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El infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número doscientos setenta y seis (276), celebrada en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el quince de marzo del año dos mil dieciséis, se debatió el Informe presentado por la Comisión Extraordinaria para la elaboración del referido Manual, conociéndose y aprobándose en su totalidad, habiendo sido emitida la siguiente: “RESOLUCIÓN AP/2-CCLXXVI-2016 POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO CONSIDERANDO: Que el Parlamento Centroamericano es el órgano regional, permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, que tiene como objetivo fundamental, la realización de la integración de Centroamérica para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano establece que una Comisión Extraordinaria, integrada por una Diputada o Diputado Centroamericano, representante de cada Grupo Parlamentario y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, debe elaborar, revisar y reformar entre otros, el documento siguiente: Política y Normativa de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano -PARLACEN-; CONSIDERANDO: Que la Comisión Extraordinaria antes indicada, fue conformada y juramentada en la forma prescrita, en la Sesión AP/2268-2014, celebrada en la Sala de Sesiones de Asamblea Plenaria, Sede del parlamento Centroamericano, Ciudad de Guatemala, el 27 de noviembre del año 2014; y presentó a la Asamblea Plenaria el informe correspondiente y el proyecto de Política y Normativa de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano PARLACEN, para su consideración y aprobación;

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El infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número doscientos setenta y seis (276), celebrada en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el quince de marzo del año dos mil dieciséis, se debatió el Informe presentado por la Comisión Extraordinaria para la elaboración del referido Manual, conociéndose y aprobándose en su totalidad, habiendo sido emitida la siguiente:

“RESOLUCIÓN AP/2-CCLXXVI-2016

POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO

EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento Centroamericano es el órgano regional, permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, que tiene como objetivo fundamental, la realización de la integración de Centroamérica para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo;

CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano establece que una Comisión Extraordinaria, integrada por una Diputada o Diputado Centroamericano, representante de cada Grupo Parlamentario y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, debe elaborar, revisar y reformar entre otros, el documento siguiente: Política y Normativa de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano -PARLACEN-;

CONSIDERANDO: Que la Comisión Extraordinaria antes indicada, fue conformada y juramentada en la forma prescrita, en la Sesión AP/2268-2014, celebrada en la Sala de Sesiones de Asamblea Plenaria, Sede del parlamento Centroamericano, Ciudad de Guatemala, el 27 de noviembre del año 2014; y presentó a la Asamblea Plenaria el informe correspondiente y el proyecto de Política y Normativa de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano PARLACEN, para su consideración y aprobación;

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POR TANTO,

En uso de sus facultades que le confiere el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano en sus artículos 5, y en los artículos 42, 120, 122, 124 y 216 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano..

RESUELVE:

ARTICULO 1. Aprobar el Proyecto de Política y Normativa de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano -PARLACEN-, adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución; ARTICULO 2. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente.

PRESENTACIÓN

PROYECTO DE DECISIÓN

POLÍTICA Y NORMATIVA DE RECURSOS HUMANOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO

CON ENMIENDAS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 37

Artículo 1. Objetivos

a) Objetivo General: El presente Documento de Políticas de Recursos Humanos tienen como objetivo consolidar las Normas y Políticas que regulen la gestión y manejo de los recursos humanos del Parlamento Centroamericano de conformidad con su Reglamento Interno, respetando las leyes y prácticas de los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana –SICA-

b) Objetivo Especifico: Establecer las Normas y Políticas que permitan fortalecer la institucionalidad y obtener resultados efectivos en la gestión y manejo del Recurso

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Humano del Parlamento Centroamericano, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 2. Visión y Misión de la Dirección de Recursos Humanos a) Visión: Ser un ente innovador de conducción estratégica de las políticas y

normativas de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano, cercana a las personas que lo conforman y comprometida con la calidad y condiciones laborales de las empleadas y empleados; y la gestión de sus talentos y capacidades, para contribuir con la excelencia del servicio que la Institución demande.

b) Misión: Ser una Dirección que ejecuta de manera eficiente y eficaz las políticas y normas, en el proceso de la gestión y manejo del Recurso Humano del Parlamento Centroamericano para el desarrollo integral de las empleadas y empleados Administrativos, técnicos y profesionales, mediante la capacitación permanente hacia la eficiencia, eficacia y fortalecimiento de la productividad institucional.

