EL JUICIO

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EL JUICIO 1. EL JUICIO. 1.1. El Juicio Oral: Esta es la etapa plena y principal del proceso porque, frente al Tribunal de Sentencia integrado por tres jueces distintos al que conoci ó en la fase preparatoria e intermedia, en ella se produce el encuentro personal de los sujetos procesales y de los órganos de prueba y se resuelve, como resultado del contradictorio, el conicto penal. Objetivo: Ra ti car que es en la fase de juicio oral donde se pr oduce el contradictorio, la recepción de pruebas, el juicio y el fallo judicial. Requisitos: ue el jue ! que controló la invest iga ción le "aya remitido al  T ribunal de Sentencia, la d ocumentación y las actuac iones siguientes# a$ %a peti ció n de aper tura a jui cio y la acusac ión del &ini sterio '(b lic o o del querellante b$ El acta de la audiencia oral en que se determinó la apertura del juicio c$ %a resolució n por la cual se dec ide admitir la acusació n y abrir a juicio . )*rt. +- del ''$/ y, 0$ *"ora bien, cuando se trata de juicio por delito de acc ión pri vada, el interesado pr esenta dir ectamente la que rella ante el  T ribunal de Sentencia, que de estimarse procedente, se citar1 a juicio )*rt. 232 y 42564 del ''.$ Actos de Preparació del !ebate: Recibidos los autos )la acusación y los documentos en que se funda y el auto de apertura a juicio$, el tribunal de sentencia da inicio a los actos preparatorios de la audiencia p(blica, concediendo oportunidad por un pla"o de seis d#as para# +. 0epur ar el proc edimiento o pla ntear cir cunstancia s que pudiera n anular o "acer in (t il el debate. Es decir que se presen ten recusaciones y e7cepciones fundadas en nuevos "ec"os, si los "ubiere )*r . 425 ''$. 8. 9nteg rar el Tribunal de Sentencia. )*rt. 2: del '',$. 4. -fre!can las parte los medios de prueba a presentar )*rt. 423 ''.$ E u pla"o de oc$o d#as%  a contar desde el vencimiento de los seis d;as referidos antes, se procede a# +. 'racticar diligencias de anticipo de prueba por causas e7cepcionales )*rt. 42: del ''.$. 8. %a unión o separa ción de juic ios )*rt.4 2<$ , seg(n fuera la acus aci ón por delitos de la misma o similar natural e!a, o que surge n de un mismo acto o forman pa rte de un pl an com(n. =o pr oceder 1, si los delitos es t1n constituidos por elementos diferentes o requieren prueba distinta. En cuanto al ju!gamiento de varios acusados a la ve! procede cuando >stos participan en la reali!ación de un mismo "ec"o, ya sea como autores o cómplices. 0e no ser as;, es procedente la separación de juicios.

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EL JUICIO

1. EL JUICIO.

1.1. El Juicio Oral:

Esta es la etapa plena y principal del proceso porque, frente al Tribunal de

Sentencia integrado por tres jueces distintos al que conoció en la fasepreparatoria e intermedia, en ella se produce el encuentro personal de lossujetos procesales y de los órganos de prueba y se resuelve, como resultadodel contradictorio, el conicto penal.

Objetivo: Raticar que es en la fase de juicio oral donde se produce elcontradictorio, la recepción de pruebas, el juicio y el fallo judicial.

Requisitos: ue el jue! que controló la investigación le "aya remitido al Tribunal de Sentencia, la documentación y las actuaciones siguientes#

a$ %a petición de apertura a juicio y la acusación del &inisterio '(blico o del

querellanteb$ El acta de la audiencia oral en que se determinó la apertura del juicioc$ %a resolución por la cual se decide admitir la acusación y abrir a juicio. )*rt.

+- del ''$/ y, 0$ *"ora bien, cuando se trata de juicio por delito deacción privada, el interesado presenta directamente la querella ante el

 Tribunal de Sentencia, que de estimarse procedente, se citar1 a juicio )*rt.232 y 42564 del ''.$

Actos de Preparació del !ebate:

Recibidos los autos )la acusación y los documentos en que se funda y el autode apertura a juicio$, el tribunal de sentencia da inicio a los actos preparatorios

de la audiencia p(blica, concediendo oportunidad por un pla"o de seis d#aspara#

+. 0epurar el procedimiento o plantear circunstancias que pudieran anular o"acer in(til el debate. Es decir que se presenten recusaciones ye7cepciones fundadas en nuevos "ec"os, si los "ubiere )*r. 425 ''$.

