El municipio romano en España

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El municipio romano en España José María Blázquez Martínez Antigua: Historia y Arqueología de las civilizaciones [Web] Página mantenida por el Taller Digital

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El municipio romano en España

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  • El municipio romano en EspaaJos Mara Blzquez Martnez

    Antigua: Historia y Arqueologa de las civilizaciones [Web]

    Pgina mantenida por el Taller Digital

  • Jos Mara Blzquez Martnez De la versin digital, Gabinete de Antigedades de la Real Academia de la Historia

    [Otra edicin en: J.P. Aladro (ed.), El municipio. Historia de los servicios urbanos, Madrid 2003, 10-34. Versin digital por cortesa del autor, como parte de su Obra Completa, revisada de nuevo bajo su supervisin y con la paginacin original.] Texto, Jos Mara Blzquez Martnez De la versin digital, Gabinete de Antigedades de la Real Academia de la Historia

    El municipio romano en Espaa Jos Mara Blzquez Martnez

    [-10]

    Una de las grandes creaciones de Roma que extendi por todo el Imperio, fue el municipio, que se generaliz por Italia despus de la Guerra Social (89 a.C.). Desde el momento de su apa-ricin se contrapuso la colonia al municipio. La diferencia fundamental entre municipio y colo-nia estribaba en que el primero era una agrupacin de ciudadanos, ya fueran latinos o romanos, que estaban vinculados por la comn participacin en los cargos pblicos, que decidan cuantas actuaciones precisase la orbe, empezando por la construccin de las murallas. La colonia no era una agrupacin que exista de antemano, sino el resultado de un acto fundacional emitido por Roma, sobre un territorio, que se destinaba a ser cultivado.

    El municipio gozaba de autonoma y mantena tradiciones culturales y jurdicas

    propias, mientras la colonia era una reproduccin en pequeo de Roma, y semillero de las lites militares. En los municipios no necesariamente se daban el asentamiento de veteranos militares, ni la distribucin de tierras, ni la generalizacin del urbanismo. No quedaron claras las diferencias entre colonias y municipios en el plano jurdico-institu-cional, y ambos tenan muchos puntos comunes en su funcionamiento. [-1011-]

    La inmunidad de la colonia, por privilegio legal, era una notable ventaja fiscal en relacin de las cargas pblicas de los municipios. La colonia disfrutaba de un honor ms elevado que el municipio, por ello, ste tendi a convertirse en colonia, como hicieron Asido (Medina Sidonia), bajo el gobierno de Augusto (27 a.C.-14 d.C.), y Clunia (Pe-alba de Castro), bajo Galba (68), e Itlica (Santiponce), bajo Adriano (117-138).

    El municipio y la colonia funcionaban en la prctica con las mismas instituciones. Tenan idnticas magistraturas, los mismos cargos e igual orden social, Municipio y colonia, se constituan sobre el mismo esquema: senado, formado por los decuriones, magistraturas, elegidas y colegiadas de diferentes tipos. Unos eran de derecho romano y se llamaban municipios de ciudadanos romanos, otros eran de derecho latino y se deno-minaban municipios de derecho latino. Estos ltimos se subdividan en de derecho la-tino mayor y menor. [-1112-]

    Plinio el Naturalista, que fue procurador en Espaa en la Provincia Tarraconense en poca de Vespasiano, en torno al 74, y que utiliz archivos estatales de la poca de Au-gusto, menciona la existencia de municipios de derecho romano, tanto en la Btica, ad-ministrada por el senado, como en la Tarraconense, siendo el nmero ms elevado de ellos en la primera provincia. A partir del ao 27 a.C., los municipios que se crearon en Espaa fueron mayoritariamente de derecho latino. La concesin del derecho latino a toda Espaa, posiblemente el ao 73 74, por Vespasiano, clasific las ciudades hispa-nas en colonias, municipios de derecho romano y de derecho latino. Para estas fechas las diferencias entre colonias y municipios se haban borrado.

