El Ilustre Concejo Cantonal de Loja

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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LOJA CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgnica de Rgimen Municipal en ai Atculo 381 establece el impuesto de patente munidpal, obligacin que deben cancelar los comerdantes, industriales y todas las personas que ejerzan cualquier actividad de orden econmico dentro del cantn Loja. Que la referida Ley, en su Artculo 383, faculta a los Concejos Municipales expedir la correspondiente ordenanza que regule la tarifa del impuesto de patente especificando su frmula de clculo; en funcin del capital con el que ejercen su actividad los sujetos pasivos de este impuesto. Que es necesario reformar las normas sobre el pago del impuesto de patente constantes en el captulo li del ttulo CDIGO DE INGRESOS Y FIN\NZAS MUMdPALES del libro "Recopilacin Codfflcada de la Legislacin Munitpal de Leja", con la finalidad de que las mismas guarden armona con la nueva Ley Orgnica de Rgimen Municipal inciso segundo del Artculo 383. Que es propsito de la Ilustre Municipalidad procurar su independencia econmica, propendiendo al auto finandarriento, para llevar adelante la ejecucin de obras a favor de la colectividad; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley,EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIN, ADMINISTRACIN, CONTROL Y RECAUDACIN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL CAPITULO I

Sujetos del Impuesto, del Hecho Generador, Impuesto, Deberes y Registro de Patente. Art. 1- Sujeto activo: B Sujeto Activo del impuesto de patente es el I. Municipio de Loja; la detenrinacin, administracin, control y recaudacin son de su competencia y lo har a travs de las Jefaturas de Reitas y Recaudaciones, dependientes de la Direccin Financiera de la Municipalidad. /Vt. 2- Sujetos Pasivos: Son Sujetos Pasivos del inpuesto de patente Municipal todas las personas naturales, jurdicas aviles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantn Loja, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier actividad de orden econmico; por lo que estn obligados a registrarse en el catastro de patente munidpal que mantendr la Direccin Financiera a travs de la Jefatura de Rentas Municipales. Al 3.- Del Hecho Generador: B Hecho Generador de este impuesto es el ejercicio

de cualquier actividad de orden econmico deitro del cartn Loja. Al 4.- Impuesto: La patente es un impuesto que debe ser pagado por las personas naturales y jurdicas que ejerzan cualquier actividad de orden econmico, quienes estn obligados a obtenerla. Al 5.- Deberes del Sujeto Pasivo: Con el objeto de cumplir con los principios de ejecucin, control y recaudacin del impuesto de patente los sujetos pasivos estn obligados a: a) Inscribirse en el registro de patentes de la Jefatura de Rentas Municipales, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y mantenerlos actualizados. b) Llevar libros y registros contables relacionados a la actividad econmica que ejerce de conformidad con las normas pertinentes c) Brindar a los funcionarios autorizados por la Direccin Financiera Municipal, todas las facilidades para las verificaciones o determinaciones del impuesto, proporcionando la informacin de libros, registros, declaraciones y ms documentos contables. d) Concurrir a la Direccin Financiera cuando sea requerido para que sustente la informacin de su negocio, si se estima que es contradictoria o irreal, y e) Cumplir con las dems obligaciones establecidas en el Cdigo Tributario Alculo 96. Al.6- Registro, y Pago de Patente.- Las personas naturales o jurdicas que deseen renovar la patente o que inicien cualquier actividad de orden econmico en el cantn Loja debern presentar los siguientes documentos en fotocopias legibles y simples:

a) Las Personas Naturales presentarn:Registro nico de contribuyente actualizado Copia simple de la carta de pago del predio donde est ubicado el negocio sea propietario o arrendatario. Cdula de identidad Formulario municipal para la declaracin de Impuesto a la patente, debidamente llenado. Copia de la declaracin del impuesto a la renta.