8. 9ntegrar el Tribunal de Sentencia. )*rt. 2: del '',$.4. -fre!can las parte los medios de prueba a presentar )*rt. 423 ''.$

E u pla"o de oc$o d#as% a contar desde el vencimiento de los seis d;asreferidos antes, se procede a#

+. 'racticar diligencias de anticipo de prueba por causas e7cepcionales )*rt.

42: del ''.$.8. %a unión o separación de juicios )*rt.42<$, seg(n fuera la acusación por

delitos de la misma o similar naturale!a, o que surgen de un mismo acto oforman parte de un plan com(n. =o proceder1, si los delitos est1nconstituidos por elementos diferentes o requieren prueba distinta. Encuanto al ju!gamiento de varios acusados a la ve! procede cuando >stosparticipan en la reali!ación de un mismo "ec"o, ya sea como autores ocómplices. 0e no ser as;, es procedente la separación de juicios.

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4. ?ijar d;a y "ora para la reali!ación del debate )*rt. 4@ ''$.2. En el caso e7cepcional de que prueba valiosa, pertinente y (til, derivada de

las actuaciones ya practicadas no "ubiese sido presentada por las partes,los jueces del Tribunal de Sentencia podr1n ordenar su recepción. Estafacultad e7 ocio que contrar;a el principio acusatorio es una e7cepción a laregla, basada en la lealtad de los jueces a la justicia y a la verdad. En todocaso este Tribunal no podr1 asumir funciones de investigación ni deacusador )*rt. 4+ del ''$.

. El tribunal podr1 dictar el sobreseimiento si fuera evidente una causae7tintiva de la persecución penal, se trate de un inimputable o e7ista causade justicación. 'roceder1 el arc"ivo si el acusado "a sido declarado rebelde)*rt. 48 ''$.

5. 'or la gravedad del delito el tribunal a solicitud de parte proceder1 a dividirel debate, para tratar primero acerca de la culpabilidad y, posteriormente,lo relativo a la pena o medida de seguridad. )*rt. 44 del ''$.

El presidente del Tribunal de Sentencia organi!a la celebración de la futura

audiencia contradictoria, seAala d;a y "ora para tal efecto, asegura la presenciade las partes y órganos de prueba/ ordena las citaciones, empla!amientos ytraslados necesario.

&. EL !E'A(E

&.1. El !ebate

Cocepto: Es la etapa fundamental del juicio, en que se concreta la acusacióny se escuc"a al acusado si >ste lo desea, se recibe y produce toda la pruebatendiente a denir, lo atinente a la e7istencia del "ec"o imputado, laparticipación culpable y punible del procesado y a la determinación de lasanción o medida de corrección y en donde se escuc"a las valoraciones de las

partes sobre todo lo ocurrido a trav>s de la emisión de sus respectivosalegatos.

Pricipios )uda*etales: Esta etapa del proceso est1 informada por losprincipios de oralidad )458$, publicidad )45$, inmediación )42$, concentracióny continuidad )45@$/ y, contradicción y discusión )455$.

&.&. !esarrollo del !ebate

En la fec"a y "ora seAalados#

a$ El presidente del Tribunal de Sentencia que dirige la audiencia )*rt. 455$,constata la presencia de las partes, del scal, testigos, peritos e int>rpretesy declara abierto el debate )*rt. 45:$, "aciendo las advertencias de ley alacusado )*rt. 45$.

b$ Se proceder1 a la lectura de la acusación y el auto de apertura a juicio )*rt.45$

Icidetes:

c$ 'odr1n plantearse incidentes por circunstancias nuevas o no conocidascomo recusaciones y e7cepciones )*rt. 45<$, o la ampliación de la acusación

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que tambi>n podr1 "acerse en el curso de la audiencia "asta antes decerrar la parte de recepción de pruebas )*rt. 434$.

!eclaració del Acusado:

d$ 0eclaración del acusado sobre el "ec"o motivo del proceso, si es que desea

"acerlo )*rt. 43@$.Recepció de Pruebas:

e$ Recepción de pruebas, declaraciones, interrogatorios, refutaciones,argumentaciones sobre los medios de prueba que de viva vo! se plantean.