    Csar impuls la creacin de municipios en Espaa. Contaba para ello con la pre-sencia de numerosos ciudadanos que gozaban del derecho romano o latino en el sur de la Pennsula, en la costa mediterrnea y en el valle del Ebro. El nmero de municipios

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    creados por l es difcil de precisar por falta de datos. El principal fue Cdiz, que en los tiempos de Csar era una ciudad eminentemente mercantil. Contaba con [-1213-] qui-nientos caballeros, dedicados a los negocios y con familias de multimillonarios, como la de los Balbos, to y sobrino, que se convirtieron en los banqueros y en la mano derecha de Csar durante su dictadura en Roma. En agradecimiento a la concesin adopt el t-tulo de Urbs Iulia Gaditana. Otros de creacin cesariana fueron Asido, Itlica y Cstulo (Linares), en la provincia Ulterior Todas fueron focos de romanizacin.

    El gegrafo griego Estrabn, cuyo libro tercero de su Geografa es la base de los conocimientos de la Espaa Antigua, contemporneo de Augusto, escribe de la Btica que los pueblos del sur; sobre todo los que viven en las riberas del Betis, han adquirido la manera de vivir de los romanos, hasta olvidar su idioma propio. Adems la mayora han obtenido el derecho latino. Han tomado colonos y falta poco para que todos se hagan romanos, es decir para que obtengan la ciudadana romana.

    Augusto prest especial inters a Espaa. Del ao 27 a.C. data una primera reforma provincial. En el ao 13 a.C. plane la reforma definitiva, que pervivi hasta los aos de Diocleciano (284-305), subdividiendo todo el territorio hispano en tres provincias: Ta-rraconense, Btica y Lusitania. En torno al cambio de Era se crearon unas unidades geogrficas menores llamadas conventos jurdicos.

    Augusto continu con el programa de Cesan desarrollando mucho las ciudades, que se convirtieron en piezas claves de sus reformas. Aument el nmero de municipios en relacin a los creados por Csar. En la mitad superior de Espaa se conocen veinte, al-gunos muy importantes como Ampurias, Dertosa (Tortosa), Sagunto, en la costa; Ilerda (Lrida), en los Pirineos, Baetulo (Badalona) en Catalua, y Bilbilis (Calatayud), en el interior. [-1314-]

    Promovi a varas ciudades peregrinas, extranjeras as llamadas, al rango de muni-cipios. Estas se subdividieron en ciudades federadas, con una situacin parecida a la de los socios itlicos, aunque sin la posibilidad de obtener la ciudadana romana, al no re-sidir en una ciudad latina; ciudades libres e inmunes, exentas de pagar tributos, por con-cesin unilateral de Roma; ciudades estipendiaras, que pagaban tributos y estaban so-metidas al gobernador de la provincia y las ciudades libres, pero sujetas al pago del esti-pendio, corno impuesto territorial o de las tasas de aduanas. Lugo fue nombrada munici-pio y se convirti en el principal centro administrativo del ngulo noroeste de Espaa. Los ciudadanos que habitaban los municipios fueron adscritos en Espaa a la tribu Galera.

    El sucesor de Augusto, su hijastro Tiberio (14-37), cre un municipio en el eje de penetracin hacia el norte y noroeste, como Lenica, de localizacin incierta, Gracchu-rris (Alfaro), Cascantum (Cascante), Uxama (Osma), Clunia y Termancia (Montejo de Tiermes). En estos municipios se impuls el urbanismo y se hermosearon con excelen-tes edificios. Claudio (41-54) convirti en municipio a Baelo Claudia (Bolonia), que era el principal puerto de la costa en sus relaciones con el norte de frica, y que contaba con buenos astilleros para la construccin naval. [-1415-]

    LA CONCESIN DEL DERECHO DEL LACIO A ESPAA La concesin del derecho del Lacio a toda Espaa (73-74), convirti automtica-

    mente a todas las ciudades peregrinas en municipios de derecho latino. El reglamento debi iniciarse durante el gobierno de Tito (79-81), y se desarroll plenamente en los aos del de Domiciano (81-96). De este gobierno datan las leyes municipales de Sal-pensa, Mlaga e Irni, Los rganos de gobierno de las ciudades peregrinas pasaron a mu-nicipales. En muchos casos no se cambiaron las autoridades, ni las instituciones, sino tan slo fueron confirmadas por el Edicto de Vespasiano. Las ciudades peregrinas se

