El Mazo de la Justicia

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Revista dedicada al estudio del juicio en la solución de conflictos Numero 1. Año 1 Leyes para una sociedad en decadencia Poder Laboral para la Mujer ¿Puntos Positivos o Negativos para su crecimiento Profesional? Procedimientos Administrativos Análisis del Conflicto Generado con la nueva ley de Inquilinato Conflictos que generan cambios de leyes laborales en las Organizaciones

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Revista dedicada al estudio del juicio en la solucion de conflictos

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Revista dedicada al estudio del juicio en la solución de conflictos

Numero 1. Año 1

Leyes para una sociedad en decadencia

Poder Laboral para la

Mujer ¿Puntos

Positivos o Negativos

para su crecimiento

Profesional?

Procedimientos Administrativos

Análisis del Conflicto

Generado con la nueva ley

de Inquilinato

Conflictos que generan cambios de leyes laborales en las Organizaciones

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Integrantes:

Naileth Piña:

[email protected]

Mónica González: [email protected]

Julio Pino: [email protected]

Marianella Orellana: [email protected]

Enoe Álvarez:

[email protected]

CONTENIDO

Leyes para una sociedad en decadencia Pág. 3

Poder Laboral para la Mujer

¿Puntos Positivos o Negativos para su crecimiento Profesional? Pág. 6

Procedimiento Administrativo Pág. 7

Conflictos que generan cambios de

leyes laborales en las Organizaciones Pág. 9

Análisis del Conflicto Generado con la nueva ley de Inquilinato Pág.11

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Leyes para una sociedad en

decadencia

Por: Naileth Piña

Con la llegada del post-modernismo, el hombre se ha

conducido en un proceso donde el cuestionamiento de

la religión, la búsqueda de lo inmediato y la

satisfacción del momento presente, ha cuestionado los

valores existentes para dar paso a una transformación

de la sociedad.

La pérdida de una figura de autoridad que muestre el

camino a seguir, instaurado en la figura de la iglesia ha

permitido a las personas empezar a vivir sus vidas de

un modo diferente, más libre y despreocupado, y

muchas veces se pierde la noción de los límites. Es

entonces cuando se traspasan los límites y el sentido

común se pierde, para dar paso a los conflictos, los

cuales pueden pasar en la familia, el trabajo, la

comunidad o el país.

Al respecto, a nivel empresarial la pérdida de los

valores como la lealtad, la honestidad, el respeto, la

seguridad, ha desencadenado incidentes algunos más

graves que otros, desde robos, actos inseguros, falta de

respeto a la autoridad, cambios repentinos de actitud.

Al respecto, cuando se analizan las causas que

originaron estas actitudes se encuentra más que una

despreocupación por las consecuencias, una

justificación de dichos actos en virtud de las

condiciones de trabajo a las que se encuentra expuesto

el trabajador, por ejemplo.

¿Es posible recurrir a las leyes para solucionar

conflictos laborales en las empresas? En principio si, sin

embargo se deben crear las condiciones adecuadas

para poder ir a una demanda laboral. Entre estas

condiciones, se encuentra una adecuada

documentación donde el trabajador tenga

conocimiento de todo lo que se considere una falta y

los llamados de atención que justifiquen su mal

proceder.

¿Es beneficioso para las empresas solucionar sus

conflictos laborales por la vía legal? Depende, si el

conflicto es grave, se tienen los soportes necesarios y

se quiere sentar un precedente sí. Sin embargo, por lo

general no es beneficioso, ya que por experiencia se

puede afirmar que todas las personas como al final

buscan obtener algún beneficio en los conflictos, es

más beneficioso para ambos llegar a un acuerdo, para

evitar el veredicto final que dirá que alguno ganó y otro

perdió.

Además, los juicios tardan mucho tiempo, por lo cual

es costo procesal es mayor por la vía legal, por lo cual

se justifica llegar a una negociación previa a la

demanda.

Sin embargo, antes de pensar la solución de conflictos

por la vía legal como una opción, los gerentes deberían

sentarse a pensar cuál es el costo de llevar a cabo este

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tipo de acciones con su equipo de trabajo, pues el

exceso de normas no es positiva para el clima laboral y

el exceso de documentación de funciones y controles

puede generar burocracia en las organizaciones, y

generalmente el estilo de liderazgo aplicado debe ser

coercitivo, lo cual también trae como consecuencias

efectos negativos en el clima organizacional.

