El Matrimonio - Trabajo Terminado
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ntrodu ion 3
El M atrimonio 5
CONCEPTO 5 ETIMOLOGIA 5
CARACTERISTICAS 6
CLASES DE MATRIMONIO: 6
FINES DEL MATRIMONIO: 7
ntecedentes Historicos Del M atrimonio 9
ROMA: 9
JAPÓN: 10
GRECIA: 10
Evolucion Historica Del Matrimonio En El Peru 12
MATRIMONIO EN EL IMPERO PRE-INCAICO: 12
MATRIMONIO EN EL IMPERIO INCAICO 12
MATRIMONIO EN LA COLONIA 13
Naturaleza Jur í dica Del Matrimonio 15
CONSTITUCION POLITICA DE 1993 15
CÓDIGO CIVIL 1984: 16
2. El matrimonio como unión voluntariamente concertada 19
3. Heterosexualidad y uniones homoafectivas 19
4. LA IGUALDAD CONYUGAL 21
JURISPRUDENCIA 22
Requisitos y Tramites Del Matrimonio 25
REQUISITOS DEL MATRIMONIO ATENDIENDO A LAS CLASES O TIPOS DEL MISMO
25
MATRIMONIO CANÓNICO. 25
MATRIMONIO CIVIL. 25
Solteros (Mayores de Edad) 27
Menor de 18 años 28
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MATRIMONIO EN COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 30
FACULTAD DEL JEFE DE REGISTRO PARA CELEBRAR MATRIMONIO 30
MATRIMONIO POR APODERADO 31
Deberes y Derechos Que Nacen Del Matrimonio 34
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS CÓNYUGES 34
DEBER DE FIDELIDAD Y ASISTENCIA 34
DEBER DE COHABITACIÓN 34
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 35
Derecho Comparado Respecto l M atrimonio Y Su Legislacion 38
CHILE: 38 ECUADOR : 38
FRANCIA: 39
LA CUESTION PATRIMONIAL. 40
EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL 41
Bibliografia 49
Webgrafia 49
nexos 51
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Universidad Andina Nestor Caceres Velasquez– El Matrimonio
Derecho CivilIII - Derecho de amilia
Introduccionl objetivodel presente trabajoes el de establecer las relaciones existentes entredos regímenes legales matrimoniales que por excelencia han sido consideradoscomo polos opuestos aun cuando ambos tienen la consigna de dar paso a laformación de unafamilia: no importa si hablamos de la legislación civil o
religiosa, el matrimonio, como Portalis y otros lo conciben, coinciden en señalar algunosítems característicos del matrimonio, los cuales serán desglosados y analizados condetalle más adelante.
Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado parte de la concienciahumana, yaque como ser social que es, el hombredebió haber formado parte de una familia y aúncomo Belluscio lo señala, el origen del matrimonio se vincula con el dela familia, persistiendo hasta nuestros días la problemática que surge del ignorar como fueese procesohistórico – social.
Aun cuando cadacultura tiene su peculiar manera de entender el matrimonio, espreciso señalar que éste ha tenido un desarrollohistórico – geográfico muy importante:desde la antigua Romahasta nuestro Perú actual, de oriente a occidente, el matrimoniofue y es uno de los temas más estudiados y menos comprendidos del saber humano porla complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones como culturasexisten en el mundo, motivo por el cual se analizarán algunas de las principales culturasalrededor del mundo, que si bien no dieron origen de manera directa al derecho
canónico o al derecho civil, si influenciaron de manera positiva o de manera negativacon respecto a este tema.
Al ser tan extenso el tema, el presente estudio se concretará a establecer las semejanzas y diferencias entre el matrimonio como institución y el matrimonio como sacramento,así como las consecuencias que se derivan de sunaturaleza. De igual manera seanalizarán los aspectos históricos que influenciaron al matrimonio (canónico y civil)
como lo vemos en nuestros días.
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El Matrimonio
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El Matrimonio
CONCEPTOl matrimonio (del latín: matrimonium) es una institución socialque crea unvínculo conyugalentre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, yasea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de obligaciones y derechos
que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De
igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiaciónde los hijos procreadoso adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentescovigente
ETIMOLOGIA
l origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación dela institución bajo ese nombre no es claro.Por ello se tienen dos posibles derivacionesde la palabra matrimonio:
Se suele derivar de la expresión "matrismunium"“matris munium”proveniente dedos palabras del latín: la primera "matris",que significa "madre" y, la
segunda, "munium", "gravamen ocuidado", viniendo a significar"cuidado de la madre", en tanto seconsideraba que la madre era la quecontribuía más a la formación y crianza de los hijos.
Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea
de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre haciala madre de sus hijos.
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CARACTERISTICAS CONTRACTUALIDAD, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen
el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. MONOGAMIA. No se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia)
ni que la mujer tenga más de un marido (poliandría). ACTUALIDAD, rige desde el momento que se contrae. HETEROSEXUALIDAD, en Perú no existe matrimonio entre homosexuales. SOLEMNIDAD, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza
ante un oficial del Servicio de Registro Civil, sea en el recinto del Servicio o en lacasa de uno de los cónyuges.
CLASES DE MATRIMONIO:
MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosasque siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta lamuerte.
MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman unarelación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidadesprescritos en el Libro de Familia del Código Civil.
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FINES DEL MATRIMONIO:
Para el Derecho Canónico los fines primarios son:
La procreación y La crianza de los hijos Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las
necesidades.
Para el Derecho de Familia los fines son:
Legalización de las relaciones intersexuales. Educación de los hijos. Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutua.