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    haban adaptado poco a poco al gobierno de tipo romano. En el ao del Edicto, o inme-diatamente despus, varios cientos de ciudadanos hispanos se regan por el modelo del municipio romano, como lo prueba la aparicin de las magistraturas, tpicas de los mu-nicipios, los duunviros, los ediles y los cuestores. Se reorganiz el senado y se cens la poblacin. Los nuevos municipios se adaptaron a la Ley Flavia Municipal. [-151617-]

    En la Btica la totalidad de los municipios, principalmente en la zona central del Guadalquivir, exportaban a Roma cantidades gigantescas de aceite, por lo menos durante tres siglos. El mismo fenmeno se observa en la costa de la Provincia Tarraconense.

    En la meseta castellana y en el territorio del noroeste, el impacto del Edicto de Vespasiano fue profundo. Asturica Augusta (Astorga), importante centro minero, reci-bi en poca flavia el estatuto municipal. Plinio no recogi en su Historia Natural datos sobre la aplicacin del Edicto de Vespasiano. El nmero total de municipios flavios se ha calculado en cuatrocientos. Ciudades bticas que recibieron el estatuto municipal en tiempos de los emperadores flavios, adems de las ya citadas, fueron Salpensa, Mlaga, Irni, Basilippo, Ostipo (Estepa), el localizado en las proximidades de Cortegana (Huelva) y Munigua (Mulva, Huelva), que en tiempos de la dinasta flavia levant un gigantesco santuario del tipo de Praeneste, consagrado a Fortuna, de tradicin helens-tica, con terrazas escalonadas. Su riqueza se deba a las proximidades de las minas de hierro. Arva, en el curso medio del Betis, fue uno de los centros ms importantes de la exportacin de aceite a Roma.

    El municipio de Irni es un buen ejemplo de lo que debi suceder en otros muchos de la Btica. Plinio no lo cita, lo que indica que en poca julio-claudia deba de ser una comunidad peregrina, sin la mayor importancia. Se ha pensado que antes de llegar al poder la dinasta flavia, familias ricas se haban afincado en el territorio. Sus descen-dientes se convertiran en la lite municipal. Otro municipio flavio de importancia fue Caesarobriga (Talavera de la Reina), municipio que ha proporcionado un lote numeroso de inscripciones. El puente de Alcntara, fue costeado por once municipios en tiempos de trajano, entre los aos 105 y 106.

    En el interior de Catalua el nmero de municipios de poca flavia es bajo. Debido a que Csar y Augusto haban creado un nmero relativa mente elevado de municipios. [-1718-]

    En el convento cluniense, una decena de ciudades obtuvieron el estatuto municipal. Las ms famosas, algunas de ellas desde los tiempos de la conquista, fueron Numantia, clebre por su feroz resistencia a los romanos, que termin con la destruccin de la ciudad en el ao 133 a.C.; Augustobriga (Muro de Agrega); las dos asentadas en Lara de los Infantes y Alcubilla de Avellaneda, Segontia (Sigenza), Segovia y Palantia (Pa-lencia). En la Meseta, los dos municipios ms importantes fueron Toledo y Complutum (Alcal de Henares).

    En el ngulo noroeste de Espaa, el Edicto de Vespasiano convirti a los pueblos en ciudades dotadas de las instituciones municipales. De este modo las ciudades de poca flavia y posterior; formaban unidades jurdicas, equivalentes a los municipios de otras re-giones, con constituciones similares, aunque la poblacin estuviera dispersa por el campo. Las inscripciones mencionan las magistraturas propias de los municipios. El desempeo de las magistraturas fue un medio de promocin social para los que las desempeaban.

    La municipalizacin en el noroeste hispano no desarroll el urbanismo. Asturica Augusta s alcanz un desarrollo urbanstico notable y se convirti en un gran centro administrativo de la regin productiva de oro, como lo indican las inscripciones.

