EL MUNDO, SAN JUAN, MI — SAIADO 4 DE JUNIO DE 1938. Un...

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20 EL MUNDO, SAN JUAN, MI SAIADO 4 DE JUNIO DE 1938. t EL CASO DE LA REVISIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGUROS (Continuación de la pág. 18) originalmente la facultad para es- tablecer «1 tipo, da acuerdo con la delegación hecha por la Legis- latura en el estatuto que crea es- te férvido, fué aplicado en esta época, en que se inició el cobro de las cuotas pera el segundo semes- tre, a todos aquellos patronos a quienes afecta la clave 0030. Es- tán incluidos, como patronos, aque- llos patronos que aparecen como peticionarios en este caso de An- tonio R. Matos, et al. C I. 2802. En estas circunstancias al Admi- nistrador del Fondo del Seguro del Estado entiende que loe motivos da revisión., o sea el tipo que se impugnaba en la solicitud de re- visión ha dejado de existir y exis- te el nuevo tipo de 5.29 por ciento, asi reconsiderado por el Adminis- trador del Fondo del Seguro del Estado, el cual ea le ha aplicado en la liquidación de las cuotas a todos estos patronos a partir del primero de Julio de 1937, o sea para el ano completo. Sr. Presidente—¿Se le ha dado efecto retroactivo? Ledo. Negrón—Exactamente. La cuota se liquidó a-base.de 5.29 por ciento. En esta situación entiende el Administrador del Fondo del Se- LAUNlWjí AGRÍCOLA DE TOA ALTA PIDE Al Gobernador ayuda pa ra las víctimas del fuego La Unión Agrícola de los Tra- bajadores de Toa Alta, afiliada a la Federación Libre, ha aprobado una resolución con el objeto de so- licitar ayuda para las victimas de! incendio ocurrido allí el 15 de ma- yo pasado. Como se recordará, el slnlesto destruyó unas veinte y seis casas y ocasionó grandes pérdidas. Expone la resolución que con motivo del fuego muchas familias pobres quedaron sin sustento y al- gunas se encuentran albergadas actualmente en casas de campaña que cediera la Guardia Nacional, situación c,ue no podrá prolongar- se por mucho tiempo, ya que las casetas han de ser devueltas a sus dueños. Estas familias pobres no podrán reconstruir sus hogares, por falta de medios, y algunas no podrán emprender nuevamente su lucha por la existencia. La Unión de Trabajadores Agrícolas solicita del gobernador Winship que convoque al .Comité de Siete que tiene a su cargo el Fondo de Emergencia del Gobierno Insular, para que éste practique una minuciosa investiga- ción de la desgraciada situación, y asigne la cantidad necesaria para la restauración total de las propie- dades perdidas en la tragedia, ac- tuando a la mayor brevedad posi- ble. Firman la resolución los señores José Alslna. secretario, y Julio Nieves, presidente de la Unión. guro del Estado que la controver- sia que se originó por el tipo 5.85 por ciento porque (Pág. 440 Réc.) no existe el tipo en sí. En estas condiciones no hay litigio, y la pe- tición de revisión que impugnó un tipo, que se dirigía a ese, a los factores que utilizó el Administra- dor del Fondo del Estado al con- feclonar ese tipo y que específica- mente lo atacaba, atacaba los fac- tores de esa confección, ya que no [existe, toda vez que el nuevo tipo jes 5.29 por ciento, aplicado a todos y cada uno de los patronos peti- cionarios, asi como a los demás i patronos, indistintamente, que ha- yan o no solicitado la revisión. SI ello procediese, y nosotros enten- demos que si, el camino a seguir, a nuestro juicio, por los patronos en este caso, como en cualquier otro caso, es que si aún no están conformes con el tipo de 5.29 por ciento, con efecto desde el prime- ro de Julio, que presenten una pe- tición de revisión o impugnación a ese tipo, pero es una nueva pe- tición de revisión contra ese tipo, o sea no ha existido nada de lo anterior; que la calda del tipo 5.85 por ciento terminó todo procedi- miento de revisión en cuanto a este