Artículo 3. Valores de Recursos Humanos

a) Honestidad b) Responsabilidad c) Integridad d) Trabajo en equipo e) Calidad f) Ética g) Moral h) Cooperación i) Confidencialidad j) Lealtad k) Solidaridad l) Respeto m) Tolerancia

Articulo 4. Estructura Orgánica

De conformidad con el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, Artículo 41, numeral 1, la Asamblea Plenaria es el órgano supremo del PARLACEN y está integrada

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por todas las Diputadas y Diputados Centroamericanos a que se refiere el Artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, numeral 2. La Junta Directiva es el Órgano colegiado que ejecuta las decisiones que emanan de la Asamblea Plenaria y dirige la administración del PARLACEN. Articulo 5. Secretariado Técnico –Administrativo De conformidad con los Artículos 190 al 194 del Reglamento Interno, el Secretariado Técnico –Administrativo, es la instancia del Parlamento Centroamericano, que bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva debe desarrollar las disposiciones institucionales de conformidad con las atribuciones establecidas en el Tratado Constitutivo y sus instrumentos complementarios. Está integrado por 4 Secretarías: Asuntos Parlamentarios, Administrativa, Financiera y de Gabinete de Junta Directiva.

Asimismo el Reglamento Interno del PARLACEN, en su Artículo 202 establece la Auditoría Interna como la instancia de control financiero interno del PARLACEN que debe fiscalizar el patrimonio institucional dentro de los más altos estándares, normas de contabilidad y auditoría, generalmente aceptadas a nivel internacional.

El Parlamento Centroamericano a través de la Junta Directiva podrá ampliar la estructura orgánica según las necesidades de la Institución, tomando en cuenta las Políticas y Normas establecidas en el presente Instrumento. (Ver anexo 1, Organigrama). Articulo 6. Disposiciones Generales Las relaciones del Parlamento Centroamericano con su personal se rigen por su Reglamento Interno y las disposiciones de políticas y normas establecidas en el presente Instrumento, y tomando en cuentas las leyes laborales vigentes en los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana -SICA-.

Las políticas y normas para la gestión de los Recursos Humanos del PARLACEN, serán Implementadas por la Junta Directiva a través de la Dirección de Recursos Humanos.

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La Dirección de Recursos Humanos elaborará los formularios necesarios para la aplicación de las Normas correspondientes, los que serán identificados con las letras FORM RH seguidas de un guion (-) y números correlativos iniciando con el número uno (1), de la manera siguiente: a) Solicitud de Empleo (FORM RH-1) b) Evaluación del Desempeño (FORM RH-2) c) Guía para entrevistas de personal seleccionado (FORM RH-3) d) Solicitud de Vacaciones (FORM RH-4) e) Solicitud de Permisos (FORM RH-5) f) Reposición de tiempo (FORM RH-6) g) Indemnización Post Mortem (FORM RH-7) h) Conflicto de Intereses (FORM RH-8) i) Y sucesivamente, según sea necesario Artículo 7. Requerimiento de Personal El requerimiento de personal será realizado por la Jefa o Jefe inmediato mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, a través de la Dirección de Recursos Humanos, indicando los detalles del puesto de trabajo requerido. La plaza a ser requerida debe estar incluida en la estructura orgánica del PARLACEN aprobada por la Asamblea Plenaria, Si la plaza requerida es de carácter permanente y no está incluida en la estructura orgánica, la solicitud será evaluada por la Junta Directiva para determinar su creación de acuerdo a la necesidad institucional y la disponibilidad presupuestaria. Artículo 8. Reclutamiento y Selección de Personal

Aprobado el requerimiento de la solicitud de personal, la Dirección de Recursos Humanos evaluará el mismo y dará inicio al proceso de reclutamiento y selección de personal, tomando en cuenta las disposiciones de políticas y normas establecidas en el presente Instrumento. Para este proceso, la Dirección de Recursos Humanos, tomando en cuenta la descripción del puesto, utilizará las fuentes siguientes:

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a) Promoción de personal del PARLACEN, mediante avisos públicos internos en la Sede y Subsedes para posibles candidatas o candidatos; b) Base de Datos de la Dirección de Recursos Humanos de solicitudes de empleos; c) Reclutamiento externo, cuando la vacante no pueda ser cubierta por un candidato interno, a través de los medios siguientes:

1. Publicación en el diario de mayor circulación de los Estados Miembros del SICA. 2. Empresas y/o Personas Jurídicas especializadas en contratación de personal. 3. Página web del PARLACEN. 4. Solicitud de manera personal directa.