    En conclusin, el Edicto de Vespasiano complet la integracin jurdica de Espaa. [-181920-]

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    LAS LEYES MUNICIPALES DE HISPANIA Todos las leyes municipales flavias en Espaa, que no se conservan ntegras, han

    aparecido en la parte occidental de la Btica y se fechan en poca de Domiciano. La Ley de Irni se data en el ao 91. Se ha supuesto que las leyes de Mlaga y de Salpensa fueron de fecha algo anterior. El contenido de estas leyes es muy rico y demuestran un gran respeto a la tradicin legislativa romana. La primera parte conservada se refiere a la comunidad (magistraturas, procedimientos de acceso a los cargos, etc.). La parte inicial perdida deba referirse a la constitucin del municipio, a las formas de gobierno y a las condiciones de los magistrados. El ltimo captulo de esta parte deba tratar de los duunviros, la suprema magistratura del municipio, pues el primer captulo conservado se refiere a los ediles y a los cuestores. La Ley de Irni pone en claro el funcionamiento del senado. Se prohibe la intervencin de los magistrados y de sus familiares en contra-tos pblicos. La segunda parte legisla sobre las elecciones municipales, sobre la forma de rotar, sobre la presentacin de candidatos, sobre el recuento de votos, sobre la pro-clamacin de los vencedores, etc. La tercera parte trata de la vida econmica del muni-cipio y la cuarta se refiere a todo lo referente a la vida municipal. [-2021-]

    Un captulo de sta ley, el setenta y nueve, es de especial inters, al tratar del pre-supuesto y de los gastos del municipio. Este apartado remonta a lo legislado para los municipios creados por Csar. Importante es lo referente a los fondos pblicos, a los arrendamientos y a los servicios municipales. Tambin regula las actividades y de-muestra la existencia de jueces municipales, siguiendo una organizacin conocida en Roma. La Ley de Irni termina con una carta, parcialmente conservada, de Domiciano, referente a la absolucin legal de las irregularidades de los matrimonios contratados hasta la fecha, y ordena que se adapten a la legislacin romana y municipal.

    Las leyes de Salpensa, Mlaga e Irni, permiten hacerse una idea muy exacta de la Ley Flavia Municipal, que complementaba el Edicto de Latinidad de Vespasiano. Se ha perdido todo lo referente al culto imperial, que debi ser legislado en esta ley. Esta le-gislacin flavia municipal cont con un precedente, la Ley Julia Municipal, que se ras-trea en los pequeos fragmentos de Ampurias y de Clunia. Est citada en una inscrip-cin de Clunia. Esta ley se aplic en Italia y en Espaa. La Ley Flavia Municipal, es la ltima legislacin de importancia dada por Roma, pues la Ley Lauriacense, de tiempos de Caracalla (211-217), la sigue al pie de la letra.

    La unificacin municipal data de finales del siglo I. El auge de la vida municipal se coloca, generalmente, en el siglo II, y en Espaa en los aos del gobierno de Trajano y Adriano. En la segunda mitad de este siglo comenz su lenta decadencia. [-2122-]

    LAS MAGISTRATURAS DE LOS MUNICIPIOS En colonias y municipios se impuso el sistema romano de senado y de magistratu-

    ras que no eran pagadas. El desempeo de las magistraturas, hasta mitad del siglo II, daba gran prestigio social a los que las desempeaban; por esta razn fueron codiciadas por las lites, que las utilizaban en la promocin social y para controlar el poder poltico de las colonias y municipios. En la prctica eran un peldao en la carrera de un indivi-duo. El primero era la edilidad y el supremo el duunvirato quinquenal. La vida pblica estaba reglamentada segn un orden jerrquico.

    Las magistraturas de los municipios se documentan en la ms antigua legislacin de Italia, En tiempos de Csar (100-44 a.C.) estaban reglamentadas y unificadas. Su nmero y funcionamiento se trasladaron de Italia a las provincias. Augusto y Vespa-siano introdujeron algunos retoques en la legislacin. En la de Espaa se observan dife-

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    rencias importantes. La ms significativa es la presencia indistinta de duunviros o cua-torviros en algunas ciudades.