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Antecedentes Historicos
del Matrimonio
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Antecedentes Historicos Del Matrimonio
ROMA: l matrimonio civil tiene sus orígenes históricos en el Derecho Romano,alcanzando su plenitud con JUSTINIANO (483-565 D.C.). Tuvo una progresivatendencia que lo caracterizaba como una Institución civil y que se pone de
manifiesto en las diversas formas en que el matrimonio adquiere la manus:
a) CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y
muy solemne reservada a los patricios que unía enmatrimonio a una mujer y a un hombre consistente enofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial(“farreus panis”), en la que se hallaban presentes losdesposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialisflamen” o flamen de Júpiter.
El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en lafamilia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.
b) COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compraficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens” y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.
c) USUS o VSUS. Concubinato que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar elmatrimonio o en caso contrario por la “trinoctio”(la mujer deja de dormir por tres noches seguidasen la casa del marido) se podía disolver el “usus”
El hecho de mantener a una mujer en la casapropia del marido por el transcurso de un añoseguido, consagraba la “manus” y la consumacióndel matrimonio por el “usus”, fuera de toda
ceremonia.
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El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum manu”, es decir, la mujerestaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió “sine manu”,donde los esposos tienen condiciones iguales.
En todas estas formas de matrimonio quiritario, éste quedó siempre caracterizado comoacto privado, no oficial y disoluble por divorcio o por repudio.
JAPÓN:
l pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores,
aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal deperdida de una familia y la entrada en otra.
GRECIA:
e iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el
camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.
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Evolucion Historica
en el Peru
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PUEBLO:
El matrimonio del pueblo era monográfico, Además podía ser voluntario o forzoso. Elmatrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulabauna compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24a 26 en el hombre.
El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dosaños la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.
El régimen patrimonial del matrimonio del pueblo del Tahuantinsuyo se originaba en ladonación que hacia el Estado incaico mediante la entrega de un topo de tierras al varon y medio topo para la mujer. A ello se suman, los aportes de la comunidad en laconstrucción de sus viviendas y el cultivo de sus chacras, el de sus progenitores y el delos mismos pretendientes consistentes en prendas y alimentos que de daban seriedad ysolidez a dichas uniones. Una vez contraídas éstas, la fidelidad era celosamente exigida y el adulterio severamente castigado.
El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una
mujer y un hombre para un matrimonio futuro.
MATRIMONIO EN LACOLONIA
egún comenta Díaz Valdivia, las
uniones de hecho en la época de lacolonia tuvieron su origen en la
desigualdad social debido a que losespañoles no podían casarse con lasmujeres de la raza incaica.
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Naturaleza Juridica
del Matrimonio
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Naturaleza Jur ídica Del Matrimonio
CONSTITUCION POLITICA DE 1993
a constitución Política de 1993 declaró que la comunidad y el Estado protegena la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos comoinstitutos naturales y fundamentales de la sociedad; y que la forma del
matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley (art.4).
En su artículo 5º, preciso el concepto de launión estable de un varón y una mujer,declarando que “La unión estable de unvarón y una mujer, libres de impedimentomatrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienessujeta al régimen de la sociedad de ganancialesen cuanto sea aplicable”.
El cambio relevante de la Constitución de1993, con relación a la Constitución de1979 se refiere a la incorporación de lacomunidad de bienes en lugar de la
sociedad de bienes. El termino sociedad fuecambiado porque podía llevar a confusióncon el tema societario o empresarial, el cualrequiere de la affectio societatis.
En el artículo 6º consagro la igualdad de derechos y deberes de todos los hijos, estandoprohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de lafiliación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
L
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CÓDIGO CIVIL 1984:
Artículo 234.- Matrimonio e Igualdad entre cónyuges
l matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujerlegalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de esteCódigo, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes yresponsabilidades iguales
Comentario:Este dispositivo presenta las siguientes implicancias que desarrollamos a continuación:
1. Finalidad de la unión matrimonial
el texto de la norma bajo comentario se desprende que el matrimoniose contrae "a fin de hacer vida en común". Así, para Enneccerus, el
matrimonio es "la unión de un hombre y una mujer reconocida por laley, investida de ciertas consideraciones jurídicas y dirigida al establecimientode una plena comunidad de vida". La presencia del objetivo del matrimonio dehacer vida en común es manifiesta.
A efectos de entender este aspecto del matrimonio, es preciso analizar sunaturaleza jurídica. Este concepto ha tratado de ser explicado desde las
siguientes perspectivas:
a) Tesis contractualista.- Esta posición puede ser enfocada, a su vez, desde tresperspectivas: la canónica, la civil tradicional y la del Derecho de Familia.
El enfoque canónico considera al matrimonio como un sacramento que seforma a través de un contrato matrimonial válido.
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Por su parte, la perspectiva civil tradicional postula que el matrimonioparticipa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determinaque resulte aplicable la teoría de la nulidad de los contratos y de los vicios
del consentimiento. Cabe precisar al respecto que en nuestro Derecho Civilla nulidad y anulabilidad del matrimonio son reguladas por las causalesespecíficas contenidas en los artículos 274 Y 277 del Código Civil, diferentesde las causales de nulidad y anulabilidad aplicables al común de loscontratos.
Finalmente, se postula que el matrimonio es un contrato, pero no un simple
contrato, sino un acto de poder estatal o un acto jurídico complejo.
b) Tesis institucionalista.- Desde esta perspectiva, el matrimonio es entendidocomo el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad denegociar, quienes deseen casarse. Enefecto, "el matrimonio proponefundar una familia, crear unacomunidad plena de vida, concebirhijos, educarlos; es un elemento vitalde la sociedad; es, en fin, unainstitución".