El nombramiento del personal respectivo, debe contar con la aprobación mediante Resolución de la Junta Directiva del PARLACEN. Artículo 9. Formulario de Solicitud de Empleo Toda solicitud de empleo debe ser presentada por escrito mediante Formulario RH-1, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Datos generales de la o el solicitante b) Nivel Académico c) Habilidades y destrezas que posee d) Constancia de NO antecedentes penales y Policiales e) Perfil y Experiencia Laboral f) Estado de Salud g) Referencias Personales no familiares h) Firma de la o el solicitante

Artículo 10. Selección de Personal

La selección de personal se hará sin discriminación de edad, etnia o pueblos originarios, credo, genero, ideas políticas o condición especial de las personas. El personal del Parlamento Centroamericano será seleccionado de acuerdo con las necesidades de la Institución y en forma equitativa entre los Estados Miembros del SICA. La selección de la persona que ocupara la vacante, se llevara a cabo tomando en cuenta las fuentes de reclutamiento, para seleccionar a la candidata o candidato que deba ocupar el puesto a contratar, cumpliendo con las acciones siguientes:

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a) Revisión del Formulario (RH-1) de Solicitud de Empleo con sus anexos correspondientes y del Curriculum Vitae

b) Entrevistas con la Directora o Director de Recursos Humanos y/o la Jefa o Jefe inmediato

c) Evaluaciones y pruebas psicométricas y psicológicas d) Verificación de referencias laborales e) Constancia de NO antecedentes penales y policiacos f) Certificación medica de condiciones de salud para ejercer dicha posición

El proceso de entrevista para la Selección de personal se hará mediante Formulario RH-3. Articulo 11. Contratos de Trabajo

Los Contratos de Trabajo deberán formalizarse por escrito, de conformidad con el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, las leyes laborales vigentes de los Estados Miembros del SICA, y las Políticas y Normativas establecidas en el presente Instrumento; debiendo contener, como mínimo, según corresponda lo siguiente: a) Tipo de Contrato, número de Resolución de la Junta Directiva y año correlativo; b) Datos generales de las partes contractuales; c) Naturaleza y clasificación del cargo y descripción de las funciones a desempeñar; d) Lugar, fecha y horarios donde se prestaran los servicios; e) Obligaciones de las partes contractuales; f) Salarios, honorarios y otros beneficios laborales; g) Fecha de inicio de la relación contractual; h) Fecha de terminación de servicios, en caso de Contratos Temporales; i) Clausula de periodo de prueba; j) Firma de la Presidenta o Presidente del PARLACEN; k) Firma de la persona contratada; y, 1) Cualesquiera otras condiciones especiales que se convengan entre las partes.

El nombramiento del personal respectivo, debe contar con la aprobación, mediante Resolución de la Junta Directiva del PARLACEN. Artículo 12. Tipos de Contrato

Los tipos de Contratos de Trabajo son los siguientes:

a) Indefinido: Cuando no se especifica fecha para su terminación;

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b) Temporal: cuando se especifica fecha para su terminación; estos pueden ser por labores a

plazo fijo o para servicios específicos o labor determinada.

En el caso que un Contrato Temporal requiera ser renovado deberán de transcurrir, como mínimo, dos (2) meses previos a la nueva contratación, o de acuerdo a las leyes laborales vigentes en los respectivos Estados Parte del PARLACEN, para evitar la continuidad laboral. Los tipos de Contratos forman parte del contenido del presente Instrumento, en su Anexo 3.

Artículo 13. Contratación de Personal

Una vez realizada la contratación del personal requerido, la Directora o Director de Recursos Humanos completara el respectivo Contrato de Trabajo y entregará copia del mismo a la empleada o empleado contratado. Asimismo, notificara por escrito a la Secretaria o Secretario de Finanzas y a la Encargada o Encargado del Seguro Médico y de Vida, para que la empleada o empleado sea incluido en la Nómina y en la Póliza, respectivamente. Cuando la contratación del personal se realice en uno de los Estados Parte del PARLACEN distinto al Estado Sede, los contratos correspondientes deberán ser firmados por las Diputadas y Diputados Centroamericanos, Directivos del Estado respectivo, y avalados con la firma de la Presidenta o Presidente del PARLACEN. A todo personal contratado deberá suministrársele el carnet de identificación como empleada o empleado del PARLACEN, debiendo portarlo de forma permanente y visible, dentro de la Institución o cuando esté cumpliendo tareas institucionales fuera de esta. En caso de empleadas y empleados en periodo de prueba, el carnet correspondiente deberá ser provisional, y podrá ser elaborado en la Institución. El carnet de identificación, constituye una credencial para las empleadas o empleados; deberá presentar las características y contenido siguientes: En la parte frontal del carnet

a) Tamaño 8.5 cm de largo y 5.4 cm de ancho b) Fondo en color azul código Pantone 3015u c) Logotipo del PARLACEN en la parte superior izquierda

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d) Fotografía de la empleada o empleado en la parte superior derecha e) Nombre completo de la empleada o empleado f) Numero de documento de Identidad Personal g) Puesto que ocupa h) La escritura en color azul sobre línea blanca “Parlamento Centroamericano”

En el anverso del carnet deberá colocarse, en dos (2) párrafos, la siguiente escritura:

De conformidad al art. 1 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, el PARLACEN es el órgano regional y permanente de representación política y democrática del SICA.