    Un caso especial es el de los cuestores, cuya situacin jurdica y jerrquica no queda clara. Se les menciona en las leyes municipales de la Btica, pero no se docu-mentan en la epigrafa de las provincias. En cambio, los citan con cierta frecuencia las inscripciones de Barcelona y de Tarragona. La cuestura se recuerda en la Ley Flavia Municipal, pero no se asigna competencia alguna. El llamado cursus honorum bsico estaba formado por el duunvirato, la edilidad, la cuestura, tanto en colonias como en municipios. Estos cargos encarnaban el poder de las ciudades. La categora jurdica de las magistraturas era la misma en Roma que en las ciudades. Su poder proceda de los ciudadanos. Las magistraturas, al igual que las de Roma, eran temporales y colegiadas. El pueblo las elega todos los aos y eran desempeadas por varias personas a la vez. Formaban un colegio y tenan derecho a veto los componentes, como puntualizan las leyes de Salpensa y de Irni.

    El desempeo de las magistraturas locales, en los primeros siglos del Imperio Ro-mano eran un alto honor Por esta razn no se perciba remuneracin alguna. Al parecer slo las magistraturas del duunvirato y de la edilidad constituan un honor. Las magis-traturas hispanas son el duunvirato y cuatorvirato, la prefectura, la edilidad, la cuestura y la judicatura. Los magistrados pertenecan al llamado ordo decurionum, desde su nombramiento. [-222324-]

    Duunviros, cuatorviros y prefectos El duunvirato era la suprema magistratura de los municipios y colonias y la Ley de

    Salpensa prev que el propio emperador poda desempear esta magistratura. Estaba integrado por dos miembros colegiados, se ejerca durante un ao y no era renovable. Sus funciones no debieron cambiar desde finales de la Repblica Romana. El duunvi-rato no poda repetirse hasta que hubieran pasado unos aos. La normativa se cambi en tiempos de Septimio Severo (193-211), que permiti repetir la magistratura en un inter-valo de dos aos, lo que indica que la suprema magistratura de las colonias y munici-pios ya no era apetecible para las lites locales, y que las ciudades haban entrado en una progresiva y lenta decadencia.

    La ruina de las ciudades precedi a la decadencia del Imperio Romano, En las colo-nias la magistratura superior era el duunvirato y en los municipios el cuatorvirato, pero se tendi a la asimilacin. Se encuentran, igualmente, duunviros en los municipios y las dos titulaturas se usan indistintamente, como en la Ley de Salpensa, al considerar el colegio de los cuatorviros integrado por los dos duunviros y los dos ediles. Esta unificacin del rgimen de colonias y municipios y la concesin de derecho del Lacio por Vespasiano a las ciudades extranjeras hispanas, motiv que la constitucin de todas fuera unitaria.

    Los dos duunviros segn las leyes de Salpensa y Mlaga, tenan el derecho de veto a las decisiones de su colega, aunque con ciertos lmites que seala la Ley de Mlaga.

    Al encargarse los duunviros cada cinco aos de confeccionar el censo de los ciuda-danos, reciban el nombre de quinquenales. En el censo se incluan los nuevos ciudada-nos en las Tablas Pblicas y se incorporaban a todas las personas que poseyeran los su-ficientes ingresos. Los duunviros quinquenales debieron desempear su cargo en todas las ciudades hispanas, pero no aparecen citados en todas,

    Sus funciones eran las siguientes: Intervencin en negocios no contenciosos, pero de carcter jurisdiccional, como las ma-

    numisiones.

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    Nombramientos de tutores, que en principio corresponda a los gobernadores de provin-cias. [-2425-]

    Jurisdiccin contenciosa. La Ley de Mlaga restringe la jurisdiccin a los municipales y a los ncolas, que eran los habitantes de los suburbios, propietarios del ager de la ciudad, a cantidades superiores a mil sestercios.

    Imposicin de multas. Convocar las elecciones; someter a los decuriones la distribucin de los votantes en las

    once curias. Presidir las elecciones; nombrar y proclamar a los magistrados. Sortear las curias, donde deban votar los ncolas; controlar el escrutinio; presidir los ju-

    ramentos antes de la toma de posesin. Los magistrados electos se llamaban designa-dos hasta que relevasen a los salientes al acabar el ao.

    Delegacin de la potestad en caso de ausentarse de la ciudad careciendo de colega, en fa-vor de un representante llamado prefecto.