b) Las sociedades civiles de comercio debern presentar: A ms de las sealadas en el literal "a)s, lo siguierte: Documento de constitucin al inicio de sus actividades econmicas debidamente legalizadas.

c) Las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compaas o Bancos y

Cooperativas presentarn, cuando no lo hayan hecho con anterioridad, a mas de lo sealado en el literal "a)", lo siguiente: Escritura de Constitucin Resolucin de Constitucin

La Jefatura de Rentas Municipales mantendr el catastro de patentes con la informacin proporcionada por los sujetos pasivos, as como ia que obtuviere por cualquier otro medio, registro que ser utilizado nicamente para los fines propios de la administracin tributara municipal. Al.7- Plazo para la declaracin y pago de la patente: B plazo para la dedaradn y pago del impuesto a ia patente anual para quienes iniden actividades econmicas, ser de treinta dfas siguientes ai de la apertura de su negocio o establecimiento y para quienes estn ejercindolas, hasta el 30 /toril de cada ao. B incumplimiento a esta norma se sancionar con murtas tipificadas en el Articulo 24 de la presente ordenanza. Al.8- Bi caso de venta o liquidacin del negocio el titular dar aviso en un plazo mximo de treinta das ai Municipio para ia actualizacin del registro, adjuntando copia del RUC en donde se liquida su actividad comercial; y, en caso de fallecimiento, los familiares notificarn del particular al Municipio para la eliminacin de los registros. Al.9.- Cuando el dueo del negocio demuestre haber sufrido prdidas y ser corroboradas por la Jefatura de Rentas, el impuesto se reducir hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes, si se demostrare un descenso en la utilidad de ms del 60% en reladn con el promedio obtenido en ios tres ltimos aos inmediatos anteriores.CAPITULO II

Base Imponible del Impuesto de Patente Anual Al. 10.- Tarifa de la patente: De conformidad con el Artculo 383 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal no podr ser menor a 10 dlares ni mayor a 5.000 dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica y ser el valor que resulte de la aplicacin de la siguiente tabla al monto del capital con que operen los sujetos pasivos:

TABLA PARA EL CLCULO DE LA PATENTE ANUAL

FRACCIN BSICA $ 1,00 501,00

EXCESO SOBRE LA FRACCIN BSICA

IMPUESTO SOBRE LA FRACCIN BSICA

IMPUESTO SOBRE LA FRACCIN EXCEDENTE

$600,00 1.000,00 2000,00 4.000,00 8.000,00 12000,00 20.000,00 30.000,00 50.000,00 100.000,00 500.000,00 1.000.000,00 2000.000,00 5.000.000,00 Eh adelante

$ 10,00 10,00 13,00 19,00 30,00 50,00 68,00 100,00 135,00 195,00 320,00 1.120,00 1.870,00 2.870,00 5.000,00$ 0.65%

1.001,00 2.001,00 4.001,00 8.001,00 12.001,00 20.001,00 30.001,00 50.001,00 100.001,00 500.001,00 1.000.001,00 2.000.001,00 5.000.001,00

0.60% 0.55% 0.50% 0.45% 0.40% 0.35% 0.30% 0.25% 0.20% 0.15% 0.10% 0.05%

Art. 11- La determinacin de la base imponible del impuesto considerar:

a) Para las personas naturales, jurdicas y sociedades de hecho, que estn obligadas a llevar contabilidad, con excepcin de bancos o financieras, la base del inpuesto ser el total del capital, a cuyo efecto debern entregar una copia de la declaracin del impuesto a la renta del ao anterior al de la cancelacin de la patente. b) Para las personas naturales, jurdicas y sociedades de hecho, que no estn obligadas a llevar contabilidad, la base del irrpuesto ser sobre el total del capital dedarado en ios formularios que para tai efecto entregar la Jefatura de Rentas del Ilustre Municipio de Loja. c) Para las personas naturales, jurdicas, sociedades de hecho o negocios individuales con excepcin de bancos y financieras que tengan sus casas matrices en el cantn Loja y sucursales o agencias en otros lugares del pas, y tambin para las sucursales y agencias que funcionen en el cantn Loja ca casas matrices en otros lugares el impuesto se calcular en proporcin a los activos totales menos el pasivo corriente de cada jurisdiccin. d) Para los bancos, cooperativas y dems entidades financieras, que

centralizan su contabilidad, sean matrices o sucursales, la base del impuesto ser el saldo de su cartera local ai 31 de diciernbre del ao inmediato anterior, segn el informe presentado a la Superintendencia de Bancos. Art. 12- Determinacin del impuesto por declaracin del sujeto pasivo: Para quienes estn obligados a llevar contabilidad, presentarn copia de la declaracin del impuesto a la renta del ao anterior. Art. 1a- Determinacin presuntiva: Se realizar la determinacin presuntiva a tocios los sujetos pasivos que no estn obligados a llevar contabilidad o cuando la declaracin presentada en el formulario del Municipio no preste los mritos suficientes a ser acreditados, para lo cual la Jefatura de Rentas Municipales efectuar la inspeccin respectiva con el fin de verificar y valorar el capital sobre cuya base se realizar la aplicacin de la Patente. Art. 14- Pago durante el ao de constitucin de empresas: Considerando que para la Municipalidad es un deber ineludible fomentar e incentivar la formacin de nuevas empresas, durante e! ao de constitucin de las mismas sean individuales y sociedades, stas pagarn una patente anual que ser equivalente a diez dolares, independientemente del capital social con que se constituye; debiendo tomar en cuenta para d efecto, la fecha de expedicin de la resolucin otorgada por la autoridad competente. Art. 15.- Pago del impuesto de empresas en proceso de disolucin o liquidacin: Las personas naturales, industrias y empresas en general que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de dsducin o liquidacin, pagarn en el primer ao o fraccin de inactividad el monto que cancelaron el ao precedente a entrar en inactividad y para los aos subsiguientes el equivalente a diez dlares anuales ($ 10,00), hasta la liquidacin definitiva de la empresa o actividad econmica. Art. 16.- Pago del ejercicio de la actividad: B impuesto a la patente se pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o mantenga vigente el Registro rico de Contribuyentes. Bi caso que el contribuyente no haya notificado a rentas municipales dentro de los das siguientes a la finalizacin de la actividad gravada, y transcurren ms de treinta das del ao siguiente se considerar que la actividad se lia realizado y pagar el ao completo. Art. 17.- Pago individual por cada actividad: Cuando en un mismo establecimiento varas sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente ms de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarar y pagar el impuesto de patentes, segn la actividad que realice. a una persona natural, posee ms de un loca! para el ejercicio de su actividad econmica, para la liquidacin del impuesto de patente, deber consolidar los capitales que se distribuyen en cada establecimiento, siempre y cuando

corresponda ai mismo giro de la actividad. At.1S.-B seor Alcalde previo informe de la Jefatura de Rentas y visto bueno de la Direccin Financiera queda facultado para, mediarte resolucin, efectuar la rectificacin en la determinacin del impuesto de patente l. 19.-B Registrador Mercantil del cantn toja ser responsable de: a) Previa ia inscripcin de una nueva sociedad en su registro, exigir al interesado la presentacin del certificado de inscripcin de patente, y b) En el caso de la inscripcin de cualquier tipo de acto societario de personas jurdicas ya constituidas, exigir d referido certificado.CAPITULO III

Art. 20.- Clausura: La clausura es ei acto administrativo de carcter reglado e impugnable, por el cual el seor Alcalde a travs de las Comisaras de higiene y Ornato, procede a disponer el cierre de los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando stos incurran en una o ms de las siguientes faltas: a) Ausencia de declaracin, en las fechas y plazos establecidos. b) No facilitar la informacin requerida por la Administracin Municipal. c) Por falta de pago de ttulos emitidos por patentes y multas, sin perjuicio de la accin coactiva; y, d) Cuando los sujetos pasivos de este inpuesto, no dieren cumplimento a las citaciones y notificaciones realizadas por la Direccin Financiera Municipal. Previo a la dausura, la Direccin Financiera notificar al sujeto pasivo concedindole el plazo de diez das para que cumpla con las obligaciones tributarlas pendientes o justifique objetivamente su incumplimieito. De no hacerlo, solicitar al seor Alcalde la dausura, que ser ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta notificacin. La clausura se efectuar mediarte la aplicacin de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado por parte de ia Comisara de Ornato o de higiene segn ei negocio de que se trate y se mantendr hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendentes. La sancin de dausura se mantendr hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podr ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicar sin perjuicio de la accin coactiva a que hubiere lugar. Art. 21.- Destruccin de sellos: La destruccin de los sellos que implique el rertelo de actividades sin autorizacin o la oposicin a la dausura, dar lugar a una multa equivalente al 50% de ia Remuneracin Bsica Unificada.

Art. 22- Notificacin de cambios: Todo aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de denorrinacin, transmisin de dominio o liquidacin del establecimiento,

Art. 26.- Vigencia.- La presente ordenanza entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Registro Oficial. Quedando derogadas todas las dems disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Es dado en el saln de sesiones del Cabildo a los veinte das del mes de diciembre del dos mil cinco. RAZN: Dr. Ivn Alvarez Vivanco, Secretario General dd Concejo Cantonal de Loja, CERTIFICA, que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIN, ADMINISTRACIN, CONTROL Y RECAUDACIN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias dd siete de junio y veinte de ddembre del dos mil arco, en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la ltima fecha Loja, a los veintids das del mes de ddembre dd dos mil

Dr. IvnAhrarezVivanco

Loja, a los yeintidos das dd mes de ddembre dd dos mil anco. Al tenor de lo dispuesto en d artculo 128 de la Ley de Rgimen Municipal remitimos tres ejemplares al seor Alcalde de Loja de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIN, ADMINISTRACIN, CONTROL Y RECAUDACIN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNCIPAL, una

L CONCEJO CANTONAL vez cumplidos los requisitos de para su aprobad n.

Dr. Ivn, SECRETARIO GENERAL

En la dudad de Loja, a los veintids das dd mes de ddembre del dos m! cinco,habiendo recibido tres ejemplares cte la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIN, ADMINISTRACIN, CONTROL Y RECAUDACIN DEL

IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL, suscritos por el seor Vicepresidente del Concejo Cantonal de Loja y por d seor Secretario General, tenor dd artculo 129 de la Ley de Rgimen Municipal, SANCIONO, expresamente su texto y dspongo sea promulgado para conocimiento dd vecindario.

EL CONCEJO CANTONAL DE LOJACONSIDERANDO:Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Ttulo III del Cdigo de Administracin Municipal, en vigencia, se crea el Patronato de Amparo Social Municipal, dotndolo para sus funciones de personera jurdica; Que, las funciones que se le asignan en dichas normas hacen referencia a la prestacin de servicios mdicos y sociales a los sectores ms menesterosos del Cantn, en forma muy generalizada y sin establecer como hacerlo; Que, las normas legales que lo rigen no satisfacen ni cubren el mbito real de sus actividades; Que, su denominacin actual no es concordante con las actividades que realiza ni con los fines ni con la filosofa de servicio y autogestin que se propone llevar adelante; Que, contando con personera jurdica asignada por las disposiciones del Cdigo de Administracin Municipal, no cuenta con la independencia suficiente para el _ cumplimiento de sus actividades; Que, es preciso aclarar y establecer normas que regulen el cumplimiento de sus actividades y fijen los procedimientos para la ejecucin de las mismas, en el contexto de una administracin que presentando informes y balances auditados al Municipio cuente con total independencia de administracin, gestin, manejo de recursos, recaudacin y contratacin; En uso de las facultades que le confiere la Ley:

EXPIDE: La siguiente REFORMA AL TTULO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACIN. III DEL CDIGO

Art. 1.- Sustituir el Ttulo III del Cdigo Municipal de la Administracin por el siguiente:

"TTULO III DEL CENTRO DE APOYO SOCIAL MUNICIPALCAPTULO I PERSONERA JURDICA Y

ADMINISTRACIN Art. 2.- Constituyese con personera jurdica y administrativa propia el CENTRO DE APOYO SOCIAL MUNICIPAL, cuya finalidad ser la prestacin de servicios que sean requeridos por los sectores ms necesitados del cantn. Art. 3.- Conformacin del Directorio.- El Directorio del Centro de Apoyo estar conformado por la esposa del seor Alcalde, la esposa del seor Vicepresidente del Concejo Cantonal, una delegada de las concejalas y la Reina de Loja. Se crea un Cuerpo d Apoyo integrado por las seoras concejalas en funciones, las esposas o representantes de los concejales, y dems personas que a bien tuvieren participar en el Centro de Apoyo. Art. 4.- Son funciones del Directorio: a) Orientar las actividades del-Centro; b) Asesorar a la Presidencia en la elaboracin del plan cuatrienal de servicio social y atencin a la ciudadana a la que est dirigida la atencin del Centro y aprobarlo en una sesin especialmente convocada para el efecto; c) Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del plan cuatrienal y otras,_ad honrem, para casos especiales; d) Asistir a las sesiones del Directorio y'participar en ellas con voz y voto; e) Presentar la pro forma presupuestaria anual para ser analizada por el Cabildo para su aprobacin; f) Aprobar el Orgnico Funcional del Centro y sus reformas; y, g) Sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario ha pedido de la Presidencia o al menos de 4 de sus integrantes. Si no existiere el quorum requerido la sesin se iniciar 30 minutos despus con los asistentes. Art. 5.- Funciones de la Presidenta.- Son funciones de la (el) Presidenta (e) a) Cumplir y hacer cumplir el plan cuatrienal del Centro; b) Presentar al Directorio el Proyecto del Plan Cuatrienal para aprobacin dentro de los treinta das subsiguientes a su posesin;

c) Dirigir y planificar las actividades del Centro de Apoyo Social Municipal; d) Representar al Centro de Apoyo en las actividades que demanden de su intervencin; e) Gestionar recursos a nivel nacional e internacional para el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades propuestas y establecer polticas para el eficaz empleo de los mismos; f) Dirigir la gestin econmica del Centro de Apoyo y velar por el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones y rdenes que se impartan; g) Elaborar la pro forma presupuestaria del Centro y someterla a conocimiento del Directorio y luego trasladarla al Alcalde para su aprobacin: h) Previo visto bueno del seor Alcalde contratar las obras y servicios previstos en el presupuesto; i) Aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieran a favor del Centro de Apoyo, con beneficio de inventarios; j) Disponer la convocatoria y dirigir las sesiones enviando la respectiva Orden del Da con al menos cuarenta y ocho horas de anticipacin; k) Nombrar y remover de acuerdo a la Ley, si el caso amerita, a los Directores, Coordinadores y Administradores que sean de libre nombramiento y remocin. 1) Establecer convenios, alianzas y proyectos a nivel nacional e internacional, que permitan la realizacin y cumplimiento de la misin del Centro, con autorizacin previa del Directorio; y, m) Todas las dems que se establezcan en leyes u ordenanzas o que sin constar en ellas vayan en beneficio del Centro. Art. 6.- Para el cumplimiento de sus funciones la (el) Presidenta (e) contar con una SECRETARIA EJECUTIVA compuesta por tres miembros designados por el Directorio de entre la lista que ella (l) presente. Art. 7.- Miembros de la Secretara Ejecutiva.- Los miembros de la Secretara Ejecutiva son funcionarios de libre nombramiento y remocin y sus funciones son las de cumplir estrictamente las instrucciones y tareas que les sean dispuestas por la Presidencia. Art. 8.- Ausencia Temporal o definitiva de la Presidenta.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la (el) Presidenta' (e), asumir la presidencia la persona designada por el Alcalde.

Art. 9.- Del movimiento econmico del Centro.- Los recursos econmicos del "Centro sern manejados por la Direccin Financiera del mismo, para lo cual se direccionarn con el personal necesario. Art. 10.- Los ingresos provenientes de los valores por uso de piscinas a que hace referencia el Artculo 86 de la. Seccin I del Cdigo de Ingresos y Finanzas Municipales, publicado en el Registro" Oficial No. 95 del 24 de diciembre de 1998 se trasladan al Centro de Apoyo, conjuntamente, con su administracin. Art. 11.- Los ingresos provenientes de los valores por uso de los servicios de la Policlnica Municipal se trasladan al Centro de Apoyo Social, conjuntamente, con su administracin. La fijacin de valores para el cobro de servicios de la Policlnica sern de exclusiva responsabilidad de la Presidenta del Centro, la misma que los establecer previo informe de la Direccin Financiera y de Trabajo Social del CASMUL. Art. 12.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro de Apoyo Social contar con la asignacin anual del 1% de los ingresos corrientes del Municipio de Loja; con el 50% de los pagos a los espectculos pblicos y privados; con los ingresos provenientes de la Ley del 10% asignada para los sectores vulnerables: con las donaciones que se les hiciere; y, los dems ingresos que por cualquier concepto tuvieren. La transferencia de estos recursos del Municipio deber ser automtica para dotarle de un instrumento que le permita mayor exigibilidad. Art. 13.- El Municipio de Loja asumir el pago de las remuneraciones de todos los Funcionarios, servidores, empleados y trabajadores que pertenezcan al Centro de Apoyo Social. Art. 14.- Para el ingreso y contratacin del personal del Centro, se tomar en cuenta la disponibilidad presupuestaria del Municipio; sin embargo, la persona autorizada para solicitar tales contratos ser la Presidenta (e). Art. 15.- Los bienes muebles e inmuebles donde funcionan las Unidades Administrativas del CASMUL, formarn parte de los activos del Centro, por lo tanto 'debern desglosarse de la Contabilidad General del Municipio e incorporarse a la 'Contabilidad del Centro como activos del mismo. Sin embargo su mantenimiento, remodelacin y cambio, correr a cuenta del Municipio. Art. 16.- Facltese a la (el) Presidenta (e) para que suscriba cuantos convenios sean necesarios con hospitales o casas- de salud nacionales o extranjeros; facultades de jurisprudencia, locales o nacionales; y, cuantas otras entidades estime necesario a fin de impulsar las actividades del Centro de Apoyo Social. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. Dentro de un plazo no mayor de noventa das, contados a partir de la

aprobacin de estas reformas, el Centro de Apoyo Social presentar al Municipio para su aprobacin el Reglamento Orgnico Funcional del mismo. 2. Dentro de los noventa das subsiguientes .a la aprobacin de estas reformas, la (el) Presidenta (e) presentar al Directorio el Proyecto de Reglamento Disciplinario del Centro, para su aprobacin. DISPOSICIONES FINALES: 1. Estas reformas entrarn en vigencia a partir de la fecha de aprobacin por parte del Cabildo, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. 2. Se consideran derogadas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas." Es dada en el saln de sesiones del Cabildo a los diez das del mes de octubre del dos mil seis. RAZN: Dr. Ivn Alvarez Vivanco, Secretario General del Concejo Cantonal de Loja. CERTIFICA: que la REFORMA AL TTULO III DEL CDIGO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACIN, fue discutida'y aprobada en las sesiones ordinarias dei diecinueve de septiembre y catorce de noviembre del dos mil seis, en primer y