En efecto, si bien se acepta que elmatrimonio tiene un origenconsensual, por el cual se precisa elotorgamiento de la voluntad de los contrayentes, una vezotorgado el consentimiento, la voluntad deviene impotente y sus efectos seproducen automáticamente
c) Doctrina mixta.- Se sostiene, de acuerdo con esta teoría, que el matrimonioes a la vez un contrato y una institución. En suma, "mientras que elmatrimonio como acto es un contrato, como estado es una institución".
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Aun cuando el Código Civil no lo señale de manera expresa, quedameridianamente claro que esta última es la teoría que ha adoptado. En efecto,
el carácter voluntario, consensual y bilateral del matrimonio en nuestroCódigo permite advertir la presencia de la corriente contractualista. Lalegalidad y la finalidad de hacer vida en común, por su parte, informan de lacorriente institucionalista que nutre a esta institución.
Hecha esta precisión, el buen sentido indica que la finalidad de hacer vidaen común inherente al matrimonio tiene su raíz en la corriente
institucionalista que trata de explicar su naturaleza jurídica. En efecto, elobjetivo de hacer vida en común se orienta al deber de cooperación yasistencia de los cónyuges, así como a la conformación de una familia. Lafinalidad del matrimonio, entonces, es no solo gozar de la vida conyugal, sinoformar una alianza para soportar mejor los contratiempos de la vida.Esta característica se encuentra estrechamente vinculada con la procreación.Para estos efectos, deben tenerse en cuenta los conceptos de paternidadresponsable, a fin de controlar la natalidad, así como la posibilidad deacceder a la inseminación artificial que cuestiona desde un punto de vistaético la legitimidad de la manipulación genética.
Asimismo, es preciso señalar que se trata de una finalidad preeminente, estoes, que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce la posibilidad de contraermatrimonio con objetivos distintos. Cualquier propósito de la uniónconyugal (procreación, economía, afección, cultura, aspectos sociales, etc.)queda necesariamente subsumido dentro de la finalidad de hacer vida encomún.
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2. El matrimonio como unión voluntariamente concertada
ste aspecto del matrimonio encuentra su justificación en la corriente
contractualista que, como hemos anotado, constituye parte importanteen la configuración de la naturaleza jurídica del matrimonio en nuestro
ordenamiento.
El matrimonio, entonces, es un acto eminentemente consensual, en la medida enque requiere la concurrencia de voluntades de los futuros esposos. Dichoconsentimiento debe recaer sobre un proyecto de vida en común y se presta
mediante el cumplimiento de las formalidades. Se trata además de unconsentimiento que es acogido y correspondido por el otro contrayente,formándose de este modo el concierto a que se refiere el texto del artículo bajocomentario.
Cabe mencionar que el aspecto consensual del matrimonio debe ser entendidode manera conjunta con el carácter legal que le es inherente. En efecto, dentro
de los requisitos de ley, se establece que el matrimonio es un acto eminentementeformal. Así, para DíEZ PICAZO la celebración del matrimonio no puede escaparde la formalidad, estableciéndose que se trata de "la unión de un varón y de unamujer, concertada de por vida mediante la observancia de determinados ritos oformalidades legales y tendente a realizar una plena comunidad de existencia".Se trata, en suma, de un acto que si bien es consensual en su conformación, nopuede soslayar los elementos formales para su validez. Nuevamente se pone de
manifiesto la dualidad de contrato e institución propios de la naturaleza delmatrimonio.
3. Heterosexualidad y uniones homoafectivas
el texto de la norma bajo análisis se desprende que el matrimonio es unacto eminentemente heterosexual. Así lo prescribe el Código Civil al
señalar de modo expreso que la unión debe ser entre varón y mujer.
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Queda proscrita entonces la posibilidad de uniones grupales u homosexuales.Este último aspecto es tratado con mayor amplitud más adelante.
De otro lado, aun cuando el artículo bajo comentario no prohíbe de maneraexpresa las uniones poligámicas (referidas a la unión de un solo hombre convarias mujeres) ni las uniones poliándricas (referidas a la unión de una solamujer con varios hombres); esta posibilidad debe entenderse desechada. Enefecto, del texto del artículo bajo comentario se desprende que el matrimonio esla unión entre "un varón y una mujer". El carácter heterosexual y monogámicodel matrimonio es manifiesto.
En adición a lo expuesto, cabe tener en cuenta que la regulación del matrimonio y la familia en nuestra legislación apunta a la constitución de hogaresmonogámicos. Así, porejemplo, la regulación de lapatria potestad adopta comopresupuesto la presencia deun padre y una madre. Lopropio ocurre con lasociedad de gananciales y ladisolución del vínculomatrimonial, entre otros.Queda claro, entonces, queel matrimonio, tal y como ha sido definido por nuestra legislación, detenta uncarácter eminentemente heterosexual y monogámico.
Conforme hemos adelantado, el matrimonio entre personas del mismo sexo seencuentra prohibido en nuestro país. Así lo dispone tanto el propio artículo 234del Código Civil, como el artículo 5 de la Constitución de 1993.