    Convocar y presidir el senado. Poda dar su opinin, pero no votar. Fijar el orden del da y regular los debates. :

    Distribuir los decuriones en decurias e invitar a legaciones. Proponer el calendario anual para las actuaciones administrativas de los municipios, declarando inhbiles las fechas de recoleccin de la cosecha o de la vendimia, y los das consagrados al culto impe-rial. [-2526-]

    Administracin del patrimonio municipal, o sea de las rentas y de otros ingresos. De la construccin y reparacin de las obras de infraestructura. Los duunviros estaban en-cargados de la distribucin de los gastos del municipio bajo control de los decuriones y de formular los gastos, principalmente los destinados a las legaciones. La ley prohi-ba tajantemente a los duunviros y a sus familiares intervenir en contratos pblicos de compra o de arriendo.

    Defensa militar en caso de peligro. Eliminar los decuriones y pontfices cuando se les consideraba indignos de desempear el

    cargo. Desempear funciones religiosas y formular los gastos de las ceremonias y de los espec-

    tculos. Estaban obligados en los diez das siguientes a la toma de posesin, a proponer a

    los dos tercios de los decuriones las fechas de los das festivos por motivos religiosos y las celebraciones de los das que tendrn lugar Era obligacin de los decuriones propo-ner el nombramiento de los responsables y encargados de los templos en compaa de los ediles, que a su vez lo eran de los aspectos civiles de las manifestaciones [-2627-] religiosas. El nombramiento y nmero de los responsables dependa de la decisin de los decuriones. La ley determinaba que sus obligaciones eran velar por la celebracin de los juegos circenses, de los sacrificios y de las diferentes ceremonias religiosas y multar con cien mil sestercios a los que obstaculizaran estas fiestas. Los gastos de stas y de los sacrificios se costeaban con el dinero obtenido de stas, pues la ley prohiba dedicar el dinero obtenido de las multas a otros fines que no fueran religiosos y para este gasto no era necesario contar con el permiso de los decuriones. En los primeros sesenta das de su administracin deban fijar la retribucin de las personas que suministraban todo lo refe-rente al culto, como eran los animales de sacrificio o el aceite de las lmparas para ilumi-nar los templos. La Ley Flavia Municipal tambin determinaba que los duunviros deban fijar los das dedicados al culto imperial, a los juegos circenses y a los banquetes pblicos y deban proponer a los decuriones la cantidad de dinero asignada a las ceremonias.

    Deban nombrar los jueces del municipio, supervisar sus actuaciones y asignar jueces a los litigantes. Otros cometidos eran proponer la revisin de los esclavos pblicos; la revisin de la limitacin del territorio del municipio; el nombramiento de personal

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    subalterno destinado a la administracin local y sealar quienes de ellos deban ser es-clavos pblicos.

    Las inscripciones mencionan con cierta frecuencia a individuos que desempearon el duunvirato repetidas veces, principalmente en municipios y colonias importantes, donde la fuerza de las lites locales era mayor El poder de estas lites favoreci que el duunvirato fuera una magistratura que se repitiese muchas veces. Estas repeticiones en el desempeo de la magistratura superior prueban que un mismo individuo poda man-tenerse en el cargo local durante ms de veinte aos, y que el poder permaneca, a veces, en algunas familias. [-2728-]

    Para desempear una magistratura se requeran las siguientes condiciones: ser libre por nacimiento, no ser indigno, tener treinta y cinco aos de edad por lo menos, no re-petir el cargo durante cinco aos y prestar una cantidad para los magistrados que mane-jaban fondos pblicos, que en el caso de Irni era de cinco mil sestercios, para los jueces municipales.

    Duunviros, decuriones, y ediles deban aportar la llamada summa honoraria, que en Espaa se pagaba frecuentemente costeando juegos y espectculos pblicos.

    La Ley de Urso obligaba a los duunviros y ediles a organizar, durante el ao en el que desempeaban el cargo, juegos y espectculos teatrales por valor de dos mil sester-cios, a los que se sumaban otros tantos procedentes de la caja pblica y mil en el caso de los ediles. No se poda sacar el dinero del dedicado a actividades religiosas o a los templos. Con la suma de catorce mil sestercios se pagaban diecisis das de juegos y sus fechas se fijaban de acuerdo con los decuriones. Los juegos deban durar cuatro das, ocupando en ellos todas las horas tiles. Las leyes hispanas, posteriores a la fecha de la de Urso, no proporcionan dato alguno sobre el particular. Tan slo obligan a los magis-trados a establecer el calendario de juegos, que eran rituales en honor de la Trada Ca-pitolina, como puntualiza la ley, al igual que en Roma, razn por la que escritores cris-tianos, como Novaciano, Tertuliano, Juan Crisstomo y Salviano de Marsella, arreme-tieron contra ellos. Las fiestas pblicas comprendan tambin comidas, donativos en metlico, etc.

    Las leyes municipales obligaban a los duunviros a que la ley estuviera grabada en bronce y expuesta en un lugar pblico; a convocar y sealar la fecha de los comicios para elegir decuriones; completar el nmero de los miembros de las asambleas; convo-car las reuniones del senado municipal y fijar los debates. [-282930-]

    Los ediles Eran dos, actuaban colegiados y entre ellos exista el derecho de veto. Sus compe-

    tencias eran la polica de los mercados; cuidar del abastecimiento y conservacin de los lugares pblicos, como vas, cloacas, mercados y baos, conservar los templos y dems lugares sagrados; imponer multas, que deban comunicar a los duunviros; no intervenir en los fondos pblicos y vigilar los pesos y medidas. Con autorizacin de los duunviros podan hipotecar bienes valorados hasta diez mil sestercios. Imponan multas no supe-riores a los cinco mil sestercios. Podan nombrar jueces y recaudadores de cantidades no superiores a mil sestercios, y tenan asientos sin voto en las reuniones del senado. Se necesitaba para desempear la edilidad, haber nacido libre, haber cumplido los veinti-cinco aos y disponer de unos ingresos superiores a los cinco mil sestercios anuales.

    En el cumplimiento de sus obligaciones los ediles estaban auxiliados por varios siervos pblicos. En Urso los ediles tenan cuatro esclavos pblicos a su servicio.

    El gran desarrollo del urbanismo que se documenta en los municipios fue labor de los ediles. Los duunviros para reparar o construir un edificio pblico elevaban propuesta

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    a los decuriones, y deban estar presentes en la aprobacin tres cuartas partes de ellos y aprobar la solicitud al menos un tercio. Aceptado el proyecto, los decuriones aprobaban la financiacin por el mismo procedimiento, entregando la cantidad oportuna y con-tando con la aportacin de la mano de obra de los ciudadanos o de los ncolas sujetos a las cargas pblicas. Cada ciudadano mayor de quince aos y menor de sesenta, deba trabajar ocho das al ao para el municipio, y los dueos de bestias de carga cederlas du-rante el mismo tiempo. Los ediles supervisaban las obras y controlaban las aportacio-nes, nunca manejaban fondos pblicos y frecuentemente utilizaban su magistratura para acceder al duunvirato, como consta por las inscripciones de Tarragona y Barcelona.

    Los cuestores Se ocupaban de los aspectos contables, de la administracin de la caja pblica del

    municipio. Eran dos. Se les elega por un ao. Deban tambin ser de nacimiento libre, tener cumplidos los veinticinco aos y percibir una renta mnima. Exista igualmente el derecho de veto entre ellos y de los duunviros contra ellos. No podan imponer multas. La Ley de Urso no menciona a los cuestores, que fueron creados por las leyes flavias. [-303132-]

    Se poda empezar el ejercicio de las magistraturas por la cuestura o por el edilato y era necesario haber desempeado estas dos magistraturas para aspirar al duunvirato, que era elegido por el pueblo.

    Cargos religiosos Existan cargos religiosos al lado de las magistraturas civiles. Los sacerdotes y las

    sacerdotisas se ocupaban del culto imperial. Eran cargos anuales, pero a veces figuraban como perpetuos, lo que era un gran

    honor Los presidentes del culto imperial eran los pontfices, en nmero de tres, al igual que los tres augures.

    Los cultos mistricos y los indgenas tenan sus propios sacerdotes. El senado nombraba unos magistrados llamados seviros augustales, encargados de organizar el culto imperial, que generalmente eran libertos.

