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EL MEDIO AMBIENTE Y SU PROTECCION A TRAVÉS DE LAS ACCIONES POPULARES ANABOLENA CHAMIE GANDUR PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2004

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EL MEDIO AMBIENTE Y SU PROTECCION A TRAVÉS DE LAS ACCIONES POPULARES

ANABOLENA CHAMIE GANDUR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2004

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EL MEDIO AMBIENTE Y SU PROTECCION A TRAVÉS DE LAS ACCIONES POPULARES

ANABOLENA CHAMIE GANDUR

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Abogado

Director: JUAN MANUEL SABOGAL

Abogado

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2004

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ADVERTENCIA

“La Pontificia Universidad Javeriana, no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de grado. Sólo velará por que no se publique nada contrario a su dogma y a la moral católica y porque la tesis no contenga ataques o polémicas puramente personales, antes bien sea en ellos el anhelo de buscar verdad y justicia”.

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Artículo 23 de la Resolución No. 13 de junio de 1945

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CONTENIDO Pág.

CAPITULO I. 7 DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO 7 1. El Hombre y la Naturaleza 7

1.2. El Desarrollo Sostenible 13

1.2.1. El Desarrollo Sostenible, un Concepto Filosófico 16

1.2.2. Una Cultura Sostenible 18

1.3 Problemas que afectan el medio ambiente 19

1.3.1. El calentamiento global 20

1.3.2. El adelgazamiento de la capa de ozono 23

1.3.3. La Deforestación 24

1.4. El derecho al medio ambiente en Colombia 25

1.5. Características del derecho al Medio ambiente Sano 30

1.5.1. Derechos de la Tercera Generación 31

1.6. Intereses difusos o colectivos 33

1.6.1. Naturaleza Jurídica 34

1.6.2. Características de los intereses difusos 36

1.6.3. Carácter Participativo 36

1.6.4. Carácter flexible 37

1.6.5. Carácter relativo 37

1.6.6. Nuevos titulares del derecho 38

1.7. Principios y valores 38

1.7.1. Solidaridad 38

1.7.2. Pluralismo 40

1.7.3. Democracia participativa 40

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CAPITULO II 41

ACCIONES POPULARES 41

2.1 Orígenes en Roma 41

2.2. Derecho Civil Colombiano 42

2.2.1. Marco Constitucional 45

2.3. Naturaleza 47

2.4. Legitimación 48

2.5. Procedencia y caducidad 51

CAPITULO III 53 PROCEDIMIEMTO 53

3.1. Demanda, notificación y traslado 54

3.2. Medidas Cautelares 55

3.3. Pacto de cumplimiento 56

3.4. Pruebas 58

3.5. Sentencia 60

3.6. Incentivos. 62

3.7. Las Acciones Populares en el Derecho Comparado 65

3.71. BRASIL 67

3.7.2. ESTADOS UNIDOS. 70

3.7.3. SUECIA 72

3.7.4. ESPAÑA 73

3.7.5. Francia y Alemania 75

CAPITULO IV 78

RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL DAÑO AMBIENTAL 78

4.1. Concepto 79

4.2. Elementos del Daño Ambiental 81

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4.2.1. El Daño 81

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4.2.2. la imputación del daño 87

4.2.3. El deber de reparar el daño 87

CAPITULO V 92

CONCLUSIONES 92

BIBLIOGRAFÍA 97

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CAPITULO I

DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO 1. El Hombre y la Naturaleza

Las relaciones del hombre con el ambiente no habían sido objeto de tanta

reflexión en ningún momento de la historia hasta el siglo XX, no obstante de existir

en el mundo Griego un acercamiento del hombre al cosmos1. Tal vez este fue el

único instante en donde el hombre se pensó a si mismo y se contemplo como

parte de la vida y del ambiente. Hoy veinticinco siglos después nos vemos

inmersos en serios problemas ecológicos en donde somos conscientes de la

necesidad de “pensarnos nuevamente como parte del ecosistema, y enteramente

dependientes de este”2.

La historia del hombre se ha caracterizado por la constante búsqueda de

instrumentos que establezcan relaciones con la naturaleza, de esta forma el

hombre la utiliza y adapta a sus necesidades, transformándola permanentemente.

“Dicha modificación permanente de la naturaleza afecta al mismo tiempo al

hombre, originando cambios en sus condiciones de vida y en la relaciones con su

semejantes”3 .

El hombre se mueve dentro de un contexto determinado por acontecimientos

físicos, geofísicos, biológicos, químicos etc. que plasman una realidad ambiental y

1 “Los filósofos cosmólogos convergen e que tanto el hombre como el cosmos están constituidos por los elementos fundamentales; Tales, Anaximandro, Anaximenes pensaron en el mundo y la realidad como un cosmos vivo en el que el hombre jugaba un papel de participante y espectador. El cosmos comprendido por los Pitagóricos era una gran criatura viviente”. LA RELACIÓN HOMBRE-NATURALEZA. www.eurosur.org/medio_ambiente/bif7.htm . 2 La Relación Hombre Naturaleza Ob. Cit. Pág. 3. Al respecto consúltese a Menacho J. El reto de la Tierra. Ecología y Justicia del siglo XXI. Barcelona Fundación Luis Espinal 1999; Passmoren J. La Responsabilidad del hombre frente a la naturaleza. Madrid Alianza 1978. 3 La Relación Hombre Naturaleza Ob. Cit. Pág. 1

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que circulan en la honda de los fenómenos naturales. Y por otro lado, la actividad

humana que “define la realidad social, realidad que al transcurrir en una dimensión

histórica trasciende el medio ambiente natural”4.

“Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para

el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales,

incluso al derecho a la vida misma5.”

La actividad de la especie humana en los últimos diez mil a quince mil años ha

tenido gran influencia ambiental, dado el incremento poblacional del hombre y el

desarrollo veloz de su capacidad tecnología, ambos fenómenos se han constituido

en agentes pasivos ante el poder transformador del hombre6, quien ha

desarrollado su capacidad de adaptación “en forma muy superior en relación con

las demás especies7.

La destrucción del sistema por irresponsabilidad del hombre puede significar la

destrucción de la especie misma8,”hoy lo vemos en el florecimiento de una

sociedad basada en la economía liberal9 y un capitalismo, prácticamente

establecido como la única forma de producción. Los circuitos globales nunca antes

vistos desarrollados por el mercado, la tecnología y la “globalización10 irreversible 4 La Relación Hombre Naturaleza Ob. Cit. Pág. 2 5 DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO – Estocolmo del 5 al 16 de Junio de 1972. 6 Ver al respecto LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE Johannesburgo, Sudáfrica; Agosto 26 Septiembre 4, de 2002. 7 SARMIENTO PEDRO JOSE Bioética y Medio Ambiente. Introducción a la Problemática Bioético - Ambiental y sus Perspectivas. Pág. 1 www.cuadernos.bioetica.org/indice7-8.htm. 8Para efectos de una mejor comprensión consúltese a Gómez Heras José María. “Ética del Medio Ambiente”. Madrid Tecnos 1997. 9 Según Cross Internacional y su informe acerca de Globalización y Desarrollo Sostenible “ La economía internacional es basada en la ley global comercial en donde las instituciones económicas basan sus decisiones únicamente en consideraciones financieras que no tienen en cuenta la salud de los ciudadanos, el acceso a la educación, la degradación ambiental, las condiciones urbanas entre otras. Foro de Diálogos de la Tierra. Lyon, 21-23 de febrero de 2002. 10 “ Giddnes de fine la globalización como la intensificación de las relaciones sociales a nivel mundial que vincula localidades distantes, de tal manera que los acontecimientos locales son modelados por eventos que tiene lugar a muchas millas de distancia y viceversa. El proceso de

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e implacable de los intercambios económicos y culturales”11 es el panorama que

se presenta, unido a las deterioradas relaciones del hombre y la tierra basadas en

el aprovechamiento de este ultimo con fines económicos y utilitarios; tal como

expresa el Autor Pedro José Sarmiento12 “El ambiente no es un lugar ajeno a las

condiciones sociales de vida del hombre, si no por el contrario es dependiente de

las relaciones sociales que el hombre establece consigo mismo; Economía liberal,

mercado de países desarrollados y subdesarrollados, pobreza, marginación y

riqueza son factores que necesariamente tienen que ver con el ambiente”13.

De igual forma es preciso admitir que el mundo no es el lugar infinito que

pensaban nuestros antepasados, se trata de un planeta con recursos abundantes

pero no ilimitados, el consumo de estos recursos puede extinguirse de seguir el

ritmo acelerado del ultimo siglo. Nuestras próximas generaciones tendrán que

afrontar un planeta agotado en sus recursos por un afán de crecimiento sin una

conciencia del futuro.

Todos estos interrogantes han promovido un latente interés y preocupación por la

conservación de nuestro entorno, y la constante búsqueda de soluciones se ven

reflejadas en acuerdos internacionales, convenciones, protocolos conferencias

que como la conferencia de Estocolmo14 y la Cumbre de la Tierra15 rescatan el

tema ambiental del olvido y surge una nueva concepción tanto a nivel del derecho

globalización esta conectado a otras transformaciones en el sistema mundial que sin embargo no son reducibles a él, tales como la creciente desigualdad a nivel mundial, la explosión demográfica, la catástrofe ambiental, la proliferación de armas de destrucción masiva etc. Tomado de Boaventura de Sousa Santos. La Globalización del Derecho - Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Traducción de Cesar Rodríguez. Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional de Colombia. Pág. 38,39. 11 Michel Hardt, - Antonio Negri” Imperio”. Editorial Paidos. Buenos Aires, Argentina 2002 Pág. 11 12 Bioética y Medio Ambiente Ob. Cit. Pág. 3. 13 Consúltese a Green Cross Internacional. Informe de síntesis. Globalización y Desarrollo Sostenible: Ética es el eslabón perdido?. Foro de Diálogos de la Tierra. Lyón, 21- 23 de febrero de 2002. 14 Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, Junio 5-16 de 1976. 15 Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro, Junio 3-14, 1992.

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internacional como en las legalizaciones internas de los países, la importancia de

concebir nuevas maneras de protección y defensa del medio ambiente el cual se

ha visto perturbado por el poder creador y desbastador del ser humano, quien

empleando las armas, la tecnología y la inteligencia, a conducido a nuestra tierra a

niveles peligrosos de contaminación del agua, del aire, la tierra y los seres vivos,

trastornos del equilibrio ecológico y de la atmósfera, destrucción y agotamiento de

los recursos no renovables, grandes e inverosímiles daños a la fauna y flora de

nuestro planeta.

El medio ambiente entendido como un conjunto que comprende el espacio

terrestre, aéreo y acuático16 en donde el hombre desarrolla todas las actividades

de su vida y que es el reflejo de la vida misma, de su entorno social, cultural,

histórico, artístico, económico, en fin donde se plasman todas las generaciones de

vida sobre la tierra, todas las razas que habitaron de antaño, todos los secretos de

civilizaciones perdidas en las capas indescifrables de esta tierra, es sin duda el

marco especial que permite que el ser humano desarrolle todas sus actividades

esenciales desde el simple hecho de respirar y satisfacer sus necesidades

básicas, hasta el ejercicio de sus derechos y deberes.

Al respecto es importante mencionar la proclamación efectuada por las Naciones

Unidas en la Conferencia del Medio Ambiente Humano reunida en Estocolmo del 5

al 16 de junio de 1972 al expresar :

“El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da

sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral,

social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en

este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de

16 Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, Junio 5-16 de 1976.

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la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de

innumerables maneras y en escala sin precedentes, cuanto lo rodea”.

“ La protección y el mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental

que afecta el bienestar de los pueblos y el desarrollo económico del mundo entero,

un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los

gobiernos.

Esta Declaración tiene un vasto contenido de principios y recomendaciones acerca

de la protección al medio ambiente y el desarrollo sostenible, de los cuales

podemos resaltar:

Principio1

“El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de

condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar

una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y

mejorar le medio para las generaciones presentes y futuras17”

Principio 3

“Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con

el desarrollo sostenible18. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en

armonía con la naturaleza”.

17 Como manifiesta Ricardo Navarro, Presidente, Amigos de la Tierra Internacional. Crímenes contra el ambiente, crímenes contra la gente en La Conferencia Internacional de Derechos Ambientales y Derechos Humanos realizada en Cartagena, Colombia, los días del 16 al 18 de septiembre de 2003, convocada por Amigos de la Tierra Internacional, Transnational Institute y la red Oil Watch “El deterioro del medio ambiente implica inevitablemente daños a todas las especies, incluida la humanidad; por tanto, se trata de también violación a los derechos humanos” 18 Ver cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible Johannesburgo, Agosto 26 Septiembre 4, 2002.

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Principio 8

“El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un

ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias

para mejorar la calidad de vida”.

Principio 11

“Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a

aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y

no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores

condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales

deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para

hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos

nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales”19.

Principio19

“Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida

tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida

atención al sector de la población menos privilegiado, para ensanchar las bases

de una opinión publica bien informada y de una conducta de los individuos, de las

empresas y de las colectividades inspirada en su responsabilidad en cuanto a la

protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana”20

19 Al respecto la Conferencia sobre el Medio Humano recomienda a los países miembros, que el Secretario General, en cooperación con organismos competentes de las naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, promueva conjuntamente con los gobiernos interesados el desarrollo de métodos para la planificación y ordenación integradas de los recursos naturales y proporcione a los gobiernos, previa solicitud, asesoramiento sobre tales métodos, con arreglo a las circunstancias ambientales concretas de cada país. Recomendación 68. 20 Sobre este punto la conferencia ha recomendado “ incrementar la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para hacer comprender y señalar por anticipado los efectos nocivos que los contaminantes producidos por el hombre tiene para la salud y el bienestar humanos; que difundan esa información en forma que sea de utilidad para los responsables de formular políticas nacionales”. Recomendación 74.

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Podría analizar cada uno de los principios y recomendaciones señalados en la

Conferencia de Río, sin embargo todos y cada uno expresan de manera filosófica,

la relación del hombre con la tierra y de su posición en esta, la necesidad de

encontrar medios de protección a nuestros recursos agotados por la mano

incontrolable del hombre, la importancia de una educación para el medio ambiente

y una concertación ente Estados, Organizaciones Internacionales, población civil

que promueva la defensa y mejoramiento del medio humano para las

generaciones presentes y futuras. Dicho cometido debe entenderse como una

visión imperiosa de toda la humanidad donde es menester de todos, ciudadanos y

comunidades, empresas e instituciones, aceptar sus responsabilidades y participar

en las decisiones que involucren la defensa del medio humano, tal como

manifiesta la Conferencia sobre el medio humano:

“Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con

la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio

ambiente del futuro”21.

Sin embargo para comprender la dimensión del tema ambiental es necesario

hablar de su relación con el desarrollo social, económico, cultural, pero no un

desarrollo medido en fines de crecimiento, si no en un desarrollo sostenible.

1.2. El Desarrollo Sostenible

Según la ONU, “ El desarrollo sostenible22 busca mejorar la calidad de vida de

todas las personas del mundo sin aumentar el uso de los recursos naturales mas

allá de la capacidad de la tierra”23 .

21 Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, Junio 5-16 de 1976. 22 Nuestra legislación ha entendido el desarrollo sostenible como aquel que “ conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base

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Encontramos documentos oficiales y conferencias que tratan sobre el desarrollo

sostenible como la conferencia de la ONU sobre el Medio ambiente Humano en

Estocolmo ( Ver Supra 7,8), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

ambiente y el Desarrollo o Cumbre de la Tierra, la cual produjo los siguientes

documentos de gran importancia: El Programa 2124, La Declaración de Río sobre

el medio Ambiente y Desarrollo, la estructura de la Convención en Cambios

Climáticos de las Naciones Unidas, La Convención de Diversidad Biológica y la

Declaración de los Principios de los Bosques25, y la Cumbre Mundial sobre

de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Articulo 3. Ley 99 del 22 de Diciembre de 1993. 23 Reporte de la Comisión de Brutland, 1987 (Cuando las Naciones Unidas establecieron la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, era evidente que la protección del medio ambiente iba a convertirse en una cuestión de supervivencia para todos: La comisión precedida por Gro Harlem Brundtland (Noruega) llego a la conclusión de que para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias, la protección del medio ambiente y el crecimiento económico habrían que abordarse como una sola cuestión. Del resultado del informe Brundtland, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoco la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como Cumbre para la Tierra. ALBEDO PERU, Artículos: "Principios del desarrollo sostenible". Publicado por el Departamento de. Información Pública de las Naciones Unidas. www.geocities.com/ResearchTriangle/Thinktank/4492/articulos/Articulo11.htm. 24 “ El Programa 21 es un documento particularmente importante por que es un plan global de acción para el desarrollo sostenible. Cubre un gran numero de aspectos, incluyendo: globalización, pobreza, patrones de producción y consumo, salud, agua y energía, todos íntimamente relacionados con la dinámica demográfica. Este plan de acción involucra la participación de los siguientes grupos principales: industrias y empresas, niños y juventud, granjeros indígenas, autoridades locales ONGs, comunidades tecnológicas y científicas, mujeres, trabajadores y sindicatos”. CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE. Johannesburgo, agosto 26- septiembre 4, 2002. Pág. Al respecto Albedo Peru manifiesta: “ El programa 21 contiene 2.500 recomendaciones practicas, que abordan los problemas urgentes de hoy en día, y tiene por objeto preparar el mundo para los retos del próximo siglo e incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible” Albedo Peru. “Principios del desarrollo sostenible.” Ob. Cit. 25 “ la declaración de los principios para la ordenación sostenible de los bosques, que no tiene fuerza jurídica obligatoria, constituyó el primer consenso mundial sobre la cuestión. En la declaración se dispone fundamentalmente, que todos los países desarrollados deberían esforzase por reverdecer la tierra mediante la reforestación y la conservación forestal; que los Estados tienen derecho a desarrollar sus bosques conforme a sus necesidades socioeconómicas, y que debe aportarse a los países en desarrollo recursos financieros destinados concretamente a establecer

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Desarrollo Sostenible llevada a cabo en Johannesburgo, en Agosto 26 a

Septiembre 4, de 2002 que tratare a continuación.

No obstante es importante mencionar La Carta de la Tierra o Declaración de Río,

que contiene un “código ético global para el desarrollo sostenible”26, señalando 4

principios fundamentales:

• Respetar la tierra y la vida en toda su diversidad27

• Cuidar la comunidad de la vida con entendimiento, compasión y amor28

• Construir sociedades democráticas que sean justas, participativas, sostenibles

y pacificas29.

• Asegurar que los frutos y la belleza de la tierra se preserven para las

generaciones presentes y futuras30

Las Naciones Unidas manifiestan en la Cumbre sobre el Desarrollo sostenible

cuales son los planes de acción para construir “un estilo de vida realmente

programas de conservación forestal con miras a promover una política económica y social de sustitución”. Albedo Peru. “ Principios del desarrollo sostenible.” 26 “Green Cross Internacional. Informe sobre la Globalización y Desarrollo Sostenible Ética es el eslabón perdido?. Foro de Diálogos de tierra. Lyon, 21-23 de febrero de 2002. Pág. 2. 27 Como diría Karl Marx “ El comportamiento obtuso de los hombres frente a la naturaleza condiciona su comportamiento obtuso entre si”. Tomado de La Relación Hombre Naturaleza Ob. Cit. Pág. 2. 28 El hombre y la naturaleza se relacionan según el principio” Yo soy vida que quiere vivir en medio de la vida que quiere vivir”, al respecto Scheweitzer afirma: “ Bueno es mantener, promover e impulsar a toda vida apta para el desarrollo de su mas alto grado; destruir la vida, hacerle daño o impedir su desarrollo es malo. Tomado de PEDRO JOSE SARMIENTO. Bioética y Medio Ambiente. Introducción a la Problemática Bioético- Ambiental y sus Perspectivas www.cuadernos.bioetica.org/indice7-8.htm . 29 “ la transición al Desarrollo Sostenible será imposible donde el poder y la riqueza son concentrados en las manos de un pequeño numero de las elites quienes explotan a su gente y quienes permiten manejar su poder cada vez mayor en gran parte descontrolado”. Green Cross Internacional. Informe sobre la Globalización y Desarrollo Sostenible Ética es el eslabón perdido?. Foro de Diálogos de tierra. Lyon, 21-23 de febrero de 2002. Pág. 4, 5. 30 Tal como manifiesta la Corte Constitucional colombiana: “ El ambiente es un patrimonio común de la humanidad y su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras”. Sentencia C-431/00.M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, Abril 12, de 2002.