tipo. (Pág. 441 Réc.) etc. Ledo. Brunet—Esta moción del Administrador del Fondo del Se- guro del Estado tiene una gran significación. La significación (Pág. 443 Réc.) que nosotros damos a esta moción es de gran trascen- dencia, no porque ella en si impli- que la desestimación de nuestro recurso, sino porque nosotros en- tendemos que esa moción lo que representa es más bien una acep- tación del Fondo del Estado de las alegaciones esenciales de nues- tra petición. Sostenemos en primer término, que el Admi- nistrador del Fondo del Seguro del Estado, que tiene autoridad para fijar un tipo, pierde esa autoridad tan pronto como el recurso viene a la consideración de la Con.. :;>) Indusrial. Que este señor, claro, t'ene jurisdicción sobre :1 asunto, pero una vez que el asunto vi-.re diclales.méctPoln shrdlu m m rom en apelación, en procedí** 1 '»» it) de rtvisión. ante la Comisión Indus- rial. es la Comisión la que adquie- re jurisdicción plena sobre la ma- teria. Interpretar la ley en sentido contrario, equivaldría a crear si- tuaciones anómalas. (Pág. 444 Réc.)... pero fijando; el tipo, después del primero de Ju- lio ya el Administrador del Fondo j del Estado no puede conocer de ata asunto; está en la misma po- sición de un tribunal Inferior en! un asunto, que está bajo revisión por el tribunal superior". El abo- bado comenta después la Sección 24 de la Ley 45 de abril 18 de 1935. (Fág. 447 Réc.) El Ledo. Brunet manifestó: "La posición es que el Administrador del Fondo del Estado dice que la rrbaja debe llegar hasta 5.29 por c'ento y nosotros sostenemos que la rebaja debe llegar a 3.S8 por ciento (Pág. 450 Réc.) El licenciado Emilio de Aldrey entre otras alegaciones sostuvo: "Aquí la situación varia porque se trata da una prima que impone un funcionario en quien la Legis- latura ha delegado facultades pe- ra fijar esa prima, facultad que pertenece a la mayor parte de los casos a la Legislatura, pero que ha hecho aquí la delegación de su fa- cultad para que el Administrador del Fondo del Estado haga tus 'números y fije el tipo, como si la ¡Legislaura delegara en el Tesore- ra' de Puerto Rico el tipo de con- tribución a pegar, pero aquí es el Administrador del Fondo del Es- tado el que tiene que fijar esa ti- po. Se impugna ese tipo ante la Co- misión Industrial, la única Corte facultada para revisar; pero el Ad- ministrador del Fondo del Estado realiza un estudio más amplio por rl fundamento que sea, ventilán- dose el caso ante la Comisión In- dustrial, y llega a la conclusión que el tipo es erróneo, la ley no le Impide en ningún lado, como se lo Impide a la Corte Municipal, in- tervenir en el asunto, como a las Cortes de Distrito en el Supremo, (Pág. 453 Réc.) que el Administra- dor del Fondo del Estado reconsi- dere, esa tipo fijado, otra vez". (Pág. 454 Réc.), En la vista celebrada el día 11 de febrero de 1938 la Comisión In- dustrial resolvió declarando sin lu- gar la moción del Administrador del Fondo del Estado de 7 de fe- brero de 1938. y resolvió en conse- cuencia, que la continuación de la vista de este caso en su fondo se reanude en la mañana del dia 11 de los corrientes a las 9:30 de la misma, apareciendo en el récord de la vista los fundamentos de la resolución. (Págs. 465 y 469 Réc.) Los abogados del Administrador solicitan la reconsideración de la resolución y la Comisión resolvió sin lugar la reconsideración. (Pág. 473 Rae.) Los abogados del Fondo del Es- tado solicitaron la suspensión de la vista para acudir en revisión al Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la resolución de la Comi- sión. La Comisión por mayoría de vo- tos resolvió no acceder a la peti- ción da los abogados del Adminis- trador. (Pa» 474-488). La nueva revisión hecha por al Administrador del Fondo del Segu- ro del Estado del tipo da 5.86 por ciento a 5.29 por* ciento para la clave 0030 