Se solicita a las Autoridades Civiles, Militares y de otra naturaleza, de los Estados Parte del SICA, brindar al portador las atenciones pertinentes.

Fecha de Caducidad: Al concluirse la relación laboral. Artículo 14. Seguro Médico y de Vida

Todas las empleadas y empleados permanentes del Parlamento Centroamericano tendrán derecho a ser inscritos en el Seguro Médico y de Vida, para gozar de todos los beneficios de la Póliza vigente. Las primas del Seguro correspondiente son cubiertas en su totalidad por el Parlamento Centroamericano. Artículo 15. Periodo de Prueba

Las Candidatas y Candidatos seleccionados para formar parte del personal del Parlamento Centroamericano, deberán someterse a un periodo de prueba de dos (2) meses, o, según las leyes laborales de los Estados Parte del PARLACEN. Durante el período de prueba, la Jefa o Jefe inmediato deberá supervisar el desempeño de la empleada o empleado y presentar a la Directora o Director de Recursos Humanos un informe escrito sobre su desenvolvimiento y conducta y hacer las recomendaciones respecto a la continuidad del Contrato o término del mismo, sin responsabilidad para ninguna de las partes. Articulo 16. Inducción del Personal

La Directora o Director de Recursos Humanos deberá realizar la inducción para toda empleada o empleado de nuevo ingreso del Parlamento Centroamericano, a efecto de

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informarle y concientizarle sobre las políticas y atribuciones institucionales, las funciones a desempeñar y presentarle al personal con quien se va a relacionar. La inducción deberá realizarse dentro del periodo de prueba, debiendo incluir como mínimo las informaciones siguientes: a) Tratado Constitutivo y Reglamento Interno del PARLACEN, así como otros documentos

relacionados con el puesto; b) Visión, Misión, Valores e historia institucional; c) Organigrama de la institución; d) Descripción del puesto y funciones a desempeñar, así como horario y registro de

asistencia; e) Política y Normativa de Recursos Humanos del PARLACEN f) Reglamento Interno de Personal; g) Programa de beneficios para empleadas y empleados, incluyendo la política de pago

salarial. Al concluir la inducción deberá de completarse y firmarse la constancia de verificación de la misma. (Anexo # 4) Artículo 17. Inducción al Puesto

Es responsabilidad de la Jefa o Jefe inmediato proporcionar a la empleada o empleado de nuevo ingreso, todo lo necesario para conocer y ejecutar las funciones de su puesto, así como dar a conocer las medidas de seguridad relacionadas con el mismo. Artículo 18. Expediente del Personal

La Dirección de Recursos Humanos deberá elaborar y mantener actualizado un registro de los expedientes del personal, de manera que puedan ser utilizados en forma oportuna, para la toma de decisiones de carácter institucional. Artículo 19. Contenido del Expediente del Personal

Los expedientes del personal deberán contener, en un orden lo siguiente:

a) Formulario de Solicitud de Empleo (RH-1) b) Curriculum Vitae y sus anexos c) Constancia de colegiado activo según corresponda

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d) Contrato de Trabajo debidamente completado y firmado e) Copia del Documento de Identificación Personal f) Documentos de No antecedentes penales y policiacos g) Resolución de la Junta Directiva o de Asamblea Plenaria sobre la Contratación h) Certificación medica de condiciones de salud para ejercer dicha posición i) Documento de las pruebas psicométricas y psicológicas aplicadas j) Registros de vacaciones, licencias, permisos, reconocimientos, incrementos salariales, promociones, sanciones y amonestaciones, según corresponda. k) Evaluación del Desempeño (FORM RH-2) 1) Formulario de la Entrevista (FORM RH-3) m) Formulario de Indemnización Post Mortem (FORM RH-7) n) Conflicto de Intereses (FORM RH-8) o) Constancias de nuevos estudios académicos p) Documentos relativos al Seguro Médico y de Vida q) Finiquito laboral r) Solvencias, según solicitud Asimismo, deberá elaborar y mantener actualizado un registro electrónico de cada empleada o empleado con los datos personales y familiares, del puesto y funciones que desempeña, debiendo incluir una foto reciente. Artículo 20. Conflicto de Intereses Constituye Conflicto de Intereses una situación irregular originada por determinadas posiciones y/o intereses encontrados entre el personal del PARLACEN, sobre un tema, cargo, relación personal, servicio o función que se sobreponga al interés institucional. Asimismo, las situaciones originadas por determinadas posiciones particulares de personas físicas o jurídicas externas relacionadas con el PARLACEN o con las Funciones específicas de su personal. Las empleadas y empleados del Parlamento Centroamericano deberán abstenerse de realizar o participar en actos que representen conflictos de intereses con su empleador o que pudieran interpretarse como tal. Para cumplir esta disposición, toda empleada o empleado debe informar a su Jefa o Jefe inmediato cualquier situación que pudiera convertirse en un conflicto de intereses.

