejerza su competencia

territorial, una estructura capaz de asegurar, gracias también a la utilización de las tecnologías adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz de la oficina notarial.

X.4. El notario debe ejercer su función en la oficina notarial, de tal forma que asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando personalmente presen- te y respetando un horario conforme con las exigencias de la clientela.

De las relaciones con los colegas y los órganos profesionales X.5. El notario debe comportarse con sus colegas siguiendo los principios de

la corrección, de la colaboración y de la solidaridad, con un intercambio mutuo de ayudas, servicios y consejos.

X.6. El notario no debe atentar a la reputación de la profesión o de un colega denigrando su competencia, saber o servicios de otro notario.

X.7. El notario debe, en la medida de sus posibilidades, participar en el de- sarrollo de su profesión intercambiando sus conocimientos y su experiencia con sus colegas o con los estudiantes y colaborando en todo programa de formación profesional.

X.8. El notario debe prestar la más intensa colaboración a sus órganos colegia- les para permitirles ejercer de manera eficaz sus funciones; debe además estar dis- puesto a participar en la vida corporativa y cumplir los encargos que se le pidan.

X.9. El notario miembro de un órgano colegial debe cumplir su función, con disponibilidad y objetividad, cooperando en el ejercicio continuo y electivo de los poderes-deberes conferidos y procurando al respecto el espíritu de unión entre los notarios.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 30: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

De la competencia X.lO. Al aceptar un encargo profesional, el notario debe comportarse correc-

tamente, respetando la libre elección de las partes y una leal competencia entre los notarios.

X.ll. El Notario debe abstenerse de buscar a la clientela con otros medios que no sean sus propias capacidades profesionales y, en todo caso, no debe recurrir a reducciones de honorarios, servirse de proveedores de clientela o, en general, de otros instrumentos no conformes a la dignidad y prestigio de la profesión.

De la publicidad X.12. Salvo disposición contraria de la ley, está prohibida tanto la publicidad

individual del notario, haciendo ver sus cualidades personales o la actividad que ejerce, como cualquier otra forma de publicidad indirecta que, por sus modalida- des concretas, produzca efectos análogos.

X.13. Están autorizadas las formas de publicidad colectiva, estrictamente de información, realizadas a iniciativa de los órganos corporativos o, en todo caso, reglamentadas por éstos, respetando la igualdad de trato entre todos los notarios.

De la designación X.14. La designación de notario se hará por libre decisión de los interesados,

salvo los casos previstos por las leyes o reglamentos.

X.15. En el marco del deber de imparcialidad, el notario, debe abstenerse de todo comportamiento que, aunque fuera de manera indirecta, pudiera influir so- bre la libre elección de los interesados en cuanto al notario a designar.

De la intervención personal del notario X.16. La prestación profesional del notario, está caracterizada por una rela-

ción de confianza y personal con los clientes. El notario puede servirse de auxi- liares y colaboradores, a condición de que ello no afecte en nada a la naturaleza personal de la prestación en su conjunto.

X.17. En todo caso, el notario debe comprobar la identificación personal de las partes y su legitimación para actuar, así como indagar e interpretar la voluntad de las mismas y su calificación jurídica, de la manera más adecuada.

Del secreto profesional X.18. En el ejercicio de su actividad, bajo cualquier tipo de relación, el notario

está obligado a respetar el secreto profesional respecto a la materia de que haya tenido conocimiento en el curso de la intervención que le haya sido solicitada, tanto a lo largo de su intervención como después. Asimismo, está obligado a vigi-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 31: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 189

lar y tratar de que esta prescripción sea respetada igualmente por sus colaborado- res y empleados.

X.19. El notario no está obligado a la guarda del secreto profesional, cuando exista un deber de colaboración con la autoridad pública al que se encuentre obli- gado en virtud de una norma específica o por una orden de la autoridad judicial o administrativa, o en todo caso, de la autoridad encargada de vigilar la transparen- cia de las transacciones económicas.

De la imparcialidad e independencia X.20. El notario debe comportarse con imparcialidad e independencia en

cada manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal so- bre su actividad y toda forma de discriminación cara a sus clientes.

X.21. En la prestación de su ministerio, el notario debe mantener una posición equidistante respecto de los diferentes intereses de las partes y debe buscar una solución equilibrada e inequívoca que tenga como único objetivo preservar la se- guridad común de éstas.

X.22. La imparcialidad e independencia del notario, debe de mantenerse tan- to respecto a los particulares como frente al Estado.

De la diligencia y responsabilidad X.23. En el ejercicio de su función, el notario ha de actuar de una manera ade-

cuada y constructiva: informar y aconsejar a las partes acerca de las posibles con- secuencias de la prestación requerida, bajo todos los aspectos de la habitual actuación jurídica que le ha sido confiada; debe elegir la forma jurídica mas con- forme a la voluntad de las partes, asegurándose de su legalidad y de su recíproca pertinencia; de asesorar a las partes respecto a las aclaraciones solicitadas, nece- sarias para asegurarles la conformidad con las decisiones tomadas y la conciencia del valor jurídicamente relevante del acto.

X.24. El notario tiene la obligación de responder de manera adecuada, a tra- vés de determinadas formas de seguro aquellos riesgos que comporta el ejercicio de la profesión.

XI. LA CLASIFICACIÓN DE LOS 81 NOTARIADOS MIEMBROS DE LA UINL

Los Notariados miembros, estarán representados por sus respectivos Consejos Directivos a nivel nacional o, en su defecto, por los organismos análogos de ca-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 32: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

rácter nacional. Cuando se trata de un Estado Federal, además del Consejo Di- rectivo Federal o General, cada estado o provincia del país, tiene su propio colegio o agrupación notarial de carácter regional o provincial. En la UINL, cada Nota- riado por país, tiene una sola voz.

El criterio que se utiliza en la Unión para clasificar a los 81 Notariados miem- bros, es en función de su ubicación geográfica. Así, se acostumbra distinguir a los Notariados miembros de la Unión por el continente en que se ubican. A continua- ción, haré un listado con la indicación de la denominación de la organización re- presentante del Notariado en su propio idioma y la antigüedad de su pertenencia como miembro de la Unión.

XI. 1. VEINTITRÉS NOTARIADOS EN AMERICA:

1. Argentina: Representante: Consejo Federal del Notariado Argentino; Miembro 1948.

2. Bolivia: Representante: Colegio Nacional de Notarios de Bolivia; Miembro 1948.

3. Brasil: Representante: Colegio Notarial do Brasil-Conselho Federal; Miembro 1948.

4. Quebec: Representante: Chambre des Notaires du Quebec; Miembro 1948.

5. Chile: Representante: Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile; Miembro 1948.

6. Colombia: Representante: Unión Colegiada del Notariado Colombiano; Miembro 1948.

7. Costa Rica: Representante: Colegio de Abogados de Costa Rica; Miembro 1948.

8. Cuba: Representante: Sociedad del Notariado Cubano (Unión Nacional de Juristas de Cuba); Miembro 1948.

9. Dominicana: Representante: Colegio Dominicano de Notarios; Miembro 1950.

10. El Salvador: Representante: Colegio de Notarios de El Salvador, Miembro 1950.

11. Ecuador: Representante: Federacion Ecuatoriana de Notarios; Miembro 1948.

12. Guatemala: Representante: Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; Miembro 1950.

13. Haití: Representante: Association Syndicale Professionnelle de Notaires de Port-Au-Prince; Miembro 1950.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 33: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 191

14. Honduras: Representante: Union de Notarios de Honduras; Miembro 1950.

15. Louisiana: Representante: The American Civil Law Notariat (Acln); Miembro 1950.

16. México: Representante: Asociacion Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Colegio Notarial; Miembro 1948.

17. Nicaragua: Representante: Barra de Abogados de Nicaragua; Miembro 1950.

18. Panamá: Representante: Colegio de Notarios Públicos de Panamá; Miembro 1997.

19. Paraguay: Representante: Colegio de Escribanos del Paraguay; Miembro 1948.

20. Perú: Representante: Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú; Miembro 1948.

21. Puerto Rico: Representante: Asociacion de Notarios de Puerto Rico; Miembro 1948.

22. Uruguay: Representante: Asociación de Escribanos del Uruguay; Miembro 1948.

23. Venezuela: Representante: Asociación Venezolana de Notarios Públicos; Miembro 1984.

X1.2. TREINTA Y SEIS NOTARIADOS EN EUROPA:

1. Albania: Representante: National Chamber Of Notaries Of Albania; Miembro 1995.

2. Alemania: Representante: Bundesnotarkammer; Miembro 1958.

3. Andorra: Representante: Cambra de Notaris del Principat d7Andorra; Miembro 2004

4. Armenia: Representante: Chambre Nationale des Notaires D'armenie; Miembro 2005

5. Austria: Representante: ~sterreichische Notariatskammer; Miembro 1958.

6. Bélgica: Representante: Conseil International du Notariat Belge; Miembro 1948

7. Bosnia y Herzegovina: Representante: Commission des Chambres des Notaires des Entites de la Bosnie Et Herzegovine; Miembro 2010.

8. Bulgaria: Representante: Chambre des Notaires de Bulgarie; Miembro 2004.

9. Croacia: Representante: Chambre des Notaires de Croatie; Miembro 1997.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 34: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

10. Eslovaquia: Representante: Chambre des Notaires de La Republique Slova- que); Miembro 1994.

11. Eslovenia: Representante: Chambre des Notaires de Slovenie; Miembro 1997.

12. España: Representante: Consejo General del Notariado; Miembro 1948.

13. Estonia: Representante: Eesti Vabariigi Notarite Koda; Miembro 1995.

14. Francia: Representante: Conseil Superieur du Notariat Franqais; Miembro 1948.

15. Grecia: Representante: Conseil National du Notariat Hellenique; Miembro 1958

16. Georgia: Representante: Chambre des Notaires de Georgie; Miembro 2007.

17. Hungría: Representante: Chambre Nationale des Notaires de Hongrie; Miem- bro 1992.

18. Italia: Representante: Consiglio Nazionale del Notariato; Miembro 1948.

19. Letonia: Representante: Chambre Des Notaires Assermentes de Lettonie; Miembro 1995.

20. Lituania: Representante: Chambre des Notaires de Lituanie; Miembro 1994.

21. Londres: Representante: Society of Scrivener Notaries; Miembro 1998.

22. Luxemburgo: Representante: Chambre des Notaires du Grand-Duche de Luxembourg; Miembro 1950.

23. Malta: Representante: Republica de Malta; Kunsill Notarili Ta' Malta; Miembro 1994.

24. Moldavia: Representante: Union des Notaires de la Republique de Moldavie; Uniunea Notarilor din Republica Moldova; Miembro 2000.

25. Mónaco: Representante: Notariat de la Principaute de Mónaco; Miembro 1950

26. Países Bajos: Representante: Koninklijke Notariele Beroepsorganisatie; Miembro 1950.

27. Polonia: Representante: Conseil National du Notariat Polonais; Miembro 1992.

28. Portugal: Representante: Ordem dos Notários Portugueses; Miembro 1950

29. República Checa: Representante: Chambre de Notaires de la Republique Tcheque; Miembro 1994.

30. Macedonia: Representante: Chambre des Notaires de la République de Macédoine; Miembro 2001.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 35: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 193

31. República de San Marino: Representante: Ordine Degli Avvocati E Notai; Miembro 1950.

32. Rumania: Representante: Union Nationale des Notaires Publics de Roumanie; Miembro 1997.

33. Rusia: Representante: Chambre Notariale Federale de Russie; Miembro 1995. 34. Suiza: Representante: Federation Suisse des Notaires; Miembro 1948.

35. Turquía: Representante: Union des Notaires Turcs; Miembro 1975.

36. Vaticano: Representante: Ufficio Legale del Governatorato; Miembro 1950.

XI.3. DIECIOCHO NOTARIADOS EN ÁFRICA: 1. Argelia: Representante: Chambre Nationale des Notaires; Miembro 2005.

2. Benín: Representante: Chambre des Notaires du Benin; Miembro 1989.

3. Burkina Faso: Representante: Ordre des Notaires du Burkina Faso; Miembro 1995.

4. Camerún: Representante: Chambre Nationale des Notaires du Cameroun; Miem- bro 1992.

5. República Centroafricana: Representante: Chambre des Notaires de Centra- frique; Miembro 1992.

6. Chad: Representante: Ordre des Notaires du Tchad; Miembro 2001.

7. Congo: Representante: Chambre des Notaires du Congo; Miembro 1992.

8. Costa de Marfil: Representante: La Chambre des Notaires de la Cote d'Ivoire; Miembro 1984.

9. Gabón: Representante: Chambre des Notaires du Gabon; Miembro 1992.

10. Guinea: Representante: Chambre des Notaires de la Republique de Guinee; Miembro 1995.

11. Mali: Representante: Chambre des Notaires du Mali ; Miembro 1989.

12. Marruecos: Representante: Chambre Nationale du Notariat Moderne du Maroc; Miembro 1986.

13. Mauricio: Representante: Chambre des Notaires de L'ile Maurice; Miembro 2009.

14. Mauritania: Representante: Chambre des Notaires de Mauritanie; Miembro 2010.

15. Níger: Representante: Chambre des Notaires du Niger; Miembro 1992.

16. Senegal: Representante: Chambre des Notaires du Senegal; Miembro 1989.

17. Togo: Representante: Chambre des Notaires du Togo; Miembro 1992.

18. Túnez: Representante: Chambre Nationale des Notaires Tunisiens; Miembro 2010.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 36: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

XI.4. CUATRO NOTARIADOS EN ASIA:

1. China: Representante: China Notary Association; Miembro 2003.

2. Indonesia: Representante: Ikatan Notaris Indonesia (Indonesian Notary Asso- ciation); Miembro 1997.

3. Japón: Representante: Nippon Koshonin Rengokai (Japan National Notaries Association); Miembro 1977.

4. Corea del Sur: Representante: Korean Notaries Association; Miembro 2010.

XII. UNA NUEVA CATEGORÍA EN LA UNIÓN: LOS ADHERENTES INDIVIDUALES

XII.l. CONCEPTO. La calidad de Adherentes individuales, la tienen los nota- rios pertenecientes a un Notariado Miembro de la Unión, sea que estén en ejerci- cio o ya sean jubilados, así como a los candidatos a notarios oficialmente reconocidos como tales por la legislación del Notariado respectivo, previa presen- tación de una solicitud a la Secretaría Administrativa de su aceptación y del pre- vio pago de una contribución anual.

XII.2. CASO DE NOTARIADOS NO MIEMBROS DE LA UINL. El Consejo de Dirección puede conferir la calidad de adherente individual a los notarios tanto en ejercicio como jubilados pertenecientes a Notariados que no sean miembros de la UINL pero que respetan los principios fundamentales del Notariado Latino al igual que a las personas físicas del mundo universitario con el acuerdo del No- tariado del país de origen, siempre que presenten su solicitud y hagan el pago de la citada contribución anual.

XII.3. RÉGIMEN. El estatuto de adherente individual no otorga derecho de voto alguno. El Consejo de Dirección fijará el alcance de las prerrogativas y ven- tajas vinculadas a este estatuto al igual que la suma de su contribución en un Reglamento particular que puede modificarse en todo momento.

XII.4. RETIRO DE LA CALIDAD. El Consejo de Dirección puede retirar en cual- quier momento la calidad de adherente individual cuando concurran motivos graves.

XII.5. APORTACIONES Y BENEFICIOS. Cada notario adherente se une a la Unión de forma privilegiada y obtiene información internacional inherente a la profesión y algunos beneficios. En particular, cada adherente individual recibe la revista edi- tada por la Unión de manera oficial (Revista Internacional de Derecho Notarial (RIN) y los boletines informativos periódicos sobre la labor de las Comisiones de

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 37: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 195

estudio de la UINL y actualizaciones sobre temas notariales de orientación inter- nacional; Los adherentes además, tienen derecho a participar en los Congresos Internacionales del Notariado (con reducciones en las inscripciones); Seminarios, Jornadas y Coloquios organizados o co-organizados por la Unión; tienen derecho de acceso a los estudios y a los trabajos realizados por la Unión por medio de un sitio Web reservado a los miembros de la Unión.

XII.6. &ÓMO SE LOGRA LA A D H E S I ~ N INDIVIDUAL? Se llena una ficha de ins- cripción y se envía por correo, fax o correo electrónico a la siguiente dirección: Unión Internacional del Notariado; Secretaría Administrativa-Sección Adherentes Individuales; Vía Flaminia 158-A00196 - Roma (Italia); Tel: ++39-06-320.83.84; Fax: 39-06-360.91.499; e-mail: [email protected]. La inscripción se conside- rará vigente hasta que no comunique expresamente su dimisión por escrito a la Secretaría Administrativa.

XII.7. NÚMERO ACTUAL DE ADHERENTES INDIVIDUALES. Al 8 de julio de 2011, estaban inscritos en la página web de la Unión como tales: 373 adherentes indivi- duales de todo el mundo. De México, están registrados 70 adherentes individuales.

XIII. LOS OBSERVADORES ANTE LA UINL

XIII.1. TRES CATEGORÍAS DE OBSERVADORES ANTE LA UINL

XIII.1.1. LOS NOTARIADOS CANDIDATOS A LA ADMISIÓN. En caso de que exis- ta demora prolongada en el resultado del procedimiento de admisión de un Notariado, a propuesta del Presidente de la Unión, y siempre bajo reserva de revo- cación, el Consejo de Dirección puede otorgar a dicho Notariado el estatuto de observador en las comisiones y grupos de trabajo Esta decisión estará sometida a la ratificación de la asamblea.

X111.1.2. LAS ASOCIACIONES DE NOTARIOS. El Consejo de Dirección puede conceder el estatuto de observador en las Comisiones y Grupos de Trabajo a los Notariados que no tengan todavía estructura organizada y a las organizaciones notariales que respondan a sistemas jurídicos susceptibles de pertenecer al Nota- riado Latino. Esta decisión estará sometida a la ratificación de la Asamblea.

XIV.1.3. ORGANIZACIONES EXTERIORES AL NOTARIADO. El Consejo de Direc- ción, puede excepcionalmente, conceder el Estatuto de Observador a una organi- zación no comprendida en el Sistema de Notariado Latino, pero con las que la UINL tiene interés principal de colaborar en competencias de interés común. Esta decisión estará igualmente sometida a la ratificación de la Asamblea.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 38: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

XIII.2. ESTATUTO DE OBSERVADOR. Ser observador, no implica tener derecho de voto. El Consejo de Dirección fijará el alcance de las prerrogativas, las cuales puede modificar en todo momento.

XIII.3. REVOCACION. El Consejo de Dirección puede en todo momento revo- car el estatuto de observador informando a la Asamblea.

XIV. LOS ORGANISMOS ASOCIADOS A LA UINL

XIV.l. CONCEPTO. El Consejo de Dirección puede conferir el estatuto de or- ganismo asociado a la UINL, a fundaciones o asociaciones de carácter científico al servicio del Notariado.

XIV.2. PRERROGATIVAS. La calidad o estatuto de organismo asociado no comporta ningún derecho de voto. El Consejo de Dirección fijará, caso por caso, el alcance de las prerrogativas inherentes a este estatuto, que puede modificar en cualquier momento.

XIV.3. REVOCACIÓN DE LA CALIDAD. El Consejo de Dirección puede en todo momento revocar el estatuto de organismo asociado e informar a la Asamblea en la siguiente sesión de la misma.

XIV.4. CASOS. Los casos de organismos asociados a la UINL registradas en su página web de la Unión, son las tres siguientes: EL CONSEJO DE NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA (Conseil des Notariats de L'Union Européenne: CNUE); INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS NOTARIALES EUROPEOS (Institut de Recherches Et D'études Notariales Européen: IRENE); y, EL INSTI- TUTO INTERNACIONAL DE ALTOS ESTUDIOS NOTARIALES (Institut Interna- tional des Hautes Etudes Notariales: IHN).

XV. ADMISIÓN DE NUEVOS NOTARIADOS MIEMBROS

XV.l. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN. Puede tomarse en consideración una so- licitud hecha al Presidente de la Unión por parte de un Notariado cuyo órgano re- presentativo tenga por lo menos un año de existencia, salvo derogación acordada por el presidente de la Unión;

XV.2. SOLICITUD DE ADMISI~N. La solicitud debe ser firmada por el presiden- te de dicho órgano y debe acompañarse con la siguiente documentación destinada a demostrar que el sistema notarial responde a los principios fundamentales del

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 39: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 197

Notariado de tipo Latino y a los principios de Deontología Notarial adoptados por la Unión, así como un ejemplar completo de la ley notarial y las demás disposicio- nes legales y reglamentarias existentes que, de cualquier forma, conciernan al Notariado y su actividad. En todo caso, esta documentación deberá ser suminis- trada en una de las lenguas usuales de la Unión y verificada por un traductor au- torizado. Además toda solicitud de admisión debe contener la declaración de que el Notariado en cuestión conoce los Principios Fundamentales del Notariado de Tipo Latino y los Principios de Deontología Notarial, así como los Estatutos y el Reglamento de la Unión y que se compromete a respetarlos;

XV.3. COPIA A LA CCNI. El Presidente de la Unión trasladará a la CCNI co- pia de la solicitud de admisión y de la documentación adjunta, con la misión de examinar dicha documentación e instruir el expediente efectuando una, o si es necesario, varias visitas al país interesado;

XV.4. VISITAS AL NOTARIADO SOLICITANTE. Estas visitas comenzarán por un acuerdo preliminar entre los miembros de la delegación acerca de los textos lega- les y reglamentarios precitados. Se fijarán las modalidades de estas misiones y se precederá a un reparto de tareas entre los miembros de la delegación. Durante las visitas al país del notariado interesado, la delegación visitará entre otras, la sede de su órgano superior, así como estudios de notarios en la capital y en provincias. Además, solicitará por intermediación del notariado interesado entrevistas con las autoridades de que depende dicho Notariado (Ministerio de Justicia, Alta Magistratura, y, en su caso, de otras autoridades). Finalmente, establecerá relacio- nes con la prensa nacional y local igualmente por intermedio del Notariado inte- resado. Al finalizar sus visitas, la delegación tendrá todavía una conversación de puesta a punto con los representantes oficiales del notariado visitado. La delega- ción no emitirá su opinión dirigida al Consejo de Dirección y los miembros del Consejo General sino después de la recepción de los documentos o informaciones complementarios eventualmente solicitados durante la última conversación;

XV.5. INFORME. La CCNI dará un informe al Consejo General, acompañando documentación sobre las características del país, el número actual de notarios y su localización, y la organización y estructura del Notariado, y las condiciones de acceso a la función notarial. El informe debe contener las indicaciones sobre: a) Las características del país desde el punto de vista político y económico; b) El número actual de notarios y su localización por distritos o regiones así como las eventuales posibilidades de extensión; e) La organización y las estructuras del notariado; d) Las condiciones de acceso a la función notaria; y, e) Comprenderá igualmente un análisis de la legislación notarial referido al ejercicio independien-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 40: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

198 FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVÁN

te de la profesión liberal del notario, sus funciones de autor y de redactor de los documentos a los que él confiere autenticidad y que están dotados de fuerza pro- batoria así como, en su caso, de fuerza ejecutiva, su función de asesoramiento y de consejo, y en fin de su modo de remuneración.

XVI. ESTRUCTURA DE LA UINL: CINCO ÓRGANOS, OCHO DI- RECTIVOS, CUATRO COMISIONES CONTINENTALES, SEIS COMI- SIONES INTERCONTINENTALES, TRES GRUPOS DE TRABAJO, UN COMITÉ PARA LA REFLEXI~N ESTRATÉGICA, EL CONSEJO DE LA ORDEN DEL MÉRITO, LOS REPRESENTANTES DE LA UNIÓN ANTE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y UN CON-

GRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO CADA TRES AÑOS

La Unión tiene la siguiente estructura:

XVI.l. CINCO ORGANOS, 1. La Asamblea de Notariados Miembros; 2. El Presidente; 3. El Consejo de Dirección; 4. El Consejo General; y, 5. El Consejo de Vigilancia Financiera

XV1.2. OCHO DIRECTIVOS, 1. El Presidente; 2-6. Los 5 Vicepresidentes; 7.-E1 Tesorero; y, 8. El Secretario.

XVI.3. CUATRO COMISIONES CONTINENTALES, 1. La Comisión de Asuntos Africanos (CAAf); 2. La Comisión de Asuntos Americanos (CAA); 3. La Comisión de Asuntos Europeos (CAE); y, 4. La Comisión de Asuntos Asiáticos (CAAs).

XVI.4. SEIS COMISIONES INTERCONTINENTALES, 1. Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI) 2. Comisión Consultiva (CC) 3. Comisión de Seguridad Social Notarial (CSSN) 4. Comisión de Temas y Congresos (CTC) 5. Comisión de Derechos Humanos (CDH) 6. Comisión Deontología Notarial (CDN)

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 41: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional

XVI.5. TRES GRUPOS DE TRABAJO 1. Grupo de trabajo de "Titulación"; 2. Grupo de trabajo "Red Notarial y escrituras notariales"; 3. Grupo de trabajo "Participación con los Organismos Internacionales7'.

XVI.6. UN COMITÉ PARA LA REFLEXIÓN ESTRATÉGICA

XVI.7. EL CONSEJO DE LA ORDEN DEL MÉRITO DE LA UINL

XVI.8. UN CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO TRIANUAL

XVII. EL ÓRGANO SUPREMO: LA ASAMBLEA DE LOS NOTARIADOS MIEMBROS

XVII.1. INTEGRACIÓN. La Asamblea está constituida por todos sus Notariados miembros, representados por el presidente o por el delegado debidamente acredi- tado según las disposiciones internas nacionales del Notariado Miembro.

XVII.2. UNA SESIÓN ANUAL CONJUNTA. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año en el transcurso del segundo semestre de cada año de manera conjunta con la segunda reunión del Consejo General.

XVII.3. QUÓRUMS. Para quedar válidamente constituida una Asamblea, se re- quiere un quórum de presencia de, al menos, una tercera parte del número de Notariados miembros con derecho a voto. El quórum de presencia, una vez cons- tatado, valdrá para todos los efectos, mientras dure la asamblea. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Los casos de aprobación y modificación de estatu- tos, admisión y exclusión de miembros y la elección de presidente, de vicepresi- dentes, de secretario, y, de tesorero, requieren la presencia y el voto de la mayoría de los miembros de la UINL con derecho a voto. Para el cálculo de la mayoría re- querida, únicamente se computarán los votos a favor o en contra, con exclusión de las abstenciones y votos nulos. El Notariado que no esté al corriente en el pago de sus cuotas, no podrá votar en una asamblea.

XVII.4. COMPETENCIA. LOS principales asuntos competencia de una Asamblea son: a) Fijar las orientaciones y aprobar el programa general de actividades de la UINL; 6) Aprobar las modificaciones de los Estatutos o del Reglamento General de la UINL; e) Admitir o excluir miembros; d) Instituir las Comisiones e impartir instrucciones para crear grupos de trabajo; e) Elegir al Presidente, los 5 vicepresi- dentes, el secretario y el tesorero de la UINL y los miembros suplementarios del Consejo de Dirección y a los presidentes de Comisiones;J) Designar a los miem- bros del Consejo de Vigilancia Financiera; g) Elegir a los miembros del Consejo General; h) Aprobar el presupuesto anual, las cuentas y fijar las cuotas anuales para los miembros.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 42: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

XVIII. EL ÓRGANO REPRESENTANTE Y EJECUTIVO: EL PRESIDENTE

XVIII.l. ¿QUIEN ES? Actualmente es presidente de la UINL por la legislatura 2011-2013, el notario de Marsella, Francia, JEAN-PAUL DECORPS, que fue elegi- do por la Asamblea de Notariados Miembros de Marrakech el día dos de octubre del año 2010.

XVIII.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS: Las principales funciones y compe- tencias del Presidente son:

a) Ser representante oficial de la UINL; b) Ser garante de la unidad de los Notariados Miembros; e) Aplicar la política de la UINL con la colaboración del Consejo de Dirección

de acuerdo con el programa de actividades adoptado por la Asamblea de los Notariados Miembros;

d) Convocar y presidir siempre la Asamblea, así como el Consejo de Dirección y el Consejo General;

e) Ejercer todas las demás funciones y asume todas las tareas que le son con- feridas por los Estatutos.

XIX.l. CONCEPTO. EL Consejo de Dirección de la Unión, es el órgano máxi- mo de gobierno de la UINL.

XIX.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS: Las principales funciones y competen- cias del Consejo de Dirección son:

a) Dirigir las actividades de la Unión en el marco del programa aprobado por la Asamblea y se asegura de su ejecución;

b) Asumir la gestión de los asuntos ordinarios de la Unión; c) Supervisar las tareas de la Secretaría Administrativa de Roma; d) Designar a los representantes de la Unión ante las Organizaciones

Internacionales; e) Designar a los miembros y las Juntas Directivas de las Comisiones (salvo a

sus presidentes) así como ratificar a los miembros de los Grupos de Trabajo seleccionados;

J ) En caso de urgencia, puede instituir de su propia iniciativa grupos de traba- jo "ad hoc";

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 43: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 201

g) Supervisar la evolución de las finanzas y si fuere necesario, los financia- mientos que requieran una decisión rápida y elaborar las cuentas anuales y el pre- supuesto que haya de someterse a la aprobación de la Asamblea;

h) Aprobar y modificar los demás reglamentos diferentes al Reglamento Ge- neral de la Unión; y,

i) Ejercer todas las funciones y misiones que la Asamblea le hubiera delegado.

XIX.3. COMPOSICIÓN. El Consejo de Dirección se compondrá de manera que se garantice una distribución equitativa entre todos los continentes, y dentro de cada uno, entre sus zonas geográficas. El número total de miembros de este Consejo, con o sin derecho a voto, no podrá exceder de una tercera parte de los miembros de la UINL, o sea, si son 81 los Notariados Miembros, la tercera parte, son 27, que será el número máximo de Consejeros.

El Consejo de Dirección se compone de los siguientes dos tipos de Consejeros:

A) Por veinte consejeros con derecho a voz y voto, que son:

a) El Presidente de la UINL: 1. Jean-Paul Decorps (Francia);

b) Los 5 Vicepresidentes de la UINL: 2. Por América del Norte Centroamérica y el Caribe: Dennis D. Martínez

Colon (Puerto Rico); 3. Por América del Sur: Flavio Bueno Fisher (Brasil); 4. Por Europa: Rafael Gómez-Ferrer (España) +; 5. Por África: Ganiou Adechy (Benín); y, 6. Por Asia : Duan Zhengkun (China);

c) El Tesorero de la UINL: 7. Bernard Burkard (Suiza); y,

d) 13 Consejeros elegidos por la Asamblea; 8. Rolf Gaupp (Alemania); 9. Abdelhamid Achite-Henni (Algeria), 10. Jorge Mateo (Argentina) ; 11. Hansjorg Brunner (Austria) ; 12. Abdoulaye Harissou (Camerún) ; 13. Martin Foukal (Rep. Checa) ; 14. Juan Bolas (España) ; 15. Alain Lambert (Francia) ; 16. Houcine Sefrioui (Marruecos) ; 17. Francisco X. Arredondo Galván (México);

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 44: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

18. Dariusz Wojciech Rzadkowski (Polonia); 19. Denis Marsolais (Canadá); y, 20. Daniel-Sedar Senghor (Senegal).

B) Por siete consejeros con derecho solo a voz consultiva

a) El Presidente saliente; 21. Eduardo Gallino (Argentina);

b) El secretario actual: 22. Pierre Becqué (Francia);

c) El Presidente de la Comisión de Asuntos Africanos (CCAf): 23. Regine Dooh-Collins (Camerún);

d) El Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE): 24. Mario Miccoli (Italia);

e) El Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos (CAA): 25. Alfonso Zermeño Infante (México);

fi El Presidente de la Comisión de Cooperación Internacional (CCNI): 26. Michel Merlotti (Suiza); y,

g) El Presidente de la Comisión Consultiva (CC): 27. Giancarlo Laurini. (Italia)

XIX.4. Número de reuniones. El Consejo de Dirección se reunirá al menos tres veces al año. También podrá reunirse el Consejo de Dirección en sesión ex- traordinaria y sin limitación alguna, por iniciativa del presidente o a petición de al menos cinco miembros con derecho de voto.

XIX.5. QUÓRUMS. El quórum de presencia requerido para la instalación del Consejo de Dirección es el de la mayoría de miembros con derecho de voto y las decisiones deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos, salvo para los asuntos de carácter financiero, para los cuáles se requeri- rá una mayoría de dos tercios. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

XX. EL ÓRGANO CONSULTIVO: EL CONSEJO GENERAL INTEGRADO CON 157 CONSEJEROS

XX.1. CONCEPTO. Es el órgano consultivo de la Unión para la reflexión políti- ca y científica.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 45: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 203

XX.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS: Sus principales funciones y competen- cias son:

a) Emitir dictámenes y recomendaciones tanto por iniciativa propia como a petición del presidente o del Consejo de Dirección o de la Asamblea sobre cual- quier materia que afecte a los intereses de la UINL y en particular, sobre aquellas que guarden relación con el programa de actividades y las líneas directivas defi- nidas por la Asamblea;

b) Estudiar tanto por su propia iniciativa, como a petición del Presidente, del Consejo de Dirección o de la Asamblea, todos los asuntos de interés para el mante- nimiento, fortalecimiento, expansión y divulgación del Notariado de Tipo Latino;

C) Proponer al Consejo de Dirección temas a tratar por él o que deban ser in- cluidos en el orden del día de la Asamblea;

d) Ser consultado obligatoriamente en relación a la admisión de nuevos miembros;

e) Emitir obligatoriamente recomendaciones de reformas a los Estatutos o al Reglamento;

f l Preparar la selección de candidatos a los puestos de presidente, vicepresi- dentes y tesorero, así como de los demás miembros con derecho a voto en el Consejo de Dirección;

g) Prepara la selección de los miembros de las Comisiones Continentales e Intercontinentales así como de sus respectivas juntas directivas;

h) Crear Grupos de Trabajo, tanto por su propia iniciativa, como a petición del Presidente, del Consejo de Dirección o de la Asamblea;

i) Supervisar y coordinar las actividades de las Comisiones y de los Grupos de Trabajo; y,

j) Velar por la elección de temas de los Congresos Internacionales del Nota- riado, así como por la organización y buen desarrollo de los trabajos científicos de estos Congresos, al igual que por la publicación de sus resultados.

XX.3. COMPOSICIÓN: El Consejo General se compondrá de hasta un número que no supere el doble de los miembros de la UINL, o sea, si son actualmente 81 miembros, podrá haber hasta 162 consejeros generales. No obstante lo anterior, en la página de la Unión sólo se reportan 157 consejeros generales.

XX.4. CRITERIOS PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS GENERALES

a) Todos los Notariados Miembros tienen el derecho de presentar al menos una candidatura. Con el límite de 162 consejeros, toda candidatura puede presen- tarse en cada Asamblea en el curso de una legislatura.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 46: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

b) Los consejeros generales serán elegidos por la Asamblea, la cual, tendrá en cuenta en su elección la aportación global a la UINL del Notariado al que cada uno de ellos pertenezca y el respeto de un equilibrio geográfico.

c) El mandato de consejero general es irrevocable, salvo causa grave, por dos legislaturas. Cumplido ese plazo, el Notariado nacional tiene la facultad de propo- ner la renovación del mandato de legislatura en legislatura cuantas veces desee, a reserva del voto de la Asamblea.

d) Los Notariados miembros de la Asamblea, procurarán proponer, como nuevos consejeros, únicamente a candidatos que sean notarios en ejercicio y que justifiquen su interés por los trabajos internacionales mediante su correspondien- te implicación en el seno de la UINL o de su notariado.

e) El Consejero General que no asista a tres reuniones consecutivas del Consejo General, perderá automáticamente su calidad de Consejero. Sin embargo, la Asamblea puede conferirle, con la conformidad de su Notariado, el título de Consejero Honorario.

fl Salvo que su Notariado decida prolongar su mandato, todo Consejero Ge- neral que cese definitivamente en sus funciones notariales, tanto voluntariamente, como por haber alcanzado el límite de edad fijado por su legislación nacional, se convierte en Consejero Honorario.

g) Lo mismo se aplicará a todo Consejero que cese en sus actividades en la UINL, aún permaneciendo como notario.

h) A partir de su elección, los miembros del Consejo de Dirección se convier- ten simultáneamente en miembros del Consejo General. cuya duración del man- dato será idéntica a aquella de los miembros del Consejo de Dirección, aunque con ello se supere el límite previsto.

i) Los Presidentes anteriores de la UINL son miembros de derecho del Con- sejo General, aunque con ello se supere el límite previsto.

XX.5. OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS Y DE SUS NOTARIADOS. a) LOS Consejeros Generales no tienen mandato imperativo de su Notariado, pero tienen la obligación de mantenerse en estrecho contacto con él, informándole sobre el trabajo efectuado por el Consejo General e informando a éste último de las in- quietudes y deseos de su Notariado; b) Los miembros se comprometen a sostener financieramente a sus consejeros de manera apropiada y durante el tiempo de sus mandatos en el Consejo General.

XX.6. Reuniones del CONSEJO GENERAL. El Consejo General será presidido por el Presidente de la UINL, asistido del Secretario en colaboración con la Se- cretaría Administrativa. El Consejo general se reunirá en principio dos veces al año en sesión ordinaria, es decir, la primera a principios del segundo trimestre

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 47: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 205

coincidiendo con el Consejo de Dirección y la segunda la víspera de la Asamblea. El Consejo general se reunirá en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente de la UINL, de la Asamblea o a petición de una tercera parte de sus miembros. El orden del día de las reuniones será preparado por el Presidente en coordinación con el Consejo de Dirección.

XX.7. PROCEDIMIENTO DE VOTACION. Las decisiones del Consejo general se tomarán por mayoría simple y requieren un quórum de presencia de una tercera parte de los miembros. En caso de empate, el voto del Presidente de la reunión será dirimente. El derecho de voto no puede delegarse.

XX.8. DURACION. El cargo de Consejero General a partir de 2007, será irrevo- cable por dos legislaturas (seis años). Vencido este plazo, el Notariado corres- pondiente puede renovar el cargo de legislatura en legislatura cuantas veces quiera.

XX.9. CRITERIOS PARA LOS CONSEJEROS DESIGNADOS ANTES DE MADRID 2007. En las disposiciones transitorias de los nuevos Estatutos de 2007, se establecieron los siguientes criterios:

XX.9.1. CONSEJEROS ANTES DE 2007. Los Consejeros Permanentes nombra- dos antes de la Asamblea de Madrid, o sea, del año 2007, se convirtieron por una disposición transitoria de los Estatutos de manera automática en Consejeros Ge- nerales y todos ellos, debieron poner sus cargos a disposición de sus respectivos Notariados el 31 de diciembre de 2010, con la facultad de cada Notariado Nacio- nal, de renovarlos o no en el cargo. Antes de esa fecha, el Consejero Antonio Velarde Violante se convirtió por renuncia en Consejero Honorario en 2009; el Consejero Luis Alberto Perera Becerra perdió su calidad de Consejero por ausen- cias injustificadas en 2009. Por lo anterior, los consejeros mexicanos al 31 de di- ciembre de 2010, sólo eran los 7 siguientes: a) Francisco Arias González (miembro de derecho por ser Presidente Honorario de la UINL); b) Bernardo Pérez Fer- nández del Castillo; c) Francisco Xavier Arredondo Galván; d) Narciso Lomelí Enríquez; e) David Figueroa Márquez,B Alfonso Zermeño Infante, y g) Fernando Trueba Buenfil. El Consejero Arias tiene su cargo vitalicio por haber sido presi- dente de la Unión y los Consejeros Pérez Fernández del Castillo, Arredondo Galván y Lomelí Enríquez, fueron renovados por el Notariado Mexicano en sus cargos de Consejeros Generales hasta fines de 2016 respectivamente, y a partir del año siguiente, o sea, en 2017, individualmente se convertirán en Consejeros Honorarios con derecho a asistir libremente al Consejo General y a la Asamblea.

XX.9.2. CONSEJEROS SUPLENTES. Los Consejeros Permanentes que no sean renovados por su Notariado Nacional, serán considerados como consejeros su- plentes por el periodo que les hubiere quedado por cumplir para terminar su man-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 48: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

dato, sin superar en ningún caso, el 31 de diciembre de 2016, a partir de cuya fecha, se convertirán igualmente en Consejeros Honorarios con derecho a asistir a las reuniones del Consejo General o de la Asamblea. El Notariado Mexicano no tuvo ningún caso de Consejeros que no hayan sido renovados en el cargo y por lo tan- to, no tiene Consejeros suplentes.

XX.lO. CONSEJEROS ELEGIDOS EN MADRID. LOS Consejeros Generales elegi- dos en la Asamblea de Notariados Miembros de Madrid de 2007, permanecerán en su cargo hasta el 31 de diciembre de 2013, para convertirse en Consejeros Honora- rios. Por México, los Consejeros elegidos en Madrid 2007, fueron dos: a) Fernando Trueba Buenfil; y, b) David Figueroa Márquez.

XX.11. SITUACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE DIRECCIÓN O EXPRESIDENTES DE

LA UNIÓN. LOS miembros del Consejo de Dirección (notarios Arredondo Galván y Zermeño Infante) y los expresidentes de la UINL, (notario Arias González), serán simultáneamente consejeros generales.

XX.12. LISTA DE LOS 157 CONSEJEROS GENERALES ACTUALES: 0 Albania: Está en proceso de elección; 4 Argelia: 1) Malika Bellir Ben Ameur; 2) El Amine Mahi; 3) Mihamed Kati;

y, 4) Abdelhamid Achite Henni; 6 Alemania: 5) Rolf Gaupp; 6) Wolfgang Baumann; 7) Sigrun Erber-Faller; 8)

Peter Limmer; 9) Wolfgang Ott; y, 10) Hanns-Jakob Pützer O Andorra: Está en proceso de elección; 9 Argentina: 11) Jorge Alberto Mateo; 12) Cristina Noemí Armella; 13) Carlos

Guillermo Ríos; 14) Josefina Encarnación Ángeles Morel; 15) Beatriz Elena Valdés; 16) Francisco Javier Guardiola; 17) Federico Jorge Panero; 18) Enrique Jorge Granara; y, 19) Héctor J. Carattoli

O Armenia: Está en proceso de elección; 5 Austria: 20) Gerhard Antenreiter; 21) Hansjorg Brunner; 22) Rudolf Kaindl;

23) Franz Leopold; y, 24) Ludwig Bittner 2 Bélgica: 25) Luc Weyts; y, 26) Bram Vuylsteke 2 Benin: 27) Ganiou Adechy; y, 28) Moise J. Atchade 1 Bolivia: 29.-María Luisa Lozada Bravo 4 Brasil: 30) Eduardo Antpack; 31) José Flavio Bueno Fischer; 32) Joao

Figueiredo Ferreira; y, 33. Paulo R. Gaiger Ferreira 1 Bulgaria: 34) Krassimir Anadoliev 1 Burkina FASO: 35) Jean-Céléstin Zouré 3 Camerún: 36) Abdoulaye Harissou; 37) Régine Dooh-Collins; y, 38)

Marceline Enganalim 1 África Centro: 39) Gina Roosalem

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 49: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 207

2 Chile: 40) Gonzalo de la Cuadra Fabres; y, 41) Gonzalo Hurtado Morales 2 China: 42) Wang Fujia; y, 43) Huang Qun 4 Colombia: 44) Álvaro Rojas Charry; 45) Ricardo Cubides Terreros; 46)

María Sol Sinisterra; y, 47) Irma Sus Pastrana 1 Congo: 48) Salomón Louboula O Costa Rica: Está en proceso de elección; 3 Costa de Marfil: 49) Christiane Bitty Kouyate; 50) Mahoua Kone; y, 51)

Cheickna Sylla 1 Croacia: 52) Stjepan Saskor O Cuba: Está en proceso de elección; 2 Dominicana: 53) Luis Rafael Vilchez Marranzini; y, 54) Pedro Rodríguez

Montero O El Salvador: Está en proceso de elección; 2 Ecuador: 55) Jorge Machado Cevallos; y, 56) Fernando Arregui Aguirre 10 España : 57) Antonio Fernández Golfín Aparicio; 58) Juan Bolás Alfonso;

59) Rafael Gómez-Ferrer (t); 60) Juan Ignacio Gomeza Villa; 61) José Marqueño de Llano; 62) Enrique Brancós Núñez; 63) Álvaro Lucini Mateo; 64) Ernesto Tarragón Albella; 65) Pedro Carrión G. de Parada; 66) Isidoro Antonio Calvo Vidal.

1 Estonia: 67) Anne Saaber 9 Francia: 68) Jean Pierre Ferret; 69) Didier Nourissat; 70) Dominique

Savoure; 71) Stéphane Zecevic; 72) Pascal Chassaing; 73) Alain Lambert; 74) Jacques Pourciel; 75) Bernard Reynis; y, 76) Laurent Dejoie

1 Gabón: 77) Céléstin Ndelia O Georgia: Está en proceso de elección; 2 Grecia: 78) Konstantinos Vklachakis; y, 79) Sofía Mouratidou 1 Guatemala: 80) Mirna Lubet Valenzuela O Guinea: Está en proceso de elección; 1 Haití: 81) Jean Henry Céant 1 Honduras: 82) Mario Enrique Boquín Hernández 2 Hungría: 83) Adam Toth; y, 84) Tamas Parti O Indonesia: Está en proceso de elección; 10 Italia: 85) Giovanni Arico; 86) Cinzia Brunelli; 87) Roberto Barone; 88)

Mónica de Paoli; 89) Antonio Ioli; 90) Giovanni Liotta; 91) Mario Miccoli; 92) Cesare Licini; 93) Eliana Morandi; 94) Franco Salerno Cardillo.

2 Japón: 95) Hidetsugu Kato; y, 96) Hiroshi Nakajima 1 Letonia: 97) Inga Mucina 1 Lituania: 98) Asta Kieliene 1 Londres: 99) William Kennair 1 Macedonia: 101) Zlatko Nikolovski 2 Mali: 102) Gaoussou Haidara; 103.-Madina Sylla-Ag Erlaf

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 50: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

O Malta: Está en proceso de elección; 2 Marruecos: 104) Houcine Sefrioui; 105) Mohamed Zemrani 2 Islas Mauricio: 106) Rajendra Dassyne; y, 107) Darmalingum Goorriah 9 México: 108) Francisco X. Arredondo Galván; 109) Narciso Lomelí Enrí-

quez; 110) Bernardo Pérez Fernández del Castillo; 111) Alfonso Zermeño Infante; 112) Eugenio Castañeda Escobedo; 113) José Antonio Márquez González; 114) Carlos Ricardo Viñas Verea; 115) Fernando Trueba Buenfil; y, 116) David Figue- roa Márquez.

O Moldavia: Está en proceso de elección; O Mónaco: Está en proceso de elección; O Nicaragua: Está en proceso de elección; 1 Nigeria: 117): Marie Virginie Mamoudou O Panamá: Está en proceso de elección; 2 Paraguay: 118) Emilia Báez Delvalle; y, 119) José Ramón Franco Tubino; 2 Países Bajos: 120) Marc Geleijns; y 121) Robert Salomons 2 Perú: 122) Marco Antonio. Corcuera García; 123) Francisco Javier Villavi-

cencio Cárdenas 1 Polonia: 124) Dariusz Wojciech Rzadkowski 2 Puerto Rico: 125) Ricardo Ramos González; y, 126) Dennis D. Martí-

nez-Colón 1 Portugal: 127) Joaquim Barata Lopes 5 Quebec: 128) Louise Lortie; 129) Denis Marsolais; 130) Jeffrey Talpis; 131)

Gaétan Ruel; y, 132) Maurice Piette 2 Rumania: 133) Dumitru-Viorel Manescu; y 134) Eugen Baculea 1 Rusia, (1): 135) Vladimir Yarkov O San Marino: Está en proceso de elección; 3 Senegal: 136) Daniel-Sédar Senghor; 137) Papa Ismael Ka; y, 138) Amadou.

Moustapha Ndiaye 2 Eslovaquia: 139) Magdalena Valusova; y 140) Miroslav Kovac 2 Eslovenia: 141) Erika Braniselj; y 142) Romana Gajsek 5 Suiza: 143) Bernhard Burkard; 144) Pierre Natural; 145) Jean Daniel Rumpf;

146) Laurent Besso; y, 147) Roland Niklaus 1 Chad: 148) Mahamat Saleh Kikigne 2 República Checa: 149) Martin Foukal; y, 150) Jana Vecernikova 2 Togo: 151) Tchassona Traore; y, 152) Lysiane Amorin 3 Turquía: 153) Muhsin Bilge; 154) Fayqal Iqin; y, 155) Bülent Yigit 2 Uruguay: 156) Juan Pablo Croce Urbina; 157) Hernán de la Fuente O El Vaticano: Está en proceso de elección; O Venezuela: Está en proceso de elección.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 51: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 209

XX.13.1. CONCEPTO. Son los antiguos Consejeros Permanentes que no fueron renovados por sus respectivos Notariados Nacionales en la Asamblea de Notariados Miembros de Marrakech en octubre de 2010. Estos Consejeros, serán considerados como consejeros suplentes por el periodo que les hubiere quedado por cumplir para terminar su mandato, sin superar en ningún caso, el 31 de di- ciembre de 2016, a partir de cuya fecha, se convertirán en Consejeros Honorarios con derecho a asistir a las reuniones del Consejo General o de la Asamblea. Los Consejeros Generales Suplentes terminarán su cargo en los años 2013 y 2016 y después de esos años, desaparecerá este tipo de Consejero, para convertirse todos en Consejeros Honorarios.

XX.13.2. FUNCIÓN. Los consejeros suplentes tendrán como misión: prestar asistencia a los consejeros generales efectivos de su respectivo Notariado; susti- tuirles en caso de ausencia y de necesidad de votación; y, poner su experiencia y su competencia a disposición de los grupos de trabajo para los que fueren requeridos.

XX.13.3. LOS 22 CONSEJEROS SUPLENTES SON LOS SIGUIENTES.

Por Argentina (5): 1) Silvia Graciela Farina-2013; 2) Carlos Marcelo D Alesio-2016; 3) Oscar Félix Ruiz-2016; 4) Néstor Pérez Lozano-2016; 5) Osvaldo Néstor Solari Costa-2016; por China (1): 6) Liu Zhao-2016; Colombia (1): 7) Jorge Luis Buelvas Hoyos-2016; por España (3): 8) José Manuel García Collantes-2013; 9) Isidoro Lora Tamayo-2016; 10) Vicente L. Simo Santonja-2016; por Francia (3): 11) Jacques Chapuis-2013; 12) Hervé Clerc-2016; 13) Alain Moreau-2016; por Grecia (2) 14) Nikolaos Stassinopoulos-2013; 15) Elena Kontogeorgou-2016; por Hungría (1): 16) Judith Bokai-2013; por Italia (4): 17) Francesco Attaguile-2013; 18) Federico Guasti-2016; 19) Paolo Pedrazzoli-2015; 20) Federico Tassinari-2016; por Mali: (1): 21) Ahmadou Toure-2016; y, por República Checa (1): 22) Jiri Svodoba-2016.

Como dijimos, el Notariado Mexicano no tiene Consejeros suplentes.

XXI. EL ÓRGANO DE VIGILANCIA: EL CONSEJO DE VIGILANCIA FINANCIERA

XXI.1. FUNCION. La misión principal de este Consejo, es verificar los estados financieros de la UINL y expresar su opinión.

XXI.2. INTEGRACIÓN. Se compone por tres miembros que no pertenezcan ni al Consejo de Dirección ni al Consejo General. Durarán en el cargo por una legis- latura (tres años) y pueden ser reelegidos. La composición de dicho Consejo es así:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 52: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

Presidente: Pablo Adolfo Marino, Argentina Miembro: Carlos Prieto Aceves, México Miembro: Olagnika Salam, Benín

XXI.3. MIEMBROS. Actualmente este Consejo debe elaborar para las asam- bleas, un informe sobre las cuentas del pasado ejercicio.

XXI.4. INFORMES. Debe rendir su informe para el Consejo de Dirección y para la Asamblea Ordinaria, a más tardar el 31 de agosto de cada año.

XX1.5. REUNIÓN. Debe reunirse obligatoriamente cuando lo acuerde el Con- sejo de Dirección, para examinar y evaluar los controles contables internos de la UINL.

XXII. LOS OCHO DIRECTIVOS

Son los siguientes ocho notarios funcionarios:

XXII.1. EL PRESIDENTE: Como dijimos, el Presidente para esta legislatura 2011-2013, es el notario de Marsella, Francia, Jean-Paul Decorps. Este directivo, además de ser un órgano de la Unión, es el principal motor y líder del Organismo. Es el presidente, un director general de la Unión y el animador por excelencia de los Notariados miembros en sus acciones.

XXII.1.1. LOS VEINTICUATRO PRESIDENTES DE LA UNIÓN:

1948 a 1956

1956 A 1958

1958 A 1961

1961 A 1963

1963 A 1965

1965 A 1967

1967 A 1969

1969 A 1971

/ 1975 A1977 1 Xlll 1 Raúl A Moneta (Argentina) 1

1971 A 1973

1973 A 1975

1 1977A 1979 1 XIV 1 luan Vallet De Goytsolo (España) 1

1, ll y l l l

IV

V

VI

VI1

Vlll

IX

X

José Adrián Negr (Argentina)

Rafael Núñez Lagos (España)

Pierre Deteix (Francia)

Antonio Firmo Da Silva (Brasil)

Aiessandro Guasti (Italia)

R Rernrnelts (Países Bajos)

Francisco Vázquez Pérez (México)

Hans Herrnann (Alemania)

X 1

Xll

Pedro M Hegoburu (Uruguay) -

Aristide Sotirakopoulos (Grecia)

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 53: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

E1 notariado internacional 211

/ Periodo 1 Congresos 1 Presidente 1

1 1 9 8 6 A 1989 1 XVlll 1 Umber to Caprara (Italia) 1

1979 A 1982

1982 A 1984

1984 A 1986

1 1989 A 1 9 9 2 1 XIX 1 Gilles Derners (Canadá) 1

XV

XVI

XVI l

1 1 9 9 6 A 1998 ( XXI ( Hugo Pérez Montero (Uruguay) 1

Carlos Peralta Mendez (Guatemala)

Louis C h a n e (Francia)

lorge E Orihuela Ibérico (Perú)

E A 1995

L

/ 1 9 9 9 A 2 0 0 l 1 XXII 1 Helrnut Fesiler (Alemania) 1

XX André Schwachtgen (Luxemburgo)

2002 A 2004

2 o l l A r o l 3 1 XXVl 1 lean-Paul Decorps (Francia) 1

2005 A 2007

2008 A 2010

XX11.1.2. CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE. En caso de fallecimien- to o dimisión del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente de la zona a que pertenece el presidente, que en ese supuesto, hubiera sido el recién fallecido nota- rio español de Valencia: Rafael Gómez-Ferrer.

XXlll

XXII.1.3. DURACIÓN. El Presidente sólo durará un periodo de tres años, o sea, durante una legislatura.

Francisco Arias (México)

XSIV

XXV

XXII.2. Los 5 VICEPRESIDENTES GEOGRAFICOS;

Giancarlo Laurini ( I ta l ia)

Eduardo G a l l n o (Argentina)

XXII.2.1. POR AMERICA DEL NORTE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE: ES el no- tario de San Juan, Puerto Rico, Dennis D. Martínez Colon;

XXII.2.2. POR AMÉRICA DEL SUR: ES el notario de Porto Alegre, Brasil, Fla- vio Bueno Fisher;

XXII.2.3. POR EUROPA: Era el notario de Valencia, España, Rafael Gómez- Ferrer, lamentablemente recientemente fallecido;

XXII.2.4. POR ÁFRICA: Es el notario de Benín, Ganiou Adechy; y,

XXII.2.5. POR ASIA: Es el notario de Pekín, China, Duan Zhengkun.

XXII.2.6. FUNCIONES: Los vicepresidentes: a) Ejercerán funciones ejecutivas en su zona; b) Apoyarán al Presidente en todo y desempeñarán las tareas que el Presidente o el Consejo de Dirección les asigne; c) Circularán la información re- cibida de Roma y de todo el mundo y harán conocer las preocupaciones del Presidente y de la Unión a los Notariados de la zona respectiva.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 54: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

XXII.2.7. ACTUARÁN EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN CONTINENTAL.

Los vicepresidentes del sector, coordinarán sus acciones estrechamente con los presidentes de las Comisiones Continentales respectivas, debiendo participar en las reuniones de dichas Comisiones.

XXII.2.8. DURACIÓN EN EL CARGO. Los vicepresidentes podrán ser reelegidos por una legislatura más.

XXII.2.9. FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de algún vicepresiden- te, el presidente designará su sustituto dentro de los consejeros generales de la zona.

XXII.3. EL TESORERO: ES actual tesorero de la Unión, el notario Bernard Burkard (Suiza).

XXII.3.1. FUNCIONES. El tesorero: a) Es responsable de la gestión de las cuen- tas, b) Es el encargado de la ejecución de las liquidaciones y de la supervisión de los movimientos de fondos; e) Debe presentar antes del 15 de mayo a los miem- bros del Consejo de Dirección un informe sobre el estado de las finanzas de la Unión y la evolución de las mismas acompañado de las cuentas anuales consoli- dadas; d) Enviará antes del 30 de septiembre a los miembros del Consejo de Dirección una propuesta de presupuesto consolidado para el siguiente ejercicio, junto con su informe justificativo. Estos mismos documentos serán transmitidos por el tesorero simultáneamente al Consejo de Vigilancia Financiera.

XXII.3.2. FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del tesorero, el presiden- te designará su sustituto dentro de los consejeros generales de la zona.

XXII.3.3. DURACIÓN EN EL CARGO. El tesorero podrá ser reelegido por una legislatura suplementaria.

XXII.4. EL SECRETARIO. Es el actual secretario de la Unión el notario Pierre Becqué (Francia).

XXII.4.1. FUNCIONES. El secretario: a) Será responsable de la gestión del sec- tor administrativo; y, b) Tendrá a su cargo el seguimiento de las relaciones exte- riores de la Unión.

XXII.4.2. DURACIÓN EN EL CARGO. El tesorero no podrá ser reelegido.

XXII.4.3. FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento, dimisión o impedimento permanente del secretario, el presidente elegirá un sucesor designado por la asam- blea a propuesta del presidente y pertenecerá preferiblemente al mismo notariado de este último o a un notariado de su zona, a reserva de su ratificación por la Asamblea en su sesión más próxima.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 55: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional

XXIII. LAS CUATRO COMISIONES CONTINENTALES

XXIII.l. NORMAS COMUNES DE FUNCIONAMIENTO. INTEGRACION. Cada Co- misión Continental o Intercontinental comprende un Comité Directivo de 3 a máximo 7 miembros, compuesto por el Presidente, de uno a 4 Vicepresidentes, de un secretario y en su caso, de un Tesorero.

XXIII.l.1. NUMERO DE REUNIONES. Siempre que sea posible, dos veces al año.

XXIII.1.2. JUNTAS DEL COMITE DIRECTIVO. Antes y después de una Reunión Plenaria.

XXIII.1.3. E N V ~ O DE CONVOCATORIA. Al menos 30 días antes el secretario de cada Comisión deberá remitir a sus miembros el orden del día al menos con 15 días de antelación a la fecha de celebración.

XXIII.1.4. INFORMES. Cada Comisión deberá remitir un informe a la Secre- taría Administrativa de Roma, durante el mes siguiente al de su Reunión.

XXIII.1.5. REGLAMENTO PROPIO. Cada Comisión puede adoptar un Regla- mento, el cual, debe someterse a la aprobación del Consejo de Dirección.

XXIII.2. CONCEPTO. Las Comisiones Continentales, son aquellos equipos de trabajo de notarios de ese un continente que en términos de los Estatutos de la Unión y de su propio Reglamento, atiende el desarrollo y problemática de los Notariados ubicados en un continente determinado. Las Comisiones Continentales son sólo cuatro: la de Asuntos de Europeos, la de Asuntos Americanos, la de Asuntos Africanos y la de Asuntos Asiáticos.

Las Comisiones Continentales se estructuran de manera diferente cada una, según las necesidades y los notarios que participan en ella y tienen a su vez Co- misiones específicas, sectores y grupos de trabajo para misiones específicas.

XXIII.3. REUNIONES PLENARIAS DE LOS PRESIDENTES. En las reuniones ordi- narias de las Comisiones Continentales, en especial, en la Comisión de Asuntos Americanos, se ha venido celebrando con mucho éxito las denominadas "Reunio- nes Plenarias de los presidentes de los Notariados del Continente", donde se crea un espacio excepcional para un excelente equipo deliberativo y ejecutivo, que además de tener la debida representación, se trata del conjunto de los líderes nota- riales mejor informados acerca de la problemática vigente de los Notariados del Continente y de las alternativas de su solución.

XXIII.4. COMPOSICIÓN. La composición de las actuales Comisiones Conti- nentales, es la siguiente:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 56: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

XXIII.4.1. DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AFRICANOS (CAAf): Presidente: Régine Dooh Collins (Camerún). La Comisión está constituida por los presiden- tes de los Notariados del Continente Africano y por los consejeros generales de África.

XXIII.4.2. DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS (CAA). Presidente: Alfonso Zermeño Infante (México). La Comisión está constituida por los presi- dentes de los Notariados del Continente Americano y por los consejeros generales de América.

XXIII.4.3. DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EUROPEOS (CAE): Presidente: Mario Miccoli (Italia) La Comisión está constituida por los delegados por cada Notariado miembro de la UINL de Europa, quien podrá designar al delegado suplente, que puede participar sin derecho de voto. Esta Comisión, tiene la particular misión de cooperar con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE); y,

XXIII.4.4. DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ASIÁTICOS (CAAs) En la Reunión del Consejo de Dirección de Marrakech, provisionalmente, se decidió que la pre- sidiera el Presidente de la UINL, Jean Paul Decorps, pero luego, en la Reunión del mismo en París, Francia, se decidió que se tuviera una presidencia "a rotación" en la presente legislatura, como fue solicitado por los mismos Notariados Asiáticos así: Presidencia de la CAAs 2011 a cargo de China y el actual presidente es Wang Fujia, Presidencia de la CAAs 2012 a cargo de Indonesia (presidente por designar); Presidencia de la CAAs 2013 a cargo de Japón (presidente por designar); .Esta Comisión ya aprobada por la Asamblea de Notariados Miembros en Marrakech está en formación, y se constituye por los delegados de cada Notariado miembro de la UINL del Continente Asiático: Japón, China, Corea del Sur e Indonesia, quie- nes podrán designar un delegado suplente, que puede participar sin derecho de voto. Esta Comisión tendrá su primera Reunión y Foro en Yakarta, Indonesia el próximo 27 de septiembre de 2011, donde igualmente el Presidente de la Unión ha convocado a una reunión extraordinaria del Consejo de Dirección.

XXIV. LAS COMISIONES INTERCONTINENTALES: TRES INSTITUCIONALES Y TRES FACULTATIVAS

XXIV.l. CONCEPTO: Las Comisiones Intercontinentales son aquellos equipos de notarios de todos los continentes que atienden de manera permanente una materia específica a la que se abocan. El Reglamento General de la Unión estable- ce que habrá dos tipos de Comisiones Intercontinentales: Unas, las institucionales, que son las tres siguientes: a) La Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI); b) La Comisión Consultiva (CC); y, c) La Comisión De Seguridad Social

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 57: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 215

Notarial (CSSN), y, otras, las Comisiones Intercontinentales Facultativas propues- tas por el Consejo de Dirección y aprobadas por la Asamblea. Actualmente, en la Unión existen tres Comisiones Intercontinentales facultativas: a) La Comisión De Temas y Congresos (CTC); b) La Comisión de Derechos Humanos (CDH); y, c) La Comisión De Deontología Notarial (CDN).

XXIV.2. LAS COMISIONES INTERCONTINENTALES INSTITUCIONALES. Son las tres siguientes:

XXIV.2.1. LA COMISION DE COOPERACION NOTARIAL INTERNACIONAL (CCNI) Presidente: MICHEL MERLOTTI (Suiza). Esta Comisión está constituida por

quince miembros como máximo entre los que son elegidos, además de los miem- bros de su comité directivo, los delegados sectoriales para funciones determina- das. Esta Comisión, ha sido la clave de la reciente expansión de la UINL en el mundo. Sus fines son los siguientes: a) instituir y establecer relaciones con los Notariados nacionales, sean o no miembros de la UINL, los notarios y con todas las instituciones afines, especialmente para favorecer la aplicación y desarrollo de los principios fundamentales del sistema de Notariado de tipo Latino; b) Prestar asistencia, previa su petición, a los Notariados miembros o no de la UINL. Cuando en su respectivo país tenga lugar la promulgación o modificación de una ley notarial; y, e) Preparar un informe documentado sobre la petición de adhesión a la UINL de un nuevo Notariado.

XXIV.2.2. LA COMISION CONSULTIVA (CC); Presidente: GIANCARLO LAURINI (Italia) Esta Comisión está constituida,

además de los miembros de su comité directivo, de doce miembros como máxi- mo, todos procedentes del Consejo General y a los que se añaden los presidentes honorarios de la Unión. La misión de esta Comisión es triple: a) Primero, para proponer informes y recomendaciones al Presidente de la Unión, a la Asamblea y al Consejo General, así como al Consejo de Dirección y a los otros organismos de la Unión sobre cualquier cuestión inherente a su actividad y sobre las modificacio- nes e interpretaciones de las normas estatutarias y reglamentarias; y, b) Segundo, para actuar como Comisión de Conciliación en caso de diferencias entre miem- bros u órganos de la Unión, y, e) Tercero,, para actuar como Comisión Elector en el examen y verificación de las candidaturas a los cargos electivos conforme a las disposiciones de los Estatuto y del Reglamento General de la Unión.