La Prueba se practica% reproduce + discute e el si,uiete orde:

• Peritos: quienes con base en sus conocimientos en ciencia, arte, industria

o cualquier actividad "umana, especialmente en el campo de lacriminal;stica, opinan sobre aspectos de inter>s probatorio )*rt. 435$

• (esti,os: que declaran sobre "ec"os que "an ca;do bajo el dominio de sus

sentidos y que interesan al proceso )*rt. 433$• Lectura de !ocu*etos e I-or*es )*rt. 4:@$

• E$ibició de objetos, instrumentos o cuerpos del delito para su

reconocimiento 

Reproducció de grabaciones y audiovisuales )*rt. 4:@$

• Ispecció o recostrucció judicial de los "ec"os fuera del tribunal

)*rt. 4:@$• Lectura + discusió de pruebas aticipadas. )*rt. 4:@$

• Pr/ctica de uevas pruebas surgidas de juicio o derivadas del mismo.

)*rt. 4:+$

%os (nicos medios de prueba son los que se presentan y discuten verbalmenteen el debate bajo los principios de inmediación, publicidad y contradicción.Estamos frente a una actividad probatoria producida con todas las garant;asconstitucionales y procesales, (nica capa! de destruir la presunción deinocencia.

!iscusió )ial + Clausura

Recibida la prueba, prosigue la discusión nal y cierre del debate, en la que elscal y la defensa presentan sus conclusiones y valoraciones. Ello signica quee7ponen en forma clara y persuasiva por qu> deben resolverse como piden.Esta es la oportunidad para presentar en forma fundada sus puntos de vista

destacando lo que les interesa )*rt. 4:8$Se trata de inducir al Tribunal a la postura que se sustenta y, por lo tanto dee7poner ra!onamientos convincentes que condu!can a un fallo favorable

%a defensa, seg(n corresponda, plantear1 la inocencia de su cliente, la dudara!onable que impida una sentencia condenatoria, una gura delictiva menosgrave, la atenuación del delito que se imputa o causas que e7imen laresponsabilidad penal

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*l nali!ar las conclusiones, corresponde la (ltima palabra al acusado )*rt.4:8$ y a continuación el Tribunal declara clausurado el debate

!ocu*etació del !ebate 0AC(A

El acta del debate, es un acto judicial fundamental en el proceso penal/ pues si

no se reali!a, ello implicar1 la nulidad del debate y, como consecuencia de lasentencia. laro est1 que si bien esa nulidad no est1 regulada en la ley, noobsta, el sólo "ec"o de no e7istir el acta, se tiene que el Buicio -ral no e7istióen el mundo e7terior. 'ues la ausencia de la misma, deja la sentencia sinsustentación legal, porque el medio idóneo para probar que el debate sereali!ó, es (nicamente el acta.

onforme al art;culo 4< del ódigo 'rocesal 'enal# C*cta del 0ebate. uiendesempeAe la función de secretario durante el debate levantar1 acta, quecontendr1, por lo menos, las siguientes enunciaciones#

+. %ugar y fec"a de iniciación y nali!ación de la audiencia, con mención de

las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones8. El nombre y apellido de los jueces, de los representantes del &inisterio'(blico, del acusado y de las dem1s partes que "ubieren participado en eldebate, incluyendo defensor y mandatario

4. El desarrollo del debate, con mención de los nombres y apellidos de lostestigos, peritos e int>rpretes, con aclaración acerca de si emitieron laprotesta solemne de ley antes de su declaración o no lo "icieron, y elmotivo de ello, designando los documentos le;dos durante la audiencia

2. %as conclusiones nales del &inisterio '(blico, del defensor y dem1s partes. %a observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se

procedió p(blicamente o fue e7cluida la publicidad, total o parcialmente5. -tras menciones previstas por la ley, o las que el presidente ordene por si,

o a solicitud de los dem1s jueces o partes, y las protestas de anulación3. %as rmas de los miembros del tribunal y secretario

El Tribunal podr1 disponer la versión taquigr1ca o la grabación total o parcialdel debate, o que se resuma, al nal de alguna declaración o dictamen, laparte esencial de ellos, en cuyo caso constar1 en el acta la disposición deltribunal y la forma en que fue cumplida. %a versión taquigr1ca, la grabación ola s;ntesis integrar1n los actos del debate.