No obstante, se ha argumentado a favor de este tipo de uniones (RODRíGUEZITURRI) sobre la base del derecho constitucional a la igualdad ante la ley,consagrado en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución de 1993. De acuerdo con
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este criterio, se estaría atentando contra el principio de igualdad al admitir queuna pareja heterosexual puede contraer matrimonio y, no obstante, se niega estaposibilidad a una pareja homosexual. Este derecho se ve complementado por la
prohibición de discriminación por cualquier índole, supuesto dentro del cual seencuentra la prohibición de discriminar por la opción sexual. Sobre esta base, seha esbozado la tesis de que las parejas homosexuales deberían ser reconocidaspor el ordenamiento legal, no bajo la figura de matrimonio, sino mediante unrégimen semejante, que regule los deberes y obligaciones de la pareja, el régimenpatrimonial y demás aspectos. Si bien las uniones homo afectivas no sonidénticas al matrimonio, presentan rasgos muy similares, lo cual justificaría que
merezcan un tratamiento semejante cuando menos en lo referente al aspectopatrimonial y al régimen de deberes y obligaciones de la pareja (MEDINA).
4. LA IGUALDAD CONYUGAL
l segundo párrafo del artículo bajo análisis hace referencia al principiode igualdad conyugal. La igualdad entre los esposos tiene como
antecedente inmediato el artículo 2 de la Constitución de 1979. Esteprecepto ha sido recogido por la Constitución vigente en su artículo 2, inciso 2.
El principio de la igualdad de cónyuges tiene su base en la naturaleza de laalianza entre iguales que constituye el matrimonio, en la que no cabensubordinaciones por razón de sexo. En efecto, el matrimonio no es una carrerapor el poder, sino un esfuerzo común por amar y servir al cónyuge y a los hijos
(RODRIGUEZ ITURRI).
No obstante el carácter de dogma que ha adquirido este principio, la igualdadentre los esposos podría generar problemas de anarquía doméstica conformehan destacado PLANIOL y RIPERT (citados por ECHECOPAR, p. 12), quienesafirman que "en la sociedad conyugal, como en toda sociedad, es necesario quehaya una unidad de dirección. Sin duda es deseable que esta unidad se realice
por un acuerdo completo entre los dos esposos en las cuestiones que haya quedecidir. Pero, por muy perfecta que sea su unión, pueden subsistir diferencias de
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opinión y conviene que una de ellas tenga lapreponderancia. El error que ha determinado lareacción feminista ha sido considerar esta
autoridad como una prerrogativa ejercida porel marido en su propio interés, cuando lasrazones que la justifican hacen de ella unafunción que el marido debe cumplir en bien dela familia".
Las razones expuestas no dejan de ser valederas; no obstante,
consideramos que la preponderancia en el manejo del hogar no es materia quedeba ser solucionada mediante dispositivos jurídicos, sino que debe dejarse a lavoluntad y capacidad de negociación de los esposos.
JURISPRUDENCIA
Exp. Nº 93-98, Resolución del 1/04/98, Sexta Sala de Familia de la Corte Superiorde Lima"El matrimonio es la unión de un varón y una mujer en forma voluntaria yestando legalmente aptos para ello, que se haya formalizado con sujeción a lasdisposiciones contenidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que encaso de incumplimiento de las mismas es sancionado este acto jurídico con
nulidad"
Cas. Nº 837-97. El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, Tomo1,p. 123."El matrimonio constituye un acto jurídico sui géneris, que origina deberes yderechos de contenido patrimonial, y los actos jurídicos que muchas vecescelebran mantienen tal dualidad, que es componente esencial del Derecho de
Familia. Por lo tanto, no es procedente aplicar a un acto de estas características,
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como es el caso de la separación de patrimonios, las normas generales decontratación que tienen contenido eminentemente patrimonial".
Cas. Nº 3109-98. El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, Tomo
I, p. 123.
"El matrimonio es la forma legal de constituir una familia y consiste en la uniónvoluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella yformalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil con la finalidad dehacer vida en común".
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Requisitos y Tramites
del Matrimonio
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Requisitos y Tramites Del MatrimonioREQUISITOS DEL MATRIMONIO ATENDIENDO A LAS CLASES O TIPOS DEL MI
POR LA AUTORIDAD LEGAL.
El matrimonio puede ser de dos clases: el canónico y el civil.
MATRIMONIO CANÓNICO.
s el celebrado con arreglo a las prescripciones de la Iglesia Católica, constituyeun contrato elevado a la categoría de sacramento que hace indisoluble el
casamiento.
El Código Civil de 1852 admite como válido y único el matrimonio canónicocaracterizado por las notas de unidad e indisolubilidad. En cambio, los Códigos de 1936 y 1984 aceptan sólo el matrimonio de naturaleza civil.
El matrimonio sacramental es monógamo y, una vez consumado, absolutamenteindisoluble.
La unión sexual no constituye un momento esencial; pero si integral en la existencia delmatrimonio. Mientras ella no haya tenido lugar, no se da aquel más alto grado de uniónde los esposos. Siendo que para este tipo de unión matrimonial, reside la competenciaexclusiva en la Iglesia, pues es quien rige los sacramentos, corresponde también a laIglesia conocer todo lo relacionado con los efectos personales del matrimonio, sudisolución por nulidad, etc., dejando al poder civil todo lo relativo a los efectos
patrimoniales del matrimonio. En cuanto a la anulación, o más propiamente, unadeclaración de nulidad de matrimonio, es un decreto emitido por una autoridadcompetente de la Iglesia.
MATRIMONIO CIVIL.
ealizado ante funcionario público competente conforme a la legislaciónordinaria civil. Nuestro Código Civil en el Capítulo Tercero, del Título I
denominado “Elmatrimonio como acto, de la Sección Segunda referidas a la
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Sociedad Conyugal, regula las formalidades, trámite, requisitos y celebración delmatrimonio civil.