Esto, aunado a unas leyes que favorecen al trabajador,

lo que pueden traer como consecuencia es agravar el

problema. Una solución puede ser volver a las raíces

del problema, asumir la transformación que ha sufrido

la sociedad y explorar en las motivaciones internas que

impulsan a los trabajadores a desarrollar determinada

actitud.

De esta forma, no se garantiza una salida rápida del

problema, sin embargo en este proceso se puede

lograr establecer una conexión que permitirá hacer

que la negociación sea más beneficiosa para ambos.

Pues, no hay que esperar el juicio para descubrir que el

colaborador tenía problemas y tampoco buscar

abogados para hacer negociaciones.

Así, los gerentes deben asumir su responsabilidad en el

conflicto, esto es parte de los nuevos conceptos de

gestión del talento humano, y hay que reconocer que

las personas con puestos directivos de empresas

venezolanas muchas veces conocen menos de leyes

que sus colaboradores.

Se seguirán creando leyes, y dentro de las

organizaciones normas, sin embargo si la sociedad no

hace nada para revertir el rumbo que ha tomado de

libertad ilimitada, si no hacemos un esfuerzo por

comenzar nosotros mismos a reconocer los derechos

de los otros y nuestros deberes, entonces no podremos

dar el ejemplo que nuestros colaboradores necesitan

para ser mejores y evitar los conflictos.

Los gobiernos siempre tendrán a disposición la

estructura judicial a la espera para solucionar los

conflictos empresariales, sin embargo el proceso al

final dará como resultado una pérdida para alguna de

las partes, sin contar el tiempo y recursos invertidos,

siempre que se puedan evitar los conflictos o

resolverlos por otros medios, con una gerencia

comprometida con las personas y atenta a sus

necesidades, esto se traducirá en beneficios para

todos.

El ideal sería que la maquinaria legal se encargara de

resolver problemas mayores como robos, homicidios,

asaltos, violaciones, entre otros; y que los problemas

menores no tuvieran que llegar a estas instancias. Cabe

destacar, que estos constituyen crímenes y también

han aumentado su incidencia en los últimos años.

En conclusión, la sociedad del post-modernismo

plantea un cambio de concepción en la sociedad

moderna donde las personas piensan sólo en sí

mismas, esto hace que se pierda la noción de lo

correcto y por lo tanto es de esperar que se generen

mayores conflictos, sobre todo en las empresas. La

solución legal de un conflicto laboral siempre será una

opción, lo importante es que sea la última opción y que

la gerencia esté comprometida con esta idea como un

valor organizacional inmerso en la cultura

organizacional desde la alta directiva hasta los líderes

de puesto operativos.

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Poder Laboral para la Mujer

¿Puntos Positivos o Negativos

para su crecimiento Profesional?

Por: Mónica González

La mujer venezolana se ha caracterizado por

ser bella y trabajadora por excelencia, hoy en día

mucho se ha hablado acerca de los Derechos que tiene

la Mujer como agente transformador de la realidad

venezolana, y este hecho se fundamenta en la vívida

experiencia que nuestras luchadoras han pasado del

plano pasivo como mujer de hogar a un plano activo de

construcción, no solo de su realidad personal, sino

también de la realidad social, política y económica de

la Nación, prueba de ello lo establece nuestra

Constitución Nacional donde expone claramente la

diferencia e igualdad de género, refiriéndose a lo largo

de toda la Carta Magna de "...ciudadanos y

ciudadanas...", "...diputados y diputadas...", "delegado

y delegada...", entre muchas otras definiciones de este

tipo.

En la actualidad de nuestro país, el gobierno

ha intentado asegurar la calidad de vida de las mujeres

trabajadoras y emprendedoras de la nación, se ha

creado el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género el 08 de Marzo del 2009, con la

finalidad de impulsar la participación de las mujeres en

el poder popular y garantizar el ejercicio de sus

derechos y la igualdad de género, establecidos en la

Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo se han creado organismos del

Estado como el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) a través del cual el Ministerio del Poder

Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

(MINMUJER), ejecuta las Políticas Públicas, y la defensa

permanente de los derechos de la mujer, a fin de

propiciar su acceso a la justicia y su incorporación a las

instancias de poder. Le corresponde al INAMUJER

divulgar los asuntos relacionados con la condición y

situación de la mujer a través de los diversos medios y

tipos de difusión existentes (impresos, audiovisuales y

electrónicos).