correspondiente al año 1937-38 aprobado por la Comisión Industrial por estipulación de laa psrtes en febrero 7 de 1838 fué eclarada por el Administrador del Fondo del Segura del Estada en su declaración en la vista del día 24 de febrero de 1938. El señor Ramón Hontanar, en su carácter de Administrador del Fondo del Estada a preguntas del abogado da loa peticionarios de- claró: —"Bueno, al Administrador del Fondo del Estado para tomar asa actuación, tuvo muy en cuenta etaolnshrdlucmfwyp vbgkqj xs»ft*c* distintos factores. Primero, el au- mento en las nóminas corerspon- dientes a esa clasificación después de la fecha que se hablan fijado los tipos que habrían da- regir pa- ra al año 1937-38. (Pág. 567 Réc.) Segundo, el dinero que representa- be para el Fondo del Estado en pérdida de ingresos, o quizás, in- gresos que no debía haberse per- mitido teniendo como teníamos que estar obligados a atender a todas las vistas, a todas las peti- ciones de revisión y todos los da- tos necesarios para poder asistir a esas vistas, no solamente en la La Hermandad de Electricistas A los peritos electricistas; opera- dores de máquinas cinematográfi- cas; celadores de lineas eléctricas, telefónicas y telegráficas: Esta Asociación (Hermandad de Electricistas), fiel a las institucio- nes que rigen los destinos de Puer- to Rico, a los principios y fines de su constitución y reglamento, sigue y seguirá su curso histórico por el engrandecimiento moral, social y económico de los electricistas de Puerto Rico, sea cual fuere su es- pecialidad en el ramo de electrici- dad. Nuestra causa es muy grande pa- ra empequeñecerla por meras pa- siones personales, las cuales sólo conducen a desintegrar la persona- lidad colectiva de nuestra clase. Esta agrupación es independien- te de las reglas y normas no com- prendidas en sus estatutos. No es de carácter político, ni religioso, es autónoma en sus decisiones gene- rales, para que todos sus asociados puedan vivir en paz y armonía con la alta espiritualidad que encarna su nombre —la "Hermandad." Si existe alguna duda en cuanto a nuestra personalidad jurídica, co- mo asociación Jegalmente consti- tuida, pueden ser Informados los In- teresados en la Secretarla Ejecuti- va de Puerto Jileo. Los lazos fraternales que unen de alguna manera a todos los elec- tricistas, podrán ser obstaculizados pero jamás separados en su ideolo- gía- Es verdad, que el camino es lar- go y lleno de escollos; pero convi- niendo que no hay mártir sin cal- varlo, ni victoria sin lucha, estare- mos en todo momento en el sitio que el beber nos impone, para de- fendernos de todos los ataques sin importarnos el dolor y sufrimiento que se nos depare. "Adelante", siempre "Adelante" hasta llegar a la meta de nuestras aspiraciones: "LA UNION DE TODOS LOS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO". Fraternalmente, Osear ROVIRA SANTIAGO Presidente. parta que nos tocaba a nosotros sino teniendo que aportar datos a los patronos litigantes, porque ellos carecían de ellos. El otro, pérdida de tiempo y di- nero, que a la larsa habría de afectar necesariamente a los pa- tronos de Puerto Rico en general, l-ues, dinero que dejábamos de in- gresar al Fondo del Estado por tener que estar atendiendo a todas estas vistas y dinero quizás, o no hay duda de ello, podría escapár- senos debido a tener que * tener nuestro personal atendiendo a to- do lo concerniene a estos litigios, necesariamente a la larga habría de afectar a loe patronos en gene- ral, puesto que nosotros trabaja- moa a base de costo, a base de (Pág. 568 Réc.) ingresos y los ti- pos entonces, lejos de poderse ba- jar, hubiéramos tenido que soste- nerlos en la misma forma o subir- los a la larga. Ademas los patronos en ai, un gran número de ellos o todos ellos, Invertían dinero en litigios contra el Administrador del Fondo del Es- tado; el Administrador del Fondo del Estado Invertía dinero en de- fenderse contra estos litigantes. El dinero que Invierte o ha invertido el Administrador del Fondo del Es- tado en todos estos litigios, no sa- la de otros fondos, sino de las pro- pias primas que pagan los patro- nos, y eran los patronos en si, o sen los patronos en si los que tie- nen que pagar a la larga, por to- dos los gestor en que se incurra en estos litigios ante la Comisión Industrial. Todos estos factores, además de otros más que no creo necesa- rio traer a la consideración de la Comisión, fueron los que me mo- v.eron a acevtar, como acepté en- trar en transacción con los patro- nos, para llegar a un tipo razona- ble y terminar con estos litigios ante la Comisión Industrial. El Administrador del Fondo del Estado hubieía sostenido en todo tiempo y en todo terreno los ti- pos que fueron fijados por él pa- ra el año 1937-38, porque siempre consideró y considera ahora que sus actuaciones fueron razonables y Justas y dentro de la ley. Pero ante todos estos factores que aca- bo de manifestar en estos momen- tos, no tuvo inconveniente en (Pág. 569-Réc.) aceptar, a solicitud de los patronos, entrar en transacción fueron también discutidos cuando se rebajó ese tipo. Ledo. Brunet—¿De modo que el tipo sa rebajó porque hubo protes- ta de parte da un gran número de patronos en esa clasificación? •—No, el tipo no se rebajó por )a protesta, el tipo se rebajó por- que conventa a" los intereses del Fondo el rebajarlo para evitar ma- yores males con la protesta. SI hu- biera sido por la protesta, se hu- biera rebajado cuando se Inicia- ron las vistas. P.—-íDe modo que el señor Ad- ministrador cree que el tipo debe rebajarse, o debió rebajarse y se rebajó para evitar mayores males? R.—No. señor, eso no es lo que >o he dicho. FJ tipo oue Se fijó de 2.85 por ciento era el tipo de acuer- do con la experiencia adquirida a la fecha oue se hicieron los tipos. era el tipo oue debía replr. Es más, yo aseguro a su señoría y a todas las nersonas entendidas en e*la materia, oue el tipo debió ha- te r sido mayor. P.—¿Mayor de 5.85? R.—De 5.85 a base de la expe- riencia a la fecha en que se con- feccionaron los tipos. Después por todas estas f ircunstancias y todos estos factores que acabo de mani- festar, haciendo un estudio del ti- po en esta clasificación, y toman- do en consideración el aumento <Pág. 570 Réc.) en pay-roll o nó- minas, fué que entonces se hizo el estudio para reha'ar el tipo a 5.29. pero este tipo se rebajó a 5.29 en transacción con los patronos, eo- s-a que no aceparon los patronos representados por el licenciado Brunet. P.—¿Es o no cierto, señor Mon- thner, a pesar de que usted acaba de declarar, que ese tipo se aplicó a todos los patronos, aún aque- llos que no hablan establecido pe- tición de revisión ante la Coml- s'ón? R.—SI, señor, porque entendió el administrador que si entraba en transacción con un grupo de pa- tronos, o con un número de patro- os para fijar un tipo en transac- ción, ese tipo rebajado debía apli- carse a todos y no hacer un dis- crimen aplicando un tipo a unos y dejando el tipo mayor para otros. Pe manera que prácticamente es una reconsideración del tipo para e»fta. (Pág. 571 Réc.). El Administrador del Fondo del Estado declaró que el tipo de 5.85 fijado originalmente por él para la clasificación 0030 para el año 1937-38 fué recomendado por los actuarios, sus técnicos en este ca- so. (Pág. 574 Réc.)" (Continuará) Un Helado Suave y Meloso.. <• i fácil de preparar con PUDINES ROYAL MO hay más que poner a helar el M contenido de un paquete de Pudín Royal con un poco de crema y azúcar... y tendrá usted pronto el mejor helado que usted ha pro- bado en su vida. Suave, meloso... sin cristales congelados. 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  • 20 EL MUNDO, SAN JUAN, MI — SAIADO 4 DE JUNIO DE 1938. t ■  

    EL CASO DE LA REVISIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGUROS (Continuación de la pág. 18)

    originalmente la facultad para es- tablecer «1 tipo, da acuerdo con la delegación hecha por la Legis- latura en el estatuto que crea es- te férvido, fué aplicado en esta época, en que se inició el cobro de las cuotas pera el segundo semes- tre, a todos aquellos patronos a quienes afecta la clave 0030. Es- tán incluidos, como patronos, aque- llos patronos que aparecen como peticionarios en este caso de An- tonio R. Matos, et al. C I. 2802. En estas circunstancias al Admi- nistrador del Fondo del Seguro del Estado entiende que loe motivos da revisión., o sea el tipo que se impugnaba en la solicitud de re- visión ha dejado de existir y exis- te el nuevo tipo de 5.29 por ciento, asi reconsiderado por el Adminis- trador del Fondo del Seguro del Estado, el cual ea le ha aplicado en la liquidación de las cuotas a todos estos patronos a partir del primero de Julio de 1937, o sea para el ano completo.

    Sr. Presidente—¿Se le ha dado efecto retroactivo?

    Ledo. Negrón—Exactamente. La cuota se liquidó a-base.de 5.29 por ciento. En esta situación entiende el Administrador del Fondo del Se-

    LAUNlWjí AGRÍCOLA DE TOA ALTA PIDE

    Al Gobernador ayuda pa ra las víctimas del fuego

    La Unión Agrícola de los Tra- bajadores de Toa Alta, afiliada a la Federación Libre, ha aprobado una resolución con el objeto de so- licitar ayuda para las victimas de! incendio ocurrido allí el 15 de ma- yo pasado. Como se recordará, el slnlesto destruyó unas veinte y seis casas y ocasionó grandes pérdidas.

    Expone la resolución que con motivo del fuego muchas familias pobres quedaron sin sustento y al- gunas se encuentran albergadas actualmente en casas de campaña que cediera la Guardia Nacional, situación c,ue no podrá prolongar- se por mucho tiempo, ya que las casetas han de ser devueltas a sus dueños. Estas familias pobres no podrán reconstruir sus hogares, por falta de medios, y algunas no podrán emprender nuevamente su lucha por la existencia. La Unión de Trabajadores Agrícolas solicita del gobernador Winship que convoque al .Comité de Siete que tiene a su cargo el Fondo de Emergencia del Gobierno Insular, para que éste practique una minuciosa investiga- ción de la desgraciada situación, y asigne la cantidad necesaria para la restauración total de las propie- dades perdidas en la tragedia, ac- tuando a la mayor brevedad posi- ble.