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Esta información deberá hacerse mediante el Formulario RH-7 (FORM RH-7) que será debidamente completado y firmado por la empleada o el empleado respectivo. Es responsabilidad de la Jefa o Jefe inmediato respectivo, garantizar y mantener la armonía entre el personal a su cargo. Artículo 21. Situaciones de Conflicto a) Utilizar de forma maliciosa los bienes y servicios del Parlamento Centroamericano, en

beneficio propio o de terceros; b) Divulgar sin autorización, informes relacionados con los trabajos del PARLACEN, así

como información institucional confidencial, restringida, en custodia, o, en poder de la funcionaria o funcionario, empleada o empleado, por razones de su cargo;

c) Hacer uso en provecho propio de la información, de la Institución o de terceros relacionados con esta, que conozca por razón de su cargo;

d) Aceptar dádivas, recompensas o remuneración de terceras personas individuales, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, por proporcionar algún servicio o información institucional del PARLACEN;

e) Contratar personal que tenga parentesco hasta el cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) grado de afinidad con miembros de la Junta Directiva, Diputadas y Diputados del Parlamento Centroamericano y Personal Administrativo;

f) Utilizar su calidad como empleada o empleado del PARLACEN para promover un interés personal;

g) Ejercer influencia o formar parte de cualquier transacción de negocios del PARLACEN para beneficiarse u obtener ganancia de cualquier tipo;

h) Procurar o aceptar en dadivas, regalos o recompensas de proveedores o personas que mantienen relación de negocios con el PARLACEN; y

i) Cualesquiera otras situaciones que puedan calificarse como conflictos de intereses. Artículo 22. Vestimenta del Personal La vestimenta y presentación personal de las empleadas y empleados del Parlamento Centroamericano deberán cumplir con la forma adecuada, sobria, elegante, durante la jornada ordinaria de trabajo, a fin de proyectar una imagen unificada, con sentido de confianza, seriedad y respeto.

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Artículo 23. Uniforme Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Directiva del PARLACEN, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, deberá determinar el tipo de vestimenta que constituirá el uniforme de las empleadas y empleados; así mismo la forma en que deberán adquirirse y suministrarse los uniformes al personal correspondiente, debiendo para ello, garantizar la disponibilidad presupuestaria. La Directora o Director de Recursos Humanos será responsable de ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva. Artículo 24. Uso del Uniforme

Las empleadas y empleados del PARLACEN deberán portar el uniforme de forma regular y responsable, de lunes a viernes, durante el horario de labores y cuando le sea asignada una labor especifica fuera de la Institución. La empleada o empleado tendrá la responsabilidad de cuidar el uniforme. En caso de daños a este, deberá cubrir el costo total del reemplazo. Artículo 25. Capacitación del Personal

El Parlamento Centroamericano deberá ofrecer capacitación a sus empleadas y empleados para promover la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades y destrezas, con el fin de mejorar la calidad del trabajo y fortalecer la productividad institucional. La Dirección de Recursos Humanos deberá elaborar un Programa de Capacitación, de acuerdo a las necesidades identificadas por las Jefas y Jefes de las respectivas áreas, así como por la Directora o Director de Recursos Humanos, en el marco de la evaluación anual del desempeño. Las empleadas y empleados tienen la responsabilidad de participar en el programa de capacitación correspondiente, sin desmedro de tareas específicas urgentes propias de sus funciones. De conformidad con el presente Artículo, el Parlamento Centroamericano podrá suscribir acuerdos con instituciones académicas, tanto a nivel Regional como Internacional.

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Artículo 26. Evaluación del Desempeño

Cada año el Parlamento Centroamericano, a través de la Dirección de Recursos Humanos, deberá evaluar el desempeño del personal, mediante el Formulario RH-2 (FORM RH-2), el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Fecha b) Periodo a evaluar c) Datos generales del empleado evaluado: Nombre completo, código del empleado, cargo

que desempeña, fecha de ingreso a la Institución, nombre de Jefa o Jefe inmediato d) Factores a evaluar e) Rango de Calificación f) Observaciones y recomendaciones de la o el evaluador g) Firmas de la o el evaluador y de la empleada o empleado evaluado h) Cuestionario de resumen de la evaluación (Anexo al formulario)

Este formulario, permitirá evaluar los factores de éxito orientados a identificar el desempeño laboral y conductual de las capacidades institucionales instaladas, a fin de optimizar los recursos y la productividad del Parlamento Centroamericano. Artículo 27. Niveles de Aplicación de la Evaluación del Desempeño

El Parlamento Centroamericano deberá evaluar el desempeño a todos los niveles de Cargos y funciones de sus empleadas y empleados, mediante el formulario indicado en el artículo anterior. El espíritu de esta evaluación es optimizar el desempeño del personal, promover sus calidades y condiciones laborales y la productividad institucional. Las empleadas y empleados administrativos serán evaluados por sus Jefas o Jefes inmediatos respectivos; las Secretarias y Secretarios de la Secretaria Técnica- Administrativa serán evaluados por la Junta Directiva, quienes a su vez deberán evaluar a las Directoras o Directores respectivos. Las Directoras y Directores deberán evaluar a las y los responsables de Departamentos y Encargados de áreas. La Asamblea Plenaria debe evaluar a la Auditoría Interna.

Las secretarias o secretarios de las Comisiones Permanentes serán evaluados por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, tomando en cuenta la Opinión de la Comisión respectiva; asimismo, evaluara a las Asesoras y Asesores Técnicos de dichas Comisiones.

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Las empleadas y empleados de las Subsedes serán evaluados por las Directoras o Directores Administrativos, quienes a su vez serán evaluados por las Diputadas y Diputados Directivos de los Estados Parte respectivos. Todos los formularios de las respectivas evaluaciones deberán ser firmados por la o el Evaluador y la empleada o empleado, según corresponda. En caso de que alguna empleada o empleado no esté de acuerdo con su evaluación, podrá solicitar por escrito a la Jefa o Jefe inmediato una revisión del resultado de la misma. Si la Jefa o Jefe inmediato mantiene su decisión, la empleada o empleado podrá recurrir a instancias superiores. Artículo 28. Evaluación de la Aplicación de la Política y Normativa de Recursos Humanos Cada año, previo a asumir su mandato la nueva Junta Directiva, el Parlamento Centroamericano realizará una evaluación, mediante un Formulario Especifico de la Aplicación de la Política y Normativa de Recursos Humanos, conforme al Organigrama de la Institución, tanto en la Sede como en las Subsedes, a fin de identificar si las capacidades instaladas corresponden con el Organigrama funcional, y para tomar las decisiones pertinentes a través de la Junta Directiva o la Asamblea Plenaria según corresponda, para fortalecer la gestión y manejo de los recursos humanos y la productividad institucional. Para los efectos de esta evaluación, la Asamblea Plenaria nombrará una Comisión Extraordinaria integrada por una Diputada o Diputado, designados por cada Grupo Parlamentario y del Bloque de Mujeres Parlamentarias. Artículo 29. Puestos y Salarios

El Parlamento Centroamericano deberá elaborar a través de una Comisión Especial nombrada por la Junta Directiva, con el apoyo técnico de la Dirección de Recursos Humanos, un Manual de Puestos y Salarios que contenga la descripción de los puestos, requisitos que deben cumplir las personas para ocuparlos, asimismo la estructura y rango salarial, de acuerdo con los puestos y funciones establecidos en el Reglamento Interno del PARLACEN, y al organigrama institucional. Este Manual deberá ser elaborado una vez sea aprobado por la Asamblea Plenaria el presente Instrumento de Políticas y Normativas de Recursos Humanos. La Comisión

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Especial deberá ser integrada por una Diputada o Diputado de cada Estado Parte, que posea conocimientos sobre el tema. Artículo 30. Ajuste e Incremento Salarial

La Junta Directiva del Parlamento Centroamericano podrá realizar ajustes o incrementos salariales, dentro del rango salarial correspondiente, de acuerdo a la estructura salarial establecida y a la disponibilidad presupuestaria del PARLACEN. Los ajustes o incrementos de salario solo podrán otorgarse, en las situaciones siguientes:

a) Cuando la evaluación del desempeño de la empleada o empleado lo amerite;

b) Por antigüedad en el servicio y que hayan transcurrido cinco (5) años sin haber recibido ajuste o incremento salarial

c) Promoción de puesto. En este caso el salario nuevo debe coincidir con el límite

inferior del rango salarial del nuevo puesto.