En la actualización de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 01 de Mayo del 2012, se

puede observar cómo se le ha dado ventajas a la Mujer

embarazada en cuanto al reposo prenatal y postnatal

en Venezuela, para tener un pre y post natal

satisfactorio. Los descansos de maternidad son

irrenunciables. Entre los puntos más relevantes que tienen que tomarse en cuenta para el permiso pre y post natal son:

- Artículo 333: Las trabajadoras embarazadas no

podrán realizar tareas o actividades que puedan poner

en peligro su vida y la de su hijo o hija.

- Artículo 334: El traslado del lugar de trabajo para

conservar la buena salud de la trabajadora

embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de

gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse

sus condiciones.

- Artículo 335: La mujer embarazada tiene protección

especial de inamovilidad laboral desde el inicio del

embarazo y hasta dos (2) años después del parto,

también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2)

años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas

menores de tres (3) años.

- Artículo 336: La trabajadora embarazada tendrán

derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas

antes del parto, y veinte (20) semanas después del

parto, este periodo puede aumentar según dictamen

médico.

- Artículo 338: Si la trabajadora no hace uso de todo el

descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se

adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el

tiempo que no se utilizó se sumará al período de

descanso postnatal.

- Artículo 339: Todos los trabajadores tienen derecho a

un permiso o licencia remunerada por paternidad de

catorce (14) días continuos a partir del nacimiento del

niño o niña, o a partir de la fecha que sea dado en

colocación familiar. También gozará de protección

especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del

parto como protección durante los dos (2) años

siguientes a la colocación familiar de niños y niñas

menores de tres (3) años.

- Artículo 340: La trabajadora que le otorguen la

adopción de un niño o niña menor de tres (3) años,

tendrá derecho a un descanso de maternidad

remunerado durante las veintiséis (26) semanas

siguientes.

- Artículo 341: Tanto el trabajador como la trabajadora

pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente

después de su licencia de paternidad o del descanso

post natal, el patrono estará en la obligación de

concederlas.

- Artículo 345: La trabajadora tendrá durante el

periodo de lactancia, dos (2) descanso diarios de medio

hora c/u para amamantar a su hijo o hija, en el Centro

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de Educación Inicial, si no hubiese centro de lactancia,

los descanso serian de una hora y media c/u.

Existe en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creada para “prevenir, atender, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres en cualquiera de sus

manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los

patrones socioculturales que sostienen la desigualdad

de género y las relaciones de poder sobre las mujeres,

para favorecer la construcción de una sociedad justa

democrática, participativa, paritaria y protagónica”

(Art. 1).

Esto es favorable y se puede ver como un

punto positivo para las mujeres trabajadoras, ya que La

ley abarca protección de los derechos a la vida, a la

dignidad e integridad física, psicológica, sexual,

patrimonial y jurídica de la población femenina, así

como la igualdad de género y el derecho de las damas

víctimas de violencia a recibir plena información y

asesoramiento sobre su situación personal.

La manera como las trabajadoras perciben

las diversas manifestaciones de violencia en el

trabajo van desde la normalidad a la resignación y la

rabia, pero además tiene que ver con la

representación del trabajo como sufrimiento y el

empleo como dádiva. En tanto que el trabajo es un

derecho que debe ser dignificado en la vida de las

trabajadoras, y hacer del ambiente de trabajo un

espacio libre de violencia. El acoso laboral o

cualquier contexto similar se da en mayor número

en las mujeres, aunque la Ley Orgánica sobre el

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre trata de

proteger la situación laboral de la Mujer, la realidad

de nuestro país es que existe un alto acoso laboral

en mujeres embarazadas, que es otra forma de

discriminación ya que a las mujeres se les puede

negar el acceso a un empleo por el simple hecho de

estar en edad fértil y estar casada, y si tiene un

empleo y sale embarazada corre el riesgo de ser

despedida, o no ser tomada en cuenta para

determinados cargos de un nivel superior, a pesar de

la protección que le brinda la Ley Orgánica del

Trabajo.

Refiriéndonos a lo expuesto anteriormente,

a pesar de contar con organismos del Estado que

apoyan las mejoras laborales de la Mujer debemos

preguntarnos si con todos estos mecanismos ¿La mujer ha logrado lo que se denomina poder laboral? , ya que

en cuanto al beneficio actual del permiso pre y pos

natal que por ley le corresponde a las féminas del país,

este mismo beneficio de Ley va a reducir aún más la

posibilidad de emplear a mujeres por la situación

económica por la que atraviesa Venezuela. Cuando

vayan a buscar trabajo un hombre o una mujer, el

empresario o el empleador buscará a la persona que

no lo hará incurrir en costos adicionales; entonces la

mujer tendrá una desventaja frente a la preferencia

laboral. Con la crisis económica de Venezuela, las

empresas evaluaran más a fondo la captación de

personal femenino debido a que si el empresario tiene

una rentabilidad muy baja en la actividad económica

que está desempeñando necesariamente debe reducir

costos laborales.

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Procedimiento administrativo

Por: Enoe Álvarez.

El procedimiento administrativo es el conjunto de

trámites que debe observar la Administración al

desarrollar su actividad.

El procedimiento administrativo se configura como una

garantía que tiene el ciudadano de que la

Administración no va a actuar de un modo arbitrario y

discrecional, sino siguiendo las pautas del

procedimiento administrativo, procedimiento que por

otra parte el administrado puede conocer y que por

tanto no va a generar indefensión.

Regulación jurídica

En Venezuela La regulación principal

del procedimiento administrativo, se encuentra

en la recién creada Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa (LOJCA) Julio 2010,

ésta regula la actuación de los sujetos procesales

y la propia administración pública en sede

judicial, pues recordemos que en Venezuela la

actuación de la administración pública esta

sometida al control judicial y no a otros órganos

administrativos como ocurre en otras

legislaciones. Esta a su vez establece las

competencias de los tribunales contencioso

administrativo, así como también la novedosa

distribución que nace desde los Juzgado de

Municipios, Juzgados Estadales y Juzgados

Nacionales con competencia Contencioso

Administrativa, además de la Sala Político

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

como máxima instancia judicial en esta materia.

El procedimiento administrativo se encuentra apoyado

en una serie de principios fundamentales a los cuales

debe responder de forma indeleble, los mismos

influyen y condicionan todo el procedimiento

administrativo. Los principios generales del

procedimiento administrativo son: Principio de unidad,

Principio de Contradicción, Principio de imparcialidad,

Principio de oficialidad.

*Principio de Unidad: Asegura que cada procedimiento

está formado por un comienzo y un final; esto significa

que existe un único proceso que debe ser resuelto

independientemente de la forma en la que comenzó;

*Principio de Contradicción: Señala que el

procedimiento se resuelve en base a los

acontecimientos y fundamentos del de derecho, lo que

se logra mediante la confirmación y evaluación tanto

de los hechos como de las pruebas;

*Principio de imparcialidad: Explica que no existen los

favoritismos o enemistades, la administración debe

realizarse de forma clara y respetando la ley a raja

tabla y los funcionarios deben mantenerse al margen si

poseen interés personal en el asunto, son familiares o

tienen un vínculo de amistad/enemistad manifiesta, o

por ser testigos del procedimiento en cuestión;

*Principio de oficialidad: Indica que el procedimiento

debe realizarse íntegramente tal cual lo dicta la ley,

gestionándose los trámites pertinentes con suma

responsabilidad, es decir que debe ser iniciado de

oficio en todas sus etapa

Fases del Procedimiento

El procedimiento administrativo general carece de

fases, en mérito del principio de unidad de vista, se

reconocen diversos estados en su tramitación, que son

los siguientes: Iniciación, Subsanación y mejora de la

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solicitud, Medidas provisionales, Ordenación,

Instrucción, Trámite de Alegaciones, Trámite de

Prueba, Práctica de prueba, Trámite de Informe,

Petición, Evacuación, Participación de los ciudadanos,

Trámite de audiencia, Actuación de los interesados,

Información pública, Terminación, La ejecución,

Medios de ejecución forzosa.

A partir de ahí comenzarán a desarrollarse una serie

de trámites pertinentes y cuando se hayan finalizado,

se dictará una resolución donde se dejará constancia

de los resultados de todo el procedimiento

administrativo. El interesado recibirá dicha resolución

en papel y firmada por el organismo público donde

sabrá si su petición alcanzó o no sus expectativas.