*dem1s de los anteriores requisitos se debe asentar que se tomó ladeclaración del procesado, pero no es necesaria la transcripción de toda sudeclaración. 0ebe consignarse que compareció el testigo, que se le tomó

protesta, y que declaró, y una breve y sucinta transcripción de su declaración,pero no necesariamente tiene que transcribirse todo su dic"o. %o mismo ocurreen el caso de peritos y otras personas que "an debido asistir al debate.

 Tambi>n debe contener el acta del debate, las protestas y acotaciones que elpresidente o las partes soliciten que se "aga contar.

*rt;culo 4<5. Co*uicació del acta.  El acta se leer1 inmediatamentedespu>s de la sentencia ante los comparecientes, con lo que quedar1

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noticada/ el tribunal podr1 reempla!ar su lectura con la entrega de una copiapara cada una de las partes, en el mismo acto/ al pie del acta se dejar1constancia de la forma en que ella fue noticada.C

*rt;culo 4<3. 2alor del acta. El acta demostrar1, en principio, el modo en quese desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas para >l,

las personas que "an intervenido y los actos que se llevaron a cabo.

3. LA 4E5(E5CIA

3.1. Cocepto

%a sentencia es el (ltimo acto o fase procesal del juicio oral, que est1conformada por un ra!onamiento lógico decisivo, mediante el cual el órgano

 jurisdiccional pone n a la instancia del proceso penal. Tambi>n puede decirseque es el acto procesal con el que el Tribunal o Bue! resuelve, fund1ndose enlas actas y lo actuado en el debate, la causa penal y civil, en su caso, llevadasa su conocimiento.

Clases de 4etecia:

• 4etecia Absolutoria: 'ara efectos de la sentencia, el ódigo 'rocesal

'enal, en el art;culo 4<+, establece# Absolució. %a sentencia absolutoriase entender1 libre del cargo en todos los casos. 'odr1, seg(n lascircunstancias y la gravedad del delito, ordenar la libertad del acusado, lacesación de las restricciones impuestas provisionalmente y resolver1 sobrelas costas. *plicar1, cuando corresponda, medidas de seguridad ycorrección. 'ara las medidas de seguridad y corrección y las inscripcionesrige el art;culo siguiente.

• 4etecia Codeatoria: *rt;culo 4<8. Codea. %a sentenciacondenatoria jar1 las penas y medidas de seguridad y corrección quecorrespondan. Tambi>n determinar1 la suspensión condicional de la pena y,cuando procediere, las obligaciones que deber1 cumplir el condenado y, ensu caso, unicar1 las penas, cuando fuere posible.

%a sentencia decidir1 tambi>n sobre las costas y sobre la entrega de losobjetos secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derec"o a poseerlos,sin perjuicio de los reclamos que correspondieren ante los tribunalescompetentes/ decidir1 sobre el decomiso y destrucción, previstos en la leypenal.

uando la sentencia estable!ca la falsedad de un documento, el tribunalmandar1 inscribir en >l una nota marginal sobre la falsedad, con indicación deltribunal, del procedimiento en el cual se dictó la sentencia y de la fec"a de supronunciamiento. uando el documento est> inscrito en un registro ocial, ocuando determine una constancia o su modicación en >l, tambi>n se mandar1inscribir en el registro.

Requisitos de la 4etecia:

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*rt;culo 4:<. Requisitos de la setecia. %a Sentencia contendr1#

+. %a mención del tribunal y la fec"a en que se dicta/ el nombre y apellido delacusado y los dem1s datos que sirvan para determinar su identidadpersonal/ si la acusación corresponde al &inisterio '(blico/ si "ayquerellante ad"esivo sus nombres y apellidos. uando se ejer!a la acción

civil, el nombre y apellido del actos civil y, en su caso, del tercero civilmentedemandado

8. %a enunciación de los "ec"os y circunstancias que "ayan sido de laacusación o de su aplicación, y del auto de apertura del juicio/ los daAoscuya reparación reclama el actor civil y su pretensión reparadora

4. %a determinación precisa y circunstanciada del "ec"o que el tribunal estimeacreditado

2. %os ra!onamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver. %a parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicables5. %a rma de los jueces

%a Sentencia siempre se pronuncia en nombre del pueblo de la Rep(blica de

Duatemala.