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sostenible”, donde el desarrollo sostenible, sustituya el crecimiento económico31

por un desarrollo social, humano y del medio ambiente32 que se base en la idea de

una naturaleza divina33, donde el mundo es un ser viviente, donde todas las

formas de vida son iguales y donde el ser humano no puede abusar de su dominio

sobre ellas.

1.2.1. El Desarrollo Sostenible, un concepto filosófico “El desarrollo sostenible es una visión de progreso holistica34 e integrada. Todos

los aspectos de vida en la tierra son indivisibles e interdependientes”35. Esta visión

debe ser aplicada a las relaciones entre humanos y naturaleza ( ver Supr. Pág. 2,

3.) sobre un sustento ético36, de ahí que las Naciones Unidas conciban el

desarrollo sostenible como una nueva ética global, como diría la UNESCO, “Quizá 31 “ El crecimiento económico como valor absoluto: La economía basada en principios utilitarios, a costa de la vida humana, en un mundo globalizado creciente, esta visión lleva a que ricos se beneficien a expensas del pobre, que haya limitación en el acceso al mercado y medidas injustas de protección” CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE. Johannesburgo, agosto 26- septiembre 4, 2002. Pág. 2. 32 Al respecto la Corte Constitucional Colombiana señala: “ el crecimiento económico fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción, del medio ambiente con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social”. Sentencia T-251/93 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 33 Al respecto consúltese PEDRO JOSE SARMIENTO. Bioética y Medio Ambiente. Introducción a la Problemática Bioético- Ambiental y sus Perspectivas Ob. Cit. 34 "El paradigma de desarrollo humano actualmente es el modelo más holísta. Este contiene todos los aspectos del desarrollo, incluyendo el crecimiento económico, inversión social, potenciación de la gente, satisfacción de las necesidades básicas, seguridad social y libertades políticas y culturales entre otros aspectos. De lo anterior se desprende que el Desarrollo Humano es un concepto holísta dado que abarca múltiples dimensiones, en el entendido de que es el resultado de un proceso complejo que incorpora factores sociales, económicos, demográficos, políticos, ambientales y culturales, en el cual participan de manera activa y comprometida los diferentes actores sociales; es el producto de voluntades y corresponsabilidades sociales que está soportado sobre cuatro pilares fundamentales: productividad, equidad, sostenibilidad y potenciación. Desarrollo humano concepto holística .www.pnud.org.ve/IDH98/desarrollohv6.htm 35 CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE. Johannesburgo, agosto 26- septiembre 4, 2002. Pág. 4. 36 Frente a la ética ambiental “Green Cross Internacional manifiesta en su informe sobre la Globalización y Desarrollo Sostenible Ética es el eslabón perdido?. Foro de Diálogos de tierra. Lyon, 21-23 de febrero de 2002; que es una necesidad urgente de cambiar nuestras prioridades, corregir las fuerzas que promueven la riqueza material sobre el bienestar global y la justicia, y reforzar los valores fundamentales que forman la base de civilización humana por todas partes del

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estamos empezando a movernos hacia una nueva ética global que trasciende

todos los demás sistemas de lealtad y creencias, que están enraizadas en una

conciencia de interrelación y carácter sagrado de la vida (...) sin una moral y un

fundamento ético, el desarrollo sostenible no va ha convertirse en una realidad”37.

El desarrollo sostenible incluye valores comunes para cada cultura y religión,

como son la paz, solidaridad, equidad, tolerancia, respeto por los derechos

humanos38, sin embargo el gran desafío de nuestras generaciones es como poner

en practica la ética39 y los valores, y adaptarlas al cambio generando una

conciencia crucial frente a la lucha por alcanzar el desarrollo sostenible aplicando

dicha conciencia a las relaciones políticas, internacionales, económicas y a

nuestras relaciones como seres humanos frente a la naturaleza. Por lo tanto, y

como manifiesta La Corte Constitucional Colombiana:

“La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de

entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en

desajustes ambientales y estos a su vez reproducen las condiciones de miseria”40.

planeta, la compasión y el respeto para el uno al otro y al ambiente natural, la tolerancia y la solidaridad y la búsqueda de paz”. 37 UNESCO, 1997. Educando par un desarrollo sostenible. www.unesco.org/education 38 Consúltese a Green Cross Internacional. Informe de síntesis. Globalización y Desarrollo Sostenible: Etica es el eslabón perdido?. Foro de Diálogos de la Tierra. Lyon, 21- 23 de febrero de 2002. Pág. 4. 39 Hoy hablamos de la Bioética la cual relacionada con el medio ambiente se inscribe con una aspiración en concreto: “ Determinar la eticidad de las relaciones del hombre con la naturaleza, es decir determinar no que la preservación al ambiente sea un deber y una necesidad - lo cual ya ha sido formulado y suficientemente reiterado por otras disciplinas- sino establecer un campo de reflexión sobre las relaciones del hombre como especie y como grupo en relación con la Biosfera, de modo que se investiguen no solo los mecanismos de preservación del ambiente, sino también la legitimidad ética de los mismos, al interior de una filosofía de la naturaleza que justifique el lugar del hombre y el sentido de su acción sobre si mismo y sobre el ecosistema”. PEDRO JOSE SARMIENTO. Bioética y Medio Ambiente. Introducción a la Problemática Bioético- Ambiental y sus Perspectivas. Ob. Cit. 40 Sentencia T-254/93, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Para una mayor ilustración del tema consúltese Sentencia T-092 de 1993.

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1.2.2. Una Cultura Sostenible

Conservar el medio ambiente promoviendo la solidaridad, los derechos humanos,

evitando la pobreza y la guerra, involucra cambios en la manera de pensar y vivir

de las personas, una nueva cultura41 que conciba el desarrollo sostenible en el

cambio de los valores tradicionales por nuevos “valores globales y nuevos

derechos humanos”42. Estos valores y derechos están definidos por las Naciones

Unidas y sus asociados y entre ellos encontramos:

• Governance ( Estructura institucional) para el Desarrollo Sostenible

Para las Naciones Unidas43 “governance” no es lo mismo que gobierno.

“Governance”44 significa la participación de los gobiernos, las empresas, la

sociedad civil, las ONGS en la toma de decisiones y aplicación de programas

esenciales para procurar un desarrollo sostenible basado en políticas económicas,

sociales y del medio ambiente45 sanas, en instituciones democráticas46 que

respondan a las necesidades del mundo actual.

41 “ Nuestra cultura incluye nuestro sistema de creencias, valores, actitudes, costumbres e instituciones. Forma nuestro género, raza y otras relaciones sociales, y afecta la manera que nos percibimos a nosotros mismos y al mundo y como interactuamos con las personas y el resto de la naturaleza. Hasta el punto que la crisis global que enfrenta la humanidad es un reflejo de los valores colectivos, es, sobre todo, una crisis cultural”. UNESCO,1997 Educando par un desarrollo sostenible. www.unesco.org/education 42 LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE Johannesburg, Sudáfrica; Agosto 26 Septiembre 4, de 2002. Información y Análisis. Pág. 5 43 LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE Johannesburg, Sudáfrica; Agosto 26 Septiembre 4, de 2002. Información y Análisis. Pág. 6. 44 “Encontramos nuevos actores en la toma de decisión en materia política, económica, social, medio ambiental cultural... con las cuales ya es imposible no contar. El termino governance parece entonces muy apropiado. Estos actores, en efecto, no entran en el marco de la acción gubernamental en sentido estricto. Se trata de la puesta en practica de un proceso complejo de toma de decisión interactiva, dinámico, proyectivo, llamado a evolucionar en forma constante para responder a circunstancias cambiantes”. André Jean Arnaud. Entre Modernidad y Globalización. Siete Lecciones de Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado. Traducción. Nathalie González Lajote. Universidad Externado de Colombia. 2000. Pág. 194,195. 45 El Articulo 1. de la ley 99 del 22 de diciembre de 1993.Acerca de los Principios Generales Ambientales manifiesta en su numeral 10 que la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la

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Esta buena governance debe hacerse en todos los niveles, locales, nacionales e

internacionales, reflejando la ética y los valores prioritarios de la sociedad y su

medio, incluyendo formulas democráticas.

El control de la población es otro tema que requiere de igual forma de principios y

argumentos con el objeto de limitar su crecimiento especialmente en los países en

desarrollo; cuantas personas pueden soportar los recursos terrestres y por cuanto

tiempo?, cuales son las consecuencias del impacto de los seres humanos sobre

otras especies?, estos interrogantes son sin lugar a duda la gran preocupación del

actual desarrollo sostenible, y sin embargo hoy no sabemos como detener el

crecimiento incontrolado de la población y como erradicar la pobreza, ya que los

hechos reflejan una realidad que lo dice todo, 815 millones de personas47 con

hambre vistas por el mundo cada vez mas con una gran indiferencia.

Estos problemas deben ser tratados rápidamente utilizando la ciencia y la

tecnológica para el bienestar de la humanidad y no para su detrimento. Buscar el

bien común para la humanidad significa proteger los derechos inalienables de

todas las personas, promover el bienestar y la prosperidad de la sociedad,

asegurando la paz y la convivencia entre los hombres y entre estos y la

naturaleza.

1.3 Problemas que afectan el medio ambiente

El medio ambiente y sus constantes cambios a lo largo de la historia de la

humanidad, ha sido reflejo de la naturaleza misma y de la actividad del hombre, a conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 46 “ Las políticas ambientales, económicas y sociales fundadas en instituciones democráticas que tengan en cuenta las necesidades de la población, el imperio de la ley, las medidas de lucha contra la corrupción, la igualdad entre los géneros, constituirán la base del desarrollo sostenible” .Departament of Economics and Social Affairs División For Sustainable Development. 47 LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE Johannesburgo, Sudáfrica; Agosto 26 Septiembre 4, de 2002. Información y Análisis. Pág. 8.

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continuación mencionaré los mas destacados.

1.31. El calentamiento global

El carácter único y global del clima fue percibido a principios del siglo pasado,

dada la importancia que atmósfera y océano tenían en la temperatura media del

planeta y que parte de la energía que llegaba del Sol era de alguna forma,

retenida por la atmósfera48.

En la actualidad se tiene la idea que la temperatura media global de la Tierra es el

resultado del equilibrio que existe entre la energía que llega del espacio (radiación

solar), la pérdida de calor (enfriamiento), y la cantidad de calor que es retenido en

la atmósfera49; esta absorbe parte de la radiación de la tierra a través de algunos

gases, llamados gases de efecto invernadero, los mismos sirven de protección a la

atmósfera y contribuyen a mantener el calor de la Tierra.

El efecto invernadero es un fenómeno natural y necesario producido por la

retención de gases como el Dióxido de Carbono50 el metano y ozono.

Después del vapor de agua51, estos son los gases "naturales" que mayor

influencia ejercen sobre el efecto invernadero; no obstante sin ellos la temperatura

48 www.monografias.com/trabajos12/efin/efin.shtml 49 www.monografias.com/trabajos12/efin/efin.shtml 50“El Dióxido de Carbono ingresa a la atmósfera a través de la oxidación o combustión del carbono orgánico. Los océanos y lagos contienen 38.500 Gigatoneladas de carbono orgánico. El total de carbono presente en combustibles fósiles se calcula en 8.000 Gigatoneladas, y e1 carbono orgánico sobre la superficie representa entre 700 y 2.800 Gt. El dióxido de carbono es emitido durante la respiración de casi todas las formas de vida. Con excepción de ciertos virus y bacterias anaeróbicas. Se produce en cada reacción de combustión, desde los incendios forestales a las centrales eléctricas pasando por las hornillas de la cocina,. Es imposible producir acero sin generar dióxido de carbono. Hasta los automóviles eléctricos no pueden operar sin centrales que generen energía eléctrica y la mayoría de la energía eléctrica se genera quemando combustibles fósiles que producen dióxido de carbono”. www.monografias.com/trabajos12/efin/efin.shtml 51 Dentro de los gases "naturales" el que más influye es el vapor de agua pero debido a que su presencia y variaciones en la atmósfera no responden básicamente a acciones del ser humano. www.monografias.com/trabajos12/efin/efin.shtml

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de la tierra sería mas baja52.

La emisión de CO253 y otros gases son el resultado del uso de combustibles que

como el petróleo y el gas pueden cambiar eventualmente el clima de la tierra. De

esta forma el efecto invernadero54 se explica “por la absorción que estos gases

hacen en la atmósfera de radiación infrarroja emitida por la tierra y calentada por

el sol55. “Este fenómeno no se ha comprobado científicamente, pero se cree que

ya comenzó con una probabilidad de que la temperatura media de la tierra

ascienda entre 1 y 4.5 grados alrededor del año 2100, trayendo como resultado el

aumento del nivel del mar hasta 6 cm por década como consecuencia de las altas

temperaturas en las zonas glaciares”56.Estos gases mantienen la temperatura

dentro de límites que han permitido el desarrollo de la vida como la conocemos57 .

52 Sin la concentración natural de estos gases en la atmósfera, la temperatura promedio en la superficie de la Tierra sería similar a la de la luna, unos 18 grados centígrados (18°C) bajo cero. www.monografias.com/trabajos12/efin/efin.shtml 53 Cuando se queman los combustibles fósiles se generan principalmente: Dióxido de carbono, Monoxido de carbono, óxidos de Nitrógeno y óxidos de Azufre. Estos contaminantes se generan procesos industriales como las fundiciones metalúrgicas, las plantas químicas etc. www.monografias.com/trabajos12/efin/efin.shtml 54 Consultar al respecto: Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Septiembre 16 de 1987; Convención Marco de las Naciones unidas sobre el Cambio Climático. Nueva York. Mayo 9 de 1992. 55 PEDRO JOSE SARMIENTO Bioética y Medio Ambiente. Introducción a la Problemática Bioético - Ambiental y sus Perspectivas. Ob. Cit. Pág.3 56 “El cambio climático mundial tiene consecuencias económicas debido a que la decisión política para encontrar las mejores soluciones estará ligada al costo social, ya que las medidas que debieran tomarse para disminuir los efectos de la actividad industrial, urbana e incluso el uso intensivo del suelo para cultivo y pastoreo, llevan irremediablemente a una única conclusión: una menor actividad en cualquiera de estos sectores productivos, implica mayor DESOCUPACIÓN en la población. Las medidas que se adopten para reducir sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero, o para adaptarse a los efectos del cambio climático, exigen canalizar recursos que podrían dedicarse a otras actividades. Si nuestros esfuerzos resultan insuficientes para afrontar el impacto del cambio climático, tendremos que sufrir las consecuencias de los daños infligidos al Medio Ambiente.” http://www.ambientenews.com.ar/archivos/metas.htm. 57 Este fenómeno forma parte del equilibrio de la naturaleza. Luego, es importante destacar que hay una serie de gases que son los que lo hacen posible pero el problema viene cuando el hombre a través de diversas actividades incrementó cuantitativamente estos gases y trajo aparejado un cambio climático global. http://www.ambientenews.com.ar/archivos/metas.htm.

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En tal sentido El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones

Unidas sobre el cambio Climático, manifiesta una serie de principios que deben

tener en cuenta los países a efectos limitar la producción de estos gases de

acuerdo a las circunstancias económicas y de desarrollo de cada nación:

“ La investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y

renovables de energía, de tecnología de secuestro del dióxido de carbono y de

tecnologías avanzadas y novedosas que sean tecnológicamente racionales” (

Articulo 2 Protocolo de Kyoto).

El articulo 10 de este protocolo también establece la formulación, aplicación y

publicación de programas nacionales y regionales que contengan medidas para

mitigar y facilitar una adaptación adecuada al cambio climático, al igual que la

cooperación en la promoción de modalidades eficaces de desarrollo, aplicación y

difusión de tecnologías, conocimientos especializados, practicas y procesos

ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adopción de

mediadas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda la

transferencia de estos recursos y el acceso a ellos, en especial para el beneficio

de los países en desarrollo.

El artículo 12 trata el tema de un desarrollo limpio y los mecanismos para llegar a

este mediante el logro de un desarrollo sostenible a través de la limitación y la

reducción de las emisiones antropógenas58 , ya que como consecuencia de las

mismas la cantidad de contaminantes que se liberan a la atmósfera debido al 58“Es sabido que la mayor afectación al medio ambiente la constituyen causas antropogenicas, es decir aquellas derivadas de la actividad humana tendentes a la satisfacción de sus necesidades. Estas actividades especialmente desarrolladas desde el siglo anterior, cuando los procesos de industrializados y la población mundial se aceleraron tan abruptamente, ejercidas sin un criterio de sostenibilidad, generan un impacto negativo sobre los recursos naturales y el ecosistema global. Dichos impactos sobre el medio ambiente son evidentes: polución terrestre, aérea y marina, lluvia ácida, agotamiento de la capa de ozono, calentamiento global, extinción de especies de fauna y

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intenso desarrollo industrial59 y al aumento demográfico, que genera a la vez

aumento de las actividades y de los medios de transporte causa inmediata de

enfermedades respiratorias, cardiovasculares y dermatológicas60.

Los efectos de la contaminación sobre la vegetación, los animales y el hombre que

en muchos casos pueden producir la falta de crecimiento y productividad, pueden

provocar drásticos cambios en la vida sobre el planeta.

1.3.2. Adelgazamiento de la capa de Ozono

El Ozono61 (03) es la molécula que juega un papel importante en la producción de

las radiaciones ultravioleta en la superficie de la tierra62. Desde 1985 se conoce un

adelgazamiento de la capa de ozono en el polo sur63; resientes investigaciones

señalan que la disminución del ozono se presenta en lugares tan distantes como

Norteamérica, Europa, Asia, gran parte de África, Australia y Sudamérica. De esta

flora, deforestación entre otros. Sentencia C-293-02. Magistrado Ponente. Dr. Alfredo Beltran Sierra. Bogotá D.C., 23 de Abril de 2002. 59 Con respecto a las grandes aglomeraciones urbanas el problema de la contaminación del agua existía ya en los siglos XIII y XIX y resultaba muy preocupante. Incluso las calles de parís estaban sucias y contaminadas ya en la época de Luis XIV. Lo grave, a partir de la Revolución Industrial y urbana del siglo XIX, es que se produce un aumento considerable de esta contaminación, y en unas condiciones tales que las relaciones entre el hombre y su medio ambiente se alteran por completo. Amaya Navas Oscar Darío. Marco legal en materia de Responsabilidad por daños al medio ambiente en Colombia – Una propuesta normativa- Ensayo inmerso en el libro “ RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE” Universidad Externado de Colombia. Instituto de Estudios del Ministerio Público, Agosto de 2000. Pág. 17. 60 La Contaminación Atmosférica. Ministerio de Salud. Servicio de Salud. Valparaiso. http://www.conama.cl/certificacion/1142/articles-28830_recurso_7.pdf61 Este gas es extremadamente reactivo y se genera por la reacción de la luz solar con contaminantes comunes, como monóxido de carbono, óxidos nitrosos, e hidrocarburos. En el trópico su tiempo de residencia en la troposfera es de horas a días. Se encuentra ubicado en una franja de la atmósfera comprendida entre los 10 y 50 Km de altitud con la mayor densidad se encuentra a los 29 Km de altitud. Mientras que en la estratosfera forma una capa protectora que nos escuda de los rayos ultravioletas que provienen del sol, su presencia en la baja atmósfera, o troposfera, contribuye al efecto invernadero. http://www.ambientenews.com.ar/archivos/metas.htm. 62 Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. 16 de Septiembre de 1987. 63 SARMIENTO PEDRO JOSE Bioetica y Medio Ambiente. Introducción a la Problemática Bioetico- Ambiental y sus Perspectivas. Ob. Cit. Pág. 7

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manera el problema del ozono tiene alcance mundial y no solo se radica en el polo

Sur64.

Son causa de esta gran daño, la liberación de productos industriales como los

clorofluocarbonos65 (CFC) utilizados en los refrigeradores, aerosoles, espumas

sintéticas y sistemas de aires acondicionado. Frente a este tema el Protocolo de

Montreal consideró la reducción de la fabricación de halógenos y

clorofluocarbonos (CFC). Así, en los países desarrollados dejaron de producirlos

entre 1994 y 1996, como consecuencia de ello se espera que la producción de

ozono natural se recupere.

1.3.3. La Deforestación

Los árboles juegan un papel muy importante en la preservación dl medio ambiente

porque capitalizan gran cantidad de carbono que de otra manera pasaría a la

atmósfera como CO266. Así mismo, la tala de los bosques genera un efecto

agravante en el problema de la contaminación del aire, puesto que la naturaleza

pierde su capacidad de absorber algunos gases contaminantes67.