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Conflictos que generan cambios de leyes laborales en las Organizaciones

El conflicto colectivo laboral se define como la

controversia manifiesta entre un conjunto de

trabajadores y un empresario o empresarios en el seno

de las relaciones laborales. De esta definición se

extraen tres notas fundamentales:

• Elemento subjetivo: consiste en la existencia

de una pluralidad de sujetos en la posición del

trabajador. Esta presencia permite distinguir lo que

es un conflicto individual (empresario-trabajador) de

un conflicto colectivo. Este último no consiste en la

mera agrupación de trabajadores singularmente

considerados, sino que es necesario la concurrencia

de otros elementos (los que se van a ver a

continuación).

• Elemento objetivo: se refiere a la presencia

de un interés colectivo. Es lo que nos permite

distinguir entre un conflicto plural y uno colectivo. El

primero, es aquel conflicto que afecta a trabajadores

singularmente y simultáneamente en atención a las

peculiaridades individuales de cada uno de los

trabajadores. El segundo, afecta a un conjunto de

trabajadores como tal y sólo de forma refleja incide

individualmente en cada uno de los trabajadores. Se

habla en este sentido de un interés general,

abstracto e indivisible. Esta definición del conflicto

colectivo hace difícil su identificación en la práctica,

ello se debe a dos causas principales

La frecuente superposición entre los planos

individual y colectivo:

• El conflicto colectivo cubre la existencia de

conflictos pseudoindividuales, se trata de

conflictos que aparentemente sólo afectan a

un individuo cuando en la realidad subyace

un interés colectivo (ejemplo: sistema de

atribución de un puesto de trabajo).

- El establecimiento de criterios instrumentales que

permiten una

identificación del interés colectivo: han existido

distintos esfuerzos

doctrinales que han tratado de definir la existencia de

conflicto colectivo. En este sentido se ha acudido a

multitud de criterios como la naturaleza del objeto de

controversia, la naturaleza misma de la controversia,

etc. De entre todos ellos el criterio que

verdaderamente nos indica cuando nos hallamos ante

un conflicto colectivo es la presencia de un sujeto

colectivo.

• Ambito laboral: se refiere a la ubicación del

conflicto. Los conflictos colectivos no son mas que

manifestaciones diversas de un conflicto subyacente

al sistema de producción capitalista en el que se

distinguen dos partes fundamentales: empresario y

trabajador. Este conflicto subyacente, ha ido

evolucionando a lo largo del tiempo. En una primera

etapa (siglo XIX) el enfrentamiento era mucho más

radical, existía una aspiración por parte de los

trabajadores en hacerse con la propiedad de los

medios de producción. En una segunda etapa (siglo

XX), el enfrentamiento no es tan grande, existe un

cierto consenso entre empresario y trabajadores, se

ha perdido esa aspiración a la conquista de los

medios de producción.

Tipología.

Los criterios más importantes son:

• 1º criterio: objeto del conflicto colectivo. Se

distingue entre:

- conflictos jurídicos o de aplicación o de

interpretación: se refieren a discrepancias en la

interpretación de normas preexistentes.

- Conflicto económico o de interés o de

reglamentación: es el conflicto que

se origina por la pretensión de alguna de las partes de

crear o modificar

normas.

• 2º criterio: procedimiento de solución del

conflicto. Se distingue entre:

- procedimiento de autocomposición: son las propias

partes las que tratan de encontrar una solución al

conflicto planteado (ejemplo: intervención de la

comisión paritaria del CCT para solucionar sus

problemas de aplicación).

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- Procedimiento de heterocomposición: implican a un

tercero en la solución

del conflicto (ejemplo: árbitro, órgano administrativo u

órgano judicial).

• 3º criterio: causas del conflicto colectivo.

Clases:

- conflicto laboral: la causa del conflicto es de

naturaleza laboral.

- Conflicto extralaboral: la causa del conflicto es ajena

al ámbito laboral.

• 4º Criterio: medidas de conflicto adoptadas.

Clases: dentro de las que pueden adoptar los

trabajadores se distingue la huelga, piquetes, etc.

Como manifestación del ejercicio de determinados

derechos constitucionales la manifestación, reunión,

cierre patronal, etc

En Venezuela los cambios de leyes solo afectan a la

afecta privada que que la empresa publica no tiene

medidas de control para que la legislación se

respetada. Actualmente el patrono se encuentra en la

posición de mayor riesgo económico por los altos

niveles de desigualdad de poder frente al trabajador y

el respaldo de LO

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