Artículo 31. Promoción de Puestos del Personal

Las empleadas y empleados del Parlamento Centroamericano pueden ser sujetos de promoción de puestos, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, y realizarse de acuerdo a los criterios siguientes: a) Obtener resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño de sus funciones; b) Cumplir con el perfil del puesto al cual se desea aplicar; c) No haber sido sujeto de amonestaciones escritas o verbales durante el último Año. Artículo 32. Jornada Ordinaria de Trabajo

La jomada ordinaria de trabajo será de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes. El horario de trabajo será establecido o modificado cuando sea necesario por la Junta Directiva del PARLACEN, de acuerdo a las necesidades de la Institución. La Junta Directiva podrá autorizar a la Jefa o Jefe inmediato previa solicitud por escrito, la asistencia al trabajo de empleadas o empleados, en jomada extraordinaria, de acuerdo con las necesidades de la institución. Esta disposición también se aplicara para el personal de

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las Subsedes, con la autorización de las Diputadas y Diputados Directivos del Estado Parte respectivo.

Artículo 33. Remuneración de Horas Extraordinarias

El trabajo efectivo que ejecuten las empleadas y empleados de la Sede y las Subsedes, fuera de la jomada ordinaria de trabajo, será remunerado mediante el pago de un monto equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor nominal de una hora ordinaria de trabajo, por cada hora adicional de trabajo. Artículo 34. Reposición de Tiempo

En caso necesario, la Jefa o Jefe inmediato, podrá autorizar la compensación en tiempo a la empleada o empleado que haya realizado trabajo fuera de la jomada ordinaria. La empleada o empleado de común acuerdo con su Jefa o Jefe inmediato, completara el Formulario RH-6 (FORM RH-6) antes de ausentarse de la institución para tomar el tiempo compensatorio. Este formulario deberá ser firmado por la empleada o empleado respectivo, por la Jefa o Jefe inmediato y remitido a la Dirección de Recursos Humanos. Articulo 35. Asistencia y Permisos al Personal La Dirección de Recursos Humanos dará cumplimiento a la presente Política Normativa, en materia de asistencia y permiso al personal. Las empleadas y empleados deberán asistir a la Institución de lunes a viernes en el horario establecido por la Junta Directiva, y registrar su asistencia de forma personal, mediante el mecanismo establecido. Asimismo, podrán solicitar permisos justificados a través de su Jefa o Jefe inmediato. Artículo 36. Beneficios y Derechos Laborales

Las empleadas y empleadas gozarán de los beneficios y derechos laborales siguientes:

a) Vacaciones anuales. b) Descanso semanal. c) Días de asueto. d) Aguinaldo. e) Bonificación Anual (Bono14).

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f) Bono Navideño. g) Licencias (por enfermedad o accidente, pre y post natal, nupcias, nacimiento, estudios,

cumpleaños de la empleada o empleado, fallecimiento de familiares hasta el primer (1°) grado de consanguinidad y primer (1°) grado de afinidad; u otras causas debidamente justificadas y autorizadas por Junta Directiva. Las licencias podrán ser otorgadas con o sin goce de salario.

h) Seguro Médico y de Vida. i) Gastos fúnebres hasta el primer (1°) grado de consanguinidad y primer (1°) grado de

afinidad. j) Indemnización Post Mortem a beneficiarios identificados por la empleada o empleado. Artículo 37. Rotación y Reubicación del Personal

El Parlamento Centroamericano a través de la Junta Directiva, podrá establecer en forma sistemática la rotación o reubicación de las empleadas y empleados en las áreas correspondientes a los Subsistemas del SICA afines, de acuerdo a las necesidades de la institución.

Artículo 38. Normativa Disciplinaria

La Normativa Disciplinaria del Parlamento Centroamericano deberá contener los tipos de faltas y las sanciones correspondientes, según su grado. Las empleadas y empleados del PARLACEN, deberán cumplir con las disposiciones institucionales establecidas en sus instrumentos normativos. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes. Artículo 39. Terminación de los Contratos de Trabajo

Con la terminación del Contrato de Trabajo finaliza la relación laboral entre la empleada o empleado y el Parlamento Centroamericano. La terminación de los contratos puede ocurrir por los casos siguientes: a) Renuncia b) Despido c) Incapacidad total d) Fallecimiento

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En todos los casos de terminación de Contratos de Trabajo, la Junta Directiva del PARLACEN deberá emitir la Resolución correspondiente y remitirla a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que esta lo notifique, de inmediato, a la empleada o empleado respectivo. Artículo 40. Renuncia