La composición del aire y su relación con los seres vivos debe guardar un

constante equilibrio, ya que los seres humanos y los animales inhalan oxigeno y

exhalan dióxido de carbono, mientras que los vegetales toman dióxido de carbono

64 Ozono en la Antártida. www.inach.cl/portal_educa/ 65 Los Clorofluorocarbonados (CFC) y sus derivados tienen como fuentes principales algunos productos industriales, y los óxidos de nitrógeno, que se producen por multitud de causas, principalmente por la quema de combustibles fósiles y la utilización de fertilizantes químicos. La producción de cloro-fluoro-carbonos [CFCs] contribuye con aproximadamente el 14% del efecto invernadero. Los CFCs son sustancias químicas sintéticas, formadas por cloro, flúor y carbono. www.monografias.com/trabajos5/efeinver/efeinver.shtml 66 SARMIENTO PEDRO JOSE Bioetica y Medio Ambiente. Introducción a la Problemática Bioetico- Ambiental y sus Perspectivas. . Ob. Cit. Pág. 7. 67 Ozono en la Antártida. www.inach.cl/portal_educa/

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y liberan oxigeno, este proceso se ve alterado cada vez que el hombre tala

bosques sin preocuparse por la posterior reproducción de estos.

En la Amazonía se estima que la deforestación alcanza el 10% de su superficie68

al igual que en otros bosques como los de Alaska, Canadá, Escandinavia y Rusia,

esto unido a los problemas como la disminución considerable de la biodiversidad,

el mundo urbano, la escasez de agua amenazan nuestro futuro con un impacto

ambiental de graves consecuencias para la especie humana y todas las demás

especies que habitan este planeta indescifrable.

1.4. Derecho al Medio Ambiente en Colombia

Comprendida la magnitud del tema ambiental y en consecuencia de este influjo

universal, nuestro país comenzó a tener una visión más consciente acerca de la

protección al medio ambiente, lo cual ha llevado a Colombia ha participar en

decisiones y acuerdos a través de declaraciones, convenios o tratados

internacionales.

En efecto, nuestro Código Nacional de Recursos Naturales Decreto 2811 de

1974, recoge los principios y directrices de una política ambiental basadas en un

derecho de contenido colectivo y que afecta el mundo en igualdad de

proporciones, tal como manifiesta dicho articulado:

“El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en

su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social, lo anterior

fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad

68 SARMIENTO PEDRO JOSE Bioetica y Medio Ambiente. Introducción a la Problemática Bioetico- Ambiental y sus Perspectivas. Ob. Cit. Pág. 7.

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y necesario para la supervivencia y desarrollo económico y social de los pueblos” 69.

Este estatuto fue el principal eje de la política ambiental en Colombia, y su basto

contenido de normas tendientes al aprovechamiento, preservación, y protección

de los recursos naturales renovables, y el control y prevención de la

contaminación, ha desencadenado una fuerte corriente de normas reconocedoras

y protectoras de este derecho de toda la humanidad.

Posteriormente y hasta la constitución política de 1991, se rescata y reconoce al

medio ambiente sano como un derecho de todas las personas y un deber del

Estado; de ahí que su consagración constitucional, le permita valerse de medios

de protección tan eficaces como los consagrados también en muestra carta

política para la protección de los derechos fundamentales y sociales, lo cual ha

generado un gran avance en nuestro sistema constitucional y de participación en

las políticas que afecten en forma directa al entorno, y que repercutan en la

construcción de una sociedad para el mañana.

Por lo anterior nuestra carta fundamental plasma en muchos de sus artículos la

concepción de un medio ambiente clave para la estructura y organización del

Estado y la sociedad, todo ello con un gran sentido internacional. Acerca de las

relaciones ecológicas entre Estados nuestra Constitución señala en su artículo

226 que:

“El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,

económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y

conveniencia nacional”. Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia 671 de

69 Articulo segundo Titulo Preliminar Capitulo Único Código Nacional de Recursos Naturales.

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2001 habla de la “internacionalización de las relaciones ecológicas”, y explica lo

siguiente:

“La protección del medio ambiente, dentro del derecho internacional, se ha

intensificado paralelamente con el desarrollo de la legislación interna en la

mayoría de los países, como respuesta a la creciente afectación del mismo y las

amenazas de una evidente degradación futura.”70

De igual forma se expresa nuestra Corte al manifestar: “ En oposición al principio

según el cual la soberanía de los Estados implica su autodeterminación y la

consecuente defensa de intereses particulares, enmarcados dentro del limite de

sus fronteras políticas, la degradación del medio ambiente al desbordar estas

fronteras se convierte en un problema global. En consecuencia, su protección se

traduce en un propósito conjunto de todos los Estados, que a su vez se preparan

para enfrentar un futuro común. En general, los distintos ecosistemas son

multidimensionales y los elementos de cada uno guardan una compleja

interrelación, por lo que contemplan fronteras geopolíticas”71.

Nuestra carta contiene un amplio contenido de principios y valores acerca de la

protección al medio ambiente, por tal motivo considero de suma importancia el

reconocimiento de éste articulado que expresa lo siguiente:

“Corresponde al Estado Organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios

de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de

eficiencia, universalidad y solidaridad. Toda persona tiene el deber de procurar el

cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.(Art.49).

70 . Sentencia C-293-02. Magistrado Ponente. Dr. Alfredo Beltran Sierra. Bogotá D.C., 23 de Abril de 2002. 71 Sentencia 671 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería.

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“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley

garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación

para el logro de estos fines”. (Art. 79).

“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para

garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer

las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas

situados en las zonas fronterizas”.( Art. 80).

En tal sentido ninguna constitución colombiana había reconocido en forma directa

y explícita, estos derechos, no obstante de existir la legislación Civil, donde se

consagran medios de protección de los derechos colectivos.

La razón de ser de este reconocimiento, radica en la existencia misma del Estado

social de derecho, y a sus deberes, que por su propia naturaleza y finalidad, son

sociales y colectivos.

En igual sentido se ha pronunciado nuestra jurisprudencia al establecer:

“ La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la

actual estructura de nuestro Estado social de derecho, en cuanto hace parte del

entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las

generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la

jurisprudencia ha denominado “Constitución Ecológica”, conformada por el

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conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los

cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza, y que en

gran medida, propugnan por su conservación y protección”72.

Posteriormente y con la expedición de la Ley 99 del 22 de Diciembre de 1993 del

Medio Ambiente, la cual reordena el sector publico encargado de la gestión y

conservación del medio ambiente, “se da un cambio trascendental en el manejo de

las políticas de desarrollo que se venían aplicando en nuestro país, al darle la

importancia que realmente le corresponde a los recursos naturales y al medio

ambiente dentro de esas políticas de desarrollo”73.

Dicha Ley hace expresa alusión a los principios contenidos en la Declaración de

Río de Janeiro así:

Artículo 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental Colombiana

seguirá los siguientes principios generales:

1. “ El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según

principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración

de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio ambiente y Desarrollo”.

2. “ la biodiversidad del país, por ser patrimonio Nacional y de interés de la

humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma

sostenible”

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos

a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”

72 Sentencia C- 431 de 2000. 73 Ley 99 del 22 de diciembre de 1993.

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No obstante todas estas proclamaciones tanto a nivel internacional como a nivel

nacional acerca de la protección e importancia del medio ambiente, fueron

concebidas tan solo cuando la raza humana comenzó a comprender que en

consecuencia de este siglo turbulento generado por el proceso de

industrialización, la entrada del capitalismo, el colapso del socialismo, la puesta en

marcha del plan armamentista de devastación de la especie humana, y su

culminación con la empresa de la guerra, de una guerra basada en bombas de

destrucción masiva, aniquiladoras de toda vida, de todo desarrollo, creadoras de

mutaciones y degradaciones serían hoy por hoy las principales causas de

destrucción ambiental. Y sin embargo no se tiene la conciencia de que el presente

y el futuro de nuestras generaciones no verá un planeta rico en vida, si no la

consecuencia misma de la irracionalidad del ser humano.

1.5 Características del derecho al Medio ambiente Sano

El derecho al medio ambiente74, mas que un derecho colectivo es un derecho

humano, esencial para el disfrute de otros derechos inherentes al ser como la vida

misma o la salud.

Pero mas allá de su trascendencia, estos derechos fundamentales transbordan la

esfera de lo colectivo y fundamental, para ser mas que eso un derecho humano

global75.

74 “El articulo 11 del protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales denominado “Protocolo de San Salvador”, estatuye: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente” . Protocolo suscrito en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Aprobado por Colombia mediante ley 319 del 20 de septiembre de 1996, declarada exequible por la Corte Constitucional en su sentencia C-221 del 28 de mayo de 1997. Tomado de Pedro Pablo Camargo en su obra “Derechos humanos y democracia en América Latina”. Bogotá editorial Leyer, 1996, Pág. 227. 233. 75 “ El ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho Constitucional fundamental, pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre: la vida. El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son esenciales al hombre, la salud se encuentra ligada al

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Con el objeto de entender este derecho, señalare algunas de sus características

mas relevantes a nivel doctrinal.

1.5.1. Derechos de la Tercera Generación.

Luego de concebirse la idea de los derechos individuales, fundamento de la

escénica misma del hombre, irrenunciables y propios de su existencia

proclamados en la revolución francesa y llamados derechos de la primera

generación, encontramos la proclamación de los derechos sociales entendidos en

cabeza de la sociedad misma, de grupos sociales en pro de un mismo sentido de

identidad, derechos económicos, sociales y culturales como el trabajo, La familia,

la salud, derechos que se encuentran en cabeza ya no del individuo, y trascienden

la esfera de violación de la existencia misma, si no en cabeza de un grupo de

personas que se han asociado para defenderlos, llamados derechos de la

segunda generación.

Últimamente y con el devenir de los tiempos, nuevas circunstancias de vida han

puesto de manifiesto una serie de acontecimientos que han sido la causa de

nuevos derechos, identificados como de tercera generación76, los cuales no

pertenecen ni a la tradición individualista de la primera generación ni a la tradición

socialista de la segunda77.

medio ambiente que le rodea y que dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá desarrollarse económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su supervivencia. Existen unos límites tolerables de contaminación que al ser traspasado constituyen un perjuicio para el medio ambiente y la vida, que no pueden ser justificables y por lo tanto exigen imponer unos correctivos”. Sentencia No. T-536. Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 1992. 76 “ Los derechos colectivos o de tercera generación, no nacen de generación espontánea, sino que son el resultado de la lucha de los pueblos oprimidos contra los opresores y de las naciones explotadas y subyugadas contra los imperios explotadores y dominantes” Citado por PEDRO PABLO CAMARGO. “ Las Acciones Populares y de Grupo” Editorial Leyer. Bogotá D.C. 1999, Pág. 96.

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“ Ellos se encuentran al comienzo de un proceso legislativo que les permite ser

aceptados como derechos del hombre en el curso de los años por venir78, y se

diferencian de los derechos atrás mencionados en que persiguen garantías para la

humanidad considerada globalmente, no se trata en ellos al individuo como tal, ni

como ser social, si no de la promoción de la dignidad de la especie humana en su

conjunto, por lo que son igualmente derechos solidarios, ya que implican para su

eficacia la acción concertada del Estado y la sociedad79.

Los derechos de tercera generación nacen como consecuencia del proceso

incontrolado de la ciencia, y la acelerada evolución tecnológica, industrial y de

comercio transnacional80, a lo que hoy se suma el avance de la tarea

armamentista como creadora del vigente mercado de la guerra, tal vez hoy por

hoy el mayor síntoma de deterioro de nuestro ecosistema, que día a día crece con

innumerables y destructoras armas bioquímicas, esperando en lo mas profundo de

la tierra para ser detonadas, en contra de todo desarrollo y evolución misma.

Todo ello ha producido y está produciendo que el mundo de los últimos tiempos

esté viendo afectaciones a derechos o intereses de personas que se encuentran

dispersas y no se han organizado, debido a que dicho menoscabo no se

encuentra en grupos sociales identificados, si no en forma muy amplia en diversos

sectores de la colectividad, y no es fácil identificar a los lesionados en su esfera de

protección, ya que los problemas suscitados por la continua alteración ambiental,

el daño al patrimonio cultural e histórico, a los recursos naturales, el sobre

poblamiento de las zonas urbanas, la obstrucción del espacio publico, entre otros

77 Domenico Pisciotti Cubillos. ¨ LOS DERECHOS DE TERCERA GENREACIÓN. Los Intereses Difusos o colectivos y sus modos de protección. ( Acción Popular) ¨ Pág. 13. 78 Domenico Pisciotti Cubillos. Op. Cit. Pág.16. 79 Ver Supr. Capitulo II 80 Para Boaventura de Sousa Santos ¨ la intensificación de la interdependencia transnacional y de las interacciones globales, hace que las relaciones sociales parezcan hoy en día, cada vez mas desterritorializadas (Boaventura de Sousa Santos. De la Mano de Alicia. Lo Social y lo Político en la Postmodernidad. Pág. 19.

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derechos colectivos vulnerados, ha permitido la concreción de un derecho de

todos pero que no esta en cabeza de nadie.

En virtud de lo anterior es importante mencionar una parte de la proclamación

realizada en Estocolmo en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio

humano.

“ El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y

continuar descubriendo, inventando y progresando. Hoy en día la capacidad del

hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a

todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de

ennoblecer su existencia, aplicado errónea e imprudentemente, el mismo poder

puede causar daños incalculables al ser humano

1.6. Intereses difusos o colectivos.

El derecho a un ambiente sano pertenece a cada uno y al mismo tiempo a

ninguno, no es un derecho individual normal; este derecho pertenece a la

comunidad, no a sus miembros, por lo tanto, “es la pertenencia a la comunidad en

general, y a personas individualizables o individualizadas, lo que caracteriza a este

tipo de derechos. El medio ambiente es un derecho que no pertenece a nadie en

particular”.81 por lo cual la doctrina lo ha llamado derecho transindividual 82 ya que

81Tamayo Jaramillo Javier. ¨ LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL¨ 1 Edición 2001. Pág. 30. 82 “ El concepto de un derecho transindividual solamente significa que el derecho no es individual. Existe como una realidad distinta de cualquier individuo o grupo de individuos. Esta más allá y sin embargo no es solo una mera colección de derechos individuales. Un derecho transindividual, tal como la pureza del aire, la limpieza de un río, la veracidad de los anuncios o la seguridad de los productos pertenece a la comunidad como un todo y no a un individuo especifico o al gobierno “ (ANTONIO GIDI. Acciones de grupo y amparo colectivo en Brasil. La protección de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos. Traducción de Lucio Cabrera Acevedo y Eduardo Ferrer Mac – Gregor.

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el derecho protegido es indivisible y pertenece al grupo de personas no

identificables y sin previas relaciones, tan solo relacionadas entre sí por las

circunstancias especiales del caso.

1.6.1. Naturaleza Jurídica

Sobre este punto he notado que no existe un criterio unificado en materia doctrinal

y jurisprudencial, sin embargo he tomado algunas teorías importantes, que radican

en la constitución o no de una categoría nueva respecto de las consolidadas

teorías de derechos individuales, o derechos públicos, haciendo coincidir una

parte de los autores a estos derechos o intereses, al interés individual o legitimo,

“entendiendo que los intereses colectivos son siempre una agregación de

situaciones subjetivas reconocidas por la ley a los singulares individuos.83

Al lado de ésta teoría se encuentra la que identifica los intereses difusos como

intereses públicos. Afirma que los intereses difusos no son otra cosa que el

interés público o general, que pertenece institucionalmente a la colectividad

organizada.84

Luego de haber observado algunas de las teorías acerca de la noción de derechos

o intereses colectivos o difusos, he comprendido que el tema sigue siendo

ambiguo, podríamos antes que describirlos hablar de sus diferencias:

Los derechos colectivos son los pertenecientes a un grupo determinado de

personas que se encuentran perfectamente organizadas, jerarquizadas e

identificadas, mientras que los derechos difusos, se predican de aquellos que se

encuentran radicados en un numero indeterminado de personas, que no se

BUJOSA VADELL LL. M., “La protección de los consumidores y usuarios en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ... www.uv.es/bibliografiaprocesal/dec1.html . 84 DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN, Los intereses difusos o colectivos y sus modos de producción.

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encuentran dentro de los supuestos anteriores85, razón por la cual el interés difuso

se caracterizaría por la falta de delimitación de los integrantes, siendo extensible la

protección del derecho a toda la colectividad vulnerada.

No obstante lo anterior, es importante aclarar que no existe en los

pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales claridad frente al tema, ya que en

los casos de derechos colectivos, que se encuentran radicados en cabeza de

comunidades no organizadas, no se ha determinado quien puede ser el

representante, por cuanto carecen de personería jurídica para actuar, y en

principio no serían sujetos de derechos y obligaciones, pero que teniendo en

cuenta la relevancia del interés colectivo que se proyecta causando agravio a toda

la comunidad, generan en los casos de los derechos colectivos del medio

ambiente y los consumidores lesiones homogéneas que trascienden los limites de

lo individual.

La trascendencia de éstos derechos se ve en el desconocimiento arbitrario de los

intereses sociales que ellos encarnan, generando un agravio colectivo, que

reclama una respuesta al daño ocasionado a todo el grupo o alguno de sus

miembros, extendiéndose de manera igualitaria a toda la colectividad la cual

adquiere personería para de manera compartida ejercer su defensa.

En consecuencia, el interés difuso corresponde a un grupo de personas, que ante

la eventualidad u ocurrencia de un perjuicio, se unen en pro de un interés común

que ha sido vulnerado y ejercen las acciones correspondientes para su protección.

El vínculo creado surge de la necesidad de solicitar ante las autoridades

competentes la no-vulneración de un interés o derecho jurídicamente tutelado.

85 JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ BAUTISTA – Acciones Populares. El Ministerio Público en la Defensa del Medio ambiente. Ediciones Doctrina y ley Ltda. Bogotá D.C. 1999. Pág. 8.

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Un caso específico para ilustrar el interés difuso, es el que se genera con una

intoxicación masiva por contaminación, causada por un daño ambiental, donde no

es posible delimitar la vulneración, que se presenta en forma homogénea a un

grupo indiscriminado de personas, titulares de un derecho que no les pertenece en

su individualidad, pero si en su colectividad.

En cuanto al interés o derecho colectivo, se da en los casos en que un

determinado grupo está constituido como organización u asociación, donde la

personería jurídica es preexistente86.

1.6.2. Características de los intereses difusos o colectivos

Teniendo en cuenta la importancia de estos derechos y dada la necesidad que

proclama su protección en las actuales condiciones del mundo, la jurisprudencia la

doctrina y las decisiones y aportes de entidades como la Defensoria del Pueblo87 y

la Procuraduría, en cumplimiento de la función constitucional que les fue asignada

para velar por la promulgación, divulgación y protección de los intereses colectivos

de toda la comunidad, han ayudado a esclarecer esta confusa órbita de los citados

intereses, de donde se pueden extraer las siguientes características:

1.6.3. Carácter Participativo

Se trata de intereses o derechos de participación democrática, la sociedad

manifiesta su posición ante los mecanismos de su defensa, y actúa en pro de la

colectividad, a través de los medios contemplados para tal fin en la constitución y

la ley.

86 Se constituyen como Asociaciones o fundaciones para la defensa de derechos humanos, grupos de consumidores, su protección se hace efectiva a través de mecanismos de defensa constitucional como las acciones de grupo.

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1.6.4. Carácter flexible

Esta característica obedece a la actual concepción del Estado social de derecho

que se aleja de la rigidez y legalidad esencial en el Estado de derecho, y que

produce una variación importante en este ámbito, y que consiste en darle

preponderancia a la realidad, a los hechos que han producido el interés colectivo,

los principios y valores constitucionales y no ha la taxatividad de una norma.

De ahí que esta concepción de la realidad obedezca a un carácter mas abierto en

donde el juez al aplicar derecho en un caso concreto, no se base en el texto legal,

si no que analice y comprenda las circunstancias en las que se generó la

vulneración a un derecho colectivo.

1.6.5. Carácter relativo

Los derechos colectivos no son exigibles de forma inmediata, su eficacia depende

del grado de desarrollo económico y social, y de los medios de producción a gran

escala, sin embargo su intima relación con los derechos fundamentales del

hombre hace que en caso de vulneración que afecte el individuo en su escénica

puedan ser tutelados de forma inmediata, utilizando los mecanismos

contemplados para defensa de los derechos fundamentales88.

87 Defensoria del pueblo –Derecho Ambiental Colombiano. Capitulo III. El ambiente como principio fundamental 88 Con relación a este tema la Corte Constitucional señala: "Con todo, cuando la violación del derecho a un ambiente sano, implica o conlleva simultáneamente un ataque directo y concreto a un derecho fundamental, se convierte la acción de tutela en el instrumento de protección de todos los derechos amenazados, por virtud de la mayor jerarquía que ostentan los derechos fundamentales dentro de la órbita constitucional. "Esa convexidad por razón de la identidad del ataque a los derechos colectivo y fundamental genera, pues, una unidad en su defensa, que obedece tanto a un principio de economía procesal como de prevalencia de la tutela sobre las acciones populares, que de otra manera deberían aplicarse independientemente como figuras autónomas que son” Sentencia No. T-471/93. M. P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, Expediente No. T-15920, Bogotá, D.C., 22 de octubre de 1993”.

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No obedecen a la concepción de derecho publico o privado porque estos derechos

superan la clásica división de derecho publico y privado consecuencia de ello es

la formulación en la constitución y la ley del principio de “preponderancia del

interés general sobre el particular”89

1.6.6. Nuevos titulares del derecho

El surgimiento de nuevos intereses en cabeza ya no del individuo ni del Estado,

sino de personas afectadas en igual proporción por el agravio de un interés mutuo,

de todos, y que a la vez no es de nadie; ya no hablamos del comprador, o el

vendedor, ni del amenazado en su intimidad o libertad, en su vida y su honra,

hablamos hoy de los consumidores, de los indígenas, de los titulares del medio

ambiente sano, del espacio público

1.7. Principios y valores

Luego de comprender las características que enmarcan los derechos colectivos,

características que surgen de su corta evolución, es preciso hablar de los valores

o principios que orientan su aplicación y defensa, los cuales no se encuentran

consagrados expresamente en normas, si no que en virtud de su importancia se

han visto regulados en acuerdos internacionales, y en el derecho interno, a través

de la jurisprudencia.

1.7.1. Solidaridad Este valor esencial se expresa en las necesidades comunes al conjunto

indeterminado de individuos90. La satisfacción de estas necesidades, se refleja en

89 Art.1 y 58 Constitución política de 1991. Art. 5 Ley 472 de 1998. 90 Nuestra Corte Constitucional ha manifestado al respecto que “ los derechos colectivos se caracterizan porque que son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y

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una sensibilidad grupal al ataque proveniente de factores de nuevas tecnologías

que se depositan en el deterioro y enrarecimiento de la privacidad, el ambiente, la

salud, la calidad de vida, y el respeto al espacio publico, el patrimonio histórico y

cultural de una nación.

De igual forma este ataque amenaza la desintegración de los derechos

individuales radicados en cabeza de cada miembro, derechos fundamentales que

se ven vulnerados en la medida en que el derecho colectivo sufra un agravio

extensible a estos en forma directa.

Por lo anterior podemos entender la solidaridad como la ayuda mutua que se

deben las personas, los grupos, las generaciones, en fin por su participación en la

humanidad.

Al respecto nuestra Corte Constitucional interpreta este principio de la siguiente

manera:

“ La solidaridad es al mismo tiempo un principio fundante, un valor y un deber que

atraviesa todo el accionar estatal y el comportamiento de las personas”91.

cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. En este sentido los derechos colectivos generan en su ejercicio una doble titularidad, individual y colectiva, que trasciende el ámbito interno. También los derechos colectivos se caracterizan porque exigen una labor anticipada de protección y, por ende, una acción pronta de la justicia para evitar su vulneración u obtener, en dado caso, su restablecimiento. De ahí que su defensa sea eminentemente preventiva. Otro rasgo es que superan la tradicional división entre el derecho público y el derecho privado. Además, son de índole participativo, puesto que mediante su protección se busca que la sociedad delimite los parámetros dentro de los cuales se pueden desarrollar las actividades productivas y socialmente peligrosas. Igualmente, los derechos colectivos son de amplio espectro en la medida en que no pueden considerarse como un sistema cerrado a la evolución social y política. Finalmente, estos derechos tienen carácter conflictivo en tanto y en cuanto implican transformaciones a la libertad de mercado. Sentencia C-377/02. MP.Cllara Inés Vargas Hernandez. Exp. D-3774, Bogotá 14 de mayo de 2002. 91 Corte Constitucional. Sentencia C. 134/ 93 del 1 de abril de 1993 M. P. Alejandro Martínez Caballero.

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1.7.2. Pluralismo

La idea de derechos colectivos lleva en su interior la idea de ese valor

constitucional del pluralismo, concepto que supone como ha señalado Sánchez

Agesta92 “la posibilidad de disentir, concesión de oportunidades para que cada una

pueda defender sus opiniones y sus intereses de acuerdo con las reglas de juego”,

esto se manifiesta en el poder del pueblo en participar de los asuntos implicados

con sus derechos como ser y como parte integrante de una colectividad93.

1.7.3. Democracia participativa

Así mismo nuestra constitución habla de la participación de las personas para la

protección de sus derechos, a través de mecanismos como las acciones

contempladas en la constitución y en las leyes, por ello nuestro derecho colectivo

al medio ambiente cuenta con varios mecanismos para su protección los cuales se

encuentran en la constitución y en los códigos, es el caso de nuestras acciones

populares, del Art. 88 desarrolladas posteriormente en la ley 472 de 1998, y las

acciones populares de nuestra ley civil consagradas en el Art. 1005, y. demás

leyes y decretos que señalaremos mas adelante.

Luego de abordar algunas de las características y valores que enmarcan los

derechos colectivos, de su evolución en la historia de la humanidad y de su

consagración constitucional entraremos a comprender los mecanismos de su

protección a través de las acciones populares.

92 Domenico Pisciotti Cubillos LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÒN. Intereses Difusos y colectivos y sus modos de protección ( Acción Popular) . 93 La participación ciudadana en la protección del ambiente y de los recursos naturales tiene su fundamento en el carácter pluralista y democrático del Estado, que se expresa fundamentalmente en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución y está desarrollada principalmente en los artículos 69 a 76 de la ley 99 de 1993.Acción Popular No.-089 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2000.

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CAPITULO II

ACCIONES POPULARES

2.1.Orígenes en Roma

Para comenzar con el estudio de las acciones populares, es necesario hacer una

breve reseña de su consagración en el mundo del derecho en Roma., en donde

fueron utilizadas por la vía de la equidad para amparar derechos de grupos de

personas afectadas por una lesión de interés colectivo94

Remontándonos a la historia del derecho Romano, encontramos en el derecho

pretoriano, los edictos del praetor peregrinus, entendido éste como el magistrado

con las condiciones mas propicias para conducir el derecho, por nuevos caminos

haciéndolo mas dinámico y humano en la decisión de controversias entre romanos

y peregrinos. Dada la expansión del imperio en los años 348 a 306 a. C. se hizo

necesaria la ampliación del derecho a nuevas circunstancias desconocidas por el

antiguo Ius Civile que constituyeron la instauración de esta figura. Uno de los

aspectos mas importantes en la estructura de los edictos pretorianos tenía que ver

con las formulas para las pretensiones fundadas en el derecho civil,

configurándose paulatinamente las denominadas acciones civiles y acciones

pretorias; paralelo a estas nacieron las llamadas acciones populares otorgadas a

los miembros de una colectividad para que cualquiera que las necesite actúe en

situaciones que lesionen intereses públicos.

Para entender esta concepción romana de las acciones populares, es preciso

hablar de la idea de populus, “como una conjunción de individuos vinculados a una

94 CAMARGO PEDRO PABLO. “ Las Acciones Populares y de Grupo” Editorial Leyer. Bogotá D.C. 1999, Pág. 38.

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comunidad organizada con propósitos e ideales comunes, características y

calidades especificas” 95.

En las distintas fases de la historia de Roma, se denota una fuere adhesión del

populus con el individuo que lo integra, “como consecuencia de ello si se

vulneraban intereses del populus o comunidad organizada, se lesionaban al

mismo tiempo los intereses de todos y cada uno de los miembros del mismo; y el

que se sintiera lesionado tenia legitimación para solicitar la protección o reparación

del derecho colectivo”96.

Dentro de este tipo de acciones vale la pena mencionar de acuerdo con la

ilustración del jurista Ulpiano97, “ las Actio de effusis et deiectis”, como aquellas

que tenían que ver con la seguridad de las calles de la ciudad, se concedía la

acción para obtener la reparación del daño causado por objetos que hubieren sido

arrojados a las calles o lugares públicos, y la

“positis et suspensis” donde se protegía a los transeúntes de objetos colocados

peligrosamente en los tejados ubicados en las vías por donde estos pasaban

permanentemente.

2.2. Derecho Civil Colombiano.

De esta forma observamos un pequeño resumen del origen de las acciones

populares en Roma, el cual no se aparta de los orígenes en nuestra legislación

civil, que como consecuencia del desarrollo de este derecho Romano-Germano,

95 ANDREA LUGO. Enciclopedia del Diritto. Azione Popolare. Citado por Domenico Pisciotti Cubillos. ¨ LOS DERECHOS DE TERCERA GENREACIÓN. Los Intereses Difusos o colectivos y sus modos de protección. ( Acción Popular) ¨ Pág. 10. 96 Domenico Pisciotti Cubillos. ¨LOS DERECHOS DE TERCERA GENREACIÓN. Los Intereses Difusos o colectivos y sus modos de protección. ( Acción Popular) ¨ Pág. 6. 97 ANDREA LUGO. Ob. Cit. Pág. Citado por Domenico Pisciotti Cubillos. ¨LOS DERECHOS DE TERCERA GENREACIÓN. Los Intereses Difusos o colectivos y sus modos de protección. ( Acción Popular) ¨ Pág. 7.

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plasmado en el código de Andrés Bello, nos muestra una consagración que desde

el siglo pasado, se mantiene en nuestro actual Código Civil. Hablamos de las

acciones populares con fines abstractos 98, las cuales surgieron en una primera

etapa como acciones populares y ciudadanas, que buscaban la defensa, legalidad

y constitucionalidad de los actos jurídicos de carácter legislativo y administrativo,

posteriormente como acciones populares con fines concretos, en virtud del interés

colectivo de un sector de la comunidad.

En este orden de ideas nuestra ley civil regula acciones populares para la

protección de bienes de uso público, como los artículos 992, 1005, 1006, 1007,

2355 y 2358, que conducen a la preservación de la seguridad de transeúntes (nos

trasladamos al Derecho Romano), y al interés de la comunidad respecto de obras

que amenacen causar daño, y las acciones por daño contingente Art. 2359, 2360,

que se derivan de la comisión de un delito imprudencia o negligencia de una

persona, y que lleguen a generar daños o pongan en peligro derechos de otras

personas.

En igual sentido existen otras acciones populares reguladas en leyes especiales:

• Ley 9 de 1989 (art. 8.), Ley de reforma urbana. Regula el espacio público y el

ambiente sano, es un desarrollo de la acción popular consagrada en el

Artículo. 1005 del Código Civil, y cuyo fundamento es igualmente la defensa

de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes.

• Ley 45 de 1990 y Decreto 653 de 1993, se consagran para la protección de

personas perjudicadas por el ejercicio de prácticas contrarias a la libre

competencia en el sector financiero y asegurador.

98 Sentencia C. 215/99. M.P. Maria Victoria Sachica de Moncaleano. Abril 14 de 1999.

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• Decreto extraordinario 3466 de 1982, en su artículo 36, tiene por objeto el

cobro de perjuicios e indemnizaciones originadas en la violación de normas

que protegen o favorecen a los consumidores, este tipo de acciones tienen

características especiales, es el caso de las acciones de grupo conocidas en la

ley 472 de 1998.

• Artículo 12 Ley 140 de 1994, reglamentaria de la publicidad exterior visual en el

territorio nacional, y artículo 31 Decreto 959 de 2000, reglamentario de la

publicidad exterior visual en el distrito capital.

Al respecto el Dr. Cordova Triviño99 comenta que “todas estas normas se

encuentran dispersas, pero lo mas grave es que han permanecido ignoradas,

salvo algunas excepciones, durante todos estos años”.

Es así como luego de esta larga evolución, nuestra actual carta política reconoce

las acciones populares como mecanismos para la defensa de los derechos

colectivos en respuesta a los múltiples cambios de la vida generados por la

aparición de nuevas realidades socioeconómicas, las cuales afectan ya no al

individuo, si no a una pluralidad de seres que se unen y luchan en defensa de

derechos que son comunes y relativos a una colectividad y que tienen su amparo

a través de estas acciones100.

99 Citado por PEDRO PABLO CAMARGO. “ Las Acciones Populares y de Grupo” Editorial Leyer. Bogotá D.C. 1999, Pág. 37. 100 La acción popular desarrollada por la Ley 472 de 1998, es de origen constitucional y de naturaleza pública, por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica. Esta acción le permite al individuo acudir a la jurisdicción para hacer cesar la vulneración del derecho colectivo o prevenir su violación. Sin embargo, antes del artículo 88 de la Constitución de 1991, las acciones populares ya contaban con regulación legal, aunque de manera dispersa. Es así, como los artículos 1005 a 1007 del C.C. regularon una acción popular para la protección de los bienes de uso público; los artículos 2359 y 2360 consagraron una acción popular respecto del daño contingente derivado de la comisión de un delito, por las obras que amenacen ruina o por negligencia de un individuo que ponga en peligro a personas indeterminadas. El Código de Recursos Naturales (Ley 23 de 1973 y Decreto 2811 de 1974 y sus reglamentarios), expidió normas sobre el tema y previó vías de protección administrativa o policiva. Igualmente, el legislador expidió disposiciones especiales como la acción popular señalada en el artículo 8 de la Ley 9 de

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2.2.1. Marco Constitucional.

Dentro del marco del Estado Social de derecho y de la democracia participativa

consagrado por el Constituyente de 1991, la intervención de los miembros de la

comunidad es esencial en la defensa de los intereses colectivos, ya que conforme

al nuevo modelo de democracia, los ciudadanos participan no solo del gobierno de

su país, si no que intervienen de manera activa en las decisiones que impliquen

asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, entre ellos velar por los derechos

colectivos. Al respecto el proyecto presidencial para la reforma de la Constitución

de 1886 agrega que “ las acciones populares son de suma importancia, por que

otorgan al proceso un alcance social, al extender sus efectos a todos os miembros

de la comunidad que demuestren encontrarse en la misma situación de quien

interpuso la acción. Es además una manera de ampliar los canales de acceso a la

justicia y de lograr una participación mas activa de la comunidad”101

1989, relacionada con la recuperación del espacio público y el medio ambiente; el estatuto del consumidor Decreto ley 3466 de 1982 y la Ley 45 de 1990 relativa a la intermediación financiera. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 472 de 1998 dispone que la acción popular puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica y está prevista para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos o intereses colectivos y restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible. Esta acción tiene como fin la protección de los intereses o derechos colectivos o difusos, siempre que se evidencie un desconocimiento de aquellos o resulten afectados de manera negativa los derechos de la comunidad. El artículo 4 de la Ley 472 de 1998 enuncia los derechos colectivos susceptibles de protección. La norma, así mismo señaló que gozan del mismo carácter de ser derechos e intereses colectivos, los señalados por la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia. En ese orden de ideas se observa, que los derechos colectivos, son aquellos mediante los cuales aparecen comprometidos los derechos de la comunidad, y cuyo radio de acción va más allá de la esfera de lo individual o de los derechos subjetivos previamente definidos por la ley, pues para los segundos el legislador ha previsto sus propias reglas de juego; en cambio, para los intereses colectivos, sólo con la expedición de la Ley 472 reguló en forma general dicha acción, la cual no se limitó únicamente a consagrar principios generales, sino que le otorgó al Estado y a los ciudadanos instrumentos efectivos para convivir dentro de un entorno ecológico sano. En efecto, estos intereses afectan de manera homogénea a la comunidad, pero la titularidad de la acción cuyo propósito es volver las cosas al estado de normalidad la tiene cualquier persona, no obstante que podrá ser ejercida por un grupo determinado de personas a nombre de la comunidad cuando ocurra un daño a un derecho o interés común, violado por la acción de los particulares o por el poder público. Acción Popular – 056. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, Bogotá, D.C., agosto 24 de 2000. 101 Presidencia de la República, Pág. 135 y 136, citado por 101 PEDRO PABLO CAMARGO “ Las Acciones Populares y de Grupo” Editorial Leyer. Bogotá D.C. 1999, Pág. 41.

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Gracias al esfuerzo del constituyente de 1991, y a todos los sectores de la

sociedad que influyeron directa e indirectamente en el tema, se logró extender el

campo de acción de estas acciones con el objeto de avanzar, tal como se expuso

en la asamblea nacional constituyente102, hacia “un paso fundamental en el

desarrollo de un nuevo derecho solidario, que responda a nuevos fenómenos de la

sociedad como el daño ambiental, la protección al espacio público, los perjuicios

de los consumidores y los peligros a los que se ven sometidas las comunidades

en su integridad física y patrimonial103.

El proyecto104 reformatorio de la constitución política de 1991, en su exposición de

motivos destaca las acciones populares como un medio procesal que faculta a

cualquier miembro de la sociedad para defender el conjunto de personas

afectadas por unos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su

propio interés105

Pero no era suficiente con su consagración constitucional, ya que su necesaria

ejecución por parte de una ley, se hacía inminente y fue solo después de siete

102 La Protección al medio ambiente y los recursos naturales se estudió en forma exhaustiva en la Asamblea Nacional Constituyente, debido a la incidencia de estos factores en la salud del hombre y por consiguiente en su vida. "La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda estructura de éste debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización.” Uno de los cambios introducidos a la nueva Constitución fue la concienciación de que no solo al Estado es a quien le corresponde la protección del medio ambiente sino que se exige que la comunidad de igual manera se involucre en tal responsabilidad. "La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria" Sentencia No. T-536. Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 1992. 103 IVAN MARULANDA. Informe de Ponencia Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta No. 46 104 “ En la historia legislativa hay que dejar constancia de que el proyecto de ley fue motivo de toda clase de maniobras para que no tuviera aprobación. De hecho, durante cinco años se intento que fuera ley, pero se opusieron el gobierno y los grupos economicos. El proyecto finalmente aprobado dista mucho del que presento el defensor del pueblo, en aquel entonces El Dr. Jaime Cordova Triviño, ala Camara de Representantes el 31 de agosto de 1995”. Proyecto de Ley No. 084-95. Gaceta del Congreso No.277 de septiembre 5, de 1995. 105 CAMARGO PEDRO PABLO. “ Las Acciones Populares y de Grupo” Editorial Leyer. Bogotá D.C. 1999, Pág. 40.

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años y múltiples oposiciones por parte de sectores empresariales y

gubernamentales, que salió adelante el proyecto de ley que posteriormente se

convirtió en nuestra controvertida ley 472 de 1998.

Esta investigación va encaminada a plantear algunos de los puntos más

relevantes de esta ley, en cuanto tiene que ver con las acciones populares y su

regulación actual a nivel judicial y jurisprudencial, como se lleva en la realidad este

mecanismo para la defensa de intereses difusos en los que se ven implicados

distintos sectores de la sociedad, y donde el gobierno y los medios económicos

juegan un papel clave en la toma de decisiones en materia judicial.

2.3. Naturaleza

Teniendo en cuenta que las acciones populares carecen de contenido subjetivo,

como quiera que atiende a fines públicos y concretos, no subjetivos ni

individuales106, lo que genera que en principio no se pueda perseguir un interés

pecuniario por parte de quien promueve la acción en defensa de un derecho

colectivo, ya que sus móviles son eminentemente altruistas y solidarios, lo que no

obsta para que se otorguen incentivos o recompensas consagradas legalmente, y

concedidos por el juez de acuerdo a la valoración que este haga en cada caso

especifico.