Se introdujo con carácter facultativo o excepcional mediante la Ley de 23 de diciembrede 1897 y que el Decreto Ley 6889 convirtió en único y obligatorio a partir del 4 deoctubre de 1930.
En el sistema constitucional la familia es una sola, sin considerar su origen legal o dehecho, y a diferencia de lo dispuesto por la Constitución de 1979 que sentaba elprincipio de Protección del Matrimonio, por lo que se sostenía que la familia que seprotegía era la de base matrimonial, la Constitución actual postula, en el segundo
párrafo del artículo 4, el Principio de Promoción del Matrimonio. Este Principio guardarelación con el de la forma del matrimonio, y significa que el matrimonio que debepromoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciéndose esta forma comoúnica y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la legislación.
A decir del doctor Max AriasSchreiber Pezet en su obra “Exégesis del Código CivilPeruano de 1984” 1: los requisitos que se deben cumplir por quienes pretenden contraermatrimonio civil no resultan excesivos, sino que por el contrario refiere que todos ellosson indispensables para evitar que se produzcan con posterioridad nulidades. Sinembargo, también señala que podría abreviarse el procedimiento, haciéndolosimplemente oral, pero dejando siempre constancia en el expediente.
El trámite que por regla general establece el Código para la celebración del matrimoniocomprende cuatro momentos: a) La declaración del proyecto matrimonial y lacomprobación de la capacidad legal de los pretendientes; b) La publicación del proyecto;
c) La declaración de capacidad; y d) La ceremonia del casamiento.
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Solteros (Mayores de Edad)
Solicitud de los contrayentes: Costo trámite S/. 21.90 en caja. Recibir FUT yadjuntar el recibo.
Copias legibles de documentos de Identidad Legalizado. Partidas de Nacimientos de ambos, preferentemente copia certificada (vigencia
60 días). Certificado de salud prenupcial, expedido por el Centro Médico Municipal o
cualquier área de salud Público (vigencia 30 días). Certificado Domiciliario. Para acreditar la Residencia en Puno. O Declaración Jurada acreditando que cuenta con dirección en la ciudad de Puno.
Certificado de soltería, otorgado por la Municipalidad donde ha sido registradosu nacimiento, o Declaración Jurada de Soltería, (no haberse casado en otroslugares) con firmas legalizadas por notario. (No para los divorciados y viudos)
Dos testigos y sus DNIs (que conozcan a contrayentes más de 3 años y de noexistir impedimento).
Pago de derecho de Celebración, adjuntar reciboEn municipalidad s/. 18.20Sáb. s/. 129.40Fuera horario Trab. S/. 73.30Domicilio o club S/. 184.90
Publicación de edicto (Otorgado por la Municipalidad, para publicarse 8 días enla municipalidad y 1 en el diario judicial de la localidad)
Pasos Previos y Actos de Celebración: El Expediente deberá presentar con 15 días de anticipación a la fecha probabledel matrimonio. Si se presenta antes de 30 días, no adjuntar los documentos quepierden vigencia.
La fecha de matrimonio, debe coordinarse con el Registrador previamente a lapresentación de expediente.
Cuando los contrayentes son de otros lugares, venir un día antes para remitir la
hoja de coordinación por Serpost. El día de celebración debe asistir obligatoriamente los testigos.
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Menor de 18 años
Solicitud de Inscripción extemporánea. Copias de documentos de Identidad de Parentesco en caso de menores de edad o
del titular (Obligatorio) Certificado de Nacido vivo original, expedido por profesional e instituto de salud
competente, además adjuntar carne de vacunas del menor o, Partida de bautizo en copia certificado o transcrita (alternativo). Constancia (que ha o está estudiando sin partida de nacimiento) y/o Ficha de
matrícula del centro educativo. Dos testigos no parientes que conozca a sus padres y al menor, deben de declarar
ante el registrador (alternativo) adjuntar sus DNIs Certificado de datos (RENIEC) Otros que el registrador vea por conveniente para una correcta inscripción.
Viudos Además de la documentación para Solteros indicada, deberán de presentar:
Partida de defunción del cónyuge fallecido (original)
Declaración jurada notarial si tiene o no hijos bajo su patria potestad y siadministra o no bienes de ellos.
La mujer viuda debe acreditar que han transcurrido por lo menos 300 días desdela muerte del cónyuge, salvo dispensa judicial o la presentación de certificadomédico negativo de embarazo.
Divorciados
Además de la documentación para Solteros indicada en la primera parte,deberán de presentar:
Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Poder Judicial oMunicipalidad (no se aceptan fotocopias simples ni legalizadas por notario).
Partida de Matrimonio con la anotación marginal de disolución (original). Declaración jurada notarial si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si
administra o no bienes de ellos.
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En caso de mujer divorciada, haber transcurrido por lo menos 300 días desde eldivorcio, salvo dispensa judicial ó presentación de certificado médico negativode embarazo.
Extranjeros Partida de nacimiento original (no se aceptan fotocopias ni legalizadas por
notario). Documento o certificado original que acredite su soltería. Copia Legalizada o Autenticada del Pasaporte o Carné de Extranjería. Examen Médico Pre Nupcial. En caso que el estado civil de los contrayentes sea viudo deberán presentar la
partida de defunción y de ser divorciados deberán presentar la copia certificadade la sentencia de divorcio.
Los contrayentes que se encuentren en el extranjero deberán enviar ladocumentación antes señalada y el Poder Consular fuera del Registro, solo paraaperturar el expediente Matrimonial.
Todo documento expedido por autoridad extranjera deberá ser visado por
el Consulado Peruano en el lugar de origen, luego legalizada por el Ministeriode Relaciones Exteriores y finalmente traducido por untraductor oficialen el Perú (traducción individualpor cada documento). No se aceptan documentos que no sean traducidos por untraductor oficial del Perú.
El Código Civil de 1936 estableció como regla general que el matrimonio debía
celebrarse ante el alcalde provincial o distrital del domicilio o de la residencia decualquiera de los contrayentes.Sin embargo, esta regla fue matizada por los artículos 115, 120 y 124 de dicho Código,en los cuales se reconoció que el matrimonio civil podía celebrarse ante los ministroscatólicos, en virtud de una delegación legal o de una delegación realizada por el alcalde.Asimismo, el Código mencionado estableció que el matrimonioin articulo mortis era elmatrimonio canónico, al que la ley reconocía efectos civiles.
La misma tendencia se refleja en el Código Civil de 1984, cuyo artículo 260 disponeque el alcalde puede delegar a algunos ministros católicos la facultad de asistir al
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matrimonio civil; por su parte, el artículo 268 del Código vigente establece que elmatrimonioin articulo mortis es el matrimonio canónico, al que la ley reconoce efectosciviles.
MATRIMONIO EN COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Artículo 262.-El matrimonio civil puedetramitarse y celebrarse también en lascomunidades campesinas y nativas, ante uncomité especial constituido por la autoridadeducativa e integrado por los dos directivos demayor jerarquía de la respectiva comunidad.La presidencia del comité recae en uno de los
directivos de mayor jerarquía de lacomunidad.
FACULTAD DEL JEFE DE REGISTROPARA CELEBRAR MATRIMONIO
Artículo 263.-En las capitales deprovincia donde el registro de estadocivil estuviese a cargo de funcionariosespeciales, el jefe de aquél ejerce lasatribuciones conferidas a los alcaldespor este título.
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MATRIMONIO POR APODERADO
Artículo 264.-El matrimonio puede contraerse por apoderado especialmenteautorizado por escritura pública, con identificación de la persona con quien ha decelebrarse, bajo sanción de nulidad. Es indispensable la presencia de esta última en elacto de celebración.
El matrimonio es nulo si el poderdante revoca el poder o deviene incapaz antes de lacelebración, aun cuando el apoderado ignore tales hechos. Para que surta efecto larevocatoria debe notificarse al apoderado y al otro contrayente.
El poder caduca a los seis meses de otorgado.
MATRIMONIO FUERA DEL LOCALMUNICIPAL
Artículo 265.- El alcalde puede,excepcionalmente, celebrar el matrimonio fueradel local de la municipalidad.
GRATUIDAD DE TRÁMITES MATRIMONIALES
Artículo 266.-Ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en latramitación y celebración del matrimonio cobrará derecho alguno.
SANCIONES AL INFRACTOR DE LA GRATUIDAD
Artículo 267.-El infractor del artículo 266 sufrirá destitución del cargo, sin perjuicio
de la responsabilidad penal.
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MATRIMONIO POR INMINENTE PELIGRO DE MUERTE
Artículo 268.-Si alguno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro demuerte, el matrimonio puede celebrarse sin observar las formalidades que debenprecederle. Este matrimonio se celebrará ante el párroco o cualquier otro sacerdote y noproduce efectos civiles si alguno de los contrayentes es incapaz.
La inscripción sólo requiere la presentación de copia certificada de la partidaparroquial.
Dicha inscripción, sobreviva o no quien se encontraba en peligro de muerte, debe
efectuarse dentro del año siguiente de celebrado el matrimonio, bajo sanción de nulidad.
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Deberes y Derechos en
el Matrimonio
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Deberes y Derechos Que Nacen DelMatrimonio
egún el Código Civil de 1984, en su título II “Relaciones Personales entre loscónyuges”, Capitulo Único: “Deberes y derechos que nacen del matrimonio”, sedenota taxativamente lo siguiente:
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS CÓNYUGESArtículo 287.-Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio aalimentar y educar a sus hijos.
DEBER DE FIDELIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 288.-Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
DEBER DE COHABITACIÓN
Artículo 289.-Es deber de amboscónyuges hacer vida común en el
domicilio conyugal. El juez puedesuspender este deber cuando sucumplimiento ponga en gravepeligro la vida, la salud o el honorde cualquiera de los cónyuges o laactividad económica de la quedepende el sostenimiento de la
familia.
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IGUALDAD EN EL HOGAR
Artículo 290.-Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobiernodel hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir lascuestiones referentes a la economía del hogar.
OBLIGACIÓN UNILATERAL DE SOSTENER LA FAMILIA
Artículo 291.-Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar yal cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sinperjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona lacasa conyugal sin justa causa y rehusa volver a ella. En este caso el juez puede, segúnlas circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante enbeneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sinefecto cuando lo soliciten ambos cónyuges.
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo 292.-La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamentepor los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquierade ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representaciónde manera total o parcial.
Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, lasociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez
de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como procesoabreviado.
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LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS CÓNYUGES
Artículo 293.-Cada cónyuge puedeejercer cualquier profesión o industriapermitidas por la ley, así como efectuarcualquier trabajo fuera del hogar, conel asentimiento expreso o tácito del otro.Si éste lo negare, el juez puedeautorizarlo, si lo justifica el interés de lafamilia.
REPRESENTACIÓN UNILATERAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo 294.-Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:
1.- Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.
2.- Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto.