    Firman la resolución los señores José Alslna. secretario, y Julio Nieves, presidente de la Unión.

    guro del Estado que la controver- sia que se originó por el tipo 5.85 por ciento porque (Pág. 440 Réc.) no existe el tipo en sí. En estas condiciones no hay litigio, y la pe- tición de revisión que impugnó un tipo, que se dirigía a ese, a los factores que utilizó el Administra- dor del Fondo del Estado al con- feclonar ese tipo y que específica- mente lo atacaba, atacaba los fac- tores de esa confección, ya que no

    [existe, toda vez que el nuevo tipo jes 5.29 por ciento, aplicado a todos y cada uno de los patronos peti- cionarios, asi como a los demás

    i patronos, indistintamente, que ha- yan o no solicitado la revisión. SI ello procediese, y nosotros enten- demos que si, el camino a seguir, a nuestro juicio, por los patronos en este caso, como en cualquier otro caso, es que si aún no están conformes con el tipo de 5.29 por ciento, con efecto desde el prime- ro de Julio, que presenten una pe- tición de revisión o impugnación a ese tipo, pero es una nueva pe- tición de revisión contra ese tipo, o sea no ha existido nada de lo anterior; que la calda del tipo 5.85 por ciento terminó todo procedi- miento de revisión en cuanto a este tipo. (Pág. 441 Réc.) etc.

    Ledo. Brunet—Esta moción del Administrador del Fondo del Se- guro del Estado tiene una gran significación. La significación (Pág. 443 Réc.) que nosotros damos a esta moción es de gran trascen- dencia, no porque ella en si impli- que la desestimación de nuestro recurso, sino porque nosotros en- tendemos que esa moción lo que representa es más bien una acep- tación del Fondo del Estado de las alegaciones esenciales de nues- tra petición. Sostenemos en primer término, que el Admi- nistrador del Fondo del Seguro del Estado, que tiene autoridad para fijar un tipo, pierde esa autoridad tan pronto como el recurso viene a la consideración de la Con..■:;>) Indusrial. Que este señor, claro, t'ene jurisdicción sobre :1 asunto, pero una vez que el asunto vi-.re diclales.méctPoln shrdlu m m rom en apelación, en procedí**1'»» it) de rtvisión. ante la Comisión Indus- rial. es la Comisión la que adquie- re jurisdicción plena sobre la ma- teria. Interpretar la ley en sentido contrario, equivaldría a crear si- tuaciones anómalas.

    (Pág. 444 Réc.)... pero fijando; el tipo, después del primero de Ju- lio ya el Administrador del Fondo j del Estado no puede conocer de ata asunto; está en la misma po- sición de un tribunal Inferior en! un asunto, que está bajo revisión por el tribunal superior". El abo- bado comenta después la Sección 24 de la Ley 45 de abril 18 de 1935. (Fág. 447 Réc.)

    El Ledo. Brunet manifestó: "La posición es que el Administrador del Fondo del Estado dice que la rrbaja debe llegar hasta 5.29 por c'ento y nosotros sostenemos que la rebaja debe llegar a 3.S8 por ciento (Pág. 450 Réc.)

    El licenciado Emilio de Aldrey entre otras alegaciones sostuvo:

    "Aquí la situación varia porque se trata da una prima que impone un funcionario en quien la Legis- latura ha delegado facultades pe- ra fijar esa prima, facultad que pertenece a la mayor parte de los casos a la Legislatura, pero que ha hecho aquí la delegación de su fa- cultad para que el Administrador del Fondo del Estado haga tus

    'números y fije el tipo, como si la ¡Legislaura delegara en el Tesore- ra' de Puerto Rico el tipo de con- tribución a pegar, pero aquí es el Administrador del Fondo del Es- tado el que tiene que fijar esa ti- po. Se impugna ese tipo ante la Co- misión Industrial, la única Corte facultada para revisar; pero el Ad- ministrador del Fondo del Estado realiza un estudio más amplio por rl fundamento que sea, ventilán- dose el caso ante la Comisión In- dustrial, y llega a la conclusión que el tipo es erróneo, la ley no le Impide en ningún lado, como se lo Impide a la Corte Municipal, in- tervenir en el asunto, como a las Cortes de Distrito en el Supremo, (Pág. 453 Réc.) que el Administra- dor del Fondo del Estado reconsi- dere, esa tipo fijado, otra vez". (Pág. 454 Réc.),