Procedi*ieto de !eliberació:

%os integrantes del tribunal de sentencia proceden inmediatamente a deliberaren privado sobre lo que "an escuc"ado y presenciado )*rt. 4:4$ y salvo quedecidan reanudar el debate )4:2$, facultad que tiene por la lealtad a la justiciay compromiso con la verdad "istórica, proceden a valorar la prueba conforme ala sana cr;tica ra!onada )*rt. 4:$, que no es otra cosa que la libre concienciae7plicada y fundada.

0eliberar1n en orden lógico sobre lo ocurrido en el debate#

• uestiones previas que "ubiesen dejado para resolver "asta ese momento.

• E7istencia del "ec"o criminal.

• Responsabilidad penal.

• alicación del delito.

• 'ena a imponer.

• Responsabilidades civiles.

• ostas judiciales.

• -tras menciones previstas en la ley como la suspensión de la condena, la

conversión y la conmuta )ya no pueden los jueces dejar abierto elprocedimiento como se "ac;a antes, si no que proceden conforme al art;culo

8<: a presentar denuncia obligatoria al órgano acusador.$0eciden por votación. El jue! que no est1 de acuerdo e7pondr1 la ra!ón de sudiscrepancia )*rt. 4:3$. %a sentencia solo podr1 ser absolutoria )*rt. 4<+$ ocondenatoria )*rt. 4<8$. *doptada la decisión se transcribe en su totalidad osolamente la parte resolutiva )*rt. 4<@$. En seguida regresan a la sala deldebate y e7plican su fallo y lo leen.

'osteriormente se levanta el acta del debate.

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4iste*as de Esti*ativa de la Prueba:

E7isten distintos sistemas para valorar la prueba, a continuación se seAalan losm1s importantes#

+. 4iste*a de Prueba Le,al: En este sistema, la ley procesal e7plica bajo

qu> condiciones el jue! debe condenar y bajo cuales debe absolver,independientemente de su criterio propio. El ódigo 'rocesal 'enal anterior)derogado$ se basaba en este sistema. 'or ejemplo, el art;culo 3+@estipulaba que la confesión lisa y llana, con las formalidades de la ley, "ac;aplena prueba o el art;culo 3@ que establec;a que no "ac;a prueba enadulterio la confesión de uno solo de los encausados. 0e fondo este sistemase basa en la desconan!a "acia los jueces y pretende limitar su criteriointerpretativo.

8. La 6ti*a Covicció: En el sistema de ;ntima convicción, la personatoma su decisión sin tener que basarse en reglas abstractas y generales devaloración probatoria, sino que en base a la prueba presentada debe decidircu1l es la "ipótesis que estima como cierta. * diferencia del sistema desana cr;tica ra!onada, no se e7ige la motivación de la decisión. Este sistemaes propio de los procesos con jurados.

4. La 4aa Cr#tica Ra"oada: El jue! debe convencerse sobre laconrmación o no de la "ipótesis, pero en base a un an1lisis racional ylógico. 'or ello es obligatorio que el jue! motive todas sus decisiones,demostrando el ne7o entre sus conclusiones y los elementos de prueba enlos que se basa. %a motivación requiere que el jue! describa el elementoprobatorio y realice su valoración cr;tica, ya que de lo contrario la resolucióndel jue! ser;a incontrolable y podr;a ser arbitraria. El ódigo 'rocesal 'enalvigente recoge este principio en sus art;culos +:5 y 4:. Si bien lavaloración de la prueba es tarea eminentemente judicial, el scal deber1

recurrir a la sana cr;tica para elaborar sus "ipótesis y fundamentar suspedidos

2icios de la 4etecia

*rt;culo 4<2. 2icios de la setecia. %os defectos de la sentencia que"abilitan la apelación especial, son los siguientes#

+. ue el acusado o las partes civiles no est>n sucientemente

individuali!ados8. ue falte la enunciación de los "ec"os imputados o la enunciación de los

daAos y la pretensión de reparación del actor civil4. Si falta o es contradictoria la motivación de los votos que "aga la mayor;a

del tribunal, o no se "ubieren observado en ella las reglas de la sana criticara!onada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo

2. ue falta o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva

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. ue falte la fec"a o la rma de los jueces, seg(n lo dispuesto en losart;culos anteriores

5. %a inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias