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El informe como medio de prueba. Su regulación en ordenamientos procesales federales Adalid Ambriz Landa * CON TODA RAZÓN, hay quienes consideran que el juez, al juzgar, ejerce la más sublime y excelsa de todas las misiones, humana y divina al mismo tiempo. Sin embargo, el juzgador para emitir un juicio, depende de los ele- mentos de convicción que hayan sido aportados a juicio. Chiovenda ya lo decía, que el magistrado juzga en virtud de las pruebas aportadas. 1 Al respecto, Colin y Capitant 2 consideran: Probar es hacer reconocer ante los tribunales la verdad de una alegación por la cual se afirma un hecho del que se desprenden consecuencias jurí- dicas. Las pruebas son los elementos de convicción que las partes están autorizadas para someter a los tribunales. * Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 1 Chiovenda, Giuseppe, Curso de Derecho procesal civil, México, Edit. Oxford, 1999 (Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, vol. 6). 2 Colin, Ambroise, y Capitant, Henry, Derecho civil: garantías personales y reales, y pruebas, México, Editorial Jurídica Universitaria, 2002, p. 810. 13 Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx DR © 2007. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal http://www.ijf.cjf.gob.mx/

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El informe como medio de prueba.Su regulación en ordenamientos procesales federales

Adalid Ambriz Landa*

CON TODA RAZÓN, hay quienes consideran que el juez, al juzgar, ejerce lamás sublime y excelsa de todas las misiones, humana y divina al mismotiempo.

Sin embargo, el juzgador para emitir un juicio, depende de los ele-mentos de convicción que hayan sido aportados a juicio. Chiovenda yalo decía, que el magistrado juzga en virtud de las pruebas aportadas.1

Al respecto, Colin y Capitant2 consideran:

Probar es hacer reconocer ante los tribunales la verdad de una alegaciónpor la cual se afirma un hecho del que se desprenden consecuencias jurí-dicas. Las pruebas son los elementos de convicción que las partes estánautorizadas para someter a los tribunales.

* Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del SegundoCircuito.

1 Chiovenda, Giuseppe, Curso de Derecho procesal civil, México, Edit. Oxford,1999 (Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, vol. 6).

2 Colin, Ambroise, y Capitant, Henry, Derecho civil: garantías personales y reales, ypruebas, México, Editorial Jurídica Universitaria, 2002, p. 810.

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El legislador mexicano, específicamente al elaborar el Código Federalde Procedimientos Civiles, señaló en su exposición de motivos y conrelación a dicho tema lo siguiente:

... La intención con la que se adopta una actitud cualquiera, es un productoíntimo de la conciencia, que no puede ser susceptible de substitución porninguna otra conciencia. Esto impone el respeto de la voluntad de laspartes en relación con la aportación de sus pruebas, sin que los tribunales nila parte contraria tengan por qué pretender limitar esa facultad de un liti-gante, siempre que las pruebas ofrecidas estén reconocidas por la ley. Elartículo 87 garantiza esta libre facultad, negando todo recurso contrala admisión de pruebas, y estableciendo la apelación, en ambos efec-tos, para el caso contrario; y, para evitar que, con motivo de un litigio, seofenda la moral o el decoro social, en el mismo precepto se faculta alos tribunales para resolver discrecionalmente que la recepción de pruebassea reservada, cuando pueda producir aquellos efectos.

El destino de la prueba es formar la convicción de los jueces sobre loshechos en que han de basarse para decidir. Si esta convicción ya la tienen, portratarse de hechos que están en el conocimiento de todos y en la concienciade los propios juzgadores, la prueba resulta completamente innecesaria, ra-zón por la cual el artículo 88 permite que los hechos notorios sean invocadospor el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

El requisito de lealtad con que deben proceder los litigantes, lesimpone la obligación de aportar, al proceso, los elementos de convicciónrequeridos para decidir. Cuando tales elementos les son contrarios, ten-drían un medio elemental de impedir la realización de la justicia, con sóloabstenerse de presentarlos. Esta posibilidad la evita el artículo 89 con laprevención de que, cuando una de las partes se oponga a la inspección oreconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condicionesfísicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenersepor ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario,disposición que se hace extensiva al caso de negarse a exhibir, a la inspec-ción del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de quepuede disponer.

La solidaridad que impone la convivencia humana, y la paz socialque tienen por misión imponer los tribunales, exigen la colaboración de

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extraños al litigio, cuando de ellos depende la averiguación de la verdad.Consecuencia de esta necesidad es la obligación que a terceros impone elartículo 90, de prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de loshechos, exhibiendo los documentos o cosas que estén en su poder, cuan-do así se ordene, a menos de que tengan causa fundada para negarse ahacerlo, la cual debe apreciar el tribunal del juicio, el que, caso de no habermotivo suficiente para la renuncia, debe usar de los apremios más eficacespara lograr el cumplimiento de su mandato; pero, como los elementos deque se trata pueden perjudicar a una parte con la que los terceros esténligados por vínculos familiares o por relaciones profesionales que impon-gan secreto, en el párrafo último se consigna la correspondiente excep-ción, limitada a quienes deban guardar dicho secreto profesional, y a losascendientes, descendientes y cónyuge.

De lo anterior se desprende que el citado legislador efectivamente tomaen cuenta que para la función jurisdiccional, existe un aspecto muy im-portante, el relativo a las pruebas que se traigan a juicio. Empero, cabedestacar que en ocasiones la intención del legislador no se ve o no sequiere observar reflejada en el texto de la ley, y ello provoca la dificultadde las partes para poder aportar en el juicio las pruebas idóneas, parahacer frente a la carga probatoria, que conforme a la ley les corresponde,sobre todo en tratándose de materias como la mercantil y civil.

Conviene resaltar que la tarea legislativa está comprometida a evo-lucionar las figuras contenidas en los ordenamientos procesales, y elloimplica adecuar el marco normativo a la realidad social, sin importarla materia de que se trate; esto queda en evidencia de la lectura de laexposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1970 (vigente),que en lo conducente dice:

…El artículo 763 precisa el objeto de las pruebas, que es la comprobación delos hechos y el esclarecimiento de la verdad. El mismo precepto se desen-tiende de la norma rígida según la cual cada parte debe probar los hechos quealegue en su demanda o contestación e impone la obligación de que seaporten todos los elementos probatorios de que dispongan las partes.

Los artículos 760 a 769 contienen diferentes reglas para el ofreci-miento y recepción de las pruebas. De esos preceptos pueden desprenderse,

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entre otros, los principios siguientes: el artículo 760 fracción VI, inciso c),decidió un problema que suscitó algunas dificultades de la Ley vigente:las partes pueden solicitar que se cite a absolver posiciones a los directo-res, administradores, gerentes, y, en general a las personas que ejerzanfunciones de dirección o administración, siempre que los hechos que die-ron margen al conflicto sean propios de ellos. La fracción VII del mismoprecepto se ocupa de la prueba testimonial y autoriza a las partes para soli-citar se cite a los testigos cuando exista un motivo que les impida presen-tarlos. La misma fracción VII resuelve la cuestión que se relaciona con laprueba testimonial que haya de desahogarse mediante exhorto: las partesdeben presentar los interrogatorios, a fin de que las preguntas sean clasifi-cadas por la Junta. Finalmente, la fracción VIII contiene algunas normaspara la recepción de la prueba pericial. Si el oferente no presenta su peritoen la audiencia, se le tendrá por desistido de la prueba, y si la contraparteno presenta el suyo, la prueba se recibirá con el perito del oferente.

Los restantes artículos del capítulo contienen las normas para ladecisión del negocio: a fin de hacer efectivo, en lo posible, el principioprocesal de inmediatez, el proyecto encarga al auxiliar, que es la personaencargada de conducir el proceso, la redacción del dictamen o proyectode resolución. Las normas restantes tratan de las diligencias que puedeordenar la Junta para el esclarecimiento de la verdad, limitadas a su vin-culación con las pruebas rendidas por las partes, y de la forma de celebra-ción de la audiencia de discusión y votación.

De la lectura de lo anterior, se desprende que los temas procesales sonde un interés primordial del legislador, especialmente lo tocante a laspruebas, ello sin soslayar las características especiales que distinguen acada materia; sin embargo, no en todos los casos se logra el fin dellegislador, acerca de que las partes aporten en el juicio el material deconvicción que ayude al juzgador a dirimir una controversia, es decir,que se convierta en una norma jurídica, que efectivamente sea de utili-dad al órgano jurisdiccional; o sea, la buena voluntad del legislador noes suficiente cuando el juez requiere que el ordenamiento legal consti-tuya una verdadera herramienta para que, de acuerdo con él, obtenga lamayor cantidad de probanzas que sean idóneas para demostrar al tribu-nal los extremos fácticos que se pretenden y eso redunde en una mejor

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impartición de justicia. En esa tesitura, conviene precisar que se entiendepor idoneidad de la prueba, que ésta efectivamente sea conducente,o sea, de utilidad en la causa para la que se ofrece, en virtud de que arrojainformación que ilustra al tribunal, respecto de datos importantes y/otrascendentes en el juicio; pero se debe hacer hincapié en que la leydebe proveer a los contendientes, de las mayores opciones probatoriasque legalmente sean admisibles como tales y que produzcan ese efecto,es decir, sean procesalmente útiles para demostrar los hechos materiadel litigio.

Ahora bien, el poder legislativo, en su labor creadora de la ley, en-cuentra un obstáculo casi imposible de evitar y ello consiste en queúnicamente establece hipótesis normativas; sin embargo, la aplicaciónde la ley en cada uno de los casos prácticos que se presentan en el queha-cer cotidiano del órgano jurisdiccional, en ocasiones, rebasa pormucho el contenido de la ley, lo que provoca que la legislación procesaldeba ser modificada constantemente, aun en materias como la laboral,que históricamente constituye una de las que han sufrido menos cam-bios en su esencia; así lo deja de descubierto, en lo conducente, la expo-sición de motivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en milnovecientos ochenta, en materia de pruebas, que a la letra dice:

Es lógico que los procedimientos laborales impregnados de alto conteni-do social, conviertan el proceso en una secuencia de actos de carácterparticipativo, en que todos aquellos que intervienen deben buscar no tantouna verdad formal, basada en pruebas estrictamente tasadas, sino un au-téntico acercamiento a la realidad, de manera que al impartirse justiciaen cada caso concreto, se inspire plena confianza a las partes en conflictoy, lo que es más importante aún, se contribuya a mantener la paz social yla estabilidad de las fuentes de trabajo. Por esta razón en la Iniciativa seconserva el sistema adoptado en el Derecho del Trabajo Mexicano el quese fortalece y refuerza, a través de un sistema probatorio que facilita a lasJuntas la libre apreciación de las pruebas ofrecidas y examinadas duranteel juicio, ya que éstas se han rendido en la forma más completa posible,con base en un articulado que evita las lagunas, ante las cuales con fre-cuencia los tribunales se veían obligados a no tomar en cuenta en loslaudos hechos que podrían influir considerablemente en su contenido.

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A veces, la legislación, en contraposición con las situaciones procesalesque en la práctica acontecen, deja lagunas o incertidumbres, que final-mente redundan en falta de seguridad jurídica del gobernado y en ava-tares del procedimiento, que el órgano jurisdiccional del conocimientotiene que resolver con base en la doctrina, la experiencia, hasta de acuerdocon su criterio jurídico; esto nos lleva de regreso a la idoneidad de laprueba, pues una legislación deficiente o caduca, evidentemente, difi-culta a las partes en un juicio la manera en que pueden ofrecer unaprueba, que efectivamente pudiere demostrar los extremos que real-mente pretenden evidenciar; lo anterior se complica con el hecho deque algunos órganos jurisdiccionales, ante la presencia de una deficien-te regulación de las pruebas, toman la determinación de rechazar éstas,a pesar de que jurídicamente fueren procedentes.

Un medio de convicción que para su admisión ha tenido proble-mas, es precisamente la PRUEBA EN VÍA DE INFORME, puesto que o faltasu regulación o no está precisa ni debidamente tratada en los ordenamientosprocesales federales, como ocurre en el Código de Comercio, el CódigoFederal de Procedimientos Civiles, el Código Federal de Procedi-mientos Penales y la Ley Federal del Trabajo; esto, en la práctica,provoca que en no pocos casos algunos órganos jurisdiccionales sos-tengan que el informe no es un medio de prueba regulado en la ley yno admiten tal probanza, o bien, en el mejor de los casos, en formapoco técnica, admiten la PRUEBA DE INFORMES bajo la denominación deprueba documental.

Conviene precisar que no solamente la legislación procesal mexicanaha tenido inconvenientes para regular al respecto; para citar un ejem-plo, la Ley de Enjuiciamiento Civil española de dos mil, en sus artícu-los 299 y 300, contempla como medios de prueba: el interrogatorio delas partes, documentos públicos, documentos privados, dictamen deperitos, reconocimiento judicial, interrogatorio de testigos, así comocualquier otro medio de convicción; sin embargo, no contempla, en loespecífico, la prueba del INFORME. En contraposición a lo anterior, valela pena referir que el Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónArgentina de 1981, en su capítulo V, relativo a la prueba, específicamenteen la sección 3a, contiene un apartado denominado precisamente “PRUE-BA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES PROCEDENCIA”.

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De todo ello, tenemos que si bien en muchas legislaciones, como lanuestra, la PRUEBA DE INFORMES no ha sido debidamente regulada comoautónoma, lo cierto es que hay legislaciones, como la argentina, que hantenido el acierto de hacer debidamente la distinción de dicho medio deconvicción.

En efecto, el INFORME es una probanza que debería ser reguladacon características propias y especiales; es decir, la doctrina procesaldenomina “PRUEBA DE INFORMES” al medio que aporta al proceso da-tos sobre hechos concretos, claramente individualizados y controverti-dos, que resulten de la documentación, archivos o registros contablesde terceros o de las partes; ello tomando el concepto de Roland Arazi.3Asimismo, Hugo Alsina4 concibe a la PRUEBA DE INFORMES como unaprueba autónoma, porque no se asemeja a la instrumental, testimonial,ni a la pericial en razón de su producción, y tan sólo trata de allegarelementos a juicio en forma diferente.

Siguiendo la postura anterior, Jorge L. Kielmanovich5 consideraque la PRUEBA DE INFORMES procede únicamente respecto de actos ohechos que resultan de la documentación, archivo o registros del infor-mante, de lo que se sigue que en oportunidad de contestar el requeri-miento se deben indicar las fuentes y demás recaudos documentalestenidos a la vista a tal efecto. Frente a la manifestación del informante enel sentido de que carece de los datos requeridos en su propia fuentedocumental, la prueba en cuestión pierde todo sustento normativo porausencia del supuesto fáctico que la justifica. Asimismo, expone queeste medio de convicción indebidamente se confunde con la documen-tal, lo que no debería ser así, pues no se trata de obtener la exhibición dedocumentos, sino información extraída de éstos que como talespreexisten al proceso; tampoco es una testimonial, puesto que el infor-mante, a la par que puede ser una persona jurídica, no declara sobre

3 Arazi, Roland, La prueba en el proceso civil, 2ª ed., Buenos Aires, Ediciones LaRocca, 1998, p. 429.

4 Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de Derecho procesal civil y comercial, 2ª ed.,Buenos Aires, Editorial Ediar, 1990, p. 464 y 465.

5 Kielmanovich, Jorge L., Teoría de la prueba y medios probatorios, Buenos Aires,Abeledo-Perrot, 1996, p. 354-356.

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hechos por él conocidos, sino que informa acerca de los que resultan desoportes materiales y objetivos (que aquél no ha percibido en formapersonal y directa), sin perder de vista que puede revestir tal cualidadla propia parte.

En ese tenor, el INFORME debe considerarse como una prueba queconsiste en la rendición de datos, a través de un comunicado que debe conte-ner la información que el oferente de la prueba proponga y que el in-formante tenga a su disposición, en cualquier fuente que los pueda contener(electrónica o documental); ello sin soslayar que la ley expresamenteno prohíba la divulgación de los mismos.

Conviene destacar que las características de la PRUEBA EN VÍA

DE INFORME, así como las diferencias que guarda con otros medios deconvicción, en nuestro Derecho procesal mexicano, especialmente en al-gunas de las principales materias procesales federales (civil, mercantil,penal y laboral), de ninguna manera se encuentran lo suficientementeestudiadas, menos aún legisladas, como a continuación se verá.

El Código de Comercio, en su artículo 1205, dispone que son admisi-bles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan pro-ducir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechoscontrovertidos o dudosos y, en consecuencia, serán tomadas como prue-bas las declaraciones de las partes (confesionales), terceros (testimo-niales), peritos (periciales), documentos públicos o privados (documentales),inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, devideos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y,en general, cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar laverdad (aquí podríamos incluir la probanza en vía de INFORME). Osea, en el Libro Quinto, denominado “De los juicios mercantiles”, es-pecialmente de los capítulos XIII al XIX, no se encuentra un apartadoespecial en que expresamente se regule la PRUEBA EN VÍA DE INFORME,que, como ya se expuso, constituye un medio de convicción especial yparticular; es decir, los apartados de las pruebas en lo particular son: 1.De la confesión; 2. De los instrumentos y documentos; 3. De laprueba pericial; 4. Del reconocimiento o inspección judicial; 5. Dela prueba testimonial; 6. De la fama pública; 7. De las presunciones.Empero, se reitera, no hay apartado especial para la PRUEBA EN VÍA

DE INFORME.

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Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles establecetambién, en su artículo 93, que la ley reconoce como medios de prueba:I. la confesión; II. los documentos públicos; III. los documentos priva-dos; IV. los dictámenes periciales; V. el reconocimiento o inspecciónjudicial; VI. los testigos; VII. las fotografías, escritos y notas taquigráficas,y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientosde la ciencia; y VIII. las presunciones. Por obviedad en razones, tampocoexiste un apartado especial que regule la PRUEBA EN VÍA DE INFORME;pero dicha codificación también contempla un precepto como el 79, queen su primer párrafo concede al juzgador la facultad de valerse de cual-quier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, yasea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones quelas de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relacióninmediata con los hechos controvertidos.

El Código Federal de Procedimientos Penales dispone, en su títulosexto relativo a la Prueba, específicamente en el artículo 206, que, entérminos generales, se admitirá como prueba todo aquello que se ofrez-ca como tal, siempre que sea conducente y no vaya contra el Derecho,a juicio del juez o tribunal; además, aclara que cuando la autoridadjudicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba,establecer su autenticidad; sin embargo, contempla, en sus capítulosII, III, IV, V, VI, VII y VIII, disposiciones especiales relativas a la confe-sión, inspección, peritos, testigos, confrontación, careos y documen-tos; pero tampoco hace regulación específica o destacada en relacióncon los INFORMES.

No se desconoce que destacados juristas nacionales, interpretandoel referido numeral 206, consideran que es tan amplio el derecho de defen-sa en materia penal, que cuando ese artículo reza sobre que se admitirácomo prueba “todo” aquello que se ofrezca como tal, siempre que puedaser conducente y no vaya contra el derecho, implícitamente se contem-pla a los informes; empero, dada la trascendencia que en nuestro siste-ma procesal penal mexicano ha adquirido la prueba de INFORME, nosólo por la aportación de datos que a través de él se allegan al proceso,sino además por el cada vez más reiterado empleo de ese medio deprueba, bien vale la pena convertirlo en una probanza especificada, concarácter destacado y autónomo, con denominación propia, y cuya amplia

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regulación en la ley permita aportar elementos de juicio que auxilien aljuez para encontrar la verdad que se busca en el proceso.

Por otro lado, el ordenamiento laboral (Ley Federal del Trabajo)es el único que contempla la PRUEBA DE INFORME, pero ello de mane-ra incipiente y con falta de técnica jurídica; pues, en primer lugar,contempla dicha probanza en la sección tercera del capítulo XII, quees el referente a las pruebas documentales; en segundo término, enrelación con el tema de la PRUEBA EN VÍA DE INFORME, existe un artículoque le puede ser aplicable y que no aporta mayor precisión al respecto;en efecto, la PRUEBA DE INFORME se encuentra someramente con-templada en el precepto 803 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letradice: “Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca comoprueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, quedeba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directa-mente”. De lo anterior, tenemos que únicamente se contemplan losinformes que debe expedir alguna autoridad, pero, como se verá, suregulación es insuficiente, puesto que no solamente las personas quepertenecen o dependen del Gobierno son las únicas que pueden ren-dir informes.

De todo lo anterior, tenemos que los citados ordenamientos proce-sales no establecen de una manera técnica y precisa la PRUEBA EN VÍA

DE INFORME; pero más lamentable aún, lo es que nuestra cultura jurídi-co-procesal no se haya preocupado por el estudio de un medio de con-vicción que en la práctica judicial, con frecuencia, es solicitado yempleado en los asuntos de estas materias federales; sin embargo, espromovido generalmente por las partes como si fuera documental, apesar de que no lo es, puesto que el INFORME, como ya se dijo, aunquepor lo general obra materialmente en un documento, es de elabora-ción posterior y se prepara de acuerdo con la información que se necesite,pero se insiste en que la nota o característica que distingue al informe, esque no es un documento preexistente, por lo tanto no se le puede dar eltratamiento de una documental cualquiera. Además, las característicasque en párrafos precedentes se pusieron de manifiesto no han sidodebidamente legisladas, menos aún tenemos conocimiento que hayansido dilucidadas por el Poder Judicial de la Federación, a través de lajurisprudencia.

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A mayor abundamiento, debemos decir que el estudio incipientedel medio de convicción materia del presente análisis, se ve reflejado enel muy limitado número de tesis que al respecto se tiene noticia de quese han emitido y cuyo contenido resulta exiguo para obtener una ideaclara respecto de la naturaleza jurídica de la prueba en cuestión. Paraejemplificar, conviene destacar las tesis que llevan por rubro “PRUEBA

TESTIMONIAL Y DE INFORME DE AUTORIDAD. DIFERENCIAS”,6 así como,“INFORME DE LA AUTORIDAD OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO

LABORAL. LA FALTA O IMPRECISIÓN DE SU DOMICILIO NO DA LUGAR A SU

DESECHAMIENTO”,7 de cuyos textos no se desprende precisión en cuan-to a la naturaleza de la PRUEBA EN VÍA DE INFORME, menos aún de suscaracterísticas especiales.

Bajo ese tenor, el presente estudio concluye a manera de modestaaportación a la comunidad jurídica, con una propuesta de reforma le-gal, que debería ser contemplada como necesaria, que evidentementeredundaría en una herramienta de juzgamiento para el tribunal queconozca de este tipo de asuntos, así como un elemento de seguridadjurídica para los gobernados en ese aspecto, pues ayudaría a garantizaruna adecuada, eficaz y oportuna información en el juicio y, por ende, unamejor administración de justicia.

Las reformas sugeridas, a criterio del suscrito, deben sustentarse deacuerdo con los siguientes lineamientos.

1. En tratándose de materia civil y mercantil, se debe llevar a caboen ambos ordenamientos procesales, pues la reciente reforma alartículo 1054 del Código de Comercio del 13 de junio de 2003,que incluyó como ley adjetiva procesal de carácter supletorio

6 Tesis aislada: XIX.2O.35 K, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Sema-nario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo XV-II, febrero, p. 486.

7 Tesis de jurisprudencia 2ª/J. 61/97. Aprobada por la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación en sesión pública de diez de octubre de mil nove-cientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan DíazRomero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente GenaroDavid Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Instancia:Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,tomo VI, noviembre de 1997, p. 170.

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del mercantil al Código Federal de Procedimientos Civiles,se debe entender con alcance limitado y únicamente respecto defiguras que reglamenta el primer ordenamiento; por lo tanto, siel código mercantil tiene su propia regulación en cuanto apruebas se refiere, es jurídicamente necesario que también semodifique éste. Al menos, así se debe hacer de acuerdo con loque interpretó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a tra-vés de la tesis denominada “SUPLETORIEDAD EN MATERIA MER-CANTIL PROCESAL. INOPERANCIA DE LA DEL DERECHO COMUN

CUANDO NO EXISTEN LAGUNAS”,8 así como un tribunal colegia-do del Poder Judicial de la Federación, en diversa tesis cuyo rubroes “SUPLETORIEDAD EN MATERIA MERCANTIL, ALCANCE DE LA”.9

2. En lo concerniente a las materias penal y laboral, deben incluirla PRUEBA DE INFORMES, empero dicha reforma se debe llevar acabo de tal manera que se respeten los principios procesalesque rigen a cada una de ellas.

3. Se requiere un capítulo especial para dicha probanza, pues ade-más de que ello corresponde a una buena técnica legislativa,esto constituiría un avance excelente en materia de Derechoprocesal de todas las materias.

4. En el texto legal, debe precisarse que el INFORME constituyesolamente aportación de datos vinculados con la litis, que pro-cede única y exclusivamente respecto de actos o hechos queresulten de la documentación, archivo o registros del informante,para evitar confusiones con otros medios de convicción, comola confesional, la testimonial o la documental.

5. Por la naturaleza de la prueba que nos ocupa, el momentoprocedimental oportuno para el ofrecimiento puede ser desdeel escrito de demanda o de contestación, o bien, hasta el últimodía del periodo de ofrecimiento de pruebas correspondiente, en

8 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicialde la Federación, Séptima Época, volumen 14, Cuarta Parte, p. 55. Tesis Aislada.

9 Tesis IV.1o.P.C.9 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, tomo X, diciembre de 1999, p. 787. Tesis aislada.

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las materias civil, mercantil y laboral; así como desde la averi-guación previa hasta un día antes de la citación de la audienciade vista, en tratándose de materia penal.

6. En materias civil y mercantil, se deben distinguir las situacionesque en la práctica se presentan, como lo son que en ocasiones, ono se manifiesta en concreción la fuente o documento de dondese puede obtener la información, o bien se desconoce la ubica-ción exacta de esa información; asimismo, los avances de la cien-cia contienen actualmente medios de almacenaje de informacióndistinta al papel que cada vez se utiliza menos, pero que constitu-ye una fuente productiva de información. Empero, tratándoseespecialmente del inculpado en materia penal, el trabajador en lalaboral, o del Ministerio Público cuando actúa como órgano deacusación, cada uno debe tener ciertas prerrogativas o restriccio-nes, que la propia naturaleza de la materia le impone.

7. Finalmente, la naturaleza del informante, ya sea particular ogubernamental, definitivamente marca diferencia en su trato;ello, en virtud de la naturaleza de cada uno de éstos, pues elparticular desempeña un rol social totalmente diferente al delas autoridades, organismos descentralizados o dependenciasde gobierno, ya que estos últimos, en ocasiones, manejan in-formación de trascendencia vital para la organización y segu-ridad de la Nación, así como datos relacionados con áreasestratégicas en las que, de algún modo, se tiene que tener cui-dado en la regulación, para evitar que información privilegia-da llegue con cierta facilidad a manos de personas que no debennecesariamente tenerla.

Teniendo en consideración estos aspectos, es dable considerar que unareforma legal de esta índole, se traduciría en una más justa regulaciónprocesal a favor de las partes en el proceso, pues se adecuaría el textolegal a la realidad social; por lo tanto, estudios como el presente, mo-destamente, pretenden sembrar una semilla, que en su tiempo fructifi-que en beneficio de la comunidad jurídica.

La propuesta de reforma para los códigos adjetivos en análisis, sesugiere de la siguiente manera:

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El Código de Comercio, en su artículo 1205, establece a la letra losubsecuente:

Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquelloselementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acercade los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadascomo pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documen-tos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintascinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstruccio-nes de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva paraaveriguar la verdad.

Se sugiere que se reforme en los siguientes términos:

Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquelloselementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acercade los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadascomo pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documen-tos públicos o privados, inspección judicial, los informes, fotografías,facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de da-tos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u ob-jeto que sirva para averiguar la verdad.

En cuanto hace al Código Federal de Procedimientos Civiles, en suartículo 93 a la letra establece:

Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba: I. La confesión; II. Los documentos públicos; III. Los documentos privados; IV. Los dictámenes periciales; V. El reconocimiento o inspección judicial; VI.Los testigos; VII.Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aque-

llos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; yVIII. Las presunciones.

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Se propone de la siguiente manera:

Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba: I. La confesión; II. Los documentos públicos; III. Los documentos privados; IV. Los dictámenes periciales; V. El reconocimiento o inspección judicial; VI. Los testigos; VII. El informe;VIII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aque-

llos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y IX. Las presunciones.

Bajo ese tenor, la reforma propuesta no se debe limitar a que este par deordenamientos procesales reconozcan el informe como una pruebaautónoma, sino que se debe regular específicamente, para que cumpla conlos fines sugeridos. Entonces, a ambas codificaciones, se aconsejaque se les debe agregar un apartado en los siguientes términos:

CAPÍTULO ____De la prueba en vía de informeArtículo ___. El informe procede únicamente respecto de actos o

hechos que resulten de la documentación, archivo o registros del infor-mante, sea parte, tercero llamado a juicio o no.

Artículo___. El oferente del informe, puede ofrecerlo desde el es-crito de demanda o de contestación; o bien, hasta el último día del perio-do de ofrecimiento de pruebas correspondiente.

Para tal efecto, se deben precisar las documentales y/o demás fuen-tes electrónicas o de cualquier índole, respecto de la cual se tenga la cer-teza de que en ellas se contiene la información de la cual se carece o sepretende corroborar.

En el caso de que las fuentes o documentos resulten ser inexactas oinexistentes, se declarará desierta la probanza.

Artículo _____. Si por cualquier motivo, no se supiere la ubicaciónexacta de la información requerida, el oferente de la prueba deberá

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manifestarlo así bajo protesta de decir verdad, pero deberá decir en quétipo de documentación o fuente se debe realizar la pesquisa.

En dado caso de que el informante expresara que las fuentes o docu-mentales señaladas, no existieren o resultan ser imprecisas, el juez mandarárequerir al oferente para que en el término improrrogable de tres días, hagalas manifestaciones correspondientes, en caso de no hacerlo, o de expresarsituaciones que continúen siendo falsas o vagas a juicio del juzgador, sedeclarará desierta la prueba.

Artículo___. El informante deberá proveer la información requeridaen el término que razonablemente le fije el juez, con la posibilidad que de nohacerlo así, el juzgador podrá emplear en su contra los medios de apremioque le autorice la ley.

Artículo ___. En el supuesto de que el informante manifieste quede las fuentes o documentales que obran en su poder, no se desprende lainformación requerida, deberá hacer del conocimiento del juzgador esacircunstancia y deberá acompañar, a satisfacción del juez, la documen-tación o información que sirvan para apoyar su dicho; con la salvedad deque las mismas constituyan informaciones que la propia ley considereconfidenciales, pues de ser así, bastará la simple manifestación del infor-mante en ese sentido.

Asimismo, si se hubiere manifestado que no se sabía la ubicaciónexacta de la información requerida, bastará la simple manifestación delinformante en el sentido de que carece de los datos requeridos para queel juez declare desierta la probanza.

Artículo ____. Cuando el informante sea un particular, está obli-gado en todo momento a rendir el informe solicitado a excepción de quese trate de información que la propia ley considere como secreta. Ade-más, ello deberá ser de manera gratuita, salvo que el oferente de la pruebasolicite que al mismo se acompañen documentos que lo soporten, puesde ser así, las copias, fotografías o demás elementos que se pidan, corre-rán a cuenta del solicitante.

En caso de que el informante sea de carácter gubernamental, estaráobligado a rendir la información que se le solicite en los mismos términosque anteceden; salvo que el informe constituya en sí, cuestión que la propialey disponga la imposibilidad de proporcionar la misma; o bien, datos quecuya simple obtención causa un impuesto o derecho, pues de ser así, en el

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término de tres días, contados a partir de la recepción de la solicitud, éstahará del conocimiento el monto correspondiente al juez que se lo solicitó,para que con éste se le dé vista al oferente por el mismo término y cubra elmismo o manifieste lo que a su derecho corresponda; desahogada o no lavista, si por cualquier motivo no se cubre el importe correspondiente, noexistirá obligación alguna del organismo o dependencia de rendir el informe.

Lo anterior, sin que se soslaye lo dispuesto por la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información.

Ahora bien, en lo concerniente al Código Federal de ProcedimientosPenales, se propone la adición de un capítulo en la siguiente forma:

CAPÍTULO ____De la prueba en vía de informeArtículo ___. El informe procede únicamente respecto de actos o

hechos que resulten de la documentación, archivo o registros del infor-mante, sea parte o no.

Artículo___. El informe puede ofrecerse por el indiciado, desde laaveriguación previa hasta un día antes de la citación de la audiencia devista. El Ministerio Público, en virtud de las facultades especiales de inves-tigación, solamente puede y tiene que ofrecer en caso de que así se requiera,un informe extraordinario, únicamente desde que se haya acordado la con-signación, hasta un día antes de la citación de la audiencia de vista.

Artículo_____. Cuando el solicitante sea el inculpado, bastará conque manifieste la fuente o fuentes probables, en que considere que se puedaencontrar la información que requiere para su defensa, para que el juezordene la entrega de la misma. Dicha recepción no tendrá mayores limi-taciones que el ser conducente con los hechos que se le imputen; para talefecto, el juzgador bajo su más estricta responsabilidad, dictará las medi-das necesarias para la obtención de ésta.

Artículo______. Si el Ministerio Público solicitare informe, debeprecisar las documentales y/o demás fuentes electrónicas o de cualquieríndole, respecto de la cual se tenga la certeza de que en ellas se contienela información de la cual se carece o se pretende corroborar. En el casode que las fuentes o documentos resulten ser inexactos o inexistentes,se declarará desierta la probanza.

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Artículo___. El informante deberá proveer la información requeridaen el término que razonablemente le fije el juez, con la posibilidadque de no hacerlo así, el juzgador podrá emplear en su contra, los medios deapremio que le autorice la ley.

Artículo _____. En el supuesto de que el informante manifiesteque de las fuentes o documentales que obran en su poder, no se despren-de la información requerida, deberá hacer del conocimiento del juzgadoresa circunstancia, y deberá acompañar a satisfacción del juez, la docu-mentación o información que sirvan para apoyar su dicho.

Artículo ____. Cuando el informante sea un particular, está obligadoen todo momento a rendir el informe solicitado. Además, ello deberá serde manera gratuita.

En caso de que el informante sea de carácter gubernamental, estaráobligado a rendir la información que se le solicite en los mismos términosque anteceden; salvo que el informe constituya en sí, cuestión que la propialey disponga expresamente la imposibilidad de proporcionar la misma.

Lo anterior, sin que se soslaye lo dispuesto por la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información.

Asimismo, en materia laboral, se sugiere que se reformen los artículos776 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, así como que se adicione uncapítulo especial para dicha probanza, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de pruebaque no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Informe; VII. Presuncional;VIII. Instrumental de actuaciones; y IX. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los des-

cubrimientos de la ciencia.

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Artículo 803. Cada parte exhibirá los documentos u objetos queofrezca como prueba para que obren en autos.

CAPÍTULO ____.De la prueba en vía de informeArtículo ___. El informe procede únicamente respecto de actos o

hechos que resulten de la documentación, archivo o registros del infor-mante, sea parte o no.

Artículo___. El informe puede ofrecerse desde la demanda hasta lacontestación, por el trabajador o el patrón según corresponda.

Artículo___. Cuando el solicitante sea el trabajador, bastará conque manifieste la fuente o fuentes probables, en que considere que sepueda encontrar la información que requiere, para que la Junta ordene laentrega de la misma. Dicha recepción no tendrá mayores limitacionesque el ser conducente con los hechos materia de la litis; para tal efecto, laJunta bajo su más estricta responsabilidad, dictará las medidas necesariaspara la obtención de ésta.

Artículo___. Si el patrón solicitare informe, debe precisar las docu-mentales y/o demás fuentes electrónicas o de cualquier índole, respectode la cual se tenga la certeza de que en ellas se contiene la información dela cual se carece o se pretende corroborar. En el caso de que las fuentes odocumentos, resulten ser inexactos o inexistentes, se declarará desierta laprobanza.

Artículo___. El informante deberá proveer la información requeri-da en el término que prudencialmente le fije la Junta, con la posibilidadque de no hacerlo así, ésta podrá emplear en su contra, los medios deapremio que le autorice la ley.

Artículo ___. En el supuesto de que el informante manifieste quede las fuentes o documentales que obran en su poder, no se desprende lainformación requerida, deberá hacer del conocimiento de la Junta esacircunstancia, y deberá acompañar a satisfacción de ella, la documenta-ción o información que sirvan para apoyar su dicho.

Artículo ___. Cuando el informante sea un particular, está obligadoen todo momento a rendir el informe solicitado. Además, ello deberá ser demanera gratuita.

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En caso de que el informante sea de carácter gubernamental, estaráobligado a rendir la información que se le solicite en los mismos términosque anteceden; salvo que el informe constituya en sí, cuestión que la pro-pia ley disponga expresamente la imposibilidad de proporcionar la mis-ma; o bien, si constituyen datos cuya simple obtención causa un impuesto oderecho, pues de ser así, en el término de tres días, contados a partir de larecepción de la solicitud, ésta hará del conocimiento el monto correspon-diente a la Junta que se lo solicitó, para que con éste se le dé vista al oferen-te si es el patrón por el mismo término y cubra el importe o manifieste loque a su derecho corresponda; desahogada o no la vista, si por cualquiermotivo no se cubre el importe correspondiente, no existirá obligación algu-na del organismo o dependencia de rendir el informe. Si por el contrario eloferente es el trabajador, la Junta deberá solicitarlos directamente.

Lo anterior, sin que se soslaye lo dispuesto por la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información.

Finalmente, no se soslaya hacer referencia a un ordenamiento fede-ral de vital importancia para la vida jurídica nacional, como lo es la Leyde Amparo; empero, al respecto debe decirse que por su propia natura-leza jurídica, dicho ordenamiento legal tiene una regulación propia ydistinta al resto de las leyes precisadas con anterioridad; en efecto, sinprofundizar en el tema, se puede decir que el denominado juicio deamparo es un medio que tiende a salvaguardar las garantías constitu-cionales, lo que implica que se pueda considerar como un proceso ex-traordinario, que busca tutelar y vigilar la constitucionalidad de los actosde autoridad; así, existen dentro de ese proceso pruebas “extraordina-rias” o especiales, íntimamente relacionadas con esa especial naturalezajurídica referida, como lo son los informes previo y con justificación;empero, ello no obsta que dentro de ese proceso especial, existan tam-bién pruebas ordinarias como, por ejemplo, las documentales públicasy privadas, tan es así, que en lo referente a las pruebas que se puedenrecibir en el juicio de amparo, el artículo 150 establece que en el juiciode garantías, podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la de po-siciones y las que fueren contra la moral y el derecho.

Empero, conviene aclarar que la PRUEBA DE INFORME o EN VÍA DE

INFORME, según la denominación que se acepte en la doctrina conven-

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cional, y que es el tema toral del presente trabajo, es de una naturalezajurídica distinta a los informes previo y con justificación que se contem-plan en el juicio de amparo, en términos del artículo 149 de la ley regla-mentaria respectiva, pues éstos, o sea los informes previo y definitivo,en términos muy generales, son la respuesta de la autoridad responsa-ble en relación a la existencia o no del acto reclamado, así como lasrazones o motivos y fundamentos legales que originaron la emisión delacto de autoridad. En cambio, en este breve estudio, el tema central esla prueba del INFORME, como medio de acreditación de hechos, cir-cunstancias, especialmente por las partes en un juicio ordinario, es de-cir, no extraordinario como el de garantías; lo que no acontece en éste,en el que si bien la autoridad responsable emite los informes previo yjustificado, los que aun reconociéndolos como prueba en el juicio degarantías, empero su razón legal de regulación se relaciona, propia-mente, más con la existencia del acto reclamado que con el apego deéste a la Constitución.

Así, en este examen, la orientación del tema del INFORME comoprueba, va hacia la pretensión procesal de las partes en el juicio o proceso,por ende, la regulación de esa prueba en el capítulo respectivo de la Leyde Amparo también se estima necesaria; es decir, debe distinguirse lo quees el informe previo y definitivo de la autoridad responsable, de aquelINFORME que ordinariamente puedan ofrecer las partes en el amparo,incluso a cargo de la autoridad responsable o de otras, o bien de diversosinformantes, como en el supuesto del amparo indirecto que permite elofrecimiento de pruebas.

En ese orden de ideas y como de la lectura de los numerales 151 y152 del referido ordenamiento legal, se puede observar el mismo pro-blema que en el resto de los códigos anteriormente mencionados, esdecir, que no existe regulación expresa para la PRUEBA EN VÍA DE INFORME,la reforma que se propone para este texto legal es la siguiente:

Artículo ___. El informe como prueba ordinaria, procede únicamenterespecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo oregistros del informante, sea parte o no; a excepción de los relativos a laautoridad responsable, quien únicamente rendirá informe respecto dehechos, conductos o circunstancias que no se contengan en las actuaciones

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que obren en el juicio de amparo, ni en los informes previo o con justifi-cación.

Artículo___. El oferente del informe puede ofrecerlo desde la de-manda hasta la audiencia del juicio.

Para tal efecto, se deben precisar las documentales y/o demás fuen-tes electrónicas o de cualquier índole, respecto de la cual se tenga la cer-teza de que en ellas se contiene la información de la cual se carece o sepretende corroborar.

En el caso de que las fuentes o documentos resulten ser inexactos oinexistentes, se declarará desierta la probanza.

Artículo ___. Si por cualquier motivo, no se supiere la ubicaciónexacta de la información requerida, el oferente de la prueba deberá mani-festarlo así bajo protesta de decir verdad, pero deberá decir en qué tipo dedocumentación o fuente se debe realizar la pesquisa.

En dado caso de que el informante expresara que las fuentes o do-cumentales señaladas no existieren o resultaren ser imprecisas, el juezmandará requerir al oferente para que en el término improrrogable de tresdías, haga las manifestaciones correspondientes. En caso de no hacerlo, ode expresar situaciones que continúen siendo falsas o vagas a juicio del juzga-dor, se declarará desierta la prueba.

Artículo___. El informante deberá proveer la información requeri-da en el término que razonablemente le fije el juez, con la posibilidad que deno hacerlo así, el juzgador podrá emplear en su contra, los medios de apremioque le autorice la ley.

Artículo ___. En el supuesto de que el informante manifieste quede las fuentes o documentales que obran en su poder, no se desprende lainformación requerida, deberá hacer del conocimiento del juzgador esacircunstancia y deberá acompañar a satisfacción del juez, la documentacióno información que sirvan para apoyar su dicho; con la salvedad de que lasmismas constituyan informaciones que la propia ley considere confiden-ciales, pues de ser así, bastará la simple manifestación del informante enese sentido.

Asimismo, si se hubiere manifestado que no se sabía la ubicaciónexacta de la información requerida, bastará la simple manifestación delinformante en el sentido de que carece de los datos requeridos para queel juez declare desierta la probanza.

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Artículo ____. Cuando el informante sea un particular, está obli-gado en todo momento a rendir el informe solicitado a excepción de quese trate de información que la propia ley considere como secreta. Ade-más, ello deberá ser de manera gratuita, salvo que el oferente de la pruebasolicite que al mismo, se acompañen documentos que lo soporten, puesde ser así, las copias, fotografías o demás elementos que se pidan, corre-rán a cuenta del solicitante.

En caso de que el informante sea de carácter gubernamental, estaráobligado a rendir la información que se le solicite en los mismos términosque anteceden; salvo que el informe constituya en sí, cuestión que la pro-pia ley disponga la imposibilidad de proporcionar la misma; o bien, datosque cuya simple obtención causa un impuesto o derecho, pues de ser así,en el término de tres días, contados a partir de la recepción de la solici-tud, ésta hará del conocimiento el monto correspondiente a la autoridadde amparo que se lo solicitó, para que con éste se le dé vista al oferentepor el mismo término y cubra el mismo o manifieste lo que a su derechocorresponda; desahogada o no la vista, si por cualquier motivo no se cu-bre el importe correspondiente, no existirá obligación alguna del orga-nismo o dependencia de rendir el informe.

Lo anterior, sin que se soslaye lo dispuesto por la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información.

BIBLIOGRAFÍA

Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de Derecho procesal civil y comercial, 2ªed., Buenos Aires, Editorial Ediar, 1990.

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Kielmanovich, Jorge L., Teoría de la prueba y medios probatorios, Buenos Aires,Abeledo-Perrot, 1996.

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36 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

REFERENCIAS NORMATIVAS

Código de Comercio.Código Federal de Procedimientos Civiles.Código Federal de Procedimientos Penales.Ley Federal del Trabajo.Ley de Amparo.Semanario Judicial de la Federación

Séptima Época, volumen 14, Cuarta Parte, página 55.Octava Época, tomo XV-II, febrero, página 486.Novena Época, tomo VI, noviembre de 1997, página 170.Novena Época, tomo X, diciembre de 1999, página 787.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. Consultado enhttp://www.infoleg.gov.ar/txtnorma/texactley17454.htm

Ley de Enjuiciamiento Civil (Española). Consultado en http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/

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