    En la vista celebrada el día 11 de febrero de 1938 la Comisión In- dustrial resolvió declarando sin lu- gar la moción del Administrador del Fondo del Estado de 7 de fe- brero de 1938. y resolvió en conse- cuencia, que la continuación de la vista de este caso en su fondo se reanude en la mañana del dia 11 de los corrientes a las 9:30 de la misma, apareciendo en el récord de la vista los fundamentos de la resolución. (Págs. 465 y 469 Réc.) Los abogados del Administrador solicitan la reconsideración de la resolución y la Comisión resolvió

    sin lugar la reconsideración. (Pág. 473 Rae.)

    Los abogados del Fondo del Es- tado solicitaron la suspensión de la vista para acudir en revisión al Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la resolución de la Comi- sión.

    La Comisión por mayoría de vo- tos resolvió no acceder a la peti- ción da los abogados del Adminis- trador. (Pa» 474-488).

    La nueva revisión hecha por al Administrador del Fondo del Segu- ro del Estado del tipo da 5.86 por ciento a 5.29 por* ciento para la clave 0030 correspondiente al año 1937-38 aprobado por la Comisión Industrial por estipulación de laa psrtes en febrero 7 de 1838 fué eclarada por el Administrador del Fondo del Segura del Estada en su declaración en la vista del día 24 de febrero de 1938.

    El señor Ramón Hontanar, en su carácter de Administrador del Fondo del Estada a preguntas del abogado da loa peticionarios de- claró:

    —"Bueno, al Administrador del Fondo del Estado para tomar asa actuación, tuvo muy en cuenta etaolnshrdlucmfwyp vbgkqj xs»ft*c* distintos factores. Primero, el au- mento en las nóminas corerspon- dientes a esa clasificación después de la fecha que se hablan fijado los tipos que habrían da- regir pa- ra al año 1937-38. (Pág. 567 Réc.) Segundo, el dinero que representa- be para el Fondo del Estado en pérdida de ingresos, o quizás, in- gresos que no debía haberse per- mitido teniendo como teníamos que estar obligados a atender a todas las vistas, a todas las peti- ciones de revisión y todos los da- tos necesarios para poder asistir a esas vistas, no solamente en la

    La Hermandad de Electricistas

    A los peritos electricistas; opera- dores de máquinas cinematográfi- cas; celadores de lineas eléctricas, telefónicas y telegráficas:

    Esta Asociación (Hermandad de Electricistas), fiel a las institucio- nes que rigen los destinos de Puer- to Rico, a los principios y fines de su constitución y reglamento, sigue y seguirá su curso histórico por el engrandecimiento moral, social y económico de los electricistas de Puerto Rico, sea cual fuere su es- pecialidad en el ramo de electrici- dad.

    Nuestra causa es muy grande pa- ra empequeñecerla por meras pa- siones personales, las cuales sólo conducen a desintegrar la persona- lidad colectiva de nuestra clase.

    Esta agrupación es independien- te de las reglas y normas no com- prendidas en sus estatutos. No es de carácter político, ni religioso, es autónoma en sus decisiones gene- rales, para que todos sus asociados puedan vivir en paz y armonía con la alta espiritualidad que encarna su nombre —la "Hermandad."

    Si existe alguna duda en cuanto a nuestra personalidad jurídica, co- mo asociación Jegalmente consti- tuida, pueden ser Informados los In- teresados en la Secretarla Ejecuti- va de Puerto Jileo.

    Los lazos fraternales que unen de alguna manera a todos los elec- tricistas, podrán ser obstaculizados pero jamás separados en su ideolo- gía-

    Es verdad, que el camino es lar- go y lleno de escollos; pero convi- niendo que no hay mártir sin cal- varlo, ni victoria sin lucha, estare- mos en todo momento en el sitio que el beber nos impone, para de- fendernos de todos los ataques sin importarnos el dolor y sufrimiento que se nos depare.

    "Adelante", siempre "Adelante" hasta llegar a la meta de nuestras aspiraciones:

    "LA UNION DE TODOS LOS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO".

    Fraternalmente, Osear ROVIRA SANTIAGO

    Presidente.

    parta que nos tocaba a nosotros sino teniendo que aportar datos a los patronos litigantes, porque ellos carecían de ellos.

    El otro, pérdida de tiempo y di- nero, que a la larsa habría de afectar necesariamente a los pa- tronos de Puerto Rico en general, l-ues, dinero que dejábamos de in- gresar al Fondo del Estado por tener que estar atendiendo a todas estas vistas y dinero quizás, o no hay duda de ello, podría escapár- senos debido a tener que * tener nuestro personal atendiendo a to- do lo concerniene a estos litigios, necesariamente a la larga habría de afectar a loe patronos en gene- ral, puesto que nosotros trabaja- moa a base de costo, a base de (Pág. 568 Réc.) ingresos y los ti- pos entonces, lejos de poderse ba- jar, hubiéramos tenido que soste- nerlos en la misma forma o subir- los a la larga.

    Ademas los patronos en ai, un gran número de ellos o todos ellos, Invertían dinero en litigios contra el Administrador del Fondo del Es- tado; el Administrador del Fondo del Estado Invertía dinero en de- fenderse contra estos litigantes. El dinero que Invierte o ha invertido el Administrador del Fondo del Es- tado en todos estos litigios, no sa- la de otros fondos, sino de las pro- pias primas que pagan los patro- nos, y eran los patronos en si, o sen los patronos en si los que tie- nen que pagar a la larga, por to- dos los gestor en que se incurra en estos litigios ante la Comisión Industrial.

    Todos estos factores, además de otros más que no creo necesa- rio traer a la consideración de la Comisión, fueron los que me mo- v.eron a acevtar, como acepté en- trar en transacción con los patro- nos, para llegar a un tipo razona- ble y terminar con estos litigios ante la Comisión Industrial.

    El Administrador del Fondo del Estado hubieía sostenido en todo tiempo y en todo terreno los ti- pos que fueron fijados por él pa- ra el año 1937-38, porque siempre consideró y considera ahora que sus actuaciones fueron razonables y Justas y dentro de la ley. Pero ante todos estos factores que aca- bo de manifestar en estos momen- tos, no tuvo inconveniente en (Pág. 569-Réc.) aceptar, a solicitud de los patronos, entrar en transacción fueron también discutidos cuando se rebajó ese tipo.

    Ledo. Brunet—¿De modo que el

    tipo sa rebajó porque hubo protes- ta de parte da un gran número de patronos en esa clasificación?

    •—No, el tipo no se rebajó por )a protesta, el tipo se rebajó por- que conventa a" los intereses del Fondo el rebajarlo para evitar ma- yores males con la protesta. SI hu- biera sido por la protesta, se hu- biera rebajado cuando se Inicia- ron las vistas.

    P.—-íDe modo que el señor Ad- ministrador cree que el tipo debe rebajarse, o debió rebajarse y se rebajó para evitar mayores males?

    R.—No. señor, eso no es lo que >o he dicho. FJ tipo oue Se fijó de 2.85 por ciento era el tipo de acuer- do con la experiencia adquirida a la fecha oue se hicieron los tipos. era el tipo oue debía replr. Es más, yo aseguro a su señoría y a todas las nersonas entendidas en e*la materia, oue el tipo debió ha- te r sido mayor.

    P.—¿Mayor de 5.85? R.—De 5.85 a base de la expe-

    riencia a la fecha en que se con- feccionaron los tipos. Después por todas estas f ircunstancias y todos estos factores que acabo de mani- festar, haciendo un estudio del ti- po en esta clasificación, y toman- do en consideración el aumento