XXIV.2.3. LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL NOTARIAL (CSSN); Presidente: MANFRED BENGEL (Alemania). Esta Comisión está constituida,

además de los miembros de su comité directivo, de doce miembros como máximo, repartidos entre cada una de las zonas continentales. La misión de esta Comisión es examinar toda cuestión relativa a la seguridad social y al seguro de responsabi-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 58: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

lidad civil del notario y de suministrar en este contexto, informes y recomenda- ciones al Presidente de la Unión, al Consejo General y a las instituciones y a los organismos de la Unión, así como a los miembros de la UINL sobre las instruc- ciones correspondientes del Consejo de Dirección.

XXIV.3. LAS COMISIONES INTERCONTINENTALES FACULTATIVAS. Son las tres siguientes:

XXIV.3.1. LA COMISIÓN DE TEMAS Y CONGRESOS (CTC) Presidente: CÉLÉSTIN ZOURÉ (Burkina Faso). Esta Comisión está constitui-

da, además de los miembros de su comité directivo, por miembros repartidos entre cada una de las zonas continentales. Esta Comisión tiene por objeto: a) Proponer los temas académicos de los distintos eventos de la UINL en el mundo; b) Ana- lizar y definir los temas académicos a debatir en los Congresos internacionales del Notariado; c) Designar por consenso a los Coordinadores internacionales de los temas seleccionados para los Congresos, d) Supervisar la correcta implemen- tación de las ponencias académicas a presentarse en los citados Congresos y decir premios a la mejor ponencia; e) Sugerir a los invitados al Foro del Congreso Internacional; y,J) Proponer la impresión de una memoria de las ponencias pre- sentadas en los Congresos Internacionales por temas.

XXIV.3.2. LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA NOTARIAL (CDN); Presidente: JUAN IGNACIO GOMEZA VILLA (España). Esta Comisión está cons-

tituida, además de los miembros de su comité directivo, por miembros repartidos entre cada una de las zonas continentales. Esta Comisión tiene por objeto: a) reco- ger y sintetizar en un texto refundido único todas las normas y principios de Deontología Notarial elaborados y aprobados por los distintos Congresos de la UINL desde sus inicios; b) Inventariar los Códigos de Deontología, disciplina y Reglamentos de Régimen interior de los Notariados de la UINL; c) Definir los ámbitos de actuación de la Deontología Notarial ; d) Definir la graduación de las normas deontológicas, e) Revisar los principios de Deontología Notarial; 8 Pre- parar un Código de Deontología Notarial de la UINL; y, g) Participar en cursos, seminarios o charlas de Deontología Notarial según las solicitudes del Presidente y de los demás órganos de la Unión.

XXIV.3.3. LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS (CDH); Presidente: NATHALIE ANDRIER (Francia). Esta Comisión está constituida,

además de los miembros de su comité directivo, por miembros repartidos entre cada una de las zonas continentales. Esta Comisión tiene por objeto: a) Analizar la incidencia de los derechos humanos en la función notarial; b) Recomendar ac- tuaciones notariales que favorezcan el respeto y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos; c) Estudiar el surgimiento de los derecho humanos económi-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 59: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 217

cos de los habitantes de un país en los que el Notario debe realizar una estrecha cooperación en su promoción y respeto; d) Garantizar el derecho a la información con salvaguarda del secreto profesional; y,fi Vigilar que en las normas de regula- ción de la función notarial se respeten de manera irrestricta los credos y géneros de igualdad perfecta.

XXV. LOS TRES GRUPOS DE TRABAJO

XXV.l. CONCEPTO: Los Grupos de Trabajo, son el equipo de notarios de to- dos los Continentes a quienes el Consejo de Dirección les encomienda una misión específica de carácter temporal (por una legislatura) en beneficio del Notariado Internacional:

XXV.2. LOS GRUPOS DE TRABAJO EN LA ACTUAL LEGISLATURA, Son 10s tres siguientes:

XXV.2.1. GRUPO DE TRABAJO "TITULACI~N". Lo preside Abdoulaye Harissou de Camerún, África. Tiene por objeto analizar y comparar los sistemas para regu- larizar la tenencia de la tierra y dotar de vivienda a toda la población.

XXV.2.2. GRUPO DE TRABAJO "PARTICIPACIÓN CON LOS ORGANISMOS INTER-

NACIONALES. Lo preside el notario Stephan Zecevic de Francia. Participación (al- gunos lo traducen con el neologismo "partenariado") es una traducción libre del término francés "Partenariat", que significa una alianza entre organizaciones ideológicamente afines con una visión compartida del desarrollo, que pactan es- trategias y esfuerzos conjuntos para impulsar la transformación social necesaria para obtenerlo. El objeto de este Grupo es formar alianzas entre la Unión y los diversos Organismos Internacionales afines.

XXV.2.3. GRUPO DE TRABAJO "RED NOTARIAL Y ESCRITURAS NOTARIALES". Lo preside Franco Salerno Carillo, de Italia. El objeto de este Grupo es perfeccio- nar la red notarial internacional y realizar estudios acerca de los instrumentos públicos notariales y su libre circulación.

XXVI.1. CONCEPTO. Este Comité no es ni una Comisión ni un Grupo de Tra- bajo. Se trata de un grupo "Think Tank" del Presidente de la Unión, para aseso- rarle en una reflexión constante acerca de la actualización de los procedimientos y la estructura de la UINL de manera que resulte más eficaz el logro de los obje- tivos de la Unión

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 60: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

218 FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVAN

XXVI.2. INTEGRACION Presidente: Denis Marsolais, Quebec Miembro: Ganiou Adechy, Benín Miembro: Jean-Pierre Ferret, Francia Miembro: Eduardo Gallino, Argentina Miembro: Abdoulaye Harissou, Camerún Miembro: Alain Lambert, Francia Miembro: Michel Merlotti, Suiza Miembro: Mario Miccoli, Italia Miembro: Hanns-Jakob Pützer, Alemania

XXVII. EL CONSEJO DE LA ORDEN DEL MÉRITO DE LA UINL

XXVII.l. CONCEPTO. El Consejo de la Orden del Mérito de la UINL es una institución "sui generis" creada como dijimos, por el entonces Consejo Perma- nente de La Unión en Estrasburgo, Francia, el 24 de noviembre de 1992 quien aprobó su Reglamento para reconocer y recompensar los méritos profesionales de notarios distinguidos. Esta Orden funciona a través de un Consejo elegido por el Consejo de Dirección, de quien depende y se integra por los notarios que se men- cionan en el cuadro que se inserta. La Orden del Mérito de la UINL consistirá en una condecoración con un diseño determinado por el Consejo de Dirección y será otorgada a propuesta de este Consejo por la Asamblea de Notariados Miembros:

XXVII.2. INTEGRACIÓN. Presidente de Honor: illes Demers, Quebec Presidente: Helmut Fessler, Alemania Secretario: Michel Merlotti, Suiza Miembro: Eduardo Gallino, Argentina Miembro: Federico Guasti, Italia Miembro: André Schwachtgen, Luxemburgo Miembro: Gaoussou Haidara, Mali Miembro: Francisco Arias, México Miembro: Carlos Prieto Aceves, México

XXVII.2. UN MEXICANO RECIBIÓ LA ORDEN DEL MÉRITO. El distinguido no- tario mexicano de Hermosillo, Sonora, Fortino López Lergazpi, recibió en el Congreso de Buenos Aires, Argentina, en el año de 1998, la Orden del Mérito de la UINL por su incansable trabajo en favor de la Unión durante toda su vida.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 61: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional

XXVIII. LAS TRES INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

XXVIII.l. CONCEPTO: Las instancias administrativas de la Unión, son los equipos de colaboradores que pueden ser o no notarios, que auxilian al Presidente, al Consejo de Dirección y a los demás órganos, Comisiones y Grupos de trabajo, en la logística general de los eventos, o sea, en la convocatoria, organización y desarrollo adecuado de todas las reuniones y Congresos que se llevan a cabo du- rante una legislatura y en la adecuada comunicación de la información actualiza- da a través de la pagina web de la Unión, de la revista oficial periódica y de la comunicación constante vía correo electrónico con todos los Notariados miembro de la Unión.

XXVIII.2. LAS TRES INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS. Son las siguientes:

XXIX.2.1. LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ROMA @A).

XXIX.2.1.1. Concepto. Es la oficina centro de la administración de la Unión, incluyendo la gestión de los archivos de la misma. La Secretaría Administrativa organiza y supervisa la logística de todos los eventos celebrados durante el año por el presidente y los demás directivos, los Consejos, la Asamblea, las Comisiones y los Grupos de Trabajo de la Unión. Asimismo, asesora a todos los Consejeros en sus cargos para la correcta aplicación de los Estatutos y del Reglamento;

XXVIII.2.2. SEDE. La Secretaría Administrativa está establecida en Roma, Italia. Vía Flaminia 158-A 1-00196 - Roma, Italia, e-mail: [email protected], página web: www.uinl.org;

XXVIII.2.3. SOSTENIMIENTO. El funcionamiento de la Secretaría de Roma está garantizado conjuntamente mediante una contribución del Notariado Italiano y por una asignación de la UINL;

XXVIII.2.4. FUNCIONES. La Secretaria Administrativa de Roma, tiene las principales siguientes funciones: a) La preparación y seguimiento de los expe- dientes de las acciones de la Unión, en coordinación con el Presidente, el Secre- tario y los Consejeros responsables; b) La administración ordinaria de los asuntos de la Unión, incluyendo la contabilidad y la gestión de las finanzas; c) La redac- ción de las actas de las reuniones celebradas, a') La gestión de los Archivos de la Unión, incluyendo de los antiguos Secretariados Permanentes; y, e) El envío de las convocatorias e informes oportunos para mantener actualizados a los Notaria- dos miembros, a los adherentes individuales, a los observadores y a las distintas comisiones y grupos de trabajo y similares. La realización de cualquier otra tarea requiere la autorización expresa del presidente de la Unión o en su defecto, del consejero responsable;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 62: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

220 FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVAN

XXVIII.2.5. RESPONSABLE. El Consejo de Dirección nombrará a uno de sus consejeros como responsable. En la actualidad, el responsable de la Secretaría, es el notario Mario Miccoli (Italia);

XXVIII.2.6. DIRECCION. Habrá un director que coordinará el personal califi- cado necesario. La directora actual, es la Dra. Elena Bevilacqua;

XXVIII.2.7. SERVICIO DE INFORMACI~N Y PRENSA. Estará incorporado a la Secretaría Administrativa, bajo la autoridad directa del presidente de la Unión. Este servicio tiene por objeto reunir y seleccionar todas las informaciones relati- vas a la actividad notarial y de la Unión que provengan de las instituciones y co- misiones. Este servicio lo difundirá por todos los medios, en particular por un boletín;

XXVIII.2.8. REGLAMENTO. Si fuere necesario, se elaborará un Reglamento bajo la autoridad del Consejo de Dirección.

XXVIII.3. LA OFICINA NOTARIAL PERMANENTE DE INTERCAMBIO INTERNA- CIONAL (ONPI).

XXVIII.3.1. CONCEPTO. La Oficina Notarial Permanente de Intercambio In- ternacional de Buenos Aires (ONPI), es el centro de difusión de la Unión, recopi- la, analiza, elabora todo tipo de información notarial, edita la revista oficial de la Unión RIN (Revista Internacional del Notariado) y el boletín electrónico de adhe- rentes individuales e informa a los Notariados Miembros sobre temas de interés internacional y los que le encomienda el Consejo de Dirección;

XXVIII.3.2. INTEGRACIÓN. Está compuesta por un comité directivo integrado por un Presidente, León Hirsch (Argentina); dos vicepresidentes, José Marqueño de Llano (España) y Daniel Sedar Sengor (Senegal), un secretario, Horacio Francisco Ballestrin (Argentina); un tesorero, Martin Giralt Font (Argentina) y 9 miembros titulares y cuatro suplentes y cuatro miembros corresponsales para Europa y África, todos nombrados por el Consejo de Dirección;

XXVIII.3.3. SEDE Y PAGINA WEB. La ONPI tiene sus oficinas en Buenos Aires, Argentina y tiene la siguiente página web: www.onpi.org.ar;

XXVIII.3.4. FUNCION: Tiene por misión esencial la información a los nota- rios, a los Notariados y a las personas que trabajan por o con la UINL acerca de la naturaleza de la función notarial de tipo latino y otros aspectos doctrinales, así como de los diversos eventos que celebra la Unión en el mundo;

XXVIII.3.5. ACTIVIDAD. La actividad de la ONPI se desarrolla bajo la super- visión del Consejo de Dirección;

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 63: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 221

XXVIII.3.6. REGLAMENTO. Puede el Consejo de Dirección, sugerir y formu- lar un Reglamento.

XXVIII.4.1. CONCEPTO. La Tesorería lleva todas las finanzas de la Unión, siempre apoyado por la Secretaría Administrativa de Roma. El tesorero es res- ponsable de la gestión consolidada de las cuentas, de la ejecución de las liquida- ciones efectuadas, de la supervisión de los movimientos de fondos y de la presentación de informes periódicos así como de las cuentas y del presupuesto anual a los Consejos de Dirección y de Vigilancia Financiera;

XXVIII.4.2. CUENTAS. Todos los organismos de la UINL que reciben una asignación de la misma, deben preparar y transmitir al Tesorero de la UINL, a más tardar al 31 de marzo de cada año, las cuentas anuales del ejercicio pasado, así como, a más tardar el 31 de agosto del mismo año, el presupuesto para el ejer- cicio siguiente, sobre la base de un esquema uniforme establecido por dicho Tesorero. Estos documentos deben ir acompañados de una memoria explicativa detallada sobre los gastos efectuados así como sobre los eventuales recursos ex- traordinarios percibidos al margen de la asignación mencionada. La memoria explicativa justificará también las diferencias de cada partida del presupuesto con las cuentas;

XXVIII.4.3. INFORMACI~N DE FINANZAS. El Tesorero enviará antes del 15 de mayo a los miembros del Consejo de Dirección, su informe sobre el estado de las finanzas de la Unión, acompañado de las cuentas anuales consolidadas;

XXVIII.4.4. PRESUPUESTO. El Tesorero enviará antes del 30 de septiembre a los miembros del Consejo de Dirección una propuesta de presupuesto consolida- do para el siguiente ejercicio, junto con su informe justificativo.

XXIX. LOS REPRESENTANTES DE LA UINL EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

XXIX.l. OBLIGACIONES: Los representantes deben: a) Participar en las reuniones y actividades de las organizaciones ante las que

son acreditados por el Presidente de la UINL, ayudados, en su caso, por uno o varios encargados de negocios designados, de acuerdo con el representante, por el Presidente de la UINL;

b) Obtener la documentación relativa a los asuntos examinados que se refie- ran directa o indirectamente al notariado y ponerla a disposición del Consejo de

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 64: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

Dirección, enviando al Presidente un informe breve pero circunstanciado, al fin de cada reunión;

c) Presentar antes de la última reunión anual del Consejo de Dirección un in- forme sobre la actividad desplegada durante el periodo transcurrido desde el in- forme precedente identificando claramente los puntos que interesen al notariado y en su caso, una propuesta de actuación, a fin de que el Consejo de Dirección in- formado, pueda adoptar las decisiones oportunas;

d) Colaborar estrechamente con el Comité de Coordinación de Representantes; e) Tomar, en las organizaciones internacionales ante las que están acredita-

dos, las iniciativas necesarias a fin de conocer los asuntos examinados, para que el notariado esté presente durante la discusión, pero sobre todo en condiciones de participar en la elaboración de los proyectos;

fl Participar en los debates en las reuniones de la organización internacional ante la que están acreditados y preparar memorias, proposiciones e informes, de acuerdo con esta organización e incluso por su propia iniciativa con el apoyo del Consejo General, en todo caso, respetando rigurosamente las directrices del Con- sejo de Dirección y la política general de la UINL;

g) Enviar una copia de la correspondencia concerniente a la representación de ' la que están encargados así como de sus informes tanto al Presidente de la UINL como al Vicepresidente de su zona respectiva;

h) El cargo de representante ante las organizaciones internacionales conferi- do por el Presidente de la UINL, después de consultar al Consejo de Dirección, tiene la misma duración que la legislatura. El representante permanecerá en el cargo hasta la acreditación de su sucesor;

i) Los representantes que no respeten las obligaciones antes mencionadas se- rán reemplazados por'decisión del Presidente de la UINL tras consultar al Consejo de Dirección;

j) Las normas de este artículo son igualmente aplicables, en la medida en que puedan serlo, a las personas delegadas incluso ocasionalmente para participar en reuniones o congresos en representación de la UINL.

XXIX.2. DURACIÓN: El cargo de representante ante las organizaciones inter- nacionales conferido por el Presidente de la UINL, después de consultar al Consejo de Dirección, tiene la misma duración que la legislatura. El representante permanecerá en el cargo hasta la acreditación de su sucesor.

XXIX.3. REEMPLAZO: Los representantes que no respeten las obligaciones antes mencionadas serán reemplazados por decisión del Presidente de la UINL tras consultar al Consejo de Dirección.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 65: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 223

XXIX.4. COMITÉ DE COORDINACI~N DE REPRESENTANTES: Está encargado de controlar las actividades de las representaciones de la UINL ante las Organi- zaciones internacionales, fijar las líneas de conducta de tales actividades y en fin de seleccionar las organizaciones ante las que conviene establecer nuevas relacio- nes o reforzar las ya existentes.

XXIX.4.1. COMPOSICI~N. El Comité está compuesto por los Vicepresidentes de la UINL o sus delegados respectivos, trabajando bajo la coordinación directa del Presidente de la UINL o de su delegado.

XXIX.4.2. TAREAS. El Comité tiene como tareas: a) Coordinar las activida- des de los representantes de la UINL ante las instituciones y organismos interna- cionales son responsables. Es o regionales establecidos en los continentes a los que pertenecen; b) Aconsejar al Presidente de la UINL acerca de los pasos a se- guir, en su caso, a fin de mejorar la representación de la Unión ante las instituciones y organismos; c) transmitir las propuestas de candidaturas a los cargos represen- tativos; d) cuidar que la acción de los representantes de la UINL en sus continen- tes respectivos se haga de conformidad con las normas precitadas e informen al Presidente de la UINL de su cumplimiento.

XXIX.4.3. L o s VICEPRESIDENTES DE LA UINL. Son responsables de la coordi- nación de las actividades de los representantes de sus respectivas zonas.

Los principales representantes de la UINL son los siguientes:

1 (UNCITRAL) de las Naciones Unidas en Vena, Austria 1 Hansjorg Brunner 1

Organismo internacionat

Organizacon de las Naciones Unidas (Onu), Nueva York Usa

Organisnios Internacionales de Ginebra, Suiza

Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Ginebra, Suiza

Organizacion de las Nacionales Unidas para la Educacon, la Ciencia y Nathal ie Andrier la Cultura (UNESCO) de París, Francia

Representante UtNL

lean Paul Decorps

Pierre Natura l

Nathal ie Andrier

1 Organización par3 la Agricultura y la Al imentación (FAO) en Roma Abdoulaye Harissou 1

1 Wor ld Bank en Washington DC USA 1 Stéphane Zecevic 1

Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya. Suiza

Ins t i tu to Internacional para la Unificación de Derecho Privado (UNI- DROIT) en Roma, Italia

1 Organización M u n d i a l de Comercio (OMC/WTO) Ginebra 1 Stéphane Zecevic 1

leffrey Talpis

Giuseppe Rarnondelli

1 Unión Internacional de Magistrados en Roma 1 Mar io Miccol i 1 1 In ternat ional Bar Association (IBA) Londres 1 Stéphane Zecevic 1

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 66: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

QrsanIsmo internacha1

Centro Internacional de Derecho de L'enregistrement (CINDER) Madrid, España

Repmenta&@lfffll

Manuel Sagardía Navarro

Consejo de Europa Secretaria General Estrasburgo

Parlamento Europeo en Luxemburgo

Helmut Fessler

Giancarlo Laurini

Organización de Estados Americanos (OEA) Washington USA lesús Salas Lizaur

Mercado Común Centro Americano (SIECA) Guatemala Mayra Yojana Veliz López

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Montevideo Uru-

guay Hernán de la Fuente

Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) Santiago de Chile

Elena Torres Seguei

Inst i tuto Interamericano del Niño Montevideo, Uruguay Ma Carmen Nieto Vega

María Teresita Acquarone

loa0 Figueiredo Ferreira

Mercado Común del Sur (Mercosur) Montevideo, Uruguay

Comité Jurídico Interamericano (IAIC) Rio de janeiro, Brasil

Parlamento Latinoamericano Panamá Heriberto Castillo Villanueva

American Bar Association Washington. USA Dennis Martínez Colón

lorge Vladimir Pons y García

Rafael Gómez-Ferrer Sapiña t

National Notary Association Chatsworth California, USA

La Santa Sede (Vaticano)

Inst i tut de Recherches Et D'etudes Notariales Europeen (lrene) Luxem- burqo

Sofía Mourat idou

Fondation Pour ia Promotion de la Science Notariale Ámsterdam, Ho- landa

Maarten Meiier

Inst i tut lnternat ionai D'histoire Du Notariat Paris, Francia 4iain Moreau

Academie de Droit Europeen de Treves (EUR) Múnich, Alemania Wolfgang Baumann

Inst i tut International des Hautes Études Notariales Suiza Michel Mer io t t i

XXX. LA RED MUNDIAL DEL NOTARIADO

(RMN)

XXX.1. CONCEPTO. La Unión, cuenta actualmente con un circuito mundial que conecta a los 81 Notariados miembros. El proceso de formación de esta Red, ha sido completado con la aprobación de su Reglamento Interno por el Consejo de Dirección en su reunión de París en noviembre 2009. La Red Mundial del Notariado (RMN) es una red permanente notarial que actúa con el apoyo y me- diante la Secretaría Administrativa de la UINL con sede en Roma bajo el control del Presidente.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 67: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 225

XXX.2. FINALIDADES. Las finalidades de la red son: A) facilitar en general los contactos entre notarios de distintos países y en particular mediante: la bús- quedas de los notarios siguientes: a) que conozcan un determinado idioma; b) que tengan una especialización determinada; c) del sucesor de un notario en aquellos notariados que lo prevean; d) la colaboración para solventar trámites si se plan- tean dificultades de comunicación; e) proporcionar respuestas acerca de la exi- gencia y10 la posibilidad de recurrir al documento público notarial en el país del interlocutor.

XXX.3. ¿QUE ES LA RED? La Red no es un servicio de consultoría jurídica, sino que constituye un circuito internacional encargado de mantener un contacto permanente entre los Notarios miembros de la Unión para que la cooperación in- ternacional sea una realidad tangible en todos los estudios del vasto mundo nota- rial y al servicio real de la sociedad entera.

XXXI. EL CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO DE LA UNIÓN CADA TRES AÑOS

XXXI.1. ORGANIZACI~N: Elegido el Notariado organizador, el Consejo de Dirección, recomendará a la Asamblea a un miembro de la Unión para que orga- nice el Congreso Internacional.

XXXI.2. PERIODICIDAD: Los Congresos se celebran cada tres años en el cur- so de los últimos cuatro meses del año.

XXXI.3. OBJETIVOS: Tiene los siguientes objetivos: a) Estudiar a un alto ni- vel científico materias de carácter jurídico que interesen directa o indirectamente al Notariado; b) Ofrecer un foro de debate e intercambio de experiencias entre los Notariados; c) Dar a conocer a la sociedad la función notarial en el ámbito jurídi- co político y social.

XXXI.4. CONCEPTO DEL CONGRESO: El Notariado organizador debe obtener la conformidad del Consejo de Dirección y del Consejo General acerca del Con- cepto General del Congreso.

XXXI.5. COMITE ORGANIZADOR: Será el responsable del Congreso y será de- signado por el Notariado designado.

XXXI.6. PRESIDENTE DEL COMITE: Que será también el Presidente del Congreso, será designado por el Consejo de Dirección a propuestas del Notariado organizador.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 68: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

XXXI.7. TEMAS CIENT~FICOS: El Consejo General velará por la organización y desarrollo de los trabajos científicos y su publicación. El Notariado organizador puede sugerir uno de los temas, los otros los sugiere el Consejo General.

XXXI.8. VERIFICACIÓN DE PODERES: El Consejo de Dirección durante la reunión anterior al Congreso, designará a 3 miembros del Consejo General para verificar los poderes y representación de los Notariados que participen en el Congreso.

XXXI.9. TRADUCCIÓN SIMULTANEA: El Notariado organizador debe disponer tanto para la reunión plenaria como para las reuniones de comisiones, de traduc- ción simultánea a las 5 lenguas usuales.

XXXI.lO. GASTOS: El Notariado organizador tomará a su cargo los gastos y publicaciones en las 5 lenguas usuales de la Unión.

XXXI.ll. PRESIDENCIA: El Congreso será copresidido por el presidente de la UINL y el Presidente del comité organizador.

XXXI.12. REGLAMENTO: Un reglamento particular elaborado por el Consejo General adaptable a cada congreso determinará las estructuras y el desarrollo de los trabajos.

XXXI.13. DISCURSOS: El Presidente en funciones pronunciará el discurso de apertura del Congreso y el presidente recientemente elegido, el de clausura.

Hasta la fecha se han celebrado los 26 Congresos siguientes:

/ Primero / Buenos Ares 1948 / Décimo Cuarto 1 Guatemala 1977 1 1 Segundo 1 Madrid 1950 1 Décimo Quinto 1 parís 1979 1 Tercero

/ séptimo 1 Bruselas 1963 / Vigésimo / ~ar tagena 1992 1

Quinto

1 octavo 1 Ciudad de México 1965 / Vigésimo Primero 1 Berlín 1995, 1

Cuarto 1 Rio de laneiro 1956 1 Décimo Séptimo 1 Florencia 1984

Paris 1954 1 Décimo Sexto

Noveno 1 Múnich-Salzburgo 1967 1 Vigésimo Segundo / Buenos Aires 1998

Decimo 1 Montevideo 1969 / Vigésimo Tercero 1 Atenas 2001

Lima 1982

Sexto 1 Montreal 1961 / Décimo Noveno 1 Ámsterdam 1989

Roma 1958

1 Decimoprimero 1 Atenas 1971 1 Vigésimo Cuarto / Ciudad de México 2004 1 1 Decimosegundo 1 Buenos Aires 1973 / Vigésimo Quinto 1 Madrid 2007 1

Décimo Octavo Montreal 1986

1 Décimo Tercero 1 Barcelona 1975 Vigésimo Sexto Marrakech 2010

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 69: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 227

El próximo XXVII Congreso Internacional del Notariado, será en LIMA, PERÚ, a mediados del mes de octubre del año 2013.

XXXII. LA PRESENCIA ACTUAL DEL NOTARIADO MEXICANO EN

LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

Hay treinta y ocho notarios mexicanos con los siguientes sesenta y cuatro car- gos o desempeños:

XXXII.l. El Presidente del Notariado Mexicano en la Asamblea de Notariados Miembros

XXXII.2. EL PRESIDENTE HONORARIO DE LA UINL POR SER EXPRESIDENTE

Notario:

1) l uan lose Pastrana Ancona (DF)

1 Notario: 1 Fue presidente UINL ] Término 1 / 1) Francisco Aras González (Ver ) 1 Legislatura 2002-2004 vi ta l ic io 1

Duración del cargo

Legislatura 2011-2013

Término

31 12 2012

Notarios

1 Franciscc X w e r Arredondo Galván (DF)

2 -Alfonso Zermefio Infante (DF)

/ 9) Carlos V iña i Berea (DF) 1 Marrakech 2010 1 31 12 2016 1

XXXII.4. NUEVE CONSEJEROS EN EL CONSEJO GENERAL

Designación

Marrakech 2010

Marrakech 2010

Notario

1) Bernardo Pérez F de l Casti l lo (DF)

2) Francisco Xdver Arredondo Galvan ( D i )

3) Alfonso Zerrneño n fan te(DF)

4) Narciso Lornelí Enríquez (Ja l )

5) David Figueroa Márquez (DF)

6) Fernando Trueba B (Edo M é x )

7 ) E u g e n o Castañeda Escobedo ( D F )

8) José Antonio Márquez González (Ver)

Término

31 12 2013

31 12 2013

Designación

Ámsterdam 1989

Berlín 1995

Atenas 2001

México 2004

Madr id 2007

Madr id 2007

Marrakech 2010

Marrakech 2010

Término

31 12 2016

31 12 2016

31 12 2016

31 12 2016

31 12 2013

31 12 2013

31 12 2016

31 12 2016

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 70: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

1 J) ~ d r i a n iturbide Galindo (DF) / México 2004 / v italicio 1

Notario

1) Francisco Lozano Noriega (DF)

~esignociba 1 %mino

3) Carlos Prieto Aceves (DF)

4) Antonio Velarde Violante (DF)

XXXII.7. OCHO CONSEJEROS O NOTARIOS EN SEIS COMISIONES INTERCONTI- NENTALES (201 1-2013)

Antes de 1993

1) Miembro Carlos Prieto Aceves (DF)

vitalicio

Madrid 2007

Paris 2009

1 ii Deleciado sectoriai v miembro lesús Salas Lizaur (Ver) 1 Marrakech 2010 1 31 12 2013 1

vitalicio

vitalicio

Marrakech 2010

XXXII.7.1. COMISIÓN DE COOPERACIÓN NOTARIAL INTERNACIONAL (CCNI);

XXXII.7.2. COMISIÓN CONSULTIVA (CC)

31 12 2013

Notarlu, Besignación

t Nqtarb 1 Designa& 1 Término

XXXII.7.3. COMISIÓN DE TEMAS Y CONGRESOS (CTC)

Término

3 Miembro de derecho Francisco Arias González (Ver )

31 12 2013 2 Vicepresidente Bernardo Pérez Fernández Del Castillo (DF) Marrakech 2010

Ex Presidente

' ~ ~ a r l ~

4 losé Antonio Márquez González (Ver)

XXXII.7.5. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS (CDH)

vitalicio

XXXII.7.4. COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL NOTARIAL (CSSN)

1 Notario 1 Designación 1 Esmino 1

~ e s ~ n a c & Marrakech 2010

Notario

5 Miembro Odilón Campos Navarro ( ]a l )

1 6 Miembro Perla Linda Hidalgo de Castro (Tamps ) 1 Marrakech 2010 / 31 12 2013 1

~ m i i n o ' 31 12 2013

Oesigaahjón

Marrakech 2010

T6milntr

31 12 2013

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 71: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 229

XXXII.7.6. COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA NOTARIAL (CDN)

XXXII.8. UN CONSEJERO EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA: OFICINA NOTA- RIAL PERMANENTE DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL (ONPI).

Notario

7 Vicepresidente Fernando Trueba Buenfil (Edo de Méx )

1 Notario Designación 1 T&&no 1 1 i Miembro t i tu lar Bernardo Pérez Fernánder del Castillo (DF) / Marrakech 2010 1 31 12 2013 1

Designación T&minb

Marrakech 2010 -- 8 -Secretario Carlos Viñas Berea (DF) Marrakech 2010

XXXII.10. TREINTA Y DOS CONSEJEROS O NOTARIOS EN LA COMISION CON- TINENTAL DE ASUNTOS AMERICANOS (CCA)

31 12 2013

31 12 2013

XXXII.9. DOS CONSEJEROS EN EL CONSEJO DE LA ORDEN DEL MERITO

A. Mesa directiva

Notario

1 Miembro Francisco Arias González (Ver)

2 Miembro Carlos Prieto Aceves (DF)

Notario 1 Designación { Término

1 1) Presidente Alfonso Zermeño Infante (DF) 1 Marrakech 2010 / 31 12 2013 1

Designación

Ex Presidente

Marrakech 2010

TérmiS

vitalicio

31 12 2013

1 4 Prosecretario Andrés Viesca Urauiaqa (Edo de Méx ) 1 Marrakech 2010 1 31 12 2013 1

Márquez (DF)

1 5 Miembro Carlos Alejandro Durán Loera (DF) 1 Marrakech 2010 1 31 12 2013 / 1 6 ) Miembro Francisco lavier Arce Garaollo fDFl / Marrakech 2010 / 11 12 2013 1

Marrakech 2010

Marrakech 2010

31 12 2013

31 12 2013

/ 7) Presidente José Antonio Márquer González (Ver) 1 Marrakech 2010 1 31 12 2013 1

B. Comisión de integración y tratados

Notario

B.I. Delegados para los distintos tratados y acuerdos regionales

8) Miembro Rosa María Contreras (Chih )

9) Miembro Rafael lbarrola Serrano (Chis )

i Notario Dedgnaci& 1 Término

DerigriaciBrr

1 iol Coordinador Héctor Manuel Cárdenas Villareal (DFI 1 Marrakech 2010 / 31 12 2013 1

Término de4 careo

Marrakech 2010

Marrakech 2010

1 11) Miembro Migue l Ángel Espindoia Bustillos (DF) 1 Marrakech 2010 1 31 12 2013 1

31 12 2013

31 12 2013

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 72: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

B.I. 1. Proyecto Mesoamérica

Notario

B.I.2. Acuerdo Económico de los estados del Golfo de México

12) Coordinador Gustavo Rafael lbarrola Serranc (Chis )

13 M i e m b r o Eduardo Arturo Nozari Mor le t (Gro )

I 1

Designación Término

Marrakech 2010

Marrakech 2010 --

Notario

15) Coordinador Víctor H Benítez González (Edo de Mex )

C. Relaciones con los notariados anglosajones americanos

3 1 12 2013

3 1 12 2013

1 16) Miembro Selene Cabrera García (Tlax )

3 1 12 2013 14) Miembro Marco Antonio Sánchez Vales (Q Roo)

Designaci6n

Marrakech 2010

Marrakech 2010

Término

3 1 12 2013

Marrakech 2010

Notario

3 1 12 2013

17) Coordinador Narciso Lomelí Enríquez (la1 )

/ 20) Miembro Isidro Ignacio De La Peña Hernández (Gto ) 1 Marrakech 2010 1 3 1 12 2013 1

1 1

Designación

D. Grupo titulación masiva

Término

Marrakech 2010

3 1 12 2013

3 1 12 2013

18) Miembro Marco Antonio Hernández González (Gto ) ' Marrakech 2010

1 Notario 1 Designacibn 1 Término 1

3 1 12 2013

19) Miembro Nora Concepción Gutiérrez Mena (Gto ) Marrakech 2010

E. Academia Notarial Americana

21) Presidente Norte David Figueroa Márquez (DF)

1 Notario 1 Designación 1 Término 1

Marrakech 2010 3 1 12 2013

22) Vicepresidente David Figueroa Márquez (DF)

23) Miembro Fernando Antonio Cárdenas González (Coah )

24) Miembro jorge Ríos Hellig (DF)

25) Miembro Manuel Diaz Sálazar (Sin )

F. Comisión de informática y seguridadjuridica

I 1

Marra kech 2010

26) Miembro Miguel Ángei Espíndola Bustillos (DF)

27) Miembro Ma Carmen Nieto Vega (Gto )

3 1 12 2013

Marrakech 2010

Marrakech 2010

Marrakech 2010

1 28) Secretario Carlos Alejandro Durán Loera (DF) 1 Marrakech 2010 1 3 1 12 2013 1

3 1 12 2013

3 1 12 2013

3 1 12 2013

Marrakech 2010

Marrakech 2010

Notario

3 1 12 2013

3 1 12 2013

I 1

Designación Término

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 73: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

El notariado internacional 23 1

G. Comisión de Acceso a la Función Notarial

Notario Designación T&rminob

29) Presidente Odilón Campos Navarro ( \a l )

30) Vicepresidente Luciano Galndo Ruiz (N L )

31) Miembro Rosa María Contreras Peña (Chih )

XXXII.11. TRES NOTARIOS REPRESENTANTES DE LA UINL ANTE LAS ORGA-

H. Comisión definanciamiento y comunicación

Marrakech 2010

Marrakech 2010

Marrakech 2010

r Notario

32) Presidente Gerardo GAXOLA Díaz (Sin)

3) Heriberto Castillo Villanueva (DF) ante E l Parlamento Latinoarne- Marrakech 2010 31 12 2013

ricano Panamá

31 12 2013

31 12 2013

31 12 2013

NIZACIONES INTERNACIONALES

ALLENDE, M. Ignacio, La institución notarial y el Derecho, Abeledo-Perrot, Argentina, 1969.

ARES, Paz, "El sistema notarial". Una Aproximación Económica, Colegios Notariales de España, Consejo General del Notariado, Madrid, 1995.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de derecho usual, Heliasta SRL, Buenos Aires, Argentina, 1972, N. 111989, Revista del Instituto de Estudios Económicos "La desre- gulación y privatización en las economías modernas" Raycar, SA, Impresores, Madrid, 1980.

CAMILLE JAUFFRET-SPINOSI, René David, Los grandes sistemas jurídicos contemporá- neos, 1 la ed., edición y traducción y notas Jorge Sanchez Cordero, Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas de la Unam, México, 2010.

Colegio de Notarios del Distrito Federal, Algunos aspectos importantes del derecho norteamericano, junio, 1995.

Estatutos de la Unión Internacional del Notariado, aprobados por la Asamblea de Notariados miembros en Madrid el 2 de octubre de 2007.

Designación

Marrakech 2010

Notario

1) Jesús Salas Lizaur (Ver) ante La Organización de Estados Amer ica nos (O E A ) Washington USA

2) Ma Carmen N e t o Vega (Gto ) ante E l Inst i tuto Interamericano del Niño Montevideo, Uruguay

T6rmim

3 1 12 2013

Designación

Marrakech 2010

Marrakech 2010

Tdrmino

31 12 2013

31 12 2013

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 74: EL NOTARIADO INTERNACIONAL - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/13/cnt/cnt11.pdf · sistemas de Derecho Latino (holandés), de Derecho Anglosajón (Inglés)

232 FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVÁN

ONPI informa, N . 39, Características y realidades de los notariados americanos 1991, Esc. José Guglietti, Buenos Aires, Argentina.

Página web de la ONPI: www.onpi.org.ar Página web de la UINL: www.uinl.org PÉREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Notarial, Porrúa, 2000. -- , Doctrina Notarial internacional, Asociación Nacional del Notariado Mexicano,

Porrúa, México, 1999. Reglamento General de la Unión Internacional del Notariado, aprobados por la

Asamblea de Notariados Miembros en Madrid el 2 de octubre de 2007 y modificados en Quebec el 8 de noviembre de 2008 y en París el 13 de noviembre de 2009.

RIN, N . 97, Año 1999, Primer Semestre, Revista Internacional del Notariado, ONPI Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional, institución editora.

SIRVENT GUTIERREZ, Consuelo, Sistemas jurídicos contemporáneos, Porrúa, México, 2005. ZÁRATE, José Humberto, MARTÍNEZ GARCIA, Ponciano Octavio, RÍos RUIZ, Alma de los

Ángeles, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Mc Graw Hill, México, 2004.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 13, México, 2011. DR © 2011. Colegio de Notarios del Distrito Federal