Las empleadas y empleados podrán presentar renuncia a su puesto de trabajo, previa comunicación por escrito dirigida a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Esta comunicación deberá ser remitida hasta con un mes de antelación a la fecha que será efectiva la renuncia. Antes de su retiro de la institución, deberá hacer entrega a su Jefa o Jefe inmediato y a la encargada o encargado de Activos Fijos, de los bienes, muebles e inmuebles, según corresponda, que la institución le haya asignado para el desempeño de sus funciones. Artículo 41. Despido

El Parlamento Centroamericano, a través de la Junta Directiva, podrá proceder a despedir a una empleada o empleado que haya incumplido las disposiciones institucionales establecidas en los Instrumentos Normativos, conforme a las medidas disciplinarias correspondientes, y en los casos siguientes:

a) Cuando la empleada o empleado no cumpla satisfactoriamente con las condiciones establecidas en sus Contratos de Trabajo; y,

b) Cuando las necesidades de la Institución demanden la supresión de puestos o una reducción del personal.

Artículo 42. Notificación

La Dirección de Recursos Humanos procederá a notificar a la empleada o empleado respectivo, la Resolución de la Junta Directiva del PARLACEN mediante la cual se ha dado termino a su Contrato de Trabajo. Artículo 43. Pasivo Laboral del Personal

El Parlamento Centroamericano pagara el monto correspondiente al pasivo laboral a que tengan derecho las empleadas y empleados, con motivo de la terminación del Contrato de

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Trabajo, según las disposiciones establecidas en las Normas Básicas Presupuestarias del PARLACEN. Artículo 44. Finiquito

Se produce el Finiquito a favor del Parlamento Centroamericano, toda vez que la empleada o empleado haya recibido el total de sus prestaciones laborales a que tuviese derecho. Al terminar su Contrato de Trabajo, toda empleada o empleado podrá solicitar al PARLACEN la correspondiente solvencia, antes de su retiro de la Institución. Artículo 45. Disposiciones Especiales

1. La Junta Directiva o la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano deberá aprobar un mecanismo institucional que permita realizar, cada año y previo a asumir su mandato la nueva Junta Directiva, una evaluación de la aplicación de la Política de Recursos Humanos y su Normativa. Esta evaluación deberá hacerse mediante un Formulario Especifico. 2. La Junta Directiva del Parlamento Centroamericano deberá establecer e implementar un mecanismo de marcaje para el registro de la asistencia a sus labores de las empleadas y empleados, tanto en la Sede como en las Subsedes. 3. El Parlamento Centroamericano deberá aprobar la incorporación al Sistema de Seguridad Social, al Plan de Jubilaciones y Pensiones de sus empleadas y empleados, tomando en cuenta las Leyes vigentes de sus Estados Parte, en lo que corresponda. 4. La Dirección de Recursos Humanos deberá disponer el tipo de vestimenta de las empleadas y empleados del Parlamento Centroamericano para la fotografía del carnet de identificación, si al momento, no se hubiera establecido el tipo de uniforme que portará el personal durante la jomada ordinaria de trabajo. Articulo 46. Disposición Final

Una vez puesta en marcha la Política y Normativa de Recursos Humanos, podrá ser revisada y actualizada en los asuntos que corresponda, para adecuarla a las necesidades del Parlamento Centroamericano. Cualquier revisión y actualización deberá ser aprobada por la Asamblea Plenaria.

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Dada en la Sede del Parlamento Centroamericano, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el quince de marzo de dos mil dieciséis.”

Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente Constancia en veintiuna hojas de papel membretado del Parlamento Centroamericano, impresas todas en su lado anverso, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el ocho de abril del año dos mil dieciséis.

H.D. José Melgar Gunera

Secretario de Junta Directiva Por el Estado de Honduras

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Cada año, previo a asumir su mandato la nueva Junta Directiva, el Parlamento Centroamericano realizará una evaluación, mediante un Formulario Especifico de la Aplicación de la Política y Normativa de Recursos Humanos, conforme al Organigrama de la Institución, tanto en la Sede como en las Subsedes, a fin de identificar si las capacidades instaladas se corresponden con el Organigrama funcional, y para tomar las decisiones pertinentes a través de la Junta Directiva o la Asamblea Plenaria según corresponda, para fortalecer la gestión y manejo de los recursos humanos y la productividad institucional.

1. La Junta Directiva o la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano deberá aprobar un mecanismo institucional que permita realizar, cada año y previo a asumir su mandato la nueva Junta Directiva, una evaluación de la aplicación de la Política de Recursos Humanos y su Normativa. Esta evaluación deberá hacerse mediante un Formulario Especifico.