Estas acciones son de carácter preventivo107 y restitutorio, toda vez que son

mecanismos que buscan el restablecimiento del uso y goce de los derechos e

106 “ Además no suponen la existencia de una verdadera litis, pues su objeto no es la solución a una controversia sino la efectividad de un derecho colectivo haciendo cesar su lesión o amenaza, o que las cosas vuelvan a su estado anterior si fuere posible” Sentencia C-377/02. MP. Cllara Inés Vargas Hernández. Exp. D-3774, Bogotá 14 de mayo de 2002. 107 Conforme al articulo 2 de nuestra citada ley, “las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

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intereses colectivos, y tienen una estructura especial, tal como lo considera

nuestra jurisprudencia108:

“Estas acciones tienen una estructura que las diferencia de los demás procesos

litigiosos, en cuanto no son en estricto sentido una controversia109 entre partes que

defienden intereses subjetivos, si no que se trata de un mecanismo de protección

de derechos colectivos preexistentes radicados para efectos del reclamo judicial

en cabeza de quien actúa en nombre de la sociedad.” 110

Es de la esencia de este tipo de acciones, su naturaleza preventiva, lo que quiere

decir que no es ni puede ser requisito para su ejercicio el que exista un daño o

perjuicio de los derechos o intereses que se busca amparar, si no que solo basta

que exista la amenaza o riesgo de que se produzca. Lo anterior en razón a los

fines que la inspiran, y que comprometen intereses superiores de carácter público.

2.4. Legitimación

La protección del medio ambiente no sólo corresponde al Estado, sino a toda la

comunidad, “es por ello que ésta puede participar en las decisiones que puedan

afectarlo, a través de diversos mecanismos, entre ellos las acciones populares

108 “Esta Sala reitera que ellas son un mecanismo consagrado en la Constitución y en la ley para la protección de los derechos e intereses colectivos, dentro de los cuales cabe destacar el patrimonio, el espacio público, el ambiente, la moralidad administrativa, la seguridad y la salubridad pública, según los términos del artículo 88 de la Carta Política. Sin embargo, resulta pertinente indicar que la lista a que hace referencia la disposición constitucional mencionada, no reviste el carácter de taxativa sino, por el contrario, es meramente enunciativa, correspondiéndole al legislador asumir la tarea de definir otros derechos e intereses colectivos que podrán ser protegidos mediante la utilización de este mecanismo jurídico” Sentencia No. T-471/93. M. P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, Expediente No. T-15920, Bogotá, D.C., 22 de octubre de 1993”. 109 “ Pues su objetivo no es buscar la solución de una controversia entre dos partes sino cesar la lesión o amenaza contra un derecho colectivo, y si es posible restablecer las cosas a su estado anterior”. 110 Sentencia C 215/ 99. M.P. MARIA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

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contempladas en La ley 472 de 1998111, dicha ley habla de quienes pueden

ejercitar las acciones populares, es decir que la legitimación por activa se da:

• Toda persona natural, cualquier persona en representación de una comunidad

o del pueblo, tiene un interés legitimo en acudir a la justicia para salvaguardar

los derechos vulnerados a un conglomerado de individuos.

• Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares cívicas de

índole popular, igualmente se encuentran legitimadas para interponer el

reclamo judicial en los casos en que estas trabajen por la defensa de derechos

colectivos, los cuales se encuentren en amenaza.

Su interés legitimo se refleja en la clase de labor u objeto social que desempeñen.

• Entidades Públicas que cumplan funciones de control, intervención y vigilancia.

La ley aclara que serán titulares siempre y cuando la amenaza o vulneración

de los derechos colectivos no se haya originado con su acción u omisión, en

los casos en que dichas entidades tengan a cargo la protección constitucional

de los derechos en cuestión.

• El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros

Distritales y Municipales.

Vemos un especial intereses de nuestro constituyente al encomendar al ministerio

público tareas específicas en el orden ambiental, ya que en cumplimiento de los

mandatos de nuestra Carta Política, estos organismos tienen la función especial

de control del manejo ambiental, de ahí su basta intervención como partes dentro

del proceso o como entidad que vela por la correcta ejecución y cumplimiento de

111 Sentencia C 86 de Agosto 31 de 2000. M.P. GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR. Sala Contencioso Administrativa. Sección Tercera. Consejo de Estado.

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las leyes en materia ambiental, y la eficaz protección de los derechos colectivos

vulnerados.

Una interpretación armónica de los artículos 118, 275, 277 de la carta política,

artículos 110 y 111 de la ley 201 de 1995, en concordancia con el articulo 178

numerales 18 y 23 de la ley 136 de 1994, nos muestra la importancia de la

participación de la procuraduría en el caso del procurador delegado para asuntos

ambientales y agrarios, y el personero municipal, siendo ambos agentes del

ministerio público, y cumpliendo las funciones propias del mismo, a su vez tienen

la gran responsabilidad que les asigna el ordenamiento constitucional en materia

ambiental, y en el caso del personero son los servidores públicos que están mas

cerca de la población y del ciudadano, son los representantes de la sociedad.

La participación del Estado a través de estos organismos dentro del tramite de las

acciones populares se manifiesta en la posibilidad de accionar, estando

legitimados como titulares promueven por la vía judicial el tramite para la

reclamación de un derecho colectivo que como el medio ambiente se encuentre

vulnerado. También su participación se manifiesta en su actuación como parte

dentro del proceso en los casos en que el auto admisorio de la demanda sea

notificado al ministerio público, o en los casos de intervención mediante la figura

de la coadyuvancia, como lo establece la ley 472/98.112

• Los alcaldes y demás servidores públicos que en razón de sus funciones,

puedan proteger estos derechos e intereses.

El alcalde como agente del gobierno y autoridad administrativa en su municipio

debe promover y velar por la defensa de los derechos colectivos e interponer las

acciones de ley contempladas para su protección. En igual sentido pueden

112 Art.24 “Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar estas acciones antes que se profiera fallo de primera instancia”.

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promover acciones populares los funcionarios que cumplen funciones de carácter

administrativo ambiental, como los representantes de entidades como las

Corporaciones Autónomas Regionales, Autoridades ambientales de los grandes

centros urbanos, o las entidades encargadas de proteger el derecho colectivo en

disputa.

Teniendo en cuenta el carácter público y ciudadano que identifica a estas

acciones, las mismas podrán proponerse sin necesidad de apoderado judicial, de

ahí la gran eficacia que revisten por lo cual la posibilidad de acceso a la justicia no

podrá tener excusas ya que cualquier persona puede ejércelas sin que medie un

abogado en estos eventos intervendrá el defensor del pueblo mediante notificación

del auto admisorio de a demanda.113

La demanda de acción popular debe formularse contra el presunto responsable de

la amenaza o violación del derecho colectivo, bien sea personal natural o entidad

publica, en los casos en que no se haya logrado identificar el responsable

responsables del agravio, el juez es quien debe determinarlos en el curso del

proceso de acuerdo con la pruebas que se hagan valer por la parte

demandante114.

2.5. Procedencia y caducidad

Las acciones populares proceden contra las acciones u omisiones de las personas

naturales o los organismos del Estado, que violen o amenacen violar los derechos

colectivos; dicha acción puede promoverse durante el tiempo que subsista la

amenaza o peligro al derecho colectivo, sin limite de tiempo alguno, no obstante lo

anterior la excepción de que trata el artículo 11 de la ley 472 de 1998 cuando de

volver las cosas a su estado anterior se trata, habla de un termino de cinco (5)

113 Art. 13 Ley 472/98. 114 Art. 14 Ley 472/98.

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años para interponerla contados a partir de la acción u omisión que produjo la

alteración.

La Corte Constitucional en su sentencia 215 del 14 de abril de 1999, considera

que dicha excepción “desconoce el debido proceso y el derecho al acceso a la

administración de justicia de los miembros de la comunidad que se ven afectados,

en sus derechos e intereses colectivos. Carece entonces de fundamento

razonable y por lo tanto violatorio de derechos y principios constitucionales el que

a pesar de que exista la probabilidad de subsanar y hacer cesar una situación que

afecta derechos esenciales de una comunidad presente o futura, se cierre la

oportunidad para cualquiera de los sujetos afectados de actuar en su defensa al

establecer un termino de caducidad cuando se demanda el restablecimiento de las

cosas al estado anterior a la violación del derecho.115

No pudo ser más clara la jurisprudencia al señalar la inconstitucionalidad de esta

parte del artículo 11, que contradice el carácter público y ciudadano que tiene esta

acción; de ahí que el actor popular no tenga impedimentos en acudir a la justicia

de forma inmediata para la defensa de sus derechos colectivos, tal como lo hace

para la defensa de los derechos fundamentales.

115 Sentencia C. 215/99. M.P. María Victoria Sachica de Moncaleano. Abril 14 de 1999.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Luego de estudiar un poco el desarrollo legal de nuestras acciones populares a

través del medio o procedimiento para hacerlas efectivas contemplado en la ley

472 de 1998 y de entender que todas las acciones populares consagradas en

otras leyes y decretos (ver supra Capitulo II Las Acciones Populares) en forma

dispersa, serán tramitadas como señala esta ley, es claro que ésta es el

mecanismo idóneo para acceder a la justicia en la defensa de los derechos

colectivos.

En razón de lo anterior, mi estudio se hace extensivo a la práctica de quienes en

materia de acciones populares, han logrado cimentar un campo ario y vacío,

sentando un precedente en materia judicial y jurisprudencial.

En consecuencia, me permito señalar las características más relevantes del

trámite de las acciones en cuestión, teniendo en cuenta que el camino señalado

en la ley 472 de 1998 se convierte en dos procesos de naturaleza común pero de

distinta competencia ya que cuando la parte demandada es una entidad publica,

o un particular que desempeñe funciones administrativas, de la demanda de

acción popular conocerá la justicia de lo Contencioso Administrativo, en primera

instancia el Tribunal de lo Contencioso, y en segunda instancia, el Consejo de

Estado. Cuando se trate de demanda de acción popular contra particulares,

conocerá la justicia ordinaria, en primer instancia los jueces civiles del circuito, y

en segunda instancia, el Tribunal Superior de del Distrito Judicial.

De esta fragmentación hay que tener claro que la ley 472 de 1998 por ser norma

especial, prima sobre las normas del Código de Procedimiento Civil y el Código

Contencioso Administrativo, no obstante de haber vacíos en esta ley, se aplicaran

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de manera analógica los preceptos que para la materia sean señalados en dichas

normas.

3.1. Demanda, notificación y traslado

La demanda de acciones populares tiene una característica especial y es la

facilidad de acceder a la justicia, ya que el interesado que no posea recursos para

hacerlo a través de un abogado puede acudir ante el personero municipal o

defensor del pueblo, sin embargo en la realidad vemos que muchas fundaciones

defensoras del medio ambiente o de cualquier derecho colectivo, y abogados

conocedores de la materia, son los accionantes populares en Colombia.

Es un error admitir que solo en cabeza de estos sujetos se puede accionar

popularmente, es claro que este tipo de acciones son presentadas por las

personas en calidad de ciudadanos activos, y sólo por el hecho de pertenecer a la

comunidad, por disfrutar un derecho como el del medio ambiente sano y ser

sensibles a la vulneración de los derechos colectivos.

Esta demanda contendrá un requisito especial, la indicación del derecho o interés

colectivo amenazado o vulnerado116, en caso de protección al medio ambiente

sano o al uso y goce de un espacio público, la situación de vulneración debe

probarse de forma muy clara y determinante117, aportándose copia autentica de

las decretos que contienen las normas objeto de violación en los casos de

contaminación visual, o los documentos emanados de autoridad competente como

la secretaria de salud, por intoxicación de menores en el suministro de agua

potable.

116 JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ BAUTISTA – Acciones Populares. El Ministerio Público en la Defensa del Medio ambiente. Ediciones Doctrina y ley Ltda. Bogotá D.C. 1999. Pág. 27. 117 Ley 472 de 1998 Art. 18.

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Admitida la demanda dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación,

el juez118 ordenará la notificación personal del auto admisorio, el cual se hará

conforme a las reglas del procedimiento civil, cuando se trate de particulares,

tratándose de entidades publicas y particulares con funciones administrativas, la

demanda se notificara personalmente al representante legal o a quien este haya

delegado la facultad de recibir notificaciones119, y conforme a las normas del

código contencioso administrativo.

El termino de traslado es de 10 días durante los cuales el demandado podrá

contestar la demanda, pedir practica de pruebas, proponer excepciones de mérito

y solo las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada.

3.2. Medidas Cautelares

El artículo 25 de la ley 472 de 1998 consagra que las medidas cautelares serán

decretadas antes de ser notificada la demanda y en cualquier etapa del proceso a

petición de parte y de oficio por el juez120, decisión debidamente motivada, donde

se ordena la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño.

Así mismo se obliga al demandado a prestar caución para garantizar el

cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas.

118 “Se garantiza sometiendo el trámite de las acciones populares a los principios constitucionales y especialmente a los de prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y eficacia; imponiéndole al juez la obligación de impulsarlas oficiosamente y producir decisión de mérito so pena de incurrir en falta disciplinaria; otorgándoseles trámite preferencial con excepción del habeas corpus, la acción de tutela y la acción de cumplimiento; y permitiendo su ejercicio en todo tiempo, incluso durante los estados de excepción”. Sentencia C-377/02. MP. Cllara Inés Vargas Hernandez. Exp. D-3774, Bogotá 14 de mayo de 2002. 119 Ley 472 de 1998, Art. 21. 120 “El juez debe velar por el respeto del debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes”. Sentencia C-377/02. MP.Cllara Inés Vargas Hernandez. Exp. D-3774, Bogotá 14 de mayo de 2002.

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Estos hechos descritos en la norma no se aplican en la realidad procesal, luego de

hablar con los Doctores Leonardo Galeano Guevara121, y Ricardo Cifuentes122,

quienes son algunos de los primeros y más interesados litigantes en la materia, en

las mayoría de acciones populares presentadas los jueces no decretan medidas

cautelares, tanto en los casos llevados en la jurisdicción Civil como en la

Contenciosa, y la razón de esta forma de obviar la ley es la falta de sensibilización

frente a los derechos colectivos por parte de los Jueces civiles, y la naturaleza

jurídica o el carácter de entidad Estatal de la parte demandada, razón por la cual

la justicia contenciosa se abstiene de ordenar medidas cautelares.

No obstante lo anterior, la ley contempla la forma de oponerse a las medidas en el

artículo No. 26 donde se estipula que la oposición solo podrá fundamentarse para

evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger,

y así prevenir perjuicios ciertos e inminentes al interés Público, evitando al

demandado perjuicios cuya gravedad lo deje en imposibilidad de cumplir un

eventual fallo favorable.

3.3. Pacto de cumplimiento

Esta audiencia especial regulada por el artículo 27 de la ley 472 de 1998 debe ser

citada por el Juez dentro de los tres días siguientes al traslado de la demanda,

estos tres días en términos reales pueden convertirse en un año123, ya que los

Juzgados Civiles del Circuito por congestión y desconocimiento de las normas

121 Abogado Universidad Externado de Colombia con maestrías en Derecho Comercial, Administrativo, y Constitucional, actualmente es Secretario del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. 122 Abogado Universidad Nacional especializado en Derecho Administrativo, y Constitucional, amplio conocimiento en acciones populares y de grupo. 123 RAMIRO BEJARANO GUZMAN. Justicia Ambiental. Las acciones judiciales para la defensa del medio ambiente. Universidad Externado de Colombia. Agosto 2001. Pág. 26

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sobre derechos colectivos y acciones populares, no aplican el verdadero objeto de

éstas ni comprenden el sentido de un derecho como el medio ambiente sano.

Distinto es el panorama dentro del trámite ante la jurisdicción de lo contencioso,

ya que si bien la congestión es igual o mayor a la de la justicia civil, la

sensibilización hacia el tema de los derechos colectivos, es mayor.

Dentro del pacto de cumplimiento el Juez escuchara las diversas posiciones de

las partes sobre la acción instaurada.

La intervención del Ministerio Público y de la Entidad encargada de velar por el

derecho o interés colectivo, deberá ser obligatoria, no obstante en la práctica en la

audiencia de pacto de cumplimiento decretada por el juez civil no interviene el

ministerio público ni la entidad encargada de velar por el derecho o interés

vulnerado, caso contrario en la jurisdicción contenciosa donde estas entidades

intervienen durante todo el proceso124.

Así las cosas en el curso de la audiencia tanto las partes como el Juez, pueden

presentar su proyecto de pacto, si es a iniciativa del juez las partes pueden

introducir modificaciones, este pacto propuesto por el Juez no obliga a que todas

las partes deban estar de acuerdo en que sea celebrado y aprobado por mediante

sentencia; el acuerdo presentado por las partes también puede ser el aprobado

mediante sentencia, la cual hará transito a cosa juzgada.

Al respecto la corte constitucional en la sentencia C- 215-99, hizo referencia a los

efectos de la sentencia aprobatoria del acuerdo, y respecto de la exequibilidad del

artículo que lo consagra:

124Ver al respecto JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ BAUTISTA – Acciones Populares. El Ministerio Público en la Defensa del Medio ambiente. Ediciones Doctrina y ley Ltda. Bogotá D.C. 1999. Pág. 32.

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“La Corte considera que se configura una situación diferente cuando ocurren

hechos nuevos o causas distintas a las alegadas en el proceso que ya culmino, o

surgen informaciones especializadas desconocidas por el Juez y las partes al

momento de celebrar el acuerdo. Por consiguiente en este evento, y en aras de

garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia y la efectividad de los

derechos colectivos, habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 27

acusado, en cuanto debe entenderse que la que aprueba el pacto de

cumplimiento hace transito a cosa juzgada, salvo que se presenten hechos nuevos

y causas distintas a las alegadas en el respectivo proceso, así como

informaciones técnicas que no fueron apreciadas por el juez y por las partes al

momento de celebrarse dicho pacto, caso en el cual el fallo que lo aprueba tendrá

apenas el alcance de cosa juzgada relativa”.

3.4. Pruebas

Efectuada la audiencia de pacto de cumplimiento sin llegar a acuerdo o citada esta

y no realizada por ausencia de las partes, el Juez decretara las pruebas

solicitadas, o las de oficio que estime pertinentes, previo al análisis de

conducencia, pertinencia y eficacia de las mismas. “La ley 472 de 1998 establece

un sistema de colaboración entre las partes para la practica de pruebas125 y, a

parte de las disposiciones generales que en materia de practica de las pruebas

contiene el Código de Procedimiento Civil, incluye reglas especiales”.126

Nuestra ley de acciones populares en su Art. 29 establece con son procedentes

los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil, es decir

125 Presentar informes científicos, técnicos o artísticos emitidos por cualquier persona natural o jurídica, sobre la totalidad o parte de los puntos objeto de dictamen pericial; en este caso, el juez ordenará agregarlo al expediente, y se prescindirá total parcialmente de dictamen pericial en la forma que soliciten las partes al presentarlo. Estos informes deberán allegarse con reconocimiento notarial o judicial o presentación personal. Articulo 75 ley 472 de 1998 126 CAMARGO PEDRO PABLO. “ Las Acciones Populares y de Grupo” Editorial Leyer. Bogotá D.C. 1999, Pág. 184.

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que el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección

judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios son útiles para

la formación del convencimiento del Juez de acciones populares. No obstante, la

prueba reina en materia de acciones populares para la protección del medio

ambiente, es la prueba pericial. En este sentido, los informes técnicos se valorarán

en conjunto con el acervo probatorio existente, “conforme a las reglas de la sana

critica y podrán tenerse como suficientes para verificar los hechos a los cuales se

refieren”127

En materia probatoria es importante destacar que en el procedimiento de acciones

populares la prueba debe ser eficaz y demasiada conducente, ya que el Juez Civil

del Circuito, por su corta relación las acciones populares, requiere de todos los

medios de prueba necesarios parar establecer la efectiva vulneración del derecho

o interés colectivo.

La Carga de la prueba radica en cabeza del demandante, no obstante si a este se

le dificulta soportar tal carga por razones de orden económico o técnico, es deber

del Juez solicitar los experticios necesarios a las entidades públicas relacionadas

con el tema para que estas suministren los informes o documentos que puedan

tener valor probatorio dentro del proceso.

En la práctica este precepto legal solo se cumple en casos de acciones populares

contra entes del Estado como Municipios, Departamentos, o Corporaciones

Autónomas donde la prueba es de carácter técnica y requiere experticios

especiales como en los casos de acciones populares para la protección del agua,

o del aire, ya que el grado de contaminación de estos supone un dictamen

motivado y proferido por un organismo competente.

127 Ob. Cit. , Pág. 184.

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No obstante lo anterior en la realidad del proceso de acciones populares quien

asume el costo de probar un hecho de agravio a un derecho colectivo es el

accionante claro esta, y con mayor énfasis en las demandas ante la justicia

ordinaria.

En tal sentido, las demandas de acciones populares por contaminación visual128

en las cuales los medios probatorios son las leyes o decretos que consagran la

publicidad exterior en donde el actor popular debe señalar de forma expresa la

norma que se está contraviniendo, difiere del carácter probatorio en los casos de

contaminación del agua donde se requiere de información técnica y especializada,

y la cual en la práctica es asumida en la mayoría de las veces por la parte

demandante.

En efecto, para demandar un hecho de contaminación bien sea visual o de aguas,

es necesario el previo conocimiento de la reglamentación local al respecto129.

3.5. Sentencia

La ley señala que luego de vencido el termino para practicar pruebas, el Juez

dará traslado a las partes para que presenten los alegatos por el termino de cinco

(5)días, luego de vencido este termino el Juez dispondrá de veinte (20) días para

proferir sentencia, termino que en la realidad pude durar años.

128 “En el Distrito Capital, la publicidad exterior visual esta reglamentada en el Decreto 959 de 2000 expedido por la Alcaldía Mayor, en el que se estableció una estricta reglamentación, atribuyéndole a la autoridad administrativa DAMA la función de llevar el registro de avisos y vallas, además de la facultad de expedir los permisos correspondientes”. – Sentencia 01-60 del Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Civil. M.P. Luis Roberto Suárez González Noviembre 5 de 2002. 129 El Doctor Leonardo Galeano manifiesta acerca de los medios de prueba en la acción popular que: “ la debilidad de la acción popular esta en el medio de prueba, ya que si esta no es asumida por el estado, será deficiente”.

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Si la sentencia es favorable para el demandante, la misma podrá contener una

orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios siempre que haya

lugar a ellos y a favor de la entidad pública no culpable y encargada de velar por el

derecho o interés colectivo vulnerado; igualmente el Juez exigirá la realización de

conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior, si esto fuere

posible130.

La Corte Constitucional ha manifestado al respecto que:

“La prosperidad de las pretensiones en la acción popular, está ligada con la

existencia real de los siguientes elementos que para el momento de dictar el fallo

deben estar establecidos:

La acción u omisión del demandado - autoridad pública o particular en ejercicio de

función administrativa - y La amenaza o la violación a derechos e intereses

colectivos”131.

En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, dentro del cual deberá

iniciarse el cumplimiento de la providencia, dentro de este termino el Juez

conservara la competencia para tomar las mediadas necesarias en la ejecución de

la sentencia, así mismo podrá conformar un comité de verificación del

cumplimiento de la sentencia en el cual participaran además del Juez, las partes,

la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, y el

Ministerio Público; en realidad este comité de verificación tiene importancia en los

procesos de acciones populares llevados ante la jurisdicción de lo contencioso

administrativo, donde intervienen tanto el Ministerio Público, como el

130 “En el caso de daño a los recursos naturales el juez procurará asegurar la restauración del área afectada destinando para ello una parte de la indemnización. La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general” .Sentencia C-377/02. MP.Cllara Inés Vargas Hernández. Exp. D-3774, Bogotá 14 de mayo de 2002. 131 Acción Popular No. 079 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección tercera Consejera Ponente: María Elena Giraldo Gómez Bogotá, 31 de agosto 2000.

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Departamento Administrativo del Medio Ambiente- DAMA y la Corporación

Autónoma Regional

(CAR).

3.6. Incentivos

Las acciones populares no tiene por objeto la satisfacción de ningún beneficio

pecuniario, si no la protección efectiva de derechos e intereses colectivos, de

manera que se hagan cesar los efectos de su resquebrajamiento, de ahí que son

el interés altruista y la solidaridad los que deben motivar a los ciudadanos a

interponer estas acciones. En retribución a este interés la ley ha establecido una

compensación a la carga adicional que asumen las personas que ejercitan una

acción en beneficio de la comunidad y no únicamente en el interés individual.

El incentivo132 económico no esta establecido como un castigo para la parte

demandada, ni busca resarcir perjuicios, mas bien estimular el ejercicio de la

acción.

Frente a los incentivos se presenta un vacío legal, ya que si bien es claro la ley

determina que el Juez lo fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios

mínimos mensuales, no es claro que pasa cuando la acción popular termina por

pacto de cumplimiento, es decir en forma anormal o sin haberse adelantado todo

el proceso.

Al respecto la Corte Constitucional ha considerado : 132 Parece claro el propósito del legislador el de crear este tipo de incentivo como reconocimiento a la labor desarrollada por las personas que demanden mediante la acción popular, como quiera que esta persigue la protección de la colectividad, y en ese sentido alienta la actuación y celo del particular interesado. Acción Popular – 056. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, Bogotá, D.C., agosto 24 de 2000.

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“ El incentivo procede a pesar de que la entidad demandada se allane a cumplir el

deber demandado por el actor en la primera oportunidad procesal. La realización

del pacto no implica que la labor del demandante halla sido menos diligente, pues

su actuación en esa audiencia fue necesaria para la conciliación. Si bien la

culminación anticipada del proceso a través de un pacto de cumplimiento no incide

sobre el derecho a la compensación, si es determinante para la fijación de la

cuantía, que según la ley oscila entre 10 y 150 salarios mínimos. La actitud de la

parte demandada debe ser valorada por el Juez para este efecto. El derecho a la

compensación no surge por voluntad de las partes si no del mandato legal y su

cuantía la establece el juez de manera discrecional. Se precisa que el incentivo

económico es un asunto negociable”133.

La forma de cobrar el incentivo puede hacerse directamente ante el demandado,

casi siempre en la jurisdicción civil se logra negociar el incentivo entre las partes,

si no se logra cobrar directamente, se ejecuta en otro proceso, ya que la sentencia

presta mérito ejecutivo, al igual que en la terminación por pacto de cumplimiento.

Respecto de este tema la nueva reforma del código de procedimiento civil incluye

la posibilidad de que en el proceso que se esta adelantando se inicie la ejecución

de la sentencia, en este caso el incentivo, cuya competencia será del juez que

conoce del proceso inicial.

En cuanto a la jurisdicción de lo contencioso la negociación del incentivo no opera

de manera general como en la justicia ordinaria, dado el carácter público de las

entidades del Estado que son demandadas, al respecto será el tribunal de lo

contencioso o el consejo de estado quienes determinarán la cuantía del mismo.

133 AP 3764 MP. Ricardo Hoyos Duque. Corte Constitucional Marzo 01 de 2001 En igual sentido se pronuncia la jurisprudencia en las Sentencias C-215-99 de la Corte Constitucional, AP-007 de diciembre 2 de 1999 y AP-125 del 19 de octubre de 2000 del Consejo de Estado.

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Finalmente, es importante precisar que en materia de acciones populares frente a

la responsabilidad civil del Estado en la no protección de un derecho colectivo, o

en su vulneración, los Jueces, en la mayoría de los casos son conscientes de que

las acciones populares no tienen una aplicación ilimitada y absoluta y que, en

principio se debe respetar la separación de los poderes públicos. No obstante lo

anterior y en la naciente evolución de las acciones populares, el no tener unos

parámetros filosóficos que brinden uniformidad a las decisiones, conduce a una

enorme inseguridad jurídica, dada la ambigüedad de soluciones.

Al respecto el Artículo 113 de la Constitución Nacional señala:

“ Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran

armónicamente con la realización de sus fines”.

Por lo tanto debe recordarse que:

“La interacción entre las distintas ramas del poder público debe ser armónica, tal

mandato no es una simple enunciación vacía de contenido, supone que el Juez

interactúe con la administración y el legislativo – en todos sus niveles, con el fin de

armonizar las decisiones judiciales, y acepte que, como ocurre en el régimen de

responsabilidad extracontractual del Estado, la gran mayoría de obligaciones de

éste se califican de relativas ( obligaciones de medios).134

Es por ello que admitidas las limitaciones económicas y la carencia de recursos

del Estado, cualquier decisión que se le imponga de dar hacer o no hacer como

consecuencia de una condena por la prosperidad de las pretensiones de una

acción popular que proteja una situación jurídica abstracta, debe ser consciente

134 TAMAYO JARAMILLO JAVIER. Las acciones Populares y de Grupo en La Responsabilidad Civil. Pagina 92.

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por parte del Juez de tales limitaciones, para lo cual su decisión debe ser

adecuada de tal forma que haga viable tanto la existencia del ente estatal como la

protección jurídica del derecho colectivo vulnerado.

En razón de lo anterior es que los jueces deben procurar en las sentencias que

acojan pretensiones de acciones populares en contra del aparato estatal, que si

determinado hecho abstracto menoscaba un derecho colectivo135 cuya

imputabilidad se le atribuye al Estado mismo, esa sentencia tiene que estar

basada sobre una realidad política, económica, social y jurídica, la cual brinde

soluciones a las necesidades de la colectividad vulnerada en sus derechos.

3.7. Las Acciones Populares en el Derecho Comparado

La importancia que las legislaciones y jueces de muchos países del mundo

reconocen a los derechos colectivos, se traduce en la diversidad de alternativas

propuestas para su protección.

La acción popular ha tenido mayor desarrollo en los países anglosajones,136

extendiéndose a otros países como España, Brasil, y Portugal; estas acciones

encaminadas principalmente a la defensa del medio ambiente, la protección de los

consumidores, el derecho urbano137, la defensa de los bienes y espacios públicos,

135 En éste sentido la acción popular cabe para proteger un derecho colectivo en abstracto con el fin de evitar o prevenir un desastre; así las cosas aunque en principio no prospera la acción popular para imponer al estado la construcción de una obra pública, (esto se sale de la esfera de la decisión judicial, no es posible gobernar el estado a punta de acciones populares) no obstante si hay una situación inminente de riesgo, que no se configura como una situación jurídica concreta pero que dada la inminencia del daño el juez impone su decisión al estado de realizar una obra pública para evitar una catástrofe. JAVIER TAMAYO JARAMILLO. Las acciones Populares y de Grupo en La Responsabilidad Civil. Pagina 100. 136 El origen de las acciones dirigidas a la defensa de intereses y derechos colectivos, se remota al derecho romano ( ver supra Pág. 15,16, capitulo II ACCIONES POPUALRES. Orígenes Derecho Romano) y al ingles, tanto en Roma como en Inglaterra, se crearon como expresión de equidad para la defensa de los derechos de un gran numero de personas afectadas por una causa común. 137 Ley Española de suelos de 1956.

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la represión a las conductas monopolicas y de competencia desleal, han sido

consagradas de manera expresa en las constituciones de España, Portugal, y

Brasil, y con el nombre de class actíon (acciones de clase o representación), en el

ordenamiento Norteamericano.

En occidente la creación y reconocimiento de derechos constitucionales de la

colectividad, ha llevado a reconocer la participación de los ciudadanos ante la

administración pública y actualmente ante la jurisdicción contencioso

administrativa.

Esta participación hace que los interesados quienes pretenden defender un interés

difuso ya sea la protección al medio ambiente, los derechos de los consumidores

entre otros puedan acudir a la justicia sin perjuicio de constituir prerrogativas a las

asociaciones o grupos para la defensa de dichos intereses, como quiera que para

evitar dilatar los procedimientos judiciales se recomienda a los individuos

asociarse a fin de hacer valer en forma unitaria su posición a favor del interés

general138.

Revisando rápidamente el contexto internacional encontramos que en materia de

derecho comparado la necesidad de protección al medio ambiente139 y otros 138 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el régimen de los actos administrativos que afecten una pluralidad de personas. Articulo 24.1 de la Constitución Nacional Española de 1978. 139 Al respecto nuestra Corte Constitucional advierte que “ el Derecho a la Conservación y al Disfrute de un Medio Ambiente Sano y de la promoción y preservación de la calidad de la vida, así como la protección de los bienes, riquezas y recursos ecológicos y naturales, es objeto de grandes reflexiones y preocupaciones que sólo recientemente han hecho aparición plena en el Derecho Constitucional y en el Derecho Internacional. Así, es evidente que hoy en día, para determinar los grandes principios que deben regir la vida de las sociedades organizadas y en camino de evolución, ya no puede ignorarse la necesidad de proteger el medio ambiente y de dar a las personas los derechos correlativos; en este sentido se tiene que después del año de 1972 en el que se adoptó la Declaración de Estocolmo sobre medio ambiente humano, se ha reconocido en vasta extensión el valor que debe otorgarse a su protección. Además, en este proceso, y en sus variantes, el camino recorrido muestra que no sólo se incorporó dicho principio general como valor constitucional interno que se proyecta sobre todo el texto de las Constituciones, sino que aquel produjo grandes efectos de irradiación sobre las legislaciones ordinarias de muchos países. También, después de aquella fecha son varias las naciones que lo incorporaron en sus textos constitucionales, ya como un derecho fundamental, ora como un derecho colectivo de naturaleza

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derechos de naturaleza colectiva, ha ocasionado que en muchos países del

mundo se estén incorporando paulatinamente a sus constituciones y legislaciones

las acciones populares; esta institución forma parte de la evolución de la historia

que influyo de manera determinante en la concepción de un derecho mas

dinámico, que sirva de medio eficaz en la solución de muchas de las tensiones y

conflictos derivados de la industrialización, la masificación y la avanzada

tecnología a la que se somete el mundo actual. Dicha concepción la viven algunos

países del mundo, que como Colombia tienen su propia evolución y concepción

acerca de los mecanismos de defensa de derechos colectivos, los cuales derivan

de su historia social, económica y cultural, por ello es preciso destacar lo mas

importante de estas acciones en los países cuya figura ha tenido mayor desarrollo

y aplicación.

3.71. Brasil

En Brasil estas acciones han sido un instrumento de notable valor en la defensa

de los derechos de los consumidores y del medio ambiente, su consagración

constitucional y legal ha generado que sea uno de los países de América con

mayor desarrollo sobre el tema de las acciones populares.

El Artículo 225 de la constitución Brasileña dispone que:

“Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de

uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al

social. Esta consagración permite, además, al Poder Ejecutivo, a la Administración Pública y a los jueces colmar lagunas y promover su expansión ante situaciones crónicas o nuevas; en este mismo sentido, el crecimiento y las crisis de la economía de gran escala industrial y la expansión del conocimiento sobre la naturaleza y la cultura ha favorecido el incremento de técnicas, medios, vías e instrumentos gubernativos, administrativos y judiciales de protección del Derecho al Medio Ambiente Sano”. Sentencia No. T-028/93. M.P. Dr. FABIO MORON DIAZ, Expediente No. T-5022, Bogotá, D.C., febrero 4 de1993.

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poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las

generaciones presentes y futuras”.

A su vez el Parágrafo 3° de este artículo determina que:

“Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a

los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas,

independientemente de la obligación de reparar el daño causado.”

Antes de abordar el tema de las acciones populares o acciones colectivas en

Brasil, es preciso mencionar que en el procedimiento civil brasileño el sistema de

derecho civil es formal y rígido, los procedimientos están diseñados de tal forma

que dejan poco espacio para la discrecionalidad del Juez, lo cual da como

resultado, un derecho simple y directo140.

“La acción colectiva brasileña nace en algunos estudios académicos elaborados

en Italia en la década de 1970-1980; durante esta época algunos juristas italianos

estudiaron las acciones colectivas norteamericanas en seminarios, artículos y

libros de autores como Mauro CAPPELLETTI, Michele TARUFFO y Vicenzo VIGORITTI,

SIN duda este movimiento de la academia italiana tuvo una gran aceptación en

Brasil por muy importantes juristas como BARBOSA MOREIRA, y Ada PELLEGRINI”141.

Estos autores publicaron importantes artículos en revistas jurídicas sobre el tema,

su reputación, continua investigación y esfuerzo para influir, así como la innegable

importancia del tema, contribuyeron decisivamente para la introducción de la

acción colectiva en el sistema brasileño.

140 ANTONIO GIDI TRADUCCIÓN DE LUCIO CABRERA ACEVEDO Y EDUARDO FERRER MAC-GREGOR.. Acciones de Grupo y “Amparo colectivo” en Brasil. la protección de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos. 141 ANTONIO GIDI TRADUCCIÓN DE LUCIO CABRERA ACEVEDOY EDUARDO FERRER MAC-GREGOR.. Acciones de Grupo y “Amparo colectivo” en Brasil. la protección de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos.

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La primera ley en Brasil que trató el procedimiento de la acción colectiva fue la ley

No. 7347 de 1985 de Acción Civil Pública la cual esta destinada a la protección del

medio ambiente, el consumidor y las propiedades y derechos de valor artístico,

estético, histórico, turístico y escénico. Posteriormente el legislador extendió su

protección a cualquier derecho difuso o colectivo.

Para el procedimiento civil Brasileño la acción colectiva es la legitimación que

tiene un demandante con representación para la protección de un derecho que

pertenece a una colectividad.

En dicha Ley se crea la posibilidad de que un fondo contable especial reciba la

indemnización a favor del grupo, la que será administrada por un comité

compuesto de empleados del gobierno y miembros de la comunidad.

El Código brasileño del Consumidor es otra normatividad que en el procedimiento

civil de este país consagra las acciones colectivas y en ellas se concede poder

exclusivamente a algunas entidades para iniciar una acción colectiva y

representar los intereses del grupo ante los tribunales. Otorga legitimación al

Ministerio Público, a la República Federal de Brasil, a los estados, a los municipios

y al Distrito Federal, a órganos administrativos y asociaciones privadas. Estas

entidades pueden promover una acción colectiva en forma aislada o en unión con

otra entidad legitimada, también pueden intervenir en acciones cuyos procesos

se encuentren en curso 142 .

Lo cerrado de este sistema hace que una asociación solamente puede promover

una acción colectiva en protección de intereses relacionados a sus fines. Una

142 En nuestro procedimiento encontramos que el ministerio publico la defensoria del pueblo y la entidad publica encargada de velar por los derechos colectivos son los únicos que pueden intervenir en los procesos de acciones populares.

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asociación de protección de los consumidores puede promover una acción

colectiva, pero no tiene legitimación para proteger el ambiente o los derechos

humanos.

No obstante lo anterior, todos los miembros del grupo sin importar si son

miembros de la asociación demandante, son beneficiados por los efectos de la

cosa juzgada en la sentencia. El carácter erga omnes (produce efectos para todos

los miembros del grupo) de la cosa juzgada es un aspecto esencial de la acción

colectiva Brasileña.

De otra parte y en el mismo sentido, “el Artículo 5, LXXIII de la Constitución

Brasileña de 1988, prevé que cualquier ciudadano es parte legitima para proponer

acción popular con miras a anular acto lesivo al patrimonio público, la moral

administrativa, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural”143

3.7.2. Estados Unidos

La legislación Federal Norteamericana de derecho procesal (Federal Rule of Civil

Procedure, de 1938), especialmente la Regla n.º 23 que trata acerca de los

requisitos para la "class action", es usualmente la mas conocida en Norte America

como marco para la defensa de los derechos colectivos.

En Estados Unidos una demanda de acción de clase consiste en un demandante

indicado que representa a un grupo de personas que tienen una situación

semejante y que se encuentran perjudicados por el mismo acusado o grupo de

acusados, no obstante, para iniciar una demanda de acción de clase se requiere

un bufete con cualidades especiales y experiencia en esa rama del derecho.

143 143 CAMARGO PEDRO PABLO. “ Las Acciones Populares y de Grupo” Editorial Leyer. Bogotá D.C. 1999, Pág. 38.

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A través de las Class actión se han protegido no solo los derechos de los

consumidores, si no el del medio ambiente, casos como el envenenamiento de

plomo en Nueva York notorio en 1996144, dio lugar a que la corte más alta de esta

ciudad, declarara que el envenenamiento con plomo era quizás “la más

significativa enfermedad ambiental que haya afectado a la ciudad de Nueva York.”

La Class Actión esta destinada a ser ejercitada cuando los afectados son muchos,

de ahí que no todos sus miembros son partes de la demanda; por ello cuando las

cuestiones de hecho o de derecho son comunes a todo el grupo, y cuando los

elementos de la acción o de las excepciones y las defensas, son comunes a todos

los miembros, entonces quienes actúan como representantes protegen los

intereses de todo el grupo de manera justa y adecuada.

Esta acción es "el recurso que posibilita el tratamiento procesal unitario y

simultáneo de un elevado número de titulares de pretensiones jurídicas mediante

la intervención en el juicio de un único exponente y representante del grupo"145. En

ella actúa como demandante cualquiera de los individuos que forma parte del

grupo de personas que comparte una situación similar de daño o afectación, o

bien, que corren riesgo de ser afectadas por la conducta del demandado de modo

que la acción de éste tienda a garantizar tanto su propio interés como el de los

demás miembros del grupo que se encuentran en la misma situación.

La sentencia pronunciada por el Juez dándole la razón o no al demandante,

producirá efectos respecto de todos los miembros del grupo, siempre que

concurran dos condiciones:

l. Que hayan sido legal y adecuadamente representados por el demandante, y

144 Guilherme Fernandes Neto. “ La protección de los intereses metaindividuales en Derecho Comparado”. www.idcesa.com.br/artigos11.htm 145Guilherme Fernandes Neto. “ La protección de los intereses metaindividuales en Derecho Comparado”. www.idcesa.com.br/artigos11.htm

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2. Que hayan sido debidamente notificados del proceso, lo que significa que no ha

lugar a la class action si no es posible reunir a los miembros del grupo afectado,

para que todos en conjunto sean demandantes. Mediante este sistema se evita

que numerosos miembros del grupo, concurran individualmente a los Tribunales,

lo que significa economía procesal y celeridad.

Así mismo, pueden presentarse desventajas en lo referente a la vigilancia que el

tribunal debe realizar respecto de la forma de pago de los daños y perjuicios a la

parte demandada.

Frente a este aspecto, vemos el caso de Inglaterra que ha encontrado la solución

en el la institución del Attorney General, “único ente público legitimado para

ejercitar una acción en nombre de la sociedad en su calidad de representante de

ésta”146. Los particulares no pueden actuar judicialmente, pero pueden acudir ante

el Attorney General para que éste lo haga.

Si se rehusa a hacerlo, los interesados pueden solicitarle que los autorice actuar

por sí mismos y si tal autorización es otorgada, la acción puede ser ejercida por un

particular, que actuará en interés de la colectividad afectada.

3.7.3. Suecia

En este país se ha avanzado en las acciones para protección de los

consumidores. Existe una figura o un ente llamado el Ombudsman del

Consumidor, quien, en caso de reclamaciones justificadas, actúa como mediador

procurando llegar a rápidos arreglos con los comerciantes individuales o con sus

organizaciones, de modo que la mayoría de los casos que le han sido

denunciados han sido arreglados mediante medidas voluntarias de los

comerciantes a las que se llegó después de una negociación, de modo que al

146 Guilherme Fernandes Neto. “ La protección de los intereses metaindividuales en Derecho Comparado”. www.idcesa.com.br/artigos11.htm

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Tribunal de Defensa del Consumidor, algunas veces le corresponde actuar como

una especie de fiscal en nombre del interés de los consumidores, sin embargo su

labor principal ha sido la de un mediador.

La relevancia que reviste la defensa de los intereses de grupo en este país ha

estimulado la creación de agrupaciones más organizadas, de grupos intermedios

portadores de intereses colectivos y difusos, donde la titularidad del grupo

corresponde a la asociación, principalmente de carácter privado, aun cuando no

excluyen la de los entes públicos territoriales.

De igual forma es el Ministerio Público el encargado de la defensa de los intereses

colectivos y difusos, organismo que actúa como parte ante los Tribunales y al cual

le compete promover la acción en defensa de los derechos de los consumidores,

de oficio o a petición de los interesados, procurando ante los Tribunales la

satisfacción del interés social.

Esta forma de tutela ha sido criticada por su organización jerárquica y centralizada

y por la falta de especialización específica de sus integrantes147.

Podemos concluir que en Suecia, al igual que en Brasil y en Estados Unidos, la

eficacia erga omnes es el objetivo de las sentencias dictadas en las acciones

colectivas o class action.

3.7.4. España

En la Constitución Española encontramos varios artículos que proclaman la

protección del medio ambiente:

147 Guilherme Fernandes Neto. “ La protección de los intereses metaindividuales en Derecho Comparado”. www.idcesa.com.br/artigos11.htm

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“ Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos

naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y

restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad

colectiva.

4. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la

Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así

como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el

enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de

España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y

su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio148.

Artículo 125 Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración

de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto aquellos

procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales

consuetudinarios y tradicionales149.

En este sentido la ley orgánica del poder judicial en su articulo 7 numeral 3

dispone:

148 Capítulo Tercero. de los principios rectores de la política social y económica, Constitución Española de 1978. 149 TÍTULO VI. Del Poder Judicial, Constitución Española de 1978.

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“Los juzgados y tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto

individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse

indefensión. Para la defensa de estos últimos intereses se reconocerá la

legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o

que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción”150

Respecto de este punto la doctrina española coincide en señalar que la negación

del juez al fallar una acción popular a quienes pretenden la defensa de intereses

colectivos, puede constituir una violación del debido proceso y del derecho de

defensa, dando lugar a la acción de amparo151.

De otra parte en la constitución de Portugal, las acciones populares están

consagradas para la defensa del medio ambiente, al disponer que todas las

personas tienen derecho a un ambiente humano, sano y ecológicamente

equilibrado, al mismo tiempo tienen el deber de defenderlo.

Todo ciudadano amenazado o perjudicado en el ejercicio del derecho enunciado

puede conforme a la ley, demandar que cesen las causas de violación y reclamar

una indemnización adecuada.

3.7.5. Francia y Alemania

En otros países de Europa como Francia y Alemania esta categoría de acciones

existen en cabeza de ciertas asociaciones, especialmente de consumidores

quienes se unen para lo protección de sus intereses y los de la comunidad.

150 Estudios sobre la constitución Española Tomo IV Pág. 2006. Enrique Alonso García. 151 Sentencia 215 de 1999

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En Francia las asociaciones de consumidores pueden por ejemplo demandar la

validez de las cláusulas en los contratos privados por adhesión y el fallo debe ser

público para que los perjudicados puedan invocarlas a su favor. El procedimiento

para hacer efectiva esta acción pública se encuentra regulado en la ley Royer

Numero 1193 de 1973152.

En Alemania, el ámbito de protección es mas amplio que en Francia, como quiera

que se establecen para defender diferentes intereses ciudadanos y no se requiere

que los beneficiarios se encuentran asociados; en el ordenamiento Alemán esta

acción esta regulada como acción publica grupal en la ley del 9 de diciembre de

1976, con base en ella es posible demandar la validez de algunas cláusulas en los

contratos por adhesión privados donde se ha previsto que el vendedor se exime

de responsabilidad si ocurre un hecho grave por su culpa o dolo.

En estos países las acciones populares tienen énfasis en la protección de los

consumidores, ya que la protección del medio ambiente se realiza a través de las

instituciones u organizaciones cuyo objeto es la protección de este derecho

colectivo.

A nivel del derecho comparado, se observa una especial coincidencia en el objeto

de estos instrumentos, bien sea de las acciones colectivas, populares o de

consumidores, y las class actions, en perseguir la defensa de derechos colectivos

vulnerados sin importar quien tiene la legitimación para hacerlo, ya que en unos

casos le corresponde a entidades Estatales como en Brasil u asociaciones como

en Suecia, Buffets de abogados especializados en el tema, o a todo ciudadano por

el hecho de ser titular de un derecho colectivo, como en Colombia.

152 La protección se ha extendido a la organizaciones que se hubiesen conformado con cinco años de anterioridad a los hechos perturbadores y a la contaminación ambiental. Ley del 10 de julio de 1976.

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En algunos eventos estos mecanismos están sometidos a la rigidez o flexibilidad

del derecho interno y a los procedimientos de cada país, aunque no pretendo

entrar a cuestionar a fondo cada ordenamiento jurídico, mi cometido es mostrar de

manera general los rasgos y características principales de sistemas similares que

en distintos países con diversas culturas e historias, buscan la defensa de

derechos colectivos, los cuales tienen como resultado final producir efectos para

todos los miembros de la colectividad.

Finalmente es preciso indicar que estas acciones se derivan de la historia

económica, cultural, y social, de cada país y de su acercamiento a una idea de

desarrollo sostenible enmarcada en una protección sin limites del medio ambiente.

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CAPITULO IV

RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL DAÑO AMBIENTAL

El tema de la responsabilidad por contaminación o daño ambiental es concebido

hoy a la luz de un ordenamiento mas flexible y cambiante ajustándose a los

sucesos relacionados directa o indirectamente al medio ambiente y su

degradación; al respecto el Italiano Giovanni Cordini153 ha sostenido “que los

esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para delinear con claridad un derecho

fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, han abierto una

perspectiva en que se perfila la idea de una “nueva interpretación de los derechos

fundamentales del hombre” en relación a algunos conceptos tradicionales de la

ciencia jurídica”154.

Por tanto es importante indicar que el debate en torno a la naturaleza del daño

ambiental y de las especificaciones de la responsabilidad en este campo, esta en

pleno curso.

En consecuencia, la idea de daño ambiental y la responsabilidad derivada de este,

son materias sometidas a un proceso de cambio frente al cual muchos conceptos

arraigados en otros campos tradicionales del derecho155 están siendo sometidos a

un constante discernimiento; en tal sentido no podemos encasillar la

responsabilidad por daño ambiental dentro del contexto normativo del derecho

153 Cordini Giovanni. Diritio Ambientale Comparato. Editoral Cedam. Padova, 1997 Pág. 4. Citado por Gorosito Zuluaga Ricardo. “Responsabilidad derivada del daño Ambiental en la Legislación Ambiental Uruguaya”. Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, Montevideo, diciembre de 2001. 154 Gorosito Zuluaga Ricardo. “Responsabilidad derivada del daño Ambiental en la Legislación Ambiental Uruguaya”. Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, Montevideo, diciembre de 2001. 155 Gorosito Zuluaga Ricardo. Ob. Cit.

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civil156 o el derecho publico157, al respecto Oscar Darío Maya Navas manifiesta: “

El derecho del medio ambiente es una disciplina jurídica autónoma, que forma

parte del derecho público y que se ejercita y pone en practica con base en unos

principios propios pero en el respeto de las reglas de competencia y jurisdicción

según la calidad de los sujetos involucrados, la cuantía del proceso, la ubicación

de los bienes ambientalmente perjudicados y, en general, las circunstancias que

determinen el ejercicio de las acciones judiciales”158.

No obstante las distintas apreciaciones a mi juicio este derecho al medio ambiente

se nutre de ambos y crea sus propios principios, valores y conceptos, los cuales

observaremos a continuación en relación con nuestra legislación y otras

legislaciones sudamericanas.

4.1. Concepto

Para el profesor Juan Carlos Henao la responsabilidad civil en el medio ambiente “

trata de la obligación que surge para una persona de reparar el daño que produjo

al medio ambiente, razón por la cual se genera la obligación de realizar acciones

156 “ En la sociedad de nuestros días la responsabilidad por daños y el resarcimiento colectivo de los perjuicios objetivamente evaluados han alcanzado un notable impulso desbordando y relegando los esquemas del Código civil (...) Si bien las normas del Derecho Privado pueden suministrar un apoyo residual en muchos casos o principal en otros, para la exigencia de responsabilidades, los postulados estrictamente individualistas en que se basan los hacen rigurosamente inadecuados para afrontar la resolución de conflictos que son intrínsecamente de naturaleza colectiva y, en los que en el mejor de los casos resultara difícil, pero en la mayoría de ellos imposible determinar quienes y en que medida han causado los daños y hasta que punto estos trascienden en términos patrimoniales evaluables, a las economías individuales. (...) Martín Mateo Ramón. Tratado de Derecho Ambiental. Editorial Trivium. Madrid, 1991 Titulo 1. Pág. 164 157 “ La protección del medio ambiente desde la perspectiva jurídica, se articula fundamentalmente a través de instrumentos de derecho publico, derecho privado y derecho penal. Para el primero desde la base del concepto de interés colectivo; para el segundo desde la injerencia no justificada sobre la propiedad; y para el tercero por la protección de la propia existencia del ser humano y de la vida” . “ RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE” Universidad Externado de Colombia. Instituto de Estudios del Ministerio Público, Agosto de 2000, Pág. 11. 158 Amaya Navas Oscar Darío. Marco legal en materia de Responsabilidad por daños al medio ambiente en Colombia – Una propuesta normativa- Ensayo inmerso en el libro “ RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE” Universidad Externado de Colombia. Instituto de Estudios del Ministerio Público, Agosto de 2000, Pág. 16.

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positivas o negativas o de pagar con sumas de dinero en aras de establecer el

medio ambiente mermado o por los menos disminuir de la mejor forma los efectos

negativos producidos”159.

Ruben Marcelo Stefani en su texto Daño y Control Ambiental, manifiesta que “el

daño ambiental consistirá en una agresión directa al ambiente provocando una

lesión indirecta a las personas o cosas por un alteración del ambiente, o en lo que

denominamos impacto ambiental, que consiste en la afectación mediata de la

calidad de vida de quienes habitamos el planeta”160.

Tomas Hutchinson en su libro “ La Responsabilidad como instrumento de la

Política Ambiental” sostiene que “el objetivo primario de la política ambiental en

materia de responsabilidad, debe ser el de .... “crear las condiciones jurídico -

sociales que obliguen al explotador que usa del ambiente a una autorregulación

adecuada. Sobre la base de este objetivo se debe tener como fin la protección del

ambiente; la protección de las víctimas; una correcta imputación de los costos de

reparación de los daños y garantizar la solvencia del responsable161.

En nuestra legislación el concepto de responsabilidad por daños al medio

ambiente fue implementado en principio por la Ley 23 de 1974, en su artículo 16

así:

“ El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a

los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que

159 Henao Juan Carlos “La Responsabilidad del Estado Colombiano por Daño Ambiental”, ensayo inmerso el libro “ La Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente” , Editorial de la universidad Externado de Colombia, 2000 Pág. 127. 160 Vallenas Gaona Jesus Rafael. “ Hacia un sistema Peruano de Responsabilidad Civil Extracontractual frente al Daño Ambiental.” Editorial universidad Nacional Altiplano. Surquillo abril de 2002. 161 Gorosito Zuluaga Ricardo. “Responsabilidad derivada del daño Ambiental en la Legislación Ambiental Uruguaya”. Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, Montevideo, diciembre de 2001.

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generen contaminación o detrimento del medio ambiente: Los particulares lo serán

por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales

de propiedad del Estado...” Este principio regulador debe ajustarse a las nuevas

realidades institucionales y especialmente a las normas generales del derecho

para cobrar vida de una manera mas social cambiante y fundamental.

Posteriormente y con la Constitución de 1991donde se agregó el concepto de

protección ambiental y de la defensa de la ecología en varios artículos entre ellos

el Artículo 80 en el cual se encuentra enmarcada la responsabilidad por daño

ambiental en Colombia, podemos concluir de esta forma que nuestro país recoge

la preocupación universal contemporánea sobre el cuidado de la naturaleza.

4.2. Elementos del Daño Ambiental

Cuando hablamos de la responsabilidad civil por daños al medio ambiente, es

necesario estudiar los elementos tradicionales de la responsabilidad civil, bajo la

perspectiva del derecho ambiental.

4.2.1. El Daño

Según Escobar Gil el “daño” significa todo detrimento, menoscabo o perjuicio que

a consecuencia de un acontecimiento determinado experimenta una persona en

sus bienes espirituales, corporales y patrimoniales, sin importar que la causa sea

un hecho humano, inferido por la propia víctima o por un tercero, o que la causa

sea un hecho de la naturaleza162; en tal sentido se expresa el Profesor y el

Tratadista Fernando Hinestrosa al indicar que “ el daño es la lesión del derecho

162 Escobar Gil Rodrigo. Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública. Bogotá, Editorial Temis, Pág. 165.

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ajeno consistente en el quebranto económico recibido, en la merma patrimonial

sufrida por la víctima a la vez que en el padecimiento moral que lo acongoja”163 .

En este orden de ideas y recordando la noción de daño en la responsabilidad civil,

el “daño ambiental” podría ser aquel menoscabo o deterioro del medio ambiente

con ocasión de una actividad contaminante. Para la doctrina Portuguesa “El daño

ambiental esta dado por la degradación de los elementos naturales,

independientemente de las repercusiones en personas y bienes, en tal sentido el

medio ambiente es un bien unitario, individualmente inapropiable y que no puede

ser atribuido en exclusividad a ningún sujeto”164

En nuestro ordenamiento no se ha consagrado de manera expresa sino inserto en

el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 como “aquel que afecta el normal

funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y

componentes”.

Pero como explicar al medio ambiente como un sujeto de derechos cuando el

único sujeto de derechos y obligaciones es el hombre, ya que dentro de su

patrimonio se encuentran tanto su esfera individual como aquella social, tal como

manifiesta el Profesor Juan Carlos Henao “ ambas esferas le pertenecen y dan

lugar al nacimiento de los tradicionales derechos individuales y subjetivos así

como al de los derechos colectivos, que por estar también en su patrimonio son

objeto de protección ante el advenimiento de un daño”165, de tal forma que si el

medio ambiente por si mismo no es sujeto de derechos, su conservación y

163 Hinestrosa Fernando. Derecho de las obligaciones, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 1967. Pág. 529. 164 Mossete Iturraspe Daño ambiental. Tomo 1. Rubinsal Culzoni editores, Buenos aires, 1999, pág. 40. Citado por Gorosito Zuluaga Ricardo. “Responsabilidad derivada del daño Ambiental en la Legislación Ambiental Uruguaya”. Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, Montevideo, diciembre de 2001. 165 Henao Juan Carlos. La Responsabilidad del Estado Colombiano por Daño Ambiental en sayo inmerso en el libro “Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente”, editorial de la universidad Externado de Colombia, 2000 Pág. 137.

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protección dependen del ser humano como sujetos esenciales de los derechos

fundamentales, sociales y colectivos donde los mismos radican en cabeza del

hombre y es este quien con su poder creador y devastador tiene la misión de

representar los derechos derivados del medio ambiente como quiera que este por

si mismo no puede actuar.

Por tanto al disponer el ser humano de su patrimonio donde se encuentran sus

derechos colectivos dispone, de igual manera de los mecanismos jurídicos para

protegerlos166.

En consecuencia los derechos colectivos “son aquellos destinados a proteger

necesidades de la colectividad o de un sector de esta”167 y esta colectividad es

justificada en la existencia del ser humano por ser este el titular de un fragmento

del interés lesionado que recae en su patrimonio y en el de toda la humanidad.

El artículo 8 del Decreto 2811 de 1974 ( Código Nacional de Recursos Naturales)

trata de los factores que deterioran el medio ambiente, los cuales me permito

transcribir a continuación: “se consideran factores que deterioran el medio

ambiente entre otros:

a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos

naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente

con sustancias o formas de energía puestas en él por actividad humana o de la

166 Al lado de la protección de intereses tradicionales como la propiedad privada , la integridad física, el honor o la intimidad, aparecen hoy como dignos de tutela otra serie de bienes tal vez mas espirituales como el derecho al ambiente. Se podría afirmar que es un derecho que se integra entro del patrimonio de todas las personas ya como derecho subjetivo, ya como interés legitimo. Hutchinson, Tomas. Breve análisis de la responsabilidad ambiental desde el punto de vista del derecho público, en estudios en memoria de Hector frugone Sciavone, Ed. Universidad Católica. Malio M. Fernández. Montevideo. 2000 Pág. 287 167 Younes Moreno Diego. Derecho Constitucional Colombiano, Bogotá, Editorial Legis, 1998, Pág. 191. Citado por Juan Carlos Henao La Responsabilidad del Estado Colombiano por Daño Ambiental ensayo inmerso en el libro “Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente”, editorial de la universidad Externado de Colombia, 2000 Pág. 139.

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naturaleza, en cantidades concentraciones o niveles capaces de inferir el

bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar

la calidad del ambiente, de los recursos de la nación o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o

forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental

de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o

biológica.

b) La degradación, erosión y revenimiento de suelos y tierras.

c) Las alteraciones nocivas de la topografía.

d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

f) Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales u

vegetales o de recursos genéticos.

h) La introducción y propagación de enfermedades y plagas.

i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales

dañinas o de productos de sustancias peligrosas.

j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.

k) La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria.

l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y

desperdicios.

m) El ruido nocivo168.

n) El uso inadecuado de sustancias peligrosas

168 La ley reconoce que el ruido es uno de los agentes contaminantes del medio ambiente y atribuye a las autoridades públicas competencias para establecer las condiciones y requisitos necesarios con el objeto de preservar la salud y la tranquilidad de los habitantes, las que pueden traducirse en el control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas (D. 2811 de 1974, art. 33). Sentencia No. T-308/93. M.P. Dr. EDUARDO CIFUENTES MUCOZ,. Expediente T- 11947, Agosto 4 de 1993.

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o) La concentración de población humana urbana o rural en condiciones

habitacionales que atenten contra el bienestar y la saludo.

Esta clase de daño que se produce por la contaminación al medio ambiente, se ha

denominado daño ambiental puro entendido este como la aminoración de los

bienes colectivos que forman el medio ambiente169 al respecto el profesor Juan

Carlos Henao manifiesta: “lo importante es dejar en claro que el daño ambiental en

su forma pura se presenta solo cuando se vulnera un derecho colectivo, y que

nuestro ordenamiento jurídico gracias a la existencia de las acciones populares,

permite su defensa”170, dicha acción no esta condicionada “por ningún requisito

sustancial de legitimación del actor distinto de su condición de parte del pueblo”171.

Esta nueva concepción de defensa del medio ambiente ha abierto la posibilidad de

resarcir los daños supraindividuales: ya no solo se repara el daño particular

tradicional. La ciencia jurídica incluye una nueva categoría: el medio ambiente en

sí mismo, es ahora digno de una protección independiente de las repercusiones

dañosas que la contaminación o deterioro ecológico genera en la personas o en

los bienes susceptibles de apropiación privada”172.

Aunque en la realidad lograr el objetivo de reparar el medio ambiente, como si

nada hubiera ocurrido es poco posible en la mayoría de los casos173 existe una 169 Amaya Navas Oscar Darío. Marco legal en materia de Responsabilidad por daños al medio ambiente en Colombia – Una propuesta normativa- Ensayo inmerso en el libro “ RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE” Universidad Externado de Colombia. Instituto de Estudios del Ministerio Público, Agosto de 2000, Pág. 168 170 Henao Juan Carlos. La Responsabilidad del Estado Colombiano por Daño Ambiental en sayo inmerso en el libro “Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente”, editorial de la universidad Externado de Colombia, 2000 Pág. 127 171 Corte Constitucional 18 de Septiembre de 1992, M.P. Fabio Moron Díaz, peticionario Armando Pérez Araujo exp. 2679. Citada por Henao Juan Carlos, op cit. Pág. 139. 172 Zornosa Prieto Hilda Esperanza, “ breve mirada desde la filosofía del derecho a la responsabilidad civil y a su aseguramiento en la era de la tecnología”, Conferencia dictada en el VI Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de seguros. CILA 2000, Cartagena 24 a 27 de mayo de 2000, citado por Henao Juan Carlos. Op. Cit. Pág. 140 173 En las mares negras de Galicia el desastre ecológico fue tan contundente que el hecho de recoger parte del petróleo vertido en el océano, no logró evitar la muerte de cantidades de seres vivos habitantes de un gran ecosistema. “Creemos que lo que pasó y está pasando en Galicia, nadie sabe cuánto durará esta historia negra, es suficientemente grave como para que exista un

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formula de reparación que busca dejar el medio ambiente de la forma mas

parecida a lo que era antes de producirse el daño. Al respecto vale la pena

mencionar que “privilegiar la reparación en especie por sobre la indemnización

dineraria constituye otras de las evoluciones del moderno derecho de daños, de

particular trascendencia en materia de protección del medio ambiente. La

reposición de las cosas al estado anterior en aquellos casos en que sea total o

parcialmente factible recomponer el “hábitat” o el equilibrio de los valores

ecológicos, es la solución prevalente de la ciencia jurídica”174 .

En efecto, para el derecho del medio ambiente no es equivalente reparar el daño

causado a través del pago de una suma de dinero ya que este no se puede dar

para cambiar un bien por otro como quiera que se debe invertir en la reparación

del ecosistema.

No obstante de presentarse el daño ambiental puro que recae sobre el ambiente

como un derecho colectivo y las partes que lo integran, se presenta el daño

ambiental consecutivo, como la repercusión del daño ambiental puro sobre el

patrimonio exclusivamente individual del ser humano175, es decir recaen

directamente sobre su salud, su vida o trabajo lo cual permite de igual manera la

utilización de acciones que pretendan solo la reparación del daño individual. Bajo

su perspectiva se estudia la repercusiones que afronta el medio ambiente en una

persona determinada, es decir las consecuencias que la contaminación o el

deterioro ecológico generan en la persona o sus bienes apropiables o esenciales

para desarrollo de derechos fundamentales; por tanto, la persona tiene la

antes y un después”. Marea Negra: arma de destrucción masiva del capitalismo global www.nodo50.org/mareanegra 174 Stiglitz Gabriel A. “ El daño al medio ambiente en la Constitución Nacional, en responsabilidad por daños e el tercer milenio, homenaje a Atilio Aníbal, Alterini, Buenos Aires, Edit Abeledo –Perrot, 1997 Pág. 137. Henao Juan Carlos, Op. Cit. 148. 175 Amaya Navas Oscar Darío. Marco legal en materia de Responsabilidad por daños al medio ambiente en Colombia – Una propuesta normativa- Ensayo inmerso en el libro “ RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE” Universidad Externado de Colombia. Instituto de Estudios del Ministerio Público, Agosto de 2000, Pág. 20.

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posibilidad de accionar en nombre de una colectividad (daño ambiental puro) y en

su propio nombre para pedir una indemnización propia.

4.2.2. La imputación del daño

La atribución del daño en materia ambiental es un tema complicado ya que en la

mayoría de los casos existe una pluralidad de agentes contaminantes lo que no

permite establecer un nexo de causalidad y como manifiesta el profesor Henao “

son múltiples los contaminadores que se encuentran en una zona determinada y

múltiples las relaciones que se establecen entre los componentes del medio

ambiente, en este evento el contaminador no puede escapar a su responsabilidad.

Lo anterior supone que en muchos casos de daño ambiental serán numerosas las

personas demandadas a repararlo, y que entre ellas su obligación es solidaria.176

4.2.3. El deber de reparar el daño

En la actualidad existe un postulado a nivel de derecho ambiental internacional, un

principio de responsabilidad por daño ambiental según el cual “el que contamina

paga” es decir que en virtud del mismo basta contaminar y hacer daño al medio

ambiente, para que se configure la responsabilidad objetiva177 que según la

176 Henao Juan Carlos. Op. Cit. Pág. 164. 177 Al respecto la doctrina Peruana considera que “ por la naturaleza del riesgo colectivo los actos de contaminación ambiental así como la depredación del ambiente y los recursos y los efectos que estos ocasionan en las poblaciones y las personas, es pertinente aplicar la responsabilidad objetiva del Art. 1970 del Código Civil que establece: Aquel que mediante un bien riesgoso y peligroso, por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo.(...). Al entender la gravedad del daño ambiental, consideramos que no podría acusarse ruptura de nexo causal por situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o imprudencia del afectado, en tanto que justificar la contaminación por ausencia de un vinculo subjetivo, no elimina posibilidad de reparar o retrotraer al estado anterior al ambiente, y en todo caso la asignación de responsabilidad debería implicar adicionalmente actividades restitutivas del equilibrio ambiental al momento anterior de producirse el daño, si fuera posible”. Vallenas Gaona Jesús Rafael. Hacía un

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doctrina es el tipo de responsabilidad aplicable al daño ambiental. En nuestro

ordenamiento se confirma dicho principio el artículo 16 de la Ley 23 de 1974178 al

respecto el Profesor Juan Carlos Henao manifiesta:

“ El mencionado principio, en nuestro concepto, no supone un régimen objetivo de

responsabilidad en el campo del medio ambiente y, por el contrario, se observará

que el mismo tiene, al igual que en el conjunto de la responsabilidad civil, una

naturaleza mixta y supone que haya campos del derecho ambiental que requieren

de la prueba de la culpa o de la falla del servicio cuando se trata del Estado quien

contamina con ocasión de actividades no peligrosas, por ejemplo179.

En este orden de ideas no resulta fácil hablar de responsabilidad por daño

ambiental y mas aún cuando se trata del Estado quien contamina, ya que de la

aplicación del principio “quien contamina paga” no es posible derivar un sistema

único de responsabilidad, el cual se debe tener en cuenta observando cada caso

en particular, es decir si el daño ambiental se produjo con ocasión de una

actividad peligrosa, o por la falla del servicio, casos en los cuales se podrá aplicar

un régimen de responsabilidad objetiva. Sin embargo cuando se trata de casos en

los que media la culpa de quién contamina, por ejemplo cuando se viola una

norma de protección ambiental, o cuando el daño ambiental proviene de una

actividad que no es peligrosa como tal, si no que por su magnitud como la quema

de un bosque de forma dolosa, ponen en peligro evidente la conservación del

medio ambiente y que dada su naturaleza no podemos hablar en estos casos de

responsabilidad objetiva, si no de responsabilidad por dolo o culpa.

Sistema Peruana de responsabilidad civil Extracontractual frente al daño ambiental. Profesor Derecho Constitucional y de Empresa. Universidad nacional Altiplano, Surquillo, abril de 2002. 178 Ver Supra Pág. 103. 179 Henao Juan Carlos. Op. Cit. Pág. 171

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Lo cierto de todo es que estos sistemas de responsabilidad son validos cuando se

trata del daño ambiental. En efecto, la responsabilidad penal180 derivada del daño

ambiental también es importante cuando se trata de delitos a los recursos

naturales. Sin embargo esta tesis quiere formular mas que un debate entre los

distintos sistemas de responsabilidad, que el tema del daño ambiental es complejo

y se encuentra en una etapa cambiante y adaptable a los reglas imperantes del

derecho, y que esta constante evolución destaca un sistema compuesto y difuso

dada la calidad del bien jurídico que se protege.

Vale la pena mencionar otro principio destacado que al igual que el conocido

“quien contamina paga”, son directrices de la responsabilidad por daños al medio

ambiente.

El Principio de Precaución esta consagrado de manera expresa en la ley 99 de

1993 en su Articulo 1 así:

“Principios Generales. La política ambiental seguirá los siguientes principios

generales: (...)

6. la formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del

proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los

particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando

exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no

deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces

para impedir la degradación del medio ambiente”. Este principio se formuló en

Alemania en los años 70, “con el fin de asegurar el resarcimiento al menoscabo de

180 Nuestro Código Penal Colombiana señala al respecto en su Art. 332 que: “ El que con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que pongan en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiologicos, incurrirá, sin perjuicio de las acciones administrativas ha que hubiere lugar, en prisión de tres a seis años y multa de cien a veinticinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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la vida humana originado en los efectos nocivos de los productos químicos, cuyos

daños solo se visualizarán después de transcurridos 20 o 30 años.

Se extendió al derecho internacional y, como ejemplo de su aplicación hay una

referencia expresa en el caso de la importación de carne de res con hormonas. La

Unión Europea fundamentó una medida ambiental encaminada a impedir el

ingreso de carne, bajo el argumento que: “el principio precautorio se había

convertido en una norma general del derecho internacional”181.

Este principio fue establecido en la Declaración de la Conferencia de Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, y en otros instrumentos

internacionales tales como el convenio de diversidad Biológica, aprobado por la

ley 164 de 1994 y declarados exequibles por la Corte Constitucional en la

sentencia C-519 de 1994 el Convenio y la ley, también la Convención Marco de

las Naciones Unidas sobre el cambio climático, aprobada por la mencionada

Ley182.

En razón de lo anterior se pone de manifiesto que a nivel mundial existe una gran

incertidumbre de tipo científico sobre las consecuencias ambientales de

determinadas actividades que hacen necesaria la aplicación de este principio, en

tal sentido nuestra Corte Constitucional ha manifestado que:

“Sobre los resultados de un evento (deterioro ambiental) se determina que puede

generar consecuencias de carácter irreversible si no se toman medidas

oportunamente para detener la acción que causa ese deterioro. Si se tuviera que

esperar hasta obtener dicha certidumbre científica, cualquier determinación podría

181 Sentencia C- 293/02. Expediente D-3748. M.P. Alfredo Beltran Sierra. Bogotá D.C., 23 de abril de 2002. 182 Sentencia C-073 de 1994.

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resultar inoficiosa e ineficaz con lo cual la función preventiva que den las

entidades resultaría inoperante”183

El mencionado principio no es de la esencia del derecho administrativo general

sino del derecho administrativo ambiental, por tanto las normas que regulan este

derecho son especiales y están fundamentadas en instrumentos de prevención y

sancionatorios, al respecto señala el Ex Procurador General de la Nación que

estos instrumentos se constituyen “para garantizar esos derechos

constitucionales, que si bien son de tercera generación, son fundamentales.

Acudiendo a este principio de precaución, las autoridades ambientales son

titulares del derecho de policía, con las consecuencias que de ello se derivan,

como es imponer limites al ejercicio de las libertades y garantías ciudadanas. El

deber de mantener y conservar la sostenibilidad del ecosistema no solo es del

Estado, sino también de todas las personas de conformidad con la Constitución y

la Ley”184.

183 183 Sentencia C- 293/02. Expediente D-3748. M.P. Alfredo Beltran Sierra. Bogotá D.C., 23 de abril de 2002. 184 Concepto No. 2735 de fecha 22 de Noviembre de 2001. Jaime Bernal Cuellar

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CAPITULO V

CONCLUSIONES

La defensa del derecho colectivo al medio ambiente sano presenta un panorama

amplio y ambiguo, rígido y flexible esencialmente complejo dada la naturaleza del

derecho que se cuestiona. En efecto este trabajo plantea un camino, una

perspectiva, una idea de la concepción de medio ambiente sano y todo el conjunto

de elementos que lo integran, del daño ambiental y su responsabilidad y de las

acciones populares como mecanismo idóneo contemplado en para su efectiva

protección.

No podemos desconocer la necesidad del mundo actual de preservar su entorno

o de cuidar su hábitat y su ecosistema, por cuanto estos son entendidos como

sustento de su propia vida. Sin embargo, esta conciencia no ha generado el

resultado suficiente, ya que la contaminación que sufren los mares y ríos nuestra

atmósfera como consecuencia del desenfrenado nivel de vida donde el reciclaje

no es una cultura, en donde los constantes derramamientos de petróleo, el

crecimiento de las basuras sin un medio eficaz para su degradación, y

últimamente las guerras que dejan un holocausto con su paso de devastación, al

que difícil pueden sobrevivir las especies, no muestran más que la falta de

sensibilidad de las culturas hacia la preservación de un medio ambiente sano,

pese a existir mecanismos aptos y eficaces para su defensa.

En razón de lo anterior, considero de gran importancia identificar los medios

constitucionales y legales con los que contamos para salvaguardar este bien

humano tan valioso. Y no cabe la menor duda que la acción popular a través de

su concepción histórica ha mostrado su especial vocación hacía la defensa de los

derechos colectivos.

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Desde sus orígenes en el derecho Romano, observamos que la noción de los

derechos colectivos está en cabeza de todos.

Las personas unidas por un interés común defienden su derecho vulnerado

indistintamente. Esta figura no ha cambiado en su esencia, tan solo se han

modificado sus características, ya que con el devenir de los tiempos, surgen

nuevos fenómenos que atentan contra la integridad de los derechos colectivos, lo

que ha generado un nuevo planteamiento frente a las necesidades del mundo con

respecto de su medio ambiente sano, planteamientos que hoy día deben

recapitularse, ya que las causas que menoscaban los derechos colectivos crecen

cada vez más, fruto de las desigualdades, la guerra, el hambre, la globalización,

los movimientos transnacionales el desconocimiento acerca de los daños que

afectan al medio ambiente y la falta de solidaridad y de conciencia social

En consecuencia es preciso conocer cuales son nuestros derechos colectivos o

difusos, como diferenciarlos de derechos individuales y sociales, como protegerlos

a través de los medios contemplados en la constitución y las leyes, y entenderlos

como parte esencial en el orden y el equilibrio de una sociedad base de todo

desarrollo sostenible. Este desarrollo en tendido es términos no de crecimiento

sino mas bien como un concepto filosófico ético que debe cambiar la concepción

del hombre frente a sus recursos naturales y su aprovechamiento sin llegar a su

agotamiento total.

Para vivir en esta concepción es necesario cambiar las relaciones del hombre con

la naturaleza donde este es tan solo una parte de ella.

La preocupación por el medio ambiente surge en consecuencia del acelerado nivel

de vida de la humanidad, basado en la basta industrialización, sobrepoblamiento,

avanzada tecnología, consumismo, e inconciencia social, situaciones generadoras

de afectaciones a derechos comunes de los individuos como miembros de la

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colectividad, derechos que como el medio ambiente tiene un contenido

esencialmente fundamental y arraigado al bien mas preciado del hombre, la vida.

Esta necesidad de preservar el medio ambiente ha generado que a nivel

internacional se creen mecanismos para la defensa del mismo, mecanismos que

se determinan a través de la acción concertada del Estado y la sociedad.

Sin embargo esa conciencia colectiva no es suficiente, el desconocimiento acerca

de los derechos comunes propios de nuestro ser colectivo, y sus medios de

defensa hacen imposible la aplicación justa del derecho.

Por lo anterior, considero de suma importancia replantear la protección del medio

ambiente por vía de la acción popular en Colombia, ya que nuestro país es ajeno a

los derechos colectivos.

No obstante algunas personas utilizan los mecanismos de defensa de estos

derechos con fines o intereses económicos e individuales. De igual forma nuestros

jueces creadores del derecho deben procurar adecuar sus sentencias hacia la

correcta protección de un derecho colectivo, buscando en cada caso los principios

filosóficos y jurídicos que le permitan fallar en defensa de un derecho colectivo

vulnerado, sin transgredir esferas de otros derechos fundamentales o sociales, o

competencias de otros órganos.

En nuestro país el tema del daño ambiental puro y su defensa por medio de las

acciones populares se encuentra en una etapa de desarrollo legal y jurisprudencial

importante, las distintas teorías del daño y de la responsabilidad civil sirven para

nutrir la determinación de una responsabilidad derivada del daño al medio

ambiente que a la vez crea sus propios principios y valores a la luz de un derecho

mas dinámico y cambiante, donde depende de la naturaleza de los actores

contaminantes, de la clase de daño y su responsabilidad dirimir el debate de quien

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o quienes se les imputa un daño ambiental. Esto unido a una corriente

internacional de principios como “quien contamina paga” o el principio de

precaución” son el reflejo de nuevas situaciones no previstas por los

ordenamientos y que el derecho debe cuestionar.

La regulación de las acciones populares a través de la ley 472 de 1998, ha

ocasionado ambigüedad de procedimientos o dualidad de conceptos y decisiones,

en el entendido de que existen dos jurisdicciones con concepciones del derecho

distintas, con funciones distintas, la jurisdicciones civil y la administrativa, pese a

que ambas administran justicia la diferencia que existe entre las acciones

populares interpuestas en una y otra, son importantes, y tienen que ver con la

concepción del derecho privado y del derecho público, la congestión judicial, y la

sensibilización a los derechos colectivos por parte de los administradores de

justicia.

Sin lograr un cambio en las actuales tendencias el curso de las acciones

populares en Colombia tendrá niveles de desigualdad, si no se logra unificar los

criterios acerca de la importancia de los derechos colectivos y su protección de

manera que nuestros jueces civiles y administrativos cumplan los procedimientos

apoyando sus decisiones en la igualdad y el respeto a la ley, no se logrará el

cometido final del accionar.

Mi intención no es emitir juicios frente a la ley de acciones populares, ya que este

es un tema árido que debe crecer cada día mas con el aporte de la jurisprudencia

y la doctrina; existen vacíos a si como fortalezas que hacen de esta ley una gran

herramienta, la cual debe ser conocida por todos los ciudadanos, y el gobierno, es

un medio que esta destinado para ser eficaz, pero en nuestro país los rezagos de

una justicia lenta no son inmunes a estos procedimientos.

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Tendrá que generarse un cultura colectiva tanto en la administración de la justicia

como en la conciencia ciudadana, al conocimiento y defensa de nuestros derechos

colectivos, siempre basándose en la idea de solidaridad y democracia, y por que

no implementar una jurisdicción única especializada en asuntos que diriman las

controversias generadas en virtud de un derecho colectivo, para que de esta forma

la dualidad de decisiones y concepciones imperantes en la practica, que hoy son

un obstáculo para acceder a la justicia, y que generan decisiones ambiguas sean

resueltas de manera equitativa para todos los casos.

Solo en la medida en que los individuos y el Estado participen de manera

concertada en la toma de decisiones relativas a la lucha por conservar el medio

ambiente y a la ejecución de mecanismos idóneos y justos para su defensa, se

entenderá que el utópico desarrollo sostenible será el único desarrollo a alcanzar

por el ser humano.

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D.C., 23 de abril de 2002 Sentencia C 86 de Agosto 31 de 2000. M.P. GERMAN RODRÍGUEZ

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