    Personal subalterno Las citadas magistraturas de los municipios estaban ayudadas por una serie de per-

    sonal subalterno, que eran los siguientes: Escribas. Haba dos por cada duunviro y uno por edil. Su sueldo ascenda a mil

    quinientos sestercios anuales. Desempeaban funciones de secretarios encarga-dos del archivo y de la caja. Cada duunviro contaba con un ordenanza, y dos lictores, con un sueldo de seiscientos sestercios. Llevaban las fasces, smbolo del cargo, eran su escolta personal y ejecutaban sus rdenes de coercin.

    Los arspices, uno por cada duunviro, con quinientos sestercios de paga, y uno por cada edil, que cobraba cien sestercios; hacan las consultas aruspiciales.

    Los viatores eran dos por cada duunviro, con un sueldo de cuatrocientos sestercios anuales. Hacan los recados que les encomendaban los magistrados.

    Cada duunviro y cada edil tena un pregonero, que anunciaba en pblico los anun-cios de los magistrados y en los juicios llamaban a los litigantes. [-3233-]

    El duunviro contaba con un escribiente, que perciba un sueldo de trescientos ses-tercios al ao.

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    El flautista, uno para el duunviro y otro para el edil, intervena en las ceremonias del culto y acompaaba al magistrado al presentarse en pblico. Su sueldo era de trescientos sestercios al ao.

    Los esclavos pblicos eran cuatro por cada edil. Los subalternos durante el ao de su servicio estaban exentos de cumplir el servicio

    militan salvo caso de revueltas en Galio o Italia. La ley no ofrece ninguna indicacin sobre el procedimiento de nombrar el personal su-

    balterno; es posible que fueran designados directamente por los magistrados interesados. [-3334-]

    EL SENADO Estaba formado por cien decuriones. Alcanz una gran importancia en la adminis-

    tracin municipal sancionando casi todos los actos de la vida local. Intervena en la or-ganizacin de los actos religiosos y en el cuidado de los templos; en las apelaciones contra los duunviros y ediles; en la fiscalizacin de la hacienda municipal; en la admi-nistracin de todos los intereses del municipio; en las fortificaciones, en las defensas, en la demolicin de los edificios y en la asignacin de los puestos del teatro a los magistra-dos. Actuaba como consejo en la manumisin de esclavos por un menor. Ordenaba el calendario de las fiestas y la celebracin de los juegos. Representaba al municipio en el exterior; conceda honores, nombraba patronos, huspedes y empleados y sus resolucio-nes obligaban igualmente a los duunviros.

    Los decuriones que integraban el senado llevaban distintivos en la ropa, tenan asientos reservados en el teatro, el consumo del agua les era gratuito y estaban libres de penas infamantes. Las inscripciones no proporcionan datos sobre su eleccin; se sola aplicar la Ley Julia Municipal. Los decuriones solan pertenecer a las lites locales, siempre que cumplieran algunos requisitos, como la ciudadana del municipio, determi-nada fortuna y haber cumplido los treinta aos, edad que con el tiempo se rebaj. El nombramiento era por vida.

    En la curia se reuna el senado municipal convocado por la magistratura suprema. El nmero de asistentes era variable. Las resoluciones se aprobaban por simple mayora de los presentes y en algunos casos el voto era por escrito. Las resoluciones pasaban al acta y se archivaban, segn costumbre del senado de Roma,

    EL PUEBLO Era el tercer elemento de la organizacin municipal y se menciona en compaa del

    senado. Se distribua en diez o ms curias, siguiendo el modelo de la primitiva organi-zacin de Italia. La principal funcin encomendada al pueblo, constituido por los ciuda-danos romanos, consista en la eleccin de los magistrados por votacin dirigida por los duunviros en las asambleas de los comicios, Tambin aprobaba los decretos honorficos emanados del senado.

    No se conocen hasta el momento presente en los municipios edificios dedicados a hos-pitales, escuelas o crceles, aunque las inscripciones mencionan a mdicos y pedagogos.

    El gran heredero del municipio romano es el ayuntamiento moderno, que en muchos aspectos contina la funcin de aquel.