3.- Si el otro ha abandonado el hogar.
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Matrimonio - Derecho Comparado
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Derecho Comparado Respecto Al MatrimonioY Su Legislacion
os códigos civiles de diversos países nos dan un panorama general de suconcepto de matrimonio como, conceptos que no están alejados del nuestro yde la mayoría de los países en Latinoamérica y Europa así como lo es quetodos coinciden con la limitante de la mayoría de edad que debe ser adquirida
para poder contraer matrimonio. Aquí algunos de ellos y sus artículos que hablan alrespecto.
CHILE:
MATRIMONIO: ART. 102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.Art. 106. Los que hayan cumplido dieciocho años no estarán obligados a obtener elconsentimiento de persona alguna.
ECUADOR :
Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer seunen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin elconsentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de losascendientes de grado más próximo.
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FRANCIA:
El código Francés no nos da propiamente una definición de matrimonio pero en suartículo 144 y en concordancia con las demás legislaciones internacionales establecomo requisito fundamental el cumplimiento de la mayoría de edad ( 18 años ).
PARAGUAY Artículo 4°.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un varón yuna mujer legalmente aptos para ello, formalizada conforme a la Ley, con el objeto dehacer vida en común.
Artículo17.-No pueden contraer matrimonio:
Los menores de uno y otro sexo que no hubiere cumplido diez y seis años de edad,excepto dispensa especial para casos excepcionales a partir de la edad de catorce años y a cargo del Juez en lo tutelar del Menor.
NICARAGUA:Arto. 94.- El matrimonio es uncontrato solemne por el cual unhombre y una mujer se unen portoda la vida, y tiene por objeto laprocreación y el mutuo auxilio.
Arto. 100.- El varón de veintiúnaños o el declarado mayor, y lamujer de diez y ocho años cumplidos odeclarada mayor, pueden contraer matrimoniolibremente.
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LA CUESTION PATRIMONIAL.
ice el código del Perú, la representación de la sociedad conyugal es ejercidaconjuntamente por los cónyuges; puede uno de ellos autorizar al otro para quela represente de manera total o parcial; se entiende que la administración es
conjunta. La igualdad jurídica de los cónyuges, es confusa y deja dudas: " Cada cónyugepuede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuarcualquier trabajo.
Existe la separación de cuerpos, desparecida de nuestro sistema y que se llamóseparación conyugal judicialmente autorizada. el Juez en el Perú puede suspender el
deber de que los cónyuges vivan juntos, suspende el régimen de sociedad conyugal , lascausales son parecidas a las que se exigen para el divorcio, ( causal: "La homosexualidadsobreviniente al matrimonio" El divorcio ( las mismas causales , se incluye la deseparación de cuerpos ) pero una cosa notable, el cónyuge inocente del divorcio, podríaser merecedor de una indemnización económica en concepto de reparación por dañomoral; así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expresoo tácito del otro, si este lo negare, el Juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la
familia " Hay una dependencia legal que atenta contra la libertad e igualdad jurídicaque defiende nuestro sistema legal., especialmente en relación con la mujer. Existen dos
sistemas patrimoniales. El de separación de patrimonios y el de sociedad de gananciales, que deben ser optadosates del matrimonio; si no ejercen la opción regirá el desociedad de gananciales. Se forma ese patrimonio conbienes propios y bienes de la sociedad. Son bienes
comunes: los que adquieran los cónyuges por su trabajo,industria, o profesión. Los frutos de los bienes propios yde la sociedad y las rentas del derecho de autor; losinmuebles construidos con el caudal social en suelo de
propiedad de uno de los cónyuges. . Para disponer de los bienes sociales o gravarlos serequiere la intervención del marido y la mujer. A menos que uno tenga poder del otro.Ambos cónyuge responde a prorrata de las deudas a cargo de la sociedad. Los
gananciales se repartirán el 50% para cada uno. Igual régimen existe para el caso delconcubinato. Nuestro sistema, tiene un régimen de sociedad de bienes muebles y
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gananciales; pues existe la separación parcial de bienes a través de capitulaciones queno existe en el Código de Perú. La administración es casi exclusiva del marido;despareció la protección a la mujer en el caso de las deudas de la sociedad conyugal,
(Beneficio de inventario que si existe en Chile), hoy responde igual que el marido.
EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
sta es la lista de países que permite a sus ciudadanos casarse con personas de sumismo sexo:
Holanda: En septiembre 2000, se convirtió en el primer país del mundo enlegalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. La ley holandesa entróen vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Amsterdam lasprimeras cuatro bodas gais. También pueden adoptar.
Bélgica: Se convirtió el 1 de junio de 2003 en el segundo país europeo queautorizó las bodas entre personas homosexuales. En 2006 obtuvieron el derechoa la adopción.
España:En julio de 2005, el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapateroreformó el código Civil para permitir a las personas del mismo sexo casarse. En
noviembre de 2011, el Tribunal constitucional, ante un recurso del PP, resolvióque la unión entre dos personas del mismo sexo es un «matrimonio».
Canadá: El 29 de junio de 2005 el Parlamento canadiense aprobó la ley dematrimonio homosexual, aunque la mayoría de las regiones canadienses yapermitía los matrimonios entre personas del mismo sexo.
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Sudáfrica:El Tribunal Constitucional dictaminó en diciembre de 2005 que nose ajustaba a derecho excluir a los homosexuales de los beneficios legales delmatrimonio y dio un plazo de un año para permitir el casamiento de personas
del mismo sexo. El Parlamento del país aprobó los matrimonios homosexualesen noviembre de 2006.
Noruega: En junio de 2008 se aprobó la ley que estableció el «derecho», perono la obligación, de la Iglesia Nacional Luterana, y de cualquier otra comunidadreligiosa autorizada en Noruega, a casar a parejas homosexuales. Lareglamentación permite también la adopción a las parejas de homosexuales enigualdad de condiciones con las de heterosexuales; y la conversión automáticade las parejas homosexuales de hecho en matrimonios.
Suecia:Fue el cuarto país de la UE que permitió que las parejas del mismo sexose casasen. La ley, que entró en vigor el 1 de mayo de 2009, sustituyó a una delas leyes de parejas de hecho más antiguas de Europa. En el país nórdico la
igualdad de derechos era casi absoluta desde 1995.
Portugal:En junio de 2010 entró en vigor la ley que permite a dos personas delmismo sexo casarse, aunque no reconoce el derecho de adopción.
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Islandia: El Althingi (Parlamento islandés) aprobó el 11 de junio de 2010 por49 votos a favor y ninguno en contra una ley que autoriza el matrimonio entrepersonas del mismo sexo. La ley del «matrimonio neutral» significó el fin de lanormativa sobre parejas de hecho, que estaba vigente desde 1996.
Argentina: El 15 de julio de 2010 Argentina se convirtió en el primer país deAmérica Latina en legalizar el matrimonio gay. El Senado argentino aprobó, porun apretado margen (33 votos a favor, frente a 27 en contra y 3 abstenciones) el
proyecto de ley que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Dinamarca: El 7 de junio de 2012, el Parlamento danés aprobó una ley quepermite los matrimonios homosexuales en las iglesias luteranas. En la norma secontempla que un pastor se pueda negar a oficiar una ceremonia de estascaracterísticas.
Uruguay: La Cámara de Diputados uruguaya refrendó el 11 de abril de 2013el proyecto de ley aprobado en el Senado para autorizar el matrimoniohomosexual en el país, que se convierte así en el segundo de América Latina pordetrás de Argentina.
Nueva Zelanda: Nueva Zelanda se convirtió el 17 de abril de 2013 en elprimer país de la región de Asia Pacífico, en legalizar el matrimonio homosexual.La nueva ley que modifica la legislación que regía el matrimonio en este paísdesde 1955 fue aprobada por la Cámara de Diputados un poco más de un cuartode siglo después de la despenalización de la homosexualidad en 1986. NuevaZelanda autorizaba ya las uniones civiles desde 2005.
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En Reino Unido está el trámite parlamentario en marcha, y hay otras iniciativas en Brasil y México.
En Estados Unidos los matrimonios homosexuales están autorizados en los estados de
Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont, New Hampshire, Nueva York, Maryland,Washington y Maine, además del distrito de Columbia, al que pertenece Washington, lacapital del país. Este tipo de bodas, en cambio, han sido prohibidas en una treintena deestados de los EEUU.
Hay países que permiten uniones civiles de personas del mismo sexo, con derechossimilares a los del matrimonio, aunque sin esa denominación, entre ellos, Alemania,Irlanda, Israel o la República Checa.
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Conclusiones
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Conclusiones PRIMERA.-El matrimonio es un contrato civil reconocido como tal ennuestra legislación; por lo tanto debe contener los elementos necesariospara su existencia y validez.
Requiere para su existencia el consentimiento de las partes, objeto ysolemnidad. Para considerarse válido requiere la capacidad de loscontratantes, el consentimiento libre de vicios, un fin o motivo lícito, quesu objeto sea licito y que el consentimiento se manifieste conforme a loestablecido en la ley.
SEGUNDA.- La voluntad de las partes, al ser considerado como unelemento esencial del contrato de matrimonio, debe ser tomada en cuenta
para decidir si este seguirá existiendo o se disolverá. Por consiguiente, sifalta este requisito durante el matrimonio, este debe disolverse.
TERCERA.- La voluntad de las partes no debe ser considerada necesariasolo al momento de celebrar el matrimonio, sino durante su subsistencia.
CUARTA.- El matrimonio debe subsistir hasta que los cónyuges quieran,no hasta que quieran los legisladores, ya que de lo contrario se estaríanviolando las garantías constitucionales de libertad y a un ambienteadecuado para su desarrollo y bienestar.
QUINTA.- Sólo los cónyuges pueden decidir lo que consideran una causabastante o suficiente para divorciarse puesto que ellos son los que conocen
el ambiente en el que se desenvuelve su matrimonio y una autoridad
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Bibliografia y
Webgrafia
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Bibliografia
“La Familia en el Derecho Peruano” – Fernando de Trazegniez
Granda, Roger Rodríguez Iturri, Carlos Cárdenas Quirós y JoséAlberto Garibaldi - Pontificia Universidad Católica del Perú, FondoEditorial 1990
“Procesos Judiciales Derivados del Derecho de Familia” – AlbertoHinostroza Mínguez – Editorial Grijley.
“Manual de Derecho de Familia” – “Rebeca S. Jara Quispe, YolandaGallegos”- Juristas Editores.
“Libro de Especialización en Derecho de Familia” Justicia Honorable.País Respetable – Corte Suprema de Justicia de la Republica, ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales del
Poder Judicial - Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú.
Webgrafia
http://derechoperu.wordpress.com/2009/08/22/codigo-civil-peru-
libro-iii-derecho-de-familia/ http://www.bcn.cl/ecivica/mcivil/
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-
matrimonio.html#_Toc343264560
http://definicion.de/matrimonio-civil/
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Anexos