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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 0489-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 15 MINUTOS DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015. PROYECTO APERTURA DE TERRAZAS Y CAMINOS INTERNOS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-9749-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria informe del Proyecto: Apertura de terrazas y caminos internos, a nombre del señor Carlos Solana, cédula número: X3567388, en representación de Arkami Services S.A., cédula número: 3-101-535061, expediente número D1-9749-2013-SETENA RESULTANDO PRIMERO: El día 29 de enero del 2013 es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: Apertura de terrazas y caminos internos, a nombre del señor Carlos Solana, cédula número: X3567388, en representación de Arkami Services S.A., cédula número: 3-101-535061, expediente número D1-9749-2013-SETENA. SEGUNDO: Que mediante oficio SGDEA-1030-2013-SETENA del 22 de abril del 2013 se solicita criterio al Área Conservación Tempisque, Subregión Paquera-Lepanto: “…Es importante mencionar que el presente proyecto se adaptará a factores legales y ambientales para su continuo desarrollo, ya que en dicha área se da la presencia de áreas de Potrero, con arboles aislados, por lo que se tramitarán los permisos pertinentes en caso de requerir el permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC- MINAET) respectivo. También se da la presencia de pequeñas secciones de bosque las cuales no serán impactadas en su mayoría, ya que dicha intervención será menor al 10% de este tipo de cobertura, por lo que se tomará en cuenta el artículo 19 de la Ley Forestal 7575, la cual menciona lo siguiente: El permiso de intervención o aprovechamiento no podrá ser mayor al 10% del área de bosque que posee el inmueble e incluye toda la infraestructura del proyecto, tales como, caminos, senderos, miradores, edificaciones y similares. Para este caso particular además deseamos conocer: Si este proyecto se enmarca dentro de las actividades enlistadas en el artículo 19 de la Ley 7575, obras o actividades a las cuales es posible aplicarles el permiso para una corta del 10 % -normado en el Decreto: Nº 25721, Reglamento a la Ley Forestal “…Artículo 36: El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de la Administración Forestal del Estado (AFE), autorizará la intervención o aprovechamiento del bosque conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, para el área efectiva de un bosque sometido a un plan de aprovechamiento, bajo los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, dentro de una finca inscrita a nombre de persona física o jurídica…” A este respecto debo señalar que la resolución Nº2012-010570 de las 14.30 horas del 8 de agosto del 2012 de la Sala Constitucional declaró sin lugar la Acción de Inconstitucionalidad bajo expediente Nº11-007738-0007-CO contra el Decreto Ejecutivo

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

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Resolución Nº 0489-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 15 MINUTOS DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015.

PROYECTO APERTURA DE TERRAZAS Y CAMINOS INTERNOS

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-9749-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria informe del Proyecto: Apertura de terrazas y caminos internos, a nombre del señor Carlos Solana, cédula número: X3567388, en representación de Arkami Services S.A., cédula número: 3-101-535061, expediente número D1-9749-2013-SETENA

RESULTANDO

PRIMERO: El día 29 de enero del 2013 es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: Apertura de terrazas y caminos internos, a nombre del señor Carlos Solana, cédula número: X3567388, en representación de Arkami Services S.A., cédula número: 3-101-535061, expediente número D1-9749-2013-SETENA. SEGUNDO: Que mediante oficio SGDEA-1030-2013-SETENA del 22 de abril del 2013 se solicita criterio al Área Conservación Tempisque, Subregión Paquera-Lepanto:

“…Es importante mencionar que el presente proyecto se adaptará a factores legales y ambientales para su continuo desarrollo, ya que en dicha área se da la presencia de áreas de Potrero, con arboles aislados, por lo que se tramitarán los permisos pertinentes en caso de requerir el permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAET) respectivo. También se da la presencia de pequeñas secciones de bosque las cuales no serán impactadas en su mayoría, ya que dicha intervención será menor al 10% de este tipo de cobertura, por lo que se tomará en cuenta el artículo 19 de la Ley Forestal 7575, la cual menciona lo siguiente: El permiso de intervención o aprovechamiento no podrá ser mayor al 10% del área de bosque que posee el inmueble e incluye toda la infraestructura del proyecto, tales como, caminos, senderos, miradores, edificaciones y similares. Para este caso particular además deseamos conocer: Si este proyecto se enmarca dentro de las actividades enlistadas en el artículo 19 de la Ley 7575, obras o actividades a las cuales es posible aplicarles el permiso para una corta del 10 % -normado en el Decreto: Nº 25721, Reglamento a la Ley Forestal “…Artículo 36: El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de la Administración Forestal del Estado (AFE), autorizará la intervención o aprovechamiento del bosque conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, para el área efectiva de un bosque sometido a un plan de aprovechamiento, bajo los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, dentro de una finca inscrita a nombre de persona física o jurídica…” A este respecto debo señalar que la resolución Nº2012-010570 de las 14.30 horas del 8 de agosto del 2012 de la Sala Constitucional declaró sin lugar la Acción de Inconstitucionalidad bajo expediente Nº11-007738-0007-CO contra el Decreto Ejecutivo

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Nº35883-MINAET del 5 de abril del 2010, mediante el cual se modificó el artículo 36 y se adicionó el ordinal 2°, del Decreto Ejecutivo No. 25721-MINAE. Adicionalmente se les solicita las recomendaciones y/o aportes que su dependencia considere pertinentes de acuerdo a sus competencias, para el desarrollo del proyecto de marras. No omito manifestarle que para mejor resolver, el criterio de su representada, es vinculante con la evaluación ambiental que realiza esta dependencia, de conformidad al artículo 81 del reglamento a la ley de biodiversidad 34433-MINAE: Artículo 81.—Consulta técnica a las Áreas de Conservación: Cuando se trate de actividades, obras o proyectos que afecten la vida silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos, la SETENA de previo a resolver, deberá consultar al Área de Conservación del SINAC lo que corresponda, para que emita criterio técnico al respecto en el plazo que establece la ley…”

TERCERO: Que de previo al inicio del análisis de EIA, mediante oficio DEA-1029-2013-SETENA del 30 de abril del 2013, se solicitó la presentación de la siguiente información en un plazo de 4 meses:

1. En el folio 74 del expediente se establece que: “…Se desea mejorar las condiciones del sitio para a futuro desarrollar algún proyecto turístico…” Se debe aclarar si el proyecto planteado es la primera etapa de un proyecto turístico, y/o la proyección que se tiene para los caminos y las terrazas, este análisis debe realizarse en concordancia con el artículo 94 de La Ley de Biodiversidad 7788, en cual establece: “…Etapas de la evaluación del impacto ambiental: La evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando el proyecto está programado para realizarse en etapas…” toda vez que los impactos a generarse en el ambiente deben evaluarse integralmente.

2. Con respecto a la propiedad P-1398335-10 (finca que forma parte del área donde se pretende desarrollar el proyecto –AP-), se observa la existencia de una servidumbre agrícola; y de conformidad con el Código Civil artículo 371 se establece: “…Las servidumbres son inseparables del fundo a que activa o pasivamente pertenecen…”; en consecuencia, se tiene una vocación agrícola, pero además de la certificación registral de la propiedad y del plano catastrado aportados se desprende que la naturaleza es “Repastos” sea “pecuaria”, por lo que se debe:

2.1 Indicar si el fraccionamiento agrícola ya ha sido realizado y si existe el plano de la parcela (o de las parcelas) luego del fraccionamiento, como lo establece el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capitulo II, Articulo II.2.1.6, por lo que el plano(s) debe(n) indicar si la parcela corresponde a uso agrícola, pecuario o forestal. Aportar el plano correspondiente y/o documentación legal de respaldo. Así se refiere el artículo II.2.1.6: “…Para fines agrícolas, pecuarios, y forestales se podrán permitir segregación de parcelas con frentes a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas y forestales, las porciones restantes deberán ser iguales o mayores a 5000m², en estos casos los planos individuales debe indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”, o “uso exclusivamente forestal” según corresponda. Las construcciones de vivienda, y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura…”. Nótese también que ese mismo artículo impone restricciones de uso de suelo en cuanto al desarrollo de construcciones. 2.2 En el caso de que la propiedad P-1398335-10 corresponda a una parcela con restricción de USO EXCLUSIVAMENTE AGRÍCOLA/PECUARIO se debe realizar un Estudio de suelos y capacidad de Uso de Las Tierra, documento que deberá ser emitido por un Ingeniero Agrónomo, debidamente acreditado por el INTA, posteriormente el INTA basado en este estudio deberá dar el aval para realizar el

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cambio de uso de suelo de USO AGRÍCOLA/PECUARIO a USO TERRAZAS y CAMINOS PARA FUTURO PROYECTO TURÍSTICO.

CUARTO: El día 15 de mayo del 2013 se realiza inspección al área del proyecto, por parte de los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) Jhaury Pizarro Obando, Liliana Siles Alpízar y Roberto Esquivel Benavides y un representante del desarrollador Sr. Silvano Escobar Velázquez documento identidad: CO1152678. Acta de inspección visible en folio 141. QUINTO: Que en fecha 6 de agosto del 2013 se recibe en esta instancia criterio del Área de Conservación Tempisque, subregión Paquera-Lepanto, emitido mediante oficio ACT-OSRLP-403-2013 (folio 144-145), indicando:

“…Con respecto al oficio SGDEA-1030-2013-SETENA, incluida en el expediente número D1-9749-2013, proyecto Apertura de Terrazas y Caminos Internos, presentado por la empresa Arkami Services S.A., le informo lo siguiente:

A partir de la visita realizada por nuestro personal a las fincas incluidas en el proyecto, se interpuso una denuncia contra ignorado por una tala rasa de hace aproximadamente 3-4 años en un área cercana a 0.83 hectáreas de extensión ubicada en la parte superior de la propiedad. Además de una socola reciente en bosque, en la parte inferior de la propiedad, con un área cercana a 0,33 hectáreas.

Las propiedades en donde se planea desarrollar el proyecto poseen pendientes pronunciadas y bosque en forma significativa (Más del 50% del área total posee bosque). Cualquier desarrollo que se ejecute en estas condiciones necesita obligatoriamente ser muy cuidadoso para no afectar el bosque que contiene o el camino público que se ubica en la parte superior de la propiedad.

Siendo muy cuidadosos y respetando el resto del área de bosque que se identifique en la propiedad, en las condiciones actuales se puede aplicar el artículo 19 de la Ley Forestal, para cambio de uso de un porcentaje menor al 10% del área de bosque. Es necesario aclarar que de previo a obtener el permiso para cambio de uso, los interesados deberán de abstenerse de realizar cualquier actividad que demande cambios en la vegetación.

En reunión realizada con los desarrolladores, se llegó a la conclusión que se van a eliminar del proyecto, la construcción de tres terrazas ubicadas en sitios con mucha pendiente y con bosque.

Dadas las condiciones tecnológicas y de diseño que existen en la actualidad, es posible diseñar un desarrollo equilibrado y de bajo impacto, aun en condiciones ambientales frágiles, sin embargo en los términos de control ambiental y de compromisos del desarrollador deben ser más estrictos de lo habitual….”

SEXTO: Que en fecha 17 de julio del 2014 el desarrollador aporta información adicional al expediente, a saber: modificación a la descripción del proyecto (folio 155), además de una copia del Mapa de Cobertura presentada en el Área de Conservación Tempisque, subregión Paquera-Lepanto (folio 150). SÉTIMO: Que en fecha 28 de mayo del 2013, el desarrollador aporta respuesta a la información solicitada mediante oficio DEA-1029-2013-SETENA del 30 de abril del 2013 (visible folio 172), indicando:

Con respecto a si el proyecto planteado es la primera parte de un proyecto turístico:

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“…el equipo evaluador de INGEOFOR INGENIERÍA Y AMBIENTE S.A., realizó la evaluación de la propuesta para apertura de caminos y terrazas en una propiedad ubicada en un sitio que por sus características y lo que se puede observar en la Región está dedicado el turismo. Son sitios donde la agricultura y la ganadería por las condiciones del terreno (pendientes no aptas para la agricultura y terrenos de baja fertilidad) han dejado de ser prioridad y el valor de las tierras alcanzan una gran plusvalía por lo que la preparación de terrazas y apertura de caminos le generan un valor agregado al mismo. El propietario en un futuro no definido, pretende desarrollar un proyecto turístico, llámese hotel, villas o venta de casas en terrazas para lo cual tendría que lotear, sin embargo, el mercado dirá cuál sería su destino, por lo tanto el terreno se quiere preparar para un potencial mercado que decidirá el tipo de proyecto a desarrollar. Es por esta razón que no se puede hablar de una primera fase o etapa ya que aún no se conoce el tipo de proyecto, además, la evaluación de impacto va a depender de la demanda de recursos y la potencial afectación al medio, sin embargo, es claro que el momento en que se tenga una idea del proyecto, el mismo debe ser sujeto al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental según lo establece la Ley Orgánica del Ambiente (7554) y el Reglamento General sobre procedimientos de evaluación de impacto ambiental (31849)….” Con respecto al tema de parcela agrícola la respuesta fue:

“…Con el fin de atender a esta solicitud se hace mención que las servidumbres agrícolas que se indican en el plano catastrado 6-1398335-2010, fueron creadas por los propietarios anteriores para dar acceso a calle pública a un fraccionamiento agrícola que se desarrolló en el año 2011. Se adjunta a esta nota la información de la finca donde se localizan las parcelas cuyo propietario es la Sociedad Finca Paraiso del Mar S.A., donde aparecen 41 lotes (parcelas), en esta información claramente se menciona que al Este se localiza la propiedad de Arkami Service S.A., cuya sociedad es la desarrolladora en cuestión, esto indica que el plano G-1398335-2010 no forma parte de este parcelamiento. Además se adjuntan dos planos de las parcelas con el fin de ilustrar la ubicación de las mismas y por otro lado se incluye la información de la servidumbre que da acceso a este parcelamiento donde claramente se especifica que fue creada el 28 de setiembre del 2011 y el plano en cuestión (6-1398335-2010) fue creado anteriormente. Otro aspecto importante a notar es que la propiedad cuyo plano es 6-1398335-2010 tiene acceso a calle pública, por lo que no es necesario la constitución de alguna servidumbre y en la información registral no se observa ninguna referencia a que sea una parcela agrícola exclusivamente, y debido a que muchas de las fincas que hay en la zona han sido de carácter pecuario su naturaleza va a salir de repartos aunque observando las características del sitio ya no cumple dicha función (La vegetación ha crecido formando en algunos sitios áreas de bosque o revegetación secundaria y en muchos sitios charrales o pastos abandonados (no hay presencia de ganado).

OCTAVO: Que mediante oficio SGDEA-2788-2013-SETENA del 19 de setiembre del 2013 (visible folio 175) se le Solicita Área de Conservación Tempisque, subregión Paquera-Lepanto una aclaración con respecto a oficio ACT-OSRLP-403-2013, en los siguientes términos:

“…Hemos revisado y analizado la información que nos hiciera llegar vía fax, oficio número ACT-OSRLP-403-2013, del 9 de julio del 2013, mediante el cual se nos comunica, en lo que nos interesa que “…A partir de la visita realizada por nuestro personal a las fincas incluidas en el proyecto, se interpuso una denuncia contra ignorado por una tala rasa de aproximadamente 3-4 años en un área cercana a 0.83 ha de extensión ubicada en la parte superior de la propiedad. Además de una socola reciente en bosque en la parte inferior de la propiedad, con un área cercana a 0.33 hectáreas…”

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De la manera más respetuosa le solicitamos una ampliación de los hechos citados en cuanto a:

1. Se solicita indicar si existe alguna denuncia interpuesta por el SINAC y ante qué instancia.

2. En caso afirmativo indicarnos el estado en que se encuentra el trámite de la misma y si existe resolución en firme (final).

Lo anterior en vista del artículo 36 del Decreto Ejecutivo No. 25721-MINAE en cual los supuestos a considerar es “…No se otorgarán permisos de intervención o aprovechamiento del bosque a los propietarios de las fincas que poseen bosque que hayan infringido el artículo 19 de la Ley Forestal; para tales casos la Administración Forestal del Estado (AFE) deberá constatar que exista sentencia judicial en firme, en la cual se determine la responsabilidad del solicitante o interesado. La simple interposición de la demanda o de la denuncia no será justa causa para suspender o paralizar el trámite de solicitud del permiso de intervención o aprovechamiento del bosque; sin embargo, si durante el trámite de la solicitud o aun después del otorgado el permiso, se demuestra que el solicitante fue declarado responsable de la infracción, tendrá la A.F.E. la facultad y obligación de rescindir de forma inmediata y con justa causa el permiso otorgado con todos sus alcances…”

NOVENO: Que el Área de Conservación Tempisque proporciona copia de la denuncia realizada ante el Organismo de Investigación Judicial por oficio ACT-OSRLP-371-2013 en fecha 20 de junio de 2013 (folio 190-192), el cual expresamente indica:

“…Solicitud de Investigación contra ignorado por la tala de bosque natural en Órganos de Paquera. Finca Arkami Services S.A. Introducción general: En finca propiedad de Arkami Services se realiza inspección a solicitud de SETENA (oficio SGDEA-1030-2013 del 22-4-13) dicha instancia pide el criterio de esta oficina para tramitar una viabilidad ambiental a un proyecto de Desarrollo Turístico cuyo expediente es el D1-9749-2013, mismo que contempla la construcción de terrazas y caminos internos, las coordenadas que facilita son 401.663,35-1.086.305,27 de la finca localizada en playa órganos de Paquera. En respuesta esta oficina asigna asigna a los funcionarios inspectores Alexander y Zaida para que realicen la inspección correspondiente: Ambos verifican un área en la cual fue eliminado el bosque a tala rasa desde hace al menos 4 años y se observa además que la mayoría de la finca (lo recorrido) es bosque natural que ha sido objeto de intervenciones por trabajos de socola frecuente (lo que los infractores llaman limpieza por bajo) misma que afecta la naturaleza del ecosistema de bosque natural. Fecha de la inspección: Miércoles 22 de mayo, 2013 al ser las 10 horas. Localización exacta: En el distrito Paquera del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, hoja cartográfica Golfo, Sector de Órganos. Específicamente 300 metros hacia playa Camarón, costado derecho de la calle. Coordenadas: Sector de arriba de la casa: 401.709-1.086.256, 401.808-1.086.384. Sector de debajo de la casa: 401.758-1.086-020, 401.774-1.086.138. Infracción cometida: Tala rasa de un área de aproximadamente 1 ha de bosque natural, mismo que fue eliminado hace aproximadamente entre 3-4 años. Además socola de prácticamente la totalidad del bosque observado durante el recorrido de la finca. Posible(s) imputado(s): DESCONOCIDO. Habrá que investigar quien era el propietario del inmueble en ese tiempo y pormenorizar hacia el o los posibles responsables.

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Apoyo complementario: En realizad de descubre la situación gracias a la solicitud de SETENA. Se procura apoyo de la municipalidad de Paquera para proseguir el plano y otros detalles de la finca. Complementariamente al reporte de la inspección la compañera Zaida T. Hernández Salas confecciona mapa de coordenadas del recorrido dentro de la finca, mediante el cual se procesa los datos de GPS tomados en el campo. Información de la finca: Según plano facilitado por la Muni de Paquera corresponde al P-1258921-2008, folio real 88947-000, área de 11 hectáreas 0006,95m2. Plano a nombre de Quintas Playa Órganos S.A. cédula jurídica 3-101-424490. Entrevistas: No se ha realizado; sin embargo oportunamente se facilitará un listado de posibles testigos a considerar en la investigación del OIJ. Material de evidencia: Las coordenadas de localización tomadas con GPS, las imágenes captadas en el recorrido, el mapa de cobertura de FONAFIFO, fotografías aéreas históricas del área en cuestión y las evidencias físicas de restos de ramaje y fustes visibles aún el área impactada por la tala rasa. Seguidamente se enumera algunos indicios: A manera de precedente, que pudiera servir de base para la investigación, se invita considerar que contra Arkam Services, esta oficina gestionó denuncia por daños ambientales (ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Fiscalía) aparentemente en ese mismo inmueble; Los casos a que se hace referencia son: Expediente 483-10-03-TAA y la investigación penal N°:10-200452-591-PE seguida de la fiscalía de Cóbano. Descripción general de los acontecimientos: Coordinado previamente con SETENA, los funcionarios Zaida T Hernández Salas y Alexander Sánchez Chavarría realizan recorrido según las indicaciones y coordenadas que facilita SETENA. La inspección se subdividió en dos segmentos: Sector superior (arriba de la casa): Se verifica que existe sócola prácticamente en todos los sectores observados de la finca, al menos lo que se pudo apreciar. De hecho el mismo cuidador (Silvano Escobar Velásquez ciudadano Nicaraguense, teléfono 8585-3334) dijo espontáneamente que le corresponde como parte de su trabajo limpiar por debajo de los árboles 4 veces al año)…Además se ve en la parte superior de la ladera la existencia de un área desprovista de árboles, entre el todo del bosque. Las observaciones y las evidencias de tocones y ramas en el suelo verifican en el suelo verifican que en el sector de terreno fue deforestado (a tala rasa) el bosque que lo ocupaba; los hechos debieron ejecutarse hace al menos entre 3-4 años aproximadamente y se desconoce quien (es) lo hicieron. El área aclarada es de 0.829 hectáreas localizadas en las coordenadas 401.709-1.086.256, 401.808-1.086.384. Puede verse como existe marcas de medición o lotificación con cintas de color fosforescente en casi toda el área recorrida. En el sector inferior (debajo de la casa existente) contiguo al pozo perforado existente en la finca, se aprecia un área desprovista de vegetación (misma que fue georeferenciada) en la cual se consulta a SETENA para desarrollarla. El área de este segmento es de 0.3346 hectáreas localizadas en las coordenadas 401.758-1.086.020, 401.774-1.086.138. Dada la situación observada respecto a la eliminación del bosque y propósito de cambiar el uso, se recomienda proceder a solicitar la investigación correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial; ésta a fin de salvaguardar el principio de irreductibilidad del bosque, la legislación que lo protege y procurar un desarrollo en armonía con el medio ambiente natural…”

DÉCIMO: Que en fecha 19 de noviembre del 2013 el desarrollador aporta información adicional al expediente (visible en folio 198) a saber: constancia emitida por Poder Judicial de Puntarenas donde hace constar que la causa N°10-200452-591-PE, contra Rolando Hunziker Ferrari, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en perjuicio de Los Recursos Naturales, se encuentra Finalizada

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con desestimación en fecha 12-12-2011, dicha certificación suscrita por la LICDA. Cindy Arenas Bejarano, Jueza Penal del Juzgado Penal de Puntarenas. DÉCIMO PRIMERO: Que mediante oficio DEA-3861-2013-SETENA del 16 de diciembre de 2013, el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA solicita criterio legal al Departamento de Asesoría Jurídica, a saber:

“…Por medio de la presente reciba un cordial saludo. Me permito comunicarle que el día 19 de

noviembre del 2013, ha sido ingresada en esta Secretaría, bajo el consecutivo 10632 y referido al

proyecto denominado “Apertura de terrazas y caminos internos”, solicitud de seguimiento al

proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental (visible al folio 199), por parte del

señor Igor Zúñiga Garita, consultor ambiental responsable del proyecto.

Como parte de los antecedentes del proyecto se tiene que, en fecha 20 de junio de 2013, en

Oficio ACT-OSRLP-371-2013 (folio 190-192) emitido por el Área de Conservación Tempisque,

dependencia del SINAC, se plantea ante el Organismo de Investigación Judicial: “…Solicitud de

investigación contra IGNORADO por tala de bosque natural en Órganos de Paquera. Finca

Arkami Services S.A….”, donde además, expresamente en lo que nos interesa, se indica que:

“…Seguidamente se enumera algunos indicios: A manera de precedente, que pudiera servir de base para la investigación, se invita considerar que contra Arkam Services, esta oficina gestionó denuncia por daños ambientales (ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Fiscalía) aparentemente en ese mismo inmueble; Los casos a que se hace referencia son: Expediente 483-10-03-TAA y la Investigación Penal Nº: 10-200452-591-PE seguida en la Fiscalía de Cóbano…”

Por otra parte, en la información presentada por el señor Ing. Igor Zúñiga Garita, consultor ambiental responsable de la información presentada en el Expediente Administrativo Nº D1-9749-2013-SETENA, el día 19 de noviembre de 2013, al cual esta Secretaría le asignó el consecutivo número 10632, expresamente indica:

“A través de este medio hago entrega del documento obtenido del juzgado Penal de Puntarenas, donde se hace constar que la causa No. 10-200452-591-PE, citada en la Denuncia interpuesta por el Área de Conservación Tempisque (ACT), en oficio ACT-OSRLP-371-2013, se encuentra finalizada con desestimación en fecha 12-12-2011 (Dada el 15 de Noviembre del 2013).”

Es por esto que, considerando los puntos expuestos anteriormente le solicito de la manera más

atenta indicarnos lo que lo que procede con respecto al trámite de revisión de EIA del proyecto

de marras al existir una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo y ante la Fiscalía

interpuesta mediante Oficio ACT-OSRLP-371-2013 del 20 de junio 2013 y le solicito criterio legal

a su Departamento, para resolver lo que legalmente proceda en este caso….”

DÉCIMO SEGUNDO: Que de fecha 16 de enero del 2014 el Departamento de Asesoría Jurídica de SETENA emite pronunciamiento mediante oficio AJ-028-2014-SETENA visible a folio 204, en respuesta al oficio DEA-3861-2013-SETENA del 16 de diciembre de 2013, indicando:

“…En respuesta a la solicitud de criterio legal en relación a la documentación aportada por el consultor ambiental Igor Garita, donde se aporta una constancia del Juzgado Penal de Puntarenas, donde se hace constar que la causa Penal número 10-200452-591-PE, se encuentra finalizada por desestimación y la solicitud de que con base en dicho documento se continúe con el proceso de Evaluación Ambiental del Expediente, se le indica lo siguiente:

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Antecedentes:

1- El 29 de enero del 2013 se presentó el formulario D1 para Evaluación Ambiental para el proyecto Apertura de Terrazas y Caminos Internos a esta Secretaría.

2- Por oficio SG-DEA- 1030-2013 –SETENA del 22 de abril del 2013, se comunica al Área de Conservación Tempisque sobre la existencia del proyecto, y el criterio en relación a si el mismo se enmarca dentro de las actividades enlistadas en el artículo 19 de la ley 7575, sea las actividades sobra las cuales se permite una corta del 10%, normado en el decreto 25721- MINAE que es el Reglamento a la Ley Forestal, así como cualquier otro aporte adicional que se considere necesario en relación al proyecto, todo conforme lo establece el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

3- La consulta anterior fue contestada mediante oficio ACT-OSRLP-403-2013 indicándose en lo que interesa lo siguiente:

“A partir de la visita realizada por nuestro personal a las fincas incluidas en el proyecto, se interpuso una denuncia contra ignorado por una tala rasa de hace aproximadamente 3-4 años en un área cercana a 0.83 hectáreas de extensión ubicada en la parte superior de la propiedad. Además de una socola reciente de bosque, en la parte inferior de la propiedad, con una área cercana a 0.33 hectáreas”

4- Mediante oficio SG-DEA- 2788-2013–SETENA del 19 de setiembre del 2013, se solicita al Area de Conservación Tempisque, aclaración en relación a la denuncia interpuesta y el estado de la misma. Es así que por oficio ACT-OSRLP- 534-2013 del 01 de octubre del 2013, se indica que existe una denuncia ante al OIJ de Cóbano, presentada el 26 de junio del 2013.

5- El Área de Conservación Tempisque proporcionó copia de la denuncia realizada ante el Organismo de Investigación Judicial por oficio ACT- OSRLP- 371- 2013 del 20 de junio del 2013, donde se indica en la página 2 visible al folio 182 del expediente lo siguiente:

“Seguidamente se enumera algunos indicios: A manera de precedente que pudiera servir de base para la investigación, se invita a considerar que contra Arkam Services, esta oficina gestionó denuncia por daños ambientales (ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Fiscalía) aparentemente en ese mismo inmueble: Loso casos a que hace referencia son: Expediente 483- 10- 03-TAA y la Investigación Penal 10- 200452-591-PE seguida en la Fiscalía de Cóbano.”

6- Finalmente el 19 de noviembre del 2013 se recibe escrito por parte del Regente Ambiental, donde se adjunta una constancia del Juzgado Penal de Puntarenas, donde se hace constar que la causa Penal número 10- 200452-591-PE, se encuentra finalizada por desestimación y la solicitud de que con base en dicho documento se continúe con el proceso de Evaluación Ambiental del Expediente. Sobre el fondo del Criterio. En relación al tema sobre el que versa la consulta debe indicarse que según informó el Area de Conservación, existen dos denuncias ante la Fiscalía de Cóbano según se indica en el oficio ACT- OSRLP- 371- 2013, la primera es la que corresponde a la Investigación Penal 10- 200452-591-PE, que es la que se ha desestimado, y la segunda la segunda denuncia que es precisamente la que se interpone con dicho oficio en junio del 2013; por otro lado existe otra denuncia según el Expediente 483-10- 03-TAA, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, sobre el cual no se tiene información sobre su desarrollo, en este sentido se tiene aparentemente en proceso dos denuncias por tala ilegal de bosque hace cuatro años y más recientemente por socola del bosque, contra persona ignorada. Ahora bien debe tenerse en cuenta que este tema está regulado por el decreto ejecutivo 25721-MINE que es el Reglamento a la Ley Forestal, que indica:

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“Artículo 36: El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de la Administración Forestal del Estado (AFE), autorizará la intervención o aprovechamiento del bosque conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, para el área efectiva de un bosque sometido a un plan de aprovechamiento, bajo los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, dentro de una finca inscrita a nombre de persona física o jurídica. La autorización por parte de la Administración del Estado requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites y requisitos: El permiso de intervención o aprovechamiento no podrá ser mayor del diez por ciento del área de bosque que posee el inmueble e incluye toda la infraestructura del proyecto, tales como, caminos, senderos, miradores, edificaciones y similares. Previo a autorizar la intervención o aprovechamiento de la cobertura boscosa, se deberá cumplir y presentar los siguientes requisitos ante el Área de Conservación respectiva del SINAC: a) Requisitos. a.1) El interesado o solicitante, deberá presentar copia certificada del título de propiedad, personería jurídica o cédula de identidad en caso de que sea una persona física, y plano catastrado. La certificación de personería jurídica no tendrá un plazo superior a tres meses de expedida y la cédula de identidad deberá estar vigente y en buen estado. a.2) Presentar un mapa donde se delimite el área que se desea intervenir o aprovechar y el porcentaje que representa sobre la totalidad del inmueble. a.3) Para efectos de determinar si es factible el otorgamiento del permiso de aprovechamiento los interesados deberán presentar la respectiva viabilidad ambiental debidamente aprobada por la SETENA. a.4) Un inventario forestal del área efectiva sujeta a la intervención o aprovechamiento , que incluya los árboles a intervenir o aprovechar, con diámetros iguales o superiores a los 15 cm ., medidos a 1,30 m del suelo (DAP), elaborado por un profesional en ciencias forestales debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. No se otorgarán permisos de intervención o aprovechamiento del bosque a los propietarios de las fincas que poseen bosque que hayan infringido el artículo 19 de la Ley Forestal; para tales casos la Administración Forestal del Estado (AFE) deberá constatar que exista sentencia judicial en firme, en la cual se determine la responsabilidad del solicitante o interesado. La simple interposición de la demanda o de la denuncia no será justa causa para suspender o paralizar el trámite de solicitud del permiso de intervención o aprovechamiento del bosque; sin embargo, si durante el trámite de la solicitud o aun después del otorgado el permiso, se demuestra que el solicitante fue declarado responsable de la infracción, tendrá la A.F.E. la facultad y obligación de rescindir de forma inmediata y con justa causa el permiso otorgado con todos sus alcances.( El destacado no es del original) b) Procedimiento para el otorgamiento del permiso de intervención o aprovechamiento. Se autoriza a la Administración Forestal del Estado para que realice las gestiones necesarias ante Registro de la Propiedad, para una afectación registral inscrita al margen de la propiedad del área total del inmueble, que prohíba futuras intervenciones o aprovechamientos y por ende sea conocida por los terceros interesados. En caso de que la intervención o aprovechamiento sea inferior al diez por ciento, se deberá indicar en la anotación registral el porcentaje a utilizar y el porcentaje que queda pendiente para ser utilizado posteriormente si el propietario lo desea. En caso de que la finca intervenida o aprovechada, se segregue en nuevas propiedades no se autorizará nuevas intervenciones en esos terrenos. En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Administración Forestal del Estado (AFE) deberá incluir en un Sistema de Registro de permisos especiales, la totalidad del área de bosque de la finca donde se desarrolla el proyecto, a fin de llevar un estricto control y fiscalización de dichas autorizaciones”.

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Conforme lo anterior, se tiene que según consulta realizada al Área de Conservación por oficio SG-DEA-1030-2013 –SETENA del 22 de abril del 2013, además de la indicación sobre la denuncia se manifiestan en el sentido que siguiéndose las recomendaciones realizadas por ellos, el proyecto sería viable tomándose las previsiones para no afectar el bosque. Además que el permiso de aprovechamiento del bosque según el artículo 19 de Ley Forestal se podría otorgar por parte de ellos, siempre y cuando los interesados se abstengan de realizar cualquier actividad que demande cambios en la vegetación, de manera que no indican que no se puede proseguir con la evaluación ambiental o que el permiso no es posible, aun y cuando existen las denuncias.

En el estado actual de las cosas, las recomendaciones concretas serían: 1- Que se solicite información al Tribunal Ambiental Administrativo en relación al estado del expediente, sobre el caso que está siendo conocido por ellos para que se informe si se ha dictado sentencia al respecto, esto para determinar si los hechos inciden de alguna manera en el desarrollo del proceso de Viabilidad Ambiental que se está llevando a cabo, lo anterior sin necesidad de suspender el proceso y solo como un elemento más para la toma de la decisión final. 2- En caso de no existiera injerencia alguna de dicha denuncia sobre el proceso de evaluación ambiental, se indica que conforme al artículo anteriormente transcrito, y la consulta efectuada al Área de Conservación, la existencia de las denuncias no son un elemento por si solo para paralizar el proceso, siendo que la legislación ha previsto ese supuesto y al ser el SINAC el ente que debe dar los permisos de tala y cambio de uso del suelo en última instancia, en caso de haber una condena en contra del desarrollador del proyecto existen los medios para revocar dicho acto. En este sentido la Viabilidad Ambiental constituye un requisito más para que el Ente competente decida, y en el caso que nos ocupa ellos tienen pleno conocimiento de las denuncias y tienen una regulación clara en cómo proceder cuando existan estos casos, y se han manifestado sobre las condiciones necesarias para otorgar dicho permiso, de manera que si no existe impedimento para ellos que son los que dan las autorizaciones, menos para esta Secretaría, que no resuelve nada en definitiva en relación al permiso.

3- Ahora bien en cuanto al proceso propio de Evaluación Ambiental y el proyecto sometido a análisis, deberá verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y técnicos respectivos y valorar desde el punto de vista técnico la incidencia directa de los hallazgos encontrados en la Inspección de campo, como por ejemplo la socola de vegetación y demás documentación que se ha aportado...”

DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio SGDEA-0454-2014-SETENA del 4 de febrero de 2014 visible en folio 205 se solicita al Tribunal Ambiental Administrativo:

“…Para su conocimiento deseo informarle que en nuestra oficina se presentó la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al expediente N° D1-9749-2013, proyecto Apertura de Terrazas y Caminos Internos, ubicado en el Distrito Paquera, Cantón Paquera de la provincia de Puntarenas, en las coordenadas 401.663,35 y 1.086.305,27. El proyecto se localiza en las propiedades con planos números: 6-1398335-2010 y 6-1258924-2008.

Como parte de los antecedentes del proyecto se tiene que mediante oficio SGDEA-1030-2013-SETENA del 22 de abril del 2013 esta dependencia realiza una consulta al Área de Conservación Subregión Paquera-Lepanto, dependencia del SINAC de acuerdo a las competencias de dicha entidad con respecto al proyecto de marras. Mediante Oficio ACT-OSRLP-371-2013 en fecha 20 de junio de 2013 (folio 190-192) emitido por el Área de Conservación Tempisque, expresamente en lo que nos interesa, se indica que:

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“…Seguidamente se enumera algunos indicios: A manera de precedente, que pudiera servir de base para la investigación, se invita considerar que contra Arkam Services, esta oficina gestionó denuncia por daños ambientales (ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Fiscalía) aparentemente en ese mismo inmueble; Los casos a que se hace referencia son: Expediente 483-10-03-TAA…”

Por consiguiente de la manera más atenta y respetuosa le solicitamos se sirva indicarnos:

1. Detalle de la denuncia que se tramita bajo expediente número 483-10-03-TAA.

2. El número o números de plano catastrado(s) y matrícula(s) que sobre los cuales corre la denuncia contra Arkam Services Expediente 483-10-03-TAA, y las coordenadas geográficas del área correspondiente a la denuncia que se tramita bajo dicho expediente ante su instancia.

3. Indicarnos el estado en que se encuentra el expediente –trámite- de la misma y si existe resolución en firme (final). Si aplica, aportar copia de la misma….”

DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio DEA-1197-2014-SETENA del 10 de abril del 2014 el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental solicita al desarrollador:

“…Según criterio de departamento legal, visible en folio 204 del expediente administrativo, emitido mediante oficio AJ-028-2014, como respuesta al oficio DEA-3861-2013 referente a las denuncias que fueron informadas a esta instancia por parte del SINAC mediante oficio ACT-OSRLP-371-2013, el departamento legal de SETENA recomienda: “…Que se solicite información al Tribunal Ambiental en relación al estado del expediente, sobre el caso que está siendo conocido por ellos para que se informe si se ha dictado sentencia al respecto, lo anterior sin necesidad de suspender el proceso y solo como un elemento más para la toma de decisión final…” al respecto se realiza la consulta al Tribunal Ambiental, mediante oficio SG-DEA-0454-2014 de 4 de febrero del 2014, de la cual aún no se ha recibido respuesta por lo cual se procederá a solicitar nuevamente un informe a dicha instancia. Continuando con el criterio AJ-028-2014, se menciona: “…la existencia de las denuncias no son un elemento por si solo para paralizar el proceso, siendo que la legislación ha previsto este supuesto y al ser el SINAC el ente que debe dar los permisos de tala y cambio de uso de suelo en última instancia, en caso de haber una condena en contra del desarrollador del proyecto existen los medios para revocar dicho acto. En este sentido la Viabilidad Ambiental constituye sólo un requisito más para que el ente competente decida, y en el caso que nos ocupa ellos tienen pleno conocimiento de las denuncias y tienen una regulación clara en cómo proceder cuando existan estos casos, y se han manifestado sobre las condiciones necesarias para otorgar dicho permiso, de manera de que si no existe impedimento para ellos que son los que dan las autorizaciones, menos para esta Secretaría que no resuelve nada en definitiva en relación al permiso…” De esta manera con relación al Documento de Evaluación Ambiental D1-9749-2013-SETENA presentado por usted ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en fecha: 29/06/2012, e información adicional aportada el 28 de mayo del 2013 y 19 de noviembre del 2013, me permito comunicarle, en uso de las Facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, y con fundamento en los artículos 214. Inciso 2. y 221 de la Ley General de Administración Pública, que de previo a resolver lo que legalmente corresponda, es necesario que presente la siguiente información complementaria:

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1. Se debe dar respuesta y contemplar en las medidas ambientales y en la propuesta del proyecto, las observaciones emitidas por el SINAC mediante el oficio ACT-OSRC-0403-2013 del 9 de julio del 2013.

2. De acuerdo a la georeferenciación se establece que el proyecto está ubicado en el Corredor Biológico Chorotega, se debe realizar el correspondiente análisis y en consecuencia establecer las medidas de control ambiental basándose en las características y lineamientos que se hayan establecido para el corredor.

3. Presentar la certificación sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto de acuerdo al D.E. 34375-MINAE. El desglose del monto global de la inversión debe incluir el valor del terreno y ser presentado por medio de una declaración jurada, firmada por el profesional correspondiente, con la firma autenticada por un abogado, toda vez que la presentada no cumple con lo establecido.

4. Como el fin último de las terrazas es la construcción de infraestructura (villas, hotel, casas) se debe presentar las pruebas de infiltración que demuestren que el uso de tanque séptico es viable para el proyecto.

5. Indicar la alternativa de abastecimiento de agua potable. Presentar documentación de respaldo o la nota de disponibilidad si aplica (documentos originales o copias certificadas). En caso de que se trate de un pozo se debe presentar el estudio hidrogeológico (elaborado por profesional afín) que demuestre que existe agua que puede ser extraída con el pozo propuesto. Se debe realizar el análisis e indicar explícitamente que es posible obtener la cantidad que se pretende obtener: l/s. Presentar la ubicación del pozo en el diseño de sitio con su respectivo retiro. Indicar la demanda de agua del proyecto. Realizar un cuadro donde se indique la demanda versus la disponibilidad (debe coincidir con el dato indicado en el estudio hidrogeológico a presentar o con la nota de disponibilidad de agua que se aporte).

6. Ubicar en el diseño de sitio el pozo TBR25 y su respectivo retiro (40 metros) sobrepuesto con las obras propuestas.

7. Debe aportar diseño de las áreas de corte y relleno. Presentar los perfiles topográficos de las terrazas a realizar.

8. Según visto bueno de desfogue de pluviales en el AP existen quebradas, se solicita que se analice esta situación y en caso necesario que las mismas se establezcan en el diseño de sitio con su respectiva zona de protección según la Ley Forestal 7575.

9. Presentar el estudio de suelos y capacidad soportante, según decreto DE. 32712-MINAE. Incluir estudio de Estabilidad de taludes.

10. Presentar el Estudio Biológico Rápido de acuerdo al Decreto N° 34375-MINAE: Modificaciones al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA – PARTE II) - Documento de Evaluación Ambiental D1 y otras regulaciones en materia ambiental.

11. Según directriz emitida por Uriel Juárez Baltodano mediante SG-059-2013 del 3 de setiembre del 2013; se indica que mediante resolución N 2012007087 del las once y treinta y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, y notificada a esta Secretaría el día 10 de julio del 2013, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordena a esta Secretaría: “…disponer lo necesario para que de inmediato, se respete el uso del suelo y la protección absoluta de las zonas que poseen una pendiente mayor a 50%....” Indicar si se realizan obras o terrazas en pendientes mayores a 50%.

12. El Mapa de Cobertura aportado ante esta instancia, elaborado para la propiedad donde se pretende realizar el proyecto de marras debe ser avalado por SINAC.

13. Para poder cambiar el uso del suelo en zona de bosque sin violentar el artículo 19 de la Ley Forestal, el desarrollador opta por aplicar el Artículo 36 del Decreto Nº. 257211 el cual

1 Reglamento a la Ley Forestal № 25721.

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permite realizar un aprovechamiento forestal de un 10 % del bosque existente en la propiedad, para la instalación de estructuras varias (descritas en la Ley Forestal artículo 19), Por lo anterior, se debe presentar tal como se expone en el Artículo 36 de Reglamento № 25721: “…Un inventario forestal del área efectiva sujeta a la intervención o aprovechamiento, que incluya los árboles a intervenir o aprovechar, con diámetros iguales o superiores a los 15 cm, medidos a 1,30 m del suelo (DAP), elaborado por un profesional en ciencias forestales debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos…”Además debe incluirse la respectiva EIA del aprovechamiento, el cual se tiene que identificar los impactos potenciales ambientales, establecer las respectivas medidas de control ambiental, e indicadores de cumplimiento ambiental.

14. Respecto a la afectación sobre la flora y fauna del AP, y la medida compensatoria establecida, se debe presentar un plan de arborización o reforestación -de acuerdo a la magnitud del proyecto y a los impactos generados sobre la flora y fauna-, donde se indique el tipo y cantidad de especies a plantar, además de considerar la distribución de especies en las áreas de reforestar, la conectividad entre áreas, los distanciamientos, acciones silvícolas para el mantenimiento de arboles en un lapso minino de 3 años, cronograma de ejecución de la propuesta de plan de reforestación a tres años y recomendaciones técnicas.

15. El AP cuenta con una topografía irregular, con pendientes moderadas, onduladas, y pendientes fuertes. Los movimientos de tierra a realizar pueden ocasionar problemas de erosión y sedimentación, debido a un mal manejo de los cortes y taludes, mala conformación y compactación terrazas. Así mismo la finca cuenta con una cobertura vegetal formada por parches de bosque y cuerpos de agua cercanos o colindantes. Estas condiciones deben de ser tomadas en cuenta, para ampliar y analizar las medidas ambientales, con mayor profundidad y detalle; para lograr prevenir, mitigar y compensar los impactos en el entorno que provocará la implementación del proyecto, por lo tanto deberá presentar un Plan de Manejo de Control de la Erosión y Sedimentación en el AP, así como de conformación y compactación de los sitios de relleno y de aquellos donde se dispondrá el material de corte que no es útil para rellenar. Asimismo deberá aportar las medidas ambientales a implementar para mitigar el impacto en el AP y AID.

16. Presentar las medidas ambientales para el impacto correspondiente al factor: 3.4.3 Vialidad (casillas rojas y amarillas o aquellas que arrojaron un valor de 6), determinadas en la Matriz Básica de Identificación de Impactos Ambientales (D1), según decreto 32712-MINAE, sección V: Llenado del D1. Medidas Ambientales…”

DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 16 de junio del 2014, el desarrollador aporta el anexo solicitado mediante oficio DEA-1197-2014-SETENA (anexo visible en folio 375). DÉCIMO SEXTO: Que mediante oficio SGDEA-2936-2014-SETENA del 4 de setiembre del 2014, visible en folio 376, se reitera al Tribunal Ambiental Administrativo la solicitud de información acerca del estado del expediente 483-10-03-TAA. DÉCIMO SÉTIMO: Que en fecha 19 de setiembre del 2014 el desarrollador aporta estudio hidrogeológico elaborado por el Geólogo Roberto Chávez Cernas mediante el cual se determinó que el radio operacional del pozo TBR-25 (fuente del agua del proyecto propuesto) es de 5,60 metros. DÉCIMO OCTAVO: Que en fecha 26 de setiembre del 2014 el interesado incorpora al expediente administrativo lo siguiente: Certificación del expediente administrativo número 483-10-03-TAA tramitado en el Tribunal Ambiental Administrativo (visible en folio 446).

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DÉCIMO NOVENO: Que mediante oficio DEA-3854-2014-SETENA del 6 de noviembre del 2014 se solicita al desarrollador aclaraciones al anexo aportado en fecha 16 de junio del 2014. (Oficio visible en folio 490). VIGESIMO: Que mediante oficio SGDEA-3853-2014-SETENA del 6 de noviembre del 2014, visible en folio 492, se reitera al Tribunal Ambiental Administrativo la solicitud de información acerca del estado del expediente 483-10-03-TAA. VIGESIMO PRIMERO: Que en fecha 12 de noviembre del 2014 el interesado aporta respuesta al oficio SGDEA-3853-2014-SETENA (visible a folio 522) VIGESIMO SEGUNDO: Que mediante oficio DEA-3968-2014-SETENA el Departamento de Evaluación Ambiental solicita al Departamento de Asesoría Jurídica de la SETENA pronunciamiento en los siguientes términos:

“…Por medio de la presente le solicito criterio con respecto al procedimiento legal a seguir en el caso del proyecto que se tramita bajo número de expediente D1-9749-13, Nombre del proyecto: Apertura de Terrazas y Caminos Internos. Como parte de los antecedentes del proyecto se tiene que, en fecha 20 de junio de 2013, en Oficio ACT-OSRLP-371-2013 (folio 190-192) emitido por el Área de Conservación Tempisque, dependencia del SINAC, se plantea ante el Organismo de Investigación Judicial: “…Solicitud de investigación contra IGNORADO por tala de bosque natural en Órganos de Paquera. Finca Arkami Services S.A.….”, donde además, expresamente en lo que nos interesa, se indico que: “…Seguidamente se enumera algunos indicios: A manera de precedente, que pudiera servir de base para la investigación, se invita considerar que contra Arkam Services, esta oficina gestionó denuncia por daños ambientales (ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Fiscalía) aparentemente en ese mismo inmueble; Los casos a que se hace referencia son: Expediente 483-10-03-TAA y la Investigación Penal Nº: 10-200452-591-PE seguida en la Fiscalía de Cóbano…” Por otra parte, en la información aportada por el señor Ing. Igor Zúñiga Garita, consultor ambiental responsable de la información presentada en el Expediente Administrativo Nº D1-9749-2013-SETENA, el día 19 de noviembre de 2013 (visible folio 199 consecutivo número 10632), expresamente se indica: “A través de este medio hago entrega del documento obtenido del juzgado Penal de Puntarenas, donde se hace constar que la causa No. 10-200452-591-PE, citada en la Denuncia interpuesta por el Área de Conservación Tempisque (ACT), en oficio ACT-OSRLP-371-2013, se encuentra finalizada con desestimación en fecha 12-12-2011 (Dada el 15 de Noviembre del 2013).”

Posteriormente el Departamento de Evaluación Ambiental solicita a su representada pronunciamiento mediante oficio DEA-3861-2013 del 16 de diciembre del 2013 (visible en folio 200), el cual fue contestado mediante AJ-028-2014-SETENA del 16 de enero 2014 (visible en folio 204) referente a las denuncias que fueron informadas a esta instancia por parte del SINAC mediante oficio ACT-OSRLP-371-2013. En el oficio AJ-028-2014-SETENA se recomendó: “…Que se solicite información al Tribunal Ambiental en relación al estado del expediente, sobre el caso que está siendo conocido por

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ellos para que se informe si se ha dictado sentencia al respecto, lo anterior sin necesidad de suspender el proceso y solo como un elemento más para la toma de decisión final…” al respecto se realiza la consulta al Tribunal Ambiental, mediante oficio SG-DEA-0454-2014 de 4 de febrero del 2014, de la cual aún no se ha recibido respuesta por lo cual se procederá a solicitar nuevamente un informe a dicha instancia. Más adelante se indica: “…la existencia de las denuncias no son un elemento por si solo para paralizar el proceso, siendo que la legislación ha previsto este supuesto y al ser el SINAC el ente que debe dar los permisos de tala y cambio de uso de suelo en última instancia, en caso de haber una condena en contra del desarrollador del proyecto existen los medios para revocar dicho acto. En este sentido la Viabilidad Ambiental constituye sólo un requisito más para que el ente competente decida, y en el caso que nos ocupa ellos tienen pleno conocimiento de las denuncias y tienen una regulación clara en cómo proceder cuando existan estos casos, y se han manifestado sobre las condiciones necesarias para otorgar dicho permiso, de manera de que si no existe impedimento para ellos que son los que dan las autorizaciones, menos para esta Secretaría que no resuelve nada en definitiva en relación al permiso…” De tal manera que el Departamento de Evaluación continuó con el análisis técnico de la EIA aportada a la SETENA y como consecuencia se solicitó información adicional mediante oficios DEA-1197-2014-SETENA del 10 de abril del 2014 (visible en folio 220) y DEA-3854-2014-SETENA del 6 de noviembre del 2014 (visible folio 492). Estos oficios han sido contestados por el desarrollador en fecha 16 de junio del 2014 (folio 375) y 12 de noviembre del 2014 (folio 522). Aquí se debe aclarar que ante la solicitud realizada en el punto 2 del oficio DEA-3854-2014: “2. Presentar el original o la copia certificada del permiso de perforación del pozo TBR25, ya que se aporta copia….”, el desarrollador como respuesta aportó la información visible en folio 517 del expediente, por lo que este asunto es parte de la presente consulta legal. Adicionalmente y en acatamiento al oficio AJ-028-2014-SETENA se ha solicitado información acerca de la denuncia y del estado del expediente 483-10-03-TAA al Tribunal Ambiental Administrativo mediante los oficios SGDEA-0454-2014-SETENA del 4 de febrero de 2014 (folio 209), SGDEA-2936-2014-SETENA del 4 de setiembre del 2014 (folio 376) y SGDEA-3853-2014-SETENA (folio 492) sin embargo a la fecha de emisión de este oficio no se ha recibido respuesta por parte del Tribunal. Es importante indicar que en fecha 25 de setiembre del 2014 se aporta al expediente D1-9749-13 copia certificada del expediente Nº483-10-03-TAA visible en folio 446. Una vez agotado el análisis técnico y considerando los puntos expuestos anteriormente y la información legal que consta en el expediente de marras, le solicito de la manera más atenta indicarnos para el caso que nos ocupa el procedimiento a seguir desde el punto de vista legal.

VIGÉSIMO TERCERO: Que Departamento legal emite criterio mediante oficio AJ-670-2014-SETENA del 26 de noviembre del 2014 (visible en folio 528), indicando:

“…En respuesta a la solicitud de criterio legal en relación al trámite del presente expediente, luego de analizar el mismo se indica lo siguiente Antecedentes: Sobre este expediente anteriormente este Departamento Legal había emitido criterio, en relación a las denuncias interpuesta para el presente caso y sobre la respuesta que el SINAC

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diera ante el requerimiento de criterio de esta Secretaría. En dicha ocasión luego del análisis realizado en concreto se recomendó lo siguiente, según el oficio AJ- 028-2014-SETENA: 1. Que se solicite información al Tribunal Ambiental Administrativo en relación al estado del

expediente, sobre el caso que está siendo conocido por ellos para que se informe si se ha dictado sentencia al respecto, esto para determinar si los hechos inciden de alguna manera en el desarrollo del proceso de Viabilidad Ambiental que se está llevando a cabo, lo anterior sin necesidad de suspender el proceso y solo como un elemento más para la toma de la decisión final. ( El destacado no es del Original)

2. En caso de que no existiera injerencia alguna de dicha denuncia sobre el proceso de evaluación ambiental, se indica que conforme al artículo anteriormente transcrito, y la consulta efectuada al Area de Conservación, la existencia de las denuncias no son un elemento por si solo para paralizar el proceso, siendo que la legislación ha previsto ese supuesto y al ser el SINAC el ente que debe dar los permisos de tala y cambio de uso del suelo en última instancia, en caso de haber una condena en contra del desarrollador del proyecto existen los medios para revocar dicho acto. En este sentido la Viabilidad Ambiental constituye un requisito más para que el Ente competente decida, y en el caso que nos ocupa ellos tienen pleno conocimiento de las denuncias y tienen una regulación clara en cómo proceder cuando existan estos casos, y se han manifestado sobre las condiciones necesarias para otorgar dicho permiso, de manera que si no existe impedimento para ellos que son los que dan las autorizaciones, menos para esta Secretaría, que no resuelve nada en definitiva en relación al permiso. ( El destacado no es del Original)

3. Ahora bien en cuanto al proceso propio de Evaluación Ambiental y el proyecto sometido a análisis, deberá verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y técnicos respectivos y valorar desde el punto de vista técnico la incidencia directa de los hallazgos encontrados en la Inspección de campo, como por ejemplo la socola de vegetación y demás documentación que se ha aportado. ( El destacado no es del Original)

Conforme lo anterior y analizando los elementos que han sido incorporados el expediente se indica: Primero: En relación a la recomendación número uno, para que se solicitara información al Tribunal Ambiental sobre el estado del procedimiento, y siendo aportado por el representante del desarrollador copia certificada del expediente ante el tribunal se puede observar: - Que el proceso no ha concluido por sentencia aun. - Que el procedimiento versa sobre la construcción de una casa de habitación y piscina, que se realizó movimientos de tierra y un acceso al camino, y se cortaron árboles en zona de bosque, sin requerir los permisos correspondientes. - Que adicionalmente se encontró en funcionamiento un pozo de agua, que según los documentos aportados no tienen permiso de concesión y en consecuencia no poseen Viabilidad Ambiental, para cuya construcción debieron abrir un largo de 47 metros, ancho de 5 metros en la zona de bosque. (Ver resolución del folio 423 del expediente administrativo e informe en folio 401.) El fin de solicitar esta información era determinar desde el punto de vista de SETENA, la realización de estas supuestas obras ilegales, en relación al proceso de Valoración Ambiental que se está llevando, lo cual según se indicó debe ser analizada por la parte técnica a efectos de aplicar la legislación correspondiente sea Ley Orgánica del Ambiente, por ejemplo el artículo 17, artículo 2 del decreto 31849-MINAE y demás reglamentación interna en relación a la

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Evaluación Ambiental. Al respecto llama la atención que mediante oficio DEA- 1197- 2014-SETENA, visible al folio 220, en el punto 5 se solicitó como requisito se indicara la forma de abastecimiento de agua, siendo que según la respuesta dada por el representante del desarrollador y los datos de la denuncia e informes, existe para ese fin un pozo de agua en funcionamiento que no cuenta con el permiso de concesión de la Dirección de Aguas, para lo cual se necesitaba de previo la Viabilidad Ambiental y que además para su construcción se tuvo que abrir un camino dentro del ecosistema boscoso. Dados los hechos no es posible dar la Viabilidad Ambiental sobre el pozo a estas alturas y consecuentemente tampoco se puede validar la fuente de abastecimiento de agua realizada de manera ilegal, siendo necesario en tal caso esperar la sentencia del Tribunal Ambiental. En relación a las otras obras denunciadas, deberá el Departamento de Evaluación Ambiental determinar si debieron contar de previo con Viabilidad Ambiental a efectos de valorar la incidencia sobre el proceso en análisis según se indicó, valorándose entre otros factores el área del proyecto y su conectividad ambiental. Segundo: En relación a la segunda recomendación del oficio AJ- 028- 2014- SETENA, se aclara que el análisis de ese punto lo era solo en el supuesto que dichas obras no tuvieran injerencia sobre la obra sometida análisis de Evaluación Ambiental, lo que parece que no se cumple en este caso. Dicha recomendación se centró solo al permiso de corta del SINAC, el cual según criterio de dicha instancia, no tendría objeción alguna según contestó en el oficio ACTY-OSRLP-403- 2013, de manera que la responsabilidad de otorgar los permiso de corta en relación al artículo 19 de la Ley Forestal, es un tema de su entera responsabilidad y en ese contexto se realizó el análisis. No obstante lo externado ahí no aplica a la SETENA cuando tiene indicios o evidencia de inicio de obras sin la Viabilidad Ambiental en alguno de los compontes del proyecto. Llama la atención a esta Asesoría Jurídica que esta segunda recomendación fue incluida en el oficio DEA 1197-2014.- SETENA, excluyendo lo indicado en el retos del criterio y recomendaciones, lo que lo descontextualiza del resto del análisis que se realizó, pudiendo lo anterior traer problemas de interpretación, cuando el análisis de este punto se centró en relación a las competencias de SINAC y sólo para el caso de la no incidencia de las denuncias en cuanto a la posible Viabilidad Ambiental. Tercero: Sobre la tercera recomendación, se reitera la necesidad de valorar desde el punto de vista técnico la incidencia directa de los hallazgos encontrados en la Inspección de campo, como por ejemplo la socola de vegetación del bosque, lo cual el Departamento de Evaluación Ambiental ha valorado en otros casos como un factor de inicio de obras y que ha llevado al archivo de gestiones de solicitud de Viabilidad Ambiental, y la respectiva denuncia ante el Tribunal Ambiental, lo cual reitero debe razonarse y motivarse desde el punto de vista técnico y de las normas jurídicas aplicables, según se indicó. …”

VIGÉSIMO TERCERO: Que a la fecha de la realización del informe técnico por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, no se ha recibido respuesta por parte del Tribunal Ambiental Administrativo con respecto a los oficios SGDEA-0454-2014-SETENA del 4 de febrero de 2014, SGDEA-2936-2014-SETENA del 4 de setiembre del 2014 y SGDEA-3853-2014-SETENA del 6 de noviembre del 2014, los cuales solicitan que se le indique a esta Secretaría el estado del expediente número 483-10-03-TAA.

CONSIDERANDO

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PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente ordena que las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) han de ser motivadas y son de cumplimiento obligatorio para todos. SEGUNDO: Que se tiene por legitimado al señor Carlos Solana, cédula número: X3567388 representante legal de la empresa Arkami Services S.A., cédula número: 3-101-535061 para solicitar el análisis de la evaluación de impacto ambiental del proyecto. TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente:

1. El presente proyecto consta de la apertura y conformación de Terrazas, así como de los caminos internos, el material a remover funcionará como relleno y base para la construcción de las calles y conformación de las terrazas. El proyecto se llevará a cabo en los planos de catastro No. 6-1398335-2010 y 6-1258924-2008, con un área total de 193550 m2 (19.35 ha). Se desea mejorar las condiciones del sitio para futuro desarrollar algún proyecto turístico, en el cual se puedan disminuir los impactos negativos al suelo, flora y fauna.

2. En la inspección de campo al área del proyecto se observó lo siguiente: Accesos Área de Proyecto (AP): El acceso al área de proyecto se realiza por medio de calle pública que va de Paquera hacia Playa Camarón. Condición del AP: Las obras sometidas a consideración de la SETENA no han dado inicio. El terreno es de topografía ondulada y quebrada. En el Área del proyecto (propiedad plano número P-1258924-2008) existe un camino de acceso, una terraza y una casa de habitación con piscina. Componente Biológico: La cobertura corresponde a áreas desprovistas de cobertura y otras con cobertura boscosa. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales: En el área del proyecto no se ubican cuerpos de agua superficial que pudieran verse afectados por el proyecto. Otros Aspectos: Las colindancias del Ap son: Norte, Este y Oeste: propiedades con iguales condiciones de uso a las del Área del proyecto y Sur: Calle pública. Servicios: El agua potable será suministrada por medio de pozo ya perforado en la propiedad P-1258924-2008. El pueblo más cercano al AP es Paquera a unos 7 Km de distancia. En un punto sobre el camino ya existente se tomaron las coordenadas: 401.779 y 1.086.185.

3. A continuación se muestra las especificaciones técnicas para el desarrollo del proyecto: 1. Se estima un espesor de 40cm de capa vegetal, la cual debe de removerse completamente, junto con todas las raíces, troncos, hojas, ramas, vegetación, basura escombros, etc. Dichos elementos se ubicarán dentro de las propiedades. La tierra vegetal libre de basura, troncos y escombros se ubicarán en zonas de parque, compactado al 85% del Próctor Estándar, en capas no mayores de 30cm. Si en el espesor indicado no se removieran todas las raíces y vegetación, quedará a criterio del inspector la profundidad a cortar. El material proveniente de la capa vegetal no deberá usarse para los rellenos de las calles, únicamente el corte útil. Esta capa debe de remover inclusa donde el nivel final subrasante sea más alto y sustituir por material de corte útil para conseguir nuevamente el nivel subrasante indicado. 2. Se estima un espesor de la capa vegetal en 40cm. 3. Los rellenos y sustituciones de las calles deberán ser construidos con el material proveniente del corte útil, no se podrá utilizar el material proveniente de la capa vegetal, ni material expansivo. 4. La subrasante de las calles deberá tener una compactación mínima del 95% Próctor Estandar. Donde la subrasante natural tenga una compactación menor, se deberán escarificar 15cm y compactar hasta obtenerla. Si la subrasante fuera producto de relleno de suelos, se deberá de compactar como mínimo al 95% del Próctor Estándar. 5. La elevación indicada en las calles es de rasante terminada. 6. Los rellenos y sustituciones de las calles deberán ser construidos con el material de corte útil, no se podrá utilizar tierra vegetal, el área

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indicada como relleno deberá banquearse para evitar planos de falla inclinados. Además el relleno debe construirse en capas no mayores a 20cm compactadas al 95% del Próctor Estándar.

4. La propuesta del proyecto implica la aplicación del artículo 19 de la Ley 7575, según Artículo 36 del Decreto: Nº 25721: Reglamento a la Ley Forestal, “…Artículo 36: El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de la Administración Forestal del Estado (AFE), autorizará la intervención o aprovechamiento del bosque conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, para el área efectiva de un bosque sometido a un plan de aprovechamiento, bajo los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, dentro de una finca inscrita a nombre de persona física o jurídica…”.

5. El área de caminos que se abriría en área de bosque es de: 1550 m2 (0,15 ha). Esto corresponde a un porcentaje del total de bosque del proyecto de un 1,55%. El área de terrazas que se abrirá en áreas de bosque es de 589,71 m2, esto corresponde a un porcentaje del total de bosque del área del área del proyecto de 0,59%. En total, el área del proyecto que se localiza en área de bosque sería de 2,14%.

6. Actividades a realizar en cada fase del proyecto: Fase de construcción: En esta fase se llevarán a cabo actividades de desmonte y limpieza del terreno (el trabajo incluirá, también, la conservación adecuada de toda la vegetación que permanecerá en el sitio), excavación y relleno (este trabajo consistirá en el conjunto de operaciones necesarias para excavar, rellenar, nivelar y compactar los sectores de interés para la conformación de los caminos internos y las terrazas, además el volumen de tierra resultante de los cortes será dispuesta de la siguiente manera: A) Como relleno para la compactación del lastre de los caminos y otras capas del camino interno (tomando en cuenta la tierra de corte Útil), así como en las terrazas. 2. El volumen restante se dispondrá dentro de la propiedad sin uso alguno. Fase de operación: Una vez concluida la apertura de los caminos y terrazas, dicha fase constará del mantenimiento de los mismos.

7. Tiempo de ejecución: Construcción: Se estima para esta fase una duración de 2 meses, en donde se realizará el movimiento de tierras, hasta la conformación de las obras de compactación. Operativa: no se define un tiempo determinado para esta fase.

8. Infraestructura a desarrollar: La infraestructura a desarrollar está determinada por la apertura de los caminos, terrazas y la compactación de los mismos.

9. Materiales a utilizar: El principal insumo es la tierra generada de los movimientos mismos realizados dentro de la propiedad en la apertura de los caminos y terrazas, también se incluirá a este material Piedrilla quebrada con densidad no menor al 95% P.M.

10. Rutas de movilización: Se considera como ruta de acceso sobre la carretera principal que da inicio sobre la marina del Ferry de Paquera 1.5 Km al Este hasta llegar al cruce que da camino a Cobano y 1.7 Km al Este sobre la carretera principal.

11. Frecuencia de movilización: La frecuencia de movilización de la maquinaria hacia el proyecto es considerada como baja, debido al traslado de la maquinaria pesada se realizara una sola vez, la cual consta de la entrada de la misma, posteriormente su salida.

12. Número de empleados: Se estima la colaboración de 10 personas, incluyendo en ellas el personal encargado de la maquinaria pesada, asistentes, y personal técnico de la obra.

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13. El proyecto propuesto cuenta con Uso Conforme de suelo emitido por el Consejo Municipalidad Distrito de Paquera para “construcción de calles y terrazas”, este se encuentra visible a folio 2 del expediente administrativo.

CUARTO: Que de la copia del expediente número 483-10-03-TAA aportada por el desarrollador, se desprende que no se ha dictado resolución por parte del Tribunal Ambiental Administrativo con respecto a la denuncia interpuesta ante dicha instancia, misma que la misma versa sobre: la construcción de una casa de habitación y piscina, que se realizó movimientos de tierra y un acceso al camino, y se cortaron árboles en zona de bosque, sin requerir los permisos correspondientes. Que adicionalmente se encontró en funcionamiento un pozo de agua, que según los documentos aportados no tienen permiso de concesión y en consecuencia no poseen Viabilidad Ambiental, para cuya construcción debieron abrir un largo de 47 metros, ancho de 5 metros en la zona de bosque. Adicionalmente en la copia del expediente 483-10-03-TAA se observa que el pozo TBR-25 cuenta con permiso de perforación pero que sin embargo este se perforó en coordenadas diferentes a las que indica dicho permiso, por lo que se debe realizar la respectiva corrección de coordenadas; además de que el mismo no cuenta con Concesión para el aprovechamiento del agua, lo anterior según oficio de la Dirección de Agua AT-0151-2014 del 13 de enero del 2014 (visible en folio 444, copia certificada del expediente 483-10-03-TAA). QUINTO: De los hechos denunciados mencionados supra, guarda estrecha relación con el proyecto sometido a consideración de la SETENA bajo el expediente D1-9749-2013-SETENA lo siguiente:

1. Lo concerniente al pozo TBR-25, mismo que constituye la fuente de agua del proyecto Apertura de terrazas y Caminos Internos, y

2. La corta de árboles en bosque sin los permisos correspondientes, efectuada en el AP (incluido camino que va al pozo TBR-25 y el que le daría acceso a las terrazas y caminos propuestos).

SEXTO: Al respecto, y continuando con el análisis que se debe realizar, de acuerdo a la recomendación del Departamento Legal de SETENA, en cuanto a la injerencia de los hechos denunciados y su incidencia sobre la propuesta de proyecto que analiza esta Secretaría, estrictamente desde el punto de vista técnico, se debe señalar:

1. Para tramitar la viabilidad ambiental a fin de obtener la concesión de agua de un pozo ya perforado, se solicita como requisitos: el permiso de perforación del mismo emitido por Dirección de Agua y la prueba de bombeo que indique el caudal con que se cuenta. En cuanto al pozo TBR-25: en el proceso se ha demostrado, según consta en el expediente administrativo, que el éste cuenta con capacidad en cuanto al caudal de agua que se requiere para abastecer el proyecto propuesto (el cálculo de la demanda de agua se realizó utilizando como proyección la demanda que tendrían 16 casas de habitación sin embargo el proyecto abarca únicamente la apertura de caminos y la conformación de las terrazas tal y como se indica en la descripción del proyecto y en el Considerando Tercero de esta Resolución), además en el expediente administrativo consta la prueba de bombeo (folio 314) y un estudio hidrogeológico que permite establecer un radio de protección del pozo de 5,6 metros (folio 385). De tal manera que la viabilidad ambiental del pozo TBR-25 podría (si procede posterior al dictamen del Tribunal Administrativo) estar incluida como un componente más del proyecto Apertura de Terrazas y Caminos y de ahí iniciar el trámite de solicitud de Concesión ante la Dirección de Agua. Esto, se reitera, si fuera procedente, de conformidad y en estricto apego a

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lo que se determine una vez que se dilucide el asunto en el Tribunal Ambiental y se dicte sentencia al respecto.

2. En lo que concierne a la corta de árboles en áreas de bosque sin los permisos

correspondientes, y al contemplar el proyecto la conformación de caminos y terrazas en área boscosa, amparados en el Artículo 36 del Decreto: Nº 25721: Reglamento a la Ley Forestal2 (es posible cortar hasta 10% de la cobertura correspondiente a bosque en la propiedad, el proyecto plantea cortar 2,14%); también se hace necesario en tal caso esperar la sentencia del Tribunal Ambiental sobre este respecto.

Ambos asuntos, a saber: el aprovechamiento del agua del pozo TBR-25 sin concesión y la corta de árboles en bosque en el Área del Proyecto sin permisos, situaciones detectadas por el SINAC y el Tribunal Ambiental, que pueden ser vistos como un inicio de obras del proyecto de marras, ya se encuentran siendo investigadas por el Tribunal Ambiental Administrativo, de tal manera que lo procedente es esperar la resolución y dictamen de dicho tribunal sobre los hechos denunciados. SÉTIMO: En consecuencia según el análisis realizado, se define que lo procedente es suspender procedimiento administrativo y el trámite de análisis de la EIA sometida a consideración de la SETENA del proyecto Apertura de terrazas y caminos internos, expediente número: D1-9749-2013-SETENA hasta tanto se resuelva la denuncias interpuestas ante el Tribunal Ambiental Administrativo bajo el expediente número 483-10-03-TAA. OCTAVO: Que el artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública establece:

1. “Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.

2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada.

3. No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.

4. Se reputará fuerza mayor la negativa, o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.

5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.

6. Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.”

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 028-2015 de esta Secretaría, realizada el 24 de febrero del 2015, en el Artículo No. 05 acuerda:

2 Artículo 36: El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de la Administración Forestal del Estado (AFE), autorizará la

intervención o aprovechamiento del bosque conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, para el área efectiva de un bosque sometido a un plan de aprovechamiento, bajo los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, dentro de una finca inscrita a nombre de persona física o jurídica.

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PRIMERO: Suspender el procedimiento administrativo y el trámite de análisis de la EIA sometida a consideración de la SETENA bajo el expediente administrativo número D1-9749-2013-SETENA hasta el momento en el cual se resuelva el procedimiento que se lleva en el Tribunal Ambiental Administrativo mediante expediente número 483-10-03-TAA. Nombre Proyecto: Apertura de terrazas y caminos internos. Empresa: Arkami Services S.A., cédula número: 3-101-535061. Representante legal: Carlos Solana, cédula número: X3567388. Ubicación: Provincia: Puntarenas Cantón: Paquera Distrito: Paquera Hoja Cartográfica: Tambor, Esc: 1: 50.000 Coordenadas: 401.663,35 / 1.086.305,27 No. De Plano Catastrado: P-1258924-2008 y P-1398335-2010. Nº de Finca: 162968-000 y 172928-000. Descripción del proyecto: El proyecto a desarrollar consta únicamente de la apertura de terrazas y conformación de caminos internos, a base de lastre. En el caso de los caminos internos se desarrollarán 4 calles internas con un ancho de 7 m cada uno, los cuales se estarán conectados por medio de un camino existente, las calles a construir cuentan con las siguientes longitudes:

Caminos internos a construir

Longitud (m)

Calle 1 151.35

Calle 2 105.51

Calle 3 728.28

Calle 4 31

Total 1016.14

El material a remover funcionará como relleno y base para la construcción de las calles y conformación de las terrazas. El proyecto se llevará a cabo en los planos de catastro No. 6-1398335-2010 y 6-1258924-2008, con un área total de 193550 m2 (19.35 ha). Volumen de movimiento de tierras correspondiente a Caminos:

Calles Corte Vegetal (m3) Corte Útil (m3) Corte total (m3) Relleno (m3)

Total 2950 4619 7569 1152

Volumen de movimiento de tierras correspondiente a Terrazas:

Terrazas Corte Vegetal (m3) Corte Útil (m3) Corte total (m3) Relleno (m3)

Total 2150,00 3050,50 5200,50 m3 3030,5

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Áreas de las terrazas:

Terraza Área (m2)

1 442,7

2 223,3

3 617,7

4 296,9

5 390,2

6 256,7

7 211,4

8 197,6

9 199,2

10 194,5

11 400,8

12 383,5

13 376,9

14 302,0

15 101,9

16 164,4

Total 4759,7

SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Secretaría y de apelación ante el Sr. Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.

Atentamente,

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES

SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_0489-2015-SETENA de las 09 horas 15 minutos del 24 de FEBRERO 2015. NOTIFÍQUESE: Arkami Services S.A., cédula número: 3-101-535061

[email protected]

Fax: 2222-4942 / 2258-5232

Municipalidad de Paquera: Intendente Alcides González Ordoñez. Fax: 2641-0015. SINAC: Área Conservación Tempisque Luis Ángel Mena Jefe Subregión Paquera-Lepanto Fax: 2650-0219 / 2650-0355.

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